El documento describe la medicina legal y su relación con el derecho. La medicina legal es una especialidad médica que ayuda a resolver problemas legales que involucran aspectos biológicos o médicos. Proporciona asesoramiento a jueces y abogados a través de peritajes. Es una ciencia auxiliar del derecho que utiliza conocimientos médicos y biológicos para ayudar a la administración de justicia. En Perú, las actividades de medicina legal se remontan a mediados del siglo XIX cuando eran realizadas por mé
El fascinante mundo de la Medicina Legal y la Criminología resumido en 4 partes, desde la perspectiva de un abogado, en las que encontrarás los conceptos mas relevantes de esta ciencia y sus ciencias auxiliares en pos de la averiguación de la verdad de los hechos.
El fascinante mundo de la Medicina Legal y la Criminología resumido en 4 partes, desde la perspectiva de un abogado, en las que encontrarás los conceptos mas relevantes de esta ciencia y sus ciencias auxiliares en pos de la averiguación de la verdad de los hechos.
Más que realizar autopsias, el médico legista o forense aporta claves para resolver juicios y vigila el desempeño de otros médicos.
Si hablamos de un forense, casi con certeza recrearemos la imagen de una persona con estómago de hierro y humor negro que se dedica a la auscultación de cadáveres en algún oscuro rincón de un hospital, a fin de determinar las causas de la muerte de un individuo. Sin embargo, esta rama de la Medicina tiene otras funciones de gran trascendencia, cuyo denominador común es ser mediador entre la práctica clínica y algún sector determinado de la sociedad.
En realidad el medico legista pone sus conocimientos al servicio de las leyes para que los abogados entiendan los términos médicos y juzguen si un individuo es o no responsable de los daños que se le acusa; para ello echa mano de muchas disciplinas, como anatomía, fisiología o cirugía.
Así, incluso un médico general podía ser habilitado por un juez para cumplir las funciones de forense, con el inconveniente de que sus peritajes serian involuntariamente confusos o incorrectos en términos legales.
Debido a esto, a principios del decenio 1970-80 se fue creando conciencia de que se debía contar con expertos en esta materia, y como resultado "apareció en escena el término 'legalidad' y la gente dejó de creer que lo que decía el médico era la última palabra, de modo que se comenzó a preguntar si instituciones y doctores hacían o no lo correcto de acuerdo a los recursos con que contaban".
De este modo se comenzó a exigir un titulo de especialista para poder ejercer en esta rama y así la medicina legal fue dotada de su valor verdadero y comenzó a contar con la oportunidad de ayudar a tomar conciencia sobre la importancia de hacer bien las cosas.
Con lo anterior expuesto podemos concluir en que el medico legista tiene como objetivo el determinar mediante el análisis médico científico, la obtención de datos de causas de muerte o de las lesiones producidas en alguna persona.
Dictámenes que se elaboran en el área:
Médico Legal
Médico Toxicológico
Autopsia Patológica en Muerte Súbita
Tiene como objeto establecer las causas de fallecimiento en una persona sana aparentemente, llevándose a cabo en forma rápida.
Determinación de Causa de Muerte denominado Necropsia
Dictamen de Estudio Alcoholemias
El objetivo es determinar la presencia de alcohol en sangre y orina, con la finalidad de determinar el grado de ebriedad y la peligrosidad que esto implica.
Dictamen de Estudio Toxicológico
Tiene como objeto establecer a través de exámenes químico clínico la presencia de sustancia psicotrópicas y estupefacientes en personas fallecidas.
Dictamen de Estudio Anatomopatológico
Es el dictamen por el cual se pueden establecer las alteraciones histopatológicas y celulares del organismo de una persona difunta.
Cronotanatodiagnóstico
Es el dictamen que tiene como finalidad establecer el tiempo de fallecida una persona.
En el marco de la Sexta Cumbre Ministerial Mundial sobre Seguridad del Paciente celebrada en Santiago de Chile en el mes de abril de 2024 se ha dado a conocer la primera Carta de Derechos de Seguridad de Paciente, a nivel mundial, a iniciativa de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Los objetivos del nuevo documento pasan por los siguientes aspectos clave: afirmar la seguridad del paciente como un derecho fundamental del paciente, para todos, en todas partes; identificar los derechos clave de seguridad del paciente que los trabajadores de salud y los líderes sanitarios deben defender para planificar, diseñar y prestar servicios de salud seguros; promover una cultura de seguridad, equidad, transparencia y rendición de cuentas dentro de los sistemas de salud; empoderar a los pacientes para que participen activamente en su propia atención como socios y para hacer valer su derecho a una atención segura; apoyar el desarrollo e implementación de políticas, procedimientos y mejores prácticas que fortalezcan la seguridad del paciente; y reconocer la seguridad del paciente como un componente integral del derecho a la salud; proporcionar orientación sobre la interacción entre el paciente y el sistema de salud en todo el espectro de servicios de salud, incluidos los cuidados de promoción, protección, prevención, curación, rehabilitación y paliativos; reconocer la importancia de involucrar y empoderar a las familias y los cuidadores en los procesos de atención médica y los sistemas de salud a nivel nacional, subnacional y comunitario.
Y ello porque la seguridad del paciente responde al primer principio fundamental de la atención sanitaria: “No hacer daño” (Primum non nocere). Y esto enlaza con la importancia de la prevención cuaternaria, pues cabe no olvidar que uno de los principales agentes de daño somos los propios profesionales sanitarios, por lo que hay que prevenirse del exceso de diagnóstico, tratamiento y prevención sanitaria.
Compartimos el documento abajo, estos son los 10 derechos fundamentales de seguridad del paciente descritos en la Carta:
1. Atención oportuna, eficaz y adecuada
2. Procesos y prácticas seguras de atención de salud
3. Trabajadores de salud calificados y competentes
4. Productos médicos seguros y su uso seguro y racional
5. Instalaciones de atención médica seguras y protegidas
6. Dignidad, respeto, no discriminación, privacidad y confidencialidad
7. Información, educación y toma de decisiones apoyada
8. Acceder a registros médicos
9. Ser escuchado y resolución justa
10. Compromiso del paciente y la familia
Que así sea. Y el compromiso pase del escrito a la realidad.
La predisposición genética no garantiza que una persona desarrollará una enfermedad específica, sino que aumenta el riesgo en comparación con individuos que no tienen esa predisposición genética.
DIFERENCIAS ENTRE POSESIÓN DEMONÍACA Y ENFERMEDAD PSIQUIÁTRICA.pdfsantoevangeliodehoyp
Libro del Padre César Augusto Calderón Caicedo sacerdote Exorcista colombiano. Donde explica y comparte sus experiencias como especialista en posesiones y demologia.
2. Dr. Carlos A. Mendoza Q.
LA MEDICINA LEGAL
La medicina legal o medicina forense,
forma parte de las especialidades de la
medicina dentro de las denominadas
ciencias médico sociales, por cuanto a
pesar de trabajar en la mayor parte de
casos seres individuales, su objetivo
trasciende al hombre considerado en
su propia individualidad para irradiarse
a un contexto social, es decir que
contempla intereses generales de una
comunidad, sociedad o de una nación.
LA MEDICINA Y EL DERECHO
3. Dr. Carlos A. Mendoza Q.
LA MEDICINA LEGAL
Siendo sinónimos medicina forense y medicina legal,
también se le conoció como medicina judicial o
jurisprudencia médica, términos que quedaron en el
pasado, o en última instancia patología forense,
especialmente si se refiere a la labor tanatológica;
dependiendo de los autores y la parte de la labor que
se realiza. Sin embargo, considerando que en
términos generales nos estamos refiriendo a la misma
ciencia, creemos que el término mas correcto y
adecuado para denominar a ésta ciencia es el de
medicina legal, sin que esto representa un
menosprecio a los otros términos.
LA MEDICINA Y EL DERECHO
4. Dr. Carlos A. Mendoza Q.
LA MEDICINA LEGAL
El campo de la medicina legal es sumamente
amplio, abarcando no solo los conocimientos
de la medicina en general, sino también todo
el conocimiento de las ciencias biológicas,
siendo por tanto la medicina legal la ciencia
madre de todas las ciencias forenses, de
gran auge en los últimos años a nivel
mundial; pudiendo afirmar que la medicina
legal entra en juego siempre que la materia
biológica se convierta en sustrato de normas
de derecho, o en general de disposiciones
administrativas de cualquier índole.
LA MEDICINA Y EL DERECHO
5. Dr. Carlos A. Mendoza Q.
LA MEDICINA LEGAL
Se podría definir a la medicina legal,
como la ciencia que tiene por objeto el
estudio de las cuestiones que se
presentan en el ejercicio profesional
del jurista y cuya resolución se
fundamenta total o parcialmente en
ciertos conocimientos médicos o
biológicos previos; definición muy
acorde para los profesionales del
derecho.
LA MEDICINA Y EL DERECHO
6. Dr. Carlos A. Mendoza Q.
LA MEDICINA LEGAL
O tal vez mejor, la medicina legal es el
conjunto de conocimientos médicos y
biológicos necesarios para la
resolución de los problemas que
plantea el derecho, tanto en la
aplicación de las leyes como en su
perfeccionamiento y evolución;
definición que establece clara y
adecuadamente la labor de la
medicina legal.
LA MEDICINA Y EL DERECHO
7. Dr. Carlos A. Mendoza Q.
LA MEDICINA LEGAL
Estas definiciones, nos centran
entonces, en el concepto que la medicina
legal tiene un carácter de ciencia auxiliar
o asesora del derecho, siendo su labor
importantísima, necesaria e insustituible,
sin la cual no se podría concebir una
correcta administración de justicia, en el
contexto de una sociedad que se
considere civilizada y con un respeto
pleno del ordenamiento jurídico
actualizado.
LA MEDICINA Y EL DERECHO
8. Dr. Carlos A. Mendoza Q.
LA MEDICINA LEGAL
Por otra parte, resulta imposible, que el
especialista en derecho, llámese abogado
de parte, defensor de oficio, fiscal o juez,
pueda saber, comprender y sobretodo
resolver por sí mismo, los diversos
problemas que se le puedan presentar
relacionados con la medicina y otras
ciencias de la salud; por ello al ser
necesario e importante utilizar todos los
medios lícitos en búsqueda de la verdad,
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9. Dr. Carlos A. Mendoza Q.
LA MEDICINA LEGAL
se deben emplear todos los adelantos
y progresos que la ciencia y la
tecnología pone a disposición, dando
así bases sólidas a la justicia. La
medicina legal se nutre de los
avances científicos en todo el amplio
campo de la medicina, de la biología y
de la ciencia misma, haciéndola cada
vez mas útil y relevante en la
administración de justicia.
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10. Dr. Carlos A. Mendoza Q.
LA MEDICINA LEGAL
Por ello, los magistrados buscan la
valiosa colaboración de aquellos
profesionales, o no profesionales pero
conocedores de un aspecto específico del
accionar humano, que le puedan asesorar
de acuerdo a esa especialidad, en el
asunto que se trata de esclarecer;
naciendo así los llamados peritos o
expertos; como también se les puede
denominar a los profesionales que laboran
en medicina legal.
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11. Dr. Carlos A. Mendoza Q.
LA MEDICINA LEGAL
La medicina legal es entonces una ciencia
asesora del derecho, lo que le da una
naturaliza eminentemente aplicativa,
constituyendo el médico legista un asesor
técnico altamente especializado; siendo el
campo de acción de la medicina legal los
procedimientos legales de orden penal
principalmente, también de orden civil,
laboral, administrativos y otros, que lleven
implícitos causas o efectos de orden
biológico o médico. Pueden tratarse de
perjuicios causados a la salud o la vida,
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12. Dr. Carlos A. Mendoza Q.
LA MEDICINA LEGAL
de la comprobación de ciertos estados
fisiológicos o patológicos, de la
determinación de las causas de muerte, de
relaciones significativas entre acciones y
estados orgánicos, de la cronología de
procesos biológicos en el vivo o después
de la muerte, etc. En general, en
cualquiera de estos casos, la aplicación
para el esclarecimiento de la verdad, es de
exclusiva competencia del médico legista
como asesoramiento previo a cualquier
decisión judicial.
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13. Dr. Carlos A. Mendoza Q.
LA MEDICINA LEGAL
Por lo expresado, resulta por demás
entendible, respecto de la medicina
legal o medicina forense, la
necesidad de su estudio por parte
de los abogados y magistrados, y
todo aquel profesional incluido en
el proceso de administración de
justicia, y que éstos sean capaces
de valorar y
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14. Dr. Carlos A. Mendoza Q.
LA MEDICINA LEGAL
aprovechar los resultados de las
peritajes médicos médico legales, a
fin de obtener de ellas sus máximos
frutos; o tal vez para solicitar una
pericia cuando interese y sea
necesaria, sabiendo de antemano
que es lo que puede pedir e incluso
hasta donde puede rendir la
investigación pericial.
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15. Dr. Carlos A. Mendoza Q.
LA IMPORTANCIA DE LA MEDICINA
LEGAL
Podemos mencionar hasta cinco
aspectos que resaltan la gran
importancia de la medicina legal, en
términos generales:
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16. Dr. Carlos A. Mendoza Q.
LA IMPORTANCIA DE LA MEDICINA
LEGAL
1.- Naturaleza de su actuación:
Como ya se mencionó, la medicina legal es
una especialidad médico social, y constituye
en la practica una rama de los servicios
públicos dentro de una sociedad o nación,
contribuyendo con extraordinaria eficacia al
correcto funcionamiento de la administración
de justicia, además de colaborar en la
elaboración de leyes y reglamentos.
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17. Dr. Carlos A. Mendoza Q.
LA IMPORTANCIA DE LA MEDICINA
LEGAL
2.- Responsabilidad de sus actividades:
Como cualquier especialidad médica, su ejercicio
implica una responsabilidad moral, pero su
aspecto legal inherente e ineludible, la hace aún
de mayor responsabilidad, y aún mas que ello,
también material, ya que de una pericia puede
darse una condena o la absolución de un
acusado, y ello deducido por análisis,
comprobaciones y exámenes; recordando que un
fallo erróneo o una sentencia injusta, pueden ser
consecuencia de una deficiente peritación.
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18. Dr. Carlos A. Mendoza Q.
LA IMPORTANCIA DE LA MEDICINA
LEGAL
3.- Obligatoriedad:
De acuerdo a la ley como lo establece el Código
Penal, la función médico legal puede ser impuesta
a todo médico en ejercicio, por muy apartado que
se encuentre habitualmente de la medicina
forense, para efectuar una necropsia de ley o un
peritaje de lesiones por violencia familiar por
ejemplo. El médico designado por la autoridad
judicial, debe actuar aún a su pesar, expuesto a
hacer sancionado si se niega o ser denunciado si
no la ejerce bien por ignorancia, por
incompetencia o por no atenerse a las normas.
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19. Dr. Carlos A. Mendoza Q.
LA IMPORTANCIA DE LA MEDICINA
LEGAL
4.- Antecedentes históricos:
La medicina legal posee una rica tradición
histórica ininterrumpida a lo largo de los
siglos, remontándose a las mas antiguas
civilizaciones, donde se pueden encontrar
sus primeros antecedentes en épocas aún
lejanas de la medicina legal moderna, que
aparece ésta última en el siglo XVI, cuando se
requiere en los códigos de manera explícita
la intervención pericial médica especializada
en la resolución de los procesos jurídicos.
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20. Dr. Carlos A. Mendoza Q.
LA IMPORTANCIA DE LA MEDICINA
LEGAL
5.- Categoría científica:
La medicina legal actual utiliza todos los
adelantos y conocimientos de la ciencia
médica, aprovechando las técnicas y
procedimientos científicos mas depurados y
avanzados, en la resolución de los problemas
que le plantean el derecho. Siendo un
ejemplo de ello, la utilización de la prueba de
ADN con fines de identificación forense así
como en el esclarecimiento de hechos
delictivos.
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21. Dr. Carlos A. Mendoza Q.
LA IMPORTANCIA DE LA MEDICINA
LEGAL
6.- Resonancia económica:
Por último, resulta por demás evidente, su
enorme trascendencia debido a las
repercusiones que de hecho tienen las
actuaciones periciales, principalmente en
materia civil, como por ejemplo en las
valoraciones del daño corporal como
consecuencia de un delito de lesiones o las
derivadas de un accidente de tránsito, o
dentro del campo laboral como accidentes de
trabajo.
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22. Dr. Carlos A. Mendoza Q.
EL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL DEL PERÚ
“LEONIDAS AVENDAÑO URETA”
DATOS HISTÓRICOS
En el Perú, las primeras referencias certeras
de las actividades médico legales datan
desde mediados del siglo XIX, época en que
éstas labores fueran realizadas por los
denominados Médicos de la Policía, que eran
profesionales ligados a los Institutos
Armados y de la Policía de aquél entonces,
según lo reportan datos del año 1,836;
posteriormente aparecieron los llamados
Médicos Titulares,
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23. Dr. Carlos A. Mendoza Q.
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nombrados en el año 1,855, para cumplir
funciones médico legales en una población
en que no existía médico de la policía. Éstos
últimos podríamos considerarlos como los
primeros verdaderos médicos legistas.
Siendo a partir de la dación de la Ley Nº 2949
en el año de 1,918 en que se utiliza la
denominación de “médico legista”, teniendo
según esta ley, la condición de funcionario
judicial y que laboraba en una dependencia ú
oficina médico legal.
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24. Dr. Carlos A. Mendoza Q.
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Lo anecdótico de esta ley es que, en la
práctica jamás se tuvo una verdadera
condición de funcionario judicial y que
hasta la fecha no existe tal condición,
por el contrario en los últimos años los
médicos legistas de carrera se han
visto “no favorecidos” por las
autoridades de turno,
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25. Dr. Carlos A. Mendoza Q.
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relegándolo y restándole presencia dentro
del aparato de la administración de
justicia, a diferencia de otros países
incluyendo los vecinos, para no
mencionar a los países desarrollados;
además dicha ley nunca fue derogada a
pesar del paso de los años, y solo tal vez
por el tiempo transcurrido, no se
encuentre vigente ahora, por ser
tácitamente derogada.
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26. Dr. Carlos A. Mendoza Q.
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En el siglo XIX, las autopsias médico
legales se realizaban en los mortuorios
de lo hospitales de la Sociedad de
Beneficencia Pública, y posteriormente
en el Anfiteatro Anatómico de la
Facultad de Medicina de San Fernando,
a partir del año 1,891; pero luego las
autoridades de la facultad solicitan la
desocupación del local,
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27. Dr. Carlos A. Mendoza Q.
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y por ello se trasladan las labores a un
local aledaño a la propia facultad,
construido en el año 1,918, para el
funcionamiento exclusivo de la Morgue
Central de Lima. Si bien no nos es
posible afirmarlo categóricamente, este
local debió encontrarse en el mismo
terreno que la actual morgue.
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28. Dr. Carlos A. Mendoza Q.
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Con el transcurso de los años, durante el
siglo XX, se logran conformar la denominada
Oficina Médico Legal, que funcionaba en los
ambientes del Palacio de Justicia, y la
Morgue Central de Lima en un local
adyacente al jardín botánico de la Facultad de
Medicina de San Fernando. En la Oficina
Médico Legal se realizaban los
reconocimientos médico legales en personas
y en la Morgue Central de Lima se realizaban
las necropsias médico legales.
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29. Dr. Carlos A. Mendoza Q.
EL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL DEL PERÚ
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En el año 1,981 mediante el Decreto
Supremo Nº 021-81-JUS, ambas
dependencias quedan comprendidas en la
Dirección Médico Legal y Necropsias,
siendo éste un órgano de línea de la
Dirección General de Justicia del
Ministerio de Justicia, encargada de
normar y coordinar las acciones médico
legales en todo el país.
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30. Dr. Carlos A. Mendoza Q.
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Pero en el año de 1,985 se promulga la
Ley Nº 24128 “Ley de Creación del
Instituto de Medicina Legal del Perú -
Leonidas Avendaño Ureta”, dándosele
la categoría de instituto, siempre
perteneciente al sector justicia pero de
naturaleza independiente y sistema
administrativo propio.
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31. Dr. Carlos A. Mendoza Q.
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El instituto así formado y creado por ley,
estuvo siempre en el sector justicia, hasta el
24 de diciembre de 1,992, en que el Decreto
Legislativo Nº 25993 “Ley Orgánica del Sector
Justicia”, es transferido el Instituto de
Medicina Legal del Perú del Ministerio de
Justicia al Ministerio Público, lo que originó
la reorganización del Instituto, siendo su
sistema administrativo absorbido por las
divisiones administrativas del Ministerio
Público,
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32. Dr. Carlos A. Mendoza Q.
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es decir perdiendo su aparato administrativo
propio, conservando su nivel de instituto y
volviéndose un ente operativo y ejecutor por
excelencia de las acciones médico legales en
el país; desde entonces a la fecha el Instituto
es considerado un órgano de apoyo asesor
del sistema de fiscales, encargado de las
actividades médico legales en todo el país,
como lo estipula su ley de creación.
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33. Dr. Carlos A. Mendoza Q.
EL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL DEL PERÚ
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Recordemos que el Ministerio Público -
Fiscalía de la Nación, es una institución
que fuera creada como el órgano
autónomo encargado la defensa de la
legalidad, de los derechos ciudadanos y
los intereses públicos, bajo el Decreto
Legislativo Nº 052 “Ley Orgánica del
Ministerio Público”,
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34. Dr. Carlos A. Mendoza Q.
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además de velar por la moral pública, la
persecución del delito, la reparación civil y
la prevención del delito, dentro de las
limitaciones que establece la ley, la
Constitución Política del Perú y el
ordenamiento jurídico de la nación.
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35. Dr. Carlos A. Mendoza Q.
EL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL
Actualmente el Instituto de Medicina Legal
del Perú es un órgano de apoyo del sistema
de fiscales, como lo habíamos mencionado
antes, que tiene por finalidad normar, dirigir,
ejecutar, coordinar y evaluar el desarrollo de
las actividades médico legales a nivel
nacional, conforme lo establece la política del
Ministerio Público, a fin de otorgar elementos
de juicio que permitan contribuir con la
administración de justicia.
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36. Dr. Carlos A. Mendoza Q.
EL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL
Sus objetivos son emitir dictámenes
periciales, científico y técnico especializados,
al servicio del poder judicial, al Ministerio
Público o a la autoridad policial, a fin de
contribuir en el esclarecimiento y la
búsqueda de la verdad; así como colaborar
con las facultades de medicina y de derecho,
en la formación integral especializada de la
medicina legal y también desarrollar
actividades de investigación en su campo de
labor;
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37. Dr. Carlos A. Mendoza Q.
EL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL
tal como aparece consignado en su ley de
creación, siendo éste uno de los motivos
por los cuales los médicos legistas de la
institución ejercen la docencia
universitaria, pudiéndonos preguntar
quien estará mejor capacitado para
difundir los conocimientos médico
forenses, sino los profesionales que la
ejercen diaria y rutinariamente.
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38. Dr. Carlos A. Mendoza Q.
EL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL
Actualmente, el Instituto de Medicina Legal
tiene la siguiente estructura:
1.Órgano de Dirección: Jefatura Nacional del
Instituto.
2.Órganos de Línea: Sedes Regionales y/o
Departamentales.
3.Órganos Operativos: Divisiones Médico
Legales.
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39. Dr. Carlos A. Mendoza Q.
EL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL
La Jefatura Nacional del Instituto, es el
órgano de dirección superior, está a cargo
de un profesional médico (Jefe Nacional),
siendo el encargado de dirigir, coordinar,
supervisar y evaluar las actividades
médico legales, siendo su responsabilidad
a nivel nacional y en concordancia con la
política del Ministerio Público,
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40. Dr. Carlos A. Mendoza Q.
EL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL
reportando solo directamente de sus
actividades al Fiscal de la Nación. Sus
acciones y esfuerzos estarán
encaminados a la determinación,
formulación y aprobación de objetivos,
políticas y directivas, que aseguren el
buen funcionamiento del Instituto.
LA MEDICINA Y EL DERECHO
41. Dr. Carlos A. Mendoza Q.
EL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL
Las sedes regionales y/o departamentales,
son órganos de dirección intermedia,
estando a cargo de profesionales médicos
especialistas en medicina legal, por lo
general, siendo un cargo de índole
administrativo, sin la realización de
pericias médico legales, dentro del ámbito
de su gerencia determinada en el
organigrama del Instituto; reportando de
sus actividades directamente a la jefatura
nacional.
LA MEDICINA Y EL DERECHO
42. Dr. Carlos A. Mendoza Q.
EL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL
Por ejemplo, la sede regional mas importante del
Instituto, es la Sede Regional de Lima Centro,
teniendo bajo su jurisdicción a la División de
Exámenes Tanatológico Forense y la División de
Exámenes de Laboratorio (Morgue Central de
Lima), la División de Exámenes Clínico Forense,
la División Médico Legal de Santa Anita, la
División Médico Legal del Cono Norte, además de
las oficinas médico legales periféricas de Lima,
básicamente ligadas a un Módulo Básico de
Justicia y la División Médico Legal de Iquitos.
LA MEDICINA Y EL DERECHO
43. Dr. Carlos A. Mendoza Q.
EL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL
Como ya se mencionó la tradicionalmente
llamada Morgue Central de Lima, tal y
como aparece en el frontis del actual local
moderno y amplio, alberga a la División de
Exámenes Tanatológico Forense (DETAF)
y a la División de Exámenes de
Laboratorio (DELAB); siendo el centro
referencial de la medicina legal en el Perú.
LA MEDICINA Y EL DERECHO
44. Dr. Carlos A. Mendoza Q.
EL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL
La DETAF, es el órgano ejecutivo u operativo
encargado de brindar la atención y control de los
exámenes tanatológicos médico legales, como
son diligencias de levantamientos de cadáver,
necropsias de ley, exhumaciones, y otras, así la
conservación e inhumación de cadáveres y restos
humanos, incluyendo la identificación de los
mismos. La DILAB es el órgano encargado de
brindar la atención y control de los diversos
exámenes auxiliares especializados que sean
requeridos para la confirmación de los exámenes
médico legales tanatológicos y no tanatológicos.
LA MEDICINA Y EL DERECHO
45. Dr. Carlos A. Mendoza Q.
EL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL
La División de Exámenes Clínico Forense
(DECLIF) actualmente es el órgano
ejecutivo u operativo encargado de
brindar la atención y control de los
servicios médico legales en personas
vivas, relacionados con los estudios y
reconocimientos médico legales de índole
anatómica, fisiológica, fisiopatológica,
psicológica y psiquiátrica, y que
mencionaremos en detalle mas adelante.
LA MEDICINA Y EL DERECHO
46. Dr. Carlos A. Mendoza Q.
EL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL
Es digno de mencionarse también las
divisiones médico legales de provincias,
que se han visto incrementarse en los
últimos 10 años, existiendo actualmente
en casi cada capital de departamento del
país; siendo los órganos ejecutivos
encargados de brindar la atención y
control, de los servicios médicos legales
tanto tanatológicos como
reconocimientos médicos legales en
personas.
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47. Dr. Carlos A. Mendoza Q.
EXÁMENES PERICIALES QUE REALIZAN EL
INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL
En la DETAF se realizan, como ya lo habíamos
mencionado:
1. Levantamiento de Cadáver.
2. Necropsia de Ley.
3. Exhumación (con o sin necropsia).
4. Reconstrucción de los hechos.
5. Pronunciamiento Médico Legal.
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48. Dr. Carlos A. Mendoza Q.
EXÁMENES PERICIALES QUE REALIZAN EL
INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL
En la DECLIF se realizan los reconocimientos médico legales
(RML) siguientes:
1. RML de Lesiones, son los mas frecuentes, en personas
libres, víctimas o victimarios.
2. RML de Lesiones en Detenidos, por investigación de
diversos delitos.
3. RML de Integridad Sexual, ligados a las denuncias de
violación sexual.
4. RML Gineco-obstétrico, por casos de aborto, gestación y/o
parto reciente.
5. RML Psicosomático, en los casos de adopción, estado
físico y mental de un menor.
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49. Dr. Carlos A. Mendoza Q.
EXÁMENES PERICIALES QUE REALIZAN EL
INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL
6. RML Psiquiátrico, en caso de enfermedades mentales y su
implicancia jurídica
7. RML para Edad Aproximada, a fin de establecer la condición de
menor de edad.
8. RML para Estado de Salud, por probable presencia de estados
patológicos.
9. RML de Lesiones Antiguas, por huellas indelebles como
desfiguración de rostro.
10. RML Post-Facto de Historias Clínicas, como estudios basados
sólo en documentación.
11. RML en Albergues Tutelares, en menores de edad en albergues
y centros juveniles.
12. Examen de Habeas Corpus, para garantizando la integridad de
una persona.
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50. Dr. Carlos A. Mendoza Q.
EXÁMENES PERICIALES QUE REALIZAN EL
INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL
En la DILAB, se realizan:
1. En el Laboratorio de Anatomía Patológica:
: Examen Histopatológico.
2. En el Laboratorio de Toxicología Forense:
: Determinación de Tóxicos comunes.
: Determinación de Drogas comunes.
: Dosaje Etílico.
: Determinación de Monóxido de Carbono.
: Determinación de Metales Pesados.
LA MEDICINA Y EL DERECHO
51. Dr. Carlos A. Mendoza Q.
EXÁMENES PERICIALES QUE REALIZAN
EL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL
3. En el Laboratorio de Biología Forense:
: Espermatológico.
: Grupo sanguíneo.
: Microbiológico.
: Determinación de HIV.
: Determinación de Hepatitis Viral B y C.
: Determinación de Sífilis.
: Prueba de ADN.
LA MEDICINA Y EL DERECHO
52. Dr. Carlos A. Mendoza Q.
EXÁMENES PERICIALES QUE REALIZAN EL
INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL
4. En el Laboratorio de Estomatología:
: Odontograma.
: Identificación de Restos Óseos.
: Pericia Odonto-estomatológica por
Lesiones.
5. En el Laboratorio de Antropología:
: Identificación Antropomórfica de
cadáveres o restos humanos.
LA MEDICINA Y EL DERECHO
53. Dr. Carlos A. Mendoza Q.
Muchas Gracias.....
Por su atención.
Dr. Carlos A. Mendoza Q.