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LA MEDICINA Y EL
   DERECHO
 Dr. Carlos A. Mendoza Q.
LA MEDICINA Y EL DERECHO
       LA MEDICINA LEGAL
La medicina legal o medicina forense,
forma parte de las especialidades de la
medicina dentro de las denominadas
ciencias médico sociales, por cuanto a
pesar de trabajar en la mayor parte de
casos seres individuales, su objetivo
trasciende al hombre considerado en
su propia individualidad para irradiarse
a un contexto social, es decir que
contempla intereses generales de una
comunidad, sociedad o de una nación.
              Dr. Carlos A. Mendoza Q.
LA MEDICINA Y EL DERECHO
         LA MEDICINA LEGAL
Siendo sinónimos medicina forense y medicina legal,
también se le conoció como medicina judicial o
jurisprudencia médica, términos que quedaron en el
pasado, o en última instancia patología forense,
especialmente si se refiere a la labor tanatológica;
dependiendo de los autores y la parte de la labor que
se realiza. Sin embargo, considerando que en
términos generales nos estamos refiriendo a la
misma ciencia, creemos que el término mas correcto
y adecuado para denominar a ésta ciencia es el de
medicina legal, sin que esto representa un
menosprecio a los otros términos.

                   Dr. Carlos A. Mendoza Q.
LA MEDICINA Y EL DERECHO
        LA MEDICINA LEGAL
El campo de la medicina legal es sumamente
amplio, abarcando no solo los conocimientos
de la medicina en general, sino también todo
el conocimiento de las ciencias biológicas,
siendo por tanto la medicina legal la ciencia
madre de todas las ciencias forenses, de
gran auge en los últimos años a nivel
mundial; pudiendo afirmar que la medicina
legal entra en juego siempre que la materia
biológica se convierta en sustrato de normas
de derecho, o en general de disposiciones
administrativas de cualquier índole.
                Dr. Carlos A. Mendoza Q.
LA MEDICINA Y EL DERECHO
      LA MEDICINA LEGAL
Se podría definir a la medicina legal,
como la ciencia que tiene por objeto
el estudio de las cuestiones que se
presentan en el ejercicio profesional
del jurista y cuya resolución se
fundamenta total o parcialmente en
ciertos conocimientos médicos o
biológicos previos; definición muy
acorde para los profesionales del
derecho.
             Dr. Carlos A. Mendoza Q.
LA MEDICINA Y EL DERECHO
      LA MEDICINA LEGAL
O tal vez mejor, la medicina legal es
el   conjunto    de    conocimientos
médicos y biológicos necesarios
para la resolución de los problemas
que plantea el derecho, tanto en la
aplicación de las leyes como en su
perfeccionamiento     y    evolución;
definición que establece clara y
adecuadamente la labor de la
medicina legal.
             Dr. Carlos A. Mendoza Q.
LA MEDICINA Y EL DERECHO
       LA MEDICINA LEGAL
Estas     definiciones,    nos     centran
entonces, en el concepto que la medicina
legal tiene un carácter de ciencia auxiliar
o asesora del derecho, siendo su labor
importantísima, necesaria e insustituible,
sin la cual no se podría concebir una
correcta administración de justicia, en el
contexto de una sociedad que se
considere civilizada y con un respeto
pleno     del    ordenamiento      jurídico
actualizado.
               Dr. Carlos A. Mendoza Q.
LA MEDICINA Y EL DERECHO
       LA MEDICINA LEGAL
Por otra parte, resulta imposible, que el
especialista en derecho, llámese abogado
de parte, defensor de oficio, fiscal o juez,
pueda saber, comprender y sobretodo
resolver por sí mismo, los diversos
problemas que se le puedan presentar
relacionados con la medicina y otras
ciencias de la salud; por ello al ser
necesario e importante utilizar todos los
medios lícitos en búsqueda de la verdad,
               Dr. Carlos A. Mendoza Q.
LA MEDICINA Y EL DERECHO
      LA MEDICINA LEGAL
se deben emplear todos los adelantos
y progresos que la ciencia y la
tecnología pone a disposición, dando
así bases sólidas a la justicia. La
medicina legal se nutre de los
avances científicos en todo el amplio
campo de la medicina, de la biología
y de la ciencia misma, haciéndola
cada vez mas útil y relevante en la
administración de justicia.
             Dr. Carlos A. Mendoza Q.
LA MEDICINA Y EL DERECHO
       LA MEDICINA LEGAL
Por ello, los magistrados buscan la
valiosa    colaboración    de    aquellos
profesionales, o no profesionales pero
conocedores de un aspecto específico del
accionar humano, que le puedan asesorar
de acuerdo a esa especialidad, en el
asunto que se trata de esclarecer;
naciendo así los llamados peritos o
expertos; como también se les puede
denominar a los profesionales que laboran
en medicina legal.
              Dr. Carlos A. Mendoza Q.
LA MEDICINA Y EL DERECHO
       LA MEDICINA LEGAL
La medicina legal es entonces una ciencia
asesora del derecho, lo que le da una
naturaliza    eminentemente       aplicativa,
constituyendo el médico legista un asesor
técnico altamente especializado; siendo el
campo de acción de la medicina legal los
procedimientos legales de orden penal
principalmente, también de orden civil,
laboral, administrativos y otros, que lleven
implícitos causas o efectos de orden
biológico o médico. Pueden tratarse de
perjuicios causados a la salud o la vida,
                Dr. Carlos A. Mendoza Q.
LA MEDICINA Y EL DERECHO
       LA MEDICINA LEGAL
de la comprobación de ciertos estados
fisiológicos   o    patológicos,   de     la
determinación de las causas de muerte, de
relaciones significativas entre acciones y
estados orgánicos, de la cronología de
procesos biológicos en el vivo o después
de la muerte, etc. En general, en
cualquiera de estos casos, la aplicación
para el esclarecimiento de la verdad, es de
exclusiva competencia del médico legista
como asesoramiento previo a cualquier
decisión judicial.
               Dr. Carlos A. Mendoza Q.
LA MEDICINA Y EL DERECHO
      LA MEDICINA LEGAL
Por lo expresado, resulta por
demás entendible, respecto de la
medicina legal o medicina forense,
la necesidad de su estudio por
parte   de    los    abogados      y
magistrados,     y    todo     aquel
profesional incluido en el proceso
de administración de justicia, y que
éstos sean capaces de valorar y
             Dr. Carlos A. Mendoza Q.
LA MEDICINA Y EL DERECHO
       LA MEDICINA LEGAL
aprovechar los resultados de las
peritajes médicos médico legales, a
fin de obtener de ellas sus
máximos frutos; o tal vez para
solicitar   una    pericia    cuando
interese y sea necesaria, sabiendo
de antemano que es lo que puede
pedir e incluso hasta donde puede
rendir la investigación pericial.
             Dr. Carlos A. Mendoza Q.
LA MEDICINA Y EL DERECHO

LA IMPORTANCIA DE LA MEDICINA
           LEGAL

Podemos mencionar hasta cinco
aspectos que resaltan la gran
importancia de la medicina legal,
en términos generales:


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LA MEDICINA Y EL DERECHO

  LA IMPORTANCIA DE LA MEDICINA
             LEGAL
1.- Naturaleza de su actuación:
Como ya se mencionó, la medicina legal es
una especialidad médico social, y constituye
en la practica una rama de los servicios
públicos dentro de una sociedad o nación,
contribuyendo con extraordinaria eficacia al
correcto funcionamiento de la administración
de justicia, además de colaborar en la
elaboración de leyes y reglamentos.
               Dr. Carlos A. Mendoza Q.
LA MEDICINA Y EL DERECHO

   LA IMPORTANCIA DE LA MEDICINA
              LEGAL
2.- Responsabilidad de sus actividades:
Como cualquier especialidad médica, su
ejercicio implica una responsabilidad moral, pero
su aspecto legal inherente e ineludible, la hace
aún de mayor responsabilidad, y aún mas que
ello, también material, ya que de una pericia
puede darse una condena o la absolución de un
acusado, y ello deducido por análisis,
comprobaciones y exámenes; recordando que
un fallo erróneo o una sentencia injusta, pueden
ser consecuencia de una deficiente peritación.
                 Dr. Carlos A. Mendoza Q.
LA MEDICINA Y EL DERECHO
   LA IMPORTANCIA DE LA MEDICINA
              LEGAL
3.- Obligatoriedad:
De acuerdo a la ley como lo establece el Código
Penal, la función médico legal puede ser
impuesta a todo médico en ejercicio, por muy
apartado que se encuentre habitualmente de la
medicina forense, para efectuar una necropsia de
ley o un peritaje de lesiones por violencia familiar
por ejemplo. El médico designado por la
autoridad judicial, debe actuar aún a su pesar,
expuesto a hacer sancionado si se niega o ser
denunciado si no la ejerce bien por ignorancia,
por incompetencia o por no atenerse a las
normas.            Dr. Carlos A. Mendoza Q.
LA MEDICINA Y EL DERECHO
  LA IMPORTANCIA DE LA MEDICINA
             LEGAL
4.- Antecedentes históricos:
La medicina legal posee una rica tradición
histórica ininterrumpida a lo largo de los
siglos, remontándose a las mas antiguas
civilizaciones, donde se pueden encontrar
sus primeros antecedentes en épocas aún
lejanas de la medicina legal moderna, que
aparece ésta última en el siglo XVI, cuando se
requiere en los códigos de manera explícita
la intervención pericial médica especializada
en la resolución de los procesos jurídicos.
                Dr. Carlos A. Mendoza Q.
LA MEDICINA Y EL DERECHO
  LA IMPORTANCIA DE LA MEDICINA
             LEGAL
5.- Categoría científica:
La medicina legal actual utiliza todos los
adelantos y conocimientos de la ciencia
médica, aprovechando las técnicas y
procedimientos científicos mas depurados y
avanzados, en la resolución de los problemas
que le plantean el derecho. Siendo un
ejemplo de ello, la utilización de la prueba de
ADN con fines de identificación forense así
como en el esclarecimiento de hechos
delictivos.
                Dr. Carlos A. Mendoza Q.
LA MEDICINA Y EL DERECHO
  LA IMPORTANCIA DE LA MEDICINA
             LEGAL
6.- Resonancia económica:
Por último, resulta por demás evidente, su
enorme     trascendencia   debido   a   las
repercusiones que de hecho tienen las
actuaciones periciales, principalmente en
materia civil, como por ejemplo en las
valoraciones del daño corporal como
consecuencia de un delito de lesiones o las
derivadas de un accidente de tránsito, o
dentro del campo laboral como accidentes de
trabajo.
               Dr. Carlos A. Mendoza Q.
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EL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL DEL PERÚ
      “LEONIDAS AVENDAÑO URETA”
DATOS HISTÓRICOS
En el Perú, las primeras referencias certeras
de las actividades médico legales datan
desde mediados del siglo XIX, época en que
éstas labores fueran realizadas por los
denominados Médicos de la Policía, que eran
profesionales ligados a los Institutos
Armados y de la Policía de aquél entonces,
según lo reportan datos del año 1,836;
posteriormente aparecieron los llamados
Médicos Titulares,
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nombrados en el año 1,855, para cumplir
funciones médico legales en una población
en que no existía médico de la policía. Éstos
últimos podríamos considerarlos como los
primeros verdaderos médicos legistas.
Siendo a partir de la dación de la Ley Nº 2949
en el año de 1,918 en que se utiliza la
denominación de “médico legista”, teniendo
según esta ley, la condición de funcionario
judicial y que laboraba en una dependencia ú
oficina médico legal.
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Lo anecdótico de esta ley es que, en la
práctica jamás se tuvo una verdadera
condición de funcionario judicial y que
hasta la fecha no existe tal condición,
por el contrario en los últimos años los
médicos legistas de carrera se han
visto “no favorecidos” por las
autoridades de turno,
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relegándolo y restándole presencia dentro
del aparato de la administración de
justicia, a diferencia de otros países
incluyendo    los    vecinos,  para     no
mencionar a los países desarrollados;
además dicha ley nunca fue derogada a
pesar del paso de los años, y solo tal vez
por el tiempo transcurrido, no se
encuentre    vigente    ahora,  por    ser
tácitamente derogada.
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En el siglo XIX, las autopsias médico
legales se realizaban en los mortuorios
de lo hospitales de la Sociedad de
Beneficencia Pública, y posteriormente
en el Anfiteatro Anatómico de la
Facultad de Medicina de San Fernando,
a partir del año 1,891; pero luego las
autoridades de la facultad solicitan la
desocupación del local,
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y por ello se trasladan las labores a un
local aledaño a la propia facultad,
construido en el año 1,918, para el
funcionamiento exclusivo de la Morgue
Central de Lima. Si bien no nos es
posible afirmarlo categóricamente, este
local debió encontrarse en el mismo
terreno que la actual morgue.
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Con el transcurso de los años, durante el
siglo XX, se logran conformar la denominada
Oficina Médico Legal, que funcionaba en los
ambientes del Palacio de Justicia, y la
Morgue Central de Lima en un local
adyacente al jardín botánico de la Facultad de
Medicina de San Fernando. En la Oficina
Médico      Legal     se    realizaban     los
reconocimientos médico legales en personas
y en la Morgue Central de Lima se realizaban
las necropsias médico legales.
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En el año 1,981 mediante el Decreto
Supremo       Nº    021-81-JUS, ambas
dependencias quedan comprendidas en la
Dirección Médico Legal y Necropsias,
siendo éste un órgano de línea de la
Dirección General de Justicia del
Ministerio de Justicia, encargada de
normar y coordinar las acciones médico
legales en todo el país.
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Pero en el año de 1,985 se promulga la
Ley Nº 24128 “Ley de Creación del
Instituto de Medicina Legal del Perú -
Leonidas Avendaño Ureta”, dándosele
la categoría de instituto, siempre
perteneciente al sector justicia pero de
naturaleza independiente y sistema
administrativo propio.
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El instituto así formado y creado por ley,
estuvo siempre en el sector justicia, hasta el
24 de diciembre de 1,992, en que el Decreto
Legislativo Nº 25993 “Ley Orgánica del Sector
Justicia”, es transferido el Instituto de
Medicina Legal del Perú del Ministerio de
Justicia al Ministerio Público, lo que originó
la reorganización del Instituto, siendo su
sistema administrativo absorbido por las
divisiones administrativas del Ministerio
Público,
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es decir perdiendo su aparato administrativo
propio, conservando su nivel de instituto y
volviéndose un ente operativo y ejecutor por
excelencia de las acciones médico legales en
el país; desde entonces a la fecha el Instituto
es considerado un órgano de apoyo asesor
del sistema de fiscales, encargado de las
actividades médico legales en todo el país,
como lo estipula su ley de creación.
                Dr. Carlos A. Mendoza Q.
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Recordemos que el Ministerio Público -
Fiscalía de la Nación, es una institución
que fuera creada como el órgano
autónomo encargado la defensa de la
legalidad, de los derechos ciudadanos y
los intereses públicos, bajo el Decreto
Legislativo Nº 052 “Ley Orgánica del
Ministerio Público”,
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además de velar por la moral pública, la
persecución del delito, la reparación civil y
la prevención del delito, dentro de las
limitaciones que establece la ley, la
Constitución Política del Perú y el
ordenamiento jurídico de la nación.



               Dr. Carlos A. Mendoza Q.
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    EL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL

Actualmente el Instituto de Medicina Legal
del Perú es un órgano de apoyo del sistema
de fiscales, como lo habíamos mencionado
antes, que tiene por finalidad normar, dirigir,
ejecutar, coordinar y evaluar el desarrollo de
las actividades médico legales a nivel
nacional, conforme lo establece la política del
Ministerio Público, a fin de otorgar elementos
de juicio que permitan contribuir con la
administración de justicia.
                Dr. Carlos A. Mendoza Q.
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Sus objetivos son emitir dictámenes
periciales, científico y técnico especializados,
al servicio del poder judicial, al Ministerio
Público o a la autoridad policial, a fin de
contribuir en el esclarecimiento y la
búsqueda de la verdad; así como colaborar
con las facultades de medicina y de derecho,
en la formación integral especializada de la
medicina legal y también             desarrollar
actividades de investigación en su campo de
labor;
                 Dr. Carlos A. Mendoza Q.
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    EL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL

tal como aparece consignado en su ley de
creación, siendo éste uno de los motivos
por los cuales los médicos legistas de la
institución     ejercen     la    docencia
universitaria,    pudiéndonos    preguntar
quien estará mejor capacitado para
difundir    los    conocimientos   médico
forenses, sino los profesionales que la
ejercen diaria y rutinariamente.
               Dr. Carlos A. Mendoza Q.
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Actualmente, el Instituto de Medicina Legal
  tiene la siguiente estructura:
1.Órgano de Dirección: Jefatura Nacional del
  Instituto.
2.Órganos de Línea: Sedes Regionales y/o
  Departamentales.
3.Órganos Operativos: Divisiones Médico
  Legales.
                 Dr. Carlos A. Mendoza Q.
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    EL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL

La Jefatura Nacional del Instituto, es el
órgano de dirección superior, está a cargo
de un profesional médico (Jefe Nacional),
siendo el encargado de dirigir, coordinar,
supervisar y evaluar las actividades
médico legales, siendo su responsabilidad
a nivel nacional y en concordancia con la
política del Ministerio Público,

               Dr. Carlos A. Mendoza Q.
LA MEDICINA Y EL DERECHO
    EL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL


reportando solo directamente de sus
actividades al Fiscal de la Nación. Sus
acciones     y      esfuerzos      estarán
encaminados     a     la   determinación,
formulación y aprobación de objetivos,
políticas y directivas, que aseguren el
buen funcionamiento del Instituto.

               Dr. Carlos A. Mendoza Q.
LA MEDICINA Y EL DERECHO
    EL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL

Las sedes regionales y/o departamentales,
son órganos de dirección intermedia,
estando a cargo de profesionales médicos
especialistas en medicina legal, por lo
general, siendo un cargo de índole
administrativo, sin la realización de
pericias médico legales, dentro del ámbito
de su gerencia determinada en el
organigrama del Instituto; reportando de
sus actividades directamente a la jefatura
nacional.
               Dr. Carlos A. Mendoza Q.
LA MEDICINA Y EL DERECHO
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Por ejemplo, la sede regional mas importante del
Instituto, es la Sede Regional de Lima Centro,
teniendo bajo su jurisdicción a la División de
Exámenes Tanatológico Forense y la División de
Exámenes de Laboratorio (Morgue Central de
Lima), la División de Exámenes Clínico Forense,
la División Médico Legal de Santa Anita, la
División Médico Legal del Cono Norte, además
de las oficinas médico legales periféricas de
Lima, básicamente ligadas a un Módulo Básico
de Justicia y la División Médico Legal de Iquitos.
                  Dr. Carlos A. Mendoza Q.
LA MEDICINA Y EL DERECHO
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Como ya se mencionó la tradicionalmente
llamada Morgue Central de Lima, tal y
como aparece en el frontis del actual local
moderno y amplio, alberga a la División de
Exámenes Tanatológico Forense (DETAF)
y a la División de Exámenes de
Laboratorio (DELAB); siendo el centro
referencial de la medicina legal en el Perú.

               Dr. Carlos A. Mendoza Q.
LA MEDICINA Y EL DERECHO
     EL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL
 La DETAF, es el órgano ejecutivo u operativo
encargado de brindar la atención y control de los
exámenes tanatológicos médico legales, como
son diligencias de levantamientos de cadáver,
necropsias de ley, exhumaciones, y otras, así la
conservación e inhumación de cadáveres y
restos humanos, incluyendo la identificación de
los mismos. La DILAB es el órgano encargado
de brindar la atención y control de los diversos
exámenes auxiliares especializados que sean
requeridos para la confirmación de los
exámenes médico legales tanatológicos y no
tanatológicos.
                 Dr. Carlos A. Mendoza Q.
LA MEDICINA Y EL DERECHO
     EL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL

La División de Exámenes Clínico Forense
(DECLIF) actualmente es el órgano
ejecutivo u operativo encargado de
brindar la atención y control de los
servicios médico legales en personas
vivas, relacionados con los estudios y
reconocimientos médico legales de índole
anatómica, fisiológica, fisiopatológica,
psicológica    y  psiquiátrica, y   que
mencionaremos en detalle mas adelante.
              Dr. Carlos A. Mendoza Q.
LA MEDICINA Y EL DERECHO
    EL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL

Es digno de mencionarse también las
divisiones médico legales de provincias,
que se han visto incrementarse en los
últimos 10 años, existiendo actualmente
en casi cada capital de departamento del
país; siendo los órganos ejecutivos
encargados de brindar la atención y
control, de los servicios médicos legales
tanto         tanatológicos         como
reconocimientos médicos legales en
personas.
              Dr. Carlos A. Mendoza Q.
LA MEDICINA Y EL DERECHO
 EXÁMENES PERICIALES QUE REALIZAN EL
     INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL
En la DETAF se realizan, como ya lo habíamos
mencionado:
1. Levantamiento de Cadáver.
2. Necropsia de Ley.
3. Exhumación (con o sin necropsia).
4. Reconstrucción de los hechos.
5. Pronunciamiento Médico Legal.

                 Dr. Carlos A. Mendoza Q.
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    EXÁMENES PERICIALES QUE REALIZAN EL
        INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL
En la DECLIF se realizan los reconocimientos médico
   legales (RML) siguientes:
1. RML de Lesiones, son los mas frecuentes, en personas
   libres, víctimas o victimarios.
2. RML de Lesiones en Detenidos, por investigación de
   diversos delitos.
3. RML de Integridad Sexual, ligados a las denuncias de
   violación sexual.
4. RML Gineco-obstétrico, por casos de aborto, gestación
   y/o parto reciente.
5. RML Psicosomático, en los casos de adopción, estado
   físico y mental de un menor.
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LA MEDICINA Y EL DERECHO
    EXÁMENES PERICIALES QUE REALIZAN EL
        INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL
6. RML Psiquiátrico, en caso de enfermedades mentales y su
   implicancia jurídica
7. RML para Edad Aproximada, a fin de establecer la condición de
   menor de edad.
8. RML para Estado de Salud, por probable presencia de estados
   patológicos.
9. RML de Lesiones Antiguas, por huellas indelebles como
   desfiguración de rostro.
10. RML Post-Facto de Historias Clínicas, como estudios basados
   sólo en documentación.
11. RML en Albergues Tutelares, en menores de edad en albergues
   y centros juveniles.
12. Examen de Habeas Corpus, para garantizando la integridad de
   una persona.           Dr. Carlos A. Mendoza Q.
LA MEDICINA Y EL DERECHO
  EXÁMENES PERICIALES QUE REALIZAN EL
      INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL
En la DILAB, se realizan:
1. En el Laboratorio de Anatomía Patológica:
:      Examen Histopatológico.
2. En el Laboratorio de Toxicología Forense:
:       Determinación de Tóxicos comunes.
:       Determinación de Drogas comunes.
:       Dosaje Etílico.
:       Determinación de Monóxido de Carbono.
:       Determinación de Metales Pesados.
                  Dr. Carlos A. Mendoza Q.
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   EXÁMENES PERICIALES QUE REALIZAN
     EL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL
3. En el Laboratorio de Biología Forense:
:      Espermatológico.
:      Grupo sanguíneo.
:      Microbiológico.
:      Determinación de HIV.
:      Determinación de Hepatitis Viral B y C.
:      Determinación de Sífilis.
:      Prueba de ADN.
                    Dr. Carlos A. Mendoza Q.
LA MEDICINA Y EL DERECHO
 EXÁMENES PERICIALES QUE REALIZAN EL
     INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL
4. En el Laboratorio de Estomatología:
:     Odontograma.
:     Identificación de Restos Óseos.
:     Pericia Odonto-estomatológica por
      Lesiones.
5. En el Laboratorio de Antropología:
:     Identificación Antropomórfica de
  cadáveres o restos humanos.
                 Dr. Carlos A. Mendoza Q.
Muchas Gracias.....
            Por su atención.




                 Dr. Carlos A. Mendoza Q.
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  • 1. LA MEDICINA Y EL DERECHO Dr. Carlos A. Mendoza Q.
  • 2. LA MEDICINA Y EL DERECHO LA MEDICINA LEGAL La medicina legal o medicina forense, forma parte de las especialidades de la medicina dentro de las denominadas ciencias médico sociales, por cuanto a pesar de trabajar en la mayor parte de casos seres individuales, su objetivo trasciende al hombre considerado en su propia individualidad para irradiarse a un contexto social, es decir que contempla intereses generales de una comunidad, sociedad o de una nación. Dr. Carlos A. Mendoza Q.
  • 3. LA MEDICINA Y EL DERECHO LA MEDICINA LEGAL Siendo sinónimos medicina forense y medicina legal, también se le conoció como medicina judicial o jurisprudencia médica, términos que quedaron en el pasado, o en última instancia patología forense, especialmente si se refiere a la labor tanatológica; dependiendo de los autores y la parte de la labor que se realiza. Sin embargo, considerando que en términos generales nos estamos refiriendo a la misma ciencia, creemos que el término mas correcto y adecuado para denominar a ésta ciencia es el de medicina legal, sin que esto representa un menosprecio a los otros términos. Dr. Carlos A. Mendoza Q.
  • 4. LA MEDICINA Y EL DERECHO LA MEDICINA LEGAL El campo de la medicina legal es sumamente amplio, abarcando no solo los conocimientos de la medicina en general, sino también todo el conocimiento de las ciencias biológicas, siendo por tanto la medicina legal la ciencia madre de todas las ciencias forenses, de gran auge en los últimos años a nivel mundial; pudiendo afirmar que la medicina legal entra en juego siempre que la materia biológica se convierta en sustrato de normas de derecho, o en general de disposiciones administrativas de cualquier índole. Dr. Carlos A. Mendoza Q.
  • 5. LA MEDICINA Y EL DERECHO LA MEDICINA LEGAL Se podría definir a la medicina legal, como la ciencia que tiene por objeto el estudio de las cuestiones que se presentan en el ejercicio profesional del jurista y cuya resolución se fundamenta total o parcialmente en ciertos conocimientos médicos o biológicos previos; definición muy acorde para los profesionales del derecho. Dr. Carlos A. Mendoza Q.
  • 6. LA MEDICINA Y EL DERECHO LA MEDICINA LEGAL O tal vez mejor, la medicina legal es el conjunto de conocimientos médicos y biológicos necesarios para la resolución de los problemas que plantea el derecho, tanto en la aplicación de las leyes como en su perfeccionamiento y evolución; definición que establece clara y adecuadamente la labor de la medicina legal. Dr. Carlos A. Mendoza Q.
  • 7. LA MEDICINA Y EL DERECHO LA MEDICINA LEGAL Estas definiciones, nos centran entonces, en el concepto que la medicina legal tiene un carácter de ciencia auxiliar o asesora del derecho, siendo su labor importantísima, necesaria e insustituible, sin la cual no se podría concebir una correcta administración de justicia, en el contexto de una sociedad que se considere civilizada y con un respeto pleno del ordenamiento jurídico actualizado. Dr. Carlos A. Mendoza Q.
  • 8. LA MEDICINA Y EL DERECHO LA MEDICINA LEGAL Por otra parte, resulta imposible, que el especialista en derecho, llámese abogado de parte, defensor de oficio, fiscal o juez, pueda saber, comprender y sobretodo resolver por sí mismo, los diversos problemas que se le puedan presentar relacionados con la medicina y otras ciencias de la salud; por ello al ser necesario e importante utilizar todos los medios lícitos en búsqueda de la verdad, Dr. Carlos A. Mendoza Q.
  • 9. LA MEDICINA Y EL DERECHO LA MEDICINA LEGAL se deben emplear todos los adelantos y progresos que la ciencia y la tecnología pone a disposición, dando así bases sólidas a la justicia. La medicina legal se nutre de los avances científicos en todo el amplio campo de la medicina, de la biología y de la ciencia misma, haciéndola cada vez mas útil y relevante en la administración de justicia. Dr. Carlos A. Mendoza Q.
  • 10. LA MEDICINA Y EL DERECHO LA MEDICINA LEGAL Por ello, los magistrados buscan la valiosa colaboración de aquellos profesionales, o no profesionales pero conocedores de un aspecto específico del accionar humano, que le puedan asesorar de acuerdo a esa especialidad, en el asunto que se trata de esclarecer; naciendo así los llamados peritos o expertos; como también se les puede denominar a los profesionales que laboran en medicina legal. Dr. Carlos A. Mendoza Q.
  • 11. LA MEDICINA Y EL DERECHO LA MEDICINA LEGAL La medicina legal es entonces una ciencia asesora del derecho, lo que le da una naturaliza eminentemente aplicativa, constituyendo el médico legista un asesor técnico altamente especializado; siendo el campo de acción de la medicina legal los procedimientos legales de orden penal principalmente, también de orden civil, laboral, administrativos y otros, que lleven implícitos causas o efectos de orden biológico o médico. Pueden tratarse de perjuicios causados a la salud o la vida, Dr. Carlos A. Mendoza Q.
  • 12. LA MEDICINA Y EL DERECHO LA MEDICINA LEGAL de la comprobación de ciertos estados fisiológicos o patológicos, de la determinación de las causas de muerte, de relaciones significativas entre acciones y estados orgánicos, de la cronología de procesos biológicos en el vivo o después de la muerte, etc. En general, en cualquiera de estos casos, la aplicación para el esclarecimiento de la verdad, es de exclusiva competencia del médico legista como asesoramiento previo a cualquier decisión judicial. Dr. Carlos A. Mendoza Q.
  • 13. LA MEDICINA Y EL DERECHO LA MEDICINA LEGAL Por lo expresado, resulta por demás entendible, respecto de la medicina legal o medicina forense, la necesidad de su estudio por parte de los abogados y magistrados, y todo aquel profesional incluido en el proceso de administración de justicia, y que éstos sean capaces de valorar y Dr. Carlos A. Mendoza Q.
  • 14. LA MEDICINA Y EL DERECHO LA MEDICINA LEGAL aprovechar los resultados de las peritajes médicos médico legales, a fin de obtener de ellas sus máximos frutos; o tal vez para solicitar una pericia cuando interese y sea necesaria, sabiendo de antemano que es lo que puede pedir e incluso hasta donde puede rendir la investigación pericial. Dr. Carlos A. Mendoza Q.
  • 15. LA MEDICINA Y EL DERECHO LA IMPORTANCIA DE LA MEDICINA LEGAL Podemos mencionar hasta cinco aspectos que resaltan la gran importancia de la medicina legal, en términos generales: Dr. Carlos A. Mendoza Q.
  • 16. LA MEDICINA Y EL DERECHO LA IMPORTANCIA DE LA MEDICINA LEGAL 1.- Naturaleza de su actuación: Como ya se mencionó, la medicina legal es una especialidad médico social, y constituye en la practica una rama de los servicios públicos dentro de una sociedad o nación, contribuyendo con extraordinaria eficacia al correcto funcionamiento de la administración de justicia, además de colaborar en la elaboración de leyes y reglamentos. Dr. Carlos A. Mendoza Q.
  • 17. LA MEDICINA Y EL DERECHO LA IMPORTANCIA DE LA MEDICINA LEGAL 2.- Responsabilidad de sus actividades: Como cualquier especialidad médica, su ejercicio implica una responsabilidad moral, pero su aspecto legal inherente e ineludible, la hace aún de mayor responsabilidad, y aún mas que ello, también material, ya que de una pericia puede darse una condena o la absolución de un acusado, y ello deducido por análisis, comprobaciones y exámenes; recordando que un fallo erróneo o una sentencia injusta, pueden ser consecuencia de una deficiente peritación. Dr. Carlos A. Mendoza Q.
  • 18. LA MEDICINA Y EL DERECHO LA IMPORTANCIA DE LA MEDICINA LEGAL 3.- Obligatoriedad: De acuerdo a la ley como lo establece el Código Penal, la función médico legal puede ser impuesta a todo médico en ejercicio, por muy apartado que se encuentre habitualmente de la medicina forense, para efectuar una necropsia de ley o un peritaje de lesiones por violencia familiar por ejemplo. El médico designado por la autoridad judicial, debe actuar aún a su pesar, expuesto a hacer sancionado si se niega o ser denunciado si no la ejerce bien por ignorancia, por incompetencia o por no atenerse a las normas. Dr. Carlos A. Mendoza Q.
  • 19. LA MEDICINA Y EL DERECHO LA IMPORTANCIA DE LA MEDICINA LEGAL 4.- Antecedentes históricos: La medicina legal posee una rica tradición histórica ininterrumpida a lo largo de los siglos, remontándose a las mas antiguas civilizaciones, donde se pueden encontrar sus primeros antecedentes en épocas aún lejanas de la medicina legal moderna, que aparece ésta última en el siglo XVI, cuando se requiere en los códigos de manera explícita la intervención pericial médica especializada en la resolución de los procesos jurídicos. Dr. Carlos A. Mendoza Q.
  • 20. LA MEDICINA Y EL DERECHO LA IMPORTANCIA DE LA MEDICINA LEGAL 5.- Categoría científica: La medicina legal actual utiliza todos los adelantos y conocimientos de la ciencia médica, aprovechando las técnicas y procedimientos científicos mas depurados y avanzados, en la resolución de los problemas que le plantean el derecho. Siendo un ejemplo de ello, la utilización de la prueba de ADN con fines de identificación forense así como en el esclarecimiento de hechos delictivos. Dr. Carlos A. Mendoza Q.
  • 21. LA MEDICINA Y EL DERECHO LA IMPORTANCIA DE LA MEDICINA LEGAL 6.- Resonancia económica: Por último, resulta por demás evidente, su enorme trascendencia debido a las repercusiones que de hecho tienen las actuaciones periciales, principalmente en materia civil, como por ejemplo en las valoraciones del daño corporal como consecuencia de un delito de lesiones o las derivadas de un accidente de tránsito, o dentro del campo laboral como accidentes de trabajo. Dr. Carlos A. Mendoza Q.
  • 22. LA MEDICINA Y EL DERECHO EL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL DEL PERÚ “LEONIDAS AVENDAÑO URETA” DATOS HISTÓRICOS En el Perú, las primeras referencias certeras de las actividades médico legales datan desde mediados del siglo XIX, época en que éstas labores fueran realizadas por los denominados Médicos de la Policía, que eran profesionales ligados a los Institutos Armados y de la Policía de aquél entonces, según lo reportan datos del año 1,836; posteriormente aparecieron los llamados Médicos Titulares, Dr. Carlos A. Mendoza Q.
  • 23. LA MEDICINA Y EL DERECHO EL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL DEL PERÚ “LEONIDAS AVENDAÑO URETA” nombrados en el año 1,855, para cumplir funciones médico legales en una población en que no existía médico de la policía. Éstos últimos podríamos considerarlos como los primeros verdaderos médicos legistas. Siendo a partir de la dación de la Ley Nº 2949 en el año de 1,918 en que se utiliza la denominación de “médico legista”, teniendo según esta ley, la condición de funcionario judicial y que laboraba en una dependencia ú oficina médico legal. Dr. Carlos A. Mendoza Q.
  • 24. LA MEDICINA Y EL DERECHO EL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL DEL PERÚ “LEONIDAS AVENDAÑO URETA” Lo anecdótico de esta ley es que, en la práctica jamás se tuvo una verdadera condición de funcionario judicial y que hasta la fecha no existe tal condición, por el contrario en los últimos años los médicos legistas de carrera se han visto “no favorecidos” por las autoridades de turno, Dr. Carlos A. Mendoza Q.
  • 25. LA MEDICINA Y EL DERECHO EL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL DEL PERÚ “LEONIDAS AVENDAÑO URETA” relegándolo y restándole presencia dentro del aparato de la administración de justicia, a diferencia de otros países incluyendo los vecinos, para no mencionar a los países desarrollados; además dicha ley nunca fue derogada a pesar del paso de los años, y solo tal vez por el tiempo transcurrido, no se encuentre vigente ahora, por ser tácitamente derogada. Dr. Carlos A. Mendoza Q.
  • 26. LA MEDICINA Y EL DERECHO EL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL DEL PERÚ “LEONIDAS AVENDAÑO URETA” En el siglo XIX, las autopsias médico legales se realizaban en los mortuorios de lo hospitales de la Sociedad de Beneficencia Pública, y posteriormente en el Anfiteatro Anatómico de la Facultad de Medicina de San Fernando, a partir del año 1,891; pero luego las autoridades de la facultad solicitan la desocupación del local, Dr. Carlos A. Mendoza Q.
  • 27. LA MEDICINA Y EL DERECHO EL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL DEL PERÚ “LEONIDAS AVENDAÑO URETA” y por ello se trasladan las labores a un local aledaño a la propia facultad, construido en el año 1,918, para el funcionamiento exclusivo de la Morgue Central de Lima. Si bien no nos es posible afirmarlo categóricamente, este local debió encontrarse en el mismo terreno que la actual morgue. Dr. Carlos A. Mendoza Q.
  • 28. LA MEDICINA Y EL DERECHO EL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL DEL PERÚ “LEONIDAS AVENDAÑO URETA” Con el transcurso de los años, durante el siglo XX, se logran conformar la denominada Oficina Médico Legal, que funcionaba en los ambientes del Palacio de Justicia, y la Morgue Central de Lima en un local adyacente al jardín botánico de la Facultad de Medicina de San Fernando. En la Oficina Médico Legal se realizaban los reconocimientos médico legales en personas y en la Morgue Central de Lima se realizaban las necropsias médico legales. Dr. Carlos A. Mendoza Q.
  • 29. LA MEDICINA Y EL DERECHO EL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL DEL PERÚ “LEONIDAS AVENDAÑO URETA” En el año 1,981 mediante el Decreto Supremo Nº 021-81-JUS, ambas dependencias quedan comprendidas en la Dirección Médico Legal y Necropsias, siendo éste un órgano de línea de la Dirección General de Justicia del Ministerio de Justicia, encargada de normar y coordinar las acciones médico legales en todo el país. Dr. Carlos A. Mendoza Q.
  • 30. LA MEDICINA Y EL DERECHO EL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL DEL PERÚ “LEONIDAS AVENDAÑO URETA” Pero en el año de 1,985 se promulga la Ley Nº 24128 “Ley de Creación del Instituto de Medicina Legal del Perú - Leonidas Avendaño Ureta”, dándosele la categoría de instituto, siempre perteneciente al sector justicia pero de naturaleza independiente y sistema administrativo propio. Dr. Carlos A. Mendoza Q.
  • 31. LA MEDICINA Y EL DERECHO EL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL DEL PERÚ “LEONIDAS AVENDAÑO URETA” El instituto así formado y creado por ley, estuvo siempre en el sector justicia, hasta el 24 de diciembre de 1,992, en que el Decreto Legislativo Nº 25993 “Ley Orgánica del Sector Justicia”, es transferido el Instituto de Medicina Legal del Perú del Ministerio de Justicia al Ministerio Público, lo que originó la reorganización del Instituto, siendo su sistema administrativo absorbido por las divisiones administrativas del Ministerio Público, Dr. Carlos A. Mendoza Q.
  • 32. LA MEDICINA Y EL DERECHO EL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL DEL PERÚ “LEONIDAS AVENDAÑO URETA” es decir perdiendo su aparato administrativo propio, conservando su nivel de instituto y volviéndose un ente operativo y ejecutor por excelencia de las acciones médico legales en el país; desde entonces a la fecha el Instituto es considerado un órgano de apoyo asesor del sistema de fiscales, encargado de las actividades médico legales en todo el país, como lo estipula su ley de creación. Dr. Carlos A. Mendoza Q.
  • 33. LA MEDICINA Y EL DERECHO EL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL DEL PERÚ “LEONIDAS AVENDAÑO URETA” Recordemos que el Ministerio Público - Fiscalía de la Nación, es una institución que fuera creada como el órgano autónomo encargado la defensa de la legalidad, de los derechos ciudadanos y los intereses públicos, bajo el Decreto Legislativo Nº 052 “Ley Orgánica del Ministerio Público”, Dr. Carlos A. Mendoza Q.
  • 34. LA MEDICINA Y EL DERECHO EL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL DEL PERÚ “LEONIDAS AVENDAÑO URETA” además de velar por la moral pública, la persecución del delito, la reparación civil y la prevención del delito, dentro de las limitaciones que establece la ley, la Constitución Política del Perú y el ordenamiento jurídico de la nación. Dr. Carlos A. Mendoza Q.
  • 35. LA MEDICINA Y EL DERECHO EL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL Actualmente el Instituto de Medicina Legal del Perú es un órgano de apoyo del sistema de fiscales, como lo habíamos mencionado antes, que tiene por finalidad normar, dirigir, ejecutar, coordinar y evaluar el desarrollo de las actividades médico legales a nivel nacional, conforme lo establece la política del Ministerio Público, a fin de otorgar elementos de juicio que permitan contribuir con la administración de justicia. Dr. Carlos A. Mendoza Q.
  • 36. LA MEDICINA Y EL DERECHO EL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL Sus objetivos son emitir dictámenes periciales, científico y técnico especializados, al servicio del poder judicial, al Ministerio Público o a la autoridad policial, a fin de contribuir en el esclarecimiento y la búsqueda de la verdad; así como colaborar con las facultades de medicina y de derecho, en la formación integral especializada de la medicina legal y también desarrollar actividades de investigación en su campo de labor; Dr. Carlos A. Mendoza Q.
  • 37. LA MEDICINA Y EL DERECHO EL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL tal como aparece consignado en su ley de creación, siendo éste uno de los motivos por los cuales los médicos legistas de la institución ejercen la docencia universitaria, pudiéndonos preguntar quien estará mejor capacitado para difundir los conocimientos médico forenses, sino los profesionales que la ejercen diaria y rutinariamente. Dr. Carlos A. Mendoza Q.
  • 38. LA MEDICINA Y EL DERECHO EL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL Actualmente, el Instituto de Medicina Legal tiene la siguiente estructura: 1.Órgano de Dirección: Jefatura Nacional del Instituto. 2.Órganos de Línea: Sedes Regionales y/o Departamentales. 3.Órganos Operativos: Divisiones Médico Legales. Dr. Carlos A. Mendoza Q.
  • 39. LA MEDICINA Y EL DERECHO EL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL La Jefatura Nacional del Instituto, es el órgano de dirección superior, está a cargo de un profesional médico (Jefe Nacional), siendo el encargado de dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las actividades médico legales, siendo su responsabilidad a nivel nacional y en concordancia con la política del Ministerio Público, Dr. Carlos A. Mendoza Q.
  • 40. LA MEDICINA Y EL DERECHO EL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL reportando solo directamente de sus actividades al Fiscal de la Nación. Sus acciones y esfuerzos estarán encaminados a la determinación, formulación y aprobación de objetivos, políticas y directivas, que aseguren el buen funcionamiento del Instituto. Dr. Carlos A. Mendoza Q.
  • 41. LA MEDICINA Y EL DERECHO EL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL Las sedes regionales y/o departamentales, son órganos de dirección intermedia, estando a cargo de profesionales médicos especialistas en medicina legal, por lo general, siendo un cargo de índole administrativo, sin la realización de pericias médico legales, dentro del ámbito de su gerencia determinada en el organigrama del Instituto; reportando de sus actividades directamente a la jefatura nacional. Dr. Carlos A. Mendoza Q.
  • 42. LA MEDICINA Y EL DERECHO EL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL Por ejemplo, la sede regional mas importante del Instituto, es la Sede Regional de Lima Centro, teniendo bajo su jurisdicción a la División de Exámenes Tanatológico Forense y la División de Exámenes de Laboratorio (Morgue Central de Lima), la División de Exámenes Clínico Forense, la División Médico Legal de Santa Anita, la División Médico Legal del Cono Norte, además de las oficinas médico legales periféricas de Lima, básicamente ligadas a un Módulo Básico de Justicia y la División Médico Legal de Iquitos. Dr. Carlos A. Mendoza Q.
  • 43. LA MEDICINA Y EL DERECHO EL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL Como ya se mencionó la tradicionalmente llamada Morgue Central de Lima, tal y como aparece en el frontis del actual local moderno y amplio, alberga a la División de Exámenes Tanatológico Forense (DETAF) y a la División de Exámenes de Laboratorio (DELAB); siendo el centro referencial de la medicina legal en el Perú. Dr. Carlos A. Mendoza Q.
  • 44. LA MEDICINA Y EL DERECHO EL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL La DETAF, es el órgano ejecutivo u operativo encargado de brindar la atención y control de los exámenes tanatológicos médico legales, como son diligencias de levantamientos de cadáver, necropsias de ley, exhumaciones, y otras, así la conservación e inhumación de cadáveres y restos humanos, incluyendo la identificación de los mismos. La DILAB es el órgano encargado de brindar la atención y control de los diversos exámenes auxiliares especializados que sean requeridos para la confirmación de los exámenes médico legales tanatológicos y no tanatológicos. Dr. Carlos A. Mendoza Q.
  • 45. LA MEDICINA Y EL DERECHO EL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL La División de Exámenes Clínico Forense (DECLIF) actualmente es el órgano ejecutivo u operativo encargado de brindar la atención y control de los servicios médico legales en personas vivas, relacionados con los estudios y reconocimientos médico legales de índole anatómica, fisiológica, fisiopatológica, psicológica y psiquiátrica, y que mencionaremos en detalle mas adelante. Dr. Carlos A. Mendoza Q.
  • 46. LA MEDICINA Y EL DERECHO EL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL Es digno de mencionarse también las divisiones médico legales de provincias, que se han visto incrementarse en los últimos 10 años, existiendo actualmente en casi cada capital de departamento del país; siendo los órganos ejecutivos encargados de brindar la atención y control, de los servicios médicos legales tanto tanatológicos como reconocimientos médicos legales en personas. Dr. Carlos A. Mendoza Q.
  • 47. LA MEDICINA Y EL DERECHO EXÁMENES PERICIALES QUE REALIZAN EL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL En la DETAF se realizan, como ya lo habíamos mencionado: 1. Levantamiento de Cadáver. 2. Necropsia de Ley. 3. Exhumación (con o sin necropsia). 4. Reconstrucción de los hechos. 5. Pronunciamiento Médico Legal. Dr. Carlos A. Mendoza Q.
  • 48. LA MEDICINA Y EL DERECHO EXÁMENES PERICIALES QUE REALIZAN EL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL En la DECLIF se realizan los reconocimientos médico legales (RML) siguientes: 1. RML de Lesiones, son los mas frecuentes, en personas libres, víctimas o victimarios. 2. RML de Lesiones en Detenidos, por investigación de diversos delitos. 3. RML de Integridad Sexual, ligados a las denuncias de violación sexual. 4. RML Gineco-obstétrico, por casos de aborto, gestación y/o parto reciente. 5. RML Psicosomático, en los casos de adopción, estado físico y mental de un menor. Dr. Carlos A. Mendoza Q.
  • 49. LA MEDICINA Y EL DERECHO EXÁMENES PERICIALES QUE REALIZAN EL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL 6. RML Psiquiátrico, en caso de enfermedades mentales y su implicancia jurídica 7. RML para Edad Aproximada, a fin de establecer la condición de menor de edad. 8. RML para Estado de Salud, por probable presencia de estados patológicos. 9. RML de Lesiones Antiguas, por huellas indelebles como desfiguración de rostro. 10. RML Post-Facto de Historias Clínicas, como estudios basados sólo en documentación. 11. RML en Albergues Tutelares, en menores de edad en albergues y centros juveniles. 12. Examen de Habeas Corpus, para garantizando la integridad de una persona. Dr. Carlos A. Mendoza Q.
  • 50. LA MEDICINA Y EL DERECHO EXÁMENES PERICIALES QUE REALIZAN EL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL En la DILAB, se realizan: 1. En el Laboratorio de Anatomía Patológica: : Examen Histopatológico. 2. En el Laboratorio de Toxicología Forense: : Determinación de Tóxicos comunes. : Determinación de Drogas comunes. : Dosaje Etílico. : Determinación de Monóxido de Carbono. : Determinación de Metales Pesados. Dr. Carlos A. Mendoza Q.
  • 51. LA MEDICINA Y EL DERECHO EXÁMENES PERICIALES QUE REALIZAN EL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL 3. En el Laboratorio de Biología Forense: : Espermatológico. : Grupo sanguíneo. : Microbiológico. : Determinación de HIV. : Determinación de Hepatitis Viral B y C. : Determinación de Sífilis. : Prueba de ADN. Dr. Carlos A. Mendoza Q.
  • 52. LA MEDICINA Y EL DERECHO EXÁMENES PERICIALES QUE REALIZAN EL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL 4. En el Laboratorio de Estomatología: : Odontograma. : Identificación de Restos Óseos. : Pericia Odonto-estomatológica por Lesiones. 5. En el Laboratorio de Antropología: : Identificación Antropomórfica de cadáveres o restos humanos. Dr. Carlos A. Mendoza Q.
  • 53. Muchas Gracias..... Por su atención. Dr. Carlos A. Mendoza Q. Dr. Carlos A. Mendoza Q.