3. DIAGRAMA DEL PROCESODE CONSTRUCCIÓNDE LA CARTA
ORGÁNICAMUNICIPAL
FASES DE CONSTRUCCIÓN
DE LA CARTA ORGÁNICA
MUNICIPAL
FASE 1
DE PREPARACIÓN
ETAPA 1
Organización
ETAPA 2
Socialización del proceso
ETAPA 3
Elaboración y Diagnóstico
FASE 2
DE CONSTRUCCIÓN
ETAPA 1
Recojo de Propuestas y Sistematización
ETAPA 2
Construcción y Redacción Anteproyecto de la C.O.M.
FASE 3
DE APROBACIÓN
ETAPA 1
Aprobación de la C.O.M. por dos tercios del Pleno del Concejo
Municipal
ETAPA 2
Remisión del proyecto al Tribunal Constitucional Plurinacional
ETAPA 3
Referendúm Aprobatorio
FASE 4
DE IMPLEMENTACIÓN
Redacción y Construcción de Leyes Estructurales
4. PROCESO DE CONSTRUCCIÓNPROYECTO CARTAORGÁNICA
MUNICIPALDE SUCRE
Foro Municipal de
Organizaciones
Funcionales
Asambleas
Distritales
Autonómicas
Asamblea
Municipal
Autonómica
5. FORO MUNICIPAL DE ORGANIZACIONES FUNCIONALES
• Personas jurídicas legalmente
establecidas con ejercicio de
su actividad y con domicilio
en el Municipio de Sucre.
• Dos representantes por cada
una de ellas con alternativa
de género.
• Se eligieron dos
representantes por mesa de
trabajo destinados a
participar en la Asamblea
Distrital Autonómica
6. ASAMBLEAS DISTRITALES AUTONÓMICAS
• Conformadas por vecinos delegados de sus
juntas vecinales y comunidades de cada uno
de los distritos.
• Se eligió a dos representantes por cada junta
vecinal con personalidad jurídica, comunidad
originaria u organización territorial, respetando
la alternativa de género.
7. ASAMBLEA MUNICIPAL AUTONÓMICA
• Instancia democrática, plural,
representativa, publica y con
equidad de genero.
• Cada Distrito Municipal eligió
doce representantes, seis
mujeres y seis hombres con la
finalidad de que estos expongan
y defiendan los informes Foro
Municipal de Organizaciones
Funcionales y Asambleas
Distritales Autonómicas.
8. COMPOSICIÓN DE LA ASAMBLEA MUNICIPAL
AUTONÓMICA
• CONCEJALES. = 11
• COMITÉ DE VIGILANCIA. = 8
• CONSEJO DISTRITAL. = 8
• DELEGADOS DEL FORO MUNICIPAL DE
ORGANIZACIONES FUNCIONALES. = 24
• DELEGADOS DE LAS ASAMBLEAS
DISTRITALES AUTONÓMICAS. = 96
TOTAL = 147
9. RESULTADOS DE LA ASAMBLEAMUNICIPAL
AUTONÓMICA
«MARISCALAJUANA AZURDUY DE PADILLA»
• Se analizaron 5.721 propuestas que fueron recogidas en los
distintos niveles de participación ciudadana, por la Comisión
Autonómica del Honorable Concejo Municipal.
• Finalmente consolidaron el anteproyecto de Carta Orgánica
Municipal que contenía 579 propuestas el cual fue entregado a la
Comisión Autonómica para su posterior revisión y sistematización
de sus asesoras y asesores.
10. COMISIÓNDE SEGUIMIENTO
• Se eligieron representantes del Foro Municipal de
Organizaciones Funcionales y de las Asambleas
Distritales Autonómicas con la finalidad de hacer el
seguimiento y vigilar que se mantenga la esencia de las
propuestas planteadas en los distintos nivelas de
participación ciudadana durante la etapa de
sistematización .
11. SISTEMATIZACIÓNDE PROPUESTA
• La Comisión Autonómica del Honorable Concejo
Municipal de Sucre realizo la labor de
sistematización para evitar repetición y temas que
no corresponden a un documento de estas
características.
12. REVISIÓN Y AJUSTE DEL ANTEPROYECTO DE CARTA
ORGÁNICA CON LA COMISIÓNDE SEGUIMIENTO
• Concluida la revisión y ajuste de documento
de manera conjunta con la Comisión de
Seguimiento y Concejales, se logró definir
un documento con un resultado final de 204
artículos para posteriormente entregar el
proyecto de la Carta Orgánica del Municipio
de Sucre al Concejo Municipal para su
aprobación por 2/3 de votos.
13. APROBACIÓN DEL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL Y REMISIÓN AL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
• El Honorable Concejo Municipal de Sucre aprobó por
dos tercios del total de sus miembros el Proyecto de
Carta Orgánica Municipal.
• El 12 de Julio de 2013 en conmemoración al
nacimiento de la heroína Juana Azurduy de Padilla, en
un acto solemne se hace entrega del Proyecto de
Carta Orgánica Municipal al Tribunal Constitucional
Plurinacional.
15. MARCO LEGAL
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.
Artículo 271.
I. La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulara el
procedimiento para la elaboración de Estatutos Autonómicos y Cartas
Orgánicas, la transferencia y delegación competencial, el régimen
económico y financiero, y la coordinación ente le nivel central y las
entidades territoriales descentralizadas y autonomías.
Articulo 284 Parg. IV.
El Concejo Municipal podrá elaborar el Proyecto de Carta Orgánica, que
será aprobado según lo dispuesto por esta Constitución.
LEY MARCO DE AUTONOMÍAS Y DESCENTRALIZACIÓN.
Artículo 53. (PROYECTO DE ESTATUTO AUTONÓMICO O CARTA
ORGÁNICA)
I. Aprobado el referendo o consulta por la autonomía los órganos
deliberativos elaboraran participativamente y aprobaran por dos tercios de
votos del total de sus miembros el proyecto de estatuto autonómico carta
orgánica:
2. En caso de los Municipios, su Concejo Municipal.
II. El órgano deliberativo correspondiente remitirá el proyecto de estatuto al
16. MARCO LEGAL
CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL.
ARTÍCULO 116. (OBJETO).
El control previo de constitucionalidad de Estatutos o Cartas
Orgánicas tiene por objeto confrontar el contenido de dichos
instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y
garantizar la supremacía constitucional.
ARTÍCULO 119. (PROCEDIMIENTO EN EL TRIBUNAL).
I. La Comisión de Admisión dentro de los diez días siguientes de
conocida la consulta observará el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el presente Código para la presentación.
II. Cumplidos los requisitos o subsanadas las observaciones en un
plazo de diez días, la Comisión de Admisión, por orden, dispondrá el
sorteo de la Magistrada o Magistrado Relator. En caso de no
adjuntarse los requisitos o no subsanadas las observaciones, en el
plazo previsto, se tendrá por no presentada la consulta.
18. PRIMERA PRESENTACIÓN DEL
PROYECTO DE CARTA ORGÁNICA
MUNICIPAL ANTE EL TRIBUNAL
CONSTITUCIONALEn cumplimiento a la Constitución Política del Estado en sus
Artículos 271, 275 y 284, Código Procesal Constitucional en
los Artículos 116 a 120, Ley Marco de Autonomías y
Descentralización en su Artículo 60 y siguientes, Ley de
Municipalidades en los Artículos 38,39 y la Ley Autonómica
Municipal 002/2011 en su Artículo 27, en fecha 12 de julio de
2013 se remitió el Proyecto de Carta Orgánica Municipal de
Sucre, ante la instancia del Tribunal Constitucional, para su
Control de Constitucionalidad.
19. NOTIFICACIÓN CON AUTO
CONSTITUCIONAL 0295/2013-CA
En fecha 20 de agosto de 2013
se notifica al señor José
Santos Romero Mostacedo, en
su calidad de Presidente del
Honorable Concejo Municipal
de Sucre con el Auto 0295/13
que señala que el Proyecto de
Carta Orgánica Municipal de
Sucre no acredito que fue
elaborado de manera
participativa conforme exige el
Articulo 275 de Constitución
política del Estado, por lo que
en virtud del Articulo 119.I del
Código Procesal
Constitucional, se otorga al
solicitante José Santos
Romero Mostacedo un plazo
20. PRESENTACIÓN DEL MEMORIAL
SUBSANANDO LO OBSERVADO
Se elabora el memorial para
subsanar la observación hecha
por los Magistrados de la
Comisión de Admisión,
adjuntando documental a fojas
3.350 aproximadamente en
pruebas mismas, que acreditan
que el Proyecto de Carta
Orgánica Municipal de Sucre
fue elaborado de manera
participativa, memorial que fue
presentado en fecha 30 de
agosto de 2013, cumpliendo con
el plazo legal otorgado.
21. PRESENTACIÓN DEL MEMORIAL DE
SOLICITUD DE AUDIENCIA
Después de haber cumplido
con el Auto Constitucional
0295/2013, se decide pedir
audiencia mediante memorial,
con el objetivo de explicar los
contenidos de los
documentos aportados en
calidad de prueba mismos
que gozan de toda fe
probatoria del Proceso de
Control de Constitucionalidad
de la Carta Orgánica
Municipal de Sucre, dicho
22. NOTIFICACIÓN CON EL AUTO
CONSTITUCIONAL 0373/2013-CA
En fecha 9 de octubre se notifica al
Presidente del Honorable Concejo
Municipal, señor José Santos Romero
Mostacedo, con el Auto Constitucional
0373/2013-CA, que señala que no se
verifico que el Proceso de Construcción
de Carta Orgánica Municipal haya sido
participativa por lo que no puede ingresar
al estudio de las Normas para su Control
de Constitucionalidad, así mismo en base
a este antecedente exhorta al Municipio
de Sucre a concertar con los señores de
la Marka Quila Quila, es decir que el Auto
Constitucional 0373/2013-CA, condiciona
a concertar con los denunciantes.
En la parte resolutiva del POR TANTO
resuelven tener POR NO PRESENTADA,
23. SEGUNDA PRESENTACIÓN DEL
PROYECTO DE CARTA ORGÁNICA
MUNICIPAL ANTE EL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL.Una vez cumplido el Auto
Constitucional 0373/2013-CA,
mediante dos audiencias públicas
de concertación convocadas por
el Concejo Municipal a los
señores de la Marka Quila Quila,
después de haber escuchado a
los señores de la Marka Quila
Quila, y haber recepcionado sus
petitorios, los cuales de manera
inmediata fueron respondidos
mediante informes debidamente
fundamentados.
El 18 de diciembre de 2013, con
la presencia masiva de
Autoridades, representes de
organizaciones sociales y pueblo
en general, por segunda vez se
presenta el Proyecto de Carta
24. PRESENTACIÓN DE MEMORIALES Y
AUDIENCIA PÚBLICA.
Se presenta varios memoriales solicitando audiencia
con los Magistrados de la Comisión de Admisión del
Tribunal Constitucional Plurinacional para explicarles
los contenidos de la Construcción de nuestra Carta
Orgánica Municipal, posteriormente se presenta otros
memoriales reiterando nuestro pedido de audiencia.
Ante muchos intentos de ser escuchados en
audiencia, en fecha 19 de febrero se nos notifica con
un Decreto Constitucional, en el cual se señala
audiencia para el día 20 de febrero a horas 16:00.
25. NOTIFICACIÓN CON EL AUTO
CONSTITUCIONAL 0063/2014-CA
En fecha 1 de abril de 2014, a
horas 16:36 pm, se nos notifica
en el tablero de notificaciones,
con el Auto Constitucional
0063/14, de fecha 21 de febrero
del 2014, en el cual declararan
como NO PRESENTADA el
Proyecto de Carta Orgánica
Municipal de Sucre.
Señala que no efectuamos con la
debida formalidad de convocar a
una audiencia, porque no se llegó
a concertar, entre otros
argumentos del Auto nos aclaran
que la concertación no implica
26. PRESENTACIÓN DE MEMORIAL DE
ACLARACIÓN Y ENMIENDA
Se decide presentar el
memorial pidiendo la aclaración
y enmienda, de varios puntos
del Auto Constitucional, mismo
que fue presentado en fecha 3
de abril del presente,
contestado en fecha 10 de abril
del 2014, señalando que el AC
es claro y preciso por lo que no
esta en el alcance de lo que
prevé el Art. 13 del Código
Procesal Constitucional en
consecuencia no es posible
que el Tribunal atienda el
27. PRESENTACIÓN DE RECURSO DE
QUEJA
Después de haber sido
notificados con el Auto
Constitucional 001/2014-CA-
ECA, revisado este, en fecha
11 de abril del presente año
en termino hábil se presentó
el recurso de queja, en la
pertinente del mismo se pidió
se revoque el Auto
Constitucional 0063/2014-CA,
y se emita otro Auto
Constitucional de Admisión
del Proyecto de Carta
Orgánica Municipal, para su
28. NOTIFICACIÓN CON EL AUTO
CONSTITUCIONAL 006/2014-RQ
En fecha 31 de julio fuimos
notificados con el Auto
Constitucional 006/2014-
RQ, después de dos
meses y medio de haber
presentado el recurso de
queja, en el cual se admite
el Proyecto de Carta
Orgánica Municipal, para
su control de
Constitucionalidad.
29. MEMORIAL PIDIENDO
CUMPLIMIENTO PLAZOS
En fecha 22 de agosto del
año en curso
presentamos, memorial
pidiendo cumplimiento de
plazos y audiencia, de
acuerdo al Código
Procesal Constitucional en
su art. 119 Num. II.
30. DECRETO DE RESPUESTA AL
CUMPLIMIENTO DE PLAZOS
Decreto de 25 de Agosto
de 2014, mediante el cual
se hace notar que existe
una recarga procesal, así
también que se está
resolviendo la mayor
cantidad de causas
posibles de acuerdo a su
registro cronológico.
31. XIII.-NOTIFICACIÓN CON LA
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL
0063/2014
En fecha 10 de
noviembre, el Tribunal
Constitucional emite la
Declaración
Constitucional
0063/2014, entregada al
Concejo Municipal y
pueblo en general, en la
Casa de la Libertad.
32. XIV.- PRESENTACIÓN DEL MEMORIAL DE
ADECUACIÓN A LA DECLARACIÓN
CONSTITUCIONAL 0063/2014
En fecha 18 de diciembre se
presentó memorial de
adecuación de los 91
artículos observados en la
Declaración Constitucional
0063/2014, los cuales no
todos tienen una
observación de fondo, la
mayoría de ellos tienen una
observación de lenguaje y
redacción y en unos cuantos
se hace una observación
33. NOTIFICACIÓN CON EL DECRETO
DE FECHA 15 DE ENERO DE 2015
En fecha 27 de enero de
2015 fuimos notificados
con el decreto, en la
parte principal, la
comisión requiere
documentación que
acredite la representación
legal de Presidente del
Concejo Municipal de
Sucre, así también
requieren las actas de
aprobación de las
modificaciones a los
artículos del Proyecto de
34. XVI.-PRESENTACIÓN DEL
MEMORIAL DE CUMPLIMIENTO DE
LO REQUERIDO
Una vez analizado el
decreto y haber obtenido
la documental requerida
por el Tribunal
Constitucional
Plurinacional, se
presenta el memorial
cumpliendo lo requerido,
así también adjuntando
la documental
respectiva.
35. NOTIFICACIÓN CON LA
DECLARACIÓN DE
CONSTITUCIONAL 0092/2015
Una vez que se notificó
de acuerdo al Artículo
120 del Código Procesal
Constitucional con la
Resolución Declaración
de Constitucionalidad
del Proyecto de Carta
Orgánica Municipal de
Sucre, en el mismo se
Declaró incompatible
algunos artículos y
numerales
36. NOTIFICACIÓN CON EL AUTO
CONSTITUCIONAL 0175/2015
Se notificó al Presidente
del Concejo Municipal en
fecha 11 de mayo en la
parte dispositiva señala
que se rechaza al
consulta realizada por el
Presidente del Concejo
Municipal de Sucre.
37. XIX.-PRESENTACIÓN DE MEMORIAL CON LAS
ADECUACIONES AL PROYECTO DE CARTA
ORGANICA MUNICIPAL EN CUMPLIMIENTO A LA,
DECLARACION CONSTITUCIONAL 0092/15.
En fecha 22 de mayo del
presente año
presentamos el
memorial con las
compatibilizaciones
realizadas al Proyecto de
Carta Orgánica
Municipal en
cumplimiento a la
Declaración
Constitucional
0092/2015.
38. XX.- NOTIFIACION CON LA
DECLARACION CONSTITUCIONAL
137/15.
• En fecha 24 de julio del
presente año, el
Presidente del Concejo
Municipal fue
notificado con la
Declaración
Constitucional
Plurinacional 137/15.
39. XXI.- NOTIFICACION CON LA
DECLARACION CONSTITUCIONAL
0188/15.
• En fecha 06 de octubre
del 2015 e Tribunal
Constitucional emite la
Declaración
Constitucional
0118/2015, en la parte
correspondiente al por
tanto en el punto uno
del mismo declara la
compatibilidad plena
de la norma básica
institucional en