Este documento resume los principales aspectos de la Constitución Bolivariana de Venezuela y leyes relacionadas con la planificación pública. Describe la estructura del poder público nacional, estadal y municipal, incluyendo las competencias de cada uno. También explica el sistema nacional de planificación y los principios y objetivos de la planificación pública y popular según la ley orgánica correspondiente.
1. UNVERSIDAD NACIONALABIERTA
DIRECCION DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO
MAESTRIA DE LA EDUCACIÓN MENCION: PLANIFICACION DE LA
EDUCACIÓN
CENTRO LOCAL BOLIVAR
ASIGNATURA: PLANIFICACIÓN DE VENEZUELA
INFORME
CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA DE VENEZUELA (1999-CRBV) LEY
ORGANICA DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA Y POPULAR (DICIEMBRE
2010), LEY ORGANICA DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN CENTRAL DE
PLANIFICACIÓN (ENERO 2011)
PARTICIPANTE:
LCD: Ronald Rene Ruiz Rodríguez
CI. 10.932.668
ASESOR:
DOCTOR: José Gamboa
Puerto Ordaz 26 de marzo de 2022
2. INTRODUCCIÒN
En el capítulo II en los artículos 156 al 158 de las competencias del Poder Público Nacional
nos dices:
Artículo 156 Es de la competencia del Poder Público Nacional: 1. La política y la actuación
internacional de la República. 2. La defensa y suprema vigilancia de los intereses generales de la
República, la conservación de la paz pública y la recta aplicación de la ley en todo el territorio
nacional.
Artículo 157 La Asamblea Nacional, por mayoría de sus integrantes, podrá atribuir a los
Municipios o a los Estados determinadas materias de la competencia nacional, a fin de promover
la descentralización.
Artículo 158. La descentralización, como política nacional, debe profundizar la democracia,
acercando el poder a la población y creando las mejores condiciones, tanto para el ejercicio de la
democracia como para la prestación eficaz y eficiente de los cometidos estatales.
En el capítulo III nos habla del Poder Público Nacional que abarca los artículos 159 al 167 dice:
Se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. Cada una de las ramas
del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio
colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado.
En el capítulo IV del Poder Público Municipal de los artículos 168 al 184 dice
El Poder Público Municipal se ejerce a través de cuatro funciones: la función ejecutiva,
desarrollada por el alcalde o alcaldesa a quien corresponde el gobierno y la administración; la
función deliberante que corresponde al Concejo Municipal, integrado por concejales y concejalas.
En el capítulo V nos habla también en el artículo 185 el sistema económico:
En Venezuela, se observa una economía de libre mercado orientada a las exportaciones,
donde la principal actividad económica es la explotación y refinación de petróleo para la
exportación y consumo interno.
El Sistema Nacional de Planificación está integrado por el Consejo Federal de Gobierno; los
consejos de planificación y coordinación de políticas públicas de cada Estado; los consejos locales
de planificación pública de cada municipio; los consejos de planificación comunal y los consejos
comunales.
3. DESARROLLO
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CAPITULO II:
DE LA COMPETENCIA DEL PODER PÚBLICO NACIONAL
ARTICULO 156 Es de la competencia del Poder Público Nacional: 1. La política y la actuación
internacional de la República. 2. La defensa y suprema vigilancia de los intereses generales de la
República, la conservación de la paz pública y la recta aplicación de la ley en todo el territorio
nacional.
ARTICULO 157 Por mayoría en la Asamblea Nacional de sus integrantes se le distribuirán a los
municipios o estados materias que son de sus competencias
ARTICULO 158 La descentralización se debe profundizar junto con el pueblo y en democracia.
CAPITULO III
DEL PODER PUBLICO ESTADAL
ARTICULO 159 Todas las entidades de los estados autónomos y en lo político y jurídicos están
obligados a mantener la soberanía y cumplir con las leyes y constitución.
ARTICULO 160: Tanto gobernador o gobernadora deben tener 25 años y ser venezolano y estado
seglar para dirigir un estado.
ARTICULO 161: Todos los gobernadores de cada estado anualmente rendirá su memoria y
cuenta en el palacio legislativos.
ARTICULO 162: Los estados y municipios en el consejo legislativos deben estar conformado
mínimo 15 integrantes no menos 7 que son los que van a representar ese estado o municipios.
Tendrán atribuciones de carácter ley siguientes:
- Legislara en las materias de sus competencias.
- Tienen derechos sancionar cualquier ley del presupuesto del estados que no le agrade.
- Son elegidos por cuatros años.
- Pueden reelegirse por dos periodos.
- Los requisitos para ser integrantes a los consejos legislativos están establecidos en la
constitución, que son los mismos para los diputados a la asamblea.
ARTICULO 163: El estado tendrá un contralor que gozara de plena autonomía orgánica y
funcional, ejercerá de acuerdo a la constitución controlar y vigilancia en los gastos y bienes
estadales; y son elegidos mediante concursos de acuerdo a la ley.
ARTICULO 164: LAS COMPETENCIA DEL ESTADOS:
4. - Dictar su propia constitución.
- organizar los municipios y demás entidades de acuerdo a la constitución y las leyes.
- Administrar los bienes, los recursos provenientes de transferencia y asignaciones
especiales.
- Obligación de los estados controlar los recaudos tributarios y administrarlo.
- Los minerales no metálicos, las salinas, las ostras, la administración de las tierras baldía
deben ser aprovechado según las leyes.
- Los que son seguridad nacional es competencia del estados
- Cualquier papeleo documentos informe deben tener el sello los timbres fiscales y las
estampillas de acuerdo a la ley.
- Aprovechamiento de las vías terrestre estatales se debe a una buena administración.
- Una buena administración toda funciona y es aprovechado a lo máximo en todos los
sectores.
ARTICULO 165: Los que son material de competencia mediantes leyes dictadas por el Ejecutivo
Nacional estarán destinados y orientados a los principios de independencia de los estados.
Estos estados descentralizados a sus municipios transferirán los servicios que son de sus
competencias y son responsable de administrar esos recursos.
ARTICULO 166:
Los Gobernadores o Gobernadoras junto con alcaldes o alcaldesa planificaran y coordinara todo
lo que tiene que ver las políticas públicas.
ARTICULO 167: Son ingresos de los Estados: 1. Los procedentes de su patrimonio y de la
administración de sus bienes. 2. Las tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas y sanciones,
y las que les sean atribuidas.
CAPITULO IV
PODER PUBLICO MUNICIPAL
ARTICULO 168 Todos los municipios gozan de una personalidad jurídica autónoma dentro de
la constitución y comprende:
- Elecciones de sus autoridades.
- Las materias que les corresponde de su competencia.
- Los recaudo que venga de la inversión de sus ingresos.
- En las competencias del municipio debe estar la participación ciudadanos en toda la gestión
pública.
- Todo acto que haga el municipio no podrá ser impugnado sino atraves de los tribunales.
ARTICULO 169 Todos los municipios y demás entidades se regirán por la constitución donde
establezcan normas y leyes para su buen desempeño.
ARTICULO 170 Todos los municipios y demás entidades podrán asociarse en
mancomunadamente con las demás ente público territorial trabajar en conjunto todo que sea de
sus competencia.
5. ARTICULO 171 Si dos Municipios que pertenezcan a una misma entidad federal tienen
relacionen entre si tanto en economía social y física pueden organizarse como distrito federal. Los
gobierno Metropolitano garantizara según la ley orgánica la participación democrática y
establecerá sus competencia tanto financiero como de control. También aseguraran una adecuada
participación popular en los Municipios una consulta para ver si deciden la vinculación de los
municipios al distrito Metropolitano.
ARTICULO 172
El consejo legislativo tiene la potestad de hacer consultas populares a los municipios que están
en una misma entidad definir los limites como establece la le orgánica cuales de las competencia
serán asumidas por el distrito federal.
ARTICULO 173 Los Municipios pueden crear parroquia dentro del mismo municipio como está
establecido la ley, la legislación establecerá las condiciones para la creación de otra entidad local
dentro del territorio Municipales. Atenderá los problemas vecinales comunitarios los servicios que
están a su alcance y su mayor participación ciudadana.
ARTICULO 174 LOS Municipios estarán al cargo los Alcalde o Alcaldesa quien tendrá el
control del Municipios. Para ser Alcalde o Alcaldesa debe ser venezolano edad 25 años y estado
seglar.
ARTICULO 175 La función legislativa de los municipios corresponde a los consejo integrado
por: concejales y concejalas como está establecido en la constitución Bolivariana de Venezuela.
ARTICULO 176 Le corresponde a la contraloría municipal de velar y fiscalizar los ingresos y
gastos de los bienes que designen los municipios sin menos preciar a la Contraloría de la República
será dirigido por el Controlador o Controladora del Municipio.
ARTICULO 177 La ley Nacional establecerá las condiciones legales que estén en el marco de
la Constitución para postular a Alcalde o alcaldesa y concejales o concejalas y también inhabilitara
aquellos que por una o razón n o son acto para postularse.
ARTICULO 178
Son de la competencia del Municipio el gobierno y administración de sus intereses y la gestión
de las materias que le asignen esta Constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la
vida local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y
prestación de servicios Públicos domiciliario y la prestaciones en materia inquilinaria.
ARTICULO 179
Los Municipios tendrán los siguientes ingresos: Los procedentes de su patrimonio, incluso
el producto de sus ejidos y bienes procedente de: bienes y servicios licencias autorizadas,
impuestos sobre inmuebles vehículos propaganda, juegos ilícitos pancartas, los impuesto territorial
los situados provenientes de los municipios
ARTICULO 180 La potestad tributaria que corresponde a los Municipios es distinta y autónoma
de las potestades reguladoras que esta Constitución o las leyes atribuyan al Poder Nacional o
Estadal sobre determinadas materias o actividades.
6. ARTICULO 181 Los terrenos que están afuera de la población son de los servicios públicos y
son transferibles a terceros, salvo los que son de las comunidades e indígenas porque ellos quedan
exceptuados, porque la ley los proteges, los que están dentro del urbanismo pertenecen al estado
ARTICULO 182 Se crea el Consejo Local de Planificación Pública, presidido por el Alcalde o
Alcaldesa e integrado por los concejales y concejalas, los Presidentes o Presidentas de las juntas
parroquiales y representantes de organizaciones vecinales y otras de la sociedad organizada, de
conformidad con las disposiciones que establezca la ley.
ARTICULO 183 Los estados y Municipios no podrán: crear aduanas, impuesto de exportación,
grabar bienes de consumos prohibir el consumo fuera del territorio del municipio, solo podrá
grabar: la cría, la pesca, y la actividad forestal.
ARTICULO 184 La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los
Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los
servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos,
CAPITULO V
CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO
ARTICULO 185 El Consejo Federal de Gobierno es el órgano encargado de la planificación y
coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y
transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios.
TITULO VI
DEL SISTEMA SOCIO ECONOMICO
CAPITULO I
ARTICULO 299 El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se
fundamenta en los principios de justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia,
protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano
integral y una existencia digna y provechosa.
LEY ORGANICA DE LA COMISIÓN DE CREACIÓN CENTRALDE PLANIFICACIÓN
LEY ORGANICA DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA Y POPULAR
TITULO 1
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
ARTICULO 1
Garantizar un sistema de planificación que tenga como propósito el empleo de los recursos
públicos, coordinación y armonización de los planes proyecto para la transformación del país.
7. ARTICULO 2
1- Los órganos que conforman el Poder Público.
2- Institutos Públicos, personas Jurídicas Estatales, Derechos Públicos Empresariales.
3- Las sociedades Mercantil
4- Las propiedades Estatales cuya función coordinar la gestión Empresarial Públicas de un
sector de la economía Nacional.
5- Están constituido con fondo Públicos dirigidos a personas Jurídicas referidas en este
artículo y representa un 50% de su presupuesto Nacional.
ARTICULO 3
PRINCIPIOS Y VALORES
Es una herramienta fundamental para la construcción de la nueva sociedad inspirada en la
doctrina de Simón Bolívar sus principios y valores socialistas son: Democracia Participativa y
Protagónica, Interés Colectivo, Honestidad, Legalidad, Rendición de Cuentas, Control Social,
Transparencia, Integridad, Perfectibilidad, Eficacia, Efectividad, Equidad, Justicia, Legalidad
Social y de Genero, complementariedad, Diversas Culturas, Corresponsabilidad, Cooperación
entre otras.
ARTICULO 4
FINALIDADES
LA PLANIFICACIÓN PÚBLICA TI ENE P OR FINALIDAD
1. Establecer un sistema que permita el logro de los objetivos estratégicos.
2. Garantizar el seguimiento evaluación y control del desempeño institucional.
3. Coordinar las acciones Públicas en los distintos ámbitos y niveles Políticos-Territoriales
de Gobiernos.
4. Fortalecer las capacidades del Estado y del Poder Popular
5. Forjar un Estado transparente.
6. Fortalecer los mecanismos Institucionales para mantener la continuidad de los programas
y sus inversiones.
7. Fortalecer las capacidades estratégicas rectora del Estado.
8. Garantizar la vinculación entre la formulación y ejecución de los planes presupuestario.
9. Promover ejercicios para la democracia participativa protagónica.
ARTICULO 6
ELEMENTO DE LA PLANIFICACIÓN PÚBLICA Y POPULAR
Se fundamenta en los siguientes elementos:
1. Prosperidad: identifica el futuro a través de los distintos escenarios.
2. Integridad: conjunto organizados articulados e independiente para alcanzar los objetivos
3. Viabilidad: desarrolla planes elaboran ejecutan con el suficiente conocimiento.
4. Sostiene potencia procesa transformaciones.
5. Evaluación: permite el seguimiento del plan y su evaluación.
6. Medición: incorporación de indicadores de verificación permita constatar el objetivo.
ARTICULO 7
PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVAS
Los órganos entes del Poder Públicos incorporan a su discusión a los ciudadanos o
ciudadanas a través de los consejos comunales.
8. TITULO II
SISTEMA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN
ARTICULO 8
OBJETIVOS
Contribuir a la optimización de los procesos de definición formulación y evaluación de las
Políticas Públicas en cada uno de sus niveles.
ARTICULO 9
PLÍTICAS DE ORDENACIÓN
Promoverá la coordinación consolidación e integración equilibrada de las actividades
planificadora en favor de una política que favorezcan por justo a los territorios dando relevancia a
su historia.
ARTICULO 11
CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO
Según la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular de Venezuela, el Consejo Federal
de Gobierno es el órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para
el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional
a los estados y municipios.
ARTICULO 16
COMISIÓN CENTRAL DE PLANIFICACIÓN
La Comisión Central es un órgano nacional concebido como la cúspide el Sistema de
Planificación en Venezuela, aun cuando en la escala jerárquica se encuentra el Presidente de la
República; posee carácter permanente, siendo creada para el seguimiento del Plan de Desarrollo
Económico y Social de la Nación.
ARTICULO 17
ARTICULACIÓN CON LOS ORGANOS DEL SISTEMA NACIONAL DE PLANIFICIÓN
Todos los órganos del ente del Poder Público deberán articular con los órganos del Sistema de
Planificación
9. CONCLUSIÓN
En conclusión las competencias del poder público Nacional tienen como bases jurídicas el
derecho que el pueblo le confiere al estado para controlar la nación, estos con los artículos 156 al
158.
Para el poder político estadal es legislar sobre aquellas materias que son competencia
exclusiva de cada Estado (función de legislar), es decir, que estos pueden organizar sus Poderes
Públicos, conforme a la Constitución. Esos con los artículos 159 al 167
Poder Público Nacional para los artículos 168 al 184 está conformado por: la función
ejecutiva, desarrollada por el alcalde o alcaldesa a quien corresponde el gobierno y la
administración; la función deliberante que corresponde al Concejo Municipal, integrado por
concejales y concejalas.
El Consejo Federal de Gobierno es el órgano encargado de la planificación y coordinación de
políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de
competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios. (Artículo 185).
Ley orgánica de la comisión de creación central de planificación conclusión:
ARTICULO 6
La comisión central de planificación estará integrado por:
10. Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva designado poder el Presidente de la
República.
11. El Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de planificación y
finanza.
12. Los Vicepresidentes y Vicepresidentas sectoriales Consejos de Ministro ministras del
Poder Popular.
13. Los demás Ciudadanos y Ciudadanas.
ARTICULO 2
Se incorpora un Nuevo artículo numero 7
ARTICULO 7
Se designa el Secretario Ejecutivo o Secretaria ejecutiva donde tendrá atribuciones que este
le asigne.
En virtud de este Decreto-Ley se crea la Comisión Central de Planificación como un
organismo de carácter permanente de la Administración Central que tiene por finalidad impulsar
la transición hacia un modelo de planificación centralizada y orientar el establecimiento de un
modelo socialista preservando la soberanía
10. BIBLIOGRAFIA
(VENEZUELA, 2010)
VENEZUELA, J. (21 de DICIEMBRE de 2010). COMPETENCIA DEL PODER PUBLICO,
NACIONAL, PODER PUBLICO ESTADAL, CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO Y
SISTEMA SOCIO ECONOMICO. (J. VENEZUELA, Ed.) JUSTICIA VENEZUELA(29),
29. ARTICULOS 156,157.158. AL 185,Y 299
(VENEZUELA C. B., 2010)
.
VENEZUELA, C. B. (21 de DICIEMBRE de 2010). LEY ORGANICA DE PLANIFICACIÓN
PÚBLICA. (A. NACIONAL, Ed.) GACETA OFICIAL Nª 6011, 26.