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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Ensayo
LA POTESTAD TRIBUTARIA
DERECHO TRIBUTARIO
SAIA B Lapso 2016/AI
Profesora: EMILY RAMIREZ
Autora: ZULENYI ESCALONA
CI: V-21.725.221
BARQUISIMETO, JUNIO 2.016
LA POTESTAD TRIBUTARIA Y POR QUÉ LA MISMA ES IMPORTANTE AL
HABLAR DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL.
La Potestad Tributaria en general es la facultad que tiene el estado de
crear tributos y que ese pago sea exigido a las personas sometidas a su
competencia tributaria específicamente los que establezca la ley especial siendo su
destino el de cubrir las necesidades públicas. Nuestra Carta Magna La constitución
de la República Bolivariana de Venezuela establece que solo el Estado tiene la
capacidad de ejercer la potestad tributaria, puesto que el mismo es quien establece
las obligaciones pecuniarias a los contribuyentes asimismo es la nación los estados
y los municipios los que están dotados de potestad tributaria esta potestad para
crear el tributo es con el fin de recaudar los recursos para que el estado pueda cubrir
el gasto público al igual que las necesidades del colectivo. Así que, en la
Constitución se precisan las competencias que corresponden a los órganos que
ejercen el Poder Público en sus tres niveles de acuerdo a La distribución vertical del
Poder Público de la Nación. Así pues, es importante señalar el artículo 156 de
nuestra constitución nacional el cual consagra La creación, organización,
recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre
sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor
agregados, los hidrocarburos y minas, de los gravámenes a la importación y
exportación de bienes y servicios, los impuestos que recaigan sobre el consumo de
licores, alcoholes, y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas
del tabaco, y los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y
Municipios por esta Constitución y la Ley. Al igual que el artículo 164 de la misma
constitución Establece la competencia exclusiva de los estados:
 La administración de sus bienes y la inversión y administración
de sus recursos, incluso de los provenientes de transferencias,
subvenciones o asignaciones especiales del Poder Nacional, así como de
aquellos que se les asignen como participación en los tributos nacionales.
 La organización, recaudación, control y administración de los
ramos tributarios propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y
estadales.
 El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no
reservados al Poder Nacional, las salinas y ostrales y la administración de
las tierras baldías en su jurisdicción, de conformidad con la ley.
 La organización de la policía y la determinación de las ramas de
este servicio atribuidas a la competencia municipal, conforme a la legislación
nacional aplicable.
 La creación, organización, recaudación, control y
administración de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas.
 La creación, régimen y organización de los servicios públicos
estadales.
 La ejecución, conservación, administración y aprovechamiento
de las vías terrestres estadales.
 La conservación, administración y aprovechamiento de
carreteras y autopistas nacionales, así como de puertos y aeropuertos de
uso comercial, en coordinación con el Ejecutivo Nacional.
 Todo lo que no corresponda, de conformidad con esta
Constitución, a la competencia nacional o municipal.
Añadamos pues, el articulo Artículo 165 el cual reza que las materias
objeto de competencias concurrentes serán reguladas mediante leyes de
bases dictadas por el Poder Nacional, y leyes de desarrollo aprobadas por
los estados. Esta legislación estará orientada por los principios de la
interdependencia, coordinación, cooperación, corresponsabilidad y
subsidiariedad Mientras que los Estados descentralizarán y transferirán a los
Municipios los servicios y competencias que gestionen y que éstos estén en
capacidad de prestar, así como la administración de los respectivos
recursos, dentro de las áreas de competencias concurrentes entre ambos
niveles del Poder Público. Los mecanismos de transferencia estarán
regulados por el ordenamiento jurídico estadal. La potestad tributaria que
corresponda a los Municipios, es distinta y autónoma de las potestades
reguladoras que la Constitución o las Leyes atribuyan al poder nacional o
estadal sobre determinadas materias o actividades.
Las inmunidades frente a la potestad impositiva de los municipios a
favor de los demás entes político territoriales, se extiende sólo a las personas
jurídicas estadales creados por ellos, pero no a concesionario ni a otros
contratistas de la administración nacional o de los estados. Los Estados al
igual que los Municipios tienen expresamente prohibido: Crear aduanas ni
impuestos de importación, de exportación o de tránsito sobre bienes
nacionales o extranjeros, o sobre las demás materias rentísticas de la
competencia nacional. Gravar bienes de consumo antes de que entren en
circulación dentro de su territorio. Prohibir el consumo de bienes producidos
fuera de su territorio ni gravarlos en forma diferente a los producidos en él.
La potestad tributaria en pocas palabras es la fuerza que emana de la propia
soberanía del estado esta se caracteriza por ser permanente puesto que la
misma resulta conforme a la naturaleza de cada ser, a la existencia del
Estado y su poder de gravar a las personas sin admitir que tal facultad
desaparezca por caducidad, prescripción o cualquier otro motivo. Además
de abstracta porque independiente de que se ejerza o no la facultad de
aplicar los tributos y el cobro de los mismos, el poder tributario existe
radicado en el estado aun antes de que se materialice su ejercicio, es de
manera irrenunciable ya que el poder de imponer tributos el estado se utiliza
para cumplir con los fines del bien común, para satisfacer las necesidades
de la población, finalmente es Indelegable ya que nuestra constitución nos
dice que solo por ley se pueden establecer tributos.
Lo que quiere decir que al hablar de autonomía municipal en la potestad
tributaria tenemos que la misma es la capacidad con la que cuenta la municipalidad
para auto regularse, auto dirigirse y planificar los recursos con los que cuenta según
los intereses del Estado. El municipio autónomo tiene la posibilidad de gestionar y
resolver los asuntos de carácter local que le competen para lo cual cuenta con la
potestad de elegir sus autoridades democráticamente. Esta autonomía municipal
está determinada por el diseño que hace la Constitución y las Leyes de la relación
entre el estado y el municipio en otras palabras, la voluntad política de los
legisladores, representantes del pueblo, es determinante en el diseño de esa
relación entre estado municipio para logar una mayor o menor autonomía municipal.
En este sentido, nuestra Constitución en su artículo 168 expresamente nos advierte
que la autonomía municipal no es ilimitada, sino que por el contrario se encuentra
sometida a la Constitución y a las Leyes. Así que el mismo reza Los Municipios
constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de
personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de esta Constitución y de la
ley. La autonomía municipal comprende: 1. La elección de sus autoridades. 2. La
gestión de las materias de su competencia. 3. La creación, recaudación e inversión
de sus ingresos. Las actuaciones del Municipio en el ámbito de sus competencias
se cumplirán incorporando la participación ciudadana al proceso de definición y
ejecución de la gestión pública y al control y evaluación de sus resultados, en forma
efectiva, suficiente y oportuna, conforme a la ley. Los actos de los Municipios no
podrán ser impugnados sino ante los tribunales competentes, de conformidad con
esta Constitución y con la ley. En cuanto a las limitaciones de la potestad tributaria
Municipal el régimen de competencias que consagra nuestra Carta fundamental
tiene carácter restringido y su actuación debe estar sujeta a la Constitución y a la
ley. Cada una de las ramas del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal, tienen
funciones determinadas dicha potestad Tributaria Municipal no es absoluta o total,
ya que se halla limitada. La importancia de desarrollar una gestión pública municipal,
y que sea valorada constituye un objetivo fundamental, si queremos demostrar que
el proceso de descentralización política, ha surtido efectos y es una herramienta
que contribuye a oxigenar el sistema político venezolano, sobre todo cuando existen
voceros importantes, que reniegan de la eficacia y efectividad de la
descentralización, y procuran una reingeniería dentro del sistema administrativo
nacional.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.GacetaOficial de Nº5453
Extraordinariadel 24/03/2000
 García Belsume Horacio. Temas de Derecho Tributario.AbeledoPerrot.1992.

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Derecho Tributario

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Ensayo LA POTESTAD TRIBUTARIA DERECHO TRIBUTARIO SAIA B Lapso 2016/AI Profesora: EMILY RAMIREZ Autora: ZULENYI ESCALONA CI: V-21.725.221 BARQUISIMETO, JUNIO 2.016
  • 2. LA POTESTAD TRIBUTARIA Y POR QUÉ LA MISMA ES IMPORTANTE AL HABLAR DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL. La Potestad Tributaria en general es la facultad que tiene el estado de crear tributos y que ese pago sea exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria específicamente los que establezca la ley especial siendo su destino el de cubrir las necesidades públicas. Nuestra Carta Magna La constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que solo el Estado tiene la capacidad de ejercer la potestad tributaria, puesto que el mismo es quien establece las obligaciones pecuniarias a los contribuyentes asimismo es la nación los estados y los municipios los que están dotados de potestad tributaria esta potestad para crear el tributo es con el fin de recaudar los recursos para que el estado pueda cubrir el gasto público al igual que las necesidades del colectivo. Así que, en la Constitución se precisan las competencias que corresponden a los órganos que ejercen el Poder Público en sus tres niveles de acuerdo a La distribución vertical del Poder Público de la Nación. Así pues, es importante señalar el artículo 156 de nuestra constitución nacional el cual consagra La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregados, los hidrocarburos y minas, de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios, los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes, y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, y los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución y la Ley. Al igual que el artículo 164 de la misma constitución Establece la competencia exclusiva de los estados:  La administración de sus bienes y la inversión y administración de sus recursos, incluso de los provenientes de transferencias, subvenciones o asignaciones especiales del Poder Nacional, así como de aquellos que se les asignen como participación en los tributos nacionales.
  • 3.  La organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y estadales.  El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no reservados al Poder Nacional, las salinas y ostrales y la administración de las tierras baldías en su jurisdicción, de conformidad con la ley.  La organización de la policía y la determinación de las ramas de este servicio atribuidas a la competencia municipal, conforme a la legislación nacional aplicable.  La creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas.  La creación, régimen y organización de los servicios públicos estadales.  La ejecución, conservación, administración y aprovechamiento de las vías terrestres estadales.  La conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, así como de puertos y aeropuertos de uso comercial, en coordinación con el Ejecutivo Nacional.  Todo lo que no corresponda, de conformidad con esta Constitución, a la competencia nacional o municipal. Añadamos pues, el articulo Artículo 165 el cual reza que las materias objeto de competencias concurrentes serán reguladas mediante leyes de bases dictadas por el Poder Nacional, y leyes de desarrollo aprobadas por los estados. Esta legislación estará orientada por los principios de la interdependencia, coordinación, cooperación, corresponsabilidad y subsidiariedad Mientras que los Estados descentralizarán y transferirán a los Municipios los servicios y competencias que gestionen y que éstos estén en capacidad de prestar, así como la administración de los respectivos recursos, dentro de las áreas de competencias concurrentes entre ambos niveles del Poder Público. Los mecanismos de transferencia estarán
  • 4. regulados por el ordenamiento jurídico estadal. La potestad tributaria que corresponda a los Municipios, es distinta y autónoma de las potestades reguladoras que la Constitución o las Leyes atribuyan al poder nacional o estadal sobre determinadas materias o actividades. Las inmunidades frente a la potestad impositiva de los municipios a favor de los demás entes político territoriales, se extiende sólo a las personas jurídicas estadales creados por ellos, pero no a concesionario ni a otros contratistas de la administración nacional o de los estados. Los Estados al igual que los Municipios tienen expresamente prohibido: Crear aduanas ni impuestos de importación, de exportación o de tránsito sobre bienes nacionales o extranjeros, o sobre las demás materias rentísticas de la competencia nacional. Gravar bienes de consumo antes de que entren en circulación dentro de su territorio. Prohibir el consumo de bienes producidos fuera de su territorio ni gravarlos en forma diferente a los producidos en él. La potestad tributaria en pocas palabras es la fuerza que emana de la propia soberanía del estado esta se caracteriza por ser permanente puesto que la misma resulta conforme a la naturaleza de cada ser, a la existencia del Estado y su poder de gravar a las personas sin admitir que tal facultad desaparezca por caducidad, prescripción o cualquier otro motivo. Además de abstracta porque independiente de que se ejerza o no la facultad de aplicar los tributos y el cobro de los mismos, el poder tributario existe radicado en el estado aun antes de que se materialice su ejercicio, es de manera irrenunciable ya que el poder de imponer tributos el estado se utiliza para cumplir con los fines del bien común, para satisfacer las necesidades de la población, finalmente es Indelegable ya que nuestra constitución nos dice que solo por ley se pueden establecer tributos. Lo que quiere decir que al hablar de autonomía municipal en la potestad tributaria tenemos que la misma es la capacidad con la que cuenta la municipalidad para auto regularse, auto dirigirse y planificar los recursos con los que cuenta según los intereses del Estado. El municipio autónomo tiene la posibilidad de gestionar y
  • 5. resolver los asuntos de carácter local que le competen para lo cual cuenta con la potestad de elegir sus autoridades democráticamente. Esta autonomía municipal está determinada por el diseño que hace la Constitución y las Leyes de la relación entre el estado y el municipio en otras palabras, la voluntad política de los legisladores, representantes del pueblo, es determinante en el diseño de esa relación entre estado municipio para logar una mayor o menor autonomía municipal. En este sentido, nuestra Constitución en su artículo 168 expresamente nos advierte que la autonomía municipal no es ilimitada, sino que por el contrario se encuentra sometida a la Constitución y a las Leyes. Así que el mismo reza Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de esta Constitución y de la ley. La autonomía municipal comprende: 1. La elección de sus autoridades. 2. La gestión de las materias de su competencia. 3. La creación, recaudación e inversión de sus ingresos. Las actuaciones del Municipio en el ámbito de sus competencias se cumplirán incorporando la participación ciudadana al proceso de definición y ejecución de la gestión pública y al control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, conforme a la ley. Los actos de los Municipios no podrán ser impugnados sino ante los tribunales competentes, de conformidad con esta Constitución y con la ley. En cuanto a las limitaciones de la potestad tributaria Municipal el régimen de competencias que consagra nuestra Carta fundamental tiene carácter restringido y su actuación debe estar sujeta a la Constitución y a la ley. Cada una de las ramas del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal, tienen funciones determinadas dicha potestad Tributaria Municipal no es absoluta o total, ya que se halla limitada. La importancia de desarrollar una gestión pública municipal, y que sea valorada constituye un objetivo fundamental, si queremos demostrar que el proceso de descentralización política, ha surtido efectos y es una herramienta que contribuye a oxigenar el sistema político venezolano, sobre todo cuando existen voceros importantes, que reniegan de la eficacia y efectividad de la descentralización, y procuran una reingeniería dentro del sistema administrativo nacional.
  • 6. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS  Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.GacetaOficial de Nº5453 Extraordinariadel 24/03/2000  García Belsume Horacio. Temas de Derecho Tributario.AbeledoPerrot.1992.