Conferencia a cargo de Dña. Ana Isabel Allueva Pinilla dentro del Curso Extraordinario de la Universidad de Zaragoza "Recursos de apoyo en el desarrollo de la competencia digital", que se celebró los días 5, 6 y 7 de julio de 2021.
2. La propiedad intelectual, según la
definición de la Organización Mundial
de la Propiedad Intelectual (OMPI), se
refiere a
toda creación de la mente humana.
3. Para la OMPI, la propiedad intelectual abarca dos ramas: la
propiedad industrial y el derecho de autor.
La propiedad industrial, se refiere a las
invenciones, patentes, diseños industriales, marcas de comercio…
El objeto de protección son las ideas y las soluciones a
problemas técnicos.
Se protege a los inventores, contra la utilización (sin
autorización) de su invención.
El derecho de autor se refiere a creaciones artísticas como
libros, obras musicales, pinturas, esculturas, películas y obras
realizadas por medios tecnológicos como los programas
informáticos y las bases de datos).
El objeto de protección es la forma de expresión de las ideas.
Se protege a los titulares de derechos contra todo tercero que
copie o utilice la forma en que ha sido expresada la obra
original.
4. Según el Ministerio de Educación Cultura y
Deporte del Gobierno de España,
la propiedad intelectual es
el conjunto de derechos que corresponden a los
autores y a otros titulares
(artistas, productores, organismos de radiodifusión...)
respecto de las obras y prestaciones fruto de su
creación.
5. Autor
Según el MECD se considera autor a la persona natural que
crea alguna obra literaria, artística o científica.
Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones
originales literarias, artísticas o científicas expresadas por
cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente
conocido o que se invente en el futuro.
IMPORTANTE:
La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica
corresponde al autor por el solo hecho de su creación.
La condición de autor tiene un carácter irrenunciable; no
puede transmitirse "inter vivos" ni "mortis causa", no se extingue
con el transcurso del tiempo así como tampoco entra en el
dominio público ni es susceptible de prescripción.
6. Derechos de autor
Los derechos de autor son de dos tipos:
derechos morales y
derechos patrimoniales.
• Derechos de explotación exclusiva
• Derechos de remuneración
• Derechos compensatorios
7. Derechos Morales
Son derechos irrenunciables del autor, que le
permiten adoptar medidas para preservar la unión
con su obra (art 14 LPI):
• Divulgación de la obra.
• Exigir Reconocimiento de la autoría.
• Exigir el respeto a la integridad de la obra.
• Modificar la obra.
• Retirar la obra del comercio (con condiciones).
• Acceder al ejemplar único o raro de la obra que
se encuentre en poder de otro.
8. Derechos Patrimoniales
Permiten que el titular de la obra obtenga una compensación
económica por el uso de su obra por terceros; se clasificarían como:
Derechos de explotación exclusiva
Permite al titular autorizar o prohibir los actos
de explotación de su obra (reproducción,
distribución, comunicación publica y
transformación) y a exigir una retribución a
cambio de la autorización que le conceda.
9. Derechos Patrimoniales
Permiten que el titular de la obra obtenga una compensación
económica por el uso de su obra por terceros; se clasificarían como:
Derechos de remuneración
Otorgan a los autores el derecho a solicitar
una compensación económica por la
explotación de su obra, a la que no pueden
oponerse.
Esta cantidad está determinada, bien por la ley o en
su defecto por las tarifas generales de las entidades
de gestión. Sería el caso de compensación
económica por reproducción como fotocopias,
préstamo, comunicación pública de obras
audiovisuales, etc.
10. Derechos Patrimoniales
Permiten que el titular de la obra obtenga una compensación
económica por el uso de su obra por terceros; se clasificarían como:
Derechos compensatorios
Son los que compensan los derechos de
propiedad intelectual dejados de percibir por
razón de reproducciones de obras protegidas
para uso privado.
11. Sujetos de los derechos de autor
Autor es la persona natural que crea una obra,
También puede reconocerse la autoría a la
personas jurídicas en el caso de programas de
ordenador y en la realización de obras colectivas.
El titular de los derechos de autor podrá
ser el mismo autor o bien otra persona distinta,
física o jurídica, mediante la concesión de la
titularidad de los derechos de autor a partir de un
contrato de cesión o de licencia con el autor.
12. Límites temporales
El autor mantiene el derecho de explotación
de su obra a lo largo de toda su vida.
Cuando el autor fallece, se mantienen los
derechos patrimoniales hasta setenta años
después de su muerte (Arti 26 y 30 TRLPI).
En caso de que la obra sea en coautoría, los
setenta años se contabilizan a partir del
fallecimiento del último autor.
13. Obras del dominio público
Obras que no tienen restricciones de derecho de autor
establecidas
O bien
Situación en que quedan las obras literarias, artísticas o
científicas al expirar el plazo de protección del derecho de
autor (wikipedia).
Implica que las obras pueden ser explotadas por cualquier
persona, pero siempre respetando los derechos morales de
sus autores (básicamente la paternidad), pues lo que en
realidad expira son los derechos de autor de carácter
patrimonial.
No hay que confundir el dominio público con otras
situaciones en las que los autores se desconocen
14. Obras huérfanas
La obras huérfanas son aquellas cuyos
autores se desconocen, no se encuentran
patentados o registrados y no hay forma por
tanto de contactar a sus herederos para
solicitar el permiso de utilización.
En definitiva, no se puede determinar el
estatus en lo referente a los derechos de autor.
Obras anónimas
publicada sin referencia al autor
15. Legislación en el ámbito español: Ley de Propiedad Intelectual (LPI)
Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando
las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de
Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legisla tivo 1/1996, de 12 de
abril.
Modificación actual de la Ley de propiedad Intelectual(TRLPI)
Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la
Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12
de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
16. Novedades en la modificación de la LPI en relación a docencia e investigación
20. Copyleft
Copyleft: alternativa legal basada en el copyright
Ejercicio de los derechos para autorizar la explotación
de la obra a priori en determinadas condiciones
Copyleft = copia permitida
Algunos derechos reservados (ADR)
Herramienta legal necesaria para indicar qué y cómo
se autoriza la explotación de una obra
No hay que pedir permiso para lo que ya ha sido
autorizado
21. En español, disponemos de dos acepciones para
la palabra licencia:
- En el sentido de "dar permiso“
- Para representar tanto al permiso en sí, como
al documento que da constancia de dicho
permiso (que posteriormente podremos registrar)
No confundir la licencia con el registro.
En Derecho, una licencia es un contrato en el que
el el autor otorga el derecho de uso, copia,
distribución, etc. de los bienes de su autoría, a
cambio o no de un pago por el uso de los mismos.
Licencias
22.
23.
24.
25. Creative Commons
Actualmente hay seis licencias estándard,
adaptadas a más de 50 jurisdicciones y multilingües
• Las licencias son gratuitas y no requieren registro
• Son de ámbito mundial y no exclusivas
• Respetan los derechos morales
• Cláusula de no endorsement
http://creativecommons.org
26. Permisos / Obligaciones de las Licencias CC
Reproducción
Distribución
Comunicación pública
...sin finalidad comercial
Reconocimiento
Aviso de licencia
Todas las licencias de CC
Permiten:
Obligan:
27. Elementos de las Licencias CC
Reconocimiento
No comercial
Sin obras derivadas
Compartir por igual
(Attribution)
(Non commercial)
(No Derivate Works)
(Share alike)
28. Reconocimiento –Compartir Igual
Reconocimiento
Reconocimiento –Sin Obra Derivada
Reconocimiento –No Comercial
Reconocimiento –No Comercial-Sin Obra Derivada
Reconocimiento –No Comercial-Compartir Igual
Las Licencias CC
https://creativecommons.org/choose/
32. El código / La imagen
<a rel="license"
href="http://creativecommons.org/licenses/
by-nc-sa/3.0/"><img alt="Creative
Commons License" style="border-width:0"
src="http://i.creativecommons.org/l/by-nc-
sa/3.0/88x31.png" /></a><br />This work is
licensed under a <a rel="license"
href="http://creativecommons.org/licenses/
by-nc-sa/3.0/">Creative Commons
Attribution-Noncommercial-Share Alike 3.0
Unported License</a>.
Enlaza a la licencia
33. Marcar contenidos con licencias CC
Cómo aplicar la licencia CC en un entorno
offline o físico (libro, CD, cartel...)
Metadatos y marcaje digital
34. Metadatos
• se asocia a los documentos digitales y que describe algunas de sus
características
Titulo del documento, autor, compañía, palabras claves, asunto,
comentarios, plantilla utilizada, aplicación utilizada, fecha y hora
de creación del documento, última fecha y hora que se guardó el
documento, persona que realizó la última edición del documento,
número de páginas del documento, número de palabras, número
de caracteres, número de revisiones que ha tenido el documento,
total tiempo de edición, etc.
• facilita la consulta en los buscadores
• se distribuye a través de los canales RSS
Información que
35. Metadatos en archivos
• Se pueden crear manualmente, semiautomáticamente o automáticamente.
• Conviene conocer la información que se asocia a los archivos, normalmente
como “propiedades” de “Archivo” o “propiedades de documento”
Ejemplo, formato pdf
36. Metadatos en LMS
• También es importante incluir metadatos para facilitar la búsqueda y
recuperación y aumentar la capacidad de intercambio del contenido entre
diferentes plataformas LCMS o Sistemas de Gestión de Contenidos de
Aprendizaje
• Se asegura de forma simple y eficiente un mínimo grado de visibilidad
37. Cómo utilizar el "selector de licencia" CC
http://creativecommons.org/choose/?lang=es_CO
41. Registro de contenidos
"Registro" a un mecanismo utilizado para proteger los
derechos de la propiedad intelectual de los autores y
demás titulares sobre sus obras, actuaciones o
producciones.
El registro de obras es voluntario.
El Registro es un medio de prueba que
el autor puede o no emplear como
medida de protección, dejando
constancia de su autoría.
42. Importante:
No hay que confundir LICENCIA con REGISTRO.
La licencia informará sobre los derechos de
uso de esa obra que otorga el autor.
El registro proporcionará una prueba
documental de la existencia de esa obra y los
derechos que tiene atribuidos.
43. Gracias
Muchas gracias por la atención
Ana Isabel Allueva Pinilla
Algunos derechos reservados
Reconocimiento:
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