   CUAL ES EL PROBLEMA EN RELACIÓN
    CON LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS
    DE LOS NIÑOS Y LAS NIÑAS

   EN QUE CONSISTE LA PROTECCIÓN

   ESTRATEGIAS QUE GARANTIZAN LA
    PROTECCIÓN
 La precaria situación para garantizar el
  derecho a la vida
 El anonimato en que se encuentran
  muchos niños y niñas
 El abuso sexual
 El maltrato físico, psicológico y moral
 La explotación de niños y niñas
 Disminución de la tasa de mortalidad de
  los niños y niñas menores de un año ha
  descendido. Pero…
 La violencia ejercida contra los niños, las
  niñas y adolescentes es otra de las
  principales causas de su muerte. 27 de
  cada 100 niños, niñas y adolescentes que
  murieron       violentamente         fueron
  asesinados, 16 murieron en accidentes
  de tránsito, 9 murieron a causa de otros
  accidentes y 7 se suicidaron. (2006)
   Los accidentes en el hogar otras causa
    de la muerte de los niños y las niñas. De
    los 3750 casos reportados en 2006, 456
    fueron accidentes domésticos y, de estos,
    la tercera parte les ocurrió a niños y niñas
    entre 0 y 14 años. Las tres causas más
    importantes son las caídas de altura, el
    golpe con objeto contundente y las
    quemaduras.
 Las muertes neonatales, y las de los niños y
  niñas menores de tres años causadas por
  accidentes o infecciones están asociadas
  a las condiciones de vida de las familias y a
  los problemas de desarrollo social de las
  comunidades
 La   condición nutricional en que se
  encuentran, la disponibilidad y el acceso a
  los alimentos, los patrones alimentarios y la
  prevalencia de enfermedades como la
  diarrea y la neumonía
   La violencia contra niños y niñas se inscribe
    en el marco de la violencia intrafamiliar
    que afecta a una proporción muy alta de
    los hogares colombianos. La información
    respecto, indica que para el año 2006 se
    registraron 1081 denuncias sobre violencia
    familiar y maltrato infantil, las cuales
    llegaron por vía del sector justicia el 79%
    (855) y por salud el 21% (226). Lo que
    implica considerar que la violencia familiar
    conjuga la doble dimensión de ser delito y
    problema de salud. Palacio. M (2006)
   Dentro de las principales causas de
    violencias:
    › Las   relaciones fundadas en el patrón
      dominación-sumisión
    › Las concepciones autoritarias sobre el
      ejercicio de la paternidad y la maternidad,
    › Los patrones de crianza también autoritarios.
    › La concepción de los niños y niñas como
      seres incapaces de pensar y comunicarse, y
      como “propiedad” de los adultos, por lo que
      sus necesidades son desconocidas y la visión
      adulta sobre el mundo se impone.
 EL REGISTRO CIVIL ES LA LEGITIMACIÓN
  DEL RECONOCIMIENTO DEL SUJETO
 TODO SUJETO REQUIERE DE UN ESPACIO
  QUE SE CONSTITUYA EN TERRITORIO
  COMO PARTE FUNDAMENTAL DE LA
  CONSTRUCCIÓN DE IDENTIDAD
 ES REQUISITO PARA ACCEDER A OTRAS
  FORMAS DE ATENCIÓN QUE GARANTICEN
  LA PROTECCIÓN EN SALUD, SUBSIDIOS
  ALIMENTARIOS, ESTIMLACIÓN.
 En Medellín durante el 2005 se recibieron 130 denuncias de
  abuso sexual infantil, con especial énfasis en niñas y niños
  entre 5 y 14 años de edad.
 El 90% de los casos de violencia sexual tampoco son
  denunciados, debido a múltiples causas, entre otras, la
  sanción social a las víctimas, la desconfianza en la justicia y
  el temor a las retaliaciones.
 La violencia sexual es la manifestación más palpable de la
  fractura ética de una sociedad que no ha logrado
  fortalecer vínculos de afecto y solidaridad, lo cual incide
  también en el tejido social e inhibe la construcción de la
  democracia y la paz. Esta violación del derecho a la vida, a
  una vida con dignidad, sobrepasa los límites de lo ético y lo
  social para convertirse en un reto político de construcción
  de autonomía, ciudadanía y democracia.
   Por otra parte, fenómenos como la alta
    deserción escolar y la vinculación de los
    niños y las niñas al trabajo hacen que se
    perpetúe el ciclo de pobreza, impide el
    mejoramiento y desarrollo del capital
    humano de la ciudad y contribuye a la
    agudización o mantenimiento de la
    inequidad en la distribución del ingreso y
    de la riqueza social.
 El   indicador de Necesidades
  Básicas Insatisfechas (NBI), que ha
  mostrado         un      progresivo
  mejoramiento en la mayoría de las
  ciudades del país, aún indica que
  en aquellas hogares donde los
  mínimos no son los esperados, la
  mayoría de sus miembros son niños
  y niñas.
 Sise utiliza el indicador de Línea de
  Pobreza (LP), que mide si los
  ingresos del hogar son suficientes
  para adquirir una canasta básica
  de bienes y alimentos, el 38% de
  las personas en situación de
  pobreza son niños y niñas, que a su
  vez corresponden al 55% del total
  de niños y niñas de la ciudad.
 Dentro de este mismo indicador, si se
 analiza la Línea de Indigencia (LI),
 esto es, la capacidad de las familias
 para adquirir al menos la canasta de
 alimentos requerida para sobrevivir, se
 evidencia que hasta 18% de las
 personas viven bajo LI, y de estos la
 mayoría son niños y niñas menores de
 18 años.
 Garantizar las condiciones para que los niños, las niñas
 desde su nacimiento, tengan acceso a una educación
 idónea y de calidad, bien sea en instituciones educativas
 cercanas a su vivienda, o mediante la utilización de
 tecnologías que garanticen dicho acceso, tanto en los
 entornos rurales como urbanos.

     Asegurar los medios y condiciones que les garanticen
 la permanencia en el sistema educativo y el cumplimiento
 de su ciclo completo de formación.

        Garantizar un ambiente escolar respetuoso de la
 dignidad y los Derechos Humanos de los niños, las niñas y
 los adolescentes y desarrollar programas de formación de
 maestros para la promoción del buen trato.
ARTÍCULO 41. OBLIGACIONES DEL ESTADO

          Erradicar del sistema educativo las prácticas pedagógicas
discriminatorias o excluyentes y las sanciones que conlleven maltrato,
o menoscabo de la dignidad o integridad física, psicológica o moral
de los niños, las niñas y los adolescentes.

     Atender las necesidades educativas específicas de los niños, las
niñas y los adolescentes con discapacidad, con capacidades
excepcionales y en situaciones de emergencia.

        Garantizar la etnoeducación para los niños, las niñas y los
adolescentes indígenas y de otros grupos étnicos, de conformidad con la
Constitución Política y la Ley que regule la materia.

     Diseñar y aplicar estrategias para la prevención y el control de la
deserción escolar y para evitar la expulsión de los niños, las niñas y
los adolescentes del sistema educativo.
ARTÍCULO 42. OBLIGACIONES ESPECIALES DE LAS
    INSTITUCIONES EDUCATIVAS.


    Facilitar el acceso de los niños, niñas y adolescentes al sistema
educativo y garantizar su permanencia.

    Brindar una educación pertinente y de calidad.

    Respetar en toda circunstancia la dignidad de los miembros de la
comunidad educativa.

     Facilitar la participación de los estudiantes en la gestión académica
del centro educativo.

      Abrir espacios de comunicación con los padres de familia para el
seguimiento del proceso educativo y propiciar la democracia en las
relaciones dentro de la comunidad educativa.
ARTÍCULO 42. OBLIGACIONES ESPECIALES DE LAS
INSTITUCIONES EDUCATIVAS.

   Organizar programas de nivelación de los niños y niñas
que presenten dificultades de aprendizaje o estén retrasados
en el ciclo escolar y establecer programas de orientación
psicopedagógica y psicológica.

          Respetar, permitir y fomentar la expresión y el
conocimiento de las diversas culturas nacionales y
extranjeras y organizar actividades culturales extracurriculares
con la comunidad educativa para tal fin.

         Estimular las manifestaciones e inclinaciones
culturales de los niños, niñas y adolescentes, y promover su
producción artística, científica y tecnológica.
ARTÍCULO 42. OBLIGACIONES ESPECIALES DE LAS
INSTITUCIONES EDUCATIVAS.


      Garantizar la utilización de los medios tecnológicos de acceso y
difusión de la cultura y dotar al establecimiento de una biblioteca
adecuada.

       Organizar actividades conducentes al conocimiento, respeto y
conservación del patrimonio ambiental, cultural, arquitectónico y
arqueológico nacional.

     Fomentar el estudio de idiomas nacionales y extranjeros y de
lenguajes especiales.

      Evitar cualquier conducta discriminatoria por razones de sexo,
etnia, credo, condición socio – económica o cualquier otra que afecte el
ejercicio de sus derechos.
ARTÍCULO 43.
OBLIGACIÓN   ÉTICA  FUNDAMENTAL                                      DE       LOS
ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS.

       Formar a los niños, niñas y adolescentes en el respeto por los valores
fundamentales de la dignidad humana, los Derechos Humanos, la aceptación, la
tolerancia hacia las diferencias entre personas. Para ello deberán inculcar un trato
respetuoso y considerado hacia los demás, especialmente hacia quienes presentan
discapacidades, especial vulnerabilidad o capacidades sobresalientes.

     Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de
maltrato, agresión física o sicológica, humillación, discriminación o burla de
parte de los demás compañeros y de los profesores.

        Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter
disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los
comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia niños y adolescentes con
dificultades en el aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños y adolescentes con
capacidades sobresalientes o especiales.
ARTÍCULO 44.
    OBLIGACIONES COMPLEMENTARIAS DE LAS
    INSTITUCIONES EDUCATIVAS.

Los directivos y docentes de los establecimientos académicos y la
comunidad educativa en general pondrán en marcha mecanismos para:

    Comprobar la inscripción del registro civil de nacimiento.

      Establecer la detección oportuna y el apoyo y la orientación en
casos de malnutrición, abandono, abuso sexual, violencia intrafamiliar, y
explotación económica y laboral, las formas contemporáneas de
servidumbre y esclavitud, incluidas las peores formas de trabajo infantil.

    Comprobar la afiliación de los estudiantes a un régimen de salud.

     Garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su
dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar.
ARTÍCULO 44.
OBLIGACIONES COMPLEMENTARIAS DE LAS
INSTITUCIONES EDUCATIVAS.

     Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de
maltrato, agresión física o psicológica, humillación, discriminación o burla de
parte de los demás compañeros o profesores.

       Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter
disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los
comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia los niños, niñas y
adolescentes con dificultades de aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños o
adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales.

      Prevenir el tráfico y consumo de todo tipo de sustancias psicoactivas que
producen dependencia dentro de las instalaciones educativas y solicitar a las
autoridades competentes acciones efectivas contra el tráfico, venta y consumo
alrededor de las instalaciones educativas.
ARTÍCULO 44.
 OBLIGACIONES COMPLEMENTARIAS DE LAS
 INSTITUCIONES EDUCATIVAS.


        Coordinar los apoyos pedagógicos, terapéuticos y
tecnológicos necesarios para el acceso y la integración
educativa del niño, niña o adolescentes con discapacidad.

    Reportar a las autoridades competentes, las situaciones
de abuso, maltrato o peores formas de trabajo infantil
detectadas en niños, niñas y adolescentes.

    Orientar a la comunidad educativa para la formación en la
salud sexual y reproductiva y la vida en pareja.
ARTÍCULO   45.  PROHIBICIÓN  DE  SANCIONES
CRUELES, HUMILLANTES O DEGRADANTES.



Los directores y educadores de los centros públicos o
privados de educación formal, no formal e informal, no
podrán imponer sanciones que conlleven maltrato
físico o psicológico de los estudiantes a su cargo, o
adoptar medidas que de alguna manera afecten su
dignidad.
ARTÍCULO 54. AMONESTACIÓN.



La medida de amonestación consiste en la conminación a los
padres o a las personas responsables del cuidado del
niño, niña o adolescente sobre el cumplimiento de las
obligaciones que les corresponden o que la ley les impone.
Comprende la orden perentoria de que cesen las conductas
que puedan vulnerar o amenazar los derechos de los
niños, las niñas y los adolescentes, con la obligación de
asistir a un curso pedagógico sobre derechos de la niñez, a
cargo de la Defensoría del Pueblo, so pena de multa
convertible en arresto.
ARTÍCULO 55. INCUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA




El incumplimiento de las obligaciones impuestas en
la diligencia de amonestación acarreará a los
infractores la sanción de multa equivalente al valor
de uno (1) a cien (100) salarios mínimos diario
legales vigentes, convertibles en arresto a razón de
un (1) día por cada salario diario mínimo legal
vigente de multa. Esta sanción será impuesta por el
Defensor de Familia.
NORMAS PARA LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA SEXUAL
LEY No. 1146 DE 2007
(JULIO 10 DE 2007)




“Por medio de la cual se expiden
normas para la prevención de la
violencia sexual y atención integral de
los niños, niñas y adolescentes
abusados sexualmente”
CAPITULO IV




EL SECTOR EDUCATIVO Y LA PREVENCIÓN DEL
    ABUSO SEXUAL CONTRA NIÑOS, NIÑAS
            Y ADOLESCENTES.
ARTÍCULO 11.
       IDENTIFICACIÓN TEMPRANA EN AULA




Los establecimientos educativos oficiales y privados,
que ofrezcan educación formal en los niveles de
básica y media, deberán incluir elementos que
contribuyan a la identificación temprana, prevención,
autoprotección, detección y denuncia del abuso
sexual de que puedan ser víctima los educandos,
dentro y fuera de los establecimientos educativos.
ARTÍCULO 12. OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR




El docente está obligado a denunciar ante las
autoridades administrativas y judiciales
competentes, toda conducta o indicio de
violencia o abuso sexual contra niños, niñas y
adolescentes del que tenga conocimiento.
ARTÍCULO 13. ACREDITACIÓN


Los docentes que tengan a su cargo el programa
en educación para la sexualidad y salud sexual y
reproductiva en los establecimientos oficiales y
privados, deberán ser profesionales idóneos,
Capacitadas en ese campo de manera que
posibiliten la detección y manejo de cualquier
caso de abuso sexual de sus estudiantes.
Tales docentes deberán acreditar su perfil de
conformidad con las disposiciones y directivas
emanadas del Ministerio de Educción Nacional.
ARTÍCULO 14.
  CÁTEDRA DE EDUCACIÓN PARA LA SEXUALIDAD




Los establecimientos de educación media y superior
deberán incluir en sus programas de estudio, con el
propósito de coadyuvar a la prevención de las
conductas de que trata la presente ley, una cátedra
de educación para la sexualidad, donde se hará
especial énfasis en el respeto a la dignidad y a los
derechos del menor.
La Prote
La Prote
La Prote

La Prote

  • 2.
    CUAL ES EL PROBLEMA EN RELACIÓN CON LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS Y LAS NIÑAS  EN QUE CONSISTE LA PROTECCIÓN  ESTRATEGIAS QUE GARANTIZAN LA PROTECCIÓN
  • 3.
     La precariasituación para garantizar el derecho a la vida  El anonimato en que se encuentran muchos niños y niñas  El abuso sexual  El maltrato físico, psicológico y moral  La explotación de niños y niñas
  • 4.
     Disminución dela tasa de mortalidad de los niños y niñas menores de un año ha descendido. Pero…  La violencia ejercida contra los niños, las niñas y adolescentes es otra de las principales causas de su muerte. 27 de cada 100 niños, niñas y adolescentes que murieron violentamente fueron asesinados, 16 murieron en accidentes de tránsito, 9 murieron a causa de otros accidentes y 7 se suicidaron. (2006)
  • 5.
    Los accidentes en el hogar otras causa de la muerte de los niños y las niñas. De los 3750 casos reportados en 2006, 456 fueron accidentes domésticos y, de estos, la tercera parte les ocurrió a niños y niñas entre 0 y 14 años. Las tres causas más importantes son las caídas de altura, el golpe con objeto contundente y las quemaduras.
  • 6.
     Las muertesneonatales, y las de los niños y niñas menores de tres años causadas por accidentes o infecciones están asociadas a las condiciones de vida de las familias y a los problemas de desarrollo social de las comunidades  La condición nutricional en que se encuentran, la disponibilidad y el acceso a los alimentos, los patrones alimentarios y la prevalencia de enfermedades como la diarrea y la neumonía
  • 7.
    La violencia contra niños y niñas se inscribe en el marco de la violencia intrafamiliar que afecta a una proporción muy alta de los hogares colombianos. La información respecto, indica que para el año 2006 se registraron 1081 denuncias sobre violencia familiar y maltrato infantil, las cuales llegaron por vía del sector justicia el 79% (855) y por salud el 21% (226). Lo que implica considerar que la violencia familiar conjuga la doble dimensión de ser delito y problema de salud. Palacio. M (2006)
  • 8.
    Dentro de las principales causas de violencias: › Las relaciones fundadas en el patrón dominación-sumisión › Las concepciones autoritarias sobre el ejercicio de la paternidad y la maternidad, › Los patrones de crianza también autoritarios. › La concepción de los niños y niñas como seres incapaces de pensar y comunicarse, y como “propiedad” de los adultos, por lo que sus necesidades son desconocidas y la visión adulta sobre el mundo se impone.
  • 9.
     EL REGISTROCIVIL ES LA LEGITIMACIÓN DEL RECONOCIMIENTO DEL SUJETO  TODO SUJETO REQUIERE DE UN ESPACIO QUE SE CONSTITUYA EN TERRITORIO COMO PARTE FUNDAMENTAL DE LA CONSTRUCCIÓN DE IDENTIDAD  ES REQUISITO PARA ACCEDER A OTRAS FORMAS DE ATENCIÓN QUE GARANTICEN LA PROTECCIÓN EN SALUD, SUBSIDIOS ALIMENTARIOS, ESTIMLACIÓN.
  • 10.
     En Medellíndurante el 2005 se recibieron 130 denuncias de abuso sexual infantil, con especial énfasis en niñas y niños entre 5 y 14 años de edad.  El 90% de los casos de violencia sexual tampoco son denunciados, debido a múltiples causas, entre otras, la sanción social a las víctimas, la desconfianza en la justicia y el temor a las retaliaciones.  La violencia sexual es la manifestación más palpable de la fractura ética de una sociedad que no ha logrado fortalecer vínculos de afecto y solidaridad, lo cual incide también en el tejido social e inhibe la construcción de la democracia y la paz. Esta violación del derecho a la vida, a una vida con dignidad, sobrepasa los límites de lo ético y lo social para convertirse en un reto político de construcción de autonomía, ciudadanía y democracia.
  • 11.
    Por otra parte, fenómenos como la alta deserción escolar y la vinculación de los niños y las niñas al trabajo hacen que se perpetúe el ciclo de pobreza, impide el mejoramiento y desarrollo del capital humano de la ciudad y contribuye a la agudización o mantenimiento de la inequidad en la distribución del ingreso y de la riqueza social.
  • 12.
     El indicador de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI), que ha mostrado un progresivo mejoramiento en la mayoría de las ciudades del país, aún indica que en aquellas hogares donde los mínimos no son los esperados, la mayoría de sus miembros son niños y niñas.
  • 13.
     Sise utilizael indicador de Línea de Pobreza (LP), que mide si los ingresos del hogar son suficientes para adquirir una canasta básica de bienes y alimentos, el 38% de las personas en situación de pobreza son niños y niñas, que a su vez corresponden al 55% del total de niños y niñas de la ciudad.
  • 14.
     Dentro deeste mismo indicador, si se analiza la Línea de Indigencia (LI), esto es, la capacidad de las familias para adquirir al menos la canasta de alimentos requerida para sobrevivir, se evidencia que hasta 18% de las personas viven bajo LI, y de estos la mayoría son niños y niñas menores de 18 años.
  • 15.
     Garantizar lascondiciones para que los niños, las niñas desde su nacimiento, tengan acceso a una educación idónea y de calidad, bien sea en instituciones educativas cercanas a su vivienda, o mediante la utilización de tecnologías que garanticen dicho acceso, tanto en los entornos rurales como urbanos.  Asegurar los medios y condiciones que les garanticen la permanencia en el sistema educativo y el cumplimiento de su ciclo completo de formación.  Garantizar un ambiente escolar respetuoso de la dignidad y los Derechos Humanos de los niños, las niñas y los adolescentes y desarrollar programas de formación de maestros para la promoción del buen trato.
  • 16.
    ARTÍCULO 41. OBLIGACIONESDEL ESTADO  Erradicar del sistema educativo las prácticas pedagógicas discriminatorias o excluyentes y las sanciones que conlleven maltrato, o menoscabo de la dignidad o integridad física, psicológica o moral de los niños, las niñas y los adolescentes.  Atender las necesidades educativas específicas de los niños, las niñas y los adolescentes con discapacidad, con capacidades excepcionales y en situaciones de emergencia.  Garantizar la etnoeducación para los niños, las niñas y los adolescentes indígenas y de otros grupos étnicos, de conformidad con la Constitución Política y la Ley que regule la materia.  Diseñar y aplicar estrategias para la prevención y el control de la deserción escolar y para evitar la expulsión de los niños, las niñas y los adolescentes del sistema educativo.
  • 17.
    ARTÍCULO 42. OBLIGACIONESESPECIALES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS.  Facilitar el acceso de los niños, niñas y adolescentes al sistema educativo y garantizar su permanencia.  Brindar una educación pertinente y de calidad.  Respetar en toda circunstancia la dignidad de los miembros de la comunidad educativa.  Facilitar la participación de los estudiantes en la gestión académica del centro educativo.  Abrir espacios de comunicación con los padres de familia para el seguimiento del proceso educativo y propiciar la democracia en las relaciones dentro de la comunidad educativa.
  • 18.
    ARTÍCULO 42. OBLIGACIONESESPECIALES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS.  Organizar programas de nivelación de los niños y niñas que presenten dificultades de aprendizaje o estén retrasados en el ciclo escolar y establecer programas de orientación psicopedagógica y psicológica.  Respetar, permitir y fomentar la expresión y el conocimiento de las diversas culturas nacionales y extranjeras y organizar actividades culturales extracurriculares con la comunidad educativa para tal fin.  Estimular las manifestaciones e inclinaciones culturales de los niños, niñas y adolescentes, y promover su producción artística, científica y tecnológica.
  • 19.
    ARTÍCULO 42. OBLIGACIONESESPECIALES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS.  Garantizar la utilización de los medios tecnológicos de acceso y difusión de la cultura y dotar al establecimiento de una biblioteca adecuada.  Organizar actividades conducentes al conocimiento, respeto y conservación del patrimonio ambiental, cultural, arquitectónico y arqueológico nacional.  Fomentar el estudio de idiomas nacionales y extranjeros y de lenguajes especiales.  Evitar cualquier conducta discriminatoria por razones de sexo, etnia, credo, condición socio – económica o cualquier otra que afecte el ejercicio de sus derechos.
  • 20.
    ARTÍCULO 43. OBLIGACIÓN ÉTICA FUNDAMENTAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS.  Formar a los niños, niñas y adolescentes en el respeto por los valores fundamentales de la dignidad humana, los Derechos Humanos, la aceptación, la tolerancia hacia las diferencias entre personas. Para ello deberán inculcar un trato respetuoso y considerado hacia los demás, especialmente hacia quienes presentan discapacidades, especial vulnerabilidad o capacidades sobresalientes.  Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o sicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros y de los profesores.  Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia niños y adolescentes con dificultades en el aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños y adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales.
  • 21.
    ARTÍCULO 44. OBLIGACIONES COMPLEMENTARIAS DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS. Los directivos y docentes de los establecimientos académicos y la comunidad educativa en general pondrán en marcha mecanismos para:  Comprobar la inscripción del registro civil de nacimiento.  Establecer la detección oportuna y el apoyo y la orientación en casos de malnutrición, abandono, abuso sexual, violencia intrafamiliar, y explotación económica y laboral, las formas contemporáneas de servidumbre y esclavitud, incluidas las peores formas de trabajo infantil.  Comprobar la afiliación de los estudiantes a un régimen de salud.  Garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar.
  • 22.
    ARTÍCULO 44. OBLIGACIONES COMPLEMENTARIASDE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS.  Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o psicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros o profesores.  Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia los niños, niñas y adolescentes con dificultades de aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños o adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales.  Prevenir el tráfico y consumo de todo tipo de sustancias psicoactivas que producen dependencia dentro de las instalaciones educativas y solicitar a las autoridades competentes acciones efectivas contra el tráfico, venta y consumo alrededor de las instalaciones educativas.
  • 23.
    ARTÍCULO 44. OBLIGACIONESCOMPLEMENTARIAS DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS.  Coordinar los apoyos pedagógicos, terapéuticos y tecnológicos necesarios para el acceso y la integración educativa del niño, niña o adolescentes con discapacidad.  Reportar a las autoridades competentes, las situaciones de abuso, maltrato o peores formas de trabajo infantil detectadas en niños, niñas y adolescentes.  Orientar a la comunidad educativa para la formación en la salud sexual y reproductiva y la vida en pareja.
  • 24.
    ARTÍCULO 45. PROHIBICIÓN DE SANCIONES CRUELES, HUMILLANTES O DEGRADANTES. Los directores y educadores de los centros públicos o privados de educación formal, no formal e informal, no podrán imponer sanciones que conlleven maltrato físico o psicológico de los estudiantes a su cargo, o adoptar medidas que de alguna manera afecten su dignidad.
  • 25.
    ARTÍCULO 54. AMONESTACIÓN. Lamedida de amonestación consiste en la conminación a los padres o a las personas responsables del cuidado del niño, niña o adolescente sobre el cumplimiento de las obligaciones que les corresponden o que la ley les impone. Comprende la orden perentoria de que cesen las conductas que puedan vulnerar o amenazar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, con la obligación de asistir a un curso pedagógico sobre derechos de la niñez, a cargo de la Defensoría del Pueblo, so pena de multa convertible en arresto.
  • 26.
    ARTÍCULO 55. INCUMPLIMIENTODE LA MEDIDA El incumplimiento de las obligaciones impuestas en la diligencia de amonestación acarreará a los infractores la sanción de multa equivalente al valor de uno (1) a cien (100) salarios mínimos diario legales vigentes, convertibles en arresto a razón de un (1) día por cada salario diario mínimo legal vigente de multa. Esta sanción será impuesta por el Defensor de Familia.
  • 27.
    NORMAS PARA LAPREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA SEXUAL LEY No. 1146 DE 2007 (JULIO 10 DE 2007) “Por medio de la cual se expiden normas para la prevención de la violencia sexual y atención integral de los niños, niñas y adolescentes abusados sexualmente”
  • 28.
    CAPITULO IV EL SECTOREDUCATIVO Y LA PREVENCIÓN DEL ABUSO SEXUAL CONTRA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
  • 29.
    ARTÍCULO 11. IDENTIFICACIÓN TEMPRANA EN AULA Los establecimientos educativos oficiales y privados, que ofrezcan educación formal en los niveles de básica y media, deberán incluir elementos que contribuyan a la identificación temprana, prevención, autoprotección, detección y denuncia del abuso sexual de que puedan ser víctima los educandos, dentro y fuera de los establecimientos educativos.
  • 30.
    ARTÍCULO 12. OBLIGACIÓNDE DENUNCIAR El docente está obligado a denunciar ante las autoridades administrativas y judiciales competentes, toda conducta o indicio de violencia o abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes del que tenga conocimiento.
  • 31.
    ARTÍCULO 13. ACREDITACIÓN Losdocentes que tengan a su cargo el programa en educación para la sexualidad y salud sexual y reproductiva en los establecimientos oficiales y privados, deberán ser profesionales idóneos, Capacitadas en ese campo de manera que posibiliten la detección y manejo de cualquier caso de abuso sexual de sus estudiantes. Tales docentes deberán acreditar su perfil de conformidad con las disposiciones y directivas emanadas del Ministerio de Educción Nacional.
  • 32.
    ARTÍCULO 14. CÁTEDRA DE EDUCACIÓN PARA LA SEXUALIDAD Los establecimientos de educación media y superior deberán incluir en sus programas de estudio, con el propósito de coadyuvar a la prevención de las conductas de que trata la presente ley, una cátedra de educación para la sexualidad, donde se hará especial énfasis en el respeto a la dignidad y a los derechos del menor.