2. ¿Qué es una SEC?
Es un evento disruptivo dentro de una institución escolar.
conjunto de hechos, situaciones, conductas que surgen
en la cotidianeidad de la escuela con el potencial de irrumpir
en el psiquismo de los actores institucionales y producir
situaciones paralizantes y emocionalmente angustiante.
3. ¿Cuáles son?
Presunción de violación social y familiar.
Presunción de abuso sexual.
Presunción de maltrato físico y/o emocional.
Presunción de abandono.
Accidente grave del alumnado.
Situación de violencia dentro de las escuelas.
Consumo problemático de sustancias.
Presencia de sustancias toxicas en la escuela.
Autolesión.
Ideación suicida y/o intento de suicidio.
Suicidio.
Femicidio.
Alumnado: hijo/as víctimas de femicidio y/o asesinato
Presencia de armas en el espacio escolar.
Violencia y acoso a través de redes sociales.
Extravío de personas y/o situación de trata.
Fallecimiento docente/alumnado.
Toma de escuela.
Situación de catástrofe: inundaciones, incendios,
accidentes de transito
4. ¿Por qué decimos que son complejas?
Desde diferentes autores la complejidad no tiene una definición, sino que es
estudiado desde su adjetivo de “complejo”, es decir que son situaciones de
comportamiento, procesos y estructuras que es necesario precisar en cada caso.
Desde las SEC podríamos decir que la complejidad es pensar la situación, el hecho
sin aislarlo de su “medio”, sino considerarlo en y por su relación con el entorno.
5. Escenarios Educativos Actuales
¿ Que impacto generó el aislamiento 2020 en la protección de los derechos de
niños, niñas y adolescentes?
¿ Cual es el escenario actual en la escuela?
6. Orientaciones para la Construcciones de
Estrategias Institucionales
Las orientaciones nos sitúan como portadores de un saber, de un dialogo de
saberes y de una necesidad de saber algo mas.
Estas orientaciones tienen la intencionalidad de promover y favorecer la
construcción de estrategias institucionales, es decir, conjunto de decisiones que se
toman, las cuales orientan y guían los modos de hacer, que conducen al fin
propuesto.
7. Las estrategias tienen 2 dimensiones:
La dimensión reflexiva involucra el proceso de pensamiento, análisis y
consideración de las variables situacionales que implica diseñar, planificar
alternativas de intervención.
La dimensión de la acción involucra la puesta en marcha de las decisiones
tomadas.
8. Estas 2 dimensiones tienen 3 momentos
1. El momento de la planificación en el que se anticipa, se prevé la acción como
hipótesis de intervención.
2. El momento de la acción propiamente dicha o momento interactivo.
3. El momento de evaluar la implementación del curso de acción elegido.
10. LA ESCUELA COMO PARTE DEL SPI Y
¿PORQUE ABORDAR LAS SEC?
Todos los actores que realicen tareas diarias con niños, niñas y adolescentes cumplen una función
fundamental en cuanto a la protección y promoción de sus derechos.
La escuela cumple un rol fundamental tanto en la promoción como en la Protección Integral de los
Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes; es un actor por excelencia en la detección de situaciones
que restringen sus derechos, como así también en la advertencia temprana de SEC.
11. ¿Qué es un Sistema de Protección Integral?
Es un derecho dentro del sistema político y social, compuesto por un conjunto de
interacciones que se estructuran u confluyen entorno a la corresponsabilidad de
todos los actores que la conforman, respetando las competencias de cada actor y
la responsabilidad que le es propia en el funcionamiento del sistema.
12. SPI desde el enfoque de Derechos:
De acuerdo a UNICEF, el enfoque de derecho significa el desarrollo de un entorno
protector que identifica y refuerza los componentes principales que pueden proteger a
los niños, niñas y adolescentes, donde encontramos a las familias, comunidades, leyes,
medios de comunicación, etc.
En Argentina, esta reforzado por la creación de tres instituciones:
Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF)
Consejo Federal de la Infancia.
Defensoría Nacional del Niño
13. Paradigmas sobre el cuidado de la niñez y su
expresión normativo institucional
14.
15.
16. Ley 26061
“El Sistema de Protección Integral de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes está conformado por
todos aquellos organismos, entidades y servicios que diseñan, planifican, coordinan, orientan, ejecutan y
supervisan las políticas públicas, de gestión estatal o privadas, en el ámbito nacional, provincial y municipal,
destinados a la promoción, prevención, asistencia, protección, resguardo y restablecimiento de los derechos
de las niñas, niños y adolescentes, y establece los medios a través de los cuales se asegura el efectivo goce de
los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional, la Convención de los Derechos del Niño,
demás tratados de derechos humanos ratificados por el Estado argentino y el ordenamiento jurídico
nacional”.
17. Tipos de medidas que implementa el SPI
La Ley 26061 reconoce tres tipos de intervenciones del Estado:
● Las políticas universales: son aquellas que tienden a garantizar las condiciones para el cumplimiento de
derechos básicos reconocidos para todos los niños, niñas y adolescentes
● Las medidas de protección integral: La medida consiste en restituir el derecho vulnerado y dar cuenta de
sus consecuencias. El Sistema de protección integral de derechos tiene que ponerse en marcha a partir de una
primera intervención del área u órgano local de niñez, que debe solicitar la restitución el derecho vulnerado o
bien exigir la articulación de las áreas correspondientes o pertinentes para que intervenga
● Las medidas excepcionales. Son aquellas que solo se toman en situaciones excepcionales, y se trata de que
sean limitadas en el tiempo. Generalmente se dispone la separación del niño o niñas de su hogar o de su familia,
mientras dure la situación que genera la vulneración de derechos detectada.
18. Dinámica del SPI y corresponsabilidad
Es necesario entender la Dinámica del SPI desde el concepto de corresponsabilidad tanto al
interior de cada organismo como en la relación con el resto de actores. La respuesta integral
supone una comprensión compleja de la problemática, solicitando apoyo y acompañamiento al
interior de las organizaciones y articulando con el resto de actores del SPI.
19. CAMBIOS EN EL CÓDIGO CIVIL EN RELACIÓN A
LAS POLÍTICAS DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
La niñez y la adolescencia tienen un lugar central a lo largo de todo el código. El
derecho a ser oído, el respeto de su autonomía progresiva y el principio del interés
superior del niño/a como principio rector atraviesan todos los institutos y actos que
regula el Código Civil y Comercial, como por ejemplo el cuidado de su propio cuerpo,
el derecho a la comunicación con sus parientes, la adopción, el derecho a su
identidad, los derechos y deberes de los progenitores para con sus hijos/as, entre
otros.
20. Políticas de cuidado
En la actualidad, pensar el cuidado refiere, en primer lugar, a la Declaración Universal de Derechos Humanos,
la cual afirma que “la maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales” (art. 25, p. 2).
En esta línea, la noción de cuidado, “desde un enfoque de derecho, implica que todo ciudadano tiene derecho
tanto a cuidar como a ser cuidado”
Desde esta perspectiva, se propone entender el cuidado como el ejercicio del derecho de cuidar, ser cuidado
y autocuidarse, el cual ha de ser garantizado, en primer lugar, por el Estado y a través de las políticas públicas
que se desarrollen desde los distintos sectores, para potenciar la autonomía y el bienestar de las familias y de
los sujetos. Así, el cuidado se presenta como un bien público, como un derecho y también como una
responsabilidad y, por lo tanto, una dimensión de la ciudadanía.
Las políticas educativas implica otra manera de establecer las relaciones entre sujetos, las familias, las escuelas
con el Estado, basada en la responsabilidad social del cuidado de las personas.
21. EL LUGAR DE LAS ESCUELAS DENTRO DEL
SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE
DERECHOS
22. ASPECTOS LEGALES A TENER EN CUENTA
¿Por qué?
En esta línea tomamos a la Ley Provincial 6518 la cual en el art 1 se manifiesta la obligatoriedad de la puesta en conocimiento a las
autoridades pertinentes ante la sospecha o conocimiento de la vulneración de derechos de NNA.
¿Cuándo?
Ley Nacional 26061: esta ley nacional nos enuncia en su Artículo N°30 que: Los miembros de los establecimientos educativos y de
salud, públicos o privados y todo agente o funcionario público que tuviere conocimiento de la vulneración de derechos de las niñas,
niños o adolescentes, deberá comunicar dicha circunstancia ante la autoridad administrativa de protección de derechos en el ámbito
local.
¿Cómo?
A través del Protocolo interinstitucional. El Estado tiene la obligación de investigar de oficio todos los casos de abuso sexual infantil,
sin que sea necesario que los representantes del menor abusado promuevan la denuncia. y nos obliga a actuar en consecuencia; si
bien es importante aclarar que como actores Escolares nosotros no investigamos lo que hacemos es la puesta en conocimiento para
que los órganos de competencia del estado den inicio al proceso de investigación.
23.
24. PROTOCOLO INTERINSTITUCIONAL PARA LA ATENCIÓN
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES VÍCTIMAS O
TESTIGOS DE ABUSO SEXUAL INFANTIL O VIOLENCIA
Se entiende por protocolo a un conjunto de “normas prácticas” que establece cómo se debe actuar
ante ciertas situaciones de abuso sexual infantil y/o violencia.
Es la concreción de una política judicial vinculada al acceso a justicia de niños, niñas y adolescentes
víctimas o testigos de delitos sexuales y /o violencia, con el objetivo de dar cumplimiento a los
tratados internacionales en materia de protección de derechos humanos, incorporados a nuestra
Constitución Nacional.
25. Principales Objetivos
● Brindar protección y asegurar
el bienestar del NNyA: Reducir tanto
como sea posible el estrés que
atraviesan los NNyA, desde la
primera exteriorización hasta la
finalización del juicio, evitando la
revictimización.
● Contar con pruebas válidas:
Optimizar las oportunidades para
obtener pruebas válidas, confiables y
de calidad adecuada durante la
investigación.
● Garantizar los derechos del
NNyA y los derechos del imputado:
En el plano normativo nacional, la
vigencia de este Protocolo se
respalda en las disposiciones de la
Ley 26.061, y a nivel provincial, en la
Ley 8.293, ley 6518 que se enrola en
los mismos estándares de la
normativa nacional e internacional.
26. DISPOSICIONES GENERALES PARA LOS ORGANISMOS PÚBLICOS QUE
TOMEN CONOCIMIENTO DE UN CASO DE ABUSO SEXUAL DE NIÑOS,
NIÑAS O ADOLESCENTES
1. Frente a una situación de abuso sexual infantil Deberá informarse inmediatamente a la Fiscalía de Instrucción de
turno en el marco de las Ley 26061 art. 30 y Ley Nº6518.
En un establecimiento educativo, Defensoría de Niños Niñas y Adolescentes u Oficina de Violencia Familiar , el
empleado o funcionario que la recibiere deberá informar a la mayor brevedad posible (en los términos y con el
alcance previsto en la ley provincial Nº: 6.518) a su superior a fin de que, inmediatamente, se comunique con la
Fiscalía de turno.
2. Cuando un funcionario de un organismo toma conocimiento de un caso de niño, niña o adolescente víctima: En
caso de que el niño, niña o adolescente esté acompañada por un adulto: las preguntas autorizadas a realizar para
informar a la Fiscalía de turno, deben dirigirse únicamente al adulto.
3. Detección de signos psico-físicos de deterioro o lesión grave a la salud del niño, niña o adolescente: Se deberá
dar atención inmediata al niño, niña o adolescente que presenta signos de deterioro psicofísico o alguna lesión
grave
27. En todo momento se debe resguardar al niño, niña o
adolescente de interrogatorios sobre la situación y
de contacto con personas ajenas al ámbito de
protección actuante. Evitando siempre la
revictimización que implique la vuelta al hecho
traumático.
28. LA SECUENCIA DEL ANTES EN LAS SITUACIONES
ESCOLARES COMPLEJAS. LA CONTINUIDAD DEL
VÍNCULO PEDAGÓGICO EN EL CONTEXTO ACTUAL
Pensar el ANTES, trata sobre todo de tener presente el rol de la escuela en la promoción y
protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes sin que se hayan dado
situaciones de vulneración de estos derechos.
La idea de prevención tradicional tiene una impronta médica que la aleja de la complejidad
de las problemáticas psicosociales.
29. Estos dispositivos e intervenciones podrían ser:
● Volver a mirarse: revisar que dicen los informes – actas- cuadernos de seguimiento que se hacen en las escuelas, las memorias
anuales, solicitudes de intervención, el plan de mejora, formación situada, comisión de convivencia, consejo de aula, etc.
● Interpelar nuestros prejuicios, preconceptos. Por ejemplo: el maltrato infantil es un tema que le compete a la familia…, la
violencia es un método para educar…, entre otros.
● Actuar, desde la escuela ante una SEC requiere disponer de conocimientos sobre el tema, conocer el marco legal, no se puede
abordar en soledad, es necesario propiciar espacios de reflexión compartida al interior de los equipos y establecer articulaciones
interdisciplinarias e interinstitucionales
● Se trata de construir una disposición de atención no de alarma, que se aleja de la certeza de poder anticiparlo. Se construye
desde la presencia – la atención – la mirada atenta flotante – la disposición te miro te escucho condiciones que se cumplen en el
retorno a la presencialidad tal vez beneficiado desde la práctica con la organización de las burbujas al trabajar con una menor
cantidad de alumnos en forma diaria.
● Visualizar las condiciones institucionales que albergan el malestar, conflicto, queja, aflicción, tensión, sensación de injusticia,
reclamo, pensamiento negativo, problemas no resueltos, insatisfacción, situaciones dolorosas, angustia, necesidad de cuidado,
amparo. Todos estos aspectos muchas veces se visualizan de manera velada o directa ya sea en la presencialidad y a través de la
virtualidad, por ejemplo en los estados de WhatsApp.
● Habilitar espacios para pensar dispositivos de intervención con otros/as actores escolares.
● Las propuestas curriculares institucionales y sus articulaciones con los contenidos vinculados a SEC.
● Realizar lectura de lo contextual identificando condiciones favorables.
● Construir un sistema de redes intra e interinstitucionales
30. EL VÍNCULO PEDAGÓGICO: UNA HERRAMIENTA PREPONDERANTE
PARA EL ABORDAJE DEL ANTES EN LAS SITUACIONES ESCOLARES
COMPLEJAS.
La escuela es el lugar donde la demanda en relación a los derechos de niñas, niños y adolescentes se expresan de
manera más frecuente y directa, así como las situaciones de vulneración de los mismos.
El vínculo pedagógico es el modo en el que la escuela a través del maestro llega al alumno/a a fin de considerarlo/a
sujeto de derecho y obligaciones.
Es importante revisar algunos conceptos sobre la vinculación de las personas y para ello retomaremos a Enrique
Pichon-Rivière sobre el vínculo y aprendizaje.
El aprendizaje para Pichon-Rivière está estrechamente relacionado con su noción de vínculo ya que el proceso de
aprender implica una acción y por lo tanto una relación con un objeto. Toda conducta supone un vínculo humano ya
que resulta de las distintas formas de acercamiento y descubrimiento que haya realizado el sujeto en su experiencia
e interacción con el mundo.
Una de las bases de la interacción en educación corresponde al vínculo pedagógico. Para que se pueda desarrollar el
aprendizaje curricular y la formación de la persona, ambos objetivos de la educación, es necesario que los docentes
se vinculen con su grupo de educandos y, a través del intercambio de significados interpersonales construyan una
relación pedagógica, dicha relación se lleva a cabo mediante miradas, palabras de aliento, posturas corporales y
gestos típicos de la interacción. Sin fin de situaciones en el ámbito de la escuela dan cuenta de esta interacción.
31. ¿Qué es el vínculo pedagógico?
• En los primeros años de vida se establecen las llamadas “pautas de apego”, es decir, los estilos de vínculo que el niño aprende en
base a la relación con sus padres.
• Las pautas de apego determinarán la conformación de su personalidad y modo de relación.
• Las pautas de apego formadas en la niñez persisten en forma de “modelos internos operantes” para la vida adulta, marcando
tendencias en la manera de establecer relaciones. Estos modelos son tremendamente estables y perdurables a lo largo del
tiempo. Sin embargo, pueden cambiar, en especial cuando el niño tiene nuevas experiencias gratificantes y seguras con nuevas
figuras de apego.
• El segundo espacio donde un niño/a tiene la oportunidad de desarrollar vínculos significativos es la escuela. Ella ofrece múltiples
oportunidades para corregir, desarrollar y/o fortalecer la vivencia inicial de vínculos nutritivos.
• Para que el vínculo pedagógico se constituya en una experiencia de apego seguro- reparadora, se requiere que el docente logre
el aprendizaje en sus estudiantes, en un contexto de relación afectuosa y respetuosa. Esto significa que, con afecto y cuidado,
ayude y medie la construcción de saberes de los estudiantes.
• Paulo Freire dice que la educación sólo es eficaz en la medida en que reconoce y respeta sus límites y ejercita sus posibilidades.
32. El vínculo pedagógico como favorecedor u
obstaculizador del aprendizaje
Tomar conciencia de que el aprendizaje es un fenómeno social que se construye en un contexto emocional
particular, permite comprender que un maestro no sólo enseña, sino que enseña en el marco de una relación
(personal con cada estudiante y grupal con todo el grupo curso). Existen ambientes y estilos de relación que
favorecen el aprendizaje y otros que lo obstaculizan e incluso inhiben.
Es importante que los docentes estén preparados y conozcan la complejidad del desarrollo psicológico y sus
posibilidades de adaptación a la escuela y aprendizaje, de modo de poder ofrecer un vínculo de apego seguro y las
mejores condiciones ambientales para que se logre el aprendizaje.
Considerar que nuestra actitud como docente en la relación con el alumno (vínculo secundario) puede estar
reforzando la experiencia -satisfactoria o insatisfactoria- del vínculo primario (estilos de vínculo que el niño/a
aprende en base a la relación con su familia) y/o puede estar otorgando una oportunidad para reparar la
experiencia insatisfactoria del vínculo primario.
“Concebir el vínculo pedagógico como algo que se ofrece como un texto para que otros escriban, no
sabemos si hoy mismo, tal vez mañana, en otra escena diferente que la actual.”