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INSTITUTO DE EDUCACIÓN 
Y CULTURA ALEJANDRÍA
LA RED MEXICANA DE PROTECCIÓN A 
PERIODISTAS Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN 
+Jonathan de la Rosa Quezada
La l iber tad de expresión es uno de los indicadores de la 
democracia en los Estados y sus sistemas pol íticos, y tiene base 
en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que 
señala en su Ar tículo 19: 
 Todo individuo tiene derecho a la l iber tad de opinión y de 
expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa 
de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y 
opiniones, y el de di fundirlas, sin l imitación de fronteras, por 
cualquier medio de expresión.
Es responsabilidad del Estado garantizar las condiciones 
necesarias para el ejercicio de la l iber tad de expresión y de 
quienes la ejercen, de investigar y sancionar a los responsables 
de los asesinatos y desapariciones de periodistas.
El sexenio que recién termina arroja datos alarmantes y refleja 
el estado que guarda la l iber tad de expresión en nuestro país. 
Se registra un saldo negro para la los medios de comunicación 
mexicanos al final izar 2006: 590 casos de agresiones a 
periodistas y medios de comunicación, de los cuales 27 fueron 
asesinatos, y cinco desapariciones no aclaradas; además de 
que se presentaron 52 casos de demandas, con 44 periodistas 
citados ante las autoridades y 34 detenidos.
CARTILLA DE PROTECCIÓN A 
PERIODISTAS Y MEDIOS DE 
COMUNICACIÓN
A. MEDIDAS PREVENTIVAS 
 1. Conocer tus derechos en caso de que una autoridad, instancia 
o individuo (s) intenten inhibir tu trabajo periodístico. 
 2. Memorizar uno o dos teléfonos para pedi r ayuda en casos de 
emergencia. 
 3. Repór tate con una persona de tú confianza siempre que hagas 
un viaje, al sal ir, al l legar a tu destino y al regresar, señalando la 
duración aproximada de tu ausencia, el medio de transpor te que 
uti l izas y cualquier otro dato que te parezca relevante 
 4. Traer siempre esta car ti l la, una identi ficación con foto, tarjeta 
para teléfono y fotocopia de documento migratorio en caso de 
ser extranjero
B. ALTERNATIVAS DE PROTECCIÓN 
 5. La Acción Urgente: 
En caso de amenaza de muer te, sospecha fundada de 
persecución, agresión, detención arbitraria, desaparición 
forzada, por par te de una autoridad, instancia o individuo(s) .
¿QUÉ HACER Y A QUIÉN ACUDIR EN CASO DE EMERGENCIA? 
 Dar aviso inmediatamente a alguno de los organismos 
siguientes: 
• RED DE PROTECCIÓN A PERIODISTAS Y MEDIOS DE 
COMUNICACIÓN 
• ORGANISMOS PÚBLICOS DE DERECHOS HUMANOS 
• AUTORIDADES ESTATALES 
• OTROS
 La denuncia de los hechos 
Una vez que se han emprendido las acciones urgentes es 
necesario poner por escrito los hechos, describiendo breve y 
concisamente el lugar, fecha y hora del suceso, la autoridad, la 
instancia o individuo involucrado, o en caso de que no conozca, 
indicios para investigar su identidad, datos personales de la 
víctima, su situación actual y el tipo de apoyo más urgente y 
necesario. 
Cuando sea posible, acudir ante la Agencia del Ministerio 
Públ ico más cerca y a la comisión de derechos humanos 
correspondiente para plantear o ratificar tu queja.
 La asesoría jurídica 
Contar con un abogado para que conozca el caso y asista al 
periodista mediante su orientación legal.
 La documentación y seguimiento del caso 
• Recoger todos los elementos documentales y testimoniales 
que puedan servir para la investigación del hecho. 
• Para darle seguimiento: contestar las respuestas de la 
autoridad y real izar las di l igencias que sean per tinentes. 
• Otorgar la documentación necesaria a la Red para darle 
seguimiento al caso y poderlo difundir a nivel internacional.
 Las medidas cautelares 
Cuando esté en grave pel igro la seguridad de la persona, es 
necesario sol icitar medidas de protección al primer visitador 
tanto de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos como 
de las Comisiones Estatales de Derechos Humanos explicando 
la urgencia de estas medidas.
NUESTROS DERECHOS 
La Constitución Pol ítica de los Estados Unidos Mexicanos 
reconoce como garantías individuales los derechos que 
protegen la vida, la l iber tad, la igualdad, la seguridad y la 
dignidad humana 
1. TUS DERECHOS COMO PERIODISTA: 
 “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna 
inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que 
ataque a la moral , los derechos de tercero, provoque algún 
del ito o per turbe el orden público; el derecho a la información 
s e r á g a r a nt iz ado p o r e l E s t a d o ”. A r t í c ulo 6 º C o ns t i t uc io nal . 
 “Es inviolable la l iber tad de escribir y publicar escritos sobre 
cualquier materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer 
previa censura ni coar tar l a l i b er t ad d e imp rent a”…
2. ANTE UNA AMENAZA DE DETENCIÓN: 
De acuerdo con los ar tículos 14 y 16 de la Consti tución Pol í tica de 
los Estados Unidos Mexicanos; 61, 73 y 123 del Código Federal de 
Procedimientos Penales, está prohibido: 
 Dete n e r a “s o s pe c h o s o s ” , po r s u apari e n c i a, s u e dad, man e ra de 
hablar o por transi tar a cualquier hora en determinados lugares. 
 “ P re s e n t a r ” a un a pe r s o n a an te l a auto ri dad s i n h abe r s i do 
ci tada previamente por escri to. 
 Retener a una persona que acude ante la autoridad sin haber 
sido ci tada.
 Las “ re dad as” c on e l p retexto d e i nd ag ar s i al g u no d e l os 
detenidos pudo haber cometido un del ito, porque nadie está 
obl igado a demostrar su inocencia. 
 Las detenciones de civi les por par te de mi l itares, salvo casos 
d e “ fl a g r an c ia”. 
 Ninguna autoridad puede entrar en tu casa para real izar un 
cateo sin orden escrita de un juez. (ar tículo 16 
constitucional). 
 Una detención i legal no se convier te en legal con las pruebas 
obtenidas con posterioridad.
3. AL SER CITADO A DECLARAR COMO TESTIGO LOS DERECHOS 
QUE TIENES SON: 
 Ser notificado mediante citatorio expedido por autoridad 
competente, sea juez o ministerio públ ico. 
 Puedes señalar que lo que sabes ya ha sido publ icado y es del 
dominio público (en ese sentido no declarar tus fuentes). Pero 
como testigo tienes el deber, al ser citado por un juez o 
Ministerio Públ ico, a dar todos los datos que sepas sobre el 
caso.
4. AL SER CITADO COMO PRESUNTO RESPONSABLE DE LA 
COMISIÓN DE UN DELITO, LOS DERECHOS QUE TIENES SON: 
 Ser notificado de las razones mediante citatorio expedido por 
autoridad competente, sea juez o ministerio públ ico. 
 Acudir acompañado de un abogado o persona de tu confianza. 
 Negar te a declarar ante el Agente del Ministerio Públ ico y 
ante el juez; pues tienes el derecho a declarar, mas no la 
obl igación.
5. AL ESTAR DETENIDO: 
 Que los agentes que real icen la 
detención se identifiquen, expl icando 
de que se te acusa, y de no haber 
flagrancia, se te muestre la orden de 
detención expedida por el Ministerio 
Públ ico, o en su caso, la orden de 
aprehensión emitida por un juez. 
 No ser maltratado f ísica ni 
moralmente. Está prohibida la tor tura. 
No se te debe golpear, tener en 
ayuno, amenazar y obl igar por ningún 
medio a declarar en tu contra.
 Conocer la causa de la acusación con el fin de que puedas 
responder adecuadamente a los cargos. 
 No ser incomunicado, establecer contacto con un fami liar, un 
abogado, amigo o cualquier persona de tu confianza. 
 Ser puesto a disposición del juez de inmediato, si fuiste 
detenido por orden judicial; y fuera de este caso, a más tardar 
dentro de las 48 horas siguientes a tu detención, o hasta 96 
horas después de ésta, si se trata de una acusación de 
del incuencia organizada.
 Presentar testigos o pruebas de tu inocencia. 
 Ser atendido por un médico cuando lo sol icites. 
 De igual manera, si no entiendes o tienes di ficultad para 
expresar te bien en español, se te debe proporcionar un 
traductor y designar te gratuitamente un defensor de oficio. 
 Si eres extranjero, tienes derecho a que se avise de inmediato 
a tu embajada y se le informe que te encuentras detenido y 
cuál es tu situación legal .
INSTRUMENTOS JURÍDICOS 
INTERNACIONALES VIGENTES EN 
MÉXICO QUE PROTEGEN LOS 
DERECHOS DE LOS PERIODISTAS
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS 
 Derecho a la información: todo individuo tiene derecho a la 
l iber tad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no 
ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y 
recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin 
l imitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. 
Ar tículo 19.
PACTO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS 
 Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones. 
 Toda persona tiene derecho a la l iber tad de expresión; este 
derecho comprende la l iber tad de buscar, recibir y difundir 
informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de 
fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o 
ar tística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 
Ar tículo 19.
CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS 
 El ejercicio del derecho precedente no puede estar sujeto a 
previa censura sino a responsabi l idades ul teriores, las que 
deben estar expresamente fi jadas por la ley y ser necesarias 
para asegurar: a) El respeto a los derechos o a la reputación de 
los demás, o b) La protección de la seguridad nacional , el orden 
públ ico o la salud o la moral públ icas. Ar ticulo 7:13.2 
 No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios 
indi rectos, tales como el abuso de controles oficiales o 
par ticulares de papel para periódicos, de frecuencias 
radioeléctricas, o de enseres o aparatos usados en la di fusión de 
información o por cualesquiera otros medios encaminados a 
impedi r la comunicación y la circulación de ideas y opiniones
CARTA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS PERIODISTAS 
(CARTA DE MUNICH) 
Esta declaración fue aprobada en Munich, Alemania, el 24 y 25 
de noviembre de 1971. Más tarde, fue adoptada por la 
Federación Internacional de Periodistas y por la mayoría de los 
sindicatos de periodistas en Europa. Pero México aún no ha 
ratificado dicha car ta, por lo cual no tiene val idez jurídica en 
nuestro territorio.
DECLARACION DE DEBERES 
Los deberes esenciales del periodismo, en la investigación, la 
redacción y el comentario de acontecimientos son: 
1. Respetar la verdad, cualesquiera puedan ser las consecuencias 
para él mismo, en razón del derecho que tiene el públ ico de 
conocer la verdad. 
2. Defender la l iber tad de información, de crí tica y de comentario. 
3. Publ icar solamente informaciones cuyo origen sea conocido o 
acompañarlas, si es necesario, de las reservas que se imponen; no 
suprimir informaciones esenciales y no al terar textos ni 
documentos. 
4. No uti l izar métodos desleales para obtener información, 
fotografías y 
documentos. 
5. Obl igarse a respetar la vida privada de las personas
6. Rectificar toda información publicada que se descubra 
inexacta. 
7. Guardar el secreto profesional y no revelar la fuente de 
información obtenida confidencialmente. 
8. Prohibirse el plagio, la calumnia, la difamación y las 
acusaciones sin fundamento, así como recibir cualquier ventaja 
en razón de la publ icación o supresión de una información. 
9. Jamás confundir el oficio de periodista con el publicista o el 
de propagandista, negarse a aceptar cualquier consigna directa 
de los anunciantes. 
10. Rechazar toda presión y al escribir no aceptar órdenes salvo 
aquellas de los responsables de la redacción.
Fuentes de consulta: 
 http://octavio-islas. 
espacioblog.com/post/2006/12/07/convocatoria-la-red-mexicana- 
proteccion-periodistas-y 
 http://www.coddehumgro.org.mx/sitio/archivos/car tillas - 
dh/car til la-periodistas.pdf 
 http://www.razonypalabra.org.mx/anteriores/n18/18ealvarez 
.html 
 http://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_humanos 
 http://es.wikipedia.org/wiki/Declaraci%C3%B3n_Universal_d 
e_los_Derechos_Humanos 
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La red mexicana de protección a periodistas y medios de comunicación

  • 1. INSTITUTO DE EDUCACIÓN Y CULTURA ALEJANDRÍA
  • 2. LA RED MEXICANA DE PROTECCIÓN A PERIODISTAS Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN +Jonathan de la Rosa Quezada
  • 3. La l iber tad de expresión es uno de los indicadores de la democracia en los Estados y sus sistemas pol íticos, y tiene base en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que señala en su Ar tículo 19:  Todo individuo tiene derecho a la l iber tad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de di fundirlas, sin l imitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
  • 4. Es responsabilidad del Estado garantizar las condiciones necesarias para el ejercicio de la l iber tad de expresión y de quienes la ejercen, de investigar y sancionar a los responsables de los asesinatos y desapariciones de periodistas.
  • 5. El sexenio que recién termina arroja datos alarmantes y refleja el estado que guarda la l iber tad de expresión en nuestro país. Se registra un saldo negro para la los medios de comunicación mexicanos al final izar 2006: 590 casos de agresiones a periodistas y medios de comunicación, de los cuales 27 fueron asesinatos, y cinco desapariciones no aclaradas; además de que se presentaron 52 casos de demandas, con 44 periodistas citados ante las autoridades y 34 detenidos.
  • 6. CARTILLA DE PROTECCIÓN A PERIODISTAS Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN
  • 7. A. MEDIDAS PREVENTIVAS  1. Conocer tus derechos en caso de que una autoridad, instancia o individuo (s) intenten inhibir tu trabajo periodístico.  2. Memorizar uno o dos teléfonos para pedi r ayuda en casos de emergencia.  3. Repór tate con una persona de tú confianza siempre que hagas un viaje, al sal ir, al l legar a tu destino y al regresar, señalando la duración aproximada de tu ausencia, el medio de transpor te que uti l izas y cualquier otro dato que te parezca relevante  4. Traer siempre esta car ti l la, una identi ficación con foto, tarjeta para teléfono y fotocopia de documento migratorio en caso de ser extranjero
  • 8. B. ALTERNATIVAS DE PROTECCIÓN  5. La Acción Urgente: En caso de amenaza de muer te, sospecha fundada de persecución, agresión, detención arbitraria, desaparición forzada, por par te de una autoridad, instancia o individuo(s) .
  • 9. ¿QUÉ HACER Y A QUIÉN ACUDIR EN CASO DE EMERGENCIA?  Dar aviso inmediatamente a alguno de los organismos siguientes: • RED DE PROTECCIÓN A PERIODISTAS Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN • ORGANISMOS PÚBLICOS DE DERECHOS HUMANOS • AUTORIDADES ESTATALES • OTROS
  • 10.  La denuncia de los hechos Una vez que se han emprendido las acciones urgentes es necesario poner por escrito los hechos, describiendo breve y concisamente el lugar, fecha y hora del suceso, la autoridad, la instancia o individuo involucrado, o en caso de que no conozca, indicios para investigar su identidad, datos personales de la víctima, su situación actual y el tipo de apoyo más urgente y necesario. Cuando sea posible, acudir ante la Agencia del Ministerio Públ ico más cerca y a la comisión de derechos humanos correspondiente para plantear o ratificar tu queja.
  • 11.  La asesoría jurídica Contar con un abogado para que conozca el caso y asista al periodista mediante su orientación legal.
  • 12.  La documentación y seguimiento del caso • Recoger todos los elementos documentales y testimoniales que puedan servir para la investigación del hecho. • Para darle seguimiento: contestar las respuestas de la autoridad y real izar las di l igencias que sean per tinentes. • Otorgar la documentación necesaria a la Red para darle seguimiento al caso y poderlo difundir a nivel internacional.
  • 13.  Las medidas cautelares Cuando esté en grave pel igro la seguridad de la persona, es necesario sol icitar medidas de protección al primer visitador tanto de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos como de las Comisiones Estatales de Derechos Humanos explicando la urgencia de estas medidas.
  • 14. NUESTROS DERECHOS La Constitución Pol ítica de los Estados Unidos Mexicanos reconoce como garantías individuales los derechos que protegen la vida, la l iber tad, la igualdad, la seguridad y la dignidad humana 1. TUS DERECHOS COMO PERIODISTA:  “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral , los derechos de tercero, provoque algún del ito o per turbe el orden público; el derecho a la información s e r á g a r a nt iz ado p o r e l E s t a d o ”. A r t í c ulo 6 º C o ns t i t uc io nal .  “Es inviolable la l iber tad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer previa censura ni coar tar l a l i b er t ad d e imp rent a”…
  • 15. 2. ANTE UNA AMENAZA DE DETENCIÓN: De acuerdo con los ar tículos 14 y 16 de la Consti tución Pol í tica de los Estados Unidos Mexicanos; 61, 73 y 123 del Código Federal de Procedimientos Penales, está prohibido:  Dete n e r a “s o s pe c h o s o s ” , po r s u apari e n c i a, s u e dad, man e ra de hablar o por transi tar a cualquier hora en determinados lugares.  “ P re s e n t a r ” a un a pe r s o n a an te l a auto ri dad s i n h abe r s i do ci tada previamente por escri to.  Retener a una persona que acude ante la autoridad sin haber sido ci tada.
  • 16.  Las “ re dad as” c on e l p retexto d e i nd ag ar s i al g u no d e l os detenidos pudo haber cometido un del ito, porque nadie está obl igado a demostrar su inocencia.  Las detenciones de civi les por par te de mi l itares, salvo casos d e “ fl a g r an c ia”.  Ninguna autoridad puede entrar en tu casa para real izar un cateo sin orden escrita de un juez. (ar tículo 16 constitucional).  Una detención i legal no se convier te en legal con las pruebas obtenidas con posterioridad.
  • 17. 3. AL SER CITADO A DECLARAR COMO TESTIGO LOS DERECHOS QUE TIENES SON:  Ser notificado mediante citatorio expedido por autoridad competente, sea juez o ministerio públ ico.  Puedes señalar que lo que sabes ya ha sido publ icado y es del dominio público (en ese sentido no declarar tus fuentes). Pero como testigo tienes el deber, al ser citado por un juez o Ministerio Públ ico, a dar todos los datos que sepas sobre el caso.
  • 18. 4. AL SER CITADO COMO PRESUNTO RESPONSABLE DE LA COMISIÓN DE UN DELITO, LOS DERECHOS QUE TIENES SON:  Ser notificado de las razones mediante citatorio expedido por autoridad competente, sea juez o ministerio públ ico.  Acudir acompañado de un abogado o persona de tu confianza.  Negar te a declarar ante el Agente del Ministerio Públ ico y ante el juez; pues tienes el derecho a declarar, mas no la obl igación.
  • 19. 5. AL ESTAR DETENIDO:  Que los agentes que real icen la detención se identifiquen, expl icando de que se te acusa, y de no haber flagrancia, se te muestre la orden de detención expedida por el Ministerio Públ ico, o en su caso, la orden de aprehensión emitida por un juez.  No ser maltratado f ísica ni moralmente. Está prohibida la tor tura. No se te debe golpear, tener en ayuno, amenazar y obl igar por ningún medio a declarar en tu contra.
  • 20.  Conocer la causa de la acusación con el fin de que puedas responder adecuadamente a los cargos.  No ser incomunicado, establecer contacto con un fami liar, un abogado, amigo o cualquier persona de tu confianza.  Ser puesto a disposición del juez de inmediato, si fuiste detenido por orden judicial; y fuera de este caso, a más tardar dentro de las 48 horas siguientes a tu detención, o hasta 96 horas después de ésta, si se trata de una acusación de del incuencia organizada.
  • 21.  Presentar testigos o pruebas de tu inocencia.  Ser atendido por un médico cuando lo sol icites.  De igual manera, si no entiendes o tienes di ficultad para expresar te bien en español, se te debe proporcionar un traductor y designar te gratuitamente un defensor de oficio.  Si eres extranjero, tienes derecho a que se avise de inmediato a tu embajada y se le informe que te encuentras detenido y cuál es tu situación legal .
  • 22. INSTRUMENTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES VIGENTES EN MÉXICO QUE PROTEGEN LOS DERECHOS DE LOS PERIODISTAS
  • 23. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS  Derecho a la información: todo individuo tiene derecho a la l iber tad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin l imitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. Ar tículo 19.
  • 24. PACTO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS  Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.  Toda persona tiene derecho a la l iber tad de expresión; este derecho comprende la l iber tad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o ar tística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. Ar tículo 19.
  • 25. CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS  El ejercicio del derecho precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabi l idades ul teriores, las que deben estar expresamente fi jadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a) El respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b) La protección de la seguridad nacional , el orden públ ico o la salud o la moral públ icas. Ar ticulo 7:13.2  No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indi rectos, tales como el abuso de controles oficiales o par ticulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres o aparatos usados en la di fusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedi r la comunicación y la circulación de ideas y opiniones
  • 26. CARTA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS PERIODISTAS (CARTA DE MUNICH) Esta declaración fue aprobada en Munich, Alemania, el 24 y 25 de noviembre de 1971. Más tarde, fue adoptada por la Federación Internacional de Periodistas y por la mayoría de los sindicatos de periodistas en Europa. Pero México aún no ha ratificado dicha car ta, por lo cual no tiene val idez jurídica en nuestro territorio.
  • 27. DECLARACION DE DEBERES Los deberes esenciales del periodismo, en la investigación, la redacción y el comentario de acontecimientos son: 1. Respetar la verdad, cualesquiera puedan ser las consecuencias para él mismo, en razón del derecho que tiene el públ ico de conocer la verdad. 2. Defender la l iber tad de información, de crí tica y de comentario. 3. Publ icar solamente informaciones cuyo origen sea conocido o acompañarlas, si es necesario, de las reservas que se imponen; no suprimir informaciones esenciales y no al terar textos ni documentos. 4. No uti l izar métodos desleales para obtener información, fotografías y documentos. 5. Obl igarse a respetar la vida privada de las personas
  • 28. 6. Rectificar toda información publicada que se descubra inexacta. 7. Guardar el secreto profesional y no revelar la fuente de información obtenida confidencialmente. 8. Prohibirse el plagio, la calumnia, la difamación y las acusaciones sin fundamento, así como recibir cualquier ventaja en razón de la publ icación o supresión de una información. 9. Jamás confundir el oficio de periodista con el publicista o el de propagandista, negarse a aceptar cualquier consigna directa de los anunciantes. 10. Rechazar toda presión y al escribir no aceptar órdenes salvo aquellas de los responsables de la redacción.
  • 29. Fuentes de consulta:  http://octavio-islas. espacioblog.com/post/2006/12/07/convocatoria-la-red-mexicana- proteccion-periodistas-y  http://www.coddehumgro.org.mx/sitio/archivos/car tillas - dh/car til la-periodistas.pdf  http://www.razonypalabra.org.mx/anteriores/n18/18ealvarez .html  http://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_humanos  http://es.wikipedia.org/wiki/Declaraci%C3%B3n_Universal_d e_los_Derechos_Humanos Imágenes de Excélsior, Mi lenio, Wordpress, Azteca Noticias, archivo de la ONU e imágenes de uso l ibre