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Taller
Redes Sociales, Infoactivismo
y Derechos Humanos
EDGAR LÓPEZ
Mérida, 5 de julio de 2014
La Libertad de expresión
y el derecho a la información
¿Por qué son derechos
humanos?
 Porque son inherentes a la persona, anteriores y superiores
al Estado.
 Porque son el resultado de las luchas de hombres y mujeres
por la dignidad humana.
 Porque están consagrados en los instrumentos
internacionales y nacionales de derechos humanos y, en ese
sentido, forman parte de las normas de convivencia
socialmente acordadas en los ámbitos universal, regional y
nacional.
En los instrumentos
internacionales
 Declaración Universal de los Derechos Humanos
(10 de diciembre de 1948)
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de
expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a
causa de sus opiniones, el de investigar y recibir
informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de
fronteras, por cualquier medio de expresión.
En los instrumentos
internacionales
 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
(Adoptado el 16 de diciembre de 1966 y en vigencia
desde el 23 de marzo de 1976)
Artículo 20
1. Toda propaganda en favor de la guerra estará prohibida
por la ley.
2. Toda apología del odio nacional, racial o religioso que
constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la
violencia estará prohibida por la ley.
En los instrumentos
internacionales
 Convención Americana sobre Derechos Humanos
(Noviembre de 1969)
Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de
expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir
y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración
de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o
artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no
puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades
ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y
ser necesarias para asegurar:
a. el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o
b. la protección de la seguridad nacional, el orden público o la
salud o la moral públicas.
En los instrumentos
internacionales
 Convención Americana sobre Derechos Humanos
(Noviembre de 1969)
3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o
medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o
particulares de papel para periódicos, de frecuencias
radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de
información o por cualesquiera otros medios encaminados a
impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a
censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a
ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin
perjuicio de lo establecido en el inciso 2.
En los instrumentos
internacionales
 Convención Americana sobre Derechos Humanos
(Noviembre de 1969)
5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la
guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que
constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción
ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas,
por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma
u origen nacional.
Del artículo 13 de la CADH
 Toda persona: Un derecho humano que corresponde a
todos sin excepciones, por el solo hecho de ser personas.
 Libertad de pensamiento y expresión: ¿Se excluye la
opinión o es que se le considera información?
 Buscar y recibir información de toda índole. Pareciera
que se trata de todo, sin límites
 Los medios: Lo artístico por añadidura.
 Sin consideración de fronteras. Mirada internacional.
 Prohibición de censura previa. Trascendencia de la
especificidad. ¿Hay otro tipo de censura distinta a la previa?
Del artículo 13 de la CADH
 Responsabilidades ulteriores, expresamente fijadas por la
ley. Concepto de ley en el sistema interamericano: Ley formal
emanada de los órganos legislativos competentes.
 Respeto a los derechos o a la reputación de los demás.
Límites.
 Protección de la seguridad nacional, el orden público o la
salud o la moral públicas. Nociones controversiales. Doctrina
de la seguridad nacional: fundamento de la Operación Cóndor
en el Cono Sur, así como de instrumentos normativos (Zonas
de seguridad, donde está prohibido el ejercicio del derecho a la
manifestación pacífica) y de organismos de reciente creación
en Venezuela, entre ellos el Cesppa, Centro Estratégico se
Seguridad y protección de la Patria (antes Cesna, Centro de
Estudio Situacional de la Nación).
Del artículo 13 de la CADH
 Prohibición de restricciones por medios indirectos. Lista
no taxativa. Se incluye la noción de comunicación y de
circulación de ideas y opiniones.
 Los espectáculos públicos. Consideraciones especiales
en cuanto a la infancia y la adolescencia. Principio del
interés superior del niño. La última Tentación de Cristo.
Sentencia de la Corte-IDH.
 Prohibiciones: propaganda de guerra, apología al odio
nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la
violencia (razón de ser de los derechos humanos como
construcción teórica de la postguerra), discriminación de
cualquier forma.
¿Qué es el Cesppa?
 Por solicitud del presidente de la República, el Centro
Estratégico de Seguridad y Protección de la Patria
“mantendrá actualizada la información de acontecimientos
que pueden incidir en la vida nacional, sin límite de materia o
naturaleza”. Así se indica en el numeral 2 del artículo 4 del
Reglamento Interno del Cesppa, publicado en laGaceta
Oficial 40355, del 13 de febrero de 2014.
Del artículo 14 de la CADH
 La partícula disyuntiva “o”. Rectificación no es lo mismo
que respuesta. La rectificación la emprende motu proprio el
que emitió la información falsa, inexacta o agraviante. La
respuesta le solicita el afectado.
 Medios legalmente reglamentados. Parecieran los medios
tradicionales y no cualquier medio. Esfuerzos por regular la
información en redes sociales, por ejemplo, a través de la
incorporación de los medios electrónicos a la Ley de
Responsabilidad en radio y Televisión.
Del artículo 14 de la CADH
 Por el mismo órgano de difusión. Precisión sobre el
soporte en que debe publicarse la rectificación o respuesta.
La ley establece otras especificaciones sobre el despliegue y
la oportunidad.
 La rectificación no excluye responsabilidades penales.
Aplica la Doctrina de la Real Malicia. Times vs Sullivan.
Publicación en el diario del aviso Escuchad las voces que se
alzan, en el contexto de la lucha de los negros por los
derechos civiles. Estado de Alabama, Estados Unidos, 1960.
Un criterio establecido hace 54 años y que el TSJ ha
citado, pero soslayadamente.
La Doctrina de la Real Malicia
 El aviso “Escuchad las voces que se alzan” constituía una
versión de la actuación de la policía de Alabama en contra de
una manifestación pacífica. El director de la policía de Alabama,
L.B. Sullivan demandó a cuatro pastores que suscribieron el
aviso. En primera instancia fueron condenados a pagar 500.000
dólares.
 La Suprema Corte de Estados Unidos determinó que:
Los funcionarios públicos están sujetos al escrutinio de la prensa
y los ciudadanos, por más acérrima a irritante que sea la crítica.
La responsabilidad surge de la real malicia; es decir de la
publicación de una información con conocimiento de su falsedad
y/o despreocupación por la verificación de la veracidad de la
información.
La Doctrina de la Real Malicia
 El juez Brennan aporta: “El debate sobre temas públicos debe ser
desinhibido, robusto y ampliamente abierto, y bien puede incluir
ataques vehementes, caústicos y a veces afilados o desagradables
contra el gobierno o los servicios públicos… Algún grado de abuso –
afirmaba citando a Madison- es inseparable del propio uso de cada
cosa; y en ninguna instancia es más cierto que en la prensa… Hay que
tener en cuenta que las declaraciones erróneas son inevitables en un
debate libre y deben ser protegidas si las libertades informativas
constituyen el espacio libre donde respirar que necesitan para
sobrevivir… Una decisión que obligue al que critica la actuación oficial
a garantizar la veracidad de sus señalamientos, y que tenga que
hacerlo bajo amenaza de juicio por libelo, y que se puedan pedir
indemnizaciones prácticamente ilimitadas, conduciría a algo
comparable con la autocensura.
Real malicia en Venezuela
 Un ejemplo venezolano sobre el particular: Después de la
trascendencia de la crisis en las cárceles de El Rodeo, en
junio de 2011, se reformó la Ley Resorte, para incorporar
una multa equivalente al 1% de los ingresos brutos
obtenidos por el medio de comunicación en cuestión, en el
ejercicio fiscal inmediatamente anterior. Esa norma se
estrenó con Globovisión, cuando era un medio crítico.
Real malicia en Venezuela
 Otro ejemplo criollo de legislación restrictiva en materia de
libertad de expresión y derecho a la información es la
reforma del Código Penal (el 13 de marzo de 2005), para
incorporar el artículo 296-A, conocido como terrorismo
mediático.
Real malicia en Venezuela
Artículo 296-A: Todo individuo que por medio de informaciones
falsas difundidas por cualquier medio impreso, radial, televisivo,
telefónico, correos electrónicos o escritos panfletarios, cause
pánico en la colectividad o la mantenga en zozobra, será
castigado con prisión de dos a cinco años.
Si los hechos descritos en el aparte anterior fueren cometidos por
un funcionario público, valiéndose del anonimato o usando para
tal fin el nombre ajeno, la pena se incrementará en una tercera
parte.
Este artículo será aplicado sin perjuicio a lo establecido en la
legislación especial sobre los delitos informáticos,
telecomunicaciones, impresos y transmisión de mensajes de
datos.
En los instrumentos
internacionales
 Convención Americana sobre Derechos Humanos
(Noviembre de 1969)
 Artículo 14. Derecho de Rectificación o Respuesta
1. Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes
emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente
reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a
efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en
las condiciones que establezca la ley.
2. En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de las otras
responsabilidades legales en que se hubiese incurrido.
3. Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda
publicación o empresa periodística, cinematográfica, de radio o televisión
tendrá una persona responsable que no esté protegida por inmunidades
ni disponga de fuero especial.
¿Qué es el Cesppa?
 El Cesppa fue establecido el 24 de octubre de 2013. Es similar
al Cesna, Centro de Estudio Situacional de la Nación, que había
sido creado el 1° de junio de 2010.
 El organismo puede declarar el carácter de reservada,
clasificada o de divulgación limitada cualquier información, lo
cual amenaza la libertad de expresión, el derecho a la
información y la privacidad de las comunicaciones. Para mayor
gravedad, en 2013 se le incorporó la noción de enemigo interno
(aunque posteriormente fue eliminada), según la cual se
justifica la persecución de todo aquel que el gobierno considere
una amenaza para la seguridad nacional.
¿Qué es el Cesppa?
 En el reglamento se reitera que el objetivo del Cesppa es
“unificar el flujo informativo sobre los aspectos estratégicos
sensibles de la seguridad, defensa, inteligencia, orden
público y relaciones exteriores, para contribuir al proceso de
toma de decisiones, así como prever y neutralizar
potenciales amenazas a sus intereses vitales”.
 Una dirección general, se precisa en el artículo 3, elaborará
las políticas para recabar y analizar la información, a cuyos
efectos se estructurará una red de salas situacionales en
todas las instituciones públicas.
¿Qué es el Cesppa?
 La Dirección de Estudios Tecnológicos y de Información está
encargada de “procesar y analizar las informaciones
provenientes de la web, centros tecnológicos, instituciones
del Estado, entre otros, que permitan identificar nuevas
tecnologías y sus aplicaciones sociales, políticas, culturales,
militares, económicos, geográficos y ambientales”.
 También le corresponde “realizar estudios de las redes
sociales y de las tecnologías por la cual se manifiestan”, así
como “diseñar y modelar geoespacialmente información
temática (…) que permita el análisis situacional de eventos o
acciones que afecten la cotidianidad y la política de Estado”.
¿Qué es el Cesppa?
 La Dirección de Investigaciones Sociales tiene el objetivo de
“neutralizar y derrotar los planes desestabilizadores en
contra de la nación” y se le atribuye “administrar el Sistema
Nacional de Opinión Pública”, sin precisar en qué consiste
ese sistema. Solo se indica que esta dirección elaborará
“informes y boletines de opinión pública, según sea
requerido, mapas, gráficos estadísticos, cuadros, tablas,
entre otros”.
¿Qué es la Brigada Especial
contra las Actuaciones de los
Grupos Generadores de
Violencia, BEGV?
 Es un organismo creado por decreto presidencial -
instrumento de rango sublegal que no cumple con el
requisito establecido en el artículo 13 de la CADH-
publicado en la Gaceta Oficial 40.440, del 25 de junio de
2014.
 Está adscrito al Ministerio del Interior Justicia y Paz.
¿Qué es la BEGV?
 Tiene por objeto “coordinar, analizar, evaluar, organizar,
dirigir, ejecutar y recabar las informaciones y acciones
provenientes de todos los organismos de seguridad
ciudadana e inteligencia del Estado y otras entidades
públicas y privadas -nadie está exento de ser investigado-,
para neutralizar y controlar las actividades que pudieran
llevarse a cabo relacionadas con las actuaciones de los
grupos generadores de violencia”.
¿Qué es la BEGV?
 El artículo 8 del decreto establece la reserva de información:
“El director general de la BEGV podrá declarar el carácter de
reservada, clasificada o de divulgación limitada a cualquier
información, hecho o circunstancia -nada está exento de
ser censurado-, que en cumplimiento de sus funciones
tenga conocimiento o sea tramitada por este organismo…”
Libertad de Expresión
en la Constitución
 Artículo 57: Toda persona tiene derecho a expresar libremente
sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por
escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de
hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y
difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso
de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo
expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de
guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan
la intolerancia religiosa.
 Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias
públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus
responsabilidades.
Del artículo 57
 Toda persona. Derecho humano inherente a toda persona.
 Pensamientos, ideas y opiniones. ¿Todo? Se podrían
comunicar sentimientos o emociones? ¿Un gesto
comunica?. La intención de expresar es lo que cuenta a
efecto del ejercicio del derecho.
 Los medios para expresarse. Los medios de comunicación
social, digamos tradicionales, constituyen vehículos para el
ejercicio del derecho, pero no son los titulares del derecho.
Ni siquiera los periodistas por su condición profesional, sino
por su condición de personas.
 Prohibición expresa de censura.
Del artículo 57
 Plena responsabilidad por lo expresado.
Responsabilidades ulteriores, según el estándar que ofrece
la CADH.
 Prohibiciones. Anonimato, propaganda de guerra, mensajes
discriminatorios ni los que promuevan la intolerancia
religiosa. Restricciones legítimas.
 Prohibición de censura a los funcionarios para dar
cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades.
Derecho de acceso a la información pública.
Derecho a la información
en la Constitución
 Artículo 58: La comunicación es libre y plural, y comporta
los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda
persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e
imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta
Constitución, así como a la réplica y rectificación cuando se
vea afectada directamente por informaciones inexactas o
agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho
a recibir información adecuada para su desarrollo integral.
Del artículo 58
 Libre y plural. Énfasis en los alcances. Noción más amplia:
comunicación (interlocución, doble vía). Pluralidad y democracia.
Diversidad en el debate. Opciones para escoger, asentir o disentir.
 Deberes y responsabilidades. Énfasis en los límites. Sujeción a la ley.
Remisión al artículo 57, último aparte, sobre la prohibición de censura.
 Oportuna, veraz e imparcial. Adjetivos peligrosos. ¿Quién califica?
¿El sistema judicial a través de jueces y fiscales mayoritariamente
cooptados por el oficialismo, provisorios, sin estabilidad en sus cargos
y vulnerables ante presiones extrajurídicas?
 Réplica y rectificación. Diferencias.
 Niñez y adolescencia. Abuso del principio del interés superior del niño.
¿Qué es censura?
 La prohibición de difusión de información.
 1) Censura a un medio, a un periodista o una voz.
 2) Restricción en cualquier dimensión: buscar, recibir y
difundir información.
Triple plano de la censura
en Venezuela
 Los casos de censura registrados en estos 12 meses fueron
77 en total, lo que evidencia un aumento del 31% con
respecto al año 2012 en el mismo período (53 casos).
Adicionalmente pasa a ser el tipo de violación más frecuente
en el 2013 a diferencia del año anterior, cuando se mantuvo
en tercer lugar siguiendo a las agresiones y la intimidación,
que ocupan primer y segundo lugar en la lista”.
Fuente: Informe Espacio Público 2013
Triple plano de la censura
en Venezuela
 “Las opiniones críticas en medios de comunicación en
general son dosificadas. La censura se ha impuesto a través
de distintos canales de presión. Visitas de advertencia de
autoridades gubernamentales a medios de comunicación
regionales, la reubicación de locutores, su despido o la
salida del aire de programas críticos, la prohibición de parte
de directivos del medio de comunicación hacia los
trabajadores a tocar temas relativos a la política, e incluso el
cierre de medios debido a la restricción para la adquisición
de divisas que limita la obtención de papel de prensa, son
las más comunes”
Fuente: Informe Espacio Público 2013
Triple plano de la censura
en Venezuela
 1) Política sistemática aplicada desde el Estado.
 Jurisprudencia restrictiva del TSJ
 Andamiaje legal. Sucesivas reformas al Código Penal y a la Ley
Resorte
 Creación de organismos con fundamento en instrumentos
normativos de rango sublegal que amenazan la libertad de
expresión y el derecho a la información: Cesppa, BEGV.
Triple plano de la censura
en Venezuela
 Resoluciones y procedimientos administrativos de Conatel.
Ejemplo: Resolución del Directorio de Responsabilidad Social,
emitida el 11 de febrero de 2014, para advertir a los medios de
comunicación social que podrían en incurrir en violaciones a la
ley a través de la cobertura informativa de la marcha convocada
por los estudiantes y los promotores de #LaSalida para el día
siguiente.
 Procedimientos judiciales contra los medios, varios de ellos
fundamentados en el interés superior del Niño, como es el caso
del proceso penal emprendido contra El nacional y Tal Cual por
la publicación de una foto de la morgue de Bello Monte.
Triple plano de la censura
en Venezuela
 No renovación de las concesiones radioeléctricas. RCTV en
2007, 39 radioemisoras en 2009 y 27 radioemisoras en 2012.
 Restricciones para la importación de papel periódico. Cierre de
impresos y reducción de la paginación de decenas de ellos.
 Procura de la hegemonía comunicacional oficialista.
 Obstáculos para el acceso a las fuentes informativas oficiales.
Triple plano de la censura
en Venezuela
 2) Censura impuesta en los medios de comunicación
tradicionales.
 2.1. Casos más visibles: Globovisión y Últimas Noticias.
 2.2.- Casos menos visibles: Otras televisoras y
radioemisoras que han modificado su línea editorial por
temor a represalias.
Triple plano de la censura
en Venezuela
 3) Autocensura.
 3.1) Miedo. Que si es tanto que nos conduce a paralizarnos,
desinformar o malinformar, se impone una mayor reflexión
sobre la decisión de ser periodistas.
 3.2.- Polarización. Los periodistas convertidos en actores
políticos, lo cual amerita un ejercicio de honestidad y
transparencia.
Medios públicos y privados
MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL EN VENEZUELA.
Notas sobre nuestro escenario comunicativo. Fuente:
Marcelino Bisbal. Para el Informe ANDA-Fevap
 Radio. “Según la fuente oficial de Conatel (Comisión
Nacional de Telecomunicaciones) en la actualidad este
medio cuenta con un total de 794 emisoras de frecuencia
modulada y que se distribuyen así: -472 emisoras en FM
comerciales, -79 emisoras de FM públicas y -243 emisoras
de FM comunitarias
Medios públicos y privados
 Televisión. “En el panorama actual contamos con cuatro
canales de cobertura nacional: Venevisión, Televén, TVES
y Venezolana de Televisión(VTV). Estos dos últimos canales
son propiedad del Estado venezolano. Existen además dos
canales de cobertura nacional limitada: Globovisión y
Meridiano TV. En el espacio regional existen 40 emisoras
de televisión que compiten entre si.
…el gobierno cuenta con una red de 13 canales de
televisión: Venezolana de Televisión (VTV), Vive TV, Avila
TV, TEVES,Conciencia TV, TVFANB, ZUM TV del Ministerio
de la Juventud, PDVSA TV de la industria petrolera(esta
televisora tiene canales asignados en TDA/TDT), TV
Comunas, el canal HD del Sibci, Colombeia TV(este canal
del Ministerio de Educación cuenta con una señal analógica
en Caracas por el canal 64 UHF), 123 TV y Telesur”.
Medios públicos y privados
 Impresos. “En el sector de las llamadas publicaciones
periódicas contamos con unos 87 diarios”
Indivisibilidad e
interdependencia de los
derechos humanos
 De los DCP a los DESC
 -Sin integridad personal se hacen nugatorios los derechos de
niños, niñas y adolescentes.
 -Con discriminación las personas con discapacidad, las
mujeres y los adultos mayores siempre resultarán
perjudicados.
 -Sin derecho a la justicia es imposible justiciar casos de
daños al ambiente.
 -Sin igualdad ante la ley las comunidades y pueblos
indígenas no pueden reivindicar sus derechos.
Indivisibilidad e
interdependencia de los
derechos humanos
 De los DESC a los DCP
 -Sin salud no hay vida.
 -Sin vivienda digna no hay vida digna.
 -Sin educación integral y de calidad no hay libre
desenvolvimiento de la personalidad.

Desc vs Dcp, falso dilema
 1) Discurso y ejecutorias gubernamentales: El galimatías
de la inclusión que excluye; de la inclusión mediada por la
filiación política. Ejemplo: Del Mercal Obrero a las colas en
Quinta Crespo.
 2) Jurisprudencia del TSJ: Soporte jurídico del discurso y
ejecutorias gubernamentales. Cooptación oficialista de los
operadores del sistema de administración de justicia. Falta
de contrapesos institucionales. Ideologización del Poder
Judicial venezolano.
Expresión, información, acceso
y manifestación
 Ejemplo: Un grupo de obreros de una empresa estatal protesta frente al
Ministerio del Trabajo.
 Libertad de expresión: Tiene algo que decir y lo dice
 Derecho a la información: Requiere datos precisos sobre las gestiones
realizadas por el patrono (Estado) para cumplir con sus demandas laborales
(por lo general, también son derechos). En otro sentido, tiene derecho a
informar sobre sus expectativas, en términos de mejora de sus condiciones
de trabajo.
 Acceso a la información pública: Les asiste el derecho a conocer el uso
de los recursos públicos destinados al cumplimiento de us derechos
laborales.
 Manifestación pacífica: Pueden tomar la calle sin más restricciones que
las establecidas en la ley, aunque, como veremos, el Tribunal Supremo de
Justicia, estableció requisitos adicionales para el ejercicio del derecho.

Informar y ser informado
(doble vía)
 Ejemplo: El fenómeno de los infociudadanos, que en las teorías
de finales del siglo se definían como “prosumidores”
(productores y consumidores de información)
 Del infociudadano al periodista
Aunque está claro que todos los ciudadanos tienen derecho a
informar, el ejercicio de la verificación lo tiene el profesional de la
comunicación social, a partir de la valoración noticiosa de los
hechos, de los atributos de la noticia: actualidad, novedad e
interés social.
El infociudadano puede informar lo que, sin mayor rigor
profesional, considere conveniente. El periodista informa,
fundamentalmente, sobre lo que es noticia.
Jurisrudencia del TSJ
 Decisión del TSJ sobre dificultades para importar papel
periódico. Sala Constitucional, 13 de junio de 2014
Acción de amparo interpuesta el 6 de febrero de 2014 por
Copei en contra de las autoridades del poder Ejecutivo
vinculadas a la administración de divisas
Jurisprudencia del TSJ
 “…no observa la Sala la supuesta vulneración constitucional del
derecho a la libertad de expresión y particularmente del derecho de
prensa denunciado, cuando constituye un hecho público y notorio que
los organismos con competencia en materia económica y financiera del
Estado, en el ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
han llevado a cabo diversas subastas públicas que responden a las
necesidades reales y efectivas del país para lograr la estabilidad
económica y el bienestar del pueblo venezolano, con prevalencia en
aquellos sectores indefectiblemente asociados al cumplimiento de los
objetivos y fines del Estado, como lo son el sector salud, alimentación,
educación, textil, entre otros de igual relevancia; en cuyas operaciones
cambiarias, como ya se ha dicho también ha participado el sector
papel, editorial e imprenta, entre otros”.
Jurisprudencia del TSJ
 Sentencia 1.013 (12 de julio de 2001)
 Elías Santana, vocero de la ong Queremos Elegir, le pide un
derecho a réplica al presidente Hugo Chávez, quien lo aludió
en su programa Aló Presidente. Chávez se negó y Santana
solicitó tutela judicial al TSJ.
 El magistrado Jesús Eduardo Cabrera (ponente), determinó
que las personas que tienen acceso a los medios de
comunicación tradicionales (Elías Santana era el
ombudsman de El Nacional) no tienen derecho a
rectificación y respuesta. En ese orden de ideas, ningún
periodista tiene derecho a réplica.
Jurisprudencia del TSJ
 Sentencia 1.942 (15 de julio de 2003)
 Rafael Chavero interpone una acción contra los delitos de
desacato establecidos en el Código Penal.
 La Sala Constitucional desconoce el informe de la Comisión
Interamericana sobre Derechos Humanos sobre la
incompatibilidad de los delitos de desacato con la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, a
propósito del caso Horacio Verbitsky, un periodista argentino
que insultó a un magistrado. Argentina accedió a derogar las
leyes de desacato, el TSJ los convalidó.
Jurisprudencia del TSJ
 Sentencia 1.942 (15 de julio de 2003)
 Eduardo Cabrera, desconoció el derecho de tutela internacional en
materia de derechos humanos (por cierto consagrada expresamente en
el artículo 31 de la Constitución venezolana), al afirmar que los
instrumentos internacionales sólo eran aplicables si tenían cabida
dentro de la Constitución, lo cual solo la Sala Constitucional lo podía
determinar. A tales efectos, Cabrera hizo valer el principio de soberanía
nacional que es incompatible con la universalidad de los derechos
humanos. Igual me importa que se reconozcan los derechos de la
sexogénerodiversidad en Venezuela que unas niñas africanas no sean
secuestradas por un grupo fundamentalista para obligarlas a
convertirse al islamismo.
 El fallo institucionaliza la censura judicial previa, “que se puede crear
por ley” u “ordenare por actos jurisdiccionales”, indica la sentencia.
Doble dimensión
de la libertad de expresión
 Opinión Consultiva OC-5/85
En su dimensión individual, la libertad de expresión no se agota en el
reconocimiento teórico del derecho a hablar o escribir, sino que
comprende además, inseparablemente, el derecho a utilizar cualquier
medio apropiado para difundir el pensamiento y hacerlo llegar al mayor
número de destinatarios. Cuando la Convención proclama que la libertad
de pensamiento y expresión comprende el derecho de difundir
informaciones e ideas "por cualquier... procedimiento", está subrayando
que la expresión y la difusión del pensamiento y de la información son
indivisibles, de modo que una restricción de las posibilidades de
divulgación representa directamente, y en la misma medida, un límite al
derecho de expresarse libremente. De allí la importancia del régimen
legal aplicable a la prensa y al status de quienes se dediquen
profesionalmente a ella.
Doble dimensión
de la libertad de expresión
 En su dimensión social la libertad de expresión es un medio
para el intercambio de ideas e informaciones y para la
comunicación masiva entre los seres humanos. Así como
comprende el derecho de cada uno a tratar de comunicar a
los otros sus propios puntos de vista implica también el
derecho de todos a conocer opiniones y noticias. Para el
ciudadano común tiene tanta importancia el conocimiento de
la opinión ajena o de la información de que disponen otros
como el derecho a difundir la propia.
Doble dimensión
de la libertad de expresión
 Las dos dimensiones mencionadas (supra 30) de la libertad
de expresión deben ser garantizadas simultáneamente. No
sería lícito invocar el derecho de la sociedad a estar
informada verazmente para fundamentar un régimen de
censura previa supuestamente destinado a eliminar las
informaciones que serían falsas a criterio del censor. Como
tampoco sería admisible que, sobre la base del derecho a
difundir informaciones e ideas, se constituyeran monopolios
públicos o privados sobre los medios de comunicación para
intentar moldear la opinión pública según un solo punto de
vista.
Libertad de expresión
y democracia
 Opinión Consultiva OC-5/85
Considera la Corte, sin embargo, que el mismo concepto de
orden público reclama que, dentro de una sociedad
democrática, se garanticen las mayores posibilidades de
circulación de noticias, ideas y opiniones, así como el más
amplio acceso a la información por parte de la sociedad en su
conjunto. La libertad de expresión se inserta en el orden
público primario y radical de la democracia, que no es
concebible sin el debate libre y sin que la disidencia tenga
pleno derecho de manifestarse.
Libertad de expresión
y democracia
 La libertad de expresión es una piedra angular en la
existencia misma de una sociedad democrática. Es
indispensable para la formación de la opinión pública. Es
también conditio sine qua non para que los partidos políticos,
los sindicatos, las sociedades científicas y culturales, y en
general, quienes deseen influir sobre la colectividad puedan
desarrollarse plenamente. Es, en fin, condición para que la
comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté
suficientemente informada. Por ende, es posible afirmar que
una sociedad que no está bien informada no es plenamente
libre.
Libertad de expresión
y democracia
 Dentro de este contexto el periodismo es la manifestación
primaria y principal de la libertad de expresión del
pensamiento y, por esa razón, no puede concebirse
meramente como la prestación de un servicio al público a
través de la aplicación de unos conocimientos o capacitación
adquiridos en una universidad o por quienes están inscritos
en un determinado colegio profesional, como podría suceder
con otras profesiones, pues está vinculado con la libertad de
expresión que es inherente a todo ser humano.
¿Qué hacer?
 Las dificultades son diversas y no hay certezas. Sólo queda
hacer buena la letra del glorioso artículo 132 de la
Constitución:
“Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades
sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y
comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos
humanos como fundamento de la convivencia democrática y
de la paz social”.

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Derechos Humanos y Libertad de Expresión, Édgar López

  • 1. Taller Redes Sociales, Infoactivismo y Derechos Humanos EDGAR LÓPEZ Mérida, 5 de julio de 2014
  • 2. La Libertad de expresión y el derecho a la información ¿Por qué son derechos humanos?  Porque son inherentes a la persona, anteriores y superiores al Estado.  Porque son el resultado de las luchas de hombres y mujeres por la dignidad humana.  Porque están consagrados en los instrumentos internacionales y nacionales de derechos humanos y, en ese sentido, forman parte de las normas de convivencia socialmente acordadas en los ámbitos universal, regional y nacional.
  • 3. En los instrumentos internacionales  Declaración Universal de los Derechos Humanos (10 de diciembre de 1948) Artículo 19 Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
  • 4. En los instrumentos internacionales  Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Adoptado el 16 de diciembre de 1966 y en vigencia desde el 23 de marzo de 1976) Artículo 20 1. Toda propaganda en favor de la guerra estará prohibida por la ley. 2. Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley.
  • 5. En los instrumentos internacionales  Convención Americana sobre Derechos Humanos (Noviembre de 1969) Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a. el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b. la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
  • 6. En los instrumentos internacionales  Convención Americana sobre Derechos Humanos (Noviembre de 1969) 3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones. 4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.
  • 7. En los instrumentos internacionales  Convención Americana sobre Derechos Humanos (Noviembre de 1969) 5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.
  • 8. Del artículo 13 de la CADH  Toda persona: Un derecho humano que corresponde a todos sin excepciones, por el solo hecho de ser personas.  Libertad de pensamiento y expresión: ¿Se excluye la opinión o es que se le considera información?  Buscar y recibir información de toda índole. Pareciera que se trata de todo, sin límites  Los medios: Lo artístico por añadidura.  Sin consideración de fronteras. Mirada internacional.  Prohibición de censura previa. Trascendencia de la especificidad. ¿Hay otro tipo de censura distinta a la previa?
  • 9. Del artículo 13 de la CADH  Responsabilidades ulteriores, expresamente fijadas por la ley. Concepto de ley en el sistema interamericano: Ley formal emanada de los órganos legislativos competentes.  Respeto a los derechos o a la reputación de los demás. Límites.  Protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. Nociones controversiales. Doctrina de la seguridad nacional: fundamento de la Operación Cóndor en el Cono Sur, así como de instrumentos normativos (Zonas de seguridad, donde está prohibido el ejercicio del derecho a la manifestación pacífica) y de organismos de reciente creación en Venezuela, entre ellos el Cesppa, Centro Estratégico se Seguridad y protección de la Patria (antes Cesna, Centro de Estudio Situacional de la Nación).
  • 10. Del artículo 13 de la CADH  Prohibición de restricciones por medios indirectos. Lista no taxativa. Se incluye la noción de comunicación y de circulación de ideas y opiniones.  Los espectáculos públicos. Consideraciones especiales en cuanto a la infancia y la adolescencia. Principio del interés superior del niño. La última Tentación de Cristo. Sentencia de la Corte-IDH.  Prohibiciones: propaganda de guerra, apología al odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia (razón de ser de los derechos humanos como construcción teórica de la postguerra), discriminación de cualquier forma.
  • 11. ¿Qué es el Cesppa?  Por solicitud del presidente de la República, el Centro Estratégico de Seguridad y Protección de la Patria “mantendrá actualizada la información de acontecimientos que pueden incidir en la vida nacional, sin límite de materia o naturaleza”. Así se indica en el numeral 2 del artículo 4 del Reglamento Interno del Cesppa, publicado en laGaceta Oficial 40355, del 13 de febrero de 2014.
  • 12. Del artículo 14 de la CADH  La partícula disyuntiva “o”. Rectificación no es lo mismo que respuesta. La rectificación la emprende motu proprio el que emitió la información falsa, inexacta o agraviante. La respuesta le solicita el afectado.  Medios legalmente reglamentados. Parecieran los medios tradicionales y no cualquier medio. Esfuerzos por regular la información en redes sociales, por ejemplo, a través de la incorporación de los medios electrónicos a la Ley de Responsabilidad en radio y Televisión.
  • 13. Del artículo 14 de la CADH  Por el mismo órgano de difusión. Precisión sobre el soporte en que debe publicarse la rectificación o respuesta. La ley establece otras especificaciones sobre el despliegue y la oportunidad.  La rectificación no excluye responsabilidades penales. Aplica la Doctrina de la Real Malicia. Times vs Sullivan. Publicación en el diario del aviso Escuchad las voces que se alzan, en el contexto de la lucha de los negros por los derechos civiles. Estado de Alabama, Estados Unidos, 1960. Un criterio establecido hace 54 años y que el TSJ ha citado, pero soslayadamente.
  • 14. La Doctrina de la Real Malicia  El aviso “Escuchad las voces que se alzan” constituía una versión de la actuación de la policía de Alabama en contra de una manifestación pacífica. El director de la policía de Alabama, L.B. Sullivan demandó a cuatro pastores que suscribieron el aviso. En primera instancia fueron condenados a pagar 500.000 dólares.  La Suprema Corte de Estados Unidos determinó que: Los funcionarios públicos están sujetos al escrutinio de la prensa y los ciudadanos, por más acérrima a irritante que sea la crítica. La responsabilidad surge de la real malicia; es decir de la publicación de una información con conocimiento de su falsedad y/o despreocupación por la verificación de la veracidad de la información.
  • 15. La Doctrina de la Real Malicia  El juez Brennan aporta: “El debate sobre temas públicos debe ser desinhibido, robusto y ampliamente abierto, y bien puede incluir ataques vehementes, caústicos y a veces afilados o desagradables contra el gobierno o los servicios públicos… Algún grado de abuso – afirmaba citando a Madison- es inseparable del propio uso de cada cosa; y en ninguna instancia es más cierto que en la prensa… Hay que tener en cuenta que las declaraciones erróneas son inevitables en un debate libre y deben ser protegidas si las libertades informativas constituyen el espacio libre donde respirar que necesitan para sobrevivir… Una decisión que obligue al que critica la actuación oficial a garantizar la veracidad de sus señalamientos, y que tenga que hacerlo bajo amenaza de juicio por libelo, y que se puedan pedir indemnizaciones prácticamente ilimitadas, conduciría a algo comparable con la autocensura.
  • 16. Real malicia en Venezuela  Un ejemplo venezolano sobre el particular: Después de la trascendencia de la crisis en las cárceles de El Rodeo, en junio de 2011, se reformó la Ley Resorte, para incorporar una multa equivalente al 1% de los ingresos brutos obtenidos por el medio de comunicación en cuestión, en el ejercicio fiscal inmediatamente anterior. Esa norma se estrenó con Globovisión, cuando era un medio crítico.
  • 17. Real malicia en Venezuela  Otro ejemplo criollo de legislación restrictiva en materia de libertad de expresión y derecho a la información es la reforma del Código Penal (el 13 de marzo de 2005), para incorporar el artículo 296-A, conocido como terrorismo mediático.
  • 18. Real malicia en Venezuela Artículo 296-A: Todo individuo que por medio de informaciones falsas difundidas por cualquier medio impreso, radial, televisivo, telefónico, correos electrónicos o escritos panfletarios, cause pánico en la colectividad o la mantenga en zozobra, será castigado con prisión de dos a cinco años. Si los hechos descritos en el aparte anterior fueren cometidos por un funcionario público, valiéndose del anonimato o usando para tal fin el nombre ajeno, la pena se incrementará en una tercera parte. Este artículo será aplicado sin perjuicio a lo establecido en la legislación especial sobre los delitos informáticos, telecomunicaciones, impresos y transmisión de mensajes de datos.
  • 19. En los instrumentos internacionales  Convención Americana sobre Derechos Humanos (Noviembre de 1969)  Artículo 14. Derecho de Rectificación o Respuesta 1. Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley. 2. En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de las otras responsabilidades legales en que se hubiese incurrido. 3. Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación o empresa periodística, cinematográfica, de radio o televisión tendrá una persona responsable que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial.
  • 20. ¿Qué es el Cesppa?  El Cesppa fue establecido el 24 de octubre de 2013. Es similar al Cesna, Centro de Estudio Situacional de la Nación, que había sido creado el 1° de junio de 2010.  El organismo puede declarar el carácter de reservada, clasificada o de divulgación limitada cualquier información, lo cual amenaza la libertad de expresión, el derecho a la información y la privacidad de las comunicaciones. Para mayor gravedad, en 2013 se le incorporó la noción de enemigo interno (aunque posteriormente fue eliminada), según la cual se justifica la persecución de todo aquel que el gobierno considere una amenaza para la seguridad nacional.
  • 21. ¿Qué es el Cesppa?  En el reglamento se reitera que el objetivo del Cesppa es “unificar el flujo informativo sobre los aspectos estratégicos sensibles de la seguridad, defensa, inteligencia, orden público y relaciones exteriores, para contribuir al proceso de toma de decisiones, así como prever y neutralizar potenciales amenazas a sus intereses vitales”.  Una dirección general, se precisa en el artículo 3, elaborará las políticas para recabar y analizar la información, a cuyos efectos se estructurará una red de salas situacionales en todas las instituciones públicas.
  • 22. ¿Qué es el Cesppa?  La Dirección de Estudios Tecnológicos y de Información está encargada de “procesar y analizar las informaciones provenientes de la web, centros tecnológicos, instituciones del Estado, entre otros, que permitan identificar nuevas tecnologías y sus aplicaciones sociales, políticas, culturales, militares, económicos, geográficos y ambientales”.  También le corresponde “realizar estudios de las redes sociales y de las tecnologías por la cual se manifiestan”, así como “diseñar y modelar geoespacialmente información temática (…) que permita el análisis situacional de eventos o acciones que afecten la cotidianidad y la política de Estado”.
  • 23. ¿Qué es el Cesppa?  La Dirección de Investigaciones Sociales tiene el objetivo de “neutralizar y derrotar los planes desestabilizadores en contra de la nación” y se le atribuye “administrar el Sistema Nacional de Opinión Pública”, sin precisar en qué consiste ese sistema. Solo se indica que esta dirección elaborará “informes y boletines de opinión pública, según sea requerido, mapas, gráficos estadísticos, cuadros, tablas, entre otros”.
  • 24. ¿Qué es la Brigada Especial contra las Actuaciones de los Grupos Generadores de Violencia, BEGV?  Es un organismo creado por decreto presidencial - instrumento de rango sublegal que no cumple con el requisito establecido en el artículo 13 de la CADH- publicado en la Gaceta Oficial 40.440, del 25 de junio de 2014.  Está adscrito al Ministerio del Interior Justicia y Paz.
  • 25. ¿Qué es la BEGV?  Tiene por objeto “coordinar, analizar, evaluar, organizar, dirigir, ejecutar y recabar las informaciones y acciones provenientes de todos los organismos de seguridad ciudadana e inteligencia del Estado y otras entidades públicas y privadas -nadie está exento de ser investigado-, para neutralizar y controlar las actividades que pudieran llevarse a cabo relacionadas con las actuaciones de los grupos generadores de violencia”.
  • 26. ¿Qué es la BEGV?  El artículo 8 del decreto establece la reserva de información: “El director general de la BEGV podrá declarar el carácter de reservada, clasificada o de divulgación limitada a cualquier información, hecho o circunstancia -nada está exento de ser censurado-, que en cumplimiento de sus funciones tenga conocimiento o sea tramitada por este organismo…”
  • 27. Libertad de Expresión en la Constitución  Artículo 57: Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa.  Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades.
  • 28. Del artículo 57  Toda persona. Derecho humano inherente a toda persona.  Pensamientos, ideas y opiniones. ¿Todo? Se podrían comunicar sentimientos o emociones? ¿Un gesto comunica?. La intención de expresar es lo que cuenta a efecto del ejercicio del derecho.  Los medios para expresarse. Los medios de comunicación social, digamos tradicionales, constituyen vehículos para el ejercicio del derecho, pero no son los titulares del derecho. Ni siquiera los periodistas por su condición profesional, sino por su condición de personas.  Prohibición expresa de censura.
  • 29. Del artículo 57  Plena responsabilidad por lo expresado. Responsabilidades ulteriores, según el estándar que ofrece la CADH.  Prohibiciones. Anonimato, propaganda de guerra, mensajes discriminatorios ni los que promuevan la intolerancia religiosa. Restricciones legítimas.  Prohibición de censura a los funcionarios para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades. Derecho de acceso a la información pública.
  • 30. Derecho a la información en la Constitución  Artículo 58: La comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como a la réplica y rectificación cuando se vea afectada directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral.
  • 31. Del artículo 58  Libre y plural. Énfasis en los alcances. Noción más amplia: comunicación (interlocución, doble vía). Pluralidad y democracia. Diversidad en el debate. Opciones para escoger, asentir o disentir.  Deberes y responsabilidades. Énfasis en los límites. Sujeción a la ley. Remisión al artículo 57, último aparte, sobre la prohibición de censura.  Oportuna, veraz e imparcial. Adjetivos peligrosos. ¿Quién califica? ¿El sistema judicial a través de jueces y fiscales mayoritariamente cooptados por el oficialismo, provisorios, sin estabilidad en sus cargos y vulnerables ante presiones extrajurídicas?  Réplica y rectificación. Diferencias.  Niñez y adolescencia. Abuso del principio del interés superior del niño.
  • 32. ¿Qué es censura?  La prohibición de difusión de información.  1) Censura a un medio, a un periodista o una voz.  2) Restricción en cualquier dimensión: buscar, recibir y difundir información.
  • 33. Triple plano de la censura en Venezuela  Los casos de censura registrados en estos 12 meses fueron 77 en total, lo que evidencia un aumento del 31% con respecto al año 2012 en el mismo período (53 casos). Adicionalmente pasa a ser el tipo de violación más frecuente en el 2013 a diferencia del año anterior, cuando se mantuvo en tercer lugar siguiendo a las agresiones y la intimidación, que ocupan primer y segundo lugar en la lista”. Fuente: Informe Espacio Público 2013
  • 34. Triple plano de la censura en Venezuela  “Las opiniones críticas en medios de comunicación en general son dosificadas. La censura se ha impuesto a través de distintos canales de presión. Visitas de advertencia de autoridades gubernamentales a medios de comunicación regionales, la reubicación de locutores, su despido o la salida del aire de programas críticos, la prohibición de parte de directivos del medio de comunicación hacia los trabajadores a tocar temas relativos a la política, e incluso el cierre de medios debido a la restricción para la adquisición de divisas que limita la obtención de papel de prensa, son las más comunes” Fuente: Informe Espacio Público 2013
  • 35. Triple plano de la censura en Venezuela  1) Política sistemática aplicada desde el Estado.  Jurisprudencia restrictiva del TSJ  Andamiaje legal. Sucesivas reformas al Código Penal y a la Ley Resorte  Creación de organismos con fundamento en instrumentos normativos de rango sublegal que amenazan la libertad de expresión y el derecho a la información: Cesppa, BEGV.
  • 36. Triple plano de la censura en Venezuela  Resoluciones y procedimientos administrativos de Conatel. Ejemplo: Resolución del Directorio de Responsabilidad Social, emitida el 11 de febrero de 2014, para advertir a los medios de comunicación social que podrían en incurrir en violaciones a la ley a través de la cobertura informativa de la marcha convocada por los estudiantes y los promotores de #LaSalida para el día siguiente.  Procedimientos judiciales contra los medios, varios de ellos fundamentados en el interés superior del Niño, como es el caso del proceso penal emprendido contra El nacional y Tal Cual por la publicación de una foto de la morgue de Bello Monte.
  • 37. Triple plano de la censura en Venezuela  No renovación de las concesiones radioeléctricas. RCTV en 2007, 39 radioemisoras en 2009 y 27 radioemisoras en 2012.  Restricciones para la importación de papel periódico. Cierre de impresos y reducción de la paginación de decenas de ellos.  Procura de la hegemonía comunicacional oficialista.  Obstáculos para el acceso a las fuentes informativas oficiales.
  • 38. Triple plano de la censura en Venezuela  2) Censura impuesta en los medios de comunicación tradicionales.  2.1. Casos más visibles: Globovisión y Últimas Noticias.  2.2.- Casos menos visibles: Otras televisoras y radioemisoras que han modificado su línea editorial por temor a represalias.
  • 39. Triple plano de la censura en Venezuela  3) Autocensura.  3.1) Miedo. Que si es tanto que nos conduce a paralizarnos, desinformar o malinformar, se impone una mayor reflexión sobre la decisión de ser periodistas.  3.2.- Polarización. Los periodistas convertidos en actores políticos, lo cual amerita un ejercicio de honestidad y transparencia.
  • 40. Medios públicos y privados MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL EN VENEZUELA. Notas sobre nuestro escenario comunicativo. Fuente: Marcelino Bisbal. Para el Informe ANDA-Fevap  Radio. “Según la fuente oficial de Conatel (Comisión Nacional de Telecomunicaciones) en la actualidad este medio cuenta con un total de 794 emisoras de frecuencia modulada y que se distribuyen así: -472 emisoras en FM comerciales, -79 emisoras de FM públicas y -243 emisoras de FM comunitarias
  • 41. Medios públicos y privados  Televisión. “En el panorama actual contamos con cuatro canales de cobertura nacional: Venevisión, Televén, TVES y Venezolana de Televisión(VTV). Estos dos últimos canales son propiedad del Estado venezolano. Existen además dos canales de cobertura nacional limitada: Globovisión y Meridiano TV. En el espacio regional existen 40 emisoras de televisión que compiten entre si. …el gobierno cuenta con una red de 13 canales de televisión: Venezolana de Televisión (VTV), Vive TV, Avila TV, TEVES,Conciencia TV, TVFANB, ZUM TV del Ministerio de la Juventud, PDVSA TV de la industria petrolera(esta televisora tiene canales asignados en TDA/TDT), TV Comunas, el canal HD del Sibci, Colombeia TV(este canal del Ministerio de Educación cuenta con una señal analógica en Caracas por el canal 64 UHF), 123 TV y Telesur”.
  • 42. Medios públicos y privados  Impresos. “En el sector de las llamadas publicaciones periódicas contamos con unos 87 diarios”
  • 43. Indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos  De los DCP a los DESC  -Sin integridad personal se hacen nugatorios los derechos de niños, niñas y adolescentes.  -Con discriminación las personas con discapacidad, las mujeres y los adultos mayores siempre resultarán perjudicados.  -Sin derecho a la justicia es imposible justiciar casos de daños al ambiente.  -Sin igualdad ante la ley las comunidades y pueblos indígenas no pueden reivindicar sus derechos.
  • 44. Indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos  De los DESC a los DCP  -Sin salud no hay vida.  -Sin vivienda digna no hay vida digna.  -Sin educación integral y de calidad no hay libre desenvolvimiento de la personalidad. 
  • 45. Desc vs Dcp, falso dilema  1) Discurso y ejecutorias gubernamentales: El galimatías de la inclusión que excluye; de la inclusión mediada por la filiación política. Ejemplo: Del Mercal Obrero a las colas en Quinta Crespo.  2) Jurisprudencia del TSJ: Soporte jurídico del discurso y ejecutorias gubernamentales. Cooptación oficialista de los operadores del sistema de administración de justicia. Falta de contrapesos institucionales. Ideologización del Poder Judicial venezolano.
  • 46. Expresión, información, acceso y manifestación  Ejemplo: Un grupo de obreros de una empresa estatal protesta frente al Ministerio del Trabajo.  Libertad de expresión: Tiene algo que decir y lo dice  Derecho a la información: Requiere datos precisos sobre las gestiones realizadas por el patrono (Estado) para cumplir con sus demandas laborales (por lo general, también son derechos). En otro sentido, tiene derecho a informar sobre sus expectativas, en términos de mejora de sus condiciones de trabajo.  Acceso a la información pública: Les asiste el derecho a conocer el uso de los recursos públicos destinados al cumplimiento de us derechos laborales.  Manifestación pacífica: Pueden tomar la calle sin más restricciones que las establecidas en la ley, aunque, como veremos, el Tribunal Supremo de Justicia, estableció requisitos adicionales para el ejercicio del derecho. 
  • 47. Informar y ser informado (doble vía)  Ejemplo: El fenómeno de los infociudadanos, que en las teorías de finales del siglo se definían como “prosumidores” (productores y consumidores de información)  Del infociudadano al periodista Aunque está claro que todos los ciudadanos tienen derecho a informar, el ejercicio de la verificación lo tiene el profesional de la comunicación social, a partir de la valoración noticiosa de los hechos, de los atributos de la noticia: actualidad, novedad e interés social. El infociudadano puede informar lo que, sin mayor rigor profesional, considere conveniente. El periodista informa, fundamentalmente, sobre lo que es noticia.
  • 48. Jurisrudencia del TSJ  Decisión del TSJ sobre dificultades para importar papel periódico. Sala Constitucional, 13 de junio de 2014 Acción de amparo interpuesta el 6 de febrero de 2014 por Copei en contra de las autoridades del poder Ejecutivo vinculadas a la administración de divisas
  • 49. Jurisprudencia del TSJ  “…no observa la Sala la supuesta vulneración constitucional del derecho a la libertad de expresión y particularmente del derecho de prensa denunciado, cuando constituye un hecho público y notorio que los organismos con competencia en materia económica y financiera del Estado, en el ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, han llevado a cabo diversas subastas públicas que responden a las necesidades reales y efectivas del país para lograr la estabilidad económica y el bienestar del pueblo venezolano, con prevalencia en aquellos sectores indefectiblemente asociados al cumplimiento de los objetivos y fines del Estado, como lo son el sector salud, alimentación, educación, textil, entre otros de igual relevancia; en cuyas operaciones cambiarias, como ya se ha dicho también ha participado el sector papel, editorial e imprenta, entre otros”.
  • 50. Jurisprudencia del TSJ  Sentencia 1.013 (12 de julio de 2001)  Elías Santana, vocero de la ong Queremos Elegir, le pide un derecho a réplica al presidente Hugo Chávez, quien lo aludió en su programa Aló Presidente. Chávez se negó y Santana solicitó tutela judicial al TSJ.  El magistrado Jesús Eduardo Cabrera (ponente), determinó que las personas que tienen acceso a los medios de comunicación tradicionales (Elías Santana era el ombudsman de El Nacional) no tienen derecho a rectificación y respuesta. En ese orden de ideas, ningún periodista tiene derecho a réplica.
  • 51. Jurisprudencia del TSJ  Sentencia 1.942 (15 de julio de 2003)  Rafael Chavero interpone una acción contra los delitos de desacato establecidos en el Código Penal.  La Sala Constitucional desconoce el informe de la Comisión Interamericana sobre Derechos Humanos sobre la incompatibilidad de los delitos de desacato con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a propósito del caso Horacio Verbitsky, un periodista argentino que insultó a un magistrado. Argentina accedió a derogar las leyes de desacato, el TSJ los convalidó.
  • 52. Jurisprudencia del TSJ  Sentencia 1.942 (15 de julio de 2003)  Eduardo Cabrera, desconoció el derecho de tutela internacional en materia de derechos humanos (por cierto consagrada expresamente en el artículo 31 de la Constitución venezolana), al afirmar que los instrumentos internacionales sólo eran aplicables si tenían cabida dentro de la Constitución, lo cual solo la Sala Constitucional lo podía determinar. A tales efectos, Cabrera hizo valer el principio de soberanía nacional que es incompatible con la universalidad de los derechos humanos. Igual me importa que se reconozcan los derechos de la sexogénerodiversidad en Venezuela que unas niñas africanas no sean secuestradas por un grupo fundamentalista para obligarlas a convertirse al islamismo.  El fallo institucionaliza la censura judicial previa, “que se puede crear por ley” u “ordenare por actos jurisdiccionales”, indica la sentencia.
  • 53. Doble dimensión de la libertad de expresión  Opinión Consultiva OC-5/85 En su dimensión individual, la libertad de expresión no se agota en el reconocimiento teórico del derecho a hablar o escribir, sino que comprende además, inseparablemente, el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para difundir el pensamiento y hacerlo llegar al mayor número de destinatarios. Cuando la Convención proclama que la libertad de pensamiento y expresión comprende el derecho de difundir informaciones e ideas "por cualquier... procedimiento", está subrayando que la expresión y la difusión del pensamiento y de la información son indivisibles, de modo que una restricción de las posibilidades de divulgación representa directamente, y en la misma medida, un límite al derecho de expresarse libremente. De allí la importancia del régimen legal aplicable a la prensa y al status de quienes se dediquen profesionalmente a ella.
  • 54. Doble dimensión de la libertad de expresión  En su dimensión social la libertad de expresión es un medio para el intercambio de ideas e informaciones y para la comunicación masiva entre los seres humanos. Así como comprende el derecho de cada uno a tratar de comunicar a los otros sus propios puntos de vista implica también el derecho de todos a conocer opiniones y noticias. Para el ciudadano común tiene tanta importancia el conocimiento de la opinión ajena o de la información de que disponen otros como el derecho a difundir la propia.
  • 55. Doble dimensión de la libertad de expresión  Las dos dimensiones mencionadas (supra 30) de la libertad de expresión deben ser garantizadas simultáneamente. No sería lícito invocar el derecho de la sociedad a estar informada verazmente para fundamentar un régimen de censura previa supuestamente destinado a eliminar las informaciones que serían falsas a criterio del censor. Como tampoco sería admisible que, sobre la base del derecho a difundir informaciones e ideas, se constituyeran monopolios públicos o privados sobre los medios de comunicación para intentar moldear la opinión pública según un solo punto de vista.
  • 56. Libertad de expresión y democracia  Opinión Consultiva OC-5/85 Considera la Corte, sin embargo, que el mismo concepto de orden público reclama que, dentro de una sociedad democrática, se garanticen las mayores posibilidades de circulación de noticias, ideas y opiniones, así como el más amplio acceso a la información por parte de la sociedad en su conjunto. La libertad de expresión se inserta en el orden público primario y radical de la democracia, que no es concebible sin el debate libre y sin que la disidencia tenga pleno derecho de manifestarse.
  • 57. Libertad de expresión y democracia  La libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública. Es también conditio sine qua non para que los partidos políticos, los sindicatos, las sociedades científicas y culturales, y en general, quienes deseen influir sobre la colectividad puedan desarrollarse plenamente. Es, en fin, condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada. Por ende, es posible afirmar que una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre.
  • 58. Libertad de expresión y democracia  Dentro de este contexto el periodismo es la manifestación primaria y principal de la libertad de expresión del pensamiento y, por esa razón, no puede concebirse meramente como la prestación de un servicio al público a través de la aplicación de unos conocimientos o capacitación adquiridos en una universidad o por quienes están inscritos en un determinado colegio profesional, como podría suceder con otras profesiones, pues está vinculado con la libertad de expresión que es inherente a todo ser humano.
  • 59. ¿Qué hacer?  Las dificultades son diversas y no hay certezas. Sólo queda hacer buena la letra del glorioso artículo 132 de la Constitución: “Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social”.