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DERECHOS 
FUNDAMENTALES DE LA 
PERSONA 
 Broncano Maguiña Roberto 
 Oropeza Domínguez Mirna 
 Picón
ETIMOLOGIA 
«Derecho» proviene de la voz latina DIRECTUM que 
significa lo uqe va directamente hacia un fin, lo que 
está conforme a la regla. Sin embargo de ellos, los 
romanos utilizaron el vocablo JUS para expresar lo 
que hoy entendemos por derecho palabra que ha 
dado origen a otras como: justicia, juez, 
jurisprudencia, jurisconsulto, etc.
Los Derechos 
Fundamentales 
Art. 1.- la defensa de la persona humana y 
el respeto de su dignidad son el fin supremo 
de la sociedad 
Art. 2.- Toda persona tiene derecho:
Art. 2 Toda persona tiene derecho: 
1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, física, síquica y a 
su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en 
todo cuanto le favorece. 
2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser indiscriminado por 
motivos de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición 
economica o de cualquier otra índole. 
3. A la libertad de conciencia y de religion, en forma individual o 
asociada. No hay persecucion por razon de ideas o creencias. No 
hay delito de opinion. El ejercicio publico de todas las confesiones es 
libre, siempre que no ofenda a la moral ni altere el orden publico 
4. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del 
pensamiento mediante la palabra oral o la imagen, por cualquier 
medio de comunicación social, sin previa autorización, ni censura ni 
impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley
A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y recibiría de 
cualquier entidad publica, en el plazo legal, con el costo que suponga el 
pedido. Se exceptúan las informaciones que afecten la intimidad personal y 
las que expresamente se excluyen por ley o por razones de seguridad 
nacional. 
6. A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o 
privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad 
personal y familiar 
7. Al honor y la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así 
como a la voz e imagen propia. Toda persona afectada por 
afirmaciones inexactas o agraviada en cualquier medio de 
comunicación social, tienen derecho a que este se rectifique en forma 
gratuita, inmediata y proporcional sin perjuicio de las 
responsabilidades de ley. 
8. A la libertad de creación intelectual, artística técnica y científica, así 
como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El 
estado propicia el acceso a la cultura, y fomenta su desarrollo y 
difusión.
9. Ala inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en él ni 
efectuar investigaciones o registros sin autorización de la persona 
que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy 
grave de perpetración. 
10. Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y 
documentos privados 
11. A elegir su lugar de residencia: a transitar por el territorio 
nacional y a salir de el, salvo limitaciones por razones de sanidad o 
por mandato judicial o por cualquier de la ley de extranjería 
12. A reunirse pacíficamente sin armas. Las reuniones en locales 
privados o abiertos al publico no requieren aviso previo. Las que se 
convocan en plazas y vías públicas exigen anuncio anticipado a la 
autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos 
probados de seguridad o sanidad pública
13. A asociarse, a constituirse fundaciones y diversas formas de 
organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con 
arreglo a ley. No pueden ser disueltas por resolución administrativa. 
14. A contratar con fines lícitos, siempre que no se contravenga 
leyes de orden público. 
15. A trabajar libremente, con sujeción a ley. 
16. A la propiedad y a la herencia
17. A participar en forma individual o asociada, en la vida politica, 
económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tiene, 
conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocatoria 
de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. 
18. A mantener reserva sobre sus convicciones políticas, filosóficas, 
religiosas o de cualquier otra índole, así como a guardar el secreto 
profesional 
19. A su identidad étnica y cultural. El estado reconoce y protege la 
pluralidad étnica y cultural de la nación. Todo peruano, tiene derecho 
a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un 
interprete. Los extranjeros tienen este mismo derecho cuando son 
citados por cualquier autoridad. 
20. A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito 
ante la autoridad competente, la que esta obligada a dar al 
interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, 
bajo responsabilidad
21. A su nacionalidad. Nadie puede ser despojado de ella. Tampoco 
puede ser privado del derecho de obtener o de renovar su pasaporte 
dentro o fuera del territorio de la republica 
22. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al 
descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado 
al desarrollo de su vida. 
23. A al legitima defensa. 
24. A la libertad y a la seguridad personal, en consecuencia:
a. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer 
lo que ella no prohibe 
b. No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en 
los casos previstos por la ley. Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre 
y maltrato de seres humanos en cualquier de sus formas. 
c. No hay prisión por deudas. Ese principio no limita el mando judicial por 
incumplimiento de deberes alimentarios. 
d. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que el tiempo de 
cometerse no este previamente calificado en la ley de manera expresa e 
invoca como infracción punible, ni sancionando con pena no prevista en la 
ley.
e. Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado 
judicialmente su responsabilidad. 
f. Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y modificado del 
juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito… 
g. Nadie puede ser incomunicado sino en caso indispensable para el 
esclarecimiento de un delito, y en la forma por el tiempo previstos por la ley. 
La autoridad esta obligado bajo responsabilidad a señalar, sin dilación y por 
escrito, el lugar donde se halla la persona detenida. 
h. Nadie debe ser victima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a 
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Derechos fundamentales de la persona

  • 1. DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA  Broncano Maguiña Roberto  Oropeza Domínguez Mirna  Picón
  • 2. ETIMOLOGIA «Derecho» proviene de la voz latina DIRECTUM que significa lo uqe va directamente hacia un fin, lo que está conforme a la regla. Sin embargo de ellos, los romanos utilizaron el vocablo JUS para expresar lo que hoy entendemos por derecho palabra que ha dado origen a otras como: justicia, juez, jurisprudencia, jurisconsulto, etc.
  • 3. Los Derechos Fundamentales Art. 1.- la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad Art. 2.- Toda persona tiene derecho:
  • 4. Art. 2 Toda persona tiene derecho: 1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, física, síquica y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece. 2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser indiscriminado por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición economica o de cualquier otra índole. 3. A la libertad de conciencia y de religion, en forma individual o asociada. No hay persecucion por razon de ideas o creencias. No hay delito de opinion. El ejercicio publico de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda a la moral ni altere el orden publico 4. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización, ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley
  • 5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y recibiría de cualquier entidad publica, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afecten la intimidad personal y las que expresamente se excluyen por ley o por razones de seguridad nacional. 6. A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar 7. Al honor y la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz e imagen propia. Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en cualquier medio de comunicación social, tienen derecho a que este se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional sin perjuicio de las responsabilidades de ley. 8. A la libertad de creación intelectual, artística técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El estado propicia el acceso a la cultura, y fomenta su desarrollo y difusión.
  • 6. 9. Ala inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en él ni efectuar investigaciones o registros sin autorización de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave de perpetración. 10. Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados 11. A elegir su lugar de residencia: a transitar por el territorio nacional y a salir de el, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por cualquier de la ley de extranjería 12. A reunirse pacíficamente sin armas. Las reuniones en locales privados o abiertos al publico no requieren aviso previo. Las que se convocan en plazas y vías públicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o sanidad pública
  • 7. 13. A asociarse, a constituirse fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley. No pueden ser disueltas por resolución administrativa. 14. A contratar con fines lícitos, siempre que no se contravenga leyes de orden público. 15. A trabajar libremente, con sujeción a ley. 16. A la propiedad y a la herencia
  • 8. 17. A participar en forma individual o asociada, en la vida politica, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tiene, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocatoria de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. 18. A mantener reserva sobre sus convicciones políticas, filosóficas, religiosas o de cualquier otra índole, así como a guardar el secreto profesional 19. A su identidad étnica y cultural. El estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la nación. Todo peruano, tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un interprete. Los extranjeros tienen este mismo derecho cuando son citados por cualquier autoridad. 20. A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que esta obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad
  • 9. 21. A su nacionalidad. Nadie puede ser despojado de ella. Tampoco puede ser privado del derecho de obtener o de renovar su pasaporte dentro o fuera del territorio de la republica 22. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. 23. A al legitima defensa. 24. A la libertad y a la seguridad personal, en consecuencia:
  • 10. a. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohibe b. No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley. Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y maltrato de seres humanos en cualquier de sus formas. c. No hay prisión por deudas. Ese principio no limita el mando judicial por incumplimiento de deberes alimentarios. d. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que el tiempo de cometerse no este previamente calificado en la ley de manera expresa e invoca como infracción punible, ni sancionando con pena no prevista en la ley.
  • 11. e. Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad. f. Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y modificado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito… g. Nadie puede ser incomunicado sino en caso indispensable para el esclarecimiento de un delito, y en la forma por el tiempo previstos por la ley. La autoridad esta obligado bajo responsabilidad a señalar, sin dilación y por escrito, el lugar donde se halla la persona detenida. h. Nadie debe ser victima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tratos inhumanos o humillantes. Cualquiera puede pedir de inmediato el examen medico de la persona agraviada o de aquella imposibilidad de recurrir por s misma a la autoridad. Carecen de valor las declaraciones obtenidas por la violencia. Quien la emplea incurre en responsabilidad.