1. Principios del Derecho Administrativo.
Acto Administrativo
Elementos, características, motivación, requisitos de validez, tipos de actos administrativos, causas
de extinción, y suspensión, convalidación del acto administrativo.
2. Causas de suspensión del Acto Administrativo:
• 1. Que la ejecución pueda causar perjuicios de imposible o difícil
reparación.
• 2. Que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de
nulidad de pleno derecho, previstas en el artículo 105 del COA o las
normas que rigen el procedimiento especial (coactivas, sancionador, o
previstos en otras leyes).
La administración pública debe resolver motivadamente el pedido de suspensión en tres días,
motivando su decisión con una ponderación de los daños que la suspensión o ejecución del acto
administrativo causaría al administrado, al interés público o terceros. De no obtener respuesta en este
término, el interesado deberá entender como negativa tácita de la petición. De la negativa expresa o
tácita no cabe recurso alguno.
En caso de aceptarse la petición, se pueden adoptar medidas cautelares necesarias para asegurar la
protección del interés público o de terceros, y la eficacia de la resolución o el acto impugnado.
3. Convalidación del acto administrativo
1. La convalidación se efectúa respecto de un acto íntegramente y no
cabe en la convalidación parcial.
2. La convalidación surte efectos retroactivos desde que se expidió el
acto administrativo original.
3. No cabe impugnar el acto administrativo que resolvió la convalidación
por sí solo sino en conjunto con el acto administrativo convalidado.
4. Además del acto administrativo, stricto sensu, también se puede
convalidar otras actuaciones del procedimiento administrativo.
4. Diferencia entre acto administrativo, acto de simple administración y
hecho administrativo.
• Acto de Simple Administración: Según el artículo 120 del COA, son
toda declaración unilateral de voluntad, interna o entre órganos de la
administración, efectuada en ejercicio de la función administrativa que
produce efectos jurídicos individuales y de forma indirecta.
• Hecho Administrativo: De acuerdo con el artículo 127 del COA,
constituye toda actividad material, traducida en operaciones técnicas o
actuaciones físicas, ejecutadas en ejercicio de la función administrativa,
productora de efectos jurídicos directos o indirectos, sea que exista o
no un acto administrativo previo.
5. Diferencias:
• La principal diferencia entre el acto administrativo y el acto de simple
administración, radica en que el segundo produce efectos indirectos; es
decir, necesita ser incluido en un acto administrativo posterior para
producir efectos jurídicos que puedan ejecutarse.
• Otra diferencia entre el acto administrativo y el hecho administrativo
radica en que el primero es una exteriorización intelectual, en tanto
que el segundo es una exteriorización material. Un hecho
administrativo puede sustentarse en un acto administrativo