1. República Bolivariana de Venezuela.
Universidad Fermín Toro.
Vice Rectorado Académico.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas.
Escuela de Derecho.
Barquisimeto, Estado Lara.
Sección: SAIA C.
Integrante:
Adalys Flores
C.I: 25.638.908.
Cátedra: Administrativo II.
Tutora. Emily Ramírez.
BARQUISIMETO, OCTUBRE 2017.
Requisitos devalidezdelos
Actos Administrativos.
(Ensayo)
2. La historia del acto administrativo es la historia del Derecho Administrativo, así,
su noción nace para designar un acto de naturaleza específica que viene a
determinar el sentido en que la regla de derecho debe aplicarse a un caso individual
y donde su significado entraña una doble vertiente, primero, viene a ejecutar o a
concretar la Ley y segundo, se convierte en condición previa de toda operación
material de la Administración Pública o, al menos, de aquellas operaciones que
rozan la esfera de la libertad o de la propiedad de los particulares. En un sentido
formal, no se toma en cuenta el contenido u objeto del acto que se dicta, sino la
naturaleza del órgano del que emana el acto, siendo así Legislativos,
Administrativos y Jurisdiccionales los actos que emanen de los respectivos órganos
(a los que, por su naturaleza, le sean inherentes tales funciones).
En resumen, será acto administrativo aquel que emane del órgano
administrativo, en cumplimiento de sus funciones. Desde un punto de vista material,
como toda manifestación de voluntad de un órgano del Estado, puede ser acto
administrativo el acto emanado del órgano legislativo, sea que este se trate de una
ley formal, como sería la de aprobación de un presupuesto, o sea que se trate de
medidas de carácter interno de las cámaras, como las relativas al nombramiento,
ascenso y licencia del personal. También sería acto administrativo, aquel emanado
del órgano judicial de contenido administrativo, por ejemplo, la autorización al tutor
para vender bienes del pupilo, o el nombramiento del personal.
Como lo define la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en su Artículo
7: “Se entiende por acto administrativo o a los fines de esta ley, toda declaración de
carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos
establecidos en la Ley, por los órganos de la Administración Pública”. Esta definición
acoge, el criterio orgánico del acto administrativo, es decir, que para los efectos de
la mencionada definición solo son actos administrativos, aquellas decisiones
emanadas de los órganos de la administración pública.
Ahora bien, ¿cuáles son los requisitos de validez de los actos
administrativos?, estos están establecidos en el Artículo 18 de la LOPA que
establece lo siguiente:
Todo acto administrativo deberá contener:
3. 1- Nombre del Ministerio u organismo a que pertenece el órgano que emite el
acto.
2- Nombre del órgano que emite el acto.
3- Lugar y fecha donde el acto es dictado.
4- Nombre de la persona u órgano a quien va dirigido.
5- Expresión sucinta de los hechos, de las razones que hubieren sido alegadas
y de los fundamentos legales pertinentes.
6- La decisión respectiva, si fuera el caso.
7- Nombre del funcionario o funcionarios que los suscriben, indicando la
titularidad con que actúen e indicación expresa, en caso de actuar por
delegación, del número y fecha del acto de delegación que confirió la
competencia.
8- El sello de la oficina.
¿Cuáles son los vicios del acto administrativo? Invalidez de los actos
administrativos, existe invalidez cuando se ha infringido alguna ley o norma jurídica
o cuando no se cumple con los requisitos de validez que se establecen para tal fin;
la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos establece los lineamientos sobre
este tema. Existen tres causas o vicios que producen la invalidez de estos actos:
A. A contrariedad o violación del derecho: se establece cuando se infringe la
norma jurídica o algunas de las fuentes del Derecho Administrativo,
generando que los actos sean invalidados o anulados. Aquí existen dos tipos
de vicios dentro de la contrariedad o violación del Derecho:
Vicios de Inconstitucionalidad: cuando el acto administrativo, menoscaba una
norma, principio o garantía establecida en la Constitución, lo que conlleva a que el
acto sea considerado inconstitucional y declarado con nulidad absoluta. ( art 19 de
la LOPA).
Vicios de Ilegalidad: cuando se viola el Principio de Legalidad de los actos
administrativos, dentro de esto vicios se tiene: Violación a la Reserva Legal, a la
Jerarquía, Ejecución, a la Retroactividad y a la Cosa Juzgada de los actos
administrativos (art 10 14 19,60 78 80,82 de la LOPA, en los art. 24,44 de la C.B.R.V
y en el art 3 del C.C).
4. También están la Violación a los Efectos Generales y a los Límites de
Discrecionalidad (art. 3 y 12 de la LOPA y el art. 7 del C.C).
B. Violación de los Requisitos de Validez: se establecen cuando se infringen
los requisitos de fondo y de forma de los actos administrativos, aquí se
presentan:
Violación de los Requisitos de Fondo: entre esos se encuentran: La
Incompetencia, La Ausencia de Base Legal, Viciosen el Objeto, en la Causa (abuso
o exceso de poder), en el Fin (desviación de poder), en el Procedimiento
Constitutivo, en la Motivación y en la Exteriorización del Acto.
La Incompetencia: cuando los actos administrativos son dictados` por
funcionarios que no están facultados legalmente para tal fin, o porque se
extralimitaron en el ejercicio de sus funciones (incompetencia inconstitucional,
usurpación de autoridad y de funciones y la incompetencia legal) en todos estos
casos los actos administrativos tienen nulidad absoluta.
La Ausencia de Base Legal: cuando los actos administrativos carecen de
fundamento o basamento legal que lo sustente (son actos con nulidad relativa)
Vicios en el Objeto: cuando lo que se persigue con el acto es ilícito,
indeterminable e imposible (los actos pueden tener nulidad absoluta o nulidad
relativa, depende del acto).
Vicios en la Causa: cuando la razón que justifica al acto no posee circunstancias
de hecho que lo compruebe, que le sirva de base o fundamento (hechos falsos), lo
que comúnmente se llama Abuso o Exceso de Poder, son actos con nulidad relativa.
Vicios en el Fin o Finalidad: cuando el acto no cumple con los fines establecidos
en la ley (Desviación de Poder), son actos con nulidad relativa (art.12 LOPA).
Existe Nulidad Relativa en los actos administrativos, cuando todavía producen
efectos jurídicos en los particulares, no han sido anulados o revocados legalmente,
por lo tanto es un acto válido, puede sanearse no ha sido declarada su nulidad, se
pueden impugnar por vía administrativa y contencioso administrativa, solo en
determinado lapso de tiempo ya que si este se vence, pasaría hacer un acto firme(
no se puede impugnar), son actos de obligatorio cumplimiento que acarrean
sanciones a los funcionarios o administrados.
5. Para que el acto administrativo se considere eficaz ejecutable y obligatorio se
deben cumplir una serie de pasos:
a) Sus destinatarios deben tener conocimiento
formal del acto, este solo tiene efectos a futuro y está sometido a una
condición o término establecido previamente
(se rige por el principio de irretroactividad a través de la publicación
y de la notificación según sea el caso y de los modos del acto (condición o
término).
b) El acto administrativo debe ser válido, veraz, y legítimo, el acto se presume
válido y genera efectos inmediatamente después de dictarse y notificarse y
sigue produciendo efectos jurídicos hasta que sea anulado o revocado (art.
8 LOPA)
c) El acto administrativo debe ejecutarse de inmediato a través de medidas
judiciales (principio de presunción), la admón. Pública tiene la facultad de
establecer efectos jurídicos (deberes y obligaciones) por vía administrativa
y utilizando medios coactivos a los administrados, sin necesidad de acudir a
un juez para que la autorice (ejecución forzosa), art. 78 y 79 LOPA.
d) Los actos administrativos deben ser firmes, no pueden impugnarse por que
se venció el lapso o tiempo establecido para hacerlo por vía administrativa
o contencioso administrativa, ni pueden estar anulados o revocados. EL acto
debe ser inimpugnable, ningún interesado tiene el derecho de pedir
revisión del mismo.
Los actos administrativos y sus efectos se extinguen o finalizan por 3 motivos:
1- En virtud del propio acto: al cumplirse los efectos jurídicos que genera el acto
administrativo, este se extingue.
2- En virtud de una omisión de su destinatario: cuando existe caducidad del acto, o
sea cuando el destinatario no cumple con la obligación o el deber que este o la ley
le establece.
3- En virtud de otros actos estatales: cuando exista una sentencia de otro organismo
administrativo que anule la que está establecida(anulación), esta se produce de
oficio o a petición de parte y cuando sea la propia admón. que por medio de otro
6. acto anule el que ya está pautado(revocación), se produce solo por petición de parte
(que el particular o interesado lo solicite).
Art.20 LOPA establece: Los vicios de los actos administrativos que no produzcan
la nulidad conforme al artículo anterior, los harán anulables.
7. Referencias bibliográficas y electrónicas.
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
https://prezi.com/ /requisitos-de-validez-del-acto-administrativo/