2. OBJETIVO DE LA SESIÓN
• El estudiante identifica los diversos momentos de
la norma fundamental no sólo dentro del marco
mundial sino a nivel nacional.
3. • Proceso histórico- normativo de articulación de la sociedad, surgido a fines del SXVIII con
la Constitución de Filadelfia y luego expandido por todo el mundo.
• Es el ordenamiento jurídico de una sociedad política, mediante una constitución escrita,
cuya supremacía significa la subordinación a sus disposiciones de todos los actos emanados
de los poderes constituidos que forma el gobierno ordinario.
Carácter superior de la ley escrita sobre la costumbre
Promulgación de una constitución escrita dictada por un poder soberano expresaba
la renovación del contrato social.
Constituciones redactadas en modo preciso y sistémico.
4. ANTECEDENTES:
• CONSTITUCIONALISMO ANGLOSAJÓN
Carta Magna Inglesa- 1215
Constituye el primer contrato público entre un Rey, que representaba al Estado
y sus súbditos que encarnaban a la sociedad.
Plasma el principio de separación de poderes (Monarquía, parlamento, y la
necesaria función jurisdiccional que interpreta y aplica la ley producida por el
parlamento)
5. La petición de Derechos (1628) que en el art. 4 plasma, notablemente, el Debido Proceso56:
“Considerando que también se declaró y estableció por autoridad del Parlamento en el
vigésimo octavo año del reinado de Eduardo III, que ninguna persona, cualquiera que fuese su
rango o condición, podría ser despojada de su tierra o de sus bienes ni detenida, encarcelada,
privada del derecho de transmitir sus bienes por sucesión o ajusticiada, sin habérsele dado la
posibilidad de defenderse en un procedimiento regular”.
Aparición del Parlamento (1649) como cuerpo de asesores, cuya función primaria era
proponer recomendaciones sobre política de gobierno, (función deliberativa, en principio).
Posteriormente, no sin antes librar un encarnizado enfrentamiento con el Rey, el Parlamento
liderado por el político inglés Oliver Cronwell (1599 – 1658), también asume funciones de
decision.
6. Suscripción del Acta de “Habeas Corpus” (1689) en el art. IV, prescribe: “Si un
funcionario, o quien haga sus veces, descuida la obligación de responder al
mandamiento de “habeas corpus”, o no vuelve a presentar al preso a petición de
este o quién lo represente, o si no entrega en el término de seis horas copia de prisión,
pagará a la parte perjudicada cien libras por la primera infracción y doscientas por la
segunda, quedando inhabilitado para ejercer su cargo…”.
La Cartilla o Declaración de Derechos “Bill of Right”; por primera vez en
Inglaterra se reconocen los derechos de los ciudadanos. Esto fue punto de partida para
que otras ciudades reconocieran sus propias cartas de derechos. El Bill of Right
conforma la parte dogmática de la Constitución inglesa, y es punto de partida para el
establecimiento de idénticos documentos en otros Estados; así es notoria su influencia
en la consolidación del constitucionalismo escrito norteamericano (Carta de Filadelfia
de 1787);
7. • Constitucionalismo Norteamericano
Antecedente la fuente inglesa.
Congreso Constitucional promulgó la Declaración de Independencia el 04 de julio de 1776.
“Sostenemos como verdades evidentes que todos los hombres nacen iguales; que a
todos les confiere su creador ciertos derechos inalienables entre los cuales están la vida,
la libertad y la consecución de la felicidad; para garantizar esos derechos, los hombres
instituyen gobiernos que deriva sus justos poderes del consentimiento de los
gobernados; que siempre que una forma de gobierno tiene a destruir esos fines, el
pueblo tiene derecho a reformarla o a abolirla, a instituir un nuevo gobierno que se
funde en dichos principios, y a organizar sus poderes en aquella forma que a su juicio
garantice mejor su seguridad y su felicidad”.
8. Convención de Filadelfia 1787.
Se forjó bajo la influencia y directriz de George Washington, Benjamín Franklin y James
Madison, entre otros.
“Nosotros, el pueblo de los Estados Unidos, a fin de formar una unión más perfecta, de
establecer la justicia, de asegurar la tranquilidad interior, de proveer a la defensa
común, de acrecentar el bienestar general y de hacer durables para nosotros y para
nuestra prosperidad los beneficios de la libertad, hacemos, decretamos y establecemos
esta Constitución para los Estados Unidos de América”
9. • Constitución escrita y no tácita, a fin de garantizar su vinculación y
eficacia
• Lacónica, pero comprensible para el sentido común
• Refrende y respete el “pacto social”.
• Que refleje el derecho natural (principios rectores de unión).
CARACTERÍSTICAS
10. • CONSTITUCIONALISMO FRANCES
Ilustración francesa, principios independentistas y libertarios.
Igualdad, fraternidad y justicia.
Durante el reinado de Luis XVI (1774-1792)
Impulsado por el tercer estado con apoyo de la burguesía.
El 17 de julio de 1789- toma de Bastilla y se da inició a la revolución
francesa.
Asamblea Constituyente Francesa de 1789
Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano.
11. Artículo 2.- La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales
e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la
resistencia a la opresión.
Artículo 3.- El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo,
ningún individuo, pueden ejercer una autoridad que no emane expresamente de ella.
Artículo 4.- La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro: por eso, el
ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que garantizan a
los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Tales límites solo pueden
ser determinados por la ley.
Artículo 5.- La ley solo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para la sociedad. Nada que
no esté prohibido por la ley puede ser impedido, y nadie puede ser constreñido a hacer algo
que esta no ordene.
12. Artículo 6.- La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen
derecho a contribuir a su elaboración, personalmente o por medio de sus representantes.
Debe ser la misma para todos, ya sea que proteja o que sancione. Como todos los
ciudadanos son iguales ante ella, todos son igualmente admisibles en toda dignidad, cargo
o empleo públicos, según sus capacidades y sin otra distinción que la de sus virtudes y sus
talentos.
Artículo 7.- Ningún hombre puede ser acusado, arrestado o detenido, como no sea en los
casos determinados por la ley y con arreglo a las formas que esta ha prescrito. Quienes
soliciten, cursen, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias deberán ser castigados;
pero todo ciudadano convocado o aprehendido en virtud de la ley debe obedecer de
inmediato; es culpable si opone resistencia.
Artículo 8.- La ley solo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias, y nadie
puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al
delito, y aplicada legalmente.