El documento resume las principales reformas a la Ley Federal del Trabajo de 2012 a 2023, las cuales incluyeron nuevas modalidades de contratación, incorporación de acoso laboral, elevación del trabajo como derecho humano, regulación de la subcontratación, nuevos requisitos para los trabajadores, aumento de multas, licencia de paternidad, límites a salarios caídos, participación de utilidades, indemnización por riesgo de trabajo y nuevas formas de justicia laboral. También presenta conceptos clave de la legislación laboral mexicana.
PwC Perú y Aptitus presentan la serie de coleccionables "Consejos legales para ejecutivos". Esta edición incluye los temas de relaciones laborales y seguridad y salud en el trabajo.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
PwC Perú y Aptitus presentan la serie de coleccionables "Consejos legales para ejecutivos". Esta edición incluye los temas de relaciones laborales y seguridad y salud en el trabajo.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
es un libro utilizado para el peritaje o estudio de los documentos y firmas, encontrara una guía completa que le servirá para emitir un dictamen técnico en la materia.
contiene ejemplos para una mejor interpretación, ente no solo es de carácter teórico si no que presenta las habilidades de origen técnico.
1. Reforma laboral 2012
Modalidades de las
obligaciones: a
prueba, capacitación
inicial, temporada
Se incorpora el
acoso y
hostigamiento
Se eleva a derecho
humano el trabajo
Surge la
subcontratación por
primera vez
Nuevos requisitos
del art. 25 LFT:
CURP, RFC, AVISO
DE PRIVACIDAD
Nuevas multas y
montos
Nuevas causales de
suspensión por
epidemia
Se incorpora la
remuneración por
unidad de tiempo
Nuevas obligaciones
y prohibiciones a los
trabajadores 132 y
133 de la lft
Nuevos supuestos y
metodología en
rescisión laboral del
art. 47
Descanso pre y pos
parto
Licencia de
paternidad
Tope a los salarios
caídos máximo 12 y
luego el 2%
Ptu del 127 fr. IV bis
Muerte por riesgo de
trabajo 5 mil días de
salario
2. REFORMAS ENGARZADAS
2012 REFORMAS
SUSTANCIALES
2015 NUEVO
PARADIGMA
CONSTITUCIONAL
2017 NUEVA FORMA
DE JUSTICIA
LABORAL
2019 JUSTICIA
LABORAL,
SINDICALISMO,
ESTRUCTURALES
2022 ELIMINACIÓN
SUBCONTRATACIÓN
2023
FISCALIZACIÓN
LABORAL Y
TRIBUTARIA
3. Marco conceptual y semántico
según la LFT
(Interpretación armónica, sistémica y teleológica en) los conceptos y alcances de:
• PATRÓN
• TRABAJADOR
• INTERMEDIARIO
• PATRÓN SUSTITUTO
• PATRÓN SUSTITUIDO
• PATRÓN DIRECTO
• PATRÓN SOLIDARIO
• BENEFICIARIO
• AGENCIA COLOCADORA
• EMPRESA, ESTABLECIMIENTO, AGENCIA, SUCURSAL
• SUBCONTRATANTE (HOY SERVICIOS ESPECIALIZADOS)
• SUBCONTRATISTA (IDEM)
5. PROTAGONISTAS: SUS FUNCIONES Y
COMPETENCIAS (COMO ¿OFA´S?)
SHCP
STPS
SAT
SRÍAS. DE
FINANZAS
IMSS
FISCALÍAS DE
JUSTICIA
DGIFT
NUEVO ÓRGANO
COLEGIADO DEL 5-A
DE CFF
UIF
6. PRELIMINARES
EL DERECHO
LABORAL ES UN
DERECHO
HUMANO
PROTEGIDO
POR LA CPEUM
POR TRATADOS
POR
CONVENCIONES
DERECHO
COMPARADO
NUEVA VISIÓN
PARA
RECLAMARLOS
7. LFT
• Artículo 6o.- Las Leyes respectivas y los tratados
celebrados y aprobados en los términos del artículo 133
de la Constitución serán aplicables a las relaciones de
trabajo en todo lo que beneficien al trabajador, a partir
de la fecha de la vigencia.
8. NUEVO PARADIGMA
JUNTAS LOCALES
Y FEDERALES
DE CONCILIACIÓN
Y ARBITRAJE
(YA NO EXISTEN SOLO PARA
CONCLUIR LOS JUICIOS
PENDIENTES)
NUEVO SISTEMA
JUSTICIA LABORAL
POR TRIBUNALES
JUDICIALES CON
SENTENCIAS
9.
10. PLAZOS PARA SEPARACIÓN
REGLA: UN AÑO CON LAS EXCEPCIONES
SIGUIENTES:
• UN MES:
• Las acciones de los patrones respecto a sus trabajadoras o trabajadores para:
Despedirlos justificadamente.
Disciplinar sus faltas.
Efectuar descuentos en sus salarios.
• Termino que empezará a correr a partir del día siguiente en que se tenga conocimiento de la
causa de la separación o de la falta, desde el momento en que se comprueben los errores
cometidos o las pérdidas o averías imputables o desde la fecha en que la deuda sea
exigible.
Las acciones de las y los trabajadores:
Para separarse del trabajo.
Plazo que corre a partir de la fecha en que tengas conocimiento de la causa de la separación.
1
11. DOS MESES:
Las acciones de las y los trabajadores que:
Sean despedidos de su empleo de forma injustificada.
La prescripción corre a partir del día siguiente a la fecha
en que se seas despedido.
12. DOS AÑOS:
Reclamar el pago de indemnizaciones o incapacidades por riesgo de trabajo.
En los casos de muerte por riesgos de trabajo.
Para solicitar la ejecución de los laudos de la Juntas de Conciliación y Arbitraje y de los
convenios celebrados ante ellas.
Plazo que corre desde el momento en que se determine el grado de la incapacidad para el
trabajo; desde la fecha de la muerte de la persona trabajadora; desde el día siguiente al en que
hubiese quedado notificado el laudo de la Junta o aprobado el convenio, respectivamente.
13. • CINCO AÑOS:
Devolución del fondo de ahorro para la vivienda que administra el INFONAVIT que hayas
acumulado del periodo de 1972 a 1992.
• DIEZ AÑOS:
Devolución de aportaciones al SAR, administradas por las Afores, incluida la subcuenta de vivienda
del INFONAVIT o FOVISSSTE.
Liberación de crédito, cancelación de hipoteca y adjudicación del inmueble a cargo del INFONAVIT
o FOVISSSTE, a favor de las y los beneficiarios de las personas trabajador, en caso de muerte de
estos.
•
14. PLAZO Y EJERCICIOS CON
REPARTO DE UTILIDADES
UN AÑO PARA RECLAMAR.
SI NO HAY COMSIÓN MIXTA DE REPARTO Y NO SE ENTREGÓ COPIA DE LA DECLARACIÓN
ANUAL A LOS TRABAJADORES CONOFORME A PROCEDIMIENTO, SE RTORNBA
IMPRESCRIPTIBLE.
CRITERIO JUDICIAL:
2
15.
16. ART. 5 L.F.T. VIGENTE
DESDE 2019.
• XIII. Renuncia por parte del trabajador de
cualquiera de los derechos o prerrogativas
consignados en las normas de trabajo.
3
17. L.F.T. ART. 5. VIGENTE
DESDE 2019.
• XIV. Encubrir una relación laboral con
actos jurídicos simulados para evitar el
cumplimiento de obligaciones laborales y/o
de seguridad social, y
4
18. ART. 5 LFT. VIGENTE DESDE
2019.
• XV. Registrar a un trabajador con
un salario menor al que realmente
recibe.
5
19. PRESTACIONES IGUALES CUANDO HAY UNIDAD ECONÓMICA
• Artículo 16.- Para los efectos de las normas de trabajo, se entiende por
empresa la unidad económica de producción o distribución de bienes o
servicios y por establecimiento la unidad técnica que como sucursal, agencia
u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización
de los fines de la empresa.
• ART. 127:
• IV Bis. Los trabajadores del establecimiento de una empresa forman parte
de ella para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades;
• Fracción adicionada DOF 30-11-2012
6
20. FINIQUITOS Y LIQUIDACIONES
Artículo 33.- Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios
devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los
servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé.
Todo convenio o liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener
una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos
comprendidos en él. Será ratificado ante los Centros de Conciliación o al Tribunal
según corresponda, que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de los
derechos de los trabajadores.
Cuando el convenio sea celebrado sin la intervención de las autoridades, será
susceptible de ser reclamada la nulidad ante el Tribunal, solamente de aquello que
contenga renuncia de los derechos de los trabajadores, conservando su validez el
resto de las cláusulas convenidas.
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21. ACTIVIDADES CONEXAS
• Artículo 56 Bis.- Los trabajadores podrán desempeñar labores o tareas
conexas o complementarias a su labor principal, por lo cual podrán recibir la
compensación salarial correspondiente.
• Para los efectos del párrafo anterior, se entenderán como labores o tareas
conexas o complementarias, aquellas relacionadas permanente y directamente
con las que estén pactadas en los contratos individuales y colectivos de trabajo
o, en su caso, las que habitualmente realice el trabajador.
• Artículo adicionado DOF 30-11-2012
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22. ART. 101 TERCER PÁRRAFO, DESDE 2019
• En todos los casos, el trabajador deberá tener
acceso a la información detallada de los
conceptos y deducciones de pago. Los recibos de
pago deberán entregarse al trabajador en forma
impresa o por cualquier otro medio, sin perjuicio
de que el patrón lo deba entregar en documento
impreso cuando el trabajador así lo requiera.
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23. ART. 110 DESCUENTOS AL SALARIO
• VI. Pago de las cuotas sindicales ordinarias
previstas en los estatutos de los sindicatos.
• El trabajador podrá manifestar por escrito su
voluntad de que no se le aplique la cuota
sindical, en cuyo caso el patrón no podrá
descontarla;
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24. OBLIGACIONES DEL ART. 132 LFT
• VII.- Expedir cada quince días, a solicitud de los
trabajadores, una constancia escrita del número de días
trabajados y del salario percibido;
• VIII.- Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la
empresa, dentro del término de tres días, una constancia escrita
relativa a sus servicios;
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25. DAR ESTUDIOS NACIONALES ESPECIALIZADOS
• XIV.- Hacer por su cuenta, cuando empleen más de cien y menos de mil
trabajadores, los gastos indispensables para sostener en forma decorosa los
estudios técnicos, industriales o prácticos, en centros especiales, nacionales
o extranjeros, de uno de sus trabajadores o de uno de los hijos de éstos,
designado en atención a sus aptitudes, cualidades y dedicación, por los
mismos trabajadores y el patrón. Cuando tengan a su servicio más de mil
trabajadores deberán sostener tres becarios en las condiciones señaladas. El
patrón sólo podrá cancelar la beca cuando sea reprobado el becario en el
curso de un año o cuando observe mala conducta; pero en esos casos será
substituido por otro. Los becarios que hayan terminado sus estudios deberán
prestar sus servicios al patrón que los hubiese becado, durante un año, por
lo menos;
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26. Artículo 133.- Queda prohibido a los patrones o a sus
representantes:
• I. Negarse a aceptar trabajadores por razón de
origen étnico o nacional, género, edad,
discapacidad, condición social, condiciones de
salud, religión, opiniones, preferencias
sexuales, estado civil o cualquier otro criterio
que pueda dar lugar a un acto discriminatorio;
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27. ART. 116 ÚLTIMO PÁRRAFO
• Para los efectos de esta Ley, son
bebidas embriagantes aquellas cuyo
contenido alcohólico exceda del cinco
por ciento.
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28. ART. 132. PROHIBICION BOLETINAR
• IX.- Emplear el sistema de poner en el
índice a los trabajadores que se separen o
sean separados del trabajo para que no se les
vuelva a dar ocupación;
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30. TELETRABAJO DERECHOS EN ESA MODALIDAD.
• Artículo 330-B.- Las condiciones de trabajo se harán constar por escrito
mediante un contrato y cada una de las partes conservará un ejemplar.
Además de lo establecido en el artículo 25 de esta Ley, el contrato
contendrá:
• V. La descripción y monto que el patrón pagará a
la persona trabajadora bajo la modalidad de
teletrabajo por concepto de pago de servicios en
el domicilio relacionados con el teletrabajo;
31. Artículo 330-E.- En modalidad de teletrabajo, los patrones tendrán las obligaciones especiales
siguientes:
I. Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo
como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros;
II. Recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas;
III. Asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su
caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad;
IV. Llevar registro de los insumos entregados a las personas trabajadoras bajo la modalidad de
teletrabajo, en cumplimiento a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo
establecidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
V. Implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados por las
personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo;
VI. Respetar el derecho a la desconexión de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo
al término de la jornada laboral;
VII. Inscribir a las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al régimen obligatorio de la
seguridad social, y
VIII. Establecer los mecanismos de capacitación y asesoría necesarios para garantizar la adaptación,
aprendizaje y el uso adecuado de las tecnologías de la información de las personas trabajadoras
en la modalidad de teletrabajo, con especial énfasis en aquellas que cambien de modalidad
presencial a teletrabajo.
32. Referencia legal supletoriedad del derecho civil en el derecho
laboral y otros principios
Artículo 17.- A falta de disposición expresa en la Constitución, en esta Ley o en sus Reglamentos,
o en los tratados a que se refiere el artículo 6o., se tomarán en consideración sus disposiciones
que regulen casos semejantes, los principios generales que deriven de dichos ordenamientos, los
principios generales del derecho, los principios generales de justicia social que derivan del
artículo 123 de la Constitución, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad.
Artículo 18.- En la interpretación de las normas de trabajo se tomarán en consideración sus
finalidades señaladas en los artículos 2o. y 3o. En caso de duda, prevalecerá la interpretación
más favorable al trabajador.
33. Contrato y convenio
-derecho civil-
•Art. 17, 18, 25
• Ley Federal del Trabajo
ARTICULO 1,792.- Convenio es el
acuerdo de dos o más personas
para crear, transferir, modificar o
extinguir obligaciones.
ARTICULO 1,793.- Los convenios
que producen o transfieren las
obligaciones y derechos toman el
nombre de contratos.
34. Derecho
internacional y
Tratados en la LFT o
Derecho Laboral
Mexicano
• Artículo 6. Las Leyes
respectivas y los tratados
celebrados y aprobados en los
términos del artículo 133 de la
Constitución serán aplicables a
las relaciones de trabajo en todo
lo que beneficien al trabajador, a
partir de la fecha de la vigencia.
35.
36. Fundamento (Art. 25 LFT) para cambios en los contratos de trabajo y poder justificar el Teletrabajo,
la Jornada y Otras condiciones del servicio subordinado., INCLUYENDO LAS VACACIONES
DIGNAS DE 2023.
IV. El lugar o los
lugares donde
deba prestarse el
trabajo;
IX. Otras condiciones
de trabajo, tales como
días de descanso,
vacaciones y demás
que convengan el
trabajador y el patrón.
37. Requisitos
del
contrato de
trabajo art.
25 lft
Artículo 25.- El escrito en que consten
las condiciones de trabajo deberá
contener:
I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo,
estado civil, Clave Única de Registro de
Población, Registro Federal de
Contribuyentesy domicilio del trabajador
y del patrón;
38. Precisión
exacta de las
condiciones
II. Si la relación de trabajo es para obra o tiempo
determinado, por temporada, de capacitación
inicial o por tiempo indeterminado y, en su caso,
si está sujeta a un periodo de prueba;
III. El servicio o servicios que deban prestarse,
los que se determinarán con la mayor precisión
posible;
39. Centro y lugar de trabajo diferencias
IV. EL LUGAR O LOS LUGARES DONDE DEBA
PRESTARSE EL TRABAJO;
TELETRABAJO
TRABAJO A DOMICILIO
DOMICILIO DE LA EMPRESA
LA CALLE (POSICIÓN MÓVIL)
SMART OFFICE
41. …art. 25 de la lft
VIII. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado
en los términos de los planes y programas establecidos o que se
establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta Ley; y
VII. El día y el lugar de pago del salario;
42. Finalmente y de acuerdo al 25 de
la lft debe contener:
IX. Otras condiciones de
trabajo, tales como días de
descanso, vacaciones y
demás que convengan el
trabajador y el patrón.
X. La designación de beneficiarios
a los que refiere el artículo 501 de
esta ley, para el pago de los
salarios y prestaciones
devengadas y no cobradas a la
muerte de los trabajadores o las
que se generen por su
fallecimiento o desaparición
derivada de un acto delincuencial.
43. Maravilla de fundamento…del
art. 25
• IX. Otras condiciones de trabajo, tales
como días de descanso, vacaciones y
demás que convengan el trabajador y
el patrón.
44. Todo contrato de
trabajo estaría
entonces con la
posibilidad de un
Convenio que
modifique las
condiciones del art.
25 de la LFT, siempre
y cuando se tome en
cuenta:
QUE NO HAYA
RENUNCIA DE
DERECHOS PORQUE
SERÁ NULO
SEA CON EL
CONSENTIMIENTO
DEL TRABAJADOR Y/O
SINDICATO
POR ESCRITO Y EN
TÉRMINOS CLAROS
NO HAY QUE
REHACER EL
CONTRATO
DEBE SER TEMPORAL
Y CON UNA
RAZONABILIDAD
NO DEBE SER
FRAUDULENTO
DEBE PROBARSE O
SOPORTARSE LA
CAUSA BIEN
EXPLICADA E
INSTRUMENTADA
PODRÍA ESTAR
SUJETA A
RATIFICACIÓN ANTE
LA AUTORIDAD
LABORAL. TESIS DE J.
45. Experiencias antes, durante y después de la pandemia:
hacer los cambios siguientes:
Ajustar la relación laboral a
la figura del Teletrabajo,
con sus ajustes en riesgos
de trabajo, compensación
por insumos de internet,
luz, entre otros.
Modificar el Reglamento
Interior de Trabajo en
varios rubros para este fin.
Definir la política y Manual
de toda la incidencia a este
supuesto con base en la
experiencia internacional y
convencional.
Se pueden reducir los
Salarios y la Jornada
Laboral, según criterio del
Poder Judicial Federal en
la Sexta época.
Podemos prescindir por
ahora de la Ratificación
ante la Autoridad por los
criterios de jurisprudencia
por analogía.
Todo por escrito y previo
consentimiento del
trabajador.
46. No olvidar nunca que:
Todos los contratos o
convenios deben ser
“a la medida de las
necesidades”
Tienen un efecto
fiscal
Deben tener una
razón lógica de
negocios
Deben en lo posible
demostrarse su
existencia de
materialidad o
ejecución del mismo
Deben ser aptos para
servir de prueba o
base en un juicio o
ante autoridades
fiscalizadoras.
Deben estar por
escrito tanto el
original y sus
cambios
Atender el criterio
federal de Fecha
Cierta y la NOM-151-
SCFI-2016
47. En particular: ASIMILADOS A
SALARIOS
Los Asimilados a Salarios no son
contratos, sino un efecto fiscal del
tratamiento del ingreso para la
persona física que presta un
servicio profesional o
independiente, denominado como
de “honorarios” o Freelancer.
Los supuestos contratos
nominados así, son riesgos
laborales en caso de demandas.
Además, su abuso y falta de
razonabilidad y soporte, produce
inexistencia y son objeto de
rechazo por las autoridades
fiscales, por lo que en esta nueva
normalidad deben erradicarse o
ajustarse a una realidad cierta y
comprobable.
48. DEFINIR EN ESTA
etapa postpandemia (2022-
2023)
EL MODELO DE NEGOCIO EN:
• OUTSOURCING
• INSOURCING
• PRESTACIÓN DE SERVICIOS
INDEPENDIENTES
• ARRENDAMIENTOS
• INTERMEDIACIÓN
• SUSTITUCIÓN LABORAL
• PLATAFORMAS DIGITALES
• COMISIONISTAS
• REPSE-SERV
ESPECIALIZADOS
• RESICO
49. ¿CÓMO ATENDER UNA
AUDITORIA O INSPECCIÓN?
PROGRAMA
VOLUNTARIO
QUEJAS DIRECTAS POR AUTORIDADES
ORDINARIAS Y
EXTRAORDINARIAS
CONDICIONES
GENERALES
SEGURIDAD E
HIGIENE
COMISIONES
MIXTAS
RESPONSABILIDAD
SOCIAL
50. CRUCE DE
INFORMACIÓN CON
SAT, IMSS, STPS,
OTRAS
PROCEDIMIENTO DE
AUDIENCIA
UTILIDAD PARA LA
AUTORIDAD
REFORMA LABORAL
2019 TRANSITORIO
DEL DECRETO
CONGRUENCIA
ENTRE LA BASES DE
DATOS DE VARIAS
FUENTES
RECOMENDACIONES
55. A manera de
Introducción.
Las vacaciones, ahora llamadas dignas, siguen siendo
un derecho laboral y humano. México ha modificado su
legislación para incrementar más días a los periodos
que como mínimo eran de 6 para volverse al doble, y
dos días a los subsiguientes.
Habrá interpretaciones a muchos casos, pero
pretendemos dejar en claro las posiciones de cada
protagonista y hacer un esbozo de cómo se sustenta y
defendería ante una autoridad la decisión empresarial e
instrumentación adoptada para hacer frente a esta
nueva obligación patronal y derecho de
trabajadores(as).
55
56. Situación
actuales 31 de
diciembre de
2022 a enero
2023
La respuesta esta en el
segundo transitorio. Diferencia
entre periodo vacacional, de
goce y disfrute.
57. Caso 1
• ANTIGÜEDAD : 1 AÑO QUE SE CUMPLE EN CUALQUIER MES DE 2023.
• DÍAS CON REFORMA LFT: 12 (ART. 76)
• PERIODO VACACIONAL: COMPRENDIDO DENTRO DE CUALQUIERA DE LOS 6 MESES
SIGUIENTES A LA ANUALIDAD.
• PERIODO DE DISFRUTE: 12 DÍAS
58. Caso 2
• Ingreso: 26 de diciembre de 2021
• Antigüedad: 1 año al 26 de diciembre 2022.
• PERIODO VACACIONAL: 6 meses comprendidos del 27 de diciembre de 2022 al 26 de junio de
2023.
• Días por gozar o disfrutar: 6 días
59. Caso 3
• Ingreso: 29 de diciembre de 2022 (ya estaba en vigor el cambio)
• Antigüedad: 1 año al 29 de diciembre 2023.
• PERIODO VACACIONAL: 6 meses comprendidos del 30 de diciembre de 2023 al 26 de junio de
2024.
• Días por gozar: 12 días
60. Actualización necesaria:
Contratos
laborales o
anexos de
modificación
Reglamento
interior de
trabajo
Integración
de
comisiones
mixtas de
ptu, rit, seg
e higiene
Políticas del
art. 3 y 132
de la LFT
Soportes de
ingreso
antes
durante y
después de
la
contratación
CFDI y
nuevos
efectos
fiscales