2. ACTIVIDAD N° 03.-
CONTRATO DE TRABAJO.-
BASE
LEGAL:
• Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo No 728, Ley de
Productividad y Competitividad Laboral –Decreto Supremo No
003-97-TR-. (27 de marzo de 1997).
AMBITO
DE
APLICACI
ON
• Comprende a todas las empresas y trabajadores sujetos al régimen laboral
de la actividad privada.
3. DEFINICIÓN.-
Es el acuerdo en virtud del cual una de las partes (TRABAJADOR) brinda sus
servicios a la otra (EMPLEADOR) en forma subordinada y a cambio de una
remuneración.
4. ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO.-
•Prestación personal de servicios.
•Subordinación
•Remuneración
5. CARACTERÍSTICAS.-
•BILATERAL
•Se celebra entre dos partes (Empleador y el trabajador).
•ONEROSO
•El trabajador obtiene una ventaja económica de la otra.
•CONTENIDO NO EXHAUSTIVO
•Las obligaciones de las partes viene definida por la legislación laboral.
6. PARTES DEL CONTRATO DE TRABAJO.-
Definición.- Es el sujeto que se compromete a prestar sus servicios en forma
subordinada a cambio de una remuneración. Siempre es una persona natural.
7. DERECHOS Y DEBERES DEL TRABAJADOR DERIVADOS DEL
CONTRATO DE TRABAJO.-
LA LEGISLACIÓN LABORAL, OTORGA AL TRABAJADOR
MÚLTIPLES DERECHOS DERIVADOS DEL CONTRATO DE
TRABAJO, ENTRE ELLOS TENEMOS:
A.- BENEFICIOS SOCIALES.-
• (REMUNERACIÓN,
VACACIONES,
GRATIFICACIONES, CTS,
HORAS EXTRAS, UTILIDADES,
DESCANSO SEMANAL
OBLIGATORIO, DESCANSO EN
DIAS FERIADOS, HORAS
EXTRAS, ENTRE OTROS).
B.- PRESTACIONES DE
ESSALUD.-
• La Ley de Modernización
de la Seguridad Social en
Salud, Ley No 26790,
modificatorias y
Reglamento de la Ley de
Modernización de la
Seguridad Social en
Salud, Decreto Supremo
No 009-97-SA., considera:
C.- INDEMNIZACIÓN
POR DESPIDO
ARBITRARIO.-
Los trabajadores gozaran de la
indemnización
arbitrario, si
por despido
se produjo
pasado 3 meses y 1 día. Su
indemnización se calcula en
atención a la clase de contrato
celebrado; es decir a plazo
indeterminado o sujeto a
modalidad.
8. PRESTACIONES DE ESSALUD.-
A.- Asegurados.-
Son asegurados del régimen contributivo de la seguridad
social: los afiliados regulares o potestativos y sus
derechohabientes.
- SON AFILIADOS
REGULARES.-
• Los trabajadores activos que laboran bajo
relación de dependencia o en calidad de socios
de cooperativas de trabajadores.
• Los pensionistas que perciben pensión de
jubilación, incapacidad o de sobrevivencia.
• Todas las personas no comprendidas en el
punto a) se afilian bajo la modalidad de
asegurados potestativos.
- SON DERECHOHABIENTES:
• El cónyuge o el concubino a que se refiere el
artículo 326 del Código Civil, así como los
hijos menores de edad o mayores
incapacitados en forma total y permanente para
el trabajo, siempre que no sean afiliados
obligatorios.
• La cobertura de los hijos se inicia desde la
concepción, en atención a la madre gestante.
9. PRESTACIONES DE ESSALUD.-
B.-APORTES.-
•Los aportes por afiliación a ESSALUD, son de carácter mensual:
✔ Afiliados regulares en actividad.- Equivale al 9% de la remuneración o
ingreso. Es de cargo de la entidad empleadora.
✔ Afiliados regulares pensionistas.- El aporte equivale al 4% de la pensión.
Es de cargo del pensionista.
✔ Afiliados potestativos.- El aporte es el que corresponde al plan elegido
por cada afiliado.
10. PRESTACIONES DE ESSALUD.-
C.- PRESTACIONES.-
•Las prestaciones de ESSALUD, comprende los siguientes conceptos:
- Prestaciones de prevención, promoción y atención de la salud.
- Prestaciones de bienestar y promoción social.
- Prestaciones en dinero correspondientes as subsidios por
incapacidad temporal y maternidad.
- Prestaciones por sepelio.
11. • C.- INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARBITRARIO.-
Los trabajadores gozaran de la indemnización por despido arbitrario, si se
produjo pasado 3 meses y 1 día. Su indemnización se calcula en atención a la
clase de contrato celebrado; es decir a plazo indeterminado o sujeto a
modalidad.
12. LA LEGISLACIÓN LABORAL TAMBIÉN LE
SEÑALA DEBERES AL TRABAJADOR:
•DEBER DE OBEDIENCIA.- El principal deber del trabajador es la
obediencia a las órdenes del empleador referidas al objeto del contrato de
trabajo.
• También debe observar un deber de buena fe en la prestación de los
servicios (por ejemplo no revelar información reservada del empleador a la
competencia).
13. PERSONAL DE DIRECCIÓN Y TRABAJADORES
DE CONFIANZA.-
PODEMOS ENGLOBAR A LOS TRABAJADORES
DE CONFIANZA EN DOS CATEGORÍAS:
- PERSONAL DE DIRECCIÓN.-
• Aquel que ejerce la representación general
del empleador frente a otros trabajadores o
a terceros, o que lo sustituye, o que
comparte con aquellas funciones de
cuya
administración y control o de
actividad y grado de responsabilidad
depende el resultado de la actividad
empresarial.
- TRABAJADORES DE
CONFIANZA PROPIAMENTE
DICHOS.-
• Son aquellos que laboran en contacto personal y directo con el
empleador o con el personal de dirección, teniendo acceso a
industriales, comerciales o profesionales y, en
a información de carácter reservado. Asimismo,
secretos
general,
aquellos cuyas opiniones o informes son presentados
directamente al personal de dirección, contribuyendo a la
información de las decisiones empresariales.
• Todos los trabajadores que directamente o por promoción
accedan a puestos de dirección o de confianza se encuentran
comprendidos en estos alcances.
14. EL EMPLEADOR.-
•- Definición.-Es el destinatario de los servicios y quien ejerce el poder de
dirección para la ejecución de los mismos. Puede ser una persona natural o el
representante de una persona jurídica.
15. DERECHOS Y DEBERES DEL EMPLEADOR
DERIVADOS DEL CONTRATO DE TRABAJO.-
DENTRO DE LOS DERECHOS DEL
EMPLEADOR TENEMOS:
• PODER DE DIRECCIÓN.- El principal derecho del empleador
es el poder de dirección, el cual se compone:
• Facultad de dirección o reglamentaria.- Es la potestad de dictar
órdenes necesarias para la ejecución del trabajo.
• Facultad de control.- Es la potestad de supervisar que las órdenes
dictadas sean cumplidas.
disciplinariamente cualquier incumplimiento del
• Facultad de sanción.- El empleador puede sancionar
trabajador,
también puede introducir cambios o modificar turnos, días, horas,
de trabajo dentro de criterios de razonabilidad y teniendo en
cuenta las necesidades del centro de trabajo.
LA LEGISLACIÓN LABORAL, TAMBIÉN LE
SEÑALA DEBERES AL EMPLEADOR,
ENTRE ELLOS SE TIENE:
• Cumplimiento de beneficios sociales.
• Cumplimiento de las prestaciones de
salud.
• Cumplimiento del pago de la
indemnización por despido arbitrario,
si se cumple con los requisitos
señalados por la legislación laboral.
16. CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS DE
TRABAJO.-
•Por su formalidad.
•Por su duración.
•Por el tiempo de la prestación.
17. CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO
INDETERMINADO.-
a.- Definición.- Es el contrato celebrado entre un empleador y un trabajador, cuya característica es que
tiene fecha de inicio, pero no tiene fecha de término.
b.- Período de Prueba.-Es el plazo en el que se comprueban la actitud y la adaptación del trabajador
al puesto de trabajo. Durante el periodo de prueba, el trabajador puede ser despedido en forma
arbitraria sin que tenga derecho al pago de la indemnización por este concepto. Precisándose que no
tiene limitación en los demás beneficios sociales.
c.- Formalidades para su celebración.-
El contrato de trabajo a plazo indeterminado puede ser celebrado en forma verbal o por
escrito. Se redacta por duplicado.
d.- Entrega de una copia al trabajador.-El empleador se encuentra obligado a entregar una copia del
contrato a su trabajador, a efecto que conozca sus derechos y deberes contenidos en el mismo.
18. CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A
MODALIDAD.-
Conocido también como contrato de trabajo a plazo determinado o también como contrato modal.
a.- Definición.- Es aquel contrato celebrado entre un empleador y un trabajador cuya característica es que tiene
una fecha de inicio y una fecha de finalización.
b.- Período de Prueba.- Los trabajadores con contrato de trabajo sujetos a modalidad también se encuentran
sometidos a un periodo de prueba.
Es el plazo en el que se comprueban la actitud y la adaptación del trabajador al puesto de trabajo. Durante el
periodo de prueba, el trabajador puede ser despedido en forma arbitraria sin que tenga derecho al pago de la
indemnización por este concepto. Precisándose que no tiene limitación en los demás beneficios sociales.
c.- Formalidad para su celebración.- El contrato de trabajo a plazo sujeto a modalidad debe ser celebrado
únicamente por escrito. Se redacta por triplicado.
d.- Entrega de una copia al trabajador.-El empleador se encuentra obligado a entregar una copia del contrato a
su trabajador, a efecto que conozca sus derechos y deberes contenidos en el mismo.
19. CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO
PARCIAL.-
a.- Definición.- Se considera contrato a tiempo parcial cuando la jornada semanal del
trabajador dividida entre seis o cinco días, según corresponda, resulte en promedio
menor de cuatro horas diarias.
b.- Formalidad.- Será celebrado necesariamente por escrito y será puesto en
conocimiento, para su registro, ante le Autoridad Administrativo de Trabajo, en el
término de quince (15) días naturales de su suscripción.
c.- Derechos.- Los trabajadores contratados a tiempo parcial tienen derecho a los
beneficios laborales, siempre que para su percepción no se exija el cumplimiento del
requisito mínimo de cuatro (4) horas diarias de labor.
20. LOS BENEFICIOS QUE LE CORRESPONDEN
SON:
- Remuneración mínima vital (Pago proporcional con base en la jornada ordinaria).
- Descanso semanal obligatorio y feriados.
- Descanso vacacional (Seis días).
- Asignación familiar.
- Gratificaciones por fiestas patrias y navidad.
- Participación en las utilidades.
- Seguridad social en salud.
- Seguridad social en pensiones.
- Seguro de vida ley.
- Seguro complementario de trabajo de riesgo.