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Universidad Católica de Cuyo Sede San Luis
Gestión Estratégica de personas 2
Unidad 2
Modalidades de Contratación
Modalidad Articulo
1- Tiempo Indeterminado Art 90
2- Periodo de Prueba Art 92 bis
3- Tiempo Parcial Art 92 ter
4- Plazo Fijo Art 93
5- Temporada Art 96
6- Trabajo Eventual Art 99
7- Pasantías Ley Art 26.427
Modalidades de Contratación – Tiempo Indeterminado
Art. 90. Indeterminación del plazo.
El contrato de trabajo se entenderá celebrado por tiempo indeterminado, salvo
que su término resulte de las siguientes circunstancias:
a) Que se haya fijado en forma expresa y por escrito el tiempo de su duración.
(Plazo Fijo)
b) Que las modalidades de las tareas o de la actividad, razonablemente
apreciadas, así lo justifiquen. (Especiales)
La formalización de contratos por plazo determinado en forma sucesiva, que
exceda de las exigencias previstas en el apartado b) de este artículo, convierte
al contrato en uno por tiempo indeterminado.
Art. 91. Alcance.
El contrato por tiempo indeterminado dura hasta que el trabajador se encuentre en
condiciones de gozar de los beneficios que le asignan los regímenes de seguridad social, por
límites de edad y años de servicios, salvo que se configuren algunas de las causales de
extinción previstas en la presente ley.
Duración:
Hasta tener condiciones de gozar de los beneficios que le asignan los regímenes de seguridad
social.
• por límites de edad
• años de servicios
Salvo: que se configuren algunas de las causales de extinción previstas en la presente ley.
Modalidades de Contratación – Tiempo Indeterminado
Art. 92 bis. — El contrato de trabajo por tiempo indeterminado se entenderá celebrado a
prueba durante los primeros 3 meses de vigencia.
Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa,
sin derecho a indemnización (Integración Mes de Despido y Antigüedad) con motivo de la
extinción, pero con obligación de preavisar según lo establecido en los artículo 231 y 232.
(Preaviso)
El período de prueba se regirá por las siguientes reglas:
1. Un empleador no puede contratar a un mismo trabajador, más de una vez, utilizando el
período de prueba. De hacerlo, se considerará de pleno derecho, que el empleador ha
renunciado al período de prueba.
2. El uso abusivo del período de prueba con el objeto de evitar la efectivizarían de
trabajadores será pasible de las sanciones .
Modalidades de Contratación – Periodo de Prueba
3. El empleador debe registrar al trabajador que comienza su relación laboral por el período de
prueba.
4. Las partes están obligadas al pago de los aportes y contribuciones .
6. El trabajador tiene derecho, durante el período de prueba, a las prestaciones:
• accidente o enfermedad del trabajo
• accidente o enfermedad inculpable
7. El período de prueba, se computará como tiempo de servicio a todos los efectos laborales y
de la Seguridad Social.
Modalidades de Contratación – Periodo de Prueba
Art. 92 TER.
El contrato de trabajo se entenderá celebrado A TIEMPO PARCIAL si el empleado trabaja
menos de 2/3 de horas diarias o semanales de la jornada habitual.
Características:
• Prohibido realizar horas extras.
• Los aportes y contribuciones a la Obra Social se realizaran sobre la base
del sueldo de la jornada completa.
• Los convenios colectivos de trabajo determinarán el porcentaje máximo de
trabajadores a tiempo parcial que en cada establecimiento se desempeñarán bajo
esta modalidad contractual
Contrato A Tiempo parcial
Artículo 93 – L.C.T.
Plazo máximo: 5 años.
Preaviso:
• No menor de 1 mes ni mayor de 2 meses.
• Salvo que el contrato sea menor a 1 mes.
Despido antes de finalizado el plazo.- Indemnización
Además de las Indemnizaciones de ley da derechos a reclamos por daños y perjuicios.
Despido una vez finalizado el plazo.
Si el plazo es igual o superior a 1 año corresponde indemnización del art. 247 –L.C.T. (50%
indemnización x antigüedad)
Tiempo Indeterminado – A Tiempo Parcial
Art. 96. Caracterización.
Habrá contrato de trabajo de temporada cuando la relación entre las partes, originada por
actividades propias del giro normal de la empresa o explotación, se cumpla en determinadas
épocas del año solamente y esté sujeta a repetirse en cada ciclo en razón de la naturaleza de la
actividad.
Art. 98. Comportamiento de las partes a la época de la reiniciación del trabajo.
Con una antelación no menor a 30 días respecto del inicio de cada temporada, el empleador deberá
notificar en forma personal o por medios públicos idóneos a los trabajadores de su voluntad de reiterar la
relación o contrato en los términos del ciclo anterior. El trabajador deberá manifestar su decisión de
continuar o no la relación laboral en un plazo de 5 días de notificado, sea por escrito o presentándose
ante el empleador. En caso que el empleador no cursara la notificación a que se hace referencia en el
párrafo anterior, se considerará que rescinde unilateralmente el contrato y, por lo tanto, responderá por
las consecuencias de la extinción del mismo.
Contrato por Temporada
Artículo 99 – L.C.T.
Características:
• Trabajo concreto.
• Tareas extraordinarias.
• Exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa
• Cubrir licencias legales o convencionales o reservas de puestos.
• Se entenderá además que media tal tipo de relación cuando el vínculo comienza y termina
con la realización de la obra, la ejecución del acto o la prestación del servicio para el que fue
contratado el trabajador.
Ej, Suplir Licencias, personal para eventos, cosechas frutas, algodón. etc
Contrato Eventual
Ley 26.427
Características:
Las pasantías educativas no originan ningún tipo de relación laboral entre el pasante y la empresa u organización en
la que éstas se desarrollan.
Esta figura no podrá ser utilizada para cubrir vacantes o creación de empleo nuevo ni para reemplazar al personal
de las empresas y organismos públicos o privados.
Si luego de la pasantía educativa se contrata a la persona por tiempo indeterminado, no se puede hacer uso del
período de prueba.
Duración:
• Plazo mínimo de 2 meses
• Plazo máximo de 12 meses
• Con una carga horaria semanal de hasta 20 horas.
Cumplido el plazo máximo establecido, una vacante de pasantía educativa puede renovarse a favor del mismo
pasante, por hasta 6 meses adicionales, debiéndose firmar un nuevo acuerdo individual entre todas las partes.
Contrato de Pasantías
Ley 26.427
Remuneración:
Suma de dinero en carácter no remunerativo en calidad de asignación estímulo, que se
calculará sobre el salario básico del convenio colectivo aplicable a la empresa, y que será
proporcional a la carga horaria de la pasantía.
En caso de haber más de un convenio aplicable, se tomará en cuenta el más favorable para el
pasante.
Si no existe convenio colectivo se usa el Salario Mínimo Vital y Móvil.
El pasante recibe beneficios y licencias comunes de la actividad y una cobertura de salud
mediante una obra social. No se realizan aportes y contribuciones a la Seguridad Social, solo a
la Obra Social por parte de la empresa.
Contrato de Pasantías
Contratos
Ley 26.844
Servicio Domestico
Se considerará trabajo en casas particulares a toda prestación de servicios o ejecución de tareas de limpieza, de
mantenimiento u otras actividades típicas del hogar. Se entenderá como tales también a la asistencia personal y
acompañamiento prestados a los miembros de la familia o a quienes convivan en el mismo domicilio con el
empleador, así como el cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad.
Ley 25.013
Contrato de aprendizaje
Destinado a personas entre 16 y 28 años con una duración de entre 3 y 12 meses y una jornada máxima de 40 horas
semanales.
Es requisito que con anterioridad no haya existido otro tipo de relación laboral con el aprendiz.
Una vez finalizado el contrato el empleador tiene el deber de entregar al aprendiz un certificado que acredite la
experiencia o especialidad adquirida
Las cooperativas de trabajo y las empresas de servicios eventuales, no podrán hacer uso de estos contratos
Inicio Relación Laboral
Pasos de Alta laboral :
- Propuesta Laboral Aceptada
- Análisis Médicos Aptos + Psicotécnico
- Alta AFIP
- Formulario de Alta de empleado (con datos personales)
- SCVO (Seguro vida obligatorio)
- F 1357 de empleo anterior (en caso de corresponder)
- Documentación a pedir para el legajo:
. CV
. DNI (frente y dorso) y de su grupo familiar
. Certificado de RNR (No reincidencia)
. Fotocopia de titulo secundario y universitario
. Copia de CBU
. Formulario de Anses (en caso de grupo familiar)
- Firma de Políticas de la empresa (normas de convivencia. Contrato de confidencialidad, políticas de
EHS, compliance)
Inicio Relación Laboral
Fin de la Relación Laboral
- Encuesta de Salida (en el caso de renuncia)
- Se verifica que no cuente con adeudos (prestamos,
adelantos, desc de productos)
- Se realiza la baja de en AFIP
- Se solicita la baja en la obra social
- Se comunica al área de IT para dar de baja mail, claves,
intranet
- Se Realiza la liquidación Final y tramite la documentación
correspondiente a entregarle ( certificado de trabajo
entregado por la empresa con hoja membretada, baja afip,
cert art 80, certif de anses PS 6,2 (ambos con firma
certificada)
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  • 1. Universidad Católica de Cuyo Sede San Luis Gestión Estratégica de personas 2 Unidad 2 Modalidades de Contratación Modalidad Articulo 1- Tiempo Indeterminado Art 90 2- Periodo de Prueba Art 92 bis 3- Tiempo Parcial Art 92 ter 4- Plazo Fijo Art 93 5- Temporada Art 96 6- Trabajo Eventual Art 99 7- Pasantías Ley Art 26.427
  • 2. Modalidades de Contratación – Tiempo Indeterminado Art. 90. Indeterminación del plazo. El contrato de trabajo se entenderá celebrado por tiempo indeterminado, salvo que su término resulte de las siguientes circunstancias: a) Que se haya fijado en forma expresa y por escrito el tiempo de su duración. (Plazo Fijo) b) Que las modalidades de las tareas o de la actividad, razonablemente apreciadas, así lo justifiquen. (Especiales) La formalización de contratos por plazo determinado en forma sucesiva, que exceda de las exigencias previstas en el apartado b) de este artículo, convierte al contrato en uno por tiempo indeterminado.
  • 3. Art. 91. Alcance. El contrato por tiempo indeterminado dura hasta que el trabajador se encuentre en condiciones de gozar de los beneficios que le asignan los regímenes de seguridad social, por límites de edad y años de servicios, salvo que se configuren algunas de las causales de extinción previstas en la presente ley. Duración: Hasta tener condiciones de gozar de los beneficios que le asignan los regímenes de seguridad social. • por límites de edad • años de servicios Salvo: que se configuren algunas de las causales de extinción previstas en la presente ley. Modalidades de Contratación – Tiempo Indeterminado
  • 4. Art. 92 bis. — El contrato de trabajo por tiempo indeterminado se entenderá celebrado a prueba durante los primeros 3 meses de vigencia. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización (Integración Mes de Despido y Antigüedad) con motivo de la extinción, pero con obligación de preavisar según lo establecido en los artículo 231 y 232. (Preaviso) El período de prueba se regirá por las siguientes reglas: 1. Un empleador no puede contratar a un mismo trabajador, más de una vez, utilizando el período de prueba. De hacerlo, se considerará de pleno derecho, que el empleador ha renunciado al período de prueba. 2. El uso abusivo del período de prueba con el objeto de evitar la efectivizarían de trabajadores será pasible de las sanciones . Modalidades de Contratación – Periodo de Prueba
  • 5. 3. El empleador debe registrar al trabajador que comienza su relación laboral por el período de prueba. 4. Las partes están obligadas al pago de los aportes y contribuciones . 6. El trabajador tiene derecho, durante el período de prueba, a las prestaciones: • accidente o enfermedad del trabajo • accidente o enfermedad inculpable 7. El período de prueba, se computará como tiempo de servicio a todos los efectos laborales y de la Seguridad Social. Modalidades de Contratación – Periodo de Prueba
  • 6. Art. 92 TER. El contrato de trabajo se entenderá celebrado A TIEMPO PARCIAL si el empleado trabaja menos de 2/3 de horas diarias o semanales de la jornada habitual. Características: • Prohibido realizar horas extras. • Los aportes y contribuciones a la Obra Social se realizaran sobre la base del sueldo de la jornada completa. • Los convenios colectivos de trabajo determinarán el porcentaje máximo de trabajadores a tiempo parcial que en cada establecimiento se desempeñarán bajo esta modalidad contractual Contrato A Tiempo parcial
  • 7. Artículo 93 – L.C.T. Plazo máximo: 5 años. Preaviso: • No menor de 1 mes ni mayor de 2 meses. • Salvo que el contrato sea menor a 1 mes. Despido antes de finalizado el plazo.- Indemnización Además de las Indemnizaciones de ley da derechos a reclamos por daños y perjuicios. Despido una vez finalizado el plazo. Si el plazo es igual o superior a 1 año corresponde indemnización del art. 247 –L.C.T. (50% indemnización x antigüedad) Tiempo Indeterminado – A Tiempo Parcial
  • 8. Art. 96. Caracterización. Habrá contrato de trabajo de temporada cuando la relación entre las partes, originada por actividades propias del giro normal de la empresa o explotación, se cumpla en determinadas épocas del año solamente y esté sujeta a repetirse en cada ciclo en razón de la naturaleza de la actividad. Art. 98. Comportamiento de las partes a la época de la reiniciación del trabajo. Con una antelación no menor a 30 días respecto del inicio de cada temporada, el empleador deberá notificar en forma personal o por medios públicos idóneos a los trabajadores de su voluntad de reiterar la relación o contrato en los términos del ciclo anterior. El trabajador deberá manifestar su decisión de continuar o no la relación laboral en un plazo de 5 días de notificado, sea por escrito o presentándose ante el empleador. En caso que el empleador no cursara la notificación a que se hace referencia en el párrafo anterior, se considerará que rescinde unilateralmente el contrato y, por lo tanto, responderá por las consecuencias de la extinción del mismo. Contrato por Temporada
  • 9. Artículo 99 – L.C.T. Características: • Trabajo concreto. • Tareas extraordinarias. • Exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa • Cubrir licencias legales o convencionales o reservas de puestos. • Se entenderá además que media tal tipo de relación cuando el vínculo comienza y termina con la realización de la obra, la ejecución del acto o la prestación del servicio para el que fue contratado el trabajador. Ej, Suplir Licencias, personal para eventos, cosechas frutas, algodón. etc Contrato Eventual
  • 10. Ley 26.427 Características: Las pasantías educativas no originan ningún tipo de relación laboral entre el pasante y la empresa u organización en la que éstas se desarrollan. Esta figura no podrá ser utilizada para cubrir vacantes o creación de empleo nuevo ni para reemplazar al personal de las empresas y organismos públicos o privados. Si luego de la pasantía educativa se contrata a la persona por tiempo indeterminado, no se puede hacer uso del período de prueba. Duración: • Plazo mínimo de 2 meses • Plazo máximo de 12 meses • Con una carga horaria semanal de hasta 20 horas. Cumplido el plazo máximo establecido, una vacante de pasantía educativa puede renovarse a favor del mismo pasante, por hasta 6 meses adicionales, debiéndose firmar un nuevo acuerdo individual entre todas las partes. Contrato de Pasantías
  • 11. Ley 26.427 Remuneración: Suma de dinero en carácter no remunerativo en calidad de asignación estímulo, que se calculará sobre el salario básico del convenio colectivo aplicable a la empresa, y que será proporcional a la carga horaria de la pasantía. En caso de haber más de un convenio aplicable, se tomará en cuenta el más favorable para el pasante. Si no existe convenio colectivo se usa el Salario Mínimo Vital y Móvil. El pasante recibe beneficios y licencias comunes de la actividad y una cobertura de salud mediante una obra social. No se realizan aportes y contribuciones a la Seguridad Social, solo a la Obra Social por parte de la empresa. Contrato de Pasantías
  • 12. Contratos Ley 26.844 Servicio Domestico Se considerará trabajo en casas particulares a toda prestación de servicios o ejecución de tareas de limpieza, de mantenimiento u otras actividades típicas del hogar. Se entenderá como tales también a la asistencia personal y acompañamiento prestados a los miembros de la familia o a quienes convivan en el mismo domicilio con el empleador, así como el cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad. Ley 25.013 Contrato de aprendizaje Destinado a personas entre 16 y 28 años con una duración de entre 3 y 12 meses y una jornada máxima de 40 horas semanales. Es requisito que con anterioridad no haya existido otro tipo de relación laboral con el aprendiz. Una vez finalizado el contrato el empleador tiene el deber de entregar al aprendiz un certificado que acredite la experiencia o especialidad adquirida Las cooperativas de trabajo y las empresas de servicios eventuales, no podrán hacer uso de estos contratos
  • 13. Inicio Relación Laboral Pasos de Alta laboral : - Propuesta Laboral Aceptada - Análisis Médicos Aptos + Psicotécnico - Alta AFIP - Formulario de Alta de empleado (con datos personales) - SCVO (Seguro vida obligatorio) - F 1357 de empleo anterior (en caso de corresponder) - Documentación a pedir para el legajo: . CV . DNI (frente y dorso) y de su grupo familiar . Certificado de RNR (No reincidencia) . Fotocopia de titulo secundario y universitario . Copia de CBU . Formulario de Anses (en caso de grupo familiar) - Firma de Políticas de la empresa (normas de convivencia. Contrato de confidencialidad, políticas de EHS, compliance)
  • 15. Fin de la Relación Laboral - Encuesta de Salida (en el caso de renuncia) - Se verifica que no cuente con adeudos (prestamos, adelantos, desc de productos) - Se realiza la baja de en AFIP - Se solicita la baja en la obra social - Se comunica al área de IT para dar de baja mail, claves, intranet - Se Realiza la liquidación Final y tramite la documentación correspondiente a entregarle ( certificado de trabajo entregado por la empresa con hoja membretada, baja afip, cert art 80, certif de anses PS 6,2 (ambos con firma certificada)