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Unidad III REGISTRACION
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],También debe solicitar el alta en los impuestos  correspondientes: en este caso  Régimen Seguridad Social Empleador
 
 
 
MI SIMPLIFICACIÓN Por transferencia electrónica de datos, vía internet  www.afip.gov.ar , con Clave Fiscal y CUIT  Mediante presentación del formulario de  Declaración Jurada F.885 Nuevo Modelo,  por duplicado, ante la dependencia en el que  el empleador se encuentre inscripto  Para el Registro de Altas  en materia de seguridad social
Según el tipo de comunicación a informar los plazos son: Alta:  hasta el día inmediato anterior, inclusive, al comienzo efectivo de tareas. excepto que el trabajador que se contrate sea para realizar  tareas inherentes a alguna de las actividades detalladas en el  Anexo I de la R.G. (AFIP) 2016/2006 (agricultura, ganadería, caza, pesca, construcción, servicio de hotelería y restaurantes, transportes, servicios  sociales y de salud), en este caso se podrá realizar la  comunicación del alta hasta el momento de comienzo efectivo de tareas. Baja:  dentro de los 5 (cinco) días corridos, contados a partir de la fecha, inclusive, en que se produjo la extinción del contrato de trabajo. Modificaciones:  dentro de los 5 días hábiles administrativos de haber ocurrido el evento, excepto que los datos se actualicen en el sistema mediante  la información suministrada por otras bases de datos. Anulación del Alta:  cuando no se concrete la relación laboral el Alta debe ser  anulada hasta las 24 horas, inclusive, del día informado como inicio de la relación laboral. Plazos para Altas y Bajas de a inscripción.  Modificaciones y Anulaciones.
El acuse de recibo emitido por el sistema, por duplicado,  es el único comprobante válido para respaldar la comunicación efectuada. El original es firmado por el trabajador y debe ser conservado por el empleador. El duplicado, con la firma del empleador, deberá ser entregado al trabajador: Alta:  dentro de las 48 horas, contadas a partir de las cero horas del día  inmediato siguiente a la fecha que se encuentra consignada en el respectivo acuse de recibo. Baja:  sólo cuando sea solicitado por el trabajador desvinculado, la entrega del duplicado deberá efectuarse dentro de los 5 días corridos,  contados a partir del día, inclusive, inmediato siguiente al de su solicitud. Modificaciones:  dentro del mes calendario en que se realizó la modificación. Acuse de recibo de la comunicación
 
1)C.U.I.L.; 2) Apellido y Nombres; 3) Domicilio real 4) Obra Social correspondiente a la actividad, cuando el trabajador no  tenga activa una opción de traspaso;  5) Monto de la remuneración  mensual pactada entre el empleador y el trabajador 6) Modalidad de liquidación (por mes, quincena, semana, día, hora  o pieza);  7)Domicilio de explotación y actividad económica;  8) Puesto a desempeñar; 9) Modalidad de Contratación; 10) Si se trata de un trabajador agropecuario; 11) Fecha de inicio de la relación laboral (en el caso de  una comunicación de alta) 12) Fecha de finalización de la relación laboral cuando se trate  de un contrato a plazo fijo; 13) Fecha de nacimiento 14) Nivel de formación del trabajador; 15) Incapacidad / Discapacidad (si es afirmativo); 16) Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) para el pago de asignaciones familiares si el empleador  Está comprendido en el Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF); 17) Vínculos familiares que surgen de la  documentación respaldatoria que se encuentra en poder del empleador;  18) El número de teléfono y la dirección de  correo electrónico son de carácter optativo Para el alta el empleador está obligado a ingresar los  siguientes datos, con relación a cada trabajador:
Empadronamiento en la Obra Social y Sindicato  de la actividad que va a realizar. El empleador debe darse de alta en la Obra Social  que le corresponda según su actividad,  este trámite debe hacer si el trabajador quiere hacer uso de la obra  social que le corresponda, según la actividad de la empresa y luego se deberá dar de alta el trabajador. En la mayoría de las Obras Sociales el trabajador debe ir en forma personal  a realizar el trámite a dicha Obra Social. Si el empleado  quiere optar por otra obra social debe hacer el trámite personalmente  ante la obra social elegida y esperar aproximadamente 3 meses para poder utilizar la obra social elegida. Así mismo  El empleador deberá efectuar los trámites pertinentes ante el Sindicato correspondiente conforme a la actividad que desarrolla el trabajador.  Generalmente se debe empadronar a la empresa y luego informar a los  empleados que trabajan en la organización. Estas formalidades  dependen de cada sindicato. Asimismo se debe corroborar  que la actividad no tenga obligaciones adicionales de otros seguros .
El empleador debe contar con  el formulario  PS.5.3. ANSES Declaración jurada del trabajador y su grupo  Familiar adheridos al sistema Nacional de Seguro de la Salud La contratación de una ART (Aseguradora de Riesgo de  Trabajo).  Este tramite es necesario hacerlo antes  de dar el alta al o los trabajadores; debido que será un dato solicitado al momento de proceder  con la inscripción de los trabajadores.  Notificación del Régimen de Asignaciones Familiares SUAF Formulario PS. 2.61 Este formulario debe ser entregado a todos los  trabajadores, tengan o no carga de familia y debe hacerlo dentro de los 10 días hábiles corridos de la fecha de alta como trabajador
Contratar seguro de vida obligatorio   Por el decreto 1567/74 los empleadores están obligados a contratar un seguro de vida por cada trabajador que tenga en la empresa. El empleador puede contratar con cualquier compañía este  seguro de vida y es independiente  de cualquier otro beneficio social o seguro que imponga la negociación colectiva. Si el empleador no contrata un  seguro de vida o no lo renueva una ves que se venció,  va ser responsable por el pago de este beneficio si ocurre la muerte de algún trabajador. Este seguro no cubre riesgos por invalidez de los cuales se encargan las A.R.T, solo cubre la muerte del trabajador. Cuando un trabajador preste servicio con varios empleadores, el seguro estará a cargo del empleador para el cual el trabajador preste  mayor jornada de trabajo. Si es igual cantidad de horas el trabajador debe optar. El seguro es una carga del empleador, no puede ser deducido de la remuneración del trabajador. Al contratar al  seguro, el empleador le entrega al trabajador un certificado de  incorporación al seguro. En la actualidad la suma que se percibe por indemnización por la muerte  del trabajador es de $ 12.000, por los cuales debe  abonarse un prima cada 6 meses o un año,  según la compañía que se contrate, de $ 2,46.
Según RG 360/2001 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos los empleadores deberán abonar las remuneraciones en dinero de su personal permanente y  contratado bajo cualquiera de las modalidades  previstas en la legislación vigente, en cuentas abiertas a nombre de cada trabajador. Dichas cuentas deberán ser abiertas en entidades bancarias habilitadas que posean  cajeros automáticos en un radio de influencia no superior a 2 kilómetros del  lugar de trabajo en zonas urbanas y a 10 kilómetros en zonas no urbanas o rurales. Por Resolución 653/2010 (Min. Trabajo, Empleo y  Seguridad Social) recientemente sancionada se determina el uso sin costo  ni límite de extracciones de la operatoria que se realiza a través de cajeros automáticos  hasta el importe correspondiente a las retribuciones en dinero que se acrediten a favor del trabajador. Dicha disposición se aplicará a todo concepto de naturaleza laboral que se abone a través de la mencionada cuenta, incluyendo las asignaciones familiares transferidas por la ANSeS y las prestaciones dinerarias por incapacidad derivadas de la ley de riesgos  del trabajo - Ley 24.557-. El trabajador podrá designar a su cónyuge o conviviente o a un  familiar Directo como cotitular de la cuenta sueldo, a fin de realizar los movimientos de fondos admitidos y demás operaciones que autorice el titular. La incorporación a la cuenta  Sueldo de servicios bancarios adicionales, no derivados de su naturaleza laboral ni comprendidos  en la presente resolución, sólo se producirá previo requerimiento fehaciente del trabajador a la entidad bancaria o financiera, quedando dichos servicios sujetos a las condiciones que se acuerden al efecto. Alta de la cuenta bancaria para sueldos
Libro del art. 52 LCT  de Sueldos y Jornales  1) Se puede optar por tener  un libro de llenado manual 2) O bien solicitar la autorización para efectuar  impresiones desde un  sistema computarizado,  también llamado hojas móviles . El libro sueldos y jornales debe estar debidamente  rubricado  por la autoridad administrativa local  (Dirección o Subsecretaría de Trabajo) y foliado. Se prohíbe:   Alterar los registros correspondientes a cada trabajador Dejar blancos o espacios Hacer interlineaciones, raspaduras o enmiendas,  las cuales deberán ser salvadas en el cuadro o espacio  respectivo, con firma del trabajador a que se refiere el asiento ycontrol de la autoridad administrativa.
Multas de la Ley 24.013 Sanciona:  1)  el trabajo  clandestino o el llamado “en negro”, es Decir la falta de registración del trabajador y del contrato;  2) el trabajo registrado en forma parcial, o sea aquel en la fecha de ingreso o el salario denunciados no son los verdaderos Requiere intimación previa al empleador y a la AFIP
Se entiende que la relación o contrato de trabajo ha  sido registrado cuando el empleador hubiere inscripto al trabajador: a) en el libro especial del artículo 52 de la Ley de  Contrato de Trabajo o  en la documentación que haga sus veces, según lo  previsto en los regímenes jurídicos particulares; b) en los registros mencionados en el artículo  18, inciso a). Las relaciones laborales que no cumplieren con los requisitos fijados en los incisos precedentes se considerarán no registradas. Ley 24.013. Art. 7º
El empleador que no registrare una relación laboral abonará  al trabajador afectado una indemnización equivalente a una cuarta  parte de las remuneraciones devengadas desde  el comienzo de la vinculación,  computadas a valores reajustados de acuerdo a la normativa vigente. En ningún caso esta indemnización podrá  ser inferior a tres veces el importe mensual  del salario que resulte de la aplicación  del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.   Ley 24.013. Art. 8º
El empleador que consignare en la documentación laboral una fecha de ingreso posterior a la real, abonará al trabajador afectado una indemnización equivalente a la cuarta  parte del importe de las remuneraciones  devengadas desde la fecha de ingreso  hasta la fecha falsamente consignada, computadas a valores reajustados  de acuerdo a la normativa vigente.   Ley 24.013. Art. 9º
El empleador que consignare en la  documentación laboral una remuneración menor que la percibida por el trabajador, abonará a éste  una indemnización equivalente a la  cuarta parte del importe  de las remuneraciones devengadas y no registradas,  debidamente reajustadas desde la fecha  en que comenzó a consignarse  indebidamente el monto de la remuneración. Ley 24.013. Art. 10º
Las indemnizaciones previstas en los artículos 8º, 9º y 10 procederán cuando el trabajador o  la asociación sindical que lo represente intime al  empleador en forma fehaciente, a fin de que proceda a la inscripción, establezca la fecha real de ingreso o el verdadero monto de las remuneraciones. Con la intimación el trabajador deberá indicar la real fecha de ingreso y las circunstancias verídicas  que permitan calificar a la inscripción  como defectuosa. Si el empleador diera total cumplimiento a la intimación dentro del plazo  de los treinta días, quedará eximido del pago de las indemnizaciones antes indicadas. A los efectos de lo dispuesto en los artículos 8º, 9º y 10 de esta ley, sólo se computarán remuneraciones devengadas hasta los dos años anteriores a  la fecha de su entrada en vigencia.   Ley 24.013. Art. 11º
Si el empleador despidiere sin causa justificada al trabajador dentro de los  dos años  desde que se le hubiere cursado de modo justificado la intimación prevista en el artículo 11,  el trabajador despedido tendrá derecho a percibir el doble de las indemnizaciones que le hubieren correspondido como  consecuencia del despido. Si el empleador otorgare efectivamente el preaviso, su plazo también se duplicará. La duplicación de las indemnizaciones tendrá igualmente lugar cuando fuere  el trabajador el que hiciere denuncia del contrato de trabajo fundado en justa causa, salvo que la causa invocada  no tuviera vinculación con las previstas en los artículos 8º, 9º y 10, y  que el empleador acreditare de modo fehaciente que su conducta no ha tenido  por objeto inducir al trabajador a colocarse en situación de despido.   Decreto Reglamentario 2725/91. Art. 5º (art. 15 de la ley).— Para los trabajadores comprendidos en el Régimen Legal de la Industria de la Construcción, la duplicación a que se refiere el artículo  reglamentado consistirá en el pago por el empleador de una suma igual  a la correspondiente al trabajador en concepto de Fondo de Desempleo.   Ley 24.013. Art. 15º
"Las indemnizaciones previstas por las  leyes 20.744 (t.o. 1976), articulo 245 y 25.013, articulo 7º, o las que en el futuro las reemplacen,  serán incrementadas al doble  cuando se trate de una relación laboral que  al momento del despido  no este registrada   o lo esté  de modo deficiente.  Para las relaciones iniciadas  con anterioridad a la presente ley, los empleadores gozaran de un plazo de 30 días contados a partir  de dicha oportunidad para regularizar la situación de sus trabajadores, vencido el cual le será de plena  aplicación el incremento dispuesto en el párrafo anterior.  El agravamiento indemnizatorio establecido en el presente articulo, no será acumulable a las indemnizaciones previstas por los artículos 8º, 9º, 10º y 15º  de la ley 24.013."   Ley 25.323 - Art. 1º

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Unidad iii registración

  • 2.
  • 3.  
  • 4.  
  • 5.  
  • 6. MI SIMPLIFICACIÓN Por transferencia electrónica de datos, vía internet www.afip.gov.ar , con Clave Fiscal y CUIT Mediante presentación del formulario de Declaración Jurada F.885 Nuevo Modelo, por duplicado, ante la dependencia en el que el empleador se encuentre inscripto Para el Registro de Altas en materia de seguridad social
  • 7. Según el tipo de comunicación a informar los plazos son: Alta: hasta el día inmediato anterior, inclusive, al comienzo efectivo de tareas. excepto que el trabajador que se contrate sea para realizar tareas inherentes a alguna de las actividades detalladas en el Anexo I de la R.G. (AFIP) 2016/2006 (agricultura, ganadería, caza, pesca, construcción, servicio de hotelería y restaurantes, transportes, servicios sociales y de salud), en este caso se podrá realizar la comunicación del alta hasta el momento de comienzo efectivo de tareas. Baja: dentro de los 5 (cinco) días corridos, contados a partir de la fecha, inclusive, en que se produjo la extinción del contrato de trabajo. Modificaciones: dentro de los 5 días hábiles administrativos de haber ocurrido el evento, excepto que los datos se actualicen en el sistema mediante la información suministrada por otras bases de datos. Anulación del Alta: cuando no se concrete la relación laboral el Alta debe ser anulada hasta las 24 horas, inclusive, del día informado como inicio de la relación laboral. Plazos para Altas y Bajas de a inscripción. Modificaciones y Anulaciones.
  • 8. El acuse de recibo emitido por el sistema, por duplicado, es el único comprobante válido para respaldar la comunicación efectuada. El original es firmado por el trabajador y debe ser conservado por el empleador. El duplicado, con la firma del empleador, deberá ser entregado al trabajador: Alta: dentro de las 48 horas, contadas a partir de las cero horas del día inmediato siguiente a la fecha que se encuentra consignada en el respectivo acuse de recibo. Baja: sólo cuando sea solicitado por el trabajador desvinculado, la entrega del duplicado deberá efectuarse dentro de los 5 días corridos, contados a partir del día, inclusive, inmediato siguiente al de su solicitud. Modificaciones: dentro del mes calendario en que se realizó la modificación. Acuse de recibo de la comunicación
  • 9.  
  • 10. 1)C.U.I.L.; 2) Apellido y Nombres; 3) Domicilio real 4) Obra Social correspondiente a la actividad, cuando el trabajador no tenga activa una opción de traspaso; 5) Monto de la remuneración mensual pactada entre el empleador y el trabajador 6) Modalidad de liquidación (por mes, quincena, semana, día, hora o pieza); 7)Domicilio de explotación y actividad económica; 8) Puesto a desempeñar; 9) Modalidad de Contratación; 10) Si se trata de un trabajador agropecuario; 11) Fecha de inicio de la relación laboral (en el caso de una comunicación de alta) 12) Fecha de finalización de la relación laboral cuando se trate de un contrato a plazo fijo; 13) Fecha de nacimiento 14) Nivel de formación del trabajador; 15) Incapacidad / Discapacidad (si es afirmativo); 16) Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) para el pago de asignaciones familiares si el empleador Está comprendido en el Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF); 17) Vínculos familiares que surgen de la documentación respaldatoria que se encuentra en poder del empleador; 18) El número de teléfono y la dirección de correo electrónico son de carácter optativo Para el alta el empleador está obligado a ingresar los siguientes datos, con relación a cada trabajador:
  • 11. Empadronamiento en la Obra Social y Sindicato de la actividad que va a realizar. El empleador debe darse de alta en la Obra Social que le corresponda según su actividad, este trámite debe hacer si el trabajador quiere hacer uso de la obra social que le corresponda, según la actividad de la empresa y luego se deberá dar de alta el trabajador. En la mayoría de las Obras Sociales el trabajador debe ir en forma personal a realizar el trámite a dicha Obra Social. Si el empleado quiere optar por otra obra social debe hacer el trámite personalmente ante la obra social elegida y esperar aproximadamente 3 meses para poder utilizar la obra social elegida. Así mismo El empleador deberá efectuar los trámites pertinentes ante el Sindicato correspondiente conforme a la actividad que desarrolla el trabajador. Generalmente se debe empadronar a la empresa y luego informar a los empleados que trabajan en la organización. Estas formalidades dependen de cada sindicato. Asimismo se debe corroborar que la actividad no tenga obligaciones adicionales de otros seguros .
  • 12. El empleador debe contar con el formulario PS.5.3. ANSES Declaración jurada del trabajador y su grupo Familiar adheridos al sistema Nacional de Seguro de la Salud La contratación de una ART (Aseguradora de Riesgo de Trabajo). Este tramite es necesario hacerlo antes de dar el alta al o los trabajadores; debido que será un dato solicitado al momento de proceder con la inscripción de los trabajadores. Notificación del Régimen de Asignaciones Familiares SUAF Formulario PS. 2.61 Este formulario debe ser entregado a todos los trabajadores, tengan o no carga de familia y debe hacerlo dentro de los 10 días hábiles corridos de la fecha de alta como trabajador
  • 13. Contratar seguro de vida obligatorio Por el decreto 1567/74 los empleadores están obligados a contratar un seguro de vida por cada trabajador que tenga en la empresa. El empleador puede contratar con cualquier compañía este seguro de vida y es independiente de cualquier otro beneficio social o seguro que imponga la negociación colectiva. Si el empleador no contrata un seguro de vida o no lo renueva una ves que se venció, va ser responsable por el pago de este beneficio si ocurre la muerte de algún trabajador. Este seguro no cubre riesgos por invalidez de los cuales se encargan las A.R.T, solo cubre la muerte del trabajador. Cuando un trabajador preste servicio con varios empleadores, el seguro estará a cargo del empleador para el cual el trabajador preste mayor jornada de trabajo. Si es igual cantidad de horas el trabajador debe optar. El seguro es una carga del empleador, no puede ser deducido de la remuneración del trabajador. Al contratar al seguro, el empleador le entrega al trabajador un certificado de incorporación al seguro. En la actualidad la suma que se percibe por indemnización por la muerte del trabajador es de $ 12.000, por los cuales debe abonarse un prima cada 6 meses o un año, según la compañía que se contrate, de $ 2,46.
  • 14. Según RG 360/2001 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos los empleadores deberán abonar las remuneraciones en dinero de su personal permanente y contratado bajo cualquiera de las modalidades previstas en la legislación vigente, en cuentas abiertas a nombre de cada trabajador. Dichas cuentas deberán ser abiertas en entidades bancarias habilitadas que posean cajeros automáticos en un radio de influencia no superior a 2 kilómetros del lugar de trabajo en zonas urbanas y a 10 kilómetros en zonas no urbanas o rurales. Por Resolución 653/2010 (Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social) recientemente sancionada se determina el uso sin costo ni límite de extracciones de la operatoria que se realiza a través de cajeros automáticos hasta el importe correspondiente a las retribuciones en dinero que se acrediten a favor del trabajador. Dicha disposición se aplicará a todo concepto de naturaleza laboral que se abone a través de la mencionada cuenta, incluyendo las asignaciones familiares transferidas por la ANSeS y las prestaciones dinerarias por incapacidad derivadas de la ley de riesgos del trabajo - Ley 24.557-. El trabajador podrá designar a su cónyuge o conviviente o a un familiar Directo como cotitular de la cuenta sueldo, a fin de realizar los movimientos de fondos admitidos y demás operaciones que autorice el titular. La incorporación a la cuenta Sueldo de servicios bancarios adicionales, no derivados de su naturaleza laboral ni comprendidos en la presente resolución, sólo se producirá previo requerimiento fehaciente del trabajador a la entidad bancaria o financiera, quedando dichos servicios sujetos a las condiciones que se acuerden al efecto. Alta de la cuenta bancaria para sueldos
  • 15. Libro del art. 52 LCT de Sueldos y Jornales 1) Se puede optar por tener un libro de llenado manual 2) O bien solicitar la autorización para efectuar impresiones desde un sistema computarizado, también llamado hojas móviles . El libro sueldos y jornales debe estar debidamente rubricado por la autoridad administrativa local (Dirección o Subsecretaría de Trabajo) y foliado. Se prohíbe: Alterar los registros correspondientes a cada trabajador Dejar blancos o espacios Hacer interlineaciones, raspaduras o enmiendas, las cuales deberán ser salvadas en el cuadro o espacio respectivo, con firma del trabajador a que se refiere el asiento ycontrol de la autoridad administrativa.
  • 16. Multas de la Ley 24.013 Sanciona: 1) el trabajo clandestino o el llamado “en negro”, es Decir la falta de registración del trabajador y del contrato; 2) el trabajo registrado en forma parcial, o sea aquel en la fecha de ingreso o el salario denunciados no son los verdaderos Requiere intimación previa al empleador y a la AFIP
  • 17. Se entiende que la relación o contrato de trabajo ha sido registrado cuando el empleador hubiere inscripto al trabajador: a) en el libro especial del artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo o en la documentación que haga sus veces, según lo previsto en los regímenes jurídicos particulares; b) en los registros mencionados en el artículo 18, inciso a). Las relaciones laborales que no cumplieren con los requisitos fijados en los incisos precedentes se considerarán no registradas. Ley 24.013. Art. 7º
  • 18. El empleador que no registrare una relación laboral abonará al trabajador afectado una indemnización equivalente a una cuarta parte de las remuneraciones devengadas desde el comienzo de la vinculación, computadas a valores reajustados de acuerdo a la normativa vigente. En ningún caso esta indemnización podrá ser inferior a tres veces el importe mensual del salario que resulte de la aplicación del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.   Ley 24.013. Art. 8º
  • 19. El empleador que consignare en la documentación laboral una fecha de ingreso posterior a la real, abonará al trabajador afectado una indemnización equivalente a la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas desde la fecha de ingreso hasta la fecha falsamente consignada, computadas a valores reajustados de acuerdo a la normativa vigente.   Ley 24.013. Art. 9º
  • 20. El empleador que consignare en la documentación laboral una remuneración menor que la percibida por el trabajador, abonará a éste una indemnización equivalente a la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas y no registradas, debidamente reajustadas desde la fecha en que comenzó a consignarse indebidamente el monto de la remuneración. Ley 24.013. Art. 10º
  • 21. Las indemnizaciones previstas en los artículos 8º, 9º y 10 procederán cuando el trabajador o la asociación sindical que lo represente intime al empleador en forma fehaciente, a fin de que proceda a la inscripción, establezca la fecha real de ingreso o el verdadero monto de las remuneraciones. Con la intimación el trabajador deberá indicar la real fecha de ingreso y las circunstancias verídicas que permitan calificar a la inscripción como defectuosa. Si el empleador diera total cumplimiento a la intimación dentro del plazo de los treinta días, quedará eximido del pago de las indemnizaciones antes indicadas. A los efectos de lo dispuesto en los artículos 8º, 9º y 10 de esta ley, sólo se computarán remuneraciones devengadas hasta los dos años anteriores a la fecha de su entrada en vigencia.   Ley 24.013. Art. 11º
  • 22. Si el empleador despidiere sin causa justificada al trabajador dentro de los dos años desde que se le hubiere cursado de modo justificado la intimación prevista en el artículo 11, el trabajador despedido tendrá derecho a percibir el doble de las indemnizaciones que le hubieren correspondido como consecuencia del despido. Si el empleador otorgare efectivamente el preaviso, su plazo también se duplicará. La duplicación de las indemnizaciones tendrá igualmente lugar cuando fuere el trabajador el que hiciere denuncia del contrato de trabajo fundado en justa causa, salvo que la causa invocada no tuviera vinculación con las previstas en los artículos 8º, 9º y 10, y que el empleador acreditare de modo fehaciente que su conducta no ha tenido por objeto inducir al trabajador a colocarse en situación de despido.   Decreto Reglamentario 2725/91. Art. 5º (art. 15 de la ley).— Para los trabajadores comprendidos en el Régimen Legal de la Industria de la Construcción, la duplicación a que se refiere el artículo reglamentado consistirá en el pago por el empleador de una suma igual a la correspondiente al trabajador en concepto de Fondo de Desempleo.   Ley 24.013. Art. 15º
  • 23. "Las indemnizaciones previstas por las leyes 20.744 (t.o. 1976), articulo 245 y 25.013, articulo 7º, o las que en el futuro las reemplacen, serán incrementadas al doble cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no este registrada o lo esté de modo deficiente. Para las relaciones iniciadas con anterioridad a la presente ley, los empleadores gozaran de un plazo de 30 días contados a partir de dicha oportunidad para regularizar la situación de sus trabajadores, vencido el cual le será de plena aplicación el incremento dispuesto en el párrafo anterior. El agravamiento indemnizatorio establecido en el presente articulo, no será acumulable a las indemnizaciones previstas por los artículos 8º, 9º, 10º y 15º de la ley 24.013." Ley 25.323 - Art. 1º