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DEL LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS
INTEGRANTES:
ALICIA JACOME C.I. 12.109.245
ANGELICA RAMIREZ C.I. 20.514.980
1. REALICE UN ANÁLISIS DE LOS ASPECTOS MÁS RELEVANTES SE LA
LOTT, EN CUANTO A:
A.-CONCEPTO Y DEFINICIONES
B. LAS PERSONAS EN EL DERECHO DEL TRABAJO:
En la ley derogada se mencionaba al empleado, obrero, obrero calificado,
trabajador de confianza, intermediario, estableciéndose actualmente como
personas en el derecho del trabajo:
-TRABAJADOR DEPENDIENTE: Es aquella persona natural que realiza una labor
bajo la dependencia de otra que puede ser natural o juridica. La prestación de sus
servicios debe ser remunerada.
-TRABAJADOR NO DEPENDIENTE (O POR CUENTA PROPIA): Es la persona
que en el desarrollo de su trabajo no esta bajo dependencia de algún patrono.
-TRABAJADOR DE DIRECCION: Es aquel que interviene en la toma de
decisiones u orientaciones de la empresa, así como el que tiene el carácter de
representante del patrono frente a otros trabajadores o terceros y puede sustituirlo,
en todo o en parte, en sus funciones.
-TRABAJADOR DE INSPECCION: Es el que tiene a su cargo la revisión del
trabajo de otros trabajadores.
-TRABAJADOR DE VIGILANCIA: Tiene a su cargo el resguardo, custodia y
seguridad de bienes.
-PATRONO: Es la persona natural o juridica que tiene bajo su dependencia uno o
mas trabajadores en virtud de una relacion laboral en el proceso social del
trabajo.
-REPRESENTANTE DEL PATRONO: Se considera representante del patrono
toda persona que en nombre y por cuenta de éste ejerza funciones jerárquicas de
dirección o administración.
b.- CONTRATO DE TRABAJO: Es aquel que se celebra entre un trabajador y
un patrono para establecer las condiciones bajo las cuales dicha persona prestará
el servicio en el proceso social de trabajo bajo dependencia,con un salario justo.
Tenemos que en la nueva Ley se reduce de 3 a 1 año la duración máxima de los
contratos de trabajo por tiempo determinado.
Se eleva de 1 a 3 meses el tiempo que debe mediar entre el fin de un contrato de
trabajo por tiempo determinado u obra determinada y el inicio de otro, entre las
mismas partes, para que se entienda que son dos relaciones diferentes.
Además de los tres casos que ya establecía la LOT, la nueva ley agrega que se
puede celebrar un contrato por tiempo determinado cuando no haya terminado la
labor para la que fue contratado el trabajador y se siga requiriendo de los
servicios. Es nulo el contrato de trabajo por tiempo determinado celebrado fuera
de los supuestos que la ley establece.
D.-SUSPENSION DE LA RELACION DE TRABAJO: Durante la relación de
trabajo pueden darse situaciones que la suspenden, la relación queda
interrumpida pero no terminada, no se corta el vínculo jurídico con el patrono, el
trabajador deja de prestar el servicio.
Se agregan a la nueva ley como causas de suspensión de la relación de trabajo la
licencia de maternidad y paternidad, el permiso para el cuidado del cónyuge,
ascendientes y descendientes hasta el primer grado de consanguinidad, en caso
de necesidad y por el tiempo acordado entre las partes. Además se aclara que la
privación de libertad del trabajador suspende la relación de trabajo hasta que se
dicte sentencia condenatoria.
En la causal de suspensión de la relación de trabajo por caso fortuito o fuerza
mayor, se añade que se requiere solicitar autorización a la Inspectoría del Trabajo
dentro de las 48 horas siguientes a la ocurrencia de los hechos que ameritan la
suspensión, y que ésta no podrá exceder de 60 días.
En todos los casos de suspensión continúa acumulándose la antigüedad del
trabajador.
Cuando la suspensión de la relación de trabajo sea por accidente o enfermedad,
el empleador deberá pagar la diferencia entre el salario del trabajador y lo que
pague el Seguro Social. En caso de que el trabajador no esté afiliado al Seguro
Social por responsabilidad del empleador, éste pagará la totalidad del salario del
trabajador.
Durante la suspensión, el empleador deberá continuar cumpliendo las
obligaciones relativas a:
– Dotación de vivienda y alimentación, en cuanto fuera procedente;
– Las cotizaciones establecidas por el Sistema de Seguridad Social;
– Las obligaciones pactadas en las convenciones colectivas de trabajo para estos
casos; y
– Las que establezcan los reglamentos y resoluciones de la LOTTT por razones
de justicia social; y
Durante la suspensión, se prohíbe el despido, traslado o desmejora del trabajador
sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo.
D.-REGIMEN DE PRESTACIONES SOCIALES: Se mantiene la prestación de
antigüedad que ahora recibe el nombre de garantía de las prestaciones sociales,
con las siguientes particularidades:
Componente trimestral: Los 5 días de salario por mes trabajado previstos en la
LOT, en la nueva ley se causan trimestralmente (a razón de 15 días por cada
trimestre laborado), y se acreditan o depositan sobre la base del último salario
devengado en el respectivo trimestre. No obstante, si la relación de trabajo termina
durante los 3 primeros meses de servicio, esta prestación se paga a razón de 5
días de salario por cada uno de esos meses o fracción de mes que hayan sido
trabajados. De igual forma, el trabajador que para la fecha de entrada en vigencia
de la LOTTT tuviera menos de 3 meses al servicio de un patrono, recibirá su
primera acreditación o depósito trimestral cuando cumpla 3 meses de servicio.
Componente anual: Los 2 días adicionales y acumulativos de salario por cada
año de servicio se continúan causando en base al tiempo trabajado después del
primer año, hasta un máximo de 30 días de salario por año laborado.
Destino de la garantía de prestaciones sociales: Además de la posibilidad de
acreditar esta garantía en la contabilidad del empleador o depositarla en
fidecomiso bancario, según escoja el trabajador, que ya existían, la LOTTT añade
la opción de depositarla en un Fondo Nacional de Prestaciones Sociales, el cual
será creado y regulado posteriormente mediante ley especial. La opción que prevé
el Reglamento de la LOT, de entregar anualmente al trabajador el importe de los
días adicionales de prestación de antigüedad se omite en la nueva ley, lo que
hace pensar que estos días adicionales de garantía deben acreditarse
forzosamente en la contabilidad del empleador o depositarse en fideicomiso o en
el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales.
Tasa de interés aplicable cuando la garantía de prestaciones sociales se
acredita en la contabilidad del empleador: Al igual que en la LOT, será la tasa
promedio entre la tasa activa y la tasa pasiva, determinada por el Banco Central
de Venezuela.
Cálculo de las prestaciones sociales al finalizar la relación de trabajo: Al
finalizar la relación laboral por cualquier causa, se calcularán las prestaciones
sociales a razón de 30 días de salario por cada año o fracción superior a 6 meses
de servicio, sobre la base del último salario integral o amplio (incluyendo las
alícuotas de utilidades y bono vacacional), devengado por el trabajador.
Plazo para el pago: El empleador deberá pagar las prestaciones sociales dentro
de los 5 días siguientes a la terminación de la relación de trabajo. En caso de
mora o retardo en el pago se aplicarán intereses moratorios calculados a la tasa
activa determinada por el Banco Central de Venezuela
F.-ESTABILIDAD LABORAL: Se establece un régimen de estabilidad propia o
absoluta, en virtud del cual los trabajadores no pueden ser despedidos sin justa
causa. De esta forma, los despidos injustificados son nulos y obligan al empleador
a reenganchar al trabajador con el pago de los salarios caídos, salvo que el
trabajador renuncie a su derecho al reenganche y, en su lugar, acepte recibir una
indemnización adicional equivalente al monto de sus prestaciones sociales (un
pago doble o “doblete”).
El empleador debe participar el despido al Juzgado del Trabajo, indicando las
causas que lo motivaron, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha del
despido.
El trabajador tiene 10 días hábiles desde la fecha del despido para solicitar su
reenganche por ante el Juzgado del Trabajo. Si no lo hace, el trabajador pierde su
derecho al reenganche pero tiene derecho al pago de los conceptos que le
correspondan en su condición de trabajador.
Están protegidos por la estabilidad laboral todos los trabajadores, salvo:
Los trabajadores contratados por tiempo indeterminado durante su primer mes de
servicio.
Los trabajadores contratados por tiempo determinado o para una obra
determinada tienen estabilidad laboral hasta que venza el término o finalice la obra
para la que fueron contratados.
Si la orden de reenganche que emita el Juzgado del Trabajo queda
definitivamente firme y no es cumplida voluntariamente por el empleador, el
tribunal puede ejecutarla forzosamente y el empleador quedar expuesto a ser
sancionado penalmente por el delito de desacato a la autoridad judicial.
G.- SALARIO: Es aquella remuneración en moneda de curso legal que le
corresponde al trabajador por la prestación de su servicio.
En la nueva ley se elimina la figura del salario de eficacia atípica.
Al igual que la LOT, la LOTTT dispone que los subsidios o facilidades otorgados
por el empleador para mejorar la calidad de vida del trabajador y de su familia
tienen carácter salarial. Se ratifica que el beneficio de alimentación otorgado en
cumplimiento de la ley especial en la materia (la Ley de Alimentación para los
Trabajadores y las Trabajadoras) no tiene carácter salarial.
Se omite la disposición transitoria de la LOT que disponía el carácter no salarial de
los comisariatos o casas de abasto, aportes patronales para el fomento del ahorro
de los trabajadores, servicios de salud o educación y comedores, previstos en
convenciones colectivas de trabajo.
H.- JORNADA DE TRABAJO: Es el tiempo donde el trabajador desarrolla y
cumple con las responsabilidades a su cargo en el proceso social del trabajo,
debiendo el patrono fijar anuncios donde se indiquen los dias y horas de descanso
en un lugar visible de la entidad de trabajo.
Reducción de la jornada. La duración máxima de la jornada semanal diurna se
reduce de 44 a 40 horas; la duración máxima de la jornada semanal mixta se
reduce a 37 ½ horas.
La duración máxima de la jornada semanal nocturna se mantiene en 35 horas.
Semana de 5 días de trabajo. Se establece un segundo día de descanso
semanal obligatorio (se elimina la semana de 6 días de trabajo que antes existía),
el cual deberá ser disfrutado conjuntamente con el día de descanso semanal legal
tradicional, en forma consecutiva. El día de descanso semanal legal tradicional era
(y continuará siendo) el domingo, salvo en aquellas empresas que por excepción
deben trabajar en forma continua durante todos los días del año. En esas
empresas, por excepción, el día de descanso semanal legal tradicional puede ser
cualquier otro día de la semana distinto al domingo, y el segundo día de descanso
semanal podría ser el día anterior o el día siguiente a ese.
Excepciones a la duración máxima de la jornada. No están sometidos a los
límites ordinarios de jornada:
-Los trabajadores de dirección,
- Los trabajadores de inspección o de vigilancia cuando su labor no requiera un
esfuerzo continuo,
-Los trabajadores que desempeñan labores que requieran la sola presencia, o
labores discontinuas o intermitentes que implican largos períodos de inacción, y
-Los horarios establecidos por convención colectiva. En la LOT se incorporaban
los trabajadores de confianza a esta excepción, pero tal categoría de trabajadores
no es mencionada en la nueva ley.
En estos casos los horarios podrán excederse de los límites establecidos para la
jornada diaria o semanal, con la condición de que la jornada diaria no exceda de
11 horas de trabajo, que el total de horas trabajadas en un período de 8 semanas
no exceda en promedio de 40 horas por semana, y que el trabajador disfrute de 2
días de descanso continuos y remunerados cada semana. Esto representa una
reducción significativa, porque bajo la LOT estos trabajadores podían tener una
jornada de 11 horas diarias (incluyendo 1 hora de descanso) durante 6 días a la
semana.
Trabajo continuo por turnos. En estos casos se pueden exceder los límites
diario y semanal de la jornada siempre que el total de horas trabajadas en un
período de 8 semanas no exceda en promedio de 42 horas semanales. Las
semanas que contemplen 6 días de trabajo generarán 1 día de disfrute adicional
de vacaciones en el período vacacional de ese año.
Días feriados. La LOTTT añade 4 días feriados: Lunes y martes de carnaval y los
días 24 y 31 de diciembre.
Horas extras. Se mantienen los límites de horas extras que establecía la LOT. Sin
embargo, el empleador que no lleve el registro de horas extras o cuyo registro no
cumpla lo establecido en la LOTTT, sus reglamentos y resoluciones, se expone a
que los alegatos del trabajador sobre las horas extras laboradas, la remuneración
y beneficios sociales percibidos se presuman ciertos salvo prueba en contrario. De
igual forma, el empleador que permita que se laboren horas extras sin la
autorización de la Inspectoría del Trabajo, debe pagar el doble del recargo previsto
en la LOTTT por este concepto. Finalmente, se establece que el salario de base
para el pago de las horas extras será el salario normal de la respectiva jornada.
Vigencia. La jornada de trabajo establecida en la LOTTT entrará en vigencia al
año de su promulgación. Durante este lapso las empresas deben organizar sus
horarios con participación de los trabajadores y consignarán los horarios de
trabajo en las Inspectorías del Trabajo de su jurisdicción, a los efectos de su
aprobación y el sellado de los respectivos carteles.
Mantenimiento del salario. El salario de los trabajadores no podrá ser reducido
en forma alguna como consecuencia de la reducción de la jornada de trabajo
establecida en la LOTTT.
I.- PROTECCIÓN DE LA FAMILIA.
El fuero maternal se extiende desde el embarazo hasta 2 años luego del
nacimiento del hijo. Se otorga fuero paternal por el mismo período.
El descanso post natal para la madre se eleva de 12 a 20 semanas, mientras que
el prenatal se mantiene en 6 semanas.
Se ratifica el descanso paternal de 14 días continuos contados a partir del
nacimiento del hijo, previsto en la Ley para la Protección de las Familias, la
Maternidad y la Paternidad.
Se mantienen los 2 descansos diarios por lactancia materna. Éstos serán de:
media hora cada uno si el empleador cuenta con un centro de educación inicial o
sala de lactancia; o de una hora y media cada uno en caso contrario.
J. PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES:
Se eleva de 1 a 10 años la prescripción de los reclamos por concepto de
prestaciones sociales contados desde la fecha de terminación de la prestación de
los servicios
En los casos de accidente de trabajo o de enfermedad ocupacional el lapso de
prescripción se eleva de 2 a 5 años.
La prescripción de las acciones provenientes de la relación de trabajo se
interrumpe:
a) Por la introducción de una demanda judicial, aunque se haga ante un juez
incompetente, omitiendose en la nueva ley: “siempre que el demandado sea
notificado o citado antes de la expiración del lapso de prescripción o dentro de los
dos (2) meses siguientes”
b) Por la reclamación intentada por ante el organismo ejecutivo competente
cuando se trate de reclamaciones contra la República, agregandose en la nueva
ley: “otras entidades de la administracion publica nacional, estadal o municipal
centralizada o descentralizada”.
c) Por la reclamación intentada por ante una autoridad administrativa del Trabajo.
Omitiéndose en la nueva ley: “para que la reclamación surta sus efectos deberá
efectuarse la notificación del reclamado o de su representante antes de la
expiración del lapso de prescripción o dentro de los dos (2) meses siguientes”,
incluyéndose en lugar de lo antes escrito: “o por acuerdos o transacciones
celebrados ante el funcionario o funcionaria competente del trabajo , que pudieran
hacerse extensivos a los derechos de todos los trabajadores y trabajadoras.
d) Por las otras causas señaladas en el Código Civil.
2. DE ACUERDO A LOS CAMBIOS DE LA LOTTT, CUALES HA SIDO DE
MAYOR IMPACTO PARA EL DESARROLLO DE SU PROFESIÓN.
ASESOR:
Servicios profesionales en el ámbito empresarial y corporativo, tanto a personas
naturales como jurídicas, asesoría Jurídica en materia laboral se le informa los
aspectos de mayor impacto al empleador y al empleado las modificaciones que
influyen tanto los pro y contra para las partes.
Responsabilidad personal de los empleadores: Los empleadores como
personas naturales y los accionistas de las empresas son solidariamente
responsables de los pagos de los salarios y las prestaciones sociales de los
trabajadores
Eliminación de la ajenidad: la LOTTT, ahora, hay mayores riesgos de que una
persona que preste un servicio profesional independiente sea considerada como
trabajador.
Esto se debe a que según la LOTTT, bastaría que una persona le preste servicio a
otra bajo dependencia para ser considerada como trabajador. Quiere decir que de
los tres requisitos necesarios para que exista una relación laboral, a saber: La
prestación de servicios personales, la dependencia y la ajenidad, se ha excluido el
último requisito por lo cual, para determinar si hay o no una relación laboral,
solamente tendría que demostrarse que existió una prestación de servicios
personales bajo dependencia sin que sea necesario examinar si el servicio a que
se hace referencia fue prestado por “cuenta ajena” o en beneficio de un “patrono”
Estabilidad y Formas de Terminación de la Relación de Trabajo: Se elimina la
figura del despido injustificado y en caso de retiros justificados o despidos
indirectos el trabajador tiene derecho al pago doble de prestaciones sociales
(famoso doblete). Adicionalmente, este pago doble también aplicará para los
casos de terminación por causas ajenas a la voluntad del trabajador y cuando el
despido sea injustificado y el trabajador decida no interponer la acción de
reenganche.
Sólo se excluye de la estabilidad a los trabajadores de dirección y a los que
tengan menos de un mes de antigüedad. Con esta última resolución, de que se le
otorga la estabilidad a los trabajadores que tengan más de un mes de antigüedad,
se elimina el anterior periodo de prueba de 90 días.
◗ La LOTTT reafirma la inamovilidad laboral en varios de sus artículos, figura que
fue promulgada mediante decreto en el 2002 y prorrogada 18 veces. Sin embargo,
eso no quiere decir que la nueva ley no contemple la figura de despido, porque sí
lo hace.
◗ El artículo 79 de la LOT establece las causas justificadas de despido: falta de
probidad (honradez); acto inmoral que ofenda al patrono o a algún miembro de su
familia; omisiones o imprudencias que afecten la seguridad o higiene del trabajo;
inasistencia injustificada al trabajo durante 3 días hábiles en el período de 1 mes;
daños causados intencionalmente o con negligencia grave a mobiliarios,
máquinas, herramientas, materias primas o productos; revelación de datos de
manufactura; abandono del trabajo
La LOTTT contempla casos de despido pero que en la práctica es difícil que
procedan. No obstante, recomienda que los empleadores no dejen de hacer las
denuncias ante el Ministerio de Trabajo, en casos graves que afecten la
productividad o ambiente laboral.
La retroactividad en el cálculo de las prestaciones sociales, es el principal tema
que preocupó a los empleadores desde que la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) fue
aprobada (además de la jornada laboral).
Lo cierto es que el cálculo retroactivo aumenta los costos laborales de aquellas
empresas que tienen la particularidad de tener a muchos trabajadores con más de
10 años de antigüedad, dependiendo también de los salarios en cuestión.
Nuevo cálculo
◗ El patrono depositará a cada trabajador, por concepto de prestaciones sociales,
el equivalente a 15 días cada trimestre calculados con base en el último salario
devengado (derecho que se adquiere desde el inicio del trimestre).
◗ Después del primer año de servicio, el patrono depositará a cada trabajador 2
días adicionales de salario por cada año, acumulativos con un máximo de 30 días.
◗ Cuando la relación de trabajo termine, las prestaciones sociales serán
calculadas con base en 30 días por cada año o fracción superior a los 6 meses.
Se toma como referencia el último salario.
◗ El trabajador recibirá por concepto de prestaciones sociales, el monto que sea
mayor entre lo depositado año a año y el cálculo señalado en el punto anterior.
◗ Si se termina la relación de trabajo antes de los 3 primeros meses, el trabajador
tendrá derecho a 5 días de salario por cada mes trabajado o fracción.
◗ El pago de las prestaciones sociales debe hacerse dentro de los 5 días
siguientes a la terminación de la relación laboral. Si no, se generarán intereses de
mora a la tasa activa del BCV.
◗ El salario base para el cálculo de las prestaciones sociales y la indemnización
por la terminación de la relación laboral, será el último ingreso que se haya
recibido que integra todos los conceptos salariales recibidos.
BENEFICIOS LEGALES DEL TRABAJADOR
Inamovilidad: Se amplía la inamovilidad por maternidad y paternidad a 2 años
después del parto o la adopción. Igualmente gozarán de inamovilidad los padres
que tengan hijos con discapacidad.
En casos de despidos de trabajadores amparados por inamovilidad, el inspector
se trasladará a la empresa a ordenar el reenganche inmediato del trabajador. En
ese momento, en que el inspector está ejecutando la orden de reenganche el
empleador podrá presentar sus defensas y el inspector podrá pedir los
documentos que considere necesarios e interrogar a las partes cuando estime
conveniente con el fin de determinar en ese mismo momento si debe procederse o
no al reenganche. Sólo se abrirá un lapso probatorio en caso que quede
controvertida la existencia de la relación de trabajo.
El patrono que sea declarado en desacato de la orden de reenganche puede ir
preso de 6 a 15 meses.
Excepción a la inamovilidad: Se autoriza a los empleadores a separar del cargo,
hasta por 48 horas, a los trabajadores que incurran en hechos de violencia.
Durante este tiempo se deberá dirigir una solicitud de extensión del lapso de
separación a la Inspectoría y mientras dure el proceso se le deberá pagar el
salario al trabajador suspendido (Art. 423).
Descanso pre y postnatal. Se extienden los descansos a 6 semanas antes del
parto y 20 semanas después del parto. Ambos descansos pueden ser acumulados
para su disfrute después del parto.
Prestación de antigüedad (ahora denominada prestaciones sociales): Se
calculará con el último salario integral y tendrá dos sistemas paralelos. El primero
es muy parecido al sistema de depósitos que consagraba la LOT y el segundo es
un sistema de retroactividad como el que se tenía antes de 1997. De este modo,
una vez finalizada la relación de trabajo, el empleador deberá contrastar ambos
sistemas y aplicará el que sea más beneficioso para el trabajador.
Sistema de depósitos: Los empleadores tendrán que depositar a favor de todos
los trabajadores, independientemente de su antigüedad, 15 días de salario de
manera trimestral en la contabilidad de la empresa, en un fideicomiso o en el
Fondo Nacional de Prestaciones. El destino del depósito de estos días de salario
será elegido por el trabajador y se calcularán con el último salario devengado por
éste en ese trimestre. Adicionalmente se depositarán dos días acumulativos por
cada año de servicio hasta llegar a 30 días. Estos depósitos deben empezar a
realizarse a partir de la publicación de la ley en publicada en Gaceta Oficial, es
decir, se trata de una norma que ya entró en vigencia.
Sistema basado en la retroactividad: Se calcularán 30 días de salario por año,
teniendo como base de cálculo el último salario devengado. La fecha de inicio a
los efectos del cálculo de este sistema será el 19 de junio de 1997.
Pago de prestaciones sociales: Al finalizar la relación de trabajo se contrastarán
los montos arrojados por el sistema de depósitos, incluyendo lo que se le había
depositado antes de la entrada en vigencia de la #LOTTT, con los que arrojarían el
sistema basado en la retroactividad y se pagará el mayor.
Cuando el trabajador tenga una antigüedad menor a 3 meses se le pagarán 5 días
de salario por mes “o fracción” trabajada. Al respecto entendemos que fracción
significa días, es decir que sí un trabajador presta servicios por un mes y dos días
se le tendrán que pagar 10 días de prestaciones sociales.
Anticipo de Prestaciones Sociales: Se mantiene bajo el sistema de depósitos,
según las mismas condiciones y exigencias que disponía la LOT.
Salario de eficacia atípica: Se eliminó esta figura.
Utilidades: Se aumenta el mínimo de las utilidades a 30 días. Se crea también la
obligación de pagar un bono navideño de 30 días, pero que es imputable a las
utilidades. La idea es que se paguen en distintos momentos y que las utilidades de
verdad se calculen con base en los ingresos de la empresa.
El pago para las empresas sin fines de lucro también aumentó a 30 días.
Jornada de Trabajo: Se establece que la jornada es de cinco días a la semana y
que se deben garantizar dos días continuos de descanso (40 horas semanales
para la jornada diurna). De igual forma se extiende el horario de comida de 30
minutos a 1 hora.
Estas disposiciones no entrarán en vigencia sino hasta al año siguiente de la
publicación de la LOTTT y no se podrán reducir en ningún caso los salarios por
motivo de este cambio.
En tal virtud, con relación a la reducción de la jornada de trabajo, hay un tiempo
suficiente para lo que corresponde al estudio de esta materia a fin de que cuando
entre su vigencia se tenga un conocimiento amplio y claro en cuanto a su
interpretación y puesta en vigor.
Bono vacacional: Se aumentó el bono vacacional de 7 días con un máximo de 21
días a 15 días con un máximo de 30 días de pago de salario. Las vacaciones no
se modificaron.
12. Pagos de diferencias en lo que no pague el Seguro Social: Los patronos
deberán pagar la diferencia entre el salario devengado por el trabajador y lo que
pague el seguro social en los casos de suspensión de la relación de trabajo por
accidentes o enfermedades profesionales.
◗ La LOT reafirma la inamovilidad laboral en varios de sus artículos, figura que fue
promulgada mediante decreto en el 2002 y prorrogada 18 veces. Sin embargo,
eso no quiere decir que la nueva ley no contemple la figura de despido, porque sí
lo hace.
◗ El artículo 79 de la LOT establece las causas justificadas de despido: falta de
probidad (honradez); acto inmoral que ofenda al patrono o a algún miembro de su
familia; omisiones o imprudencias que afecten la seguridad o higiene del trabajo;
inasistencia injustificada al trabajo durante 3 días hábiles en el período de 1 mes;
daños causados intencionalmente o con negligencia grave a mobiliarios,
máquinas, herramientas, materias primas o productos; revelación de datos de
manufactura; abandono del trabajo
La LOTTT contempla casos de despido pero que en la práctica es difícil que
procedan. No obstante, recomienda que los empleadores no dejen de hacer las
denuncias ante el Ministerio de Trabajo, en casos graves que afecten la
productividad o ambiente laboral.
La famosa jornada laboral
La ley contempla 6 tipos de horarios establecidos en el artículo 173: diurno,
nocturno, mixto, especial, convenido y de trabajo continuo. En los 5 primeros, se
obliga a dar 2 días continuos de descanso.
En el horario diurno las labores se desarrollan entre las 5 am y las 7 pm, con un
límite de 8 horas diarias y 40 horas semanales.
El horario nocturno estipula labores entre las 7 pm y las 5 am, con una jornada
límite de 7 horas diarias y 35 a la semana.
El horario mixto está compuesto de horas diurnas y nocturnas; si tiene más de 4
horas nocturnas pasa a nocturno y tiene un límite de 7½ horas diarias y 37½
semanales.
En el horario especial están incluidos los trabajadores de inspección o vigilancia,
labores que no ameriten esfuerzo, y tiene como límite 11 horas diarias y 40
semanales en un lapso promedio de 8 semanas.
El horario convenido es aquel en que patronos y trabajadores se ponen de
acuerdo. Hay más libertad entre las partes y contempla 40 horas en un lapso de 8
semanas. Los días libres no necesariamente tienen que ser sábado y domingo.
En las empresas de trabajo continuo es diferente, pues requieren laborar durante
las 24 horas los 365 días del año y se debe trabajar por turnos rotativos en
jornadas de 12 horas. El límite de horas de la jornada semanal es de 42 en un
lapso de 8 semanas. Este tipo de jornada es la única en que los días libres no son
necesariamente continuos; y si el horario requiere de alguna semana de 6 días,
esto se compensa con 1 día adicional en las vacaciones.
Datos de interés
• Para el ajuste de horarios es necesario que las empresas cumplan con una serie
de requisitos fijados por las Inspectorías del Trabajo.
• Es fundamental que el escrito esté dirigido al Inspector y que contenga los datos
de la empresa y la identificación del representante legal.
• Deben consignarse las copias del Registro Mercantil, NIL, RIF de la empresa,
cédula de identidad del representante legal y el poder que se le haya otorgado
para actuar ante la Inspectoría.
• Los horarios a implementar deben explicarse de forma clara, según el tipo de
empresa, incluyendo los tiempos de descanso y días libres.
• Una misma empresa puede ejecutar varios horarios.
• Es indispensable un correo electrónico para recibir respuesta a la solicitud.
Los súper poderes de los Inspectores
La amplias facultades que se otorgaron a los inspectores del Trabajo mediante la
LOT, mantiene en alerta al sector laboral, las Inspectorías son órganos de
conciliación, pero no para decidir un reclamo. Calificó como grave los poderes que
ahora tendrán los funcionarios, debido a la discrecionalidad de las
interpretaciones.
De acuerdo al artículo 552 de la normativa laboral, cada Inspectoría tendrá
inspectores de ejecución con la suficiente jerarquía, facultad y competencia para
ejecutar y hacer cumplir todos los actos administrativos de efectos particulares,
dictar medidas cautelares y solicitar la revocatoria de la solvencia laboral.
Los inspectores y supervisores del Trabajo podrán visitar las empresas durante del
horario laboral, para verificar el cumplimiento de la legislación, sin necesidad de
previa notificación al patrono.
La legislación los faculta para emitir un informe con las irregularidades detectadas
durante la inspección con la fijación de un plazo para su corrección. En caso de
persistir el incumplimiento, los supervisores pueden solicitar que se inicie el
procedimiento de sanción o revocatoria de la solvencia.
3.- CUALES ASPECTOS DE LA LOTTT, CONSIDERAN QUE SE DEBIO
INCORPORAR EN LA LEY, CUALES SE DEBIO DE EXCLUIR. POR QUE?
Cambio en su denominación a Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras. Debieron dejar el nombre anterior.
• Reducción de la jornada diurna a 40 horas semanales y la mixta a 37 horas y
media semanales. Los defensores del nuevo texto legal afirman que la reforma de
la LOT se llevó a cabo para favorecer al trabajador y crear más fuentes de empleo.
La explicación de esto radica en que al reducirse la jornada laboral, muchas
empresas requieren más personal para no disminuir sus operaciones y evitar que
los niveles de producción decaigan.
Opinión muy diferente expresan los representantes de cámaras
empresariales tradicionales, entre ellas Conindustria, que sostienen que la
mayoría de las empresas del país son pymes y no pueden hacer nuevas
contrataciones porque no cuentan con los recursos para ello.
• Se establece dos días de descanso a la semana.
• Eliminación del salario de eficacia atípica.
• Eliminación de trabajadores de confianza.
• Se amplían las causas de celebración de los contratos a tiempo determinado.
• Establece un nuevo procedimiento de estabilidad.
• Se amplía a 3 meses el plazo que debe transcurrir entre el fin de un contrato por
tiempo determinado o por obra determinada y el inicio del siguiente para
interrumpir la continuidad laboral.
• Modificación de las vacaciones en cuanto a salario base de cálculo para el
salario variable; tiempo para posponer las vacaciones; y las causas de falta
justificada para no imputarlo en días de disfrute de las mismas.
• Incremento de número de días de pago de bono vacacional, comenzando en 15
días más 1 día adicional por año de servicio, y se le atribuye a este concepto
carácter salarial.
• Modificación en cuanto a base de cálculo y modo de cálculo de prestaciones
sociales, estableciéndose un sistema mixto entre el régimen acumulativo y el
retroactivo.
• Modificación de la prescripción para el ejercicio de acciones laborales,
estableciendo 10 años para la prestación de antigüedad y 5 años para los demás
conceptos.
• Se establece la indemnización doble por despido injustificado.
. El tiempo de suspensión de la relación laboral ha de computarse en la
antigüedad.
• Se aumenta el número mínimo de días de utilidades y de bonificación de fin de
año a 30 días.
. Se incrementa el periodo postnatal a 20 semanas.
• Se modifica la edad para disfrute de beneficio de guardería hasta que el menor
cumpla 6 años, y el tiempo de lactancia a dos períodos de 1 hora y media diaria,
creando la obligación para el patrono que ocupe a más de veinte (20) trabajadores
de mantener un centro de educación inicial que cuente con una sala de lactancia.
• Se aumentó tiempo de descanso interjornada, a 1 hora.
• Se incluyeron como feriados los días lunes y martes de carnaval, 24 y 31 de
diciembre.
• Se estableció plazo de un (1) año para la modificación de la jornada de trabajo
con sus respectivos trámites, después de la entrada en vigencia de la Ley.
• Se prohíbe la tercerización, estableciendo un plazo de tres (3) años para la
incorporación de los trabajadores bajo esta modalidad a la nómina. Se debe
excluir ya que son pocas las empresas que acataran este régimen.
Los redactores de la nueva norma han puesto énfasis en que muchas empresas
en el país, simulan contrataciones para evadir el pago de beneficios a los
trabajadores al no estar incluidos en sus nóminas; eso es lo que se quiere evitar.
Esto significa, por ejemplo, que las organizaciones pueden seguir recurriendo a
contratistas, siempre y cuando sean compañías bien constituidas y que trabajen
con sus propios elementos, lo que constituye una demostración de que se trata
realmente de una entidad externa.
La exigencia de “sincerar” y regular los casos de tercerización que así lo
requieran, comienza a aplicar a los 3 años de promulgado el texto legal, de los que
ya ha transcurrido 1, pero los pagos correspondientes que se deban hacer a
aquellas personas que pasan a nómina serán retroactivos a mayo de 2012, por lo
que no conviene acumular la “deuda”.
. Trabajadores Residenciales: Aquellos que tienen a su cargo la limpieza y el aseo
de las áreas comunes de un inmueble destinado a viviendas multifamiliares,
establecimientos u oficinas.
No solo comprende los inmuebles regulados por la ley de Propiedad Horizontal o
Ley del Régimen de Viviendas, sino también toda clase de inmuebles
multifamiliares; además se incluyen los centros comerciales o edificios de oficinas.
Aun cuando son denominados Trabajadores “Residenciales”, son igualmente
catalogados como tales, si laboran en Edificios de oficinas o centros comerciales.
Se establece que la jornada laboral para los trabajadores residenciales es la
jornada diurna señalada en el artículo 173 de la LOTTT.
SALARIO DE LOS TRABAJADORES RESIDENCIALES. (Art. 29)
- No puede ser inferior al salario mínimo.
– Debe ser pagado íntegramente en efectivo.
– Debe ser pagado en forma quincenal. (El señalamiento de esta norma, pareciera
estar en disconformidad con lo establecido en el artículo 126 de la LOTTT, sin
embargo, debe respetarse, sin lugar a dudas, el contenido del artículo 29 de la
LTR, por ser más favorable a estos trabajadores.)
Hay que entregar un recibo de pago al trabajador residencial.
Al trabajador residencial debe otorgársele el beneficio de alimentación establecido
en la reciente reforma de la Ley de Alimentación.
Inamovilidad: Se amplía la inamovilidad por maternidad y paternidad a 2 años
después del parto o la adopción. Igualmente gozarán de inamovilidad los padres
que tengan hijos con discapacidad.
En casos de despidos de trabajadores amparados por inamovilidad, el inspector
se trasladará a la empresa a ordenar el reenganche inmediato del trabajador. En
ese momento, en que el inspector está ejecutando la orden de reenganche el
empleador podrá presentar sus defensas y el inspector podrá pedir los
documentos que considere necesarios e interrogar a las partes cuando estime
conveniente con el fin de determinar en ese mismo momento si debe procederse o
no al reenganche. Sólo se abrirá un lapso probatorio en caso que quede
controvertida la existencia de la relación de trabajo.
El patrono que sea declarado en desacato de la orden de reenganche puede ir
preso de 6 a 15 meses.
Estoy de acuerdo, la LOT reafirma la inamovilidad laboral en varios de sus
artículos, figura que fue promulgada mediante decreto en el 2002 y prorrogada 18
veces. Sin embargo, eso no quiere decir que la nueva ley no contemple la figura
de despido, porque sí lo hace.
El artículo 79 de la LOT establece las causas justificadas de despido: falta de
probidad (honradez); acto inmoral que ofenda al patrono o a algún miembro de su
familia; omisiones o imprudencias que afecten la seguridad o higiene del trabajo;
inasistencia injustificada al trabajo durante 3 días hábiles en el período de 1 mes;
daños causados intencionalmente o con negligencia grave a mobiliarios,
máquinas, herramientas, materias primas o productos; revelación de datos de
manufactura; abandono del trabajo.
La LOT contempla casos de despido pero que en la práctica es difícil que
procedan. No obstante, recomienda que los empleadores no dejen de hacer las
denuncias ante el Ministerio de Trabajo, en casos graves que afecten la
productividad o ambiente laboral.

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  • 1. COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ESTADO CARABOBO INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES E INVESTIGACIÓN DE LAS CIENCIAS CONTABLES DIRECCIÓN ACADÉMICA PROGRAMAS DE FORMACIÓN Y ACTUALIZACIÓN LABORAL EVALUACION DEL MODULO ASPECTOS NOVEDOSOS DE LA LEY ORGANICA DEL LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS INTEGRANTES: ALICIA JACOME C.I. 12.109.245 ANGELICA RAMIREZ C.I. 20.514.980
  • 2. 1. REALICE UN ANÁLISIS DE LOS ASPECTOS MÁS RELEVANTES SE LA LOTT, EN CUANTO A: A.-CONCEPTO Y DEFINICIONES B. LAS PERSONAS EN EL DERECHO DEL TRABAJO: En la ley derogada se mencionaba al empleado, obrero, obrero calificado, trabajador de confianza, intermediario, estableciéndose actualmente como personas en el derecho del trabajo: -TRABAJADOR DEPENDIENTE: Es aquella persona natural que realiza una labor bajo la dependencia de otra que puede ser natural o juridica. La prestación de sus servicios debe ser remunerada. -TRABAJADOR NO DEPENDIENTE (O POR CUENTA PROPIA): Es la persona que en el desarrollo de su trabajo no esta bajo dependencia de algún patrono. -TRABAJADOR DE DIRECCION: Es aquel que interviene en la toma de decisiones u orientaciones de la empresa, así como el que tiene el carácter de representante del patrono frente a otros trabajadores o terceros y puede sustituirlo, en todo o en parte, en sus funciones. -TRABAJADOR DE INSPECCION: Es el que tiene a su cargo la revisión del trabajo de otros trabajadores. -TRABAJADOR DE VIGILANCIA: Tiene a su cargo el resguardo, custodia y seguridad de bienes. -PATRONO: Es la persona natural o juridica que tiene bajo su dependencia uno o mas trabajadores en virtud de una relacion laboral en el proceso social del trabajo.
  • 3. -REPRESENTANTE DEL PATRONO: Se considera representante del patrono toda persona que en nombre y por cuenta de éste ejerza funciones jerárquicas de dirección o administración. b.- CONTRATO DE TRABAJO: Es aquel que se celebra entre un trabajador y un patrono para establecer las condiciones bajo las cuales dicha persona prestará el servicio en el proceso social de trabajo bajo dependencia,con un salario justo. Tenemos que en la nueva Ley se reduce de 3 a 1 año la duración máxima de los contratos de trabajo por tiempo determinado. Se eleva de 1 a 3 meses el tiempo que debe mediar entre el fin de un contrato de trabajo por tiempo determinado u obra determinada y el inicio de otro, entre las mismas partes, para que se entienda que son dos relaciones diferentes. Además de los tres casos que ya establecía la LOT, la nueva ley agrega que se puede celebrar un contrato por tiempo determinado cuando no haya terminado la labor para la que fue contratado el trabajador y se siga requiriendo de los servicios. Es nulo el contrato de trabajo por tiempo determinado celebrado fuera de los supuestos que la ley establece. D.-SUSPENSION DE LA RELACION DE TRABAJO: Durante la relación de trabajo pueden darse situaciones que la suspenden, la relación queda interrumpida pero no terminada, no se corta el vínculo jurídico con el patrono, el trabajador deja de prestar el servicio. Se agregan a la nueva ley como causas de suspensión de la relación de trabajo la licencia de maternidad y paternidad, el permiso para el cuidado del cónyuge, ascendientes y descendientes hasta el primer grado de consanguinidad, en caso de necesidad y por el tiempo acordado entre las partes. Además se aclara que la privación de libertad del trabajador suspende la relación de trabajo hasta que se dicte sentencia condenatoria. En la causal de suspensión de la relación de trabajo por caso fortuito o fuerza mayor, se añade que se requiere solicitar autorización a la Inspectoría del Trabajo
  • 4. dentro de las 48 horas siguientes a la ocurrencia de los hechos que ameritan la suspensión, y que ésta no podrá exceder de 60 días. En todos los casos de suspensión continúa acumulándose la antigüedad del trabajador. Cuando la suspensión de la relación de trabajo sea por accidente o enfermedad, el empleador deberá pagar la diferencia entre el salario del trabajador y lo que pague el Seguro Social. En caso de que el trabajador no esté afiliado al Seguro Social por responsabilidad del empleador, éste pagará la totalidad del salario del trabajador. Durante la suspensión, el empleador deberá continuar cumpliendo las obligaciones relativas a: – Dotación de vivienda y alimentación, en cuanto fuera procedente; – Las cotizaciones establecidas por el Sistema de Seguridad Social; – Las obligaciones pactadas en las convenciones colectivas de trabajo para estos casos; y – Las que establezcan los reglamentos y resoluciones de la LOTTT por razones de justicia social; y Durante la suspensión, se prohíbe el despido, traslado o desmejora del trabajador sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo. D.-REGIMEN DE PRESTACIONES SOCIALES: Se mantiene la prestación de antigüedad que ahora recibe el nombre de garantía de las prestaciones sociales, con las siguientes particularidades: Componente trimestral: Los 5 días de salario por mes trabajado previstos en la LOT, en la nueva ley se causan trimestralmente (a razón de 15 días por cada trimestre laborado), y se acreditan o depositan sobre la base del último salario devengado en el respectivo trimestre. No obstante, si la relación de trabajo termina
  • 5. durante los 3 primeros meses de servicio, esta prestación se paga a razón de 5 días de salario por cada uno de esos meses o fracción de mes que hayan sido trabajados. De igual forma, el trabajador que para la fecha de entrada en vigencia de la LOTTT tuviera menos de 3 meses al servicio de un patrono, recibirá su primera acreditación o depósito trimestral cuando cumpla 3 meses de servicio. Componente anual: Los 2 días adicionales y acumulativos de salario por cada año de servicio se continúan causando en base al tiempo trabajado después del primer año, hasta un máximo de 30 días de salario por año laborado. Destino de la garantía de prestaciones sociales: Además de la posibilidad de acreditar esta garantía en la contabilidad del empleador o depositarla en fidecomiso bancario, según escoja el trabajador, que ya existían, la LOTTT añade la opción de depositarla en un Fondo Nacional de Prestaciones Sociales, el cual será creado y regulado posteriormente mediante ley especial. La opción que prevé el Reglamento de la LOT, de entregar anualmente al trabajador el importe de los días adicionales de prestación de antigüedad se omite en la nueva ley, lo que hace pensar que estos días adicionales de garantía deben acreditarse forzosamente en la contabilidad del empleador o depositarse en fideicomiso o en el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales. Tasa de interés aplicable cuando la garantía de prestaciones sociales se acredita en la contabilidad del empleador: Al igual que en la LOT, será la tasa promedio entre la tasa activa y la tasa pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela. Cálculo de las prestaciones sociales al finalizar la relación de trabajo: Al finalizar la relación laboral por cualquier causa, se calcularán las prestaciones sociales a razón de 30 días de salario por cada año o fracción superior a 6 meses de servicio, sobre la base del último salario integral o amplio (incluyendo las alícuotas de utilidades y bono vacacional), devengado por el trabajador.
  • 6. Plazo para el pago: El empleador deberá pagar las prestaciones sociales dentro de los 5 días siguientes a la terminación de la relación de trabajo. En caso de mora o retardo en el pago se aplicarán intereses moratorios calculados a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela F.-ESTABILIDAD LABORAL: Se establece un régimen de estabilidad propia o absoluta, en virtud del cual los trabajadores no pueden ser despedidos sin justa causa. De esta forma, los despidos injustificados son nulos y obligan al empleador a reenganchar al trabajador con el pago de los salarios caídos, salvo que el trabajador renuncie a su derecho al reenganche y, en su lugar, acepte recibir una indemnización adicional equivalente al monto de sus prestaciones sociales (un pago doble o “doblete”). El empleador debe participar el despido al Juzgado del Trabajo, indicando las causas que lo motivaron, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha del despido. El trabajador tiene 10 días hábiles desde la fecha del despido para solicitar su reenganche por ante el Juzgado del Trabajo. Si no lo hace, el trabajador pierde su derecho al reenganche pero tiene derecho al pago de los conceptos que le correspondan en su condición de trabajador. Están protegidos por la estabilidad laboral todos los trabajadores, salvo: Los trabajadores contratados por tiempo indeterminado durante su primer mes de servicio. Los trabajadores contratados por tiempo determinado o para una obra determinada tienen estabilidad laboral hasta que venza el término o finalice la obra para la que fueron contratados. Si la orden de reenganche que emita el Juzgado del Trabajo queda definitivamente firme y no es cumplida voluntariamente por el empleador, el tribunal puede ejecutarla forzosamente y el empleador quedar expuesto a ser sancionado penalmente por el delito de desacato a la autoridad judicial.
  • 7. G.- SALARIO: Es aquella remuneración en moneda de curso legal que le corresponde al trabajador por la prestación de su servicio. En la nueva ley se elimina la figura del salario de eficacia atípica. Al igual que la LOT, la LOTTT dispone que los subsidios o facilidades otorgados por el empleador para mejorar la calidad de vida del trabajador y de su familia tienen carácter salarial. Se ratifica que el beneficio de alimentación otorgado en cumplimiento de la ley especial en la materia (la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras) no tiene carácter salarial. Se omite la disposición transitoria de la LOT que disponía el carácter no salarial de los comisariatos o casas de abasto, aportes patronales para el fomento del ahorro de los trabajadores, servicios de salud o educación y comedores, previstos en convenciones colectivas de trabajo. H.- JORNADA DE TRABAJO: Es el tiempo donde el trabajador desarrolla y cumple con las responsabilidades a su cargo en el proceso social del trabajo, debiendo el patrono fijar anuncios donde se indiquen los dias y horas de descanso en un lugar visible de la entidad de trabajo. Reducción de la jornada. La duración máxima de la jornada semanal diurna se reduce de 44 a 40 horas; la duración máxima de la jornada semanal mixta se reduce a 37 ½ horas. La duración máxima de la jornada semanal nocturna se mantiene en 35 horas. Semana de 5 días de trabajo. Se establece un segundo día de descanso semanal obligatorio (se elimina la semana de 6 días de trabajo que antes existía), el cual deberá ser disfrutado conjuntamente con el día de descanso semanal legal tradicional, en forma consecutiva. El día de descanso semanal legal tradicional era
  • 8. (y continuará siendo) el domingo, salvo en aquellas empresas que por excepción deben trabajar en forma continua durante todos los días del año. En esas empresas, por excepción, el día de descanso semanal legal tradicional puede ser cualquier otro día de la semana distinto al domingo, y el segundo día de descanso semanal podría ser el día anterior o el día siguiente a ese. Excepciones a la duración máxima de la jornada. No están sometidos a los límites ordinarios de jornada: -Los trabajadores de dirección, - Los trabajadores de inspección o de vigilancia cuando su labor no requiera un esfuerzo continuo, -Los trabajadores que desempeñan labores que requieran la sola presencia, o labores discontinuas o intermitentes que implican largos períodos de inacción, y -Los horarios establecidos por convención colectiva. En la LOT se incorporaban los trabajadores de confianza a esta excepción, pero tal categoría de trabajadores no es mencionada en la nueva ley. En estos casos los horarios podrán excederse de los límites establecidos para la jornada diaria o semanal, con la condición de que la jornada diaria no exceda de 11 horas de trabajo, que el total de horas trabajadas en un período de 8 semanas no exceda en promedio de 40 horas por semana, y que el trabajador disfrute de 2 días de descanso continuos y remunerados cada semana. Esto representa una reducción significativa, porque bajo la LOT estos trabajadores podían tener una jornada de 11 horas diarias (incluyendo 1 hora de descanso) durante 6 días a la semana. Trabajo continuo por turnos. En estos casos se pueden exceder los límites diario y semanal de la jornada siempre que el total de horas trabajadas en un período de 8 semanas no exceda en promedio de 42 horas semanales. Las semanas que contemplen 6 días de trabajo generarán 1 día de disfrute adicional de vacaciones en el período vacacional de ese año.
  • 9. Días feriados. La LOTTT añade 4 días feriados: Lunes y martes de carnaval y los días 24 y 31 de diciembre. Horas extras. Se mantienen los límites de horas extras que establecía la LOT. Sin embargo, el empleador que no lleve el registro de horas extras o cuyo registro no cumpla lo establecido en la LOTTT, sus reglamentos y resoluciones, se expone a que los alegatos del trabajador sobre las horas extras laboradas, la remuneración y beneficios sociales percibidos se presuman ciertos salvo prueba en contrario. De igual forma, el empleador que permita que se laboren horas extras sin la autorización de la Inspectoría del Trabajo, debe pagar el doble del recargo previsto en la LOTTT por este concepto. Finalmente, se establece que el salario de base para el pago de las horas extras será el salario normal de la respectiva jornada. Vigencia. La jornada de trabajo establecida en la LOTTT entrará en vigencia al año de su promulgación. Durante este lapso las empresas deben organizar sus horarios con participación de los trabajadores y consignarán los horarios de trabajo en las Inspectorías del Trabajo de su jurisdicción, a los efectos de su aprobación y el sellado de los respectivos carteles. Mantenimiento del salario. El salario de los trabajadores no podrá ser reducido en forma alguna como consecuencia de la reducción de la jornada de trabajo establecida en la LOTTT. I.- PROTECCIÓN DE LA FAMILIA. El fuero maternal se extiende desde el embarazo hasta 2 años luego del nacimiento del hijo. Se otorga fuero paternal por el mismo período. El descanso post natal para la madre se eleva de 12 a 20 semanas, mientras que el prenatal se mantiene en 6 semanas.
  • 10. Se ratifica el descanso paternal de 14 días continuos contados a partir del nacimiento del hijo, previsto en la Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad. Se mantienen los 2 descansos diarios por lactancia materna. Éstos serán de: media hora cada uno si el empleador cuenta con un centro de educación inicial o sala de lactancia; o de una hora y media cada uno en caso contrario. J. PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES: Se eleva de 1 a 10 años la prescripción de los reclamos por concepto de prestaciones sociales contados desde la fecha de terminación de la prestación de los servicios En los casos de accidente de trabajo o de enfermedad ocupacional el lapso de prescripción se eleva de 2 a 5 años. La prescripción de las acciones provenientes de la relación de trabajo se interrumpe: a) Por la introducción de una demanda judicial, aunque se haga ante un juez incompetente, omitiendose en la nueva ley: “siempre que el demandado sea notificado o citado antes de la expiración del lapso de prescripción o dentro de los dos (2) meses siguientes” b) Por la reclamación intentada por ante el organismo ejecutivo competente cuando se trate de reclamaciones contra la República, agregandose en la nueva ley: “otras entidades de la administracion publica nacional, estadal o municipal centralizada o descentralizada”. c) Por la reclamación intentada por ante una autoridad administrativa del Trabajo. Omitiéndose en la nueva ley: “para que la reclamación surta sus efectos deberá efectuarse la notificación del reclamado o de su representante antes de la expiración del lapso de prescripción o dentro de los dos (2) meses siguientes”,
  • 11. incluyéndose en lugar de lo antes escrito: “o por acuerdos o transacciones celebrados ante el funcionario o funcionaria competente del trabajo , que pudieran hacerse extensivos a los derechos de todos los trabajadores y trabajadoras. d) Por las otras causas señaladas en el Código Civil.
  • 12. 2. DE ACUERDO A LOS CAMBIOS DE LA LOTTT, CUALES HA SIDO DE MAYOR IMPACTO PARA EL DESARROLLO DE SU PROFESIÓN. ASESOR: Servicios profesionales en el ámbito empresarial y corporativo, tanto a personas naturales como jurídicas, asesoría Jurídica en materia laboral se le informa los aspectos de mayor impacto al empleador y al empleado las modificaciones que influyen tanto los pro y contra para las partes. Responsabilidad personal de los empleadores: Los empleadores como personas naturales y los accionistas de las empresas son solidariamente responsables de los pagos de los salarios y las prestaciones sociales de los trabajadores Eliminación de la ajenidad: la LOTTT, ahora, hay mayores riesgos de que una persona que preste un servicio profesional independiente sea considerada como trabajador. Esto se debe a que según la LOTTT, bastaría que una persona le preste servicio a otra bajo dependencia para ser considerada como trabajador. Quiere decir que de los tres requisitos necesarios para que exista una relación laboral, a saber: La prestación de servicios personales, la dependencia y la ajenidad, se ha excluido el último requisito por lo cual, para determinar si hay o no una relación laboral, solamente tendría que demostrarse que existió una prestación de servicios personales bajo dependencia sin que sea necesario examinar si el servicio a que se hace referencia fue prestado por “cuenta ajena” o en beneficio de un “patrono” Estabilidad y Formas de Terminación de la Relación de Trabajo: Se elimina la figura del despido injustificado y en caso de retiros justificados o despidos indirectos el trabajador tiene derecho al pago doble de prestaciones sociales (famoso doblete). Adicionalmente, este pago doble también aplicará para los casos de terminación por causas ajenas a la voluntad del trabajador y cuando el
  • 13. despido sea injustificado y el trabajador decida no interponer la acción de reenganche. Sólo se excluye de la estabilidad a los trabajadores de dirección y a los que tengan menos de un mes de antigüedad. Con esta última resolución, de que se le otorga la estabilidad a los trabajadores que tengan más de un mes de antigüedad, se elimina el anterior periodo de prueba de 90 días. ◗ La LOTTT reafirma la inamovilidad laboral en varios de sus artículos, figura que fue promulgada mediante decreto en el 2002 y prorrogada 18 veces. Sin embargo, eso no quiere decir que la nueva ley no contemple la figura de despido, porque sí lo hace. ◗ El artículo 79 de la LOT establece las causas justificadas de despido: falta de probidad (honradez); acto inmoral que ofenda al patrono o a algún miembro de su familia; omisiones o imprudencias que afecten la seguridad o higiene del trabajo; inasistencia injustificada al trabajo durante 3 días hábiles en el período de 1 mes; daños causados intencionalmente o con negligencia grave a mobiliarios, máquinas, herramientas, materias primas o productos; revelación de datos de manufactura; abandono del trabajo La LOTTT contempla casos de despido pero que en la práctica es difícil que procedan. No obstante, recomienda que los empleadores no dejen de hacer las denuncias ante el Ministerio de Trabajo, en casos graves que afecten la productividad o ambiente laboral. La retroactividad en el cálculo de las prestaciones sociales, es el principal tema que preocupó a los empleadores desde que la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) fue aprobada (además de la jornada laboral). Lo cierto es que el cálculo retroactivo aumenta los costos laborales de aquellas empresas que tienen la particularidad de tener a muchos trabajadores con más de 10 años de antigüedad, dependiendo también de los salarios en cuestión.
  • 14. Nuevo cálculo ◗ El patrono depositará a cada trabajador, por concepto de prestaciones sociales, el equivalente a 15 días cada trimestre calculados con base en el último salario devengado (derecho que se adquiere desde el inicio del trimestre). ◗ Después del primer año de servicio, el patrono depositará a cada trabajador 2 días adicionales de salario por cada año, acumulativos con un máximo de 30 días. ◗ Cuando la relación de trabajo termine, las prestaciones sociales serán calculadas con base en 30 días por cada año o fracción superior a los 6 meses. Se toma como referencia el último salario. ◗ El trabajador recibirá por concepto de prestaciones sociales, el monto que sea mayor entre lo depositado año a año y el cálculo señalado en el punto anterior. ◗ Si se termina la relación de trabajo antes de los 3 primeros meses, el trabajador tendrá derecho a 5 días de salario por cada mes trabajado o fracción. ◗ El pago de las prestaciones sociales debe hacerse dentro de los 5 días siguientes a la terminación de la relación laboral. Si no, se generarán intereses de mora a la tasa activa del BCV. ◗ El salario base para el cálculo de las prestaciones sociales y la indemnización por la terminación de la relación laboral, será el último ingreso que se haya recibido que integra todos los conceptos salariales recibidos. BENEFICIOS LEGALES DEL TRABAJADOR Inamovilidad: Se amplía la inamovilidad por maternidad y paternidad a 2 años después del parto o la adopción. Igualmente gozarán de inamovilidad los padres que tengan hijos con discapacidad. En casos de despidos de trabajadores amparados por inamovilidad, el inspector se trasladará a la empresa a ordenar el reenganche inmediato del trabajador. En ese momento, en que el inspector está ejecutando la orden de reenganche el empleador podrá presentar sus defensas y el inspector podrá pedir los documentos que considere necesarios e interrogar a las partes cuando estime
  • 15. conveniente con el fin de determinar en ese mismo momento si debe procederse o no al reenganche. Sólo se abrirá un lapso probatorio en caso que quede controvertida la existencia de la relación de trabajo. El patrono que sea declarado en desacato de la orden de reenganche puede ir preso de 6 a 15 meses. Excepción a la inamovilidad: Se autoriza a los empleadores a separar del cargo, hasta por 48 horas, a los trabajadores que incurran en hechos de violencia. Durante este tiempo se deberá dirigir una solicitud de extensión del lapso de separación a la Inspectoría y mientras dure el proceso se le deberá pagar el salario al trabajador suspendido (Art. 423). Descanso pre y postnatal. Se extienden los descansos a 6 semanas antes del parto y 20 semanas después del parto. Ambos descansos pueden ser acumulados para su disfrute después del parto. Prestación de antigüedad (ahora denominada prestaciones sociales): Se calculará con el último salario integral y tendrá dos sistemas paralelos. El primero es muy parecido al sistema de depósitos que consagraba la LOT y el segundo es un sistema de retroactividad como el que se tenía antes de 1997. De este modo, una vez finalizada la relación de trabajo, el empleador deberá contrastar ambos sistemas y aplicará el que sea más beneficioso para el trabajador. Sistema de depósitos: Los empleadores tendrán que depositar a favor de todos los trabajadores, independientemente de su antigüedad, 15 días de salario de manera trimestral en la contabilidad de la empresa, en un fideicomiso o en el Fondo Nacional de Prestaciones. El destino del depósito de estos días de salario será elegido por el trabajador y se calcularán con el último salario devengado por éste en ese trimestre. Adicionalmente se depositarán dos días acumulativos por cada año de servicio hasta llegar a 30 días. Estos depósitos deben empezar a realizarse a partir de la publicación de la ley en publicada en Gaceta Oficial, es decir, se trata de una norma que ya entró en vigencia. Sistema basado en la retroactividad: Se calcularán 30 días de salario por año, teniendo como base de cálculo el último salario devengado. La fecha de inicio a los efectos del cálculo de este sistema será el 19 de junio de 1997.
  • 16. Pago de prestaciones sociales: Al finalizar la relación de trabajo se contrastarán los montos arrojados por el sistema de depósitos, incluyendo lo que se le había depositado antes de la entrada en vigencia de la #LOTTT, con los que arrojarían el sistema basado en la retroactividad y se pagará el mayor. Cuando el trabajador tenga una antigüedad menor a 3 meses se le pagarán 5 días de salario por mes “o fracción” trabajada. Al respecto entendemos que fracción significa días, es decir que sí un trabajador presta servicios por un mes y dos días se le tendrán que pagar 10 días de prestaciones sociales. Anticipo de Prestaciones Sociales: Se mantiene bajo el sistema de depósitos, según las mismas condiciones y exigencias que disponía la LOT. Salario de eficacia atípica: Se eliminó esta figura. Utilidades: Se aumenta el mínimo de las utilidades a 30 días. Se crea también la obligación de pagar un bono navideño de 30 días, pero que es imputable a las utilidades. La idea es que se paguen en distintos momentos y que las utilidades de verdad se calculen con base en los ingresos de la empresa. El pago para las empresas sin fines de lucro también aumentó a 30 días. Jornada de Trabajo: Se establece que la jornada es de cinco días a la semana y que se deben garantizar dos días continuos de descanso (40 horas semanales para la jornada diurna). De igual forma se extiende el horario de comida de 30 minutos a 1 hora. Estas disposiciones no entrarán en vigencia sino hasta al año siguiente de la publicación de la LOTTT y no se podrán reducir en ningún caso los salarios por motivo de este cambio. En tal virtud, con relación a la reducción de la jornada de trabajo, hay un tiempo suficiente para lo que corresponde al estudio de esta materia a fin de que cuando entre su vigencia se tenga un conocimiento amplio y claro en cuanto a su interpretación y puesta en vigor. Bono vacacional: Se aumentó el bono vacacional de 7 días con un máximo de 21 días a 15 días con un máximo de 30 días de pago de salario. Las vacaciones no se modificaron. 12. Pagos de diferencias en lo que no pague el Seguro Social: Los patronos deberán pagar la diferencia entre el salario devengado por el trabajador y lo que
  • 17. pague el seguro social en los casos de suspensión de la relación de trabajo por accidentes o enfermedades profesionales. ◗ La LOT reafirma la inamovilidad laboral en varios de sus artículos, figura que fue promulgada mediante decreto en el 2002 y prorrogada 18 veces. Sin embargo, eso no quiere decir que la nueva ley no contemple la figura de despido, porque sí lo hace. ◗ El artículo 79 de la LOT establece las causas justificadas de despido: falta de probidad (honradez); acto inmoral que ofenda al patrono o a algún miembro de su familia; omisiones o imprudencias que afecten la seguridad o higiene del trabajo; inasistencia injustificada al trabajo durante 3 días hábiles en el período de 1 mes; daños causados intencionalmente o con negligencia grave a mobiliarios, máquinas, herramientas, materias primas o productos; revelación de datos de manufactura; abandono del trabajo La LOTTT contempla casos de despido pero que en la práctica es difícil que procedan. No obstante, recomienda que los empleadores no dejen de hacer las denuncias ante el Ministerio de Trabajo, en casos graves que afecten la productividad o ambiente laboral. La famosa jornada laboral La ley contempla 6 tipos de horarios establecidos en el artículo 173: diurno, nocturno, mixto, especial, convenido y de trabajo continuo. En los 5 primeros, se obliga a dar 2 días continuos de descanso. En el horario diurno las labores se desarrollan entre las 5 am y las 7 pm, con un límite de 8 horas diarias y 40 horas semanales.
  • 18. El horario nocturno estipula labores entre las 7 pm y las 5 am, con una jornada límite de 7 horas diarias y 35 a la semana. El horario mixto está compuesto de horas diurnas y nocturnas; si tiene más de 4 horas nocturnas pasa a nocturno y tiene un límite de 7½ horas diarias y 37½ semanales. En el horario especial están incluidos los trabajadores de inspección o vigilancia, labores que no ameriten esfuerzo, y tiene como límite 11 horas diarias y 40 semanales en un lapso promedio de 8 semanas. El horario convenido es aquel en que patronos y trabajadores se ponen de acuerdo. Hay más libertad entre las partes y contempla 40 horas en un lapso de 8 semanas. Los días libres no necesariamente tienen que ser sábado y domingo. En las empresas de trabajo continuo es diferente, pues requieren laborar durante las 24 horas los 365 días del año y se debe trabajar por turnos rotativos en jornadas de 12 horas. El límite de horas de la jornada semanal es de 42 en un lapso de 8 semanas. Este tipo de jornada es la única en que los días libres no son necesariamente continuos; y si el horario requiere de alguna semana de 6 días, esto se compensa con 1 día adicional en las vacaciones. Datos de interés • Para el ajuste de horarios es necesario que las empresas cumplan con una serie de requisitos fijados por las Inspectorías del Trabajo. • Es fundamental que el escrito esté dirigido al Inspector y que contenga los datos de la empresa y la identificación del representante legal. • Deben consignarse las copias del Registro Mercantil, NIL, RIF de la empresa, cédula de identidad del representante legal y el poder que se le haya otorgado para actuar ante la Inspectoría.
  • 19. • Los horarios a implementar deben explicarse de forma clara, según el tipo de empresa, incluyendo los tiempos de descanso y días libres. • Una misma empresa puede ejecutar varios horarios. • Es indispensable un correo electrónico para recibir respuesta a la solicitud. Los súper poderes de los Inspectores La amplias facultades que se otorgaron a los inspectores del Trabajo mediante la LOT, mantiene en alerta al sector laboral, las Inspectorías son órganos de conciliación, pero no para decidir un reclamo. Calificó como grave los poderes que ahora tendrán los funcionarios, debido a la discrecionalidad de las interpretaciones. De acuerdo al artículo 552 de la normativa laboral, cada Inspectoría tendrá inspectores de ejecución con la suficiente jerarquía, facultad y competencia para ejecutar y hacer cumplir todos los actos administrativos de efectos particulares, dictar medidas cautelares y solicitar la revocatoria de la solvencia laboral. Los inspectores y supervisores del Trabajo podrán visitar las empresas durante del horario laboral, para verificar el cumplimiento de la legislación, sin necesidad de previa notificación al patrono. La legislación los faculta para emitir un informe con las irregularidades detectadas durante la inspección con la fijación de un plazo para su corrección. En caso de persistir el incumplimiento, los supervisores pueden solicitar que se inicie el procedimiento de sanción o revocatoria de la solvencia.
  • 20. 3.- CUALES ASPECTOS DE LA LOTTT, CONSIDERAN QUE SE DEBIO INCORPORAR EN LA LEY, CUALES SE DEBIO DE EXCLUIR. POR QUE? Cambio en su denominación a Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Debieron dejar el nombre anterior. • Reducción de la jornada diurna a 40 horas semanales y la mixta a 37 horas y media semanales. Los defensores del nuevo texto legal afirman que la reforma de la LOT se llevó a cabo para favorecer al trabajador y crear más fuentes de empleo. La explicación de esto radica en que al reducirse la jornada laboral, muchas empresas requieren más personal para no disminuir sus operaciones y evitar que los niveles de producción decaigan. Opinión muy diferente expresan los representantes de cámaras empresariales tradicionales, entre ellas Conindustria, que sostienen que la mayoría de las empresas del país son pymes y no pueden hacer nuevas contrataciones porque no cuentan con los recursos para ello. • Se establece dos días de descanso a la semana. • Eliminación del salario de eficacia atípica. • Eliminación de trabajadores de confianza. • Se amplían las causas de celebración de los contratos a tiempo determinado. • Establece un nuevo procedimiento de estabilidad. • Se amplía a 3 meses el plazo que debe transcurrir entre el fin de un contrato por tiempo determinado o por obra determinada y el inicio del siguiente para interrumpir la continuidad laboral.
  • 21. • Modificación de las vacaciones en cuanto a salario base de cálculo para el salario variable; tiempo para posponer las vacaciones; y las causas de falta justificada para no imputarlo en días de disfrute de las mismas. • Incremento de número de días de pago de bono vacacional, comenzando en 15 días más 1 día adicional por año de servicio, y se le atribuye a este concepto carácter salarial. • Modificación en cuanto a base de cálculo y modo de cálculo de prestaciones sociales, estableciéndose un sistema mixto entre el régimen acumulativo y el retroactivo. • Modificación de la prescripción para el ejercicio de acciones laborales, estableciendo 10 años para la prestación de antigüedad y 5 años para los demás conceptos. • Se establece la indemnización doble por despido injustificado. . El tiempo de suspensión de la relación laboral ha de computarse en la antigüedad. • Se aumenta el número mínimo de días de utilidades y de bonificación de fin de año a 30 días. . Se incrementa el periodo postnatal a 20 semanas. • Se modifica la edad para disfrute de beneficio de guardería hasta que el menor cumpla 6 años, y el tiempo de lactancia a dos períodos de 1 hora y media diaria, creando la obligación para el patrono que ocupe a más de veinte (20) trabajadores de mantener un centro de educación inicial que cuente con una sala de lactancia. • Se aumentó tiempo de descanso interjornada, a 1 hora. • Se incluyeron como feriados los días lunes y martes de carnaval, 24 y 31 de diciembre. • Se estableció plazo de un (1) año para la modificación de la jornada de trabajo con sus respectivos trámites, después de la entrada en vigencia de la Ley. • Se prohíbe la tercerización, estableciendo un plazo de tres (3) años para la incorporación de los trabajadores bajo esta modalidad a la nómina. Se debe excluir ya que son pocas las empresas que acataran este régimen.
  • 22. Los redactores de la nueva norma han puesto énfasis en que muchas empresas en el país, simulan contrataciones para evadir el pago de beneficios a los trabajadores al no estar incluidos en sus nóminas; eso es lo que se quiere evitar. Esto significa, por ejemplo, que las organizaciones pueden seguir recurriendo a contratistas, siempre y cuando sean compañías bien constituidas y que trabajen con sus propios elementos, lo que constituye una demostración de que se trata realmente de una entidad externa. La exigencia de “sincerar” y regular los casos de tercerización que así lo requieran, comienza a aplicar a los 3 años de promulgado el texto legal, de los que ya ha transcurrido 1, pero los pagos correspondientes que se deban hacer a aquellas personas que pasan a nómina serán retroactivos a mayo de 2012, por lo que no conviene acumular la “deuda”. . Trabajadores Residenciales: Aquellos que tienen a su cargo la limpieza y el aseo de las áreas comunes de un inmueble destinado a viviendas multifamiliares, establecimientos u oficinas. No solo comprende los inmuebles regulados por la ley de Propiedad Horizontal o Ley del Régimen de Viviendas, sino también toda clase de inmuebles multifamiliares; además se incluyen los centros comerciales o edificios de oficinas. Aun cuando son denominados Trabajadores “Residenciales”, son igualmente catalogados como tales, si laboran en Edificios de oficinas o centros comerciales. Se establece que la jornada laboral para los trabajadores residenciales es la jornada diurna señalada en el artículo 173 de la LOTTT. SALARIO DE LOS TRABAJADORES RESIDENCIALES. (Art. 29) - No puede ser inferior al salario mínimo. – Debe ser pagado íntegramente en efectivo. – Debe ser pagado en forma quincenal. (El señalamiento de esta norma, pareciera
  • 23. estar en disconformidad con lo establecido en el artículo 126 de la LOTTT, sin embargo, debe respetarse, sin lugar a dudas, el contenido del artículo 29 de la LTR, por ser más favorable a estos trabajadores.) Hay que entregar un recibo de pago al trabajador residencial. Al trabajador residencial debe otorgársele el beneficio de alimentación establecido en la reciente reforma de la Ley de Alimentación. Inamovilidad: Se amplía la inamovilidad por maternidad y paternidad a 2 años después del parto o la adopción. Igualmente gozarán de inamovilidad los padres que tengan hijos con discapacidad. En casos de despidos de trabajadores amparados por inamovilidad, el inspector se trasladará a la empresa a ordenar el reenganche inmediato del trabajador. En ese momento, en que el inspector está ejecutando la orden de reenganche el empleador podrá presentar sus defensas y el inspector podrá pedir los documentos que considere necesarios e interrogar a las partes cuando estime conveniente con el fin de determinar en ese mismo momento si debe procederse o no al reenganche. Sólo se abrirá un lapso probatorio en caso que quede controvertida la existencia de la relación de trabajo. El patrono que sea declarado en desacato de la orden de reenganche puede ir preso de 6 a 15 meses. Estoy de acuerdo, la LOT reafirma la inamovilidad laboral en varios de sus artículos, figura que fue promulgada mediante decreto en el 2002 y prorrogada 18 veces. Sin embargo, eso no quiere decir que la nueva ley no contemple la figura de despido, porque sí lo hace. El artículo 79 de la LOT establece las causas justificadas de despido: falta de probidad (honradez); acto inmoral que ofenda al patrono o a algún miembro de su familia; omisiones o imprudencias que afecten la seguridad o higiene del trabajo; inasistencia injustificada al trabajo durante 3 días hábiles en el período de 1 mes;
  • 24. daños causados intencionalmente o con negligencia grave a mobiliarios, máquinas, herramientas, materias primas o productos; revelación de datos de manufactura; abandono del trabajo. La LOT contempla casos de despido pero que en la práctica es difícil que procedan. No obstante, recomienda que los empleadores no dejen de hacer las denuncias ante el Ministerio de Trabajo, en casos graves que afecten la productividad o ambiente laboral.