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Las asambleas en las Sociedades Anónimas
Noviembre 2012
Forma de constituir una sociedad anónima
• Las sociedades se constituirán ante notario público y en la misma forma se harán constar sus
modificaciones.
• Previo a la constitución de una sociedad anónima, deberá obtenerse la autorización para el
uso de la razón social, la cual otorga la Secretaría de Economía, según el Reglamento para la
Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 14 de septiembre de 2012, el cual se expidió por virtud de la reforma al
artículo 15 de la Ley de Inversión Extranjera publicada en el Diario Oficial de la Federación del
15 de diciembre de 2011.
Contenido de los estatutos
• La escritura constitutiva de una sociedad (asamblea constitutiva) debe contener:
1.- Nombre, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la
sociedad.
2.- El objeto de la sociedad.
3.- Su razón social o denominación.
4.- Su duración.
5.- El importe del capital social. Si el capital es variable, así debe de expresarse, indicándose el
capital mínimo que se fije.
6.- La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a
éstos y el criterio seguido para su valoración.
7.- El domicilio de la sociedad.
8.- La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los
administradores.
9.- El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma
social.
10.- La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la
sociedad.
11.- El importe del fondo de reserva.
12.- Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente; y
13.- Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección
de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente.
Estructura de la sociedad
ASAMBLEA DE ACCIONISTAS
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
O
ADMINISTRADOR ÚNICO
COMISARIOS
DIRECTORES Y GERENTES
Concepto de asamblea
• La asamblea es el órgano deliberante de la sociedad y el control de ésta se encuentra en las
manos de sus miembros, por esta razón la asamblea de accionistas es el cuerpo supremo de
aquella, y de ella emanan las decisiones con base en las cuales la sociedad debe
gobernarse.
• Siendo la asamblea, el órgano deliberante de la sociedad, el consejo de administración es el
órgano de representación, y los comisarios son el órgano de vigilancia.
Clases de asambleas
Asambleas
Constitutiva
Generales: Ordinarias y Extraordinarias
Especiales o Mixtas
1.- Asamblea Constitutiva. Es aquélla que se lleva a cabo al momento en que se formalizan en
escritura pública los estatutos de la sociedad.
En esta asamblea se determina la forma de administración de la sociedad; las personas que
serán designadas administradores; la clase de facultades que se les otorgarán; la designación
del comisario; designación de directores y gerentes y las facultades que se les otorguen, y en su
caso, designación de apoderados.
2.- Asamblea General. Es la reunión de los accionistas, que convocados conforme a lo
dispuesto por la ley o los estatutos, deliberan y resuelven sobre los puntos previamente
establecidos en la convocatoria.
Sus resoluciones deben ser cumplidas por la persona que ella misma designe, o a falta de
designación, por el administrador o por el consejo de administración.
Estas asambleas, pueden ser ordinarias o extraordinarias.
2.1.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año dentro de los cuatro
meses que sigan a la clausura del ejercicio social y se ocupará, además de los asuntos incluidos
en la orden del día, de los siguientes:
A.- Discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores a que se refiere el artículo 172
de la Ley General de Sociedades Mercantiles, tomando en cuenta el informe de los comisarios, y
tomar las medidas que juzgue oportunas.
B.- En su caso, ratificar o nombrar al Administrador o Consejo de Administración, y a los
comisarios.
C.- Determinar los emolumentos correspondientes a los administradores y comisarios, cuando no
hayan sido fijados en los estatutos.
Sin perjuicio de lo anterior, estas asambleas se reúnen para tratar cualquier asunto que no sea de
los enumerados en el artículo 182 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, (asambleas
extraordinarias).
2.2.- La Asamblea General Extraordinaria, es aquélla que se reúne para tratar cualquiera de los
siguientes asuntos:
A.- Prórroga de la duración de la sociedad;
B.- Disolución anticipada de la sociedad;
C.- Aumento o reducción del capital social;
D.- Cambio de objeto de la sociedad;
E.- Cambio de nacionalidad de la sociedad;
F.- Transformación de la sociedad;
G.- Fusión con otra sociedad;
H.- Emisión de acciones privilegiadas;
I.- Amortización por la sociedad de sus propias acciones y emisión de
acciones de goce.
J.- Emisión de bonos;
K.- Cualquiera otra modificación del contrato social.
L.- Los demás asuntos para los que la ley o el contrato social exija un
quórum especial.
Estas asambleas podrán reunirse en cualquier tiempo.
Requisitos para el funcionamiento de la asamblea
1.- Convocatoria.
1.1.- Cómo se convoca.
1.2.- Quién convoca.
1.3.- Tiempo para convocar.
1.4.- Lugar de la reunión.
1.5.- Orden del día.
1.6.- Firma de quien convoca.
1.1.- CÓMO SE CONVOCA
La convocatoria es un elemento esencial para la existencia de la asamblea, salvo en el caso de
la asamblea totalitaria.
Es el acto por medio del cual se hace saber a los accionistas, de forma personal o pública, la
fecha, hora y lugar en que se reunirán éstos para tratar los asuntos a que se refiere la orden del
día.
La convocatoria puede hacerse a los accionistas, si así lo establecen los estatutos, de las
siguientes maneras:
A.- De forma personal en el domicilio que se tenga señalado en el libro de registro
de accionistas;
B.- En el Diario Oficial de la Federación;
C.- En el Periódico Oficial del domicilio de la sociedad, o
D.- En un periódico de mayor circulación.
1.2.- QUIÉN CONVOCA
La convocatoria se puede llevar a cabo:
A.- Por los administradores, (Consejo de Administración o Administrador Único).
B.- Por el Comisario.
C.- Por autoridad judicial, cuando determinado porcentaje de los accionistas ha
solicitado a los administradores o al comisario que convoquen, y éstos no lo hacen.
1.3.- TIEMPO PARA CONVOCAR
Salvo que los estatutos establezcan una anticipación mayor, la convocatoria deberá hacerse 15
días antes de la fecha señalada, y durante todo este tiempo quedarán a disposición de los
accionistas, en las oficinas de la sociedad, el informe que de manera anual deben rendir los
administradores y la opinión del comisario.
Dentro de este plazo no deberá tomarse en cuenta ni el día de la convocatoria ni el día de la
asamblea.
1.4.- LUGAR DE LA REUNIÓN
Las asambleas deben celebrarse en el domicilio social, entendiéndose por éste, la ciudad en
donde reside la sociedad o el lugar en donde se encuentra radicada su administración.
No obstante lo anterior, si la asamblea es totalitaria, esto es, se encuentra reunido el 100% del
capital social, la asamblea puede celebrarse en cualquier lugar, y sin necesidad de
convocatoria.
1.5.- ORDEN DEL DÍA
Por orden del día debe entenderse la lista de asuntos que deberán tratarse en la asamblea.
A través de ésta, se informa a los accionistas de los temas que se tratarán y delimita la clase de
asamblea que deberá llevarse a cabo.
Su redacción debe ser clara y precisa, esto es, debe indicar con exactitud el objeto a tratar, no
dar motivo a equivocación, y sus puntos no deben de ser ambiguos. (ejemplo: otros asuntos).
1.6.- FIRMA DE QUIEN CONVOCA
Toda convocatoria deberá llevar la firma autógrafa de la persona o personas que la realizan
(Administradores, Comisario o Juez).
Formato de convocatoria
_____________, S.A. DE C.V.
CONVOCATORIA
Con fundamento en lo dispuesto por las cláusulas ___ y ___ de los
estatutos sociales, por este conducto se convoca a los señores accionistas de
______________, S.A. DE C.V., a la celebración de una asamblea general
ordinaria de accionistas que tendrá verificativo el día _____ de _______ del
presente año a las ____ horas, en el domicilio de la sociedad ubicado en
________, Colonia _______, Delegación ________, Código Postal ______, en esta
ciudad de México, Distrito Federal, bajo la siguiente:
O R D E N D E L D I A
I. Discusión y en su caso aprobación o modificación sobre la renuncia que a su
cargo ha presentado la Administradora Única y designación de la persona que la
sustituya en el mismo.
La sociedad admitirá a la asamblea únicamente a los accionistas que se
encuentren registrados como tales en el Registro de Accionistas, y éstos podrán
hacerse representar mediante apoderado constituido en todo caso, por simple
carta poder.
México, D.F., a __ de ________ del 2012
Firma
_______________________
Administrador Único.
Quorum
Antes de procederse a declarar legalmente instalada la asamblea, el presidente deberá
cerciorarse si los accionistas que asistieron representan el número de acciones suficientes para
formar el quorum.
Una vez cerciorado, declarará instalada la asamblea y con capacidad para tratar los asuntos a
que se refiere la orden del día.
El quorum es el número de acciones que se encuentran representadas en una asamblea, y para
que la asamblea pueda deliberar válidamente, éste no puede ser inferior al señalado por la ley o
por los estatutos.
Salvo que los estatutos prevean un mínimo superior al establecido por la ley, en las asambleas
ordinarias, bastará que esté representado la mitad del capital social (50%), para que la
asamblea se considere válidamente reunida, y las resoluciones se tomarán por la mayoría de los
votos presentes.
En cambio, cuando se trate de celebrar una asamblea extraordinaria, el mínimo de acciones
que deben estar representadas aumenta a las tres cuartas partes del capital social (75%), y las
resoluciones se toman por el voto de las acciones que representen cuando menos la mitad del
capital social.
Funcionarios de la asamblea
Las personas que intervienen en una asamblea son las siguientes:
A.- El presidente, que lo será el presidente del consejo de administración o el
administrador único. A falta de éstos, la asamblea por mayoría de votos, lo elegirá.
B.- El secretario, que lo será el del propio consejo, y si la sociedad es administrada por
un administrador único, éste será designado por la asamblea por mayoría de votos.
C.- El comisario, asiste a las asambleas con voz pero sin voto.
D.- Los escrutadores, que pueden ser personas extrañas a la sociedad, y cuya
función es la de llevar a cabo el conteo de las acciones que se encuentran
representadas en la asamblea.
E.- Los delegados, que pueden ser personas extrañas a la sociedad, a quienes se les
encarga ejecutar los acuerdos tomados en la asamblea.
Actas de asamblea
Las actas de las asambleas generales de accionistas, se asentarán en el libro respectivo (libro de
actas), y deberán ser firmadas por el presidente y el secretario de la asamblea, así como por los
comisarios, y se agregarán a éstas los documentos que justifiquen que las convocatorias se
hicieron en términos de ley.
Si un acta no puede asentarse en el libro, deberá protocolizarse ante notario público.
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Las asambleas en las sociedades anónimas

  • 1. Las asambleas en las Sociedades Anónimas Noviembre 2012
  • 2. Forma de constituir una sociedad anónima • Las sociedades se constituirán ante notario público y en la misma forma se harán constar sus modificaciones. • Previo a la constitución de una sociedad anónima, deberá obtenerse la autorización para el uso de la razón social, la cual otorga la Secretaría de Economía, según el Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre de 2012, el cual se expidió por virtud de la reforma al artículo 15 de la Ley de Inversión Extranjera publicada en el Diario Oficial de la Federación del 15 de diciembre de 2011.
  • 3. Contenido de los estatutos • La escritura constitutiva de una sociedad (asamblea constitutiva) debe contener: 1.- Nombre, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad. 2.- El objeto de la sociedad. 3.- Su razón social o denominación. 4.- Su duración. 5.- El importe del capital social. Si el capital es variable, así debe de expresarse, indicándose el capital mínimo que se fije. 6.- La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valoración.
  • 4. 7.- El domicilio de la sociedad. 8.- La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores. 9.- El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social. 10.- La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad. 11.- El importe del fondo de reserva. 12.- Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente; y 13.- Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente.
  • 5. Estructura de la sociedad ASAMBLEA DE ACCIONISTAS CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN O ADMINISTRADOR ÚNICO COMISARIOS DIRECTORES Y GERENTES
  • 6. Concepto de asamblea • La asamblea es el órgano deliberante de la sociedad y el control de ésta se encuentra en las manos de sus miembros, por esta razón la asamblea de accionistas es el cuerpo supremo de aquella, y de ella emanan las decisiones con base en las cuales la sociedad debe gobernarse. • Siendo la asamblea, el órgano deliberante de la sociedad, el consejo de administración es el órgano de representación, y los comisarios son el órgano de vigilancia.
  • 7. Clases de asambleas Asambleas Constitutiva Generales: Ordinarias y Extraordinarias Especiales o Mixtas
  • 8. 1.- Asamblea Constitutiva. Es aquélla que se lleva a cabo al momento en que se formalizan en escritura pública los estatutos de la sociedad. En esta asamblea se determina la forma de administración de la sociedad; las personas que serán designadas administradores; la clase de facultades que se les otorgarán; la designación del comisario; designación de directores y gerentes y las facultades que se les otorguen, y en su caso, designación de apoderados. 2.- Asamblea General. Es la reunión de los accionistas, que convocados conforme a lo dispuesto por la ley o los estatutos, deliberan y resuelven sobre los puntos previamente establecidos en la convocatoria. Sus resoluciones deben ser cumplidas por la persona que ella misma designe, o a falta de designación, por el administrador o por el consejo de administración. Estas asambleas, pueden ser ordinarias o extraordinarias.
  • 9. 2.1.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio social y se ocupará, además de los asuntos incluidos en la orden del día, de los siguientes: A.- Discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores a que se refiere el artículo 172 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, tomando en cuenta el informe de los comisarios, y tomar las medidas que juzgue oportunas. B.- En su caso, ratificar o nombrar al Administrador o Consejo de Administración, y a los comisarios. C.- Determinar los emolumentos correspondientes a los administradores y comisarios, cuando no hayan sido fijados en los estatutos. Sin perjuicio de lo anterior, estas asambleas se reúnen para tratar cualquier asunto que no sea de los enumerados en el artículo 182 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, (asambleas extraordinarias).
  • 10. 2.2.- La Asamblea General Extraordinaria, es aquélla que se reúne para tratar cualquiera de los siguientes asuntos: A.- Prórroga de la duración de la sociedad; B.- Disolución anticipada de la sociedad; C.- Aumento o reducción del capital social; D.- Cambio de objeto de la sociedad; E.- Cambio de nacionalidad de la sociedad; F.- Transformación de la sociedad; G.- Fusión con otra sociedad;
  • 11. H.- Emisión de acciones privilegiadas; I.- Amortización por la sociedad de sus propias acciones y emisión de acciones de goce. J.- Emisión de bonos; K.- Cualquiera otra modificación del contrato social. L.- Los demás asuntos para los que la ley o el contrato social exija un quórum especial. Estas asambleas podrán reunirse en cualquier tiempo.
  • 12. Requisitos para el funcionamiento de la asamblea 1.- Convocatoria. 1.1.- Cómo se convoca. 1.2.- Quién convoca. 1.3.- Tiempo para convocar. 1.4.- Lugar de la reunión. 1.5.- Orden del día. 1.6.- Firma de quien convoca.
  • 13. 1.1.- CÓMO SE CONVOCA La convocatoria es un elemento esencial para la existencia de la asamblea, salvo en el caso de la asamblea totalitaria. Es el acto por medio del cual se hace saber a los accionistas, de forma personal o pública, la fecha, hora y lugar en que se reunirán éstos para tratar los asuntos a que se refiere la orden del día. La convocatoria puede hacerse a los accionistas, si así lo establecen los estatutos, de las siguientes maneras: A.- De forma personal en el domicilio que se tenga señalado en el libro de registro de accionistas; B.- En el Diario Oficial de la Federación; C.- En el Periódico Oficial del domicilio de la sociedad, o D.- En un periódico de mayor circulación.
  • 14. 1.2.- QUIÉN CONVOCA La convocatoria se puede llevar a cabo: A.- Por los administradores, (Consejo de Administración o Administrador Único). B.- Por el Comisario. C.- Por autoridad judicial, cuando determinado porcentaje de los accionistas ha solicitado a los administradores o al comisario que convoquen, y éstos no lo hacen. 1.3.- TIEMPO PARA CONVOCAR Salvo que los estatutos establezcan una anticipación mayor, la convocatoria deberá hacerse 15 días antes de la fecha señalada, y durante todo este tiempo quedarán a disposición de los accionistas, en las oficinas de la sociedad, el informe que de manera anual deben rendir los administradores y la opinión del comisario. Dentro de este plazo no deberá tomarse en cuenta ni el día de la convocatoria ni el día de la asamblea.
  • 15. 1.4.- LUGAR DE LA REUNIÓN Las asambleas deben celebrarse en el domicilio social, entendiéndose por éste, la ciudad en donde reside la sociedad o el lugar en donde se encuentra radicada su administración. No obstante lo anterior, si la asamblea es totalitaria, esto es, se encuentra reunido el 100% del capital social, la asamblea puede celebrarse en cualquier lugar, y sin necesidad de convocatoria. 1.5.- ORDEN DEL DÍA Por orden del día debe entenderse la lista de asuntos que deberán tratarse en la asamblea. A través de ésta, se informa a los accionistas de los temas que se tratarán y delimita la clase de asamblea que deberá llevarse a cabo. Su redacción debe ser clara y precisa, esto es, debe indicar con exactitud el objeto a tratar, no dar motivo a equivocación, y sus puntos no deben de ser ambiguos. (ejemplo: otros asuntos).
  • 16. 1.6.- FIRMA DE QUIEN CONVOCA Toda convocatoria deberá llevar la firma autógrafa de la persona o personas que la realizan (Administradores, Comisario o Juez).
  • 17. Formato de convocatoria _____________, S.A. DE C.V. CONVOCATORIA Con fundamento en lo dispuesto por las cláusulas ___ y ___ de los estatutos sociales, por este conducto se convoca a los señores accionistas de ______________, S.A. DE C.V., a la celebración de una asamblea general ordinaria de accionistas que tendrá verificativo el día _____ de _______ del presente año a las ____ horas, en el domicilio de la sociedad ubicado en ________, Colonia _______, Delegación ________, Código Postal ______, en esta ciudad de México, Distrito Federal, bajo la siguiente:
  • 18. O R D E N D E L D I A I. Discusión y en su caso aprobación o modificación sobre la renuncia que a su cargo ha presentado la Administradora Única y designación de la persona que la sustituya en el mismo. La sociedad admitirá a la asamblea únicamente a los accionistas que se encuentren registrados como tales en el Registro de Accionistas, y éstos podrán hacerse representar mediante apoderado constituido en todo caso, por simple carta poder. México, D.F., a __ de ________ del 2012 Firma _______________________ Administrador Único.
  • 19. Quorum Antes de procederse a declarar legalmente instalada la asamblea, el presidente deberá cerciorarse si los accionistas que asistieron representan el número de acciones suficientes para formar el quorum. Una vez cerciorado, declarará instalada la asamblea y con capacidad para tratar los asuntos a que se refiere la orden del día. El quorum es el número de acciones que se encuentran representadas en una asamblea, y para que la asamblea pueda deliberar válidamente, éste no puede ser inferior al señalado por la ley o por los estatutos.
  • 20. Salvo que los estatutos prevean un mínimo superior al establecido por la ley, en las asambleas ordinarias, bastará que esté representado la mitad del capital social (50%), para que la asamblea se considere válidamente reunida, y las resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos presentes. En cambio, cuando se trate de celebrar una asamblea extraordinaria, el mínimo de acciones que deben estar representadas aumenta a las tres cuartas partes del capital social (75%), y las resoluciones se toman por el voto de las acciones que representen cuando menos la mitad del capital social.
  • 21. Funcionarios de la asamblea Las personas que intervienen en una asamblea son las siguientes: A.- El presidente, que lo será el presidente del consejo de administración o el administrador único. A falta de éstos, la asamblea por mayoría de votos, lo elegirá. B.- El secretario, que lo será el del propio consejo, y si la sociedad es administrada por un administrador único, éste será designado por la asamblea por mayoría de votos. C.- El comisario, asiste a las asambleas con voz pero sin voto. D.- Los escrutadores, que pueden ser personas extrañas a la sociedad, y cuya función es la de llevar a cabo el conteo de las acciones que se encuentran representadas en la asamblea. E.- Los delegados, que pueden ser personas extrañas a la sociedad, a quienes se les encarga ejecutar los acuerdos tomados en la asamblea.
  • 22. Actas de asamblea Las actas de las asambleas generales de accionistas, se asentarán en el libro respectivo (libro de actas), y deberán ser firmadas por el presidente y el secretario de la asamblea, así como por los comisarios, y se agregarán a éstas los documentos que justifiquen que las convocatorias se hicieron en términos de ley. Si un acta no puede asentarse en el libro, deberá protocolizarse ante notario público.