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Compliance &
Accountability
Docente: Claudio Alfredo Enrique Muñoz Villa
TEMARIO CLASE 4
1. PERSONA JURÍDICA EMPRESARIAL.
2. SOCIEDADES ANÓNIMAS.
PERSONA JURÍDICA EMPRESARIAL
Personas Jurídicas Empresarial
Sociedad Empresarial.
Las sociedad se encuenrta regulada en el Código de Comercio en los
ar2culos 348º y siguientes.
“La sociedad o compañía es un contrato en que dos o más personas
es5pulan poner algo en común con la mira de repar5r entre sí los
beneficios que de ello provenga” ar#culo 2053º Código Civil
Personas Jurídicas Empresarial
Elementos:
- Es un Sujeto de Derecho, es un ser ficticio que puede adquirir y contraer
obligaciones y ser representada y actuar por si en la vida de los negocios.
- Tiene Patrimonio Propio, los bienes que aportan los socios pasan a la
propiedad de la sociedad, constituyendo un patrimonio social.
- Posee Domicilio Propio, distinto al que pudiera tener cada uno de los socios y
queda fijado en la escritura social.
- Posee Nombre Propio, que se denomiana razón social.
Personas Jurídicas Empresarial
Caracterís)cas:
- Bilateral o Mul+lateral; según el número de personas que en
el par1cipen.
- Oneroso: el objeto es la u1lidad de todos los contratantes,
gravandose uno en beneficio de los otros.
- Conmuta+vo; lo que cada parte se obliga a hacer se mira
como equivalente de lo que hará la otra, aun cuando no
exista exac1tud matemá1ca.
Personas Jurídicas Empresarial
Requisitos de existencia
- Voluntad o Consen-miento.
- Objeto; conjunto de negocios jurídicos (producción o intercambio de
bienes y servicios), que puede ella realizar en conformidad con sus
estatutos para obtener el fin que los socios se han propuesto alcanzar y
repar-rse lo logrado del empleo que hicieren de lo que cada uno
hubiese aportado.
- Causa; mo-vo que induce al acto o contrato.
- Solemnidades, si procede
Personas Jurídicas Empresarial
Requisitos de Validez
- Voluntad o consen-miento libre de vicios.
- Capacidad de las partes.
- Objeto Lícito; Negocios jurídicos que NO sean contrarios a la ley, a la
moral y a las buenas costumbres.
- Causa Lícita; mo-vo que induce al acto o contrato, el cual No debe ser
contrario a la ley, a la moral y a las buenas costumbres.
Personas Jurídicas Empresarial
Requisitos Específicos.
- La intervención de dos o más personas.
- Que cada socio haga su aporte (trabajo o cápital) según corresponda.
- Que los socios se unan con la mira de obtener un beneficio, y que a
todos ellos corresponda alguna participación en este beneficio.
(Derecho a las Utilidades).
- Que las partes tengan la intención precisa y determinada de celebar un
contrato de sociedad y no otro.
Sociedad Anónima
Sociedad Anónima.
“La sociedad anónima es una persona jurídica formada por la
reunión de un fondo común, suministrado por la reunión de un
fondo común, suministrado por accionistas responsables solo por
sus respectivos aportes y administrada por un directorio
integrado por miembros esencialmente revocables.
La sociedad anónima es siempre mercántil, aun cuando se forme
para la realización de negocios de carácter civil”. Artículo 1º ley
nº 18.046 Sobre Sociedades Anónimas
Sociedad Anónima.
Diferencias fundamentales entre las normas que rigen una Sociedad
Anónima abierta y una cerrada.
• En la sociedad abierta la fiscalización se encuentra a cargo de
auditores externos, además de la efectuada por la Superintendencia
de Valores y Seguros - S.V.S. En cambio en la cerrada, la fiscalización
es interna, siendo realizada por los denominados inspectores de
cuenta.
• La sociedad anónima abierta debe inscribirse en el Registro de
Valores que lleva la S.V.S.
• El directorio de las sociedades abiertas debe estar formado por, a lo
menos, 5 miembros. En cambio, en las sociedades cerradas, se exige a
lo menos 3 miembros.
Sociedad Anónima.
Constitución, Forma y Prueba de la Sociedad Anónima;
Según el artículo 3° de la LSA, éste tipo de sociedad se forma, existe y prueba por
escritura pública inscrita y publicada.
A. La escritura de la sociedad debe expresar:
1. El nombre, profesión y domicilio de los accionistas que concurran a su
otorgamiento. Se trata sin duda de los fundadores de la compañía. Esta
exigencia es propia de toda sociedad, por ende, esencial para la formación de
la sociedad, y tiene importancia para determinar posteriormente la
responsabilidad que afecta a estas personas para el evento que la compañía
no llegue a formarse o quede nula.
Sociedad Anónima.
2. El nombre y domicilio de la sociedad.
3. La enunciación del o de los objetos específicos de la
sociedad. El objeto de la sociedad es la ac:vidad o
negociaciones que realiza. La sociedad podrá tener
por objeto u objetos cualquiera ac:vidad lucra:va
que no sea contraria a la ley, a la moral, al orden
público o la seguridad del Estado.
Sociedad Anónima.
4. La duración de la sociedad, la cual podrá ser indefinida y,
si nada se dice, tendrá este carácter.
5. El capital de la sociedad, el número de acciones en que es
dividido con indicación de sus series y privilegios si los
hubiere, la forma y plazos en que los accionistas deben
pagar su aporte.
Sociedad Anónima.
6. La organización y modalidades de la administración social y de su
fiscalización por los accionistas. Concordante con la definición de este
8po societario, la organización y modalidades de la administración
social estará a cargo de un cuerpo colegiado denominado directorio,
integrado por miembros esencialmente revocables, que tendrá a su
cargo la ges8ón de la compañía.
7. La fecha en que debe cerrarse el ejercicio y confeccionarse el
balance y la época en que debe celebrarse la junta ordinaria de
accionistas. Las sociedades anónimas confeccionarán anualmente su
balance general al 31 de diciembre o a la fecha que determinen sus
estatutos.
8. La forma de distribución de las u4lidades. La par%cipación en las
u%lidades es un elemento esencial de la sociedad, que nunca puede
faltar, pero el legislador deja entregado a los socios determinar, en el
pacto social, la manera en que se puede hacer su distribución. Al
respecto, las sociedades anónimas abiertas deberán distribuir
anualmente como dividendo a sus accionistas, a prorrata de sus
acciones, a lo menos el 30% de las u4lidades líquidas de cada
ejercicio, salvo acuerdo en contrario. Las sociedades anónimas
cerradas, se rigen en esta materia por lo dispuesto en sus estatutos, si
nada dijeran se le aplican las normas de las sociedades anónimas
abiertas.
9. La forma en que debe hacerse la liquidación. Interesa precisar de qué
manera se procederá a la liquidación una vez producida la disolución
de la sociedad, por cuanto, el accionista 4ene un crédito en contra de
la sociedad, el cual está cons4tuido por el aporte que efectúo para
formar el capital social.
Sociedad Anónima.
10. La naturaleza del arbitraje a que deberán ser sometidas las diferencias que
ocurran entre los accionistas en su calidad de tales, o entre éstos y la
sociedad o sus administradores.
11. La designación de los integrantes del directorio provisorio y de los
auditores externos o de los inspectores de cuentas, en su caso, que
deberán fiscalizar el primer ejercicio social.
12. Los demás pactos que acordaren los accionistas. Aquí queda abierta la
posibilidad para la autonomía de la voluntad de los asociados, quienes
podrán acordar otros pactos para organizar la sociedad anónima de
acuerdo con su objeto, su dimensión y los fines que se propone conseguir.
Sociedad Anónima.
B. Inscripción del Extracto Social
Al respecto, la ley señala que: “Un extracto de la escritura
social, autorizado por el notario respec8vo, deberá inscribirse
en el Registro de Comercio correspondiente al domicilio de la
sociedad y publicarse por una sola vez en el Diario Oficial.
La inscripción y publicación deberán efectuarse dentro del
plazo de 60 días, contados desde la fecha de la escritura
social”.
Sociedad Anónima.
El extracto de la escritura de cons/tución deberá expresar:
1. El nombre, profesión y domicilio de los accionistas que
concurran a su otorgamiento;
2. El nombre, el o los objetos, el domicilio y la duración de
la sociedad;
3. El capital y número de acciones en que se divide, con
indicación de sus series y privilegios si los hubiere y la
indicación del monto del capital suscrito y pagado y plazo
para enterarlo, en su caso.
Sociedad Anónima.
C. Publicación del extracto Social en el Diario Oficial.
D. Sanción por Incumplimiento de las Solemnidades.
De conformidad con lo previsto en la LSA, es nula de pleno derecho y no
puede ser saneada la sociedad anónima que no conste en escritura
pública o en instrumento reducido a escritura pública.
Sociedad Anónima.
Administración de la Sociedad.
1. La administración de la sociedad anónima la ejerce un directorio
elegido por la junta de accionistas.
2. Los estatutos de las sociedades anónimas deberán establecer un
número invariable de directores.
3. La renovación del directorio será total y se efectuará al final de su
período, el que no podrá exceder de tres años.
Sociedad Anónima.
4. Los directores podrán ser reelegidos indefinidamente en sus funciones. A
falta de disposición expresa de los estatutos, se entenderá que el directorio se
renovará cada año.
5. El directorio de las sociedades anónimas cerradas no podrá estar integrado
por menos de tres directores y el de las sociedades anónimas abiertas por
menos de cinco, y si en los estatutos nada se dijere, se estará a estos mínimos.
6. La sociedad Anónima abierta debiere designar al menos un director
independiente y consDtuir el comité de directores, cuando tenga un patrimonio
bursaDl igual o superior al equivalente a 1.500.000 UF y a lo menos un 12,5%
de sus acciones emiDdas con derecho a voto, se encuentren en poder de
accionistas que individualmente controlen o posean menos del 10% de tales
acciones.
Sociedad Anónima.
GRACIAS!!!
Docente Claudio Alfredo Enrique Muñoz Villa
c.muozvilla1@uandresbello.edu
No hay una zona crepuscular de
honestidad en los negocios. Una
cosa está bien o está mal. Es negro
o es blanco. John F. Dodge

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  • 1. Compliance & Accountability Docente: Claudio Alfredo Enrique Muñoz Villa
  • 2. TEMARIO CLASE 4 1. PERSONA JURÍDICA EMPRESARIAL. 2. SOCIEDADES ANÓNIMAS.
  • 4. Personas Jurídicas Empresarial Sociedad Empresarial. Las sociedad se encuenrta regulada en el Código de Comercio en los ar2culos 348º y siguientes. “La sociedad o compañía es un contrato en que dos o más personas es5pulan poner algo en común con la mira de repar5r entre sí los beneficios que de ello provenga” ar#culo 2053º Código Civil
  • 5. Personas Jurídicas Empresarial Elementos: - Es un Sujeto de Derecho, es un ser ficticio que puede adquirir y contraer obligaciones y ser representada y actuar por si en la vida de los negocios. - Tiene Patrimonio Propio, los bienes que aportan los socios pasan a la propiedad de la sociedad, constituyendo un patrimonio social. - Posee Domicilio Propio, distinto al que pudiera tener cada uno de los socios y queda fijado en la escritura social. - Posee Nombre Propio, que se denomiana razón social.
  • 6. Personas Jurídicas Empresarial Caracterís)cas: - Bilateral o Mul+lateral; según el número de personas que en el par1cipen. - Oneroso: el objeto es la u1lidad de todos los contratantes, gravandose uno en beneficio de los otros. - Conmuta+vo; lo que cada parte se obliga a hacer se mira como equivalente de lo que hará la otra, aun cuando no exista exac1tud matemá1ca.
  • 7. Personas Jurídicas Empresarial Requisitos de existencia - Voluntad o Consen-miento. - Objeto; conjunto de negocios jurídicos (producción o intercambio de bienes y servicios), que puede ella realizar en conformidad con sus estatutos para obtener el fin que los socios se han propuesto alcanzar y repar-rse lo logrado del empleo que hicieren de lo que cada uno hubiese aportado. - Causa; mo-vo que induce al acto o contrato. - Solemnidades, si procede
  • 8. Personas Jurídicas Empresarial Requisitos de Validez - Voluntad o consen-miento libre de vicios. - Capacidad de las partes. - Objeto Lícito; Negocios jurídicos que NO sean contrarios a la ley, a la moral y a las buenas costumbres. - Causa Lícita; mo-vo que induce al acto o contrato, el cual No debe ser contrario a la ley, a la moral y a las buenas costumbres.
  • 9. Personas Jurídicas Empresarial Requisitos Específicos. - La intervención de dos o más personas. - Que cada socio haga su aporte (trabajo o cápital) según corresponda. - Que los socios se unan con la mira de obtener un beneficio, y que a todos ellos corresponda alguna participación en este beneficio. (Derecho a las Utilidades). - Que las partes tengan la intención precisa y determinada de celebar un contrato de sociedad y no otro.
  • 11. Sociedad Anónima. “La sociedad anónima es una persona jurídica formada por la reunión de un fondo común, suministrado por la reunión de un fondo común, suministrado por accionistas responsables solo por sus respectivos aportes y administrada por un directorio integrado por miembros esencialmente revocables. La sociedad anónima es siempre mercántil, aun cuando se forme para la realización de negocios de carácter civil”. Artículo 1º ley nº 18.046 Sobre Sociedades Anónimas
  • 12. Sociedad Anónima. Diferencias fundamentales entre las normas que rigen una Sociedad Anónima abierta y una cerrada. • En la sociedad abierta la fiscalización se encuentra a cargo de auditores externos, además de la efectuada por la Superintendencia de Valores y Seguros - S.V.S. En cambio en la cerrada, la fiscalización es interna, siendo realizada por los denominados inspectores de cuenta. • La sociedad anónima abierta debe inscribirse en el Registro de Valores que lleva la S.V.S. • El directorio de las sociedades abiertas debe estar formado por, a lo menos, 5 miembros. En cambio, en las sociedades cerradas, se exige a lo menos 3 miembros.
  • 13. Sociedad Anónima. Constitución, Forma y Prueba de la Sociedad Anónima; Según el artículo 3° de la LSA, éste tipo de sociedad se forma, existe y prueba por escritura pública inscrita y publicada. A. La escritura de la sociedad debe expresar: 1. El nombre, profesión y domicilio de los accionistas que concurran a su otorgamiento. Se trata sin duda de los fundadores de la compañía. Esta exigencia es propia de toda sociedad, por ende, esencial para la formación de la sociedad, y tiene importancia para determinar posteriormente la responsabilidad que afecta a estas personas para el evento que la compañía no llegue a formarse o quede nula.
  • 14. Sociedad Anónima. 2. El nombre y domicilio de la sociedad. 3. La enunciación del o de los objetos específicos de la sociedad. El objeto de la sociedad es la ac:vidad o negociaciones que realiza. La sociedad podrá tener por objeto u objetos cualquiera ac:vidad lucra:va que no sea contraria a la ley, a la moral, al orden público o la seguridad del Estado.
  • 15. Sociedad Anónima. 4. La duración de la sociedad, la cual podrá ser indefinida y, si nada se dice, tendrá este carácter. 5. El capital de la sociedad, el número de acciones en que es dividido con indicación de sus series y privilegios si los hubiere, la forma y plazos en que los accionistas deben pagar su aporte.
  • 16. Sociedad Anónima. 6. La organización y modalidades de la administración social y de su fiscalización por los accionistas. Concordante con la definición de este 8po societario, la organización y modalidades de la administración social estará a cargo de un cuerpo colegiado denominado directorio, integrado por miembros esencialmente revocables, que tendrá a su cargo la ges8ón de la compañía. 7. La fecha en que debe cerrarse el ejercicio y confeccionarse el balance y la época en que debe celebrarse la junta ordinaria de accionistas. Las sociedades anónimas confeccionarán anualmente su balance general al 31 de diciembre o a la fecha que determinen sus estatutos.
  • 17. 8. La forma de distribución de las u4lidades. La par%cipación en las u%lidades es un elemento esencial de la sociedad, que nunca puede faltar, pero el legislador deja entregado a los socios determinar, en el pacto social, la manera en que se puede hacer su distribución. Al respecto, las sociedades anónimas abiertas deberán distribuir anualmente como dividendo a sus accionistas, a prorrata de sus acciones, a lo menos el 30% de las u4lidades líquidas de cada ejercicio, salvo acuerdo en contrario. Las sociedades anónimas cerradas, se rigen en esta materia por lo dispuesto en sus estatutos, si nada dijeran se le aplican las normas de las sociedades anónimas abiertas. 9. La forma en que debe hacerse la liquidación. Interesa precisar de qué manera se procederá a la liquidación una vez producida la disolución de la sociedad, por cuanto, el accionista 4ene un crédito en contra de la sociedad, el cual está cons4tuido por el aporte que efectúo para formar el capital social. Sociedad Anónima.
  • 18. 10. La naturaleza del arbitraje a que deberán ser sometidas las diferencias que ocurran entre los accionistas en su calidad de tales, o entre éstos y la sociedad o sus administradores. 11. La designación de los integrantes del directorio provisorio y de los auditores externos o de los inspectores de cuentas, en su caso, que deberán fiscalizar el primer ejercicio social. 12. Los demás pactos que acordaren los accionistas. Aquí queda abierta la posibilidad para la autonomía de la voluntad de los asociados, quienes podrán acordar otros pactos para organizar la sociedad anónima de acuerdo con su objeto, su dimensión y los fines que se propone conseguir. Sociedad Anónima.
  • 19. B. Inscripción del Extracto Social Al respecto, la ley señala que: “Un extracto de la escritura social, autorizado por el notario respec8vo, deberá inscribirse en el Registro de Comercio correspondiente al domicilio de la sociedad y publicarse por una sola vez en el Diario Oficial. La inscripción y publicación deberán efectuarse dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha de la escritura social”. Sociedad Anónima.
  • 20. El extracto de la escritura de cons/tución deberá expresar: 1. El nombre, profesión y domicilio de los accionistas que concurran a su otorgamiento; 2. El nombre, el o los objetos, el domicilio y la duración de la sociedad; 3. El capital y número de acciones en que se divide, con indicación de sus series y privilegios si los hubiere y la indicación del monto del capital suscrito y pagado y plazo para enterarlo, en su caso. Sociedad Anónima.
  • 21. C. Publicación del extracto Social en el Diario Oficial. D. Sanción por Incumplimiento de las Solemnidades. De conformidad con lo previsto en la LSA, es nula de pleno derecho y no puede ser saneada la sociedad anónima que no conste en escritura pública o en instrumento reducido a escritura pública. Sociedad Anónima.
  • 22. Administración de la Sociedad. 1. La administración de la sociedad anónima la ejerce un directorio elegido por la junta de accionistas. 2. Los estatutos de las sociedades anónimas deberán establecer un número invariable de directores. 3. La renovación del directorio será total y se efectuará al final de su período, el que no podrá exceder de tres años. Sociedad Anónima.
  • 23. 4. Los directores podrán ser reelegidos indefinidamente en sus funciones. A falta de disposición expresa de los estatutos, se entenderá que el directorio se renovará cada año. 5. El directorio de las sociedades anónimas cerradas no podrá estar integrado por menos de tres directores y el de las sociedades anónimas abiertas por menos de cinco, y si en los estatutos nada se dijere, se estará a estos mínimos. 6. La sociedad Anónima abierta debiere designar al menos un director independiente y consDtuir el comité de directores, cuando tenga un patrimonio bursaDl igual o superior al equivalente a 1.500.000 UF y a lo menos un 12,5% de sus acciones emiDdas con derecho a voto, se encuentren en poder de accionistas que individualmente controlen o posean menos del 10% de tales acciones. Sociedad Anónima.
  • 24. GRACIAS!!! Docente Claudio Alfredo Enrique Muñoz Villa c.muozvilla1@uandresbello.edu No hay una zona crepuscular de honestidad en los negocios. Una cosa está bien o está mal. Es negro o es blanco. John F. Dodge