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   CONCEPTO.

   Por Fusión se entiende a la unión jurídica de dos o más
    sociedades mercantiles; es decir, dos o más empresas
    constituidas jurídicamente como entidades diferentes,
    deciden unirse para crear una nueva empresa o que una de
    las existentes crezca. En el caso de que una de las empresas
    en cuestión sobreviva se le denominará fusionante y a las
    empresas que desaparecen se les llamarán fusionadas.
    También se da el caso de que todas las empresas
    involucradas desaparezcan como entidades jurídicas
    independientes creándose una tercer empresa con una nueva
    razón social.

   La fusión implica el traspaso de bienes, derechos y
    obligaciones de una o varias empresas, a otra que asume
    tales bienes, derechos y obligaciones, desapareciendo las
    primeras para dar lugar al nacimiento o fortalecimiento de otra
                               empresa.
   La necesidad de buscar medios de competitividad
    en el mercado es lo que da origen, principalmente,
    a la fusión de empresas; es decir, la competencia
    que surge en el mercado entre los oferentes de
    bienes y servicios obliga a los administradores a
    tomar     decisiones     sobre   estrategias   que
    transformen a sus empresas, con un crecimiento y
    fortalecimiento   sano      para  lograr   ventajas
    competitivas, por lo cual es considerada como una
    buena alternativa la fusión
Cuando dos o más empresas realizan operaciones
en la misma rama o actividad comercial, dentro de
un mismo ambiente mercantil y entorno social y
realizan operaciones conjuntas, desde un punto de
vista financiero se da el fenómeno de duplicidad de
actividades. Por esto a través de los años se ha
utilizado la fusión de empresas como una
estrategia de crecimiento y optimización de
recursos. Esto se hace con base en el concepto de
la creación de la sinergia, es decir, el valor de la
entidad resultante de la fusión de las empresas es
superior al de las empresas que se fusionan si se
tomara por separado. De lo anterior se puede se
pueden señalar como objetivos principales de la
fusión los siguientes:
 Incrementar los ingresos de las sociedades que se
                       fusionan.
        Disminuir los costos de producción.

     Disminución de los costos de Distribución.

 Que los intereses de capitales ajenos se reduzcan.


   Que la productividad de la empresa se incremente,
    redundando esto en un considerable aumento de
                      utilidades, etc.
   Existen dos tipos de fusión de empresas
    mercantiles.

   Por absorción



   Por integración
   Fusión por absorción (o incorporación). Este tipo
    de fusión se da en el caso en que una de las
    empresas mercantiles que intervienen absorbe a
    las otras empresas, es decir desaparecen todas las
    empresas menos una, la cual asumirá los bienes,
    derechos y obligaciones de todas las que
    intervienen en el acto. Por lo tanto una de las
    empresas se convierte en empresa fusionante y
    absorbe a las demás empresas denominadas
                        fusionadas.
   Fusión por integración(o pura), este tipo de fusión
    se da cuando dos o más empresas deciden unirse
    en una sola y jurídicamente estas empresas
    desaparecen y se crea una empresa nueva que es
    la que asume los bienes, derechos y obligaciones
    de          las         otras           empresas.
   A parte de estos dos tipos de fusiones se puede
    analizar otra clasificación que se conoce como la
    fusión conglomerada. La fusión conglomerada se
    lleva a cabo cuando una compañía compra otra
    empresa que pertenece a un sector completamente
    diferente al suyo y puede ser.
  Fusión para la extensión del producto.- Se da entre
                    empresas que manejan
    sistemas de producción o distribución similares y cuyos
         productos no compiten directamente entre sí.

   Fusión para la extensión del mercado.- Se lleva a cabo
                     entre empresas que
        fabrican productos similares, pero en distintos
                          mercados.

   Fusión sin relación.- Cuando se fusionan empresas que
     no tienen relación alguna y esta adquisición se realiza
      con la finalidad de entrar a nuevos mercados, o por
    alguna otra de las razones mencionadas anteriormente.
   Cuando una compañía adquiera la mayoría de las
    acciones de otra y se decida que la compañía
    adquirida debe desaparecer, existen dos métodos
    para registrar los efectos contables", estos métodos
    son el vertical y el horizontal, aun cuando en la
    definición que se señalan anteriormente estos
    métodos son aplicables a la fusión por absorción,
    también el método de fusión horizontal es
    aplicables para la fusión por integración.
   Método de fusión vertical, este se da cuando las
    empresas fusionadas, es decir las que
    desaparecerán jurídicamente, forman, actualmente,
    del proceso de adquisición, producción o
    distribución de la empresa fusionante, la empresa
    que permanece jurídicamente. Por ejemplo: La
    empresa "X" fabrica zapatos y le compra a la
    empresa "Y" las cajas para la venta de su producto,
    así como contrata a la empresa "Z" para que
    transporte su producto al extranjero, si estas tres
    empresas deciden fusionarse y que la empresa "X"
    prevalezca, se estará dando un caso de fusión
    vertical.
   Método de fusión horizontal, este método se da
    en el caso en que empresas del mismo giro
    deciden fusionarse, por ejemplo, tres Instituciones
    de Crédito deciden fusionarse y constituir una
    nueva Institución de crédito, obsérvese que el giro
    de las tres es el mismo y el giro de la nueva
    empresa o de la que prevalece sigue siendo el
    mismo de las empresas iniciales, a diferencia del
    método de fusión vertical, según el ejemplo
    señalado, una empresa fabrica zapato, otra cajas
    de cartón y otra da servicio de transporte, son tres
    empresas con diferente actividad empresarial.
   En su artículo 222, la Ley General de Sociedades
    Mercantiles, señala que la fusión de varias
    sociedades deberá ser decisión propia de todas y
    cada una de esas sociedades, en la forma y
    términos que corresponda según su naturaleza.


   En el artículo 223, de la ley citada, estipula que los
    acuerdos de fusión deberán ser inscritos en el
    Registro Público de Comercio y publicados en el
    Diario Oficial de la Federación del domicilio de
    todas y cada una de las sociedades involucradas
    en la fusión, además de publicar el "Estado de
    Situación Financiera" a la fecha de fusión y la
    forma en que serán cubiertos los pasivos.
   El artículo 224 de la misma Ley, señala que la fusión
    tendrá efecto tres meses después de efectuada la
    inscripción en el Registro Público de Comercio, esto es
    con el objeto de poder atender las inconformidades que
    pudieran surgir entre los acreedores de las sociedades
    involucradas en el proceso de fusión y sea atendida
    cualquier inconformidad ya sea mediante el acuerdo,
    convenio o ejecutoria de sentencia que declare que la
    oposición                  es                infundada.

    Transcurrido el plazo sin haberse señalado oposición
    alguna, la fusión se podrá llevar acabo legal y
    mercantilmente, la sociedad que subsista o la nueva
    empresa, según el caso, asumirá a su cargo los bienes
    derechos y obligaciones de las sociedades extinguidas.
   En su articulo 225, señala que la fusión tendrá efecto
    en el momento de la inscripción, si se pactare el pago
    de todas las deudas de las sociedades que hayan de
    fusionarse, o se constituyere el depósito de su importe
    en una institución de crédito, o constare el
    consentimiento de todos los acreedores. A este efecto,
    las deudas a plazo se darán por vencidas.

   Articulo 226, si en la fusión de varias sociedades
    surgiera una distinta (fusión por integración), su
    constitución se sujetará a los principios que rigen la
    constitución de sociedades del genero a que haya de
                          pertenecer.
   La transformación es el fenómeno jurídico del
    cambio de formas de una sociedad mercantil, en
    otras palabras es cuando una sociedad deja la
    forma que tiene o tenía, para adquirir una nueva
    forma, de las reguladas en la Ley General de
    Sociedades Mercantiles, en su artículo 227, pero
    solo las sociedades establecidas de la fracción I a
    la V podrán transformarse, en el caso de las
    sociedades cooperativas no pueden adoptar otra
    forma.
   Convenio de transformación

   El proceso de transformación está regulado por la LGSM, mismo
    que comienza con el convenio de la sociedad. El convenio varía
    según el tipo de sociedad.

   Una vez que se hayan acordado los convenios, el siguiente paso
    en el proceso de transformación es registrar formalmente el
    convenio ante un notario público e inscribirlo en el Registro
    Público de Comercio, así como publicarlo.

   Entrada en vigor de la transformación

   En términos de la LGSM, la transformación entrará en vigor de
    manera inmediata.

   En el proceso de transformación se sigue las normas de la
    fusión.
   La transformación de la sociedad no tiene ningún
    impacto fiscal importante, salvo que en las
    sociedades participantes la exención del impuesto
    al activo no aplica.

   Las sociedades deben cumplir con la obligación de
    entregar    ante   las  autoridades       fiscales
    correspondientes una notificación sobre la
    transformación.
   Cuando una sociedad decide transformarse, tiene
    que cumplir con ciertas obligaciones fiscales: lo
    primero que debe hacer es notificar del cambio de
    razón social en la oficina receptora, en un plazo de
    10    días,    acompañado       de     la   escritura
    correspondiente. Posteriormente debe presentar,
    dentro de los 90 días siguientes a aquel en que se
    hizo el cambio de razón social, una declaración
    para efectos del impuesto sobre la renta, la cual
    debe abarcar desde el día siguiente a la fecha en
    que terminó el último periodo declarado hasta la
    fecha de cambio de razón o social.
   A la fusión y a la transformación, se les aplicarán los
    mismos preceptos legales, entre las diferencias más
    significativas, esta que al hacer el procedimiento de la
    fusión, la sociedad fusionada pierde su personalidad
    jurídica.
   La transformación a diferencia de la fusión y la escisión,
    no establece o hace suponer la disolución de la
    sociedad transformada, y las normas aplicables a la
    fusión, solo se aplicarán a la transformación, sino afecta
    a la naturaleza de la transformación. Y la legislación,
    bien lo establece en sus artículos 223,224 de la LGSM.
    Que la sociedad transformada no se extingue.
   La transformación, no tienen por que afectar a la
    personalidad jurídica, ni tampoco implica la falta de
    legitimación, para ocurrir en juicio en defensa de
    sus intereses, solo va a resentir algunas
    modificaciones en su contrato social y estas
    dependerán de la forma que adopte la sociedad,
    uno de los cambios, será lógicamente el de la
    organización así como del respeto a los principios
    fundamentales de que la ley establece para esa
    sociedad. La fusión siempre va a afectar solo a los
    patrimonios no a los socios. Otra diferencia, es en
    que la fusión, se transmite el total del patrimonio de
    la sociedad, y en la transformación no siempre
    ocurre así.
   Se conoce como escisión cuando una sociedad
    denominada escindente decide extinguirse y divide
    la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital
    social en dos o más partes que son aportadas en
    bloque a otras sociedades de nueva creación
    denominadas escindidas; o cuando la escindente,
    sin extinguirse aporta en bloque parte de su activo,
    pasivo o capital social a otra u otras sociedades de
    nueva creación.
   Los socios de la sociedad escindente (original) lo
    son también de la o de las sociedades escindidas
    (nuevas) a quienes se les entregan acciones o
    títulos de las nuevas sociedades escindidas a
    cambio de las acciones o partes sociales de la
    sociedad original escindente que redujo su capital o
    se acuerda su disolución.
   De lo anterior se destaca:

 • La escisión se da cuando una sociedad decide
  dividir la totalidad o parte de su activo, pasivo o
  capital social en dos o más partes.
 • Las aportaciones son en bloque a otras
  sociedades de nueva creación.
 • La sociedad escindente puede o no desaparecer.
 • Subsisten los mismos accionistas.
 • La empresa escindida debe cambiar de nombre o
  denominación.
 • La escisión es la figura jurídica contraria a la
  fusión.
   La escisión puede ser pura o parcial.

 La escisión es pura cuando la sociedad se divide o
  separa desapareciendo la empresa escindente y
  naciendo nuevas empresas.
 La escisión es parcial cuando la sociedad
  escindente divide una parte de sus activos, pasivos
  y capital, para formar una nueva sociedad
  escindida subsistiendo la sociedad escindente con
  el capital que no fue transferido a la empresa de
  nueva creación.
 Convenio de escisión
 El proceso de división está regulado por la Ley
  General de Sociedades Mercantiles (“LGSM”),
  mismo que comienza con el convenio de escisión.
 Una vez que el convenio se acepta, el siguiente
  paso en el proceso de escisión es inscribir los
  convenios ante el Registro Público de Comercio,
  así como su publicación en el Diario Oficial de la
  Federación y en los diarios locales.
 En términos de la Ley General de Sociedades
  Mercantiles, la escisión entrará en vigor dentro de
  un plazo de cuarenta y cinco días a partir
 de la fecha de inscripción en el Registro Público de
  Comercio y las publicaciones respectivas. La
  escisión entrará en vigor después del plazo de
  cuarenta y cinco días, previo cumplimiento con los
  requisitos y aprobación de los acreedores.
 Efectos de la escisión

 La sociedad dividida tendrá una obligación de tres
  años para con las nuevas sociedades con respecto
  a los activos netos transferidos.
   Aspectos fiscales
   Desde el punto de vista fiscal, existen diversas
    consideraciones y obligaciones que una sociedad
    escindida debe tomar en cuenta y cumplir para evitar
    sanciones fiscales.

   Transferencia de activos
   El Código Fiscal de la Federación estipula que los
    activos que hayan transferidos en virtud de una escisión
    no se tomarán en cuenta para efectos fiscales en tanto
    la sociedad dividida cumpla con lo siguiente:
   • Que los accionistas de la sociedad escindida que
    detenten por lo menos 51% del capital y tengan derecho
    a voto sean los mismos accionistas por un periodo de
    dos años después de la escisión.
   • Con la disolución de la sociedad original, la(s)
    sociedad(es) nueva(s) asumirán las obligaciones de
    presentar las declaraciones e información fiscales por el
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    correspondientes.
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Fusión, transformación, y escisión de las

  • 1.
  • 2. CONCEPTO.  Por Fusión se entiende a la unión jurídica de dos o más sociedades mercantiles; es decir, dos o más empresas constituidas jurídicamente como entidades diferentes, deciden unirse para crear una nueva empresa o que una de las existentes crezca. En el caso de que una de las empresas en cuestión sobreviva se le denominará fusionante y a las empresas que desaparecen se les llamarán fusionadas. También se da el caso de que todas las empresas involucradas desaparezcan como entidades jurídicas independientes creándose una tercer empresa con una nueva razón social.  La fusión implica el traspaso de bienes, derechos y obligaciones de una o varias empresas, a otra que asume tales bienes, derechos y obligaciones, desapareciendo las primeras para dar lugar al nacimiento o fortalecimiento de otra empresa.
  • 3. La necesidad de buscar medios de competitividad en el mercado es lo que da origen, principalmente, a la fusión de empresas; es decir, la competencia que surge en el mercado entre los oferentes de bienes y servicios obliga a los administradores a tomar decisiones sobre estrategias que transformen a sus empresas, con un crecimiento y fortalecimiento sano para lograr ventajas competitivas, por lo cual es considerada como una buena alternativa la fusión
  • 4. Cuando dos o más empresas realizan operaciones en la misma rama o actividad comercial, dentro de un mismo ambiente mercantil y entorno social y realizan operaciones conjuntas, desde un punto de vista financiero se da el fenómeno de duplicidad de actividades. Por esto a través de los años se ha utilizado la fusión de empresas como una estrategia de crecimiento y optimización de recursos. Esto se hace con base en el concepto de la creación de la sinergia, es decir, el valor de la entidad resultante de la fusión de las empresas es superior al de las empresas que se fusionan si se tomara por separado. De lo anterior se puede se pueden señalar como objetivos principales de la fusión los siguientes:
  • 5.  Incrementar los ingresos de las sociedades que se fusionan.  Disminuir los costos de producción.  Disminución de los costos de Distribución.  Que los intereses de capitales ajenos se reduzcan.  Que la productividad de la empresa se incremente, redundando esto en un considerable aumento de utilidades, etc.
  • 6. Existen dos tipos de fusión de empresas mercantiles.  Por absorción  Por integración
  • 7. Fusión por absorción (o incorporación). Este tipo de fusión se da en el caso en que una de las empresas mercantiles que intervienen absorbe a las otras empresas, es decir desaparecen todas las empresas menos una, la cual asumirá los bienes, derechos y obligaciones de todas las que intervienen en el acto. Por lo tanto una de las empresas se convierte en empresa fusionante y absorbe a las demás empresas denominadas fusionadas.
  • 8. Fusión por integración(o pura), este tipo de fusión se da cuando dos o más empresas deciden unirse en una sola y jurídicamente estas empresas desaparecen y se crea una empresa nueva que es la que asume los bienes, derechos y obligaciones de las otras empresas.
  • 9. A parte de estos dos tipos de fusiones se puede analizar otra clasificación que se conoce como la fusión conglomerada. La fusión conglomerada se lleva a cabo cuando una compañía compra otra empresa que pertenece a un sector completamente diferente al suyo y puede ser.
  • 10.  Fusión para la extensión del producto.- Se da entre empresas que manejan sistemas de producción o distribución similares y cuyos productos no compiten directamente entre sí.  Fusión para la extensión del mercado.- Se lleva a cabo entre empresas que fabrican productos similares, pero en distintos mercados.  Fusión sin relación.- Cuando se fusionan empresas que no tienen relación alguna y esta adquisición se realiza con la finalidad de entrar a nuevos mercados, o por alguna otra de las razones mencionadas anteriormente.
  • 11.
  • 12. Cuando una compañía adquiera la mayoría de las acciones de otra y se decida que la compañía adquirida debe desaparecer, existen dos métodos para registrar los efectos contables", estos métodos son el vertical y el horizontal, aun cuando en la definición que se señalan anteriormente estos métodos son aplicables a la fusión por absorción, también el método de fusión horizontal es aplicables para la fusión por integración.
  • 13. Método de fusión vertical, este se da cuando las empresas fusionadas, es decir las que desaparecerán jurídicamente, forman, actualmente, del proceso de adquisición, producción o distribución de la empresa fusionante, la empresa que permanece jurídicamente. Por ejemplo: La empresa "X" fabrica zapatos y le compra a la empresa "Y" las cajas para la venta de su producto, así como contrata a la empresa "Z" para que transporte su producto al extranjero, si estas tres empresas deciden fusionarse y que la empresa "X" prevalezca, se estará dando un caso de fusión vertical.
  • 14. Método de fusión horizontal, este método se da en el caso en que empresas del mismo giro deciden fusionarse, por ejemplo, tres Instituciones de Crédito deciden fusionarse y constituir una nueva Institución de crédito, obsérvese que el giro de las tres es el mismo y el giro de la nueva empresa o de la que prevalece sigue siendo el mismo de las empresas iniciales, a diferencia del método de fusión vertical, según el ejemplo señalado, una empresa fabrica zapato, otra cajas de cartón y otra da servicio de transporte, son tres empresas con diferente actividad empresarial.
  • 15. En su artículo 222, la Ley General de Sociedades Mercantiles, señala que la fusión de varias sociedades deberá ser decisión propia de todas y cada una de esas sociedades, en la forma y términos que corresponda según su naturaleza.  En el artículo 223, de la ley citada, estipula que los acuerdos de fusión deberán ser inscritos en el Registro Público de Comercio y publicados en el Diario Oficial de la Federación del domicilio de todas y cada una de las sociedades involucradas en la fusión, además de publicar el "Estado de Situación Financiera" a la fecha de fusión y la forma en que serán cubiertos los pasivos.
  • 16. El artículo 224 de la misma Ley, señala que la fusión tendrá efecto tres meses después de efectuada la inscripción en el Registro Público de Comercio, esto es con el objeto de poder atender las inconformidades que pudieran surgir entre los acreedores de las sociedades involucradas en el proceso de fusión y sea atendida cualquier inconformidad ya sea mediante el acuerdo, convenio o ejecutoria de sentencia que declare que la oposición es infundada. Transcurrido el plazo sin haberse señalado oposición alguna, la fusión se podrá llevar acabo legal y mercantilmente, la sociedad que subsista o la nueva empresa, según el caso, asumirá a su cargo los bienes derechos y obligaciones de las sociedades extinguidas.
  • 17. En su articulo 225, señala que la fusión tendrá efecto en el momento de la inscripción, si se pactare el pago de todas las deudas de las sociedades que hayan de fusionarse, o se constituyere el depósito de su importe en una institución de crédito, o constare el consentimiento de todos los acreedores. A este efecto, las deudas a plazo se darán por vencidas.  Articulo 226, si en la fusión de varias sociedades surgiera una distinta (fusión por integración), su constitución se sujetará a los principios que rigen la constitución de sociedades del genero a que haya de pertenecer.
  • 18. La transformación es el fenómeno jurídico del cambio de formas de una sociedad mercantil, en otras palabras es cuando una sociedad deja la forma que tiene o tenía, para adquirir una nueva forma, de las reguladas en la Ley General de Sociedades Mercantiles, en su artículo 227, pero solo las sociedades establecidas de la fracción I a la V podrán transformarse, en el caso de las sociedades cooperativas no pueden adoptar otra forma.
  • 19.
  • 20. Convenio de transformación  El proceso de transformación está regulado por la LGSM, mismo que comienza con el convenio de la sociedad. El convenio varía según el tipo de sociedad.  Una vez que se hayan acordado los convenios, el siguiente paso en el proceso de transformación es registrar formalmente el convenio ante un notario público e inscribirlo en el Registro Público de Comercio, así como publicarlo.  Entrada en vigor de la transformación  En términos de la LGSM, la transformación entrará en vigor de manera inmediata.  En el proceso de transformación se sigue las normas de la fusión.
  • 21. La transformación de la sociedad no tiene ningún impacto fiscal importante, salvo que en las sociedades participantes la exención del impuesto al activo no aplica.  Las sociedades deben cumplir con la obligación de entregar ante las autoridades fiscales correspondientes una notificación sobre la transformación.
  • 22. Cuando una sociedad decide transformarse, tiene que cumplir con ciertas obligaciones fiscales: lo primero que debe hacer es notificar del cambio de razón social en la oficina receptora, en un plazo de 10 días, acompañado de la escritura correspondiente. Posteriormente debe presentar, dentro de los 90 días siguientes a aquel en que se hizo el cambio de razón social, una declaración para efectos del impuesto sobre la renta, la cual debe abarcar desde el día siguiente a la fecha en que terminó el último periodo declarado hasta la fecha de cambio de razón o social.
  • 23. A la fusión y a la transformación, se les aplicarán los mismos preceptos legales, entre las diferencias más significativas, esta que al hacer el procedimiento de la fusión, la sociedad fusionada pierde su personalidad jurídica.  La transformación a diferencia de la fusión y la escisión, no establece o hace suponer la disolución de la sociedad transformada, y las normas aplicables a la fusión, solo se aplicarán a la transformación, sino afecta a la naturaleza de la transformación. Y la legislación, bien lo establece en sus artículos 223,224 de la LGSM. Que la sociedad transformada no se extingue.
  • 24. La transformación, no tienen por que afectar a la personalidad jurídica, ni tampoco implica la falta de legitimación, para ocurrir en juicio en defensa de sus intereses, solo va a resentir algunas modificaciones en su contrato social y estas dependerán de la forma que adopte la sociedad, uno de los cambios, será lógicamente el de la organización así como del respeto a los principios fundamentales de que la ley establece para esa sociedad. La fusión siempre va a afectar solo a los patrimonios no a los socios. Otra diferencia, es en que la fusión, se transmite el total del patrimonio de la sociedad, y en la transformación no siempre ocurre así.
  • 25. Se conoce como escisión cuando una sociedad denominada escindente decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes que son aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creación denominadas escindidas; o cuando la escindente, sin extinguirse aporta en bloque parte de su activo, pasivo o capital social a otra u otras sociedades de nueva creación.
  • 26. Los socios de la sociedad escindente (original) lo son también de la o de las sociedades escindidas (nuevas) a quienes se les entregan acciones o títulos de las nuevas sociedades escindidas a cambio de las acciones o partes sociales de la sociedad original escindente que redujo su capital o se acuerda su disolución.
  • 27. De lo anterior se destaca:  • La escisión se da cuando una sociedad decide dividir la totalidad o parte de su activo, pasivo o capital social en dos o más partes.  • Las aportaciones son en bloque a otras sociedades de nueva creación.  • La sociedad escindente puede o no desaparecer.  • Subsisten los mismos accionistas.  • La empresa escindida debe cambiar de nombre o denominación.  • La escisión es la figura jurídica contraria a la fusión.
  • 28. La escisión puede ser pura o parcial.  La escisión es pura cuando la sociedad se divide o separa desapareciendo la empresa escindente y naciendo nuevas empresas.  La escisión es parcial cuando la sociedad escindente divide una parte de sus activos, pasivos y capital, para formar una nueva sociedad escindida subsistiendo la sociedad escindente con el capital que no fue transferido a la empresa de nueva creación.
  • 29.  Convenio de escisión  El proceso de división está regulado por la Ley General de Sociedades Mercantiles (“LGSM”), mismo que comienza con el convenio de escisión.  Una vez que el convenio se acepta, el siguiente paso en el proceso de escisión es inscribir los convenios ante el Registro Público de Comercio, así como su publicación en el Diario Oficial de la Federación y en los diarios locales.
  • 30.  En términos de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la escisión entrará en vigor dentro de un plazo de cuarenta y cinco días a partir  de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio y las publicaciones respectivas. La escisión entrará en vigor después del plazo de cuarenta y cinco días, previo cumplimiento con los requisitos y aprobación de los acreedores.  Efectos de la escisión  La sociedad dividida tendrá una obligación de tres años para con las nuevas sociedades con respecto a los activos netos transferidos.
  • 31. Aspectos fiscales  Desde el punto de vista fiscal, existen diversas consideraciones y obligaciones que una sociedad escindida debe tomar en cuenta y cumplir para evitar sanciones fiscales.  Transferencia de activos  El Código Fiscal de la Federación estipula que los activos que hayan transferidos en virtud de una escisión no se tomarán en cuenta para efectos fiscales en tanto la sociedad dividida cumpla con lo siguiente:  • Que los accionistas de la sociedad escindida que detenten por lo menos 51% del capital y tengan derecho a voto sean los mismos accionistas por un periodo de dos años después de la escisión.  • Con la disolución de la sociedad original, la(s) sociedad(es) nueva(s) asumirán las obligaciones de presentar las declaraciones e información fiscales por el periodo establecido por las leyes fiscales correspondientes.
  • 32. MOTOROLA