El documento describe las autoridades administrativas de trabajo en la República Dominicana. Estas incluyen la Secretaría de Estado de Trabajo, el Departamento de Trabajo, el Servicio de Inspección de Trabajo y el Comité Nacional de Salarios. El documento también describe las funciones y responsabilidades de estas autoridades, como aplicar las leyes laborales, investigar denuncias, ofrecer consultas legales y fijar el salario mínimo nacional.
Módulo II: Derecho Penal Laboral del curso Procedimientos Penales del Juez de Paz II del Programa de Formación de Aspirantes a Juez de Paz, grupo 1-2018
El documento describe diferentes procedimientos legales relacionados con el derecho laboral en Venezuela de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo. Incluye los pasos a seguir para solicitar el reenganche y pago de salarios caídos, la autorización de despido, traslado o desmejora de condiciones laborales, y para atender reclamos de trabajadores. Explica que estos procedimientos involucran la presentación de solicitudes ante inspectores del trabajo, notificaciones a las partes, audiencias de conciliación y articulación probatoria
Este documento describe la organización de la jurisdicción laboral en los Valles del Tuy, Venezuela. Explica que la Inspectoría del Trabajo se encarga de los procedimientos laborales administrativos y describe sus funciones. Luego detalla el procedimiento para atender reclamos de trabajadores, incluyendo audiencias de conciliación. Finalmente, describe la estructura del Tribunal Laboral de los Valles del Tuy, incluyendo sus jueces y competencias.
Los inspectores de trabajo tienen la responsabilidad de velar por el cumplimiento de las leyes laborales en áreas como jornada laboral, descansos, vacaciones, protección de la maternidad, salarios, contratos de trabajo y más. Están autorizados a realizar inspecciones sin previo aviso, interrogar a empleadores y empleados, revisar documentación y requerir apoyo policial si es necesario. Deben comprobar infracciones laborales mediante actas que incluyan detalles como lugar, fecha, nombre del infractor y testigos.
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Este documento describe los procedimientos legales para el despido de trabajadores en Venezuela. Explica que primero se debe determinar si hay una causa justificada para el despido según lo establecido en la ley. Luego, si el trabajador tiene inamovilidad laboral o estabilidad, el inspector de trabajo debe evaluar y aprobar la causa de despido antes de que ocurra. Si el trabajador es despedido sin causa justificada, puede solicitar ser reincorporado a su puesto de trabajo a través de un proceso judicial.
Este documento describe la inamovilidad laboral y el fuero sindical en Venezuela. Estos conceptos implican la prohibición del despido, traslado o desmejora de las condiciones de trabajo de los trabajadores sindicalizados sin justa causa. También detalla los procedimientos que deben seguirse cuando un empleador desea calificar una falta o cuando un trabajador solicita su reenganche luego de ser despedido indebidamente. Finalmente, indica que las decisiones del inspector de trabajo en estos casos no son apelables.
Este documento describe el procedimiento para solicitar la autorización de despido de trabajadores amparados con fuero sindical en Venezuela. El proceso incluye que el patrono dirija un escrito al inspector del trabajo dentro de los 30 días, el inspector notifique al trabajador, posible conciliación, apertura de una articulación probatoria de 8 días si no hay acuerdo, y la decisión final del inspector que no es apelable. También cubre el procedimiento para el reenganche y restitución de derechos, que el trabajador puede solicitar dentro de
Este documento describe tres procedimientos administrativos relacionados con el trabajo en Venezuela:
1) El procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, que permite a los trabajadores despedidos ilegalmente solicitar la restitución de su puesto de trabajo y el pago de salarios adeudados.
2) El procedimiento de autorización de despido, traslado o desmejora, que requiere que los empleadores obtengan la aprobación de un inspector de trabajo para tomar estas acciones contra trabajadores con fuero sindical.
Este documento describe varios procedimientos administrativos del trabajo en Venezuela. Explica el procedimiento para el reenganche y pago de salarios caídos de acuerdo con el Artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo. También describe el procedimiento para la autorización de despidos, traslados o desmejoras de trabajadores sindicalizados, incluyendo los requisitos de la solicitud, las medidas cautelares y el lapso probatorio. Por último, resume el procedimiento de reclamos laborales según el Artículo 513 de la Ley Orgánica
El proyecto busca atender la problemática que deriva de la falta de armonización de las disposiciones entre el Reglamento vigente y el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, ya que se incorporaron nuevas disposiciones en materia de inspección del trabajo y aplicación de sanciones, por lo que se hace necesario alinear las mismas para contar con un marco jurídico que garantice certeza jurídica a los particulares. Es por ello que es importante establecer la definición de procedimientos y criterios necesarios para la aplicación de las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, tal es el caso de la restricción de acceso o limitación de operaciones prevista en los artículos 343-D, 512-D Bis y 541, fracción VI Bis de la ley, en la que resulta necesario establecer el procedimiento para su desahogo, a fin de que las autoridades laborales se ciñan al mismo y que los particulares tengan certeza jurídica de las etapas correspondientes. Asimismo, en materia de aplicación de sanciones por violaciones a la normatividad laboral es importante reglamentar los criterios para la cuantificación de la multa
Este documento presenta un resumen del Código de Trabajo de la República Dominicana. Establece que el trabajo es una función social protegida por el Estado y que toda persona es libre de dedicarse al trabajo que desee. Define el contrato de trabajo y las diferentes modalidades como indefinido, por tiempo determinado o para obra específica. Explica los derechos, obligaciones y formas de terminación del contrato, así como normas sobre jornada laboral, salarios, vacaciones y otros aspectos laborales.
El documento resume los principales aspectos del derecho laboral, incluyendo su historia, definición, estructura del código de trabajo y siete principios fundamentales como la irrenunciabilidad de derechos, libertad de trabajo, obligatoriedad del trabajo y derecho a la asociación y huelga. También explica la capacidad legal de las personas y empresas para celebrar contratos y obligarse legalmente.
El documento describe las obligaciones de los trabajadores y patrones según la ley federal del trabajo mexicana. Detalla las numerosas obligaciones de los trabajadores como cumplir las normas de seguridad, desempeñar su trabajo con cuidado, y guardar secretos comerciales. También enumera las prohibiciones como faltar al trabajo sin permiso o robar materiales. Luego describe las obligaciones de los patrones que incluyen pagar salarios, proporcionar equipo seguro, y cumplir con las normas de seguridad e higiene. Finalmente, resume
Este documento describe las obligaciones del empleador hacia los trabajadores según la ley de derecho individual del trabajo ecuatoriana. Entre las principales obligaciones se encuentran pagar los salarios acordados, proporcionar un lugar de trabajo seguro e higiénico, indemnizar a los trabajadores por accidentes laborales, establecer comedores y escuelas para los hijos de los trabajadores en ciertas circunstancias, llevar registros de los empleados, y tratar a los trabajadores con respeto. También deben cumplir con las inspe
El documento presenta un análisis del procedimiento para atender reclamos de trabajadores. Explica que el procedimiento suprime la fase probatoria al no contemplar la presentación de pruebas por las partes. También analiza el procedimiento de reenganche establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, que permite a trabajadores despedidos solicitar su restitución. Por último, concluye que la jurisdicción laboral en Venezuela se ejerce a través de tribunales especializados que garantizan un proceso gratuito, sencillo y con conoc
Este documento describe los aspectos fundamentales de un reglamento interno de trabajo según la legislación laboral mexicana. Explica que un reglamento interno establece las normas que rigen las relaciones laborales en una empresa y debe ser elaborado de forma conjunta por representantes de los trabajadores y el patrón. También enumera los elementos que debe contener como horarios, permisos, normas de seguridad e higiene y procedimientos disciplinarios. El reglamento entra en vigor una vez depositado en la Junta de Conciliación y Arbitraje.
Este documento establece los principios fundamentales del Código de Trabajo de la República Dominicana. Describe 14 principios que regulan las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores, como que el trabajo es una función social protegida por el estado, que todas las personas son libres de dedicarse al trabajo de su elección, y que la ley laboral protege especialmente a mujeres y menores trabajadores. También crea jurisdicciones especiales para resolver conflictos laborales y hace obligatorio el proceso de conciliación.
Este documento establece el marco legal de la Inspección Federal del Trabajo en México. Detalla las funciones y responsabilidades de los inspectores de trabajo, como vigilar el cumplimiento de las normas laborales, realizar visitas a empresas e interrogar a trabajadores y empleadores. También especifica los requisitos para ser inspector, las prohibiciones a las que están sujetos, y las sanciones aplicables por incumplimiento de sus deberes.
Consolidado el Estado Democrático y Social, de Derecho y de Justicia, el Ministerio Publico, conjuntamente con instituciones como las Inspectorias del Trabajo, y los órganos policiales, realizan funciones conjuntas, para la defensa del derecho de los trabajadores a la Estabilidad Laboral, y por lo tanto, a no verse afectados ante despidos injustificados, so pena de las acciones penales que se aperturen, como sanción ante las omisiones e irresponsabilidades que los patronos realicen, teniendo presente que la defensa de los derechos es una labor mancomunada de los diversos órganos que integran el Poder Publico.
ANALISIS COMPARATIVO Y DESCRIPTIVO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO LABORAL ORAL CON RESPECTO AL CODIGO PROCESAL DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL DE MANAGUA, NICARAGUA
Este documento presenta la Ley Federal del Trabajo de México. En las primeras secciones establece principios generales como que el trabajo es un derecho y un deber social, y que no se permitirán distinciones entre trabajadores por motivos como raza o género. También define términos clave como trabajador, patrón e intermediario. Explica las responsabilidades de los patrones y los derechos de los trabajadores.
Este documento explica el Reglamento Interno del Trabajo, incluyendo su definición, contenido y normas de formación. El Reglamento Interno del Trabajo es el conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en una empresa. Debe formularse por una comisión mixta de representantes y depositarse ante la Junta de Conciliación y Arbitraje. Regula aspectos como horas laborales, salarios, seguridad e higiene.
El documento describe los elementos clave de un reglamento interior de trabajo en México. Debe contener horarios laborales, normas de seguridad e higiene, procedimientos disciplinarios y más. Se forma mediante una comisión mixta de trabajadores y empleadores y entra en vigor una vez depositado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje. Las Juntas deben hacer los reglamentos públicamente disponibles.
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Similar a Las autoridades administrativas de trabajo (20)
2. La aplicación de las
disposiciones de las
leyes y reglamentos de
trabajo está
encomendada:
1. A la Secretaría de Estado
de Trabajo y sus
dependencias;
2. A los tribunales.
En todos los casos de
conflictos de trabajo, sea
cual sea su naturaleza,
los empleadores y
trabajadores, o las
asociaciones que los
representen, pueden
acordar su sumisión al
juicio de árbitros
libremente escogidos por
ellos.
El laudo que éstos dicten no
producirá efecto jurídico
válido cuando
desconozca
disposiciones de la ley
cuyo carácter sea de
orden público.
TITULO I.
DE LAS AUTORIDADES DE TRABAJO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
3. La Secretaría de Estado
de Trabajo, es la más
alta autoridad
administrativa entre
empleadores y
trabajadores.
Para el mejor
cumplimiento de sus
funciones, tendrá un
Departamento de
Trabajo y ofrecerá,
entre otros.
Aplica de las leyes y
reglamentos, y
manteniendo la
vigilancia necesaria
para que los
empleados de su
dependencia cumplan
las obligaciones que
les corresponden.
CAPITULO II.
DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS DEL TRABAJO
4. .
El Director General de
Trabajo, los
subdirectores
generales, los
supervisores, los
representantes
locales y los
inspectores auxiliares
deben ser abogados.
No pueden ser
destituidos sino por
falta grave e
inexcusable
DEL DEPARTAMENTO DE TRABAJO
5. El Director General del Comité Nacional de Salarios y los
Directores Generales de los Departamentos o Servicios de
Empleo y Estadísticas deben ser doctores o licenciados en
derecho o en cualquier rama de las ciencias sociales.
6. El Director General de Higiene y Seguridad Industrial
debe ser preferentemente doctor o licenciado en
medicina o en trabajo social.
Corresponde al Departamento de Trabajo despachar de
acuerdo con las leyes y reglamentos, bajo la vigilancia de
la Secretaría de Estado de Trabajo, todo lo relativo:
7. 1. a la jornada de trabajo;
2. a los descansos legales;
3. a las vacaciones de los trabajadores;
4. al cierre de las empresas;
5. a la protección de la maternidad de las trabajadoras;
6. a la protección de los menores en materia de trabajo;
7. a los salarios de los trabajadores;
8. a la nacionalización del trabajo;
9. a las asociaciones de empleadores y de trabajadores;
10. a los contratos de trabajo;
11. a los demás asuntos relacionados con el trabajo como factor de la
producción.
8. EL DEPARTAMENTO DE TRABAJO INVESTIGARÁ LAS DENUNCIAS DE
IRREGULARIDADES EN LA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS, CONVENIOS,
LEYES Y REGLAMENTOS DE TRABAJO QUE LE SEAN SOMETIDAS POR LOS
EMPLEADORES Y POR LOS TRABAJADORES PERJUDICADOS.
9. La investigación se hará dentro de los tres días de la
presentación de la denuncia.
El Departamento de Trabajo mantendrá un servicio gratuito de
consultas, sobre interpretación de las leyes y reglamentos de
trabajo, en beneficio de empleadores y trabajadores.
Las disposiciones del artículo 425 no autorizan a ninguna
persona que ocupe un cargo en el Departamento de Trabajo a
evacuar consultas sobre cuestiones que sean objeto de un
litigio, ni a proponer o insinuar conciliación entre las partes,
aconsejar demandas, denuncias o cualesquiera otras
diligencias de carácter procesal.
10. El Poder Ejecutivo puede
organizar, por decreto,
el servicio de
asistencia judicial,
baja la dependencia
del Departamento de
Trabajo, en beneficio
de empleadores o
trabajadores cuya
situación económica
no les permita ejercer
sus derechos como
demandantes o como
demandados.
11. Los registros de las
oficinas de trabajo son
públicos y, en
consecuencia, toda
persona puede
obtener copias o
extractos de sus
asientos.
Cualquier persona puede
obtener además,
copias certificadas de
los documentos que
obren en los archivos
de las oficinas de
trabajo, siempre que
justifique un interés
legítimo.
13. • Compete al Servicio de
Inspección de Trabajo
velar por el fiel
cumplimiento de las
disposiciones legales o
reglamentarias relativas al
trabajo, especialmente las
que se refieren a las
materias enunciadas en los
ordinales del artículo 423.
• Los inspectores de trabajo
podrán requerir el auxilio
de la fuerza pública para el
cumplimiento de lo
dispuesto en el ordinal
primero, en caso de
oposición del propietario,
sus representantes o las
personas que se encuentren
en los lugares indicados en
dicho ordinal o que acudan
a ellos.
Art. 433 Art.434
14. • Compete a los inspectores de
trabajo comprobar la
existencia o no existencia de
las causas de suspensión de
los contratos de trabajo, en los
tres días de haber recibido el
aviso correspondiente del
representante o del
Departamento de Trabajo, si
la suspensión ocurre en el
Distrito Nacional.
• Cuando un inspector de
trabajo advierta en alguna
visita irregularidades no
sancionadas por las leyes y
reglamentos, o hechos,
circunstancias o condiciones
que puedan ser causa de
perjuicio para las personas o
los intereses del empleador o
de los trabajadores, lo
comunicará al primero o a su
representante y le dará, si
procede, los consejos técnicos
que considere apropiados.
Art. 435 Art. 436
15. • Las informaciones
relativas a irregularidades,
procedimientos o métodos
de trabajo, contabilidad u
otra, obtenidas en las
inspecciones, son
confidenciales, excepto
aquéllas que sean
necesarias para la
comprobación y denuncia
de alguna infracción de las
leyes o reglamentos de
trabajo.
• Está prohibido a los
inspectores de trabajo tener
cualquier interés directo o
indirecto en las empresas
bajo su vigilancia.
Art. 437 Art. 438
16. Las actas
1. nombre del inspector que las
redacte;
2. lugar, fecha, hora y circunstancias de
la infracción;
3. nombre, profesión y domicilio del
infractor o de su representante si lo
hay;
4. nombre, profesión y domicilio de los
testigos, si los hay, los cuales deben ser
mayores de quince años y saber leer y
escribir.
• Cuando por cualquier circunstancia
no pueda redactarse el acta en el
lugar de la infracción o en la fecha
en que sea sorprendida, el inspector
lo hará en otro lugar o en otra fecha,
según el caso, con enunciación de
dicha circunstancia en el acta.
Art. 439 Art. 440
17. • Se tendrán por ciertos,
hasta inscripción en
falsedad, los hechos
relatados en el acta,
siempre que ésta haya sido
firmada a la vez por los
testigos y por el infractor o
su representante, sin
protesta ni reserva.
• Sorprendida y comprobada
la infracción, el original y
el duplicado del acta
correspondiente serán
remitidos al Departamento
de Trabajo, el cual
archivará el duplicado y
remitirá el original, en los
cinco días de su recibo, al
tribunal represivo
competente, para los fines
de ley.
Art. 441 Art. 442
18. ART. 443. EL SERVICIO DE INSPECCIÓN PUBLICARÁ UN INFORME
ANUAL SOBRE LA LABOR DE LOS INSPECTORES QUE ESTÁN BAJO
SU DEPENDENCIA.
19. SECCIÓN 5. DEL SERVICIO DE EMPLEO
Art. 444. En la Secretaría de Estado de Trabajo habrá una Dirección General
de Empleo con las siguientes atribuciones:
1. mantener un registro de los trabajadores desocupados;
2. mantener un registro de los empleos vacantes;
3. suministrar las informaciones que les soliciten empleadores y
trabajadores;
4. expedir certificados de desocupación a los trabajadores sin empleo;
5. cancelar estos certificados cuando el trabajador sea empleado;
6. dar a los trabajadores desocupados y a los empleadores los consejos
que éstos soliciten.
20. Art. 445. Las atribuciones establecidas en el
artículo anterior son ejercidas fuera del
Distrito Nacional, por los representantes
locales de trabajo.
Art. 446. Las personas desocupadas pueden
solicitar y obtener de la Dirección General
de Empleo o de los representantes locales
de trabajo su inscripción en el registro de
trabajadores desocupados, tan pronto
como se encuentren sin empleo.
21. LA INSCRIPCIÓN DEBE CONTENER:
1. número de orden
y fecha;
2. nombre,
nacionalidad,
estado, edad y
residencia actual del
desocupado;
3. mención de la
cédula de identidad
de éste;
4. profesión, arte u
oficio del mismo y
especialización si la
tiene;
5. número de hijos
del trabajador;
6. indicación de si
sabe o no leer y
escribir;
7. nombre del último
empleador a quien
sirvió, y clase de
trabajo realizado;
8. monto del último
salario percibido;
9. título, licencia o
diploma que posea;
10. sindicato a que
pertenece, si es
miembro de alguno
22. Art. 447. Los empleadores que necesiten trabajadores
para sus empresas, pueden informar de esta
circunstancia a la Dirección General de Empleo o a los
representantes locales de trabajo,
Art. 448. Los registros de desocupados y de empleos
vacantes son públicos.
Art. 449. Tan pronto como un trabajador desocupado
obtenga trabajo debe devolver su certificado de
desocupación a la oficina expedidora para su
cancelación y archivo.
23. Art. 450. La Dirección General de Empleo podrá
solicitar de las instituciones públicas y privadas,
sindicatos de empleadores y de trabajadores u otros
organismos, todos los datos e informaciones que
considere necesarios para el desarrollo de sus
actividades.
Art. 451. La Dirección General de Empleo colaborará
con los organismos destinados a la rehabilitación
profesional de minusválidos, a fin de proporcionarles
empleos adecuados.
24. COMITÉ NACIONAL DE SALARIO
Es un Organismo tripartito, perteneciente a la
Secretaría de Estado de Trabajo, encargado de fijar
el salario mínimo nacional para los trabajadores de
los diferentes sectores que convergen en la vida
laboral dominicana.
25. MISIÓN Y OBJETIVOS DEL COMITÉ
NACIONAL DE SALARIOS.
Su misión es revisar cada dos años las tarifas
salariales de todos los sectores que convergen en la
economía del país.
Su objetivo es revisar las tarifas que cumplen su
período de vigencia, establecido en la misión, en interés
de buscar un justo y equilibrado consenso entre los
representantes de cada sector.
26. ATRIBUCIONES DEL COMITÉ NACIONAL DE
SALARIOS
a) Fijar tarifas de salarios mínimos para los trabajadores de todas
las actividades económicas, incluyendo las agrícolas,
comerciales, industriales o de cualquier otra naturaleza que se
realicen en la República Dominicana, así como la forma en que
estos salarios deban pagarse.
b) Revisar, por lo menos una vez cada dos años, las tarifas de
salarios mínimos en cada actividad económica
c) Revisar y modificar previa justificación, las resoluciones vigentes,
cuando alguna de las partes demuestre con documentos que su
aplicación le es perjudicial y que dicho perjuicio afecta la
economía nacional.
d) Establecer clasificaciones por ocupación, o grupos de
ocupaciones, con el propósito de preparar la tarifa de salario
mínimo para cada actividad económica.
27. CONFORMACIÓN:
Conforme con los Artículos 452 y 453 del Código de Trabajo, el
Comité Nacional de Salarios estará integrado por:
1. por un Director General y dos vocales, nombrados por el Poder
Ejecutivo;
2. por los vocales especiales que, en representación de
empleadores y trabajadores, sean designados de acuerdo con el
párrafo primero del artículo 457.
El Comité tendrá un secretario y demás empleados administrativos
que requiera, nombrados por el Poder Ejecutivo.
28. DE LA GARANTÍA DE LOS CRÉDITOS
LABORALES.
Art. 465. Se crea una garantía que abonará a los trabajadores el
importe de los salarios correspondientes a cuatro meses como
máximo, que estén pendientes de pago en los casos de insolvencia
del empleador. Igualmente abonará todas las indemnizaciones
reconocidas judicialmente o por laudo arbitral en favor de los
trabajadores por causa de terminación del contrato de trabajo, con un
límite máximo de un año de salario.