Módulo II: Derecho Penal Laboral del curso Procedimientos Penales del Juez de Paz II del Programa de Formación de Aspirantes a Juez de Paz, grupo 1-2018
3. El Departamento de Trabajo es el principal órgano del Ministerio de Estado
de Trabajo, y tiene una gran cantidad de funciones, entre ellas debe atender
todo lo relativo a los siguientes aspectos:
1. A la jornada de trabajo;
2. A los descansos legales;
3. A las vacaciones de los trabajadores;
4. Al cierre de las empresas;
5. A la protección de la maternidad de las trabajadoras;
6. A la protección de los menores en materia de trabajo;
7. A los salarios de los trabajadores;
8. A la nacionalización del trabajo;
9. A las asociaciones de empleadores y de trabajadores;
10. A los contratos de trabajo;
11. A los demás asuntos relacionados con el trabajo como factor de la
producción.
Departamento de Trabajo
4. Representantes Locales de Trabajo
Para la mejor aplicación de las disposiciones de este Código, el
Ministerio de Estado de Trabajo puede crear distritos jurisdiccionales.
En cada distrito debe asignarse un inspector con la categoría de
representante local de trabajo, así como los inspectores auxiliares que
fueren necesarios.
Dentro de las funciones de los Representantes Locales de Trabajo se
encuentran:
• Vigilar, en sus respectivas circunscripciones, el fiel cumplimiento
de las leyes, reglamentos y contratos de trabajo;
• Ejecutar en sus respectivas circunscripciones las órdenes que
reciban del Departamento de Trabajo, así como cuantas
actuaciones les impongan las leyes y reglamentos;
• Recibir los avisos de suspensión total o parcial de los contratos de
trabajo, comprobar las causas alegadas al efecto y participar al
Departamento de Trabajo el resultado de la comprobación.
Artículos 431 y 432 del Código de Trabajo.
5. Los Servicios de Inspección de Trabajo son los órganos
adscritos al Departamento de Trabajo que tienen la
obligación de velar por el fiel cumplimiento de las
disposiciones legales o reglamentarias relativas al trabajo,
especialmente las que se refieren a las condiciones como se
ejecuta el contrato de trabajo.
Fundamento jurídico:
C081 - Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947
Código de Trabajo.
Servicios de Inspección
6. “las inspecciones de trabajo son visitas que las autoridades laborales
pueden hacer a la empresa con el fin de cerciorarse del
cumplimiento de las normas legales aplicables y la protección de los
trabajadores en el ejercicio de su trabajo.”
.
Tribunal Constitucional
TC No. 563-2015:
7. 1. A penetrar libremente y sin previa notificación en los lugares en los
cuales puedan ser objeto de violación las disposiciones y
reglamentaciones relativas al trabajo, guardando el respeto debido a las
personas que se encuentren en ellos y tratando de que no se
interrumpan innecesariamente los trabajos que se estén realizando.
2. A proceder a cualquier examen, comprobación o investigación que
consideren necesarios para tener la convicción de que se observan las
disposiciones legales, en particular:
a. A interrogar, solo o ante testigos, al empleador y al personal de
la empresa sobre cualquier asunto relativo a la aplicación de las
disposiciones legales;
b. A pedir la presentación de libros, registros o documentos que
las leyes y los reglamentos de trabajo ordenen llevar, a fin de
comprobar si se hallan en debida forma, y para sacar copias o
extractos de ellos;
c. A requerir la colocación de los avisos y carteles que exigen las
leyes y reglamentos
Facultades de los inspectores
8. Actas de apercibimiento.
Antes de levantar un acta de infracción es una práctica de
la autoridad administrativa otorgar un plazo para que se
cumplan las regulaciones establecidas por la norma
respecto al Trabajo. Esto así siempre y cuando no se trate
de una falta muy grave.
El profesor Alburquerque señala que “esta acta de
apercibimiento no está contemplada en la ley, pero es una
práctica administrativa que se deriva de la finalidad
intrínseca del control: más que sancionar un delito, lograr
el cumplimiento de la norma laboral.” (Alburquerque,
2003).
9. En caso de comprobar alguna infracción a las leyes o
reglamentos de trabajo los inspectores deben redactar un
acta sobre el particular, en la cual se hace constar lo
siguiente:
1. Nombre del inspector que las redacte;
2. Lugar, fecha, hora y circunstancias de la infracción;
3. Nombre, profesión y domicilio del infractor o de su
representante si lo hay;
4. Nombre, profesión y domicilio de los testigos, si los
hay, los cuales deben ser mayores de quince años y
saber leer y escribir
Actas de infracción.
10. FUERZA PÚBLICA
Artículo 434 CT: (…) Los inspectores de trabajo podrán
requerir el auxilio de la fuerza pública para el
cumplimiento de lo dispuesto en el ordinal primero, en
caso de oposición del propietario, sus representantes o
las personas que se encuentren en los lugares indicados
en dicho ordinal o que acudan a ellos.
Artículo 436 CT: (…) En caso de peligro inminente para la
salud y la seguridad de los trabajadores, el inspector de
trabajo podrá ordenar inmediatamente las medidas
ejecutorias pertinentes, a reserva de los recursos
judiciales o administrativos correspondientes.
11. Valor probatorio del acta de
infracción.
Código de Trabajo
Artículo 441. Se tendrán por ciertos, hasta inscripción en
falsedad, los hechos relatados en el acta, siempre que ésta haya
sido firmada a la vez por los testigos y por el infractor o su
representante, sin protesta ni reserva.
Código Procesal Penal.
Art. 172.- Valoración. El juez o tribunal valora cada uno de los
elementos de prueba, conforme las reglas de la lógica, los
conocimientos científicos y las máximas de experiencia y está
en la obligación de explicar las razones por las cuales se les
otorga determinado valor, con base a la apreciación conjunta y
armónica de toda la prueba.
Las actas que tienen por objeto la comprobación de
contravenciones hacen fe de su contenido hasta prueba en
contrario.
12. Valor probatorio del acta de
infracción
“En principio, el acta debe ser levantada en el lugar
donde se comprueba la infracción y en la fecha en que ha
sido sorprendida, pero cuando por cualquier
circunstancia esto no sea posible, el inspector lo hará en
otro lugar o en otra fecha según el caso, con enunciación
de lo acontecido (arts. 439 y 440) casi siempre en la
práctica, y solo por razones de comodidad, el inspector
toma nota de sus actuaciones en el lugar de los hechos y,
posteriormente, redactar el acta, lo que impide al
infractor firmarla y recibir de inmediato copia de la
misma.” (Alburquerque, 2003).
13. Acta de infracción levantada por
el mediador en conflictos
económicos
Artículo 679 Código de Trabajo:
El mediador informará a la Secretaría de Estado de Trabajo, del
resultado de su misión en los tres días subsiguientes al de la
última reunión celebrada con las partes.
La no comparecencia sin causa justificada de una cualquiera de
las partes, constituye una infracción.
En los casos de inasistencia de una de las partes legalmente
citadas, el mediador levantará acta de infracción, conforme a lo
establecido en el artículo 439 del Código de Trabajo, debiendo
canalizarla al tribunal represivo competente, a través del
Director de Mediación, Conciliación y Arbitraje.
15. Remisión del acta de infracción.
Código de trabajo.
Artículo 442.- Sorprendida y comprobada la infracción, el
original y el duplicado del acta correspondiente serán
remitidos al Departamento de Trabajo, el cual archivará el
duplicado y remitirá el original, en los cinco días de su recibo,
al tribunal represivo competente, para los fines de ley.
El triplicado se entregará al infractor o a su representante.
El cuadruplicado quedará en poder del inspector actuante, para
ser encuadernado y archivado con los del año al cual
corresponda.
La remisión del original y el duplicado al Departamento de
Trabajo debe ser hecha en los tres días de su fecha.
16. Código Procesal Penal
Artículo 57.- Exclusividad y universalidad. Es de la competencia exclusiva y
universal de las jurisdicciones penales el conocimiento y fallo de todas las
acciones y omisiones punibles previstas en el Código Penal y en la
legislación penal especial, y la ejecución de sus sentencias y resoluciones,
según lo establece este código.
Código de Trabajo.
Artículo 711.- Compete a los tribunales ordinarios el conocimiento de las
infracciones penales previstas en este Código.
Artículo 715.- La aplicación de las sanciones penales que establece este
Código y los reglamentos dictados o que dictare el Poder Ejecutivo en
materia de trabajo, está a cargo de los juzgados de paz. (…)
Se puede proseguir la acción civil al mismo tiempo y en los mismo juicios.
Sus decisiones al respecto son siempre impugnables por la apelación.
En el Distrito Nacional y en el Distrito Judicial de Santiago, el ministerio
público será ejercido por un abogado al servicio de la Secretaría de Estado
de Trabajo
17. Resolución 1142-2015
Suprema Corte de Justicia
“(…) el Código Procesal Penal ni ningún otro texto legal han previsto un
procedimiento particular para las infracciones penales de carácter laboral de la
competencia del Juez de Paz, por lo cual procede que la Suprema Corte de
Justicia, en virtud del poder genérico que le confiere la ley para dictar normas
prácticas de funcionamiento destinadas a hacer efectivas las disposiciones del
referido código, determine el procedimiento a seguir en esta materia.”
“PRIMERO: Dispone que los casos penales de naturaleza laboral posteriores a la
entrada en vigencia el 27 de septiembre del 2004 del Código Procesal Penal, sean
conocidos y fallados conforme al procedimiento establecido en los artículos 354
al 358 inclusive, del Código Procesal Penal.”
Código Procesal Penal.
Artículo 75.- Jueces de paz. Los jueces de paz son competentes para conocer y
fallar: 1) Del juicio por contravenciones
18. Ley No. 177-09 que otorga amnistía a todos los empleadores públicos
y privados, sean personas físicas o morales, con atrasos u omisiones
en el pago de las cotizaciones relativas a los aportes del trabajador y
las contribuciones del empleador al Sistema Dominicano de
Seguridad Social.
Artículo 4:
Párrafo III.- El procedimiento a utilizar por los jueces de paz
apoderados del conocimiento de las actas de infracción levantadas por
los inspectores de trabajo, de conformidad con las disposiciones del
presente artículo, será el establecido en la Resolución No.1142-05,
emitida por la Suprema Corte de Justicia, en fecha 28 de julio del año
2005. Este procedimiento no estará sujeto a conciliación previa, por
tratarse de vulneración de derechos indisponibles de los trabajadores.
19. Apoderamiento
Código Procesal Penal. Art. 354.-
Requerimiento. El juzgamiento de las contravenciones se inicia con la presentación de la
acusación de la víctima o del ministerio público o la solicitud del funcionario a quien la
ley le atribuye la facultad para comprobarlas y perseguirlas. La acusación o requerimiento
de enjuiciamiento debe contener:
1) La identificación del imputado y su domicilio;
2) La descripción suscinta del hecho atribuido, consignando el tiempo, lugar de
comisión u omisión;
3) La cita de las normas legales infringidas;
4) La indicación de los elementos de prueba, acompañando los documentos y los
objetos entregados o secuestrados; y;
5) La identificación y firma del solicitante.
Basta como requerimiento un formulario en el que se consignen los datos antes
mencionados. La acusación de la víctima puede presentarse oralmente y sin indicar las
normas legales infringidas, las cuales son precisadas por el juez al inicio del juicio.
20. Art. 355.- Citación a juicio. Sin perjuicio
de que las partes puedan comparecer
voluntariamente, la víctima, el ministerio
público o el funcionario competente
deben citar al imputado con indicación
del juez o tribunal, la fecha y la hora de
la comparecencia.
21. Segunda Sala SCJ. No 375. 12 noviembre 2012
(…) que si bien como especifica la Corte a-qua, la Resolución núm. 1142-2005,
emitida el 28 de julio de 2005, por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia,
dispone que los casos penales de naturaleza laboral posteriores a la entrada en
vigencia el 27 de septiembre de 2004 del Código Procesal Penal, sean
conocidos y fallados conforme al procedimiento establecido para las
contravenciones en los artículos 354 al 358 de dicho código, no menos válido
es, que este procedimiento, de naturaleza supletoria, debe aplicarse en tanto
no entre en contradicción con las normas que para tales fines haya establecido
el Código de Trabajo; (…) que el análisis de lo así dispuesto conduce a
entender que el apoderamiento del tribunal penal, esto es, los Juzgados de Paz
Ordinarios, para conocer de las infracciones penales consignadas en el Código
de Trabajo está supeditando a que el ámbito laboral compruebe la existencia
de la infracción conforme a la norma, siendo el inspector de trabajo, oficial a
quien la ley le atribuye la facultad de comprobar y perseguir la inobservancia
de ella, quedándole reservado con exclusividad el apoderamiento de la
jurisdicción penal dando apertura un juicio en dicha sede; habilitado el
tribunal, se aplicarán las normas establecidas en los artículos 354 al 358 del
Código Procesal Penal;