Consolidado el Estado Democrático y Social, de Derecho y de Justicia, el Ministerio Publico, conjuntamente con instituciones como las Inspectorias del Trabajo, y los órganos policiales, realizan funciones conjuntas, para la defensa del derecho de los trabajadores a la Estabilidad Laboral, y por lo tanto, a no verse afectados ante despidos injustificados, so pena de las acciones penales que se aperturen, como sanción ante las omisiones e irresponsabilidades que los patronos realicen, teniendo presente que la defensa de los derechos es una labor mancomunada de los diversos órganos que integran el Poder Publico.
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
Protocolo de actuacion hechos flagrantes reenganches
1. Nueva LOTTT aspectos procesales
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE
HECHOS FLAGRANTES
Abg. Carlos Benítez.
Jefe de Sala Laboral MPPPST.
2. I.- Recepción
Denuncia
II.- Traslado Inspector
y exigencia
cumplimiento
Indagación sobre
quien ha de
cumplir la orden
Posibilidad de
presentación
de recaudos
IV.- Inspector apoyo fuerza
pública
III.- Negativa del
patrono
V.- Continua actitud reticente
VI.- Aprehensión
Organismo aprehensor notifica al
Fiscal de guardia
Inspector notifica al
Fiscal Superior
3. Nueva LOTTT aspectos procesales
DE LA APREHENSIÓN EN CONDICIONES DE FLAGRANCIA:
De los delitos dispuestos en la LOTTT, el artículo 538 ejusdem es el que
prevé las conductas punibles más propensas de permitir aprehensiones en
condiciones de flagrancia.
No es usual que el resto de los delitos dispuestos en la LOTTT permitan la
aprehensión de su responsable en condiciones de flagrancia.
El artículo 425 numerales 5 y 6, de la LOTTT es un procedimiento aplicable
sólo ante la comisión de un delito en condiciones de flagrancia, por tanto,
será empleado usualmente por los funcionarios de las Inspectorías del
Trabajo para la persecución del delito previsto en el artículo 538 ejusdem.
4. Nueva LOTTT aspectos procesales
PROCEDIMIENTO APLICABLE ANTE LA COMISIÓN FLAGRANTE DEL DELITO ESTABLECIDO
EN EL ARTÍCULO 538 DE LA LOTTT (ARTÍCULO 425 NUMERALES 5 Y 6)
Ante la comisión flagrante del delito establecido en el artículo 538 de la LOTTT, los
funcionarios de las Inspectorías del Trabajo deberán aplicar el procedimiento previsto en
el artículo 425 numerales 5 y 6, de la LOTTT, el cual prescribe literalmente:
Artículo 425. Cuando un trabajador o una trabajadora amparado por fuero sindical o
inamovilidad laboral sea despedido, despedida, trasladado, trasladada, desmejorado o
desmejorada podrá, dentro de los treinta días continuos siguientes, interponer denuncia y
solicitar la restitución de la situación jurídica infringida, así como el pago de los salarios y
demás beneficios dejados de percibir, ante la Inspectoría del Trabajo de la jurisdicción
correspondiente. El procedimiento será el siguiente:
(…)
5. Si el patrono o patrona, sus representantes o personal de vigilancia, impiden u
obstaculizan la ejecución de la orden de reenganche y restitución de la situación jurídica
infringida, el funcionario o funcionaria del trabajo solicitará el apoyo de las fuerzas de
orden público para garantizar el cumplimiento del procedimiento.
6. Si persiste el desacato u obstaculización a la ejecución del reenganche y restitución de
la situación jurídica infringida, será considerará flagrancia y el patrono, patrona, su
representante o personal a su servicio responsable del desacato u obstaculización, serán
puestos a la orden del Ministerio Público para su presentación ante la autoridad judicial
correspondiente.
5. LOS TIPOS PENALES Y SU PROCEDIMIENTO
EN LA NUEVA LEY ORGÁNICA DEL
TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS
TRABAJADORAS
6. Nueva LOTTT aspectos procesales
Así pues, los funcionarios de las Inspectorías del Trabajo aplicarán el
procedimiento previsto en el artículo 425 numerales 5 y 6, de la LOTTT, en
función de las siguientes recomendaciones:
Una vez que los funcionarios de las Inspectorías del Trabajo reciban la
denuncia del trabajador manifestando la presunta comisión de alguna de los
conductas previstas en el artículo 538 de la LOTTT, deberán: trasladarse a
la sede de la empresa con el objeto de exigir el cumplimiento inmediato de
la orden de reenganche o de restitución de la situación jurídica infringida.
Los funcionarios de las Inspectorías del Trabajo deberán indagar en las
instalaciones de la empresa cuál es el órgano corporativo de quien depende
el cumplimiento de la orden expedida por la administración laboral.
Asimismo, admitirán a los representantes de la empresa presentar
cualquier recaudo o documentación que permita al patrono demostrar la no
existencia de la relación de trabajo, la no inamovilidad del trabajador o la
regularidad del procedimiento instado para su despido.
7. Nueva LOTTT aspectos procesales
Si a pesar del emplazamiento efectuado por los funcionarios de las Inspectorías del
Trabajo, el patrono se niega a cumplir la orden expedida, aquellos se servirán del apoyo
de las fuerzas de orden público para garantizar el cumplimiento del procedimiento.
En ese sentido, la intervención de las fuerzas de orden público no podrá materializarse
antes de que los funcionarios de las Inspectorías del Trabajo intenten persuadir al
patrono de cumplir de modo voluntario con la orden impuesta por la administración
laboral.
Sólo después de la intervención de los funcionarios de las Inspectorías del Trabajo -y del
consecuente desacato del patrono- es que podrá recurrirse al apoyo de las fuerzas de
orden público.
Si a pesar de la intervención de las fuerzas de orden público, el patrono continúa en
actitud reticente y evasiva, se considerará la comisión inmediata de un delito flagrante
(entiéndase: artículo 538 de la LOTTT) y el patrono deberá ser trasladado a los órganos
jurisdiccionales con el objeto de ser presentado como aprehendido (234 del COPP).
El funcionario de la Inspectoría del Trabajo deberá notificar inmediatamente a la Fiscalía
Superior de la Circunscripción Judicial en la cual se verificó la comisión del presunto
delito, y, simultáneamente, las fuerzas de orden público aprehensoras deberán notificar
al Fiscal del Ministerio Público que se encuentre de guardia en esa misma entidad
regional.
8. Nueva LOTTT aspectos procesales
Sólo podrán ser trasladados en condiciones de flagrancia el patrono o los órganos
corporativos reticentes de quienes dependa el cumplimiento real y eficiente de la
orden expedida por la administración laboral.
Asimismo, también podrá ser presentado en flagrancia el representante del patrono o
personal a su servicio que obstaculice el cumplimiento del procedimiento establecido
en el artículo 425 numerales 5 y 6, de la LOTTT.
Los funcionarios de las Inspectorías del Trabajo deberán certificar previamente que
el ciudadano aprehendido es un órgano de la empresa que estando
corporativamente facultado para cumplir con la orden expedida por la administración
laboral, la desobedece, obstaculiza o quebranta.
En consecuencia, no será admisible que los funcionarios de las Inspectorías del
Trabajo presenten en condiciones de flagrancia a órganos corporativos que no
tengan ningún tipo de competencia interna para hacer cumplir la orden expedida por
la administración laboral.
Una vez presentado -ante los órganos jurisdiccionales- el patrono, órgano
corporativo o representante de la empresa aprehendido en condiciones de flagrancia,
se le considerará formalmente imputado en el proceso penal.
9. Nueva LOTTT aspectos procesales
Tal y como se apuntó supra, el artículo 538 ejusdem alberga un delito
instantáneo (no permanente) que se consuma en un solo momento.
En este caso, el sujeto presentado ostenta la cualidad de imputado en el
proceso penal y corresponderá al Ministerio Público practicar las diligencias
de investigación que sirvan para demostrar su responsabilidad o
exculpación.
Por tanto, los funcionarios de las Inspectorías del Trabajo no podrán
impulsar la presentación en flagrancia de dicho ciudadano en oportunidades
sucesivas y futuras invocando el supuesto incumplimiento permanente de la
orden expedida por la autoridad laboral (en resguardo de lo previsto en el
artículo 425 numerales 5 y 6, de la LOTTT).
10. Nueva LOTTT aspectos procesales
REQUISITOS DE LAS ACTAS QUE SE SUSCRIBAN CON OCASIÓN DEL
PROCEDIMIENTO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 425
NUMERALES 5 Y 6, DE LA LOTTT
Si en aplicación del artículo 425 numerales 5 y 6, de la LOTTT, es
necesaria la intervención de las fuerzas de orden público y, como corolario
de ello, se produce la aprehensión en condiciones de flagrancia del patrono
o cualquier otro representante reticente de la empresa involucrada, tanto
los funcionarios de las Inspectorías del Trabajo como las fuerzas de orden
público deberán suscribir sus respectivas actas por separado, las cuales
deberán satisfacer los siguientes requerimientos formales y sustanciales:
11. Nueva LOTTT aspectos procesales
Acta suscrita por los funcionarios de las Inspectorías del Trabajo:
Identificación del organismo que realizó el procedimiento.
Identificación de los funcionarios intervinientes del Ministerio del Poder Popular para
el Trabajo, del trabajador y del patrono o cualquier otro representante de la empresa
presente.
Fecha y hora de la elaboración del acta.
Describir las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales ocurrieron los
hechos.
Suscripción del documento por parte de los funcionarios del Ministerio del Poder
Popular para el Trabajo, del trabajador y del patrono o cualquier otro representante
de la empresa presente.
Deberán recabarse los siguientes anexos: (i) el acta constitutiva de la empresa; (ii)
documentos suscritos por la empresa que sustenten el procedimiento de despido del
trabajador; (iii) recaudos aportados por el patrono para demostrar la no existencia de
la relación de trabajo, la no inamovilidad del trabajador o la regularidad del
procedimiento instado para su despido; y, (iv) cualquier otro recaudo aportado por el
trabajador.
12. Nueva LOTTT aspectos procesales
Actas suscritas por las fuerzas de orden público (1/2):
Identificación del organismo que realizó el procedimiento.
Fecha de elaboración del acta policial la cual debe coincidir con la fecha del
procedimiento o la diligencia de investigación practicada.
Identificación del acto realizado. En la medida de lo posible, los funcionarios de las
fuerzas de orden público se harán acompañar de testigos para la sustanciación del
procedimiento.
Hora de la realización del acta policial (no debe ser la misma hora del
procedimiento).
Describir las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia del delito las
cuales serán aportadas por los funcionarios del Ministerio del Poder Popular para el
Trabajo.
Identificación completa de los funcionarios policiales actuantes (incluyendo número
de placa y de unidad radio patrullera). Asimismo, el acta deberá contener la
identificación de los funcionarios intervinientes del Ministerio del Poder Popular para
el Trabajo y del trabajador.
13. Nueva LOTTT aspectos procesales
Actas suscritas por las fuerzas de orden público (2/2):
Indicar tanto el carácter legal así como el formalismo “bajo Juramento” con el que se
actúa.
Contenido del acta.
Imposición de los derechos del imputado.
Suscripción del acta por parte de los funcionarios de las fuerzas de orden público, de
los funcionarios del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y del trabajador.
Deberán recabarse los siguientes anexos: (i) copia del acta suscrita por los
funcionarios del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo; (ii) el acta constitutiva
de la empresa; y, (iii) cualquier otro recaudo aportado por el patrono o el trabajador.
Los funcionarios de las fuerzas de orden público deberán comunicarse
inmediatamente con el Fiscal del Ministerio Público que se encuentre de guardia en
la Circunscripción Judicial en la cual se verificó la comisión del presunto delito.