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República Bolivariana de Venezuela.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas.
Universidad Fermín Toro.
Escuela de Derecho.
Nardi Giuliana
23.487.377
Sección: M-633
La Constitución en su artículo 118 establece que los trabajadores y la comunidad
puede y tienen el Derecho de desarrollar asociaciones de carácter social y
participativo como lo son las cooperativas.
Tipos de Cooperativas
Las empresas cooperativas se clasifican según la actividad para la que fueron
creadas.
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Cooperativas de Producción de Bienes y Servicios
Consisten en agrupaciones de personas de un mismo oficio o con un fin común,
que por medios propios producen ciertos artículos vendiéndolos directamente y
distribuyéndose entre ellos las ganancias. Este tipo de Cooperativas tienen como
meta principal la producción de bienes o prestación de servicios, tales como: la
producción industrial o artesanal, la producción agropecuaria o pesquera, la
producción minera, transporte colectivo o de carga, producción de diversos
servicios del hogar, mantenimiento, reparaciones menores y mayores, salud,
hogares de cuidados de infantes y, en general, de todas aquellas actividades que
son demandadas por otras personas o instituciones.
Cooperativas de Producción Industrial
Es una cooperativa de trabajadores y tiene como objeto transformar materia prima
en bienes que tengan características para satisfacer una necesidad de los
consumidores mediante procesos tecnológicos industriales. Ejemplo de este tipo
puede ser:
- Cooperativas lácteas: ellas pueden producir quesos, mantequilla, yogurt,
dulces y sus derivados.
- Cooperativas de carpinterías: están en capacidad de ofrecer muebles,
juguetes, utensilios de cocina o insumos para la construcción (puertas, marcos,
ventanas, etc.).
Cooperativa de Producción Agrícola
Es una asociación conformada por varios afiliados que trabajan la tierra,
comercializan sus productos, aprovechan descuentos y ventajas de comprar en
cantidad entre varios agricultores que se unieron en una cooperativa de este tipo.
Las Cooperativas agrícolas desarrollan sus labores de forma conjunta y
organizada. Es decir, si las personas que conforman una cooperativa agrícola
diseñan, por ejemplo, una marca de mermeladas de frutas cuyos insumos
producen ellos mismos, habrán expandido su actividad cooperativa a la
producción industrial, con el consecuente beneficio económico tanto para los
asociados como para los consumidores.
Cooperativa de Producción Pesquera
Es la unión de diversas personas dedicadas a la actividad pesquera que suman
sus esfuerzos para mejorar sus condiciones de producción, potenciando el
alcance de su trabajo. En este tipo de cooperativas cabe pensar en el potencial
industrial que se podría desarrollar a partir de todo los productos que vienen del
mar.
Cooperativa de Producción de Servicios
Son aquellas empresas cooperativas que prestan servicios a la comunidad en
diferentes áreas, transporte, reparaciones, mantenimiento, tapicería, fumigación,
recolección de basura, jardinería, distribución de gas doméstico, transporte
escolar, entre tantas como sea posible imaginar.
Cooperativas de Consumo de Bienes y Servicios
Existen las Cooperativas de obtención de bienes y servicios. Aquí entran las
Cooperativas de Consumo y las Cooperativas de Ahorro y Préstamo. La primera
tiene como objetivo satisfacer mejor y más económicamente las necesidades de
sus miembros. Esto, se da por medio de la mejora de los servicios de compra y
venta de artículos de primera necesidad.
Cooperativas de Ahorro y Crédito
Las Cooperativas de Ahorro y Crédito son aquellas que tienen por objeto
fundamental fomentar el ahorro y otorgar préstamos a sus asociados con los
recursos aportados por los mismos, a un interés muy bajo, con el fin de eliminar
los altos costos que representan los créditos otorgados por los bancos
comerciales.
Estas operaciones de ahorro y crédito deben estar limitadas exclusivamente a sus
asociados y con el dinero proveniente de los mismos, no pudiendo en
consecuencia realizar actividades de intermediación financiera, es decir, la
captación de recursos del público, incluidas las operaciones de mesa de dinero,
con la finalidad de otorgar créditos, financiamientos o inversiones en valores, las
cuales están reservadas a los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás
instituciones financieras autorizadas y reguladas por la Ley General de Bancos y
otras Instituciones Financieras. Sin embargo, las Cooperativas de Ahorro y
Crédito, podrán ser entes de ejecución del sistema microfinanciero, de
conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Creación, Estímulo,
Promoción y Desarrollo del Sistema Microfinanciero, para prestar los servicios
previstos en la citada Ley.
Las Cooperativas de Consumo
Presentan dos formas básicas para la consecución de sus metas. La primera,
consiste en aprovechar los descuentos compra sal mayor y vender los productos a
sus miembros a los costos de adquisición aumentando solo en una pequeña
porción para cubrir los gastos generales de operación. En este caso, el
cooperador tiene el beneficio inmediato de adquirir sus productos más baratos.
Esta fórmula consigue el objetivo de aumentar indirectamente el salario de los
asociados. Sin embargo, se enfrenta a una fuerte oposición de los intermediarios y
comerciantes que, frecuentemente, diseñan estrategias de saboteo y boicoteo a
estas cooperativas.
La otra manera de funcionamiento de las Cooperativas de Consumo, es vender
los productos a los precios corrientes en el mercado y distribuir las ganancias
entre sus socios de acuerdo a la proporción de compras que ha realizado cada
socio, las áreas en las que pueden desarrollarse cooperativas de consumo son
bastante amplias. Entre ellas tenemos: alimentaria, farmacéutica, vestidos,
muebles, de vivienda y, en general, todos aquellos bienes que pueden ser
adquiridos en mejores condiciones para el consumidor.
En las cooperativas de consumo el objetivo básico se fundamenta en anteponer el
interés del consumidor, al del comerciante y el intermediario. Esto lejos de ser
censurable, es altamente honorable pues el comercio es para servir a los
consumidores, no para enriquecer a los intermediarios.
Por otro lado, las Cooperativas de Servicios son empresas que se organizan entre
los asociados para ofrecer entre sus integrantes una serie de servicios cubriendo
los costos y donde la ganancia se revertirá entre sus afiliados en la proporción en
la que utilizaron esos servicios.
En este grupo, de las cooperativas de servicios, se ubican las Cooperativas de
Ahorro y Préstamo. Estas se conforman con un grupo de personas que pueden
pertenecer a una misma comunidad, empresa, etc., que se organizan para ahorrar
periódicamente, creándose así un crédito mutuo, al cual tienen la posibilidad de
acceder para solicitar préstamos sobre sus ahorros. En ellas, se cobran interese
bajos y se eliminan los altos costos de la usura en los créditos otorgados por los
bancos comerciales. Estas normalmente se conocen como Caja de Ahorros,
Banco Cooperativo, entre otros.
Las Cooperativas Mixtas
Persiguen dos objetivos a saber: la producción de bienes y servicios para terceros
y la obtención de bienes y servicios para sus asociados. Las Cooperativas Mixtas
deben su nombre a la posibilidad de tener, al mismo tiempo, dos o más de los
perfiles que se han descrito anteriormente.
LAS COOPERATIVAS Y EL DESARROLLO ENDOGENO
El desarrollo endógeno es una forma de llevar adelante la transformación social,
cultural y económica de nuestra sociedad, basada en la reconquista de las
tradiciones, el respeto al medio ambiente y las relaciones equitativas de
producción, que nos permite convertir nuestros recursos naturales en productos
que podamos consumir, distribuir y exportar al mundo entero; se une a ello el
poder de las comunidades organizadas a través de las llamadas cooperativas.
Recordemos que las cooperativas son una sociedad de personas, legalmente
constituidas, que se unen con la finalidad de resolver necesidades comunes, es
decir, el proceso de toma de decisiones y la propiedad de los bienes pertenecen a
todos los asociados en forma equitativa.
En su marco Jurídico la Constitución de 1999 establece, en el Titulo III, De los
Deberes, Derechos Humanos y Garantías, Capítulo VII, de los Derechos
Económicos, en el artículo 118: el derecho de los trabajadores y de la comunidad
para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como las
cooperativas.
Establece, así mismo, la Constitución de 1999, en el Capítulo IV del mismo Título
III, en el artículo 70, que son medios de participación y protagonismo del pueblo en
ejercicio de su soberanía, en lo social y económico, las cooperativas en todas sus
formas. Así mismo, en el ya citado artículo 118 éstas asociaciones podrán
desarrollar cualquier tipo de actividad económica y la ley reconocerá las
especificidades de estas organizaciones, en especial las relativas al acto
cooperativo, al trabajo asociado y a su carácter generador de beneficios
colectivos.
En el artículo 184 referido a los procesos de descentralización y transferencia de
los servicios, que los Estados y Municipalidades gestionen, en sus numerales 3, 4
y 5, impulsa la participación en los procesos económicos estimulando las
expresiones de la economía social, tales como las cooperativas, La participación
de los trabajadores y trabajadoras y comunidades en la gestión de las empresas
públicas mediante mecanismos autogestionarios y cogestión , La creación de
organizaciones, cooperativas y empresas comunales de servicios, como fuentes
generadoras de empleo y de bienestar social, propendiendo a su permanencia
mediante el diseño de políticas donde aquellas tengan participación.En el Título
VI, Del Sistema Socioeconómico, en el artículo 308 establece: El Estado protegerá
y promoverá las cooperativas con el fin de fortalecer el desarrollo económico del
país, sustentándolo en la iniciativa popular.
En primer lugar, y de manera directa, hacen mención a las Asociaciones
Cooperativas, los artículos:
Artículo 118:"El Estado promoverá y protegerá las asociaciones solidarias,
corporaciones y cooperativas, en todas sus formas, incluyendo las de carácter
financiero, las cajas de ahorro, microempresas, empresas comunitarias y demás
formas asociativas destinadas a mejorar la economía popular”. Se reconoce el
derecho de los trabajadores y de la comunidad para desarrollar asociaciones de
carácter social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y
otras formas asociativas. Estas asociaciones podrán desarrollar cualquier tipo de
actividad económica, de conformidad con la ley. La ley reconocerá las
especificidades de estas organizaciones, en especial, las relativas al acto
cooperativo, al trabajo asociado y su carácter generador de beneficios colectivos.
El Estado promoverá y protegerá estas asociaciones destinadas a mejorar la
economía popular.
Artículo 308:"El Estado protegerá y promoverá la pequeña y mediana industria, las
cooperativas, las cajas de ahorro, así como también la empresa familiar, la
microempresa y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo, el
ahorro y el consumo, bajo régimen de propiedad colectiva, con el fin de fortalecer
el desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular. Se
asegurará la capacitación, la asistencia técnica y el financiamiento oportuno".
Artículo 184: "La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados
y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales
organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su
capacidad para prestarlos, promoviendo: ….La creación de organizaciones,
cooperativas y empresas comunales de servicios, como fuentes generadoras de
empleo y de bienestar social, propendiendo a su permanencia mediante el diseño
de políticas donde aquellas tengan participación.”
En segundo lugar, de manera indirecta, hacen mención a las Asociaciones
Cooperativas, los artículos:
Artículo 52: "Toda persona tiene derecho de asociarse con fines lícitos de
conformidad con la ley. El Estado estará obligado a facilitar el ejercicio de ese
derecho".
Artículo 299:"El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de
Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democratización,
eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad,
a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y
provechosa para la colectividad. El Estado conjuntamente con la iniciativa privada
promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar
fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la
población y fortalecer la soberanía económica del país, garantizando la seguridad
jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del
crecimiento de la economía, para garantizar una justa distribución de la riqueza
mediante una planificación estratégica democrática, participativa y de consulta
abierta".
Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Del 18 de septiembre de
2001.Gaceta Oficial N° 37.285.
La Ley Especial de Asociaciones Cooperativas de Venezuela es el producto de
una Reforma Parcial (aunque sustancial: 93 modificaciones sobre 107 artículos)
de la Ley publicada el 2 de julio del mismo año (dos meses y medio antes), la que
derogó la Ley General de Asociaciones Cooperativas del 27 de mayo de 1.975, la
que a su vez, era una reforma parcial de la Ley General de Asociaciones
Cooperativas de 1966.
Es una ley que se caracteriza por ser: a) a la vez, muy flexible en relación con la
organización, la estructura, y el funcionamiento interno de las cooperativas, y
restrictiva, en el sentido que deja de regular numerosos institutos jurídicos
importantes y remite mucha de la normativa al reglamento de la Ley y a la
Autoridad de Aplicación; b) estatista, al otorgar exagerados poderes a la
Administración pública, y punitiva, porque antes de precaver, sanciona en forma
desmesurada a las cooperativas; c) no participativa, por haber sido consultada en
su fase inicial de elaboración sólo a algunos sectores del sector cooperativo y no
permitir el autocontrol al propio sector cooperativo y, antes bien, darle al mismo el
carácter de órgano auxiliar y dependiente del Estado en el control de las
cooperativas; d) reconoce formal y expresamente la autonomía de las
cooperativas permitiéndoles desarrollar cualquier tipo de actividad lícita económica
y social, en condiciones de igualdad con las demás empresas, sin restricciones
legales o de otra índole; e) otorga al Estado muy amplias funciones de promoción
de las cooperativas, a la vez que establece un amplísimo mecanismo público de
control y de sanciones que contradice la autonomía otorgada en la letra de la ley.
La ley fija con precisión el orden de aplicación de la normativa legal de la manera
siguiente a) la Constitución; b) la Ley, su Reglamento y las medidas que dentro del
marco de sus competencias dicte la Autoridad de Aplicación para el cumplimiento
de sus funciones; c) los estatutos, reglamentos y disposiciones internas; d) El
Derecho Cooperativo; e) el derecho común, en cuanto sea compatible con la
naturaleza y principios cooperativos; y f) los principios generales del derecho.
Ley del Impuesto Sobre la Renta:
Las Cooperativas gozan de una exención del pago del impuestos nacionales,
establecido en el artículo 22 del Reglamento General de la Ley de Impuesto Sobre
la Renta, pero deben presentar su declaración definitiva de rentas, de igual
manera deben cumplir con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de impuesto
Sobre la Renta, en su Parágrafo Único, en el sentido de que “los beneficiarios de
las exenciones previstas en dicho artículo deberán justificar ante la Administración
Tributaria que reúnen las condiciones para el disfrute de la exención, en la forma
que establezca el Reglamento. En cada caso, la Administración Tributaria otorgará
la calificación y registro de la exención correspondiente”.
La misma normativa legal está establecida en el numeral 11 del artículo 89 de la
Ley Especial de Asociaciones Cooperativas; o sea que no basta que estén
exentos para no declarar el ISLR, sino que deben primeramente declarar sus
rentas, luego solicitar dicha exención por escrito, finalmente deberán esperar
recibir la respuesta de la administración sobre el otorgamiento o no de tal
exención; por lo tanto no es como alegan muchos que no van a notificar ni pedir
permiso porque la ley los exonera.

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Las cooperativas

  • 1. República Bolivariana de Venezuela. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Universidad Fermín Toro. Escuela de Derecho. Nardi Giuliana 23.487.377 Sección: M-633
  • 2. La Constitución en su artículo 118 establece que los trabajadores y la comunidad puede y tienen el Derecho de desarrollar asociaciones de carácter social y participativo como lo son las cooperativas. Tipos de Cooperativas Las empresas cooperativas se clasifican según la actividad para la que fueron creadas. Así tenemos que existen: Cooperativas de Producción de Bienes y Servicios Consisten en agrupaciones de personas de un mismo oficio o con un fin común, que por medios propios producen ciertos artículos vendiéndolos directamente y distribuyéndose entre ellos las ganancias. Este tipo de Cooperativas tienen como meta principal la producción de bienes o prestación de servicios, tales como: la producción industrial o artesanal, la producción agropecuaria o pesquera, la producción minera, transporte colectivo o de carga, producción de diversos servicios del hogar, mantenimiento, reparaciones menores y mayores, salud, hogares de cuidados de infantes y, en general, de todas aquellas actividades que son demandadas por otras personas o instituciones. Cooperativas de Producción Industrial Es una cooperativa de trabajadores y tiene como objeto transformar materia prima en bienes que tengan características para satisfacer una necesidad de los consumidores mediante procesos tecnológicos industriales. Ejemplo de este tipo puede ser: - Cooperativas lácteas: ellas pueden producir quesos, mantequilla, yogurt, dulces y sus derivados. - Cooperativas de carpinterías: están en capacidad de ofrecer muebles, juguetes, utensilios de cocina o insumos para la construcción (puertas, marcos, ventanas, etc.). Cooperativa de Producción Agrícola Es una asociación conformada por varios afiliados que trabajan la tierra, comercializan sus productos, aprovechan descuentos y ventajas de comprar en cantidad entre varios agricultores que se unieron en una cooperativa de este tipo. Las Cooperativas agrícolas desarrollan sus labores de forma conjunta y organizada. Es decir, si las personas que conforman una cooperativa agrícola diseñan, por ejemplo, una marca de mermeladas de frutas cuyos insumos
  • 3. producen ellos mismos, habrán expandido su actividad cooperativa a la producción industrial, con el consecuente beneficio económico tanto para los asociados como para los consumidores. Cooperativa de Producción Pesquera Es la unión de diversas personas dedicadas a la actividad pesquera que suman sus esfuerzos para mejorar sus condiciones de producción, potenciando el alcance de su trabajo. En este tipo de cooperativas cabe pensar en el potencial industrial que se podría desarrollar a partir de todo los productos que vienen del mar. Cooperativa de Producción de Servicios Son aquellas empresas cooperativas que prestan servicios a la comunidad en diferentes áreas, transporte, reparaciones, mantenimiento, tapicería, fumigación, recolección de basura, jardinería, distribución de gas doméstico, transporte escolar, entre tantas como sea posible imaginar. Cooperativas de Consumo de Bienes y Servicios Existen las Cooperativas de obtención de bienes y servicios. Aquí entran las Cooperativas de Consumo y las Cooperativas de Ahorro y Préstamo. La primera tiene como objetivo satisfacer mejor y más económicamente las necesidades de sus miembros. Esto, se da por medio de la mejora de los servicios de compra y venta de artículos de primera necesidad. Cooperativas de Ahorro y Crédito Las Cooperativas de Ahorro y Crédito son aquellas que tienen por objeto fundamental fomentar el ahorro y otorgar préstamos a sus asociados con los recursos aportados por los mismos, a un interés muy bajo, con el fin de eliminar los altos costos que representan los créditos otorgados por los bancos comerciales. Estas operaciones de ahorro y crédito deben estar limitadas exclusivamente a sus asociados y con el dinero proveniente de los mismos, no pudiendo en consecuencia realizar actividades de intermediación financiera, es decir, la captación de recursos del público, incluidas las operaciones de mesa de dinero, con la finalidad de otorgar créditos, financiamientos o inversiones en valores, las cuales están reservadas a los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras autorizadas y reguladas por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras. Sin embargo, las Cooperativas de Ahorro y Crédito, podrán ser entes de ejecución del sistema microfinanciero, de
  • 4. conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Creación, Estímulo, Promoción y Desarrollo del Sistema Microfinanciero, para prestar los servicios previstos en la citada Ley. Las Cooperativas de Consumo Presentan dos formas básicas para la consecución de sus metas. La primera, consiste en aprovechar los descuentos compra sal mayor y vender los productos a sus miembros a los costos de adquisición aumentando solo en una pequeña porción para cubrir los gastos generales de operación. En este caso, el cooperador tiene el beneficio inmediato de adquirir sus productos más baratos. Esta fórmula consigue el objetivo de aumentar indirectamente el salario de los asociados. Sin embargo, se enfrenta a una fuerte oposición de los intermediarios y comerciantes que, frecuentemente, diseñan estrategias de saboteo y boicoteo a estas cooperativas. La otra manera de funcionamiento de las Cooperativas de Consumo, es vender los productos a los precios corrientes en el mercado y distribuir las ganancias entre sus socios de acuerdo a la proporción de compras que ha realizado cada socio, las áreas en las que pueden desarrollarse cooperativas de consumo son bastante amplias. Entre ellas tenemos: alimentaria, farmacéutica, vestidos, muebles, de vivienda y, en general, todos aquellos bienes que pueden ser adquiridos en mejores condiciones para el consumidor. En las cooperativas de consumo el objetivo básico se fundamenta en anteponer el interés del consumidor, al del comerciante y el intermediario. Esto lejos de ser censurable, es altamente honorable pues el comercio es para servir a los consumidores, no para enriquecer a los intermediarios. Por otro lado, las Cooperativas de Servicios son empresas que se organizan entre los asociados para ofrecer entre sus integrantes una serie de servicios cubriendo los costos y donde la ganancia se revertirá entre sus afiliados en la proporción en la que utilizaron esos servicios. En este grupo, de las cooperativas de servicios, se ubican las Cooperativas de Ahorro y Préstamo. Estas se conforman con un grupo de personas que pueden pertenecer a una misma comunidad, empresa, etc., que se organizan para ahorrar periódicamente, creándose así un crédito mutuo, al cual tienen la posibilidad de acceder para solicitar préstamos sobre sus ahorros. En ellas, se cobran interese bajos y se eliminan los altos costos de la usura en los créditos otorgados por los bancos comerciales. Estas normalmente se conocen como Caja de Ahorros, Banco Cooperativo, entre otros.
  • 5. Las Cooperativas Mixtas Persiguen dos objetivos a saber: la producción de bienes y servicios para terceros y la obtención de bienes y servicios para sus asociados. Las Cooperativas Mixtas deben su nombre a la posibilidad de tener, al mismo tiempo, dos o más de los perfiles que se han descrito anteriormente. LAS COOPERATIVAS Y EL DESARROLLO ENDOGENO El desarrollo endógeno es una forma de llevar adelante la transformación social, cultural y económica de nuestra sociedad, basada en la reconquista de las tradiciones, el respeto al medio ambiente y las relaciones equitativas de producción, que nos permite convertir nuestros recursos naturales en productos que podamos consumir, distribuir y exportar al mundo entero; se une a ello el poder de las comunidades organizadas a través de las llamadas cooperativas. Recordemos que las cooperativas son una sociedad de personas, legalmente constituidas, que se unen con la finalidad de resolver necesidades comunes, es decir, el proceso de toma de decisiones y la propiedad de los bienes pertenecen a todos los asociados en forma equitativa. En su marco Jurídico la Constitución de 1999 establece, en el Titulo III, De los Deberes, Derechos Humanos y Garantías, Capítulo VII, de los Derechos Económicos, en el artículo 118: el derecho de los trabajadores y de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas. Establece, así mismo, la Constitución de 1999, en el Capítulo IV del mismo Título III, en el artículo 70, que son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo social y económico, las cooperativas en todas sus formas. Así mismo, en el ya citado artículo 118 éstas asociaciones podrán desarrollar cualquier tipo de actividad económica y la ley reconocerá las especificidades de estas organizaciones, en especial las relativas al acto cooperativo, al trabajo asociado y a su carácter generador de beneficios colectivos. En el artículo 184 referido a los procesos de descentralización y transferencia de los servicios, que los Estados y Municipalidades gestionen, en sus numerales 3, 4 y 5, impulsa la participación en los procesos económicos estimulando las expresiones de la economía social, tales como las cooperativas, La participación de los trabajadores y trabajadoras y comunidades en la gestión de las empresas públicas mediante mecanismos autogestionarios y cogestión , La creación de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de servicios, como fuentes generadoras de empleo y de bienestar social, propendiendo a su permanencia
  • 6. mediante el diseño de políticas donde aquellas tengan participación.En el Título VI, Del Sistema Socioeconómico, en el artículo 308 establece: El Estado protegerá y promoverá las cooperativas con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular. En primer lugar, y de manera directa, hacen mención a las Asociaciones Cooperativas, los artículos: Artículo 118:"El Estado promoverá y protegerá las asociaciones solidarias, corporaciones y cooperativas, en todas sus formas, incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, microempresas, empresas comunitarias y demás formas asociativas destinadas a mejorar la economía popular”. Se reconoce el derecho de los trabajadores y de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas. Estas asociaciones podrán desarrollar cualquier tipo de actividad económica, de conformidad con la ley. La ley reconocerá las especificidades de estas organizaciones, en especial, las relativas al acto cooperativo, al trabajo asociado y su carácter generador de beneficios colectivos. El Estado promoverá y protegerá estas asociaciones destinadas a mejorar la economía popular. Artículo 308:"El Estado protegerá y promoverá la pequeña y mediana industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, así como también la empresa familiar, la microempresa y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo, bajo régimen de propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular. Se asegurará la capacitación, la asistencia técnica y el financiamiento oportuno". Artículo 184: "La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos, promoviendo: ….La creación de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de servicios, como fuentes generadoras de empleo y de bienestar social, propendiendo a su permanencia mediante el diseño de políticas donde aquellas tengan participación.” En segundo lugar, de manera indirecta, hacen mención a las Asociaciones Cooperativas, los artículos: Artículo 52: "Toda persona tiene derecho de asociarse con fines lícitos de conformidad con la ley. El Estado estará obligado a facilitar el ejercicio de ese derecho".
  • 7. Artículo 299:"El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democratización, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad. El Estado conjuntamente con la iniciativa privada promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país, garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para garantizar una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica democrática, participativa y de consulta abierta". Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Del 18 de septiembre de 2001.Gaceta Oficial N° 37.285. La Ley Especial de Asociaciones Cooperativas de Venezuela es el producto de una Reforma Parcial (aunque sustancial: 93 modificaciones sobre 107 artículos) de la Ley publicada el 2 de julio del mismo año (dos meses y medio antes), la que derogó la Ley General de Asociaciones Cooperativas del 27 de mayo de 1.975, la que a su vez, era una reforma parcial de la Ley General de Asociaciones Cooperativas de 1966. Es una ley que se caracteriza por ser: a) a la vez, muy flexible en relación con la organización, la estructura, y el funcionamiento interno de las cooperativas, y restrictiva, en el sentido que deja de regular numerosos institutos jurídicos importantes y remite mucha de la normativa al reglamento de la Ley y a la Autoridad de Aplicación; b) estatista, al otorgar exagerados poderes a la Administración pública, y punitiva, porque antes de precaver, sanciona en forma desmesurada a las cooperativas; c) no participativa, por haber sido consultada en su fase inicial de elaboración sólo a algunos sectores del sector cooperativo y no permitir el autocontrol al propio sector cooperativo y, antes bien, darle al mismo el carácter de órgano auxiliar y dependiente del Estado en el control de las cooperativas; d) reconoce formal y expresamente la autonomía de las cooperativas permitiéndoles desarrollar cualquier tipo de actividad lícita económica y social, en condiciones de igualdad con las demás empresas, sin restricciones legales o de otra índole; e) otorga al Estado muy amplias funciones de promoción de las cooperativas, a la vez que establece un amplísimo mecanismo público de control y de sanciones que contradice la autonomía otorgada en la letra de la ley. La ley fija con precisión el orden de aplicación de la normativa legal de la manera siguiente a) la Constitución; b) la Ley, su Reglamento y las medidas que dentro del
  • 8. marco de sus competencias dicte la Autoridad de Aplicación para el cumplimiento de sus funciones; c) los estatutos, reglamentos y disposiciones internas; d) El Derecho Cooperativo; e) el derecho común, en cuanto sea compatible con la naturaleza y principios cooperativos; y f) los principios generales del derecho. Ley del Impuesto Sobre la Renta: Las Cooperativas gozan de una exención del pago del impuestos nacionales, establecido en el artículo 22 del Reglamento General de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, pero deben presentar su declaración definitiva de rentas, de igual manera deben cumplir con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de impuesto Sobre la Renta, en su Parágrafo Único, en el sentido de que “los beneficiarios de las exenciones previstas en dicho artículo deberán justificar ante la Administración Tributaria que reúnen las condiciones para el disfrute de la exención, en la forma que establezca el Reglamento. En cada caso, la Administración Tributaria otorgará la calificación y registro de la exención correspondiente”. La misma normativa legal está establecida en el numeral 11 del artículo 89 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas; o sea que no basta que estén exentos para no declarar el ISLR, sino que deben primeramente declarar sus rentas, luego solicitar dicha exención por escrito, finalmente deberán esperar recibir la respuesta de la administración sobre el otorgamiento o no de tal exención; por lo tanto no es como alegan muchos que no van a notificar ni pedir permiso porque la ley los exonera.