Este documento propone la creación de una Fundación para preservar y difundir la obra del artista L.C. a través de un centro de exposición permanente. La Fundación se encargaría de conservar y exhibir las obras de arte, manuscritos y otros materiales de L.C., así como organizar eventos culturales relacionados y gestionar la autofinanciación mediante la venta de productos y reproducciones. Se describen los objetivos, órganos de gobierno y estatutos de la Fundación.
Estatutos Corporacion Festival de Cine de Santa Fe de Antioquiaasi_online
Este documento establece los estatutos de la Corporación Festival de Cine de Santa Fe de Antioquia. Define su naturaleza sin ánimo de lucro, domicilio, duración y objetivos principales como la promoción de la cultura audiovisual. Describe los órganos de administración como la Asamblea General, Junta Directiva, Gerente Ejecutivo y Revisor Fiscal. Explica los deberes y derechos de los miembros, así como los procesos de toma de decisiones y elecciones.
La asociación tiene como objetivo nuclear a los realizadores y productores de documentales en Ecuador para mejorar las condiciones de trabajo y financiamiento del género documental. La asociación estará gestionada por una Junta Directiva compuesta por un Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y dos vocales. La Asamblea General es el órgano supremo y estará integrada por todos los asociados.
La ley crea el Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas para promover y coordinar el desarrollo del Sistema Nacional de Servicios de Bibliotecas. El Instituto tendrá la misión de conservar el acervo bibliográfico y no bibliográfico de Venezuela, facilitar el acceso público a esta información, y coordinar los servicios de bibliotecas a nivel nacional para apoyar la educación, cultura e investigación. El Instituto estará dirigido por un Directorio designado por el Presidente y cont
Este documento presenta la constitución de la Asociación de Futuros Historiadores de la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico. La asociación tiene como objetivo promover el estudio de la historia y representar diferentes campos históricos. La asociación estará dirigida por una junta directiva compuesta por un presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y relacionista público. Los miembros de la asociación serán estudiantes activos de la universidad, principalmente del departamento de historia.
Ley 80 de 1989 creación del archivo general de la naciónVictor Tocora
La ley crea el Archivo General de la Nación como una entidad pública adscrita al Ministerio de Gobierno, con autonomía administrativa y sede en Bogotá. Establece que el Archivo General de la Nación tendrá la función de establecer el Sistema Nacional de Archivos y fijar políticas para garantizar la conservación del patrimonio documental de la nación. Además, la ley designa la estructura y funciones de la Junta Directiva y el Director General como los responsables de la dirección y administración del Archivo General de la Nación.
Este documento establece los estatutos de la Fundación Teatro de la República. Define la denominación, objeto, principios, domicilio, duración y personalidad jurídica de la Fundación. Detalla la composición e integración de la Fundación, incluyendo a los asociados, miembros honorarios y afiliados. Describe los derechos y responsabilidades de los asociados.
La Ley 80 de 1989 creó el Archivo General de la Nación como una entidad pública adscrita al Ministerio de Gobierno con el objetivo de establecer y dirigir el Sistema Nacional de Archivos, fijar políticas para la conservación del patrimonio documental de la nación y seleccionar, organizar y divulgar los documentos del archivo nacional. La ley también estableció la Junta Directiva y el Director General como los responsables de la dirección y administración del Archivo General de la Nación.
La ley crea la Corporación Salvadoreña de Turismo (CORSATUR) como una entidad autónoma de derecho público encargada de promover el turismo en El Salvador. La ley establece las finalidades y atribuciones de CORSATUR, así como su administración bajo una Junta Directiva. También crea el Registro Nacional de Turismo para registrar empresas turísticas y titulares que desarrollen actividades turísticas en el país y deseen acogerse a incentivos legales.
Estatutos Corporacion Festival de Cine de Santa Fe de Antioquiaasi_online
Este documento establece los estatutos de la Corporación Festival de Cine de Santa Fe de Antioquia. Define su naturaleza sin ánimo de lucro, domicilio, duración y objetivos principales como la promoción de la cultura audiovisual. Describe los órganos de administración como la Asamblea General, Junta Directiva, Gerente Ejecutivo y Revisor Fiscal. Explica los deberes y derechos de los miembros, así como los procesos de toma de decisiones y elecciones.
La asociación tiene como objetivo nuclear a los realizadores y productores de documentales en Ecuador para mejorar las condiciones de trabajo y financiamiento del género documental. La asociación estará gestionada por una Junta Directiva compuesta por un Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y dos vocales. La Asamblea General es el órgano supremo y estará integrada por todos los asociados.
La ley crea el Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas para promover y coordinar el desarrollo del Sistema Nacional de Servicios de Bibliotecas. El Instituto tendrá la misión de conservar el acervo bibliográfico y no bibliográfico de Venezuela, facilitar el acceso público a esta información, y coordinar los servicios de bibliotecas a nivel nacional para apoyar la educación, cultura e investigación. El Instituto estará dirigido por un Directorio designado por el Presidente y cont
Este documento presenta la constitución de la Asociación de Futuros Historiadores de la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico. La asociación tiene como objetivo promover el estudio de la historia y representar diferentes campos históricos. La asociación estará dirigida por una junta directiva compuesta por un presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y relacionista público. Los miembros de la asociación serán estudiantes activos de la universidad, principalmente del departamento de historia.
Ley 80 de 1989 creación del archivo general de la naciónVictor Tocora
La ley crea el Archivo General de la Nación como una entidad pública adscrita al Ministerio de Gobierno, con autonomía administrativa y sede en Bogotá. Establece que el Archivo General de la Nación tendrá la función de establecer el Sistema Nacional de Archivos y fijar políticas para garantizar la conservación del patrimonio documental de la nación. Además, la ley designa la estructura y funciones de la Junta Directiva y el Director General como los responsables de la dirección y administración del Archivo General de la Nación.
Este documento establece los estatutos de la Fundación Teatro de la República. Define la denominación, objeto, principios, domicilio, duración y personalidad jurídica de la Fundación. Detalla la composición e integración de la Fundación, incluyendo a los asociados, miembros honorarios y afiliados. Describe los derechos y responsabilidades de los asociados.
La Ley 80 de 1989 creó el Archivo General de la Nación como una entidad pública adscrita al Ministerio de Gobierno con el objetivo de establecer y dirigir el Sistema Nacional de Archivos, fijar políticas para la conservación del patrimonio documental de la nación y seleccionar, organizar y divulgar los documentos del archivo nacional. La ley también estableció la Junta Directiva y el Director General como los responsables de la dirección y administración del Archivo General de la Nación.
La ley crea la Corporación Salvadoreña de Turismo (CORSATUR) como una entidad autónoma de derecho público encargada de promover el turismo en El Salvador. La ley establece las finalidades y atribuciones de CORSATUR, así como su administración bajo una Junta Directiva. También crea el Registro Nacional de Turismo para registrar empresas turísticas y titulares que desarrollen actividades turísticas en el país y deseen acogerse a incentivos legales.
Este documento presenta los estatutos de la Fundación para el Desarrollo Humano San Joseista. Establece que la fundación tendrá como sede la ciudad de Sincelejo, Sucre y su misión será liderar procesos de desarrollo humano para mejorar la calidad de vida mediante la participación ciudadana. Detalla la estructura de gobierno de la fundación, que estará compuesta por una asamblea general de socios y una junta directiva, y define los roles y responsabilidades de cada uno.
Este documento presenta los estatutos de la Fundación para el Desarrollo Humano San Joseista. Establece que la fundación tendrá como sede la ciudad de Sincelejo, Sucre y su misión será liderar procesos de desarrollo humano para mejorar la calidad de vida mediante la participación ciudadana. Detalla la estructura de gobierno de la fundación, que estará compuesta por una asamblea general de socios y una junta directiva, y define los roles y responsabilidades de cada uno.
Este documento establece los estatutos del Centro Colombiano del Derecho de Autor (CECOLDA). Define a CECOLDA como una asociación sin fines de lucro dedicada a la promoción y protección de los derechos de autor en Colombia. Describe las diferentes categorías de membresía, incluyendo los miembros fundadores, de número, honorarios y correspondientes. También establece los objetivos y funciones de CECOLDA, que incluyen la investigación, coordinación, difusión y enseñanza sobre los derechos de autor.
Este documento establece la creación del Instituto Salvadoreño de Artesanías a través de un decreto ley emitido por la Junta Revolucionaria de Gobierno de El Salvador en 1982. El instituto tiene como objetivo promover el desarrollo de las artesanías en el país mediante la organización de artesanos, asistencia técnica, promoción, comercialización y otras actividades conexas. Será dirigido por una Asamblea de Gobernadores y una Junta Directiva, y tendrá autonomía en la administración de
Este documento presenta el Estatuto Orgánico del Fondo de Desarrollo para los Pueblos Indígenas Originarios y Comunidades Campesinas de Bolivia (FDPPIOYCC). Establece que el FDPPIOYCC es una entidad pública descentralizada que promueve el desarrollo sostenible de los pueblos indígenas y campesinos a través de financiamiento de proyectos. Su estructura de gobierno incluye una Asamblea General de representantes de organizaciones indígenas y campesinas que ejerce control social, y
Ley 19.891 que crea el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes
Fuente: http://www.consejodelacultura.cl/legislacioncultura/Consejo_Nacional_de_la_Cultura_y_las_Artes.html
Este documento presenta la Ley del Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador. Establece la creación del Centro como una institución pública con autonomía administrativa y financiera. Detalla sus objetivos de promover el país y la región a nivel internacional a través de ferias y eventos. También describe la estructura de gobierno del Centro, incluyendo una Junta Directiva y un Director Ejecutivo, así como sus atribuciones y funciones.
Este documento presenta un proyecto de estatutos para la Asociación de Cubanos Residentes en Rusia. El objetivo principal de la asociación es unir a los ciudadanos cubanos que viven en Rusia de forma voluntaria para promover los valores culturales e históricos de Cuba y fortalecer las relaciones entre los pueblos cubano y ruso. Los órganos principales son la Asamblea General y la Dirección. La Asamblea se reúne anualmente para tomar decisiones clave, mientras que la Dirección gestiona las operaciones diarias
Este documento presenta el reglamento interno del Consejo Municipal de Cultura de Dagua, el cual establece su naturaleza, objetivos, funciones, composición, dirección, miembros, reuniones, citaciones, sesiones, sistema de votación, secretaría técnica y plan de trabajo. El consejo busca liderar las políticas culturales municipales y ser un espacio de concertación entre el estado y la sociedad civil en materia cultural.
La ley 80 de 1989 crea el Archivo General de la Nación como una entidad pública adscrita al Ministerio de Gobierno. Establece que el Archivo General de la Nación tendrá la función de establecer y dirigir el Sistema Nacional de Archivos para coordinar la función archivística a nivel nacional y conservar el patrimonio documental del país. También dictamina que la Junta Directiva y el Director General administrarán el Archivo General de la Nación y que su patrimonio estará constituido por apropiaciones del presupuesto nacional y don
La ley 80 de 1989 crea el Archivo General de la Nación como una entidad pública adscrita al Ministerio de Gobierno. Establece que el Archivo General de la Nación tendrá la función de establecer y dirigir el Sistema Nacional de Archivos para coordinar la función archivística a nivel nacional y conservar el patrimonio documental del país. También dictamina que la Junta Directiva y el Director General administrarán el Archivo General de la Nación y que su patrimonio estará constituido por apropiaciones del presupuesto nacional y don
La ley 80 de 1989 crea el Archivo General de la Nación como una entidad pública adscrita al Ministerio de Gobierno. Establece que el Archivo General de la Nación tendrá la función de establecer y dirigir el Sistema Nacional de Archivos para coordinar la función archivística a nivel nacional y conservar el patrimonio documental del país. También dictamina que la Junta Directiva y el Director General administrarán el Archivo General de la Nación y que su patrimonio estará constituido por apropiaciones del presupuesto nacional y don
Nº 53 gaceta municipal extraordinaria (ordenanza fundación parque de los niños)María Linares
Este documento es una ordenanza del Concejo Municipal de Libertador, estado de Mérida, Venezuela. Establece las directrices para el funcionamiento de la Fundación "Parque Ciudad de los Niños", cuyo objetivo es promover la recreación de los niños en el municipio. Designa un Consejo Directivo de 5 miembros para administrar la Fundación y sus instalaciones recreativas. También define el marco legal, financiero y de control de la Fundación.
Este documento presenta el estatuto de la Asociación de Educadores del Nivel Inicial Puntanos (A.D.E.N.I.P.), una asociación civil sin fines de lucro. El estatuto describe los objetivos, miembros, órganos de gobierno y funciones de la asociación, la cual busca nuclear y representar a los docentes de jardines de infantes de la provincia de San Luis, Argentina.
El presente es un documento legal, que norma la correcta
administración del Centro Cultural Celendín, aprobado en Asamblea
General del 17 de marzo de 1978, y con vigencia hasta la actualidad.
Este documento establece las normas para el Sistema Distrital de Cultura de Cartagena de Indias, Colombia. Define las diferentes entidades que conforman el sistema como el Consejo Distrital de Cultura, el Comité Técnico de Patrimonio Histórico y Cultural, el Fondo Mixto para la Promoción de la Cultura y las Artes, la Academia de la Historia de Cartagena de Indias y la Escuela Taller de Cartagena de Indias. Asigna funciones a cada entidad y establece su conformación y objetivos dentro del marco del des
N°4 gaceta municipal extraordinaria.(ordenanza ferisol)María Linares
La ordenanza reforma parcialmente la ordenanza anterior sobre la creación de la Fundación de la Feria Internacional del Sol en el Municipio Libertador del estado Mérida, Venezuela. Las reformas incluyen modificar artículos sobre contribuciones especiales, autorización para contratos, y atribuciones del presidente y consejo directivo de la fundación.
Este documento constituye el acta fundacional y los estatutos del Club de Fútbol El Caro de la Negra. Se establece que el club tendrá como objetivo principal promover la práctica del fútbol en la comunidad de forma organizada y fomentar valores como la sana convivencia y el amor a la patria. Se describen aspectos como la estructura administrativa del club, los derechos y deberes de los miembros, el régimen disciplinario y las atribuciones de la junta directiva y el consejo de honor.
Este documento presenta los estatutos de la Asociación de Docentes del Colegio A.A. Prescott. Establece que la asociación es sin fines de lucro y se rige por las leyes civiles y este estatuto. Sus objetivos son promover actividades relacionadas con la educación, cultura, deporte y desarrollo personal y profesional de los asociados. Describe la estructura de gobierno de la asociación, incluyendo a la Asamblea General, Junta Directiva y sus funciones. También especifica disposiciones sobre elecciones, dis
Este documento presenta los estatutos de la Fundación para el Desarrollo Humano San Joseista. Establece que la fundación tendrá como sede la ciudad de Sincelejo, Sucre y su misión será liderar procesos de desarrollo humano para mejorar la calidad de vida mediante la participación ciudadana. Detalla la estructura de gobierno de la fundación, que estará compuesta por una asamblea general de socios y una junta directiva, y define los roles y responsabilidades de cada uno.
Este documento presenta los estatutos de la Fundación para el Desarrollo Humano San Joseista. Establece que la fundación tendrá como sede la ciudad de Sincelejo, Sucre y su misión será liderar procesos de desarrollo humano para mejorar la calidad de vida mediante la participación ciudadana. Detalla la estructura de gobierno de la fundación, que estará compuesta por una asamblea general de socios y una junta directiva, y define los roles y responsabilidades de cada uno.
Este documento establece los estatutos del Centro Colombiano del Derecho de Autor (CECOLDA). Define a CECOLDA como una asociación sin fines de lucro dedicada a la promoción y protección de los derechos de autor en Colombia. Describe las diferentes categorías de membresía, incluyendo los miembros fundadores, de número, honorarios y correspondientes. También establece los objetivos y funciones de CECOLDA, que incluyen la investigación, coordinación, difusión y enseñanza sobre los derechos de autor.
Este documento establece la creación del Instituto Salvadoreño de Artesanías a través de un decreto ley emitido por la Junta Revolucionaria de Gobierno de El Salvador en 1982. El instituto tiene como objetivo promover el desarrollo de las artesanías en el país mediante la organización de artesanos, asistencia técnica, promoción, comercialización y otras actividades conexas. Será dirigido por una Asamblea de Gobernadores y una Junta Directiva, y tendrá autonomía en la administración de
Este documento presenta el Estatuto Orgánico del Fondo de Desarrollo para los Pueblos Indígenas Originarios y Comunidades Campesinas de Bolivia (FDPPIOYCC). Establece que el FDPPIOYCC es una entidad pública descentralizada que promueve el desarrollo sostenible de los pueblos indígenas y campesinos a través de financiamiento de proyectos. Su estructura de gobierno incluye una Asamblea General de representantes de organizaciones indígenas y campesinas que ejerce control social, y
Ley 19.891 que crea el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes
Fuente: http://www.consejodelacultura.cl/legislacioncultura/Consejo_Nacional_de_la_Cultura_y_las_Artes.html
Este documento presenta la Ley del Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador. Establece la creación del Centro como una institución pública con autonomía administrativa y financiera. Detalla sus objetivos de promover el país y la región a nivel internacional a través de ferias y eventos. También describe la estructura de gobierno del Centro, incluyendo una Junta Directiva y un Director Ejecutivo, así como sus atribuciones y funciones.
Este documento presenta un proyecto de estatutos para la Asociación de Cubanos Residentes en Rusia. El objetivo principal de la asociación es unir a los ciudadanos cubanos que viven en Rusia de forma voluntaria para promover los valores culturales e históricos de Cuba y fortalecer las relaciones entre los pueblos cubano y ruso. Los órganos principales son la Asamblea General y la Dirección. La Asamblea se reúne anualmente para tomar decisiones clave, mientras que la Dirección gestiona las operaciones diarias
Este documento presenta el reglamento interno del Consejo Municipal de Cultura de Dagua, el cual establece su naturaleza, objetivos, funciones, composición, dirección, miembros, reuniones, citaciones, sesiones, sistema de votación, secretaría técnica y plan de trabajo. El consejo busca liderar las políticas culturales municipales y ser un espacio de concertación entre el estado y la sociedad civil en materia cultural.
La ley 80 de 1989 crea el Archivo General de la Nación como una entidad pública adscrita al Ministerio de Gobierno. Establece que el Archivo General de la Nación tendrá la función de establecer y dirigir el Sistema Nacional de Archivos para coordinar la función archivística a nivel nacional y conservar el patrimonio documental del país. También dictamina que la Junta Directiva y el Director General administrarán el Archivo General de la Nación y que su patrimonio estará constituido por apropiaciones del presupuesto nacional y don
La ley 80 de 1989 crea el Archivo General de la Nación como una entidad pública adscrita al Ministerio de Gobierno. Establece que el Archivo General de la Nación tendrá la función de establecer y dirigir el Sistema Nacional de Archivos para coordinar la función archivística a nivel nacional y conservar el patrimonio documental del país. También dictamina que la Junta Directiva y el Director General administrarán el Archivo General de la Nación y que su patrimonio estará constituido por apropiaciones del presupuesto nacional y don
La ley 80 de 1989 crea el Archivo General de la Nación como una entidad pública adscrita al Ministerio de Gobierno. Establece que el Archivo General de la Nación tendrá la función de establecer y dirigir el Sistema Nacional de Archivos para coordinar la función archivística a nivel nacional y conservar el patrimonio documental del país. También dictamina que la Junta Directiva y el Director General administrarán el Archivo General de la Nación y que su patrimonio estará constituido por apropiaciones del presupuesto nacional y don
Nº 53 gaceta municipal extraordinaria (ordenanza fundación parque de los niños)María Linares
Este documento es una ordenanza del Concejo Municipal de Libertador, estado de Mérida, Venezuela. Establece las directrices para el funcionamiento de la Fundación "Parque Ciudad de los Niños", cuyo objetivo es promover la recreación de los niños en el municipio. Designa un Consejo Directivo de 5 miembros para administrar la Fundación y sus instalaciones recreativas. También define el marco legal, financiero y de control de la Fundación.
Este documento presenta el estatuto de la Asociación de Educadores del Nivel Inicial Puntanos (A.D.E.N.I.P.), una asociación civil sin fines de lucro. El estatuto describe los objetivos, miembros, órganos de gobierno y funciones de la asociación, la cual busca nuclear y representar a los docentes de jardines de infantes de la provincia de San Luis, Argentina.
El presente es un documento legal, que norma la correcta
administración del Centro Cultural Celendín, aprobado en Asamblea
General del 17 de marzo de 1978, y con vigencia hasta la actualidad.
Este documento establece las normas para el Sistema Distrital de Cultura de Cartagena de Indias, Colombia. Define las diferentes entidades que conforman el sistema como el Consejo Distrital de Cultura, el Comité Técnico de Patrimonio Histórico y Cultural, el Fondo Mixto para la Promoción de la Cultura y las Artes, la Academia de la Historia de Cartagena de Indias y la Escuela Taller de Cartagena de Indias. Asigna funciones a cada entidad y establece su conformación y objetivos dentro del marco del des
N°4 gaceta municipal extraordinaria.(ordenanza ferisol)María Linares
La ordenanza reforma parcialmente la ordenanza anterior sobre la creación de la Fundación de la Feria Internacional del Sol en el Municipio Libertador del estado Mérida, Venezuela. Las reformas incluyen modificar artículos sobre contribuciones especiales, autorización para contratos, y atribuciones del presidente y consejo directivo de la fundación.
Este documento constituye el acta fundacional y los estatutos del Club de Fútbol El Caro de la Negra. Se establece que el club tendrá como objetivo principal promover la práctica del fútbol en la comunidad de forma organizada y fomentar valores como la sana convivencia y el amor a la patria. Se describen aspectos como la estructura administrativa del club, los derechos y deberes de los miembros, el régimen disciplinario y las atribuciones de la junta directiva y el consejo de honor.
Este documento presenta los estatutos de la Asociación de Docentes del Colegio A.A. Prescott. Establece que la asociación es sin fines de lucro y se rige por las leyes civiles y este estatuto. Sus objetivos son promover actividades relacionadas con la educación, cultura, deporte y desarrollo personal y profesional de los asociados. Describe la estructura de gobierno de la asociación, incluyendo a la Asamblea General, Junta Directiva y sus funciones. También especifica disposiciones sobre elecciones, dis
Este proyecto se enfoca en las artesanías y el arte de la región del Departamento de Nariño. ArtNariño es una iniciativa que busca crear una plataforma, donde los artesanos y artistas locales puedan publicar, explicar y vender sus obras, facilitando la conexión entre creadores y compradores según sus preferencias.
Captan el tema de la clase.
* Realizar la actividad de agrupar con objetos concretos
(cuadernos, lápices, borradores, etc.).
M: ¿Qué estoy haciendo con estos objetos?
RP: Agrupando, juntando, uniendo, etc.
* Indicar que hagan agrupaciones con las tapas (frijoles) en
su pupitre.
2. Comentan la situación del
problema. [A]
M: ¿Qué hicieron?
RP: Los juntaron en una sola canasta, los unieron, etc.
Que imaginen la idea del dibujo y que lo expresen oralmente identificando las palabras claves como: unir, juntar,
agrupar, etc.
Presentación Proyecto libreta Creativo Doodle Rosa (1).pdfPatriciaPiedra8
PLANTILLA DE PRESENTACION PARA MULTIUSOSS CANVA , ESTO LO HIZE CON EL FIN DE DESCARGAR UN DOCUMENTO GRATIS JAJAJAJAJA , AL FIN ES MUY BUENA LA PLANTILLA , SI QUIEREN USENLA , LA DESCARGUE DESDE CANVA , CANVA LO MEJOR DE LO MEJOR
EN DIN HAGANLO BIEM
Aquí tienes una descripción al azar de 500 palabras:
En el vasto horizonte del cosmos, donde las estrellas parpadean como joyas incrustadas en el manto celestial, se encuentra un universo lleno de misterios y maravillas. Desde los confines de las galaxias distantes hasta los rincones más oscuros de la imaginación humana, la exploración del cosmos nos lleva a un viaje sin fin de descubrimiento y asombro.
En este vasto universo, la Tierra, nuestro hogar, brilla como una esfera azul brillante suspendida en la inmensidad del espacio. Un mundo de una belleza incomparable, donde los océanos danzan con la luz del sol y los continentes están adornados con una diversidad de paisajes y formas de vida.
Los océanos, vastos y profundos, albergan una inmensa variedad de criaturas marinas, desde las criaturas más pequeñas e imperceptibles hasta los gigantes majestuosos de las profundidades. Los arrecifes de coral, con sus colores vibrantes y formas caprichosas, son como ciudades submarinas llenas de vida y actividad.
En tierra firme, los paisajes varían desde las vastas llanuras hasta las imponentes montañas, desde los densos bosques tropicales hasta los áridos desiertos. Cada rincón de la Tierra está habitado por una diversidad de formas de vida, desde las diminutas bacterias hasta los majestuosos elefantes y los ágiles leopardos.
Pero la belleza de la Tierra también está marcada por la fragilidad de su ecosistema. El cambio climático, la deforestación y la contaminación amenazan con perturbar el delicado equilibrio de la naturaleza, poniendo en peligro la vida en el planeta. Es responsabilidad de cada uno de nosotros proteger y preservar este precioso hogar que compartimos.
Mientras exploramos las maravillas de la Tierra, también miramos hacia el cielo en busca de respuestas a las preguntas más profundas sobre el universo. Desde los telescopios terrestres hasta los satélites en órbita, la humanidad ha desplegado una red de ojos en el cielo para desentrañar los secretos del cosmos.
Las estrellas, como faros en la oscuridad, nos guían a través del vasto océano cósmico, mientras que los planetas y las lunas nos ofrecen destellos de mundos distantes y paisajes extraterrestres. En los confines del sistema solar y más allá, los científicos buscan signos de vida más allá de la Tierra, preguntándose si estamos solos en el universo.
Pero incluso mientras miramos hacia las estrellas en busca de respuestas, recordamos que nuestro hogar, la Tierra, es un oasis de vida en un vasto y desolado desierto cósmico. Es aquí, en este pequeño rincón del universo, donde encontramos la belleza, la diversidad y la maravilla que nos inspiran a explorar y descubrir más sobre el mundo que nos rode
Para fortalecer las competencias de identidad nacional, regional y local se promueven actividades que tienen como propósito que los niños y niñas investiguen las reseñas históricas de los personajes que participaron en el proceso de la independencia, que elaboren líneas de tiempo a lo largo de la historia del país, que dialoguen y expresen sus opiniones sobre los cambios ocasionados, propongan alternativas de solución para revalorar la historia del país, asuman responsabilidades y compromisos para demostrar ese amor cívico cultural, resolverán diversas situaciones, valorar los símbolos patrios, reconocerán cómo utilizaban nuestros antepasados el suelo patrio y leerán diversos tipos de textos para comprender y revaloran su historia.
3. OBJETIVOS
Crear un Centro de Exposición permanente para la obra seleccionada de L.C.
a través de una Fundación que llevará su nombre y velará por su conservación
y mantenimiento y que servirá de reclamo y atracción para que aquellas personas que
quieran visitar el conjunto lacustre de Cañada del Hoyo tengan también la posibilidad
de ver dicho centro, generando y promoviendo el comercio, la hostelería
y la pernoctación en nuestra localidad…
CÓMO
Constituir la Fundación (el Legado…etc)
Mediante la colaboración con instituciones a través de la ley de mecenazgo
y subvenciones culturales…
O bien por iniciativa de capital privado:
compra o alquiler y acondicionamiento de la(s) casa(s).
Conseguir la autofinanciación mediante la venta de productos (merchandising)
y reproducciones.
Crear una editorial, para la venta de sus libros en la Fundación
y on line.
4. ESTATUTOS DEL LEGADO CEREZUELA GARCÍA
FUNDACIÓN LCG
CAPITULO I. DE LA DENOMINACION, DOMICILIO Y GOBIERNO
ARTICULO PRIMERO: El nombre de la institución es el de LEGADO CEREZUELA GARCÍA
que en adelante y a los efectos de estos estatutos se identifica como Fundación LCG.
(Cambiar por PATRONAZGO)
ARTICULO SEGUNDO: La Fundación LCG es una persona jurídica autónoma,
con fines culturales, de carácter particular y utilidad pública, sin ánimo de lucro,
con patrimonio y personalidad propios, que se regirá por el Código Civil, las
leyes y disposiciones concordadas del Estado Español, con estatutos y
reglamentos internos.
ARTICULO TERCERO: La Fundación LCG se constituye por término indefinido
y tendrá su domicilio oficial en la calle …………. nº……de ……………………. o
donde lo determine su Consejo de Dirección, el cual podrá nombrar sus
representantes en cualquier país del mundo.
ARTICULO CUARTO: El gobierno, dirección y administración de la Fundación
LCG se ejercita por todos los órganos que se establecen en estos estatutos.
CAPITULO II. DE LOS OBJETIVOS.
ARTICULO QUINTO: Acorde con los principios que han inspirado su creación,
la Fundación LCG tendrá como objetivos:
a) Atender la preservación, estudio y divulgación del legado artístico y literario
de Leopoldo Cerezuela.
b) Contribuir al estudio y la difusión de la obra y plástica poética de Leopoldo
Cerezuela.
d) Catalogar, digitalizar y exponer dicha obra.
ARTICULO SEXTO: Para el alcance de sus objetivos, la Fundación LCG
ejecutará las funciones siguientes:
a) Contribuir a la conservación, enriquecimiento y ordenación del archivo
personal de Leopoldo Cerezuela existente, compuesto por cuadros, dibujos,
manuscritos, copias mecanográficas, fotografías, etc.
b) Atender a la instalación, organización y custodia de una casa-museo con
bienes personales e históricos de Leopoldo Cerezuela, obras de arte y objetos
por él coleccionados, ediciones de sus obras, material documental e
iconográfico, etc, con el correspondiente inventario de los fondos.
c) Velar por el respeto a los textos de Leopoldo Cerezuela y por el decoro
editorial y la conservación de su obra pictórica depositada, así como por la
protección a los derechos morales y patrimoniales que se deriven de la
5. utilización de dicha obra. A esos efectos se tendrá en cuenta que las solicitudes
y proyectos de ediciones o reproducciones de la citada obra deberán ser
autorizados por la Fundación LCG, la cual podrá hacerse asesorar y representar
por sí o nombrar agente o apoderado en cuanto a los derechos de autor u otros
en España y en el extranjero.
d) Sugerir, gestionar y cuidar ediciones, y reproducciones gráficas y digitales de
pinturas, fotografías, textos y dibujos de Leopoldo Cerezuela.
e) Organizar, sugerir y contribuir a la celebración de conferencias, cursos,
encuentros, coloquios, exposiciones, audiciones de radio, programas de
televisión, documentales cinematográficos, grabaciones de discos y vídeos y
actos tanto de carácter nacional como internacional, que contribuyan al
desarrollo y promoción de la cultura, en especial en cuanto al conocimiento,
estudio y divulgación de la obra y cuadros de Leopoldo Cerezuela.
f) Organizar y convocar concursos para otorgar premios y conceder becas a
creadores y estudiosos tanto de su poesía como de su plástica.
g) Establecer, asimismo, relaciones de colaboración con instituciones culturales
y personalidades literarias y artísticas del extranjero, que se considere
conveniente para cumplir los objetivos de la Fundación LCG.
h) Realización de actividades de promoción y producción cultural que
contribuyan a la potenciación de este patrimonio.
i) Establecer los mecanismos económicos y comerciales necesarios para la
consecución de los fines que se propone (posibilidad de autofinanciación)....
j) Suscribir convenios, contratos y demás actos de relación bilateral o
multilateral, con las instituciones, entidades y empresas que requiera para
desarrollar su actividad.
k) Adquirir bienes y recibir servicios que considere necesarios para su
funcionamiento, así como ofrecerlos a las instituciones, entidades y empresas
que se lo requieran, en especial en cuanto a la producción cultural y las
asesorías especializadas.
l) Crear y conformar las secciones, departamentos o dependencias que su
funcionamiento demande.
m) Realización de cualquier otra actividad que resulte necesaria y conveniente
para el cumplimiento de sus objetivos (página web etc).
CAPITULO III. DEL PATRIMONIO
ARTICULO SEPTIMO: El patrimonio de la Fundación LCG estará formado por
los fondos dejados en préstamo por Leopoldo Cerezuela (en un principio de 500
cuadros y 300 dibujos *, además de 2000 fotografías en formato digital) y por
todo lo que sus herederos pongan a disposición de la Fundación LCG, y por
aportes, donaciones y subvenciones que le hagan personas naturales y
jurídicas, públicas y particulares, así como por los ingresos que genere su
actividad de promoción y producción cultural, y de servicios especializados.
ARTICULO OCTAVO: Los bienes, derechos y acciones y cuantos más medios
económicos y financieros pasen a formar parte del patrimonio de la Fundación
LCG, quedarán vinculados a sus objetivos, sin que de los mismos se pueda
esperar o extraer parte alguna en concepto de lucro para beneficio personal de
los que integren sus órganos de gobierno y administración.
CAPITULO IV. DE LOS MIEMBROS (o patronos -?)
ARTICULO NOVENO: La Fundación LCG estará compuesta por Miembros
6. Fundadores, Miembros Colaboradores y Miembros de Honor.
ARTICULO DECIMO: Los Miembros Fundadores son los que concurren al acto
fundacional.
ARTICULO UNDECIMO: Los Miembros Colaboradores son personas naturales
y jurídicas, públicas o privadas, a las que el Consejo de Dirección concede esa
condición por haber prestado cualquier forma de colaboración a la Fundación
LCG.
ARTICULO DUODECIMO: La condición de Miembro de Honor se confiere por el
Consejo de Dirección a personas que están vinculadas estrechamente a la vida
y la obra de Leopoldo Cerezuela, o que hayan contribuido en forma relevante al
logro de los objetivos de la Fundación LCG.
ARTICULO DECIMOTERCERO: Todos los miembros, además de lo que les
corresponda de conformidad con sus respectivas condiciones, tienen el deber
de trabajar en favor de la consecución de los objetivos de la Fundación y el
derecho de recibir información de las actividades de la misma, así como el de
elevar al Consejo de Dirección las sugerencias que estimen atinentes para el
mejor desarrollo de sus actividades.
CAPITULO V. DEL CONSEJO DE DIRECCION
ARTICULO DECIMOCUARTO: El órgano de gobierno, dirección y
administración de la Fundación LCG será el Patronato.
ARTICULO DECIMOQUINTO: El Patronato es la máxima autoridad de la
Fundación LCG y representará la universalidad de sus miembros y de los
bienes, derechos y acciones que conforman su patrimonio. Estará constituido
por los miembros fundadores a que se refiere el artículo décimo y las vacantes
que en el mismo se produzcan se cubrirán por el sistema de cooptación.
ARTICULO DECIMOSEXTO: El Patronato --al que siempre deberá pertenecer
alguna de las personas de confianza de Leopoldo Cerezuela-- estará regido por
un presidente, un vicepresidente, un secretario y un tesorero, electos de entre
sus Miembros, quienes ejercerán sus funciones por dos años, pudiendo ser
reelectos para nuevos períodos. Los restantes miembros fundadores ejercerán
como vocales.
ARTICULO DECIMOSEPTIMO: El Patronato se reunirá en sesión ordinaria por
lo menos cada seis meses, y de forma extraordinaria cuando lo solicite más de
la mitad de sus miembros o cuando sea convocado por su presidente.
ARTICULO DECIMOCTAVO: El quorum para las sesiones del Patronato será
las tres cuartas partes de sus miembros, y los acuerdos se adoptarán por
mayoría simple de votos de concurrentes. Si a una primera convocatoria no
asistieren las tres cuartas partes de los miembros, se citará segunda
convocatoria, efectuando la sesión con los presentes.
ARTICULO DECIMONOVENO: El Patronato tendrá deberes y atribuciones
siguientes:
7. a) ejercer la representación, dirección y administración de la Fundación LCG;
b) emitir las disposiciones que resulten necesarias o convenientes para la
dirección y administración general de los asuntos y bienes de la Fundación
LCG;
c) velar y cuidar de los bienes de la Fundación LCG y procurar su adecuado
mantenimiento;
d) fijar el domicilio de la Fundación LCG y resolver sobre constitución de filiales;
e) decidir sobre la aceptación u otorgamiento de las condiciones de Miembros
Colaboradores y Miembros de Honor;
f) trazar los planes y programas para la ejecución de las actividades de la
Fundación LCG y velar porque se ejecuten;
g) examinar y determinar sobre el informe anual de actividades que le presente
el presidente;
h) gestionar y aprobar convenios de colaboración permanente o transitoria con
otras instituciones o con entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras,
para el alcance de los objetivos de la Fundación LCG;
i) resolver cualquier asunto que no se encuentre previsto en estos Estatutos;
ARTICULO VIGESIMO: Son deberes del presidente del Patronato los
siguientes:
a) ostentar la representación formal de la Fundación LCG;
b) presidir las sesiones del Consejo de Dirección y cumplir las tareas que este le
encomiende;
c) velar por el estricto cumplimiento de estos Estatutos y de los reglamentos
internos de la Fundación LCG;
d) dirigir y administrar la Fundación LCG conjuntamente con el Consejo de
Dirección;
e) cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Dirección y sus planes y
programas aprobados;
f) presentar al Consejo de Dirección el informe anual de actividades y los
informes en general que el mismo solicite;
g) firmar convenios de colaboración con personas generales y jurídicas, públicas
o privadas, nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de los fines de la
Fundación LCG, previo acuerdo del Consejo de Dirección.
ARTICULO VIGESIMOPRIMERO: El vicepresidente tendrá las funciones y
atribuciones siguientes:
a) sustituirá al presidente en ausencia temporal de éste;
b) representará al presidente cuando se estime necesario;
c) realizará las funciones que le encargue el Consejo de Dirección.
ARTICULO VIGESIMOSEGUNDO: El secretario tendrá los deberes y
atribuciones siguientes:
a) cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Consejo de Dirección;
b) asistir a las sesiones del Consejo de Dirección y llevar las actas
correspondientes;
c) representar a la Fundación cuando así lo disponga el Consejo de Dirección;
d) certificar los acuerdos del Consejo de Dirección;
e) los demás que disponga el Consejo de Dirección.
ARTICULO VIGESIMOTERCERO: El tesorero tendrá las atribuciones y deberes
siguientes:
a) velar por la integridad del patrimonio de la Fundación LCG y por el correcto
uso de sus fondos;
b) autorizar los movimientos de fondos que acuerde el Consejo de Dirección
8. conforme a los objetivos de la Fundación LCG;
c) asistir a las sesiones del Consejo de Dirección e informarle sobre el estado de
cuentas, etc.
ARTICULO VIGESIMOCUARTO: El ejercicio económico de la Fundación LCG
tendrá la duración de un año, comenzando el primero de enero y finalizando el
treinta y uno de diciembre. A la terminación de cada año económico, se hará el
Inventario de Bienes, el Balance General y el Informe Anual de Actividades.
ARTICULO VIGESIMOQUINTO: El Patronato de la Fundación LCG asumirá la
responsabilidad directa de los fondos patrimoniales de la Fundación, para
garantizar el más estricto control y el uso justificado de los mismos.
CAPITULO VI. DE LAS RELACIONES CON LOS ORGANISMOS OFICIALES
ARTICULO VIGESIMOSEXTO: El presidente del Patronato o el Secretario
comunicará, a los efectos que procedan, la existencia de la Fundación LCG y
los Estatutos que la rigen a los organismos de la Administración Central del
estado Español o de la Comunidad Autónoma que correspondan.
ARTICULO VIGESIMOSEPTIMO: De igual modo inscribirán la misma en los
correspondientes registros y remitirá anualmente, o con la periodicidad que se
determine, a los propios organismos, una relación de los bienes, derechos y
acciones que formen el Patrimonio de la Fundación LCG y copias certificadas de
su presupuesto, e informe de las actividades que se presenten al Consejo de
Dirección, todo ello sin perjuicio de las inspecciones que estos organismos
tengan a bien disponer y realizar.
ARTICULO VIGESIMOCTAVO: Asimismo, enviará cuantas solicitudes, datos y
documentos se requieran para obtener donaciones, bonificaciones, subsidios y
exenciones fiscales en favor de la Fundación LCG.
CAPITULO VII. DE LA DISOLUCION.
ARTICULO VIGESIMO NOVENO: En caso de que por cualquier circunstancia el
Patronato decida la disolución de la Fundación LCG su patrimonio se transferirá
a otra institución de similar objeto social, dentro del mismo entorno, o será
devuelta al autor, al albacea, o a los herederos por él mismo designados.
9.
10. * por la cantidad no hay problema, pueden ser 400, 600... etc . todo depende del espacio
disponible-
También se creará una editorial y un fondo de reproducciones y obra gráfica para la venta,
con el fin de conseguir que la Fundación se autofinancie y sea autosuficiente en sus gastos
(mantenimiento y posible salario de un trabajador)-
11. En el espíritu que animó su creación y, consecuentemente, en sus estatutos, la Fundación tiene por objeto:
• Promover, fomentar y difundir la figura, vida y obra del poeta Leopoldo Cerezuela a través de la
gestión de la editorial “Nisexave” y del Centro Legado Cerezuela
• Promover y fomentar el estudio, la investigación y difusión de la poesía, especialmente la poesía
española del siglo xx/XXI
• Fomentar la creación poética y literaria
• Promover la relación de la poesía con otras artes o disciplinas
• Facilitar el conocimiento de la Fundación en el ámbito de la educación formal y no formal,
especialmente en estudiantes.
• Divulgar las actividades de la Fundación mediante publicaciones, investigaciones, encuentros, etc.
• Promover y activar la creación del Patrimonio de la Fundación
• Fomentar la colaboración con entidades de la misma naturaleza y fines
• Crear un fondo bibliográfico y audiovisual que pueda ser utilizado por los beneficiarios para su
consulta y/o estudio
El órgano de Gobierno y representación de la Fundación es su Patronato al cual corresponde administrar
los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación y cumplir los fines fundacionales
mencionados. Su composición es la siguiente:
• Presidente:
• Vicepresidenta:
• Patrono: Ayuntamiento de C.del H. ¿??¿?¿¿¿ Diputación ¿¿¿¿¿¿¿?????
• Patrona:
• Patrono:
• Patrona: en representación de la familia
• Secretaria: Asesora Técnica de la Oficina de Cultura y Turismo
12. Idea (a desarrollar) para un Proyecto-
Comprar la aldea de Los Oteros, con las tierras aledañas.
Construir un gran depósito de agua en el valle arriba; y una depuradora en las tierras de abajo.
Restaurar todas las casas que se acuerde.
Instalaciones de energía solar y eólica
Levantar a partir de una o varias de ellas el “Llar Generatrix” (¿) *
, o espacio expositivo.
Junto a él las dependencias para oficinas, taller editorial y de reproducción, tienda etc…
Crear delante de la aldea la zona de Huertas Ecológicas.
IDEA FUNDAMENTAL/FUNDACIONAL
Re-Construir un poblado, autosuficiente al amparo de la Fundación LCG.
Por él pasará gente joven, en periodos de tiempo limitados (de uno a seis meses) con
intenciones creativas y solidarias.
Desarrollarán su actividad artístico/artesana en alojamientos gratuitos dotados con las
mínimas instalaciones de luz, agua, cocina, sanitarios etc.
Colaborarán en las tareas de limpieza del espacio y en el cultivo de las huertas.
El propósito es que salgan de la aldea con la experiencia del cooperativismo y la
autosuficiencia.
*El Museo estará formado por parte de la colección del Legado Cerezuela G., que será el
principal motivo de reclamo y atracción para los visitantes (se supone que éstos comprarán
reproducciones de las obras y originales, además de comer en el centro de restauración y de
adquirir los productos manufacturados artesanalmente de las huertas.
(seguir desarrollando esta idea…)