Este documento presenta el Estatuto Orgánico del Fondo de Desarrollo para los Pueblos Indígenas Originarios y Comunidades Campesinas de Bolivia (FDPPIOYCC). Establece que el FDPPIOYCC es una entidad pública descentralizada que promueve el desarrollo sostenible de los pueblos indígenas y campesinos a través de financiamiento de proyectos. Su estructura de gobierno incluye una Asamblea General de representantes de organizaciones indígenas y campesinas que ejerce control social, y
Este documento resume las características principales de las sociedades en comandita según el Código de Comercio de Colombia. Explica que estas sociedades están formadas por dos tipos de socios: socios gestores que asumen responsabilidad ilimitada y socios comanditarios que limitan su responsabilidad a sus aportes. También describe aspectos como la razón social, el capital social, la administración, el control y las causales de disolución de este tipo de sociedades.
Sociedad Anónima en Bolivia según la normativa del código de comercioAlcira Cabrera Dorado
Desglose y presentación de la sociedad anónima en Bolivia, fundamentada con el código de comercio vigente del país. \
su introducción, características, sus formas, etc.
te servirán para darte una idea clara de la formación de esta sociedad.
La presentación fue realizada en los talleres de la Fase II del Programa de Transición Transparente Municipal impulsado por el Ministerio de Autonomías a través de la Red Interinstitucional de Formación y Capacitación Municipal (RIFCAM).
Más información en http://bit.ly/TTM2015_FASE-II
Este documento establece los estatutos de una cooperativa llamada Oripalm Coop. Establece su denominación, domicilio, objetivos y duración. Detalla los derechos y obligaciones de los socios trabajadores. Describe los órganos de gobierno de la cooperativa incluyendo la Asamblea General y el Consejo Rector. Establece disposiciones sobre el régimen económico incluyendo responsabilidad limitada, capital social y aportaciones de los socios.
El documento describe la constitución del sindicato SUTE BASES JOSE GRANDA de la Institución Educativa “José Granda” en Lima, Perú. Los profesores de la institución se reunieron y decidieron por unanimidad fundar el sindicato. Se eligió la primera junta directiva y se aprobó el estatuto del sindicato, el cual describe los principios, fines, estructura organizativa, derechos, deberes y funciones de los miembros y la junta directiva.
Este documento resume la organización de los gobiernos locales en Perú según la Ley Orgánica de Municipalidades. Explica que los gobiernos locales están conformados por municipalidades provinciales, distritales y de centros poblados. Sus órganos de gobierno son los concejos municipales como órganos normativos y fiscalizadores, y las alcaldías como órganos ejecutivos. También describe las atribuciones de estos órganos y los regidores municipales.
La presentación fue realizada en los talleres de la Fase II del Programa de Transición Transparente Municipal impulsado por el Ministerio de Autonomías a través de la Red Interinstitucional de Formación y Capacitación Municipal (RIFCAM).
Más información en http://bit.ly/TTM2015_FASE-II
Este documento resume la Ley del Régimen Electoral de Bolivia. Regula el procedimiento electoral, incluyendo derechos políticos, administración electoral, censo electoral, candidaturas, campañas, encuestas, mesas electorales y fórmulas electorales. También describe mecanismos como el referendo, la revocatoria de mandato y las asambleas y cabildos. Explica la composición de la cámara de diputados y el Tribunal Supremo Electoral.
Este documento resume las características principales de las sociedades en comandita según el Código de Comercio de Colombia. Explica que estas sociedades están formadas por dos tipos de socios: socios gestores que asumen responsabilidad ilimitada y socios comanditarios que limitan su responsabilidad a sus aportes. También describe aspectos como la razón social, el capital social, la administración, el control y las causales de disolución de este tipo de sociedades.
Sociedad Anónima en Bolivia según la normativa del código de comercioAlcira Cabrera Dorado
Desglose y presentación de la sociedad anónima en Bolivia, fundamentada con el código de comercio vigente del país. \
su introducción, características, sus formas, etc.
te servirán para darte una idea clara de la formación de esta sociedad.
La presentación fue realizada en los talleres de la Fase II del Programa de Transición Transparente Municipal impulsado por el Ministerio de Autonomías a través de la Red Interinstitucional de Formación y Capacitación Municipal (RIFCAM).
Más información en http://bit.ly/TTM2015_FASE-II
Este documento establece los estatutos de una cooperativa llamada Oripalm Coop. Establece su denominación, domicilio, objetivos y duración. Detalla los derechos y obligaciones de los socios trabajadores. Describe los órganos de gobierno de la cooperativa incluyendo la Asamblea General y el Consejo Rector. Establece disposiciones sobre el régimen económico incluyendo responsabilidad limitada, capital social y aportaciones de los socios.
El documento describe la constitución del sindicato SUTE BASES JOSE GRANDA de la Institución Educativa “José Granda” en Lima, Perú. Los profesores de la institución se reunieron y decidieron por unanimidad fundar el sindicato. Se eligió la primera junta directiva y se aprobó el estatuto del sindicato, el cual describe los principios, fines, estructura organizativa, derechos, deberes y funciones de los miembros y la junta directiva.
Este documento resume la organización de los gobiernos locales en Perú según la Ley Orgánica de Municipalidades. Explica que los gobiernos locales están conformados por municipalidades provinciales, distritales y de centros poblados. Sus órganos de gobierno son los concejos municipales como órganos normativos y fiscalizadores, y las alcaldías como órganos ejecutivos. También describe las atribuciones de estos órganos y los regidores municipales.
La presentación fue realizada en los talleres de la Fase II del Programa de Transición Transparente Municipal impulsado por el Ministerio de Autonomías a través de la Red Interinstitucional de Formación y Capacitación Municipal (RIFCAM).
Más información en http://bit.ly/TTM2015_FASE-II
Este documento resume la Ley del Régimen Electoral de Bolivia. Regula el procedimiento electoral, incluyendo derechos políticos, administración electoral, censo electoral, candidaturas, campañas, encuestas, mesas electorales y fórmulas electorales. También describe mecanismos como el referendo, la revocatoria de mandato y las asambleas y cabildos. Explica la composición de la cámara de diputados y el Tribunal Supremo Electoral.
Unión de hecho. Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.vUnión de hecho.Unión de hecho.
Este documento establece las normas legales que rigen la sociedad colectiva. Indica que los socios responden de forma ilimitada por las deudas sociales. La razón social debe incluir los nombres de los socios y la expresión "Sociedad Colectiva". La sociedad tiene una duración fija y cualquier cambio en el pacto social requiere acuerdo unánime.
El documento presenta una definición de persona jurídica y describe varias teorías sobre la naturaleza jurídica de las personas jurídicas, incluyendo la teoría de la ficción, las teorías negatorias, la teoría de Kelsen, la teoría organicista y la teoría de la institución. También clasifica a las personas jurídicas en de derecho privado y público y describe los requisitos para la constitución legal de una asociación como persona jurídica de derecho privado.
Este documento constituye la escritura de una sociedad limitada formada por 4 socias. Establece los estatutos de la sociedad, incluyendo la razón social, el objeto, el capital social, la administración, las juntas de socios y las funciones del gerente.
La sociedad en comandita simple se constituye mediante escritura pública que debe inscribirse en la cámara de comercio. Está formada por uno o más socios gestores con responsabilidad ilimitada y uno o más socios comanditarios con responsabilidad limitada al monto de sus aportes. Los socios gestores están a cargo de la administración mientras que los socios comanditarios no pueden ejercer funciones de representación salvo como delegados de los socios gestores.
La sociedad en comandita simple se constituye mediante escritura pública y tiene como mínimo un socio gestor y un socio comanditario. Los socios gestores administran la sociedad y tienen responsabilidad ilimitada por las deudas, mientras que los socios comanditarios aportan capital pero no administran y solo responden hasta el monto de sus aportes.
La sociedad en comandita por acciones (SCA) es una sociedad capitalista cuyo capital está dividido en acciones. Debe haber al menos un socio colectivo que administre la sociedad y responda ilimitadamente por sus deudas, y dos o más socios comanditarios que no respondan ilimitadamente. La SCA requiere escritura pública, registro en la cámara de comercio, y cumple normas como aportes en efectivo o especie, distribución de utilidades, y causales de disolución como la muerte de un socio colectivo
El documento define el concepto de parentesco desde las perspectivas biológica y jurídica, y describe las diferentes especies de parentesco como la consanguinidad, afinidad y adopción. También explica los grados de parentesco, las líneas de parentesco y las consecuencias jurídicas del parentesco como las obligaciones alimentarias y sucesión legítima.
Las sociedades en comandita simple y por accionesrichimusic
Esta sociedad mercantil personalista tiene uno o más socios comanditados que responden de forma subsidiaria, solidaria e ilimitada por las obligaciones de la sociedad, y uno o más socios comanditarios cuya responsabilidad se limita al monto de su aportación. Los socios comanditarios aportan capital a través de partes sociales nominativas.
El documento describe la naturaleza del derecho sucesorio. Explica que la sucesión por causa de muerte es un modo de adquirir derechos, bienes y obligaciones del difunto. Detalla las características de la sucesión como un modo de adquirir derivativo, a título gratuito y por causa de muerte. Además, explica los elementos, sujetos y objeto de la relación jurídica sucesoria.
Este documento describe las características principales de las sociedades mercantiles de acuerdo con la Ley General de Sociedades Mercantiles de México. Define qué es una sociedad mercantil y explica los tipos principales como la sociedad en nombre colectivo, sociedad en comandita simple, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima y sociedad cooperativa. También cubre temas como la constitución, disolución, fusión y escisión de las sociedades mercantiles.
Este documento resume los requisitos y funciones del Consejo de la Magistratura en Bolivia. Detalla que los consejeros deben tener al menos 30 años, experiencia relevante y no haber sido sancionados. Sus funciones incluyen control disciplinario, fiscalización administrativa y financiera, establecer políticas y gestionar recursos humanos en el poder judicial. El Consejo elige jueces, audita tribunales y establece políticas para mejorar la administración de justicia.
La ley general de sociedades mercantiles establece las características de las sociedades en nombre colectivo y en comandita simple. Las sociedades en nombre colectivo son de personas donde todos los socios responden ilimitadamente de las deudas, mientras que en las sociedades en comandita simple coexisten socios colectivos que responden ilimitadamente y socios comanditarios cuya responsabilidad se limita a su capital.
Ley Organica del Banco de Guatemala y ley de Supervision Financiera (resumen)UgoArman Do
Este documento resume las leyes del Banco de Guatemala y la Ley de Supervisión Financiera. La Ley del Banco de Guatemala establece su estructura, funciones y objetivos, incluyendo emitir moneda, regular la liquidez bancaria y administrar las reservas. La Ley de Supervisión Financiera crea la Superintendencia de Bancos para supervisar bancos y otras entidades financieras y garantizar su liquidez y solvencia. Ambas leyes buscan promover la estabilidad económica de Guatemala.
El documento describe las diferentes personas jurídicas reguladas por el Código Civil peruano, incluyendo asociaciones, fundaciones y comités. Explica los requisitos y regulaciones para cada tipo de persona jurídica, como los libros que deben llevar, los órganos de gobierno, la supervisión y disolución.
Este documento describe la sociedad en comandita por acciones, una forma de sociedad mixta en la que algunos socios (los comanditarios) tienen responsabilidad limitada mientras que otros (los comanditados) tienen responsabilidad ilimitada. Se requiere un capital fundacional y la emisión de acciones, y la administración está reservada para los socios comanditados. También explica los requisitos para constituir y registrar diferentes tipos de empresas mercantiles en Guatemala.
La sociedad en comandita surgió en la Edad Media como una solución para permitir la inversión en negocios comerciales vinculados al comercio marítimo. Existen dos tipos principales de sociedad en comandita: la simple y la por acciones. Ambas incluyen socios colectivos que gestionan la sociedad y responden ilimitadamente de las deudas, y socios comanditarios cuya responsabilidad se limita a sus aportes de capital.
El documento describe los tipos de sociedades, específicamente la sociedad anónima. Explica que una sociedad anónima es una forma societaria que limita la responsabilidad de los socios hasta el monto de su aporte, y que el capital está representado por acciones. Luego detalla las características, órganos y proceso de formación de una sociedad anónima, incluyendo los requisitos legales y los pasos a seguir para constituir una.
Adicionalmente, al acta de constitución de sindicato y los estatutos se requieren de tres nómina: la Nómina de asistentes a la Asamblea de Constitución de Sindicato y Aprobación de Estatutos, la Nómina de Afiliados al Sindicato y la Nómina de integrantes de la Junta Directiva. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Fundamentación Filosófico, Conceptual, Ética y Política de los Derechos Humanos Jhondry Díaz
Presentación del Tema 1 de Derechos Humanos, en la que se detalla la importancia de la dignidad dentro del campo de los derechos humanos, concepto, fundamentación y teorías, características, principios, obligaciones del Estado, así como la perspectiva de los que es una violación de derechos humanos y la diferencia entre violación de derechos y delitos
Estatutos Corporacion Festival de Cine de Santa Fe de Antioquiaasi_online
Este documento establece los estatutos de la Corporación Festival de Cine de Santa Fe de Antioquia. Define su naturaleza sin ánimo de lucro, domicilio, duración y objetivos principales como la promoción de la cultura audiovisual. Describe los órganos de administración como la Asamblea General, Junta Directiva, Gerente Ejecutivo y Revisor Fiscal. Explica los deberes y derechos de los miembros, así como los procesos de toma de decisiones y elecciones.
SOMOS FEUNASISTAS Y LUCHAMOS POR EL CAMBIO SOCIAL
FEDERACIÓN UNICA NACIONAL DE AFILIADOS AL SEGURO SOCIAL CAMPESINO(FEUNASSC)
Con Personería Jurídica establecida por Acuerdo Ministerial No. 2148 del 9 de Agosto de 1988
Dirección: Arenas 428 y Juan Larrea, Telefax 2220-311 Quito Ecuador
085446170 Maria Lara Angulo Presidenta Nacional
094499714 Byron Garces Preciado Ex presidente Nacional
Unión de hecho. Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.vUnión de hecho.Unión de hecho.
Este documento establece las normas legales que rigen la sociedad colectiva. Indica que los socios responden de forma ilimitada por las deudas sociales. La razón social debe incluir los nombres de los socios y la expresión "Sociedad Colectiva". La sociedad tiene una duración fija y cualquier cambio en el pacto social requiere acuerdo unánime.
El documento presenta una definición de persona jurídica y describe varias teorías sobre la naturaleza jurídica de las personas jurídicas, incluyendo la teoría de la ficción, las teorías negatorias, la teoría de Kelsen, la teoría organicista y la teoría de la institución. También clasifica a las personas jurídicas en de derecho privado y público y describe los requisitos para la constitución legal de una asociación como persona jurídica de derecho privado.
Este documento constituye la escritura de una sociedad limitada formada por 4 socias. Establece los estatutos de la sociedad, incluyendo la razón social, el objeto, el capital social, la administración, las juntas de socios y las funciones del gerente.
La sociedad en comandita simple se constituye mediante escritura pública que debe inscribirse en la cámara de comercio. Está formada por uno o más socios gestores con responsabilidad ilimitada y uno o más socios comanditarios con responsabilidad limitada al monto de sus aportes. Los socios gestores están a cargo de la administración mientras que los socios comanditarios no pueden ejercer funciones de representación salvo como delegados de los socios gestores.
La sociedad en comandita simple se constituye mediante escritura pública y tiene como mínimo un socio gestor y un socio comanditario. Los socios gestores administran la sociedad y tienen responsabilidad ilimitada por las deudas, mientras que los socios comanditarios aportan capital pero no administran y solo responden hasta el monto de sus aportes.
La sociedad en comandita por acciones (SCA) es una sociedad capitalista cuyo capital está dividido en acciones. Debe haber al menos un socio colectivo que administre la sociedad y responda ilimitadamente por sus deudas, y dos o más socios comanditarios que no respondan ilimitadamente. La SCA requiere escritura pública, registro en la cámara de comercio, y cumple normas como aportes en efectivo o especie, distribución de utilidades, y causales de disolución como la muerte de un socio colectivo
El documento define el concepto de parentesco desde las perspectivas biológica y jurídica, y describe las diferentes especies de parentesco como la consanguinidad, afinidad y adopción. También explica los grados de parentesco, las líneas de parentesco y las consecuencias jurídicas del parentesco como las obligaciones alimentarias y sucesión legítima.
Las sociedades en comandita simple y por accionesrichimusic
Esta sociedad mercantil personalista tiene uno o más socios comanditados que responden de forma subsidiaria, solidaria e ilimitada por las obligaciones de la sociedad, y uno o más socios comanditarios cuya responsabilidad se limita al monto de su aportación. Los socios comanditarios aportan capital a través de partes sociales nominativas.
El documento describe la naturaleza del derecho sucesorio. Explica que la sucesión por causa de muerte es un modo de adquirir derechos, bienes y obligaciones del difunto. Detalla las características de la sucesión como un modo de adquirir derivativo, a título gratuito y por causa de muerte. Además, explica los elementos, sujetos y objeto de la relación jurídica sucesoria.
Este documento describe las características principales de las sociedades mercantiles de acuerdo con la Ley General de Sociedades Mercantiles de México. Define qué es una sociedad mercantil y explica los tipos principales como la sociedad en nombre colectivo, sociedad en comandita simple, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima y sociedad cooperativa. También cubre temas como la constitución, disolución, fusión y escisión de las sociedades mercantiles.
Este documento resume los requisitos y funciones del Consejo de la Magistratura en Bolivia. Detalla que los consejeros deben tener al menos 30 años, experiencia relevante y no haber sido sancionados. Sus funciones incluyen control disciplinario, fiscalización administrativa y financiera, establecer políticas y gestionar recursos humanos en el poder judicial. El Consejo elige jueces, audita tribunales y establece políticas para mejorar la administración de justicia.
La ley general de sociedades mercantiles establece las características de las sociedades en nombre colectivo y en comandita simple. Las sociedades en nombre colectivo son de personas donde todos los socios responden ilimitadamente de las deudas, mientras que en las sociedades en comandita simple coexisten socios colectivos que responden ilimitadamente y socios comanditarios cuya responsabilidad se limita a su capital.
Ley Organica del Banco de Guatemala y ley de Supervision Financiera (resumen)UgoArman Do
Este documento resume las leyes del Banco de Guatemala y la Ley de Supervisión Financiera. La Ley del Banco de Guatemala establece su estructura, funciones y objetivos, incluyendo emitir moneda, regular la liquidez bancaria y administrar las reservas. La Ley de Supervisión Financiera crea la Superintendencia de Bancos para supervisar bancos y otras entidades financieras y garantizar su liquidez y solvencia. Ambas leyes buscan promover la estabilidad económica de Guatemala.
El documento describe las diferentes personas jurídicas reguladas por el Código Civil peruano, incluyendo asociaciones, fundaciones y comités. Explica los requisitos y regulaciones para cada tipo de persona jurídica, como los libros que deben llevar, los órganos de gobierno, la supervisión y disolución.
Este documento describe la sociedad en comandita por acciones, una forma de sociedad mixta en la que algunos socios (los comanditarios) tienen responsabilidad limitada mientras que otros (los comanditados) tienen responsabilidad ilimitada. Se requiere un capital fundacional y la emisión de acciones, y la administración está reservada para los socios comanditados. También explica los requisitos para constituir y registrar diferentes tipos de empresas mercantiles en Guatemala.
La sociedad en comandita surgió en la Edad Media como una solución para permitir la inversión en negocios comerciales vinculados al comercio marítimo. Existen dos tipos principales de sociedad en comandita: la simple y la por acciones. Ambas incluyen socios colectivos que gestionan la sociedad y responden ilimitadamente de las deudas, y socios comanditarios cuya responsabilidad se limita a sus aportes de capital.
El documento describe los tipos de sociedades, específicamente la sociedad anónima. Explica que una sociedad anónima es una forma societaria que limita la responsabilidad de los socios hasta el monto de su aporte, y que el capital está representado por acciones. Luego detalla las características, órganos y proceso de formación de una sociedad anónima, incluyendo los requisitos legales y los pasos a seguir para constituir una.
Adicionalmente, al acta de constitución de sindicato y los estatutos se requieren de tres nómina: la Nómina de asistentes a la Asamblea de Constitución de Sindicato y Aprobación de Estatutos, la Nómina de Afiliados al Sindicato y la Nómina de integrantes de la Junta Directiva. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Fundamentación Filosófico, Conceptual, Ética y Política de los Derechos Humanos Jhondry Díaz
Presentación del Tema 1 de Derechos Humanos, en la que se detalla la importancia de la dignidad dentro del campo de los derechos humanos, concepto, fundamentación y teorías, características, principios, obligaciones del Estado, así como la perspectiva de los que es una violación de derechos humanos y la diferencia entre violación de derechos y delitos
Estatutos Corporacion Festival de Cine de Santa Fe de Antioquiaasi_online
Este documento establece los estatutos de la Corporación Festival de Cine de Santa Fe de Antioquia. Define su naturaleza sin ánimo de lucro, domicilio, duración y objetivos principales como la promoción de la cultura audiovisual. Describe los órganos de administración como la Asamblea General, Junta Directiva, Gerente Ejecutivo y Revisor Fiscal. Explica los deberes y derechos de los miembros, así como los procesos de toma de decisiones y elecciones.
SOMOS FEUNASISTAS Y LUCHAMOS POR EL CAMBIO SOCIAL
FEDERACIÓN UNICA NACIONAL DE AFILIADOS AL SEGURO SOCIAL CAMPESINO(FEUNASSC)
Con Personería Jurídica establecida por Acuerdo Ministerial No. 2148 del 9 de Agosto de 1988
Dirección: Arenas 428 y Juan Larrea, Telefax 2220-311 Quito Ecuador
085446170 Maria Lara Angulo Presidenta Nacional
094499714 Byron Garces Preciado Ex presidente Nacional
Este documento presenta los estatutos de la Fundación para el Desarrollo Humano San Joseista. Establece que la fundación tendrá como sede la ciudad de Sincelejo, Sucre y su misión será liderar procesos de desarrollo humano para mejorar la calidad de vida mediante la participación ciudadana. Detalla la estructura de gobierno de la fundación, que estará compuesta por una asamblea general de socios y una junta directiva, y define los roles y responsabilidades de cada uno.
Este documento presenta los estatutos de la Fundación para el Desarrollo Humano San Joseista. Establece que la fundación tendrá como sede la ciudad de Sincelejo, Sucre y su misión será liderar procesos de desarrollo humano para mejorar la calidad de vida mediante la participación ciudadana. Detalla la estructura de gobierno de la fundación, que estará compuesta por una asamblea general de socios y una junta directiva, y define los roles y responsabilidades de cada uno.
Este documento establece la creación del Consejo Federal de Discapacidad en Argentina, el cual estará compuesto por representantes de cada provincia y buscará coordinar las políticas nacionales sobre discapacidad. El Consejo tendrá como objetivos promover la descentralización, fomentar la cooperación entre entes gubernamentales y no gubernamentales, e impulsar la legislación y el acceso a la información sobre discapacidad. Funcionará a través de asambleas y reuniones regionales, y contará con una secretaría administrativa para apo
Este documento presenta los estatutos de la Asociación de Pequeños Productores Agroecológicos de Yumate. Establece que la asociación tiene como objetivo mejorar las condiciones económicas y sociales de los pequeños productores a través de la producción agrícola y ganadera sostenible. Describe la estructura organizativa de la asociación, incluyendo la asamblea general, el directorio y las comisiones, y define los deberes y derechos de los socios.
Este documento contiene los estatutos de la Fundación Festival Infantil de Música Andina Colombiana. La fundación tiene como objetivos celebrar un festival anual de música andina para niños, promover y preservar la música autóctona colombiana, y apoyar actividades culturales y educativas. Los estatutos describen la estructura de gobierno de la fundación, incluyendo a la Asamblea General como máxima autoridad, la Junta Directiva como órgano administrativo, y diferentes categorías de membresía.
La asociación tiene como objetivo nuclear a los realizadores y productores de documentales en Ecuador para mejorar las condiciones de trabajo y financiamiento del género documental. La asociación estará gestionada por una Junta Directiva compuesta por un Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y dos vocales. La Asamblea General es el órgano supremo y estará integrada por todos los asociados.
El documento describe el proceso de formación y funcionamiento de los Consejos Comunales en Venezuela según la Ley de los Consejos Comunales. Un grupo de vecinos forma un Equipo Promotor que convoca a una Asamblea de Ciudadanos para iniciar el proceso. Luego, una Comisión Promotora organiza una Asamblea Constituyente que elige los voceros de cada comité y las unidades de gestión y control. Finalmente, el Consejo Comunal queda conformado y sesiona regularmente para tomar decisiones que mejoren la comunidad.
Este documento presenta el nuevo Reglamento Orgánico Funcional de la Defensoría del Pueblo de Ecuador. Establece la estructura organizativa de la institución en 5 niveles: ejecutivo, estratégico, consultivo y asesor, operativo y de apoyo. Define las unidades y funciones de cada nivel, incluyendo las responsabilidades del Defensor del Pueblo y sus adjuntos. El objetivo es alinear la estructura de la Defensoría con la nueva Constitución ecuatoriana para mejorar la protección de los derechos humanos.
Este documento presenta los estatutos de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario de México. Establece la estructura y objetivos de la Conferencia, la cual busca promover la coordinación entre los sistemas penitenciarios estatales y federales para lograr una efectiva reinserción social de los internos. La Conferencia estará integrada por una Asamblea, Presidencia, Secretaría Técnica, Consejo Consultivo, Grupos Regionales y Comités Técnicos. Su principal objetivo es erigirse como el órgano re
Este documento presenta la Ley de los Consejos Comunales de Venezuela. Establece que los Consejos Comunales son instancias de participación ciudadana que permiten a la comunidad organizar e implementar políticas públicas para satisfacer sus necesidades. Define los principios, estructura y funciones de los Consejos Comunales. Explica que estarán integrados por voceros electos democráticamente para cada área de trabajo de interés comunitario, así como unidades de control financiero y social.
Esta asociación se crea para promover una iniciativa legislativa popular con el fin de impulsar una Ley Celíaca en España. La asociación estará gestionada por una Junta Directiva compuesta por un Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y dos Vocales. La asamblea general es el órgano supremo de gobierno y estará integrada por todos los asociados.
Este documento resume la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual de Argentina. Establece las pautas que rigen los medios radiales y televisivos en el país. Describe la creación de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado (RTA SE), que administra los servicios de radiodifusión estatales. También establece los objetivos y obligaciones de RTA SE, así como su financiamiento, directorio y procesos de transición desde organismos anteriores.
Este documento presenta el reglamento de organización y funciones del gobierno autónomo descentralizado de la parroquia rural de Puembo. Establece que la parroquia tiene autonomía política, administrativa y financiera. Describe la estructura organizativa de la parroquia, incluyendo la Asamblea General Ciudadana y la Junta Parroquial. También enumera las funciones y competencias de la parroquia de acuerdo con la Constitución y la ley, como planificar el desarrollo parroquial y gestionar servicios
Nº 53 gaceta municipal extraordinaria (ordenanza fundación parque de los niños)María Linares
Este documento es una ordenanza del Concejo Municipal de Libertador, estado de Mérida, Venezuela. Establece las directrices para el funcionamiento de la Fundación "Parque Ciudad de los Niños", cuyo objetivo es promover la recreación de los niños en el municipio. Designa un Consejo Directivo de 5 miembros para administrar la Fundación y sus instalaciones recreativas. También define el marco legal, financiero y de control de la Fundación.
1) La ley establece los lineamientos para la constitución, organización y funcionamiento de los Consejos Comunales como instancias de participación ciudadana. 2) Se definen conceptos clave como comunidad, ámbito geográfico, base poblacional, entre otros. 3) Se describen los pasos para la constitución del Consejo Comunal, incluyendo la formación del equipo promotor, las asambleas de ciudadanos y la elección de voceros.
Este documento presenta el reglamento interno del Consejo Municipal de Cultura de Dagua, el cual establece su naturaleza, objetivos, funciones, composición, dirección, miembros, reuniones, citaciones, sesiones, sistema de votación, secretaría técnica y plan de trabajo. El consejo busca liderar las políticas culturales municipales y ser un espacio de concertación entre el estado y la sociedad civil en materia cultural.
Este documento presenta el estatuto del Colegio Nacional de Periodistas CNP de Colombia. Establece que es una organización sindical de primer grado que agrupa a periodistas de todas las ramas. Detalla los objetivos y fines del CNP, que incluyen la defensa de la libertad de prensa, la unidad de los periodistas, mejorar sus condiciones laborales y promover su formación. También describe la estructura de la organización, los deberes y derechos de los afiliados, y que la máxima autoridad es la Asamblea General de Deleg
Evaluación de la comisión para compra de muebles para el Ministerio de EconomíaJuan Macias
La Unión Europea ha acordado un paquete de sanciones contra Rusia por su invasión de Ucrania. Las sanciones incluyen restricciones a las transacciones con bancos rusos clave y la prohibición de la venta de aviones y equipos a Rusia. Los líderes de la UE esperan que las sanciones aumenten la presión económica sobre Rusia y la disuadan de continuar su agresión contra Ucrania.
Registro organizaciones para referendo del 20 de noviembreJuan Macias
Este documento es una lista de 42 organizaciones políticas y de la sociedad civil habilitadas para acceder a propaganda electoral gratuita en diferentes municipios y departamentos de Bolivia. Incluye información sobre el nombre de cada organización, su tipo, sigla y ubicación geográfica. Las organizaciones incluyen al Movimiento al Socialismo, el Frente Revolucionario de Izquierda, el Frente Unidad Nacional y varias organizaciones indígenas, sindicales y de la sociedad civil.
This document is an excerpt from the Global Competitiveness Report 2016–2017 which ranks 138 countries on their levels of ethics and corruption. Singapore ranks first with the highest score of 6.4, while Venezuela ranks last with the lowest score of 1.7. The rankings show that northern European countries like Finland, Sweden and Norway tend to be among the most ethical with high scores, while some South American and African countries have lower scores, indicating greater challenges with corruption.
El entonces Comandante del Ejército, el General Omar Jaime Salinas Ortuño, emitió el 27 de diciembre de 2013 ocho cheques del Banco Unión en favor de la “Asociación Accidental Integración del Chaco”, por el cual le otorga el 20% de anticipo para la construcción de puestos militares que fue cotizado en 5.172.831 bolivianos, con fondos provenientes del programa Bolivia Cambia, Evo Cumple.
Este documento establece las bases para la contratación de la impresión de una nueva familia de billetes en Bolivia. Describe las normas aplicables, los requisitos para los proponentes, las actividades previas como consultas e inspecciones, los tipos de garantías requeridas, los criterios para la evaluación y selección de propuestas, y el método de pago. El proceso de licitación busca contratar a una empresa extranjera para imprimir los nuevos billetes respetando los procedimientos establecidos en la legislación boliviana.
Acta de Reunión del Directorio del Fondo Indígena de abril de 2013Juan Macias
En 3 oraciones o menos:
Se llevó a cabo la reunión ordinaria del Fondo de Desarrollo para los Pueblos Indígenas Originarios y Comunidades Campesinas. Se presentó el informe de gestión de 2012 y se discutieron varios proyectos. Los participantes debatieron sobre la necesidad de avanzar con la ejecución y evaluación de los proyectos financiados por el Fondo.
RESULTADOS FINALES DE TACOPAYA Y COCAPATAJuan Macias
Este documento presenta los resultados preliminares de dos referendos realizados el 20 de septiembre de 2015 en los municipios de Tacopaya y Cocapata, en el departamento de Cochabamba, Bolivia. En Tacopaya, el 56,79% votó sí y el 43,21% votó no a la aprobación de la Carta Orgánica Municipal. En Cocapata, el 56,72% votó sí y el 43,28% votó no a la aprobación de su propia Carta Orgánica Municipal.
Datos premilinares de Huanuni, Cocapata y TacopayaJuan Macias
Este documento presenta los resultados preliminares de tres referendos realizados el 20 de septiembre de 2015 en municipios de los departamentos de Oruro y Cochabamba, Bolivia, sobre la aprobación de estatutos autonómicos y cartas orgánicas municipales. Proporciona información sobre el porcentaje de actas computadas, votos válidos, blancos y nulos para cada municipio, así como los resultados de las votaciones sobre si aprobar o no las cartas orgánicas, indicando el porcentaje y número de votos para cada opción.
El documento presenta resultados preliminares de un referéndum sobre la autonomía de la región de Charagua Iyambae en Bolivia. Muestra que con el 95,83% de las actas computadas, el 53,25% de los votos válidos en el departamento de Santa Cruz, provincia de Cordillera y municipio de Charagua apoyaron la autonomía, mientras que el 46,75% votaron en contra.
Directorio del Fondo Indígena autorizó entrega de vehículos al Pacto de UnidadJuan Macias
El Directorio del exFondo Indígena autorizó en enero de 2014 la entrega de cinco camionetas a las organizaciones del Pacto de Unidad, un frente de defensa del gobierno del presidente Evo Morales. ERBOL.
Revista del Fondo Indígena informa sobre entrega de vehículos a organizacione...Juan Macias
Una revista del exFondo Indígena de 2014 muestra la entrega de camionetas a organizaciones del Pacto de Unidad, en un acto que se realizó en Copacabana. ERBOL.
Inversion medios gobierno, estudio presentado por UDJuan Macias
El documento presenta información sobre la inversión del gobierno boliviano y empresas estatales en medios de comunicación en 2014 y los primeros siete meses de 2015. La mayor parte de la inversión en 2014 fue a ministerios (67%), mientras que en 2015 fue principalmente a canales de televisión como Unitel y Entel (66%). Unitel recibió la mayor parte de la audiencia total en 2015 (47%), seguido de Red Uno (24%) y Bolivisión (12%).
Recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la...Juan Macias
The document summarizes the concluding observations of the Committee on the Elimination of Discrimination against Women on the combined fifth and sixth periodic reports of Bolivia.
The Committee welcomes Bolivia's legislative progress in adopting laws promoting gender equality and prohibiting gender-based discrimination and violence. However, it notes that further efforts are needed to effectively implement these laws and increase awareness of CEDAW. The Committee expresses concerns about structural barriers preventing women's access to justice, limited resources for the national machinery for women's advancement, and gender stereotypes persisting in the justice system. It makes recommendations to Bolivia to strengthen implementation of laws, increase CEDAW awareness, expedite creation of courts guaranteeing women's access to justice,
La Unión Europea ha propuesto un nuevo paquete de sanciones contra Rusia que incluye un embargo al petróleo ruso. El embargo se aplicaría gradualmente durante seis meses para el petróleo crudo y ocho meses para los productos refinados. Este paquete de sanciones requiere la aprobación unánime de los 27 estados miembros de la UE.
1. 1
ESTATUTO ORGÁNICO
FONDO DE DESARROLLO PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS ORIGINARIOS Y
COMUNIDADES CAMPESINAS “FDPPIOYCC”
TÍTULO I
DE LAS GENERALIDADES
CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS GENERALIDADES DEL FDPPIOYCC
Artículo 1.- (NATURALEZA).
El Fondo de Desarrollo para los Pueblos Indígenas Originarios y Comunidades Campesinas -
FDPPIOYCC, creado por Decreto Supremo Nº 28571 de 22 de diciembre de 2005, se
constituye como una entidad de derecho público de carácter descentralizado, con personalidad
jurídica propia, autonomía de gestión administrativa, técnica y financiera, patrimonio propio y
duración indefinida.
Artículo 2.- (DENOMINACIÓN).
De acuerdo a la norma de su creación el FDPPIOYCC girará bajo la denominación de Fondo de
Desarrollo para los Pueblos y Naciones Indígenas Originarios Campesinos y Comunidades
Interculturales, cuya sigla es FDPPIOYCC.
Artículo 3.- (DOMICILIO, DURACIÓN E IDIOMA).
Se establece que el domicilio legal del FDPPIOYCC se encuentra en el Departamento de La
Paz, que a su vez es sede de sus órganos de control social, decisión y de sus actividades
principales, pudiendo según sus necesidades establecer oficinas departamentales, regionales
y/o territorios de los Pueblos y Naciones Indígenas Originarios Campesinos y Comunidades
Interculturales.
El FDPPIOYCC tendrá una duración y vigencia de carácter indefinido.
Todos los actos Públicos o Privados del FDPPIOYCC serán efectuados en idioma español,
debiendo usarse en los libros, actas, comunicaciones escritas y otros documentos, sin perjuicio
de utilizarse con carácter oficial otro idioma originario, previendo su traducción al idioma
español.
Artículo 4.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
El presente Estatuto regulará la organización, administración y funcionamiento del
FDPPIOYCC, para el cumplimiento de sus objetivos.
2. 2
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS PRINCIPIOS, OBJETO y FINALIDADES
Artículo 5.- (PRINCIPIOS RECTORES)
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 28571, el FDPPIOYCC se
rige por los principios de: consenso, complementariedad, reciprocidad, rotación, subsidiariedad,
territorialidad, participación, sostenibilidad, redistribución con justicia, equidad y solidaridad.
Artículo 6.- (OBJETO).
El FDPPIOYCC, tiene por objeto promover el desarrollo integral sustentable de los Pueblos y
Naciones Indígenas Originarios Campesinos y Comunidades Interculturales, mediante el
financiamiento de proyectos de desarrollo productivo, social y de fortalecimiento organizativo.
Artículo 7.- (DE LAS FINALIDADES).
Para el cumplimiento y el logro del objeto señalado en el artículo precedente el FDPPIOYCC
cumplirá las siguientes finalidades:
a) Financiar proyectos de desarrollo productivo, social y de fortalecimiento organizativo
b) Prestar asistencia técnica para la elaboración y ejecución de proyectos a los Pueblos y
Naciones Indígenas Originarios Campesinos y Comunidades Interculturales
c) Establecer, elaborar y ejecutar mecanismos de capacitación constante.
Articulo 8.- (DE LOS BENEFICIARIOS).
Los beneficiarios del FDPPIOYCC son los pueblos y naciones indígenas originarias campesina
y comunidades interculturales a través de las siguientes organizaciones:
a) Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia - CSUTCB.
b) Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qollasuyu -CONAMAQ.
c) Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia -CIDOB.
d) Confederación Sindical de Colonizadores de Bolivia -CSCB.
e) Asamblea del Pueblo Guaraní - APG.
f) Federación Nacional, de Mujeres Campesinas de Bolivia-Bartolina Sisa - FNMCB-BS.
g) Coordinadora de Pueblos Étnicos de Santa Cruz -CPESC.
h) Central de Pueblos Etnicos Mojenos del Beni - CPEM-B.
TÍTULO II
DEL REGIMÉN DE CONTROL SOCIAL, ORGÁNICO Y FUNCIONAL
CAPÍTULO PRIMERO
3. 3
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 9.- (ESTRUCTURA).
La estructura de control social y orgánica del FDPPIOYCC, estará conformada por tres niveles,
de la siguiente manera:
1. Una instancia de control social deliberativa y propositiva conformada por representantes
de los Pueblos y Naciones Indígenas Originarios Campesinos y Comunidades
Interculturales, que será la Asamblea General.
2. Una instancia resolutiva, normativa de decisión y representación, que será el Directorio.
a. Unidad de Auditoria Interna
3. Una instancia ejecutiva, cuya máxima autoridad será el Director Ejecutivo y que estará
conformada por las siguientes direcciones:
a. Dirección de Asesoría Jurídica
b. Dirección Administrativa y Financiera
c. Dirección de Proyectos
i. Unidad de Recepción y Aprobación Previa de Proyectos
ii. Unidad de Monitoreo, Seguimiento y Evaluación de Proyectos
d. Dirección Técnica.
i. Unidad de Proyectos de Desarrollo Social
ii. Unidad de Proyectos de Desarrollo Productivo
iii. Unidad de Proyectos de Fortalecimiento Organizacional
De acuerdo a las necesidades y requerimientos de los Pueblos y Naciones Indígenas
Originarios Campesinos y Comunidades Interculturales, se podrán crear nuevas Direcciones
departamentales, regionales y/o territoriales descentralizadas de la Dirección Técnica, conforme
a las decisiones que tome el Directorio.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 10.- (DEFINICIÓN)
La Asamblea General es la máxima instancia de control social, deliberativa y propositiva de los
Pueblos y Naciones Indígenas Originarios Campesinos y Comunidades Interculturales.
Artículo 11.- (COMPOSICIÓN)
4. 4
A los efectos de la participación democrática de los Pueblos y Naciones Indígenas Originarios
Campesinos y Comunidades Interculturales en la manejo del FDPPIOYCC, la Asamblea
General estará conformada por los representantes de las siguientes organizaciones sociales:
i) Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia - CSUTCB.
j) Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qollasuyu -CONAMAQ.
k) Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia -CIDOB.
l) Confederación Sindical de Colonizadores de Bolivia -CSCB.
m) Asamblea del Pueblo Guaraní - APG.
n) Federación Nacional, de Mujeres Campesinas de Bolivia-Bartolina Sisa - FNMCB-BS.
o) Coordinadora de Pueblos Étnicos de Santa Cruz -CPESC.
p) Central de Pueblos Etnicos Mojenos del Beni - CPEM-B.
La Asamblea General tendrá nueve representantes por organización nacional (CSUTCB,
CONAMAQ, CIDOB, CSCB, FNMCIOB-BS) y cinco representantes por cada organización
regional (APG, CPESC, CPEMB), con derecho a voz y voto; los mismos deberán ser
acreditados por sus organizaciones matrices, cada año a principios de la apertura de gestión del
FDPPIOYCC.
Artículo 12.- (ATRIBUCIONES)
La Asamblea General a efectos de garantizar el control social, deliberación y proposiciones de
los pueblos y naciones indígenas originarios campesinos y comunidades interculturales, tendrá
las atribuciones siguientes:
a) Proponer políticas y estrategias generales para el funcionamiento del FDPPIOYCC, en
el marco del Plan Nacional de Desarrollo, y de acuerdo a la visión de desarrollo “vivir
bien “ de los Pueblos y Naciones Indígenas Originarios Campesinos y Comunidades
Interculturales
b) Elegir, acreditar y remover de acuerdo a reglamento a sus representantes en el
Directorio del FDPPIOYCC.
c) Reconocer a representantes de organizaciones con todos sus derechos y obligaciones.
d) Llevar un registro permanente de todas las organizaciones reconocidas por la Asamblea
General de los Pueblos y Naciones Indígenas Originarios Campesinos y Comunidades
Interculturales, el mismo que deberá ser presentado al FDPPIOYCC a efectos de
conocimiento.
5. 5
e) Ejercer control social y fiscalizar la gestión del FDPPIOYCC en la ejecución de los
proyectos.
f) Evaluar anualmente la gestión del FDPPIOYCC.
g) Resolver bajo prácticas democráticas participativas y principios de solidaridad y equidad,
controversias relativas al funcionamiento del FDPPIOYCC, que se presenten al interior
de los pueblos y naciones indígenas originarios campesinos y comunidades
interculturales y que comprometan la unidad de los mismos.
Artículo 13.- (DERECHOS)
Los miembros de la Asamblea General tendrán los derechos siguientes:
a) Participar con voz y voto en las sesiones.
b) Proponer ante la Asamblea General asuntos relacionados al funcionamiento del
FDPPIOYCC.
c) Expresar libremente la posición de su organización y a disentir con las de las otras
organizaciones.
d) Solicitar, entre tres o más organizaciones miembros, la realización de Sesión
Extraordinaria de la Asamblea General.
Artículo 14.- (OBLIGACIONES)
Los miembros de la Asamblea General tendrán las obligaciones siguientes:
a) Participar en las sesiones a las que sean convocados.
b) Acreditar documentalmente mediante Acta de nombramiento y credencial su calidad de
representante de las organizaciones descritas en el Artículo 10 del presente Estatuto.
c) Cumplir con la normativa legal, administrativa del país y el presente estatuto.
Artículo 15.- (PERIODO DE FUNCIONES)
Los miembros de la Asamblea General ejercerán sus funciones de acuerdo a la acreditación
efectuada por la organización social a la que pertenezca.
Artículo 16.- (SESIONES)
La Asamblea General a efectos de adoptar las decisiones para la cual se encuentra facultada,
se reunirá válidamente mediante sesiones ordinarias y sesiones extraordinarias.
Las sesiones de la Asamblea General obligatoriamente se deberán llevar a cabo con la
presencia de un Notario de Fe Pública, quien deberá labrar un Acta en la que conste la nómina
de participantes, los temas deliberados y las decisiones adoptadas.
6. 6
Las sesiones deberán ser presididas por tres representantes de las organizaciones que
conforman la Asamblea General, quienes serán designados para tal fin al inicio de cada sesión.
Artículo 17.- (SESIONES ORDINARIAS)
La Asamblea General sesionará ordinariamente una vez al año, sesión que se llevará a cabo
durante la primera quincena del mes de agosto, a cuyo efecto el Directorio deberá realizar todas
las acciones necesarias para tal fin.
Artículo 18.- (SESIONES EXTRAORDINARIAS)
La Asamblea General podrá sesionar de forma extraordinaria a solicitud fundamentada de tres o
más organizaciones miembros, solicitud que deberá ser realizada al Directorio del FDPPIOYCC.
Artículo 19.- (QUÓRUM)
La Asamblea General sesionará válidamente con la participación de la mitad más uno de sus
miembros.
Artículo 20.- (CONVOCATORIA)
Las sesiones de la Asamblea General serán convocadas por el Directorio del FDPPIOYCC,
mediante dos publicaciones realizadas en un órgano de prensa a nivel nacional con una
anticipación de 15 días calendario, y la remisión de la convocatoria a las organizaciones
miembros del FDPPIOYCC.
Las publicaciones deberán ser realizadas con un intervalo de cinco días.
En la convocatoria deberá constar el día, hora y lugar en la que se llevará a cabo la sesión
ordinaria o extraordinaria, asimismo se deberá consignar el orden del día a ser tratado.
Artículo 21.- (TOMA DE DECISIONES)
La Asamblea General adoptará sus decisiones por consenso de los miembros que la
componen.
Las decisiones deberán constar en Acta que debe ser elaborada por Notario de Fe Pública y
suscrita por todos los miembros presentes.
Las decisiones asumidas deberán ser comunicadas obligatoriamente al Directorio dentro los
tres días hábiles siguientes a la realización de cada sesión.
CAPÍTULO TERCERO
DEL DIRECTORIO
SECCION PRIMERA
GENERALIDADES
Artículo 22.- (DEFINICIÓN).
7. 7
El Directorio es la máxima instancia resolutiva, normativa, de decisión y representación, cuyo
principal objetivo es procurar el cumplimiento del objeto del FDPPIOYCC.
Artículo 23.- (COMPOSICIÓN).
El Directorio esta compuesto por dieciocho (18) miembros que se detallan a continuación:
a) Un representante del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, ex
Ministerio sin Cartera Responsable de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios
b) Un representante del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente ex
Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.
c) Un representante del Ministerio de Planificación del Desarrollo ex Ministerio de
Desarrollo Sostenible.
d) Un representante del Ministerio de Producción y Microempresa ex Ministerio de
Desarrollo Económico.
e) Un representante del Ministerio de Hacienda.
f) Un representante del Ministerio de la Presidencia ex Ministerio Sin Cartera Responsable
de Participación Popular.
g) Dos representantes de la confederación sindical única de trabajadores campesinos de
Bolivia CSUTCB.
h) Dos representantes del Consejo Nacional de Ayllus y Marcas del Qullasuyo CONAMAQ.
i) Dos representantes de la Confederación de Pueblos indígenas de Bolivia CIDOB.
j) Dos representantes de la Confederación Sindical de Colonizadores de Bolivia CSCB.
k) Un representante de la Asamblea del Pueblo Guaraní APG.
l) Un represente de la Federación Nacional de Mujeres Campesinas Bartolina Sisa
FNMCBS.
m) Un representante de la Coordinadora de pueblos Étnicos de Santa Cruz CPESC.
n) Un representante de la Central de pueblos étnicos mójenos del Beni CPEMB.
Con la finalidad de garantizar la continuidad de las reuniones de Directorio las organizaciones
además de los representantes titulares acreditarán en igual número representantes suplentes
que serán designados en igual manera que los titulares y tendrán las mismas atribuciones.
Artículo 24.- (DE LA DESIGNACIÓN DE DIRECTORES).
Los miembros del Directorio serán designados bajo la modalidad siguiente:
1) Los representantes de los diferentes Ministerios serán designados mediante Resolución
Ministerial.
8. 8
2) Los representantes de las Organizaciones Sociales serán designados mediante Acta y
Resolución de cada organización que posea representación en el Directorio del
FDPPIOYCC.
Artículo 25.- (REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DEL DIRECTORIO).
Para ser miembro del Directorio, se requiere:
1) Ser ciudadano boliviano o boliviana de nacimiento.
2) Ser miembro de un Pueblo o Nación Indígena Originaria Campesina o Comunidad
Intercultural. (requisito aplicable únicamente para los representantes de las
organizaciones sociales)
3) No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria en materia penal,
pendientes de cumplimiento.
4) No estar inhabilitado por pliego de cargo por deudas con el Estado.
5) No estar inhabilitado por la Contraloría General de la República.
6) No tener parentesco con miembros de la estructura ejecutiva del FDPPIOYCC hasta el
segundo grado de parentesco cosanguíneo y segundo grado de afinidad
7) Ser funcionario público de planta del Ministerio al que representa (requisito aplicable
únicamente a los representantes de los diferentes Ministerios)
Artículo 26.- (PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO DEL DIRECTORIO).
La calidad de miembro del Directorio se pierde:
1) Por renuncia al cargo.
2) Por incapacidad permanente que impida el cumplimiento de sus funciones.
3) Por tres ausencias continuas injustificadas a las sesiones del Directorio.
4) Por remoción realizada por el Ministerio al cual representa.
5) Por remoción realizada por la organización social a la que representa.
6) Por conclusión del periodo de su mandato.
Artículo 27.- (SANCIONES).
Todo miembro del Directorio que incumpla las obligaciones descritas en el presente Estatuto,
será sancionado de acuerdo a la normativa administrativa y legal en actual vigencia, estando
sujetos a la Responsabilidad por la Función Pública.
Artículo 28.- (ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO).
Son atribuciones del Directorio:
9. 9
a) Aprobar o rechazar el financiamiento de proyectos de desarrollo productivo social y
fortalecimiento organizativo mediante resoluciones expresas, las que deberán ser
registradas en actas.
b) Aprobar, modificar y aplicar el Estatuto Orgánico y reglamento internos y demás normativa
interna del FDPPIOYCC.
c) Formular, programar y ejecutar las políticas internas del FDPPIOYCC.
d) Aprobar la estructura organizativa, estableciendo las facultades, obligaciones y
remuneraciones del personal.
e) Aprobar los Estados Financieros y la Memoria Anual del FDPPIOYCC .
f) Aprobar el Presupuesto Anual del FDPPIOYCC.
g) Seleccionar al Director Ejecutivo y solicitar al Excmo. Señor Presidente su designación
mediante Resolución Suprema.
h) Solicitar al Excmo. Señor Presidente de la República la remoción del Director Ejecutivo por
causas justificadas y previo proceso administrativo interno.
i) Evaluar anualmente la gestión del Director Ejecutivo.
j) En general realizar todos aquellos actos y operaciones necesarias para el cumplimiento de
las funciones del FDPPIOYCC.
k) Aprobar el informe auditado de las operaciones realizadas por el FDPPIOYCC presentado
por el Director Ejecutivo para su remisión al Ministerio de Hacienda y a la Contraloría
General de la República hasta el 31 de marzo de cada año.
Artículo 29.- (EJERCICIO DEL CARGO).
El ejercicio del cargo de los miembros del Directorio del FDPPIOYCC es personal e indelegable,
por lo que ningún Director podrá ejercer sus funciones o atribuciones por delegación. Su
mandato se ejercerá durante la vigencia del mismo o hasta que su sustituto sea designado y
tome posesión del cargo.
Artículo 30.- (PERIODO DE FUNCIONES).
Los miembros del Directorio que representan a las organizaciones sociales ejercerán sus
funciones por el periodo máximo de dos (2) años.
Los representantes de los Ministerios que forman parte del FDPPIOYCC ejercerán sus
funciones de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial de su designación.
Artículo 31.- (GRATUIDAD DEL CARGO)
10. 10
Los miembros del Directorio del FDPPIOYCC no percibirán ninguna remuneración, dieta o
beneficio social alguno por la asistencia a las reuniones que se realicen, siendo el desempeño
de su cargo de carácter gratuito.
Artículo 32.- (PAGO DE PASAJES Y VIÁTICOS)
Los miembros del Directorio del FDPPIOYCC podrán percibir la asignación de pasajes y viáticos
necesarios para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo a la escala establecida por el
Ministerio de Hacienda.
Artículo 33.- (ESTRUCTURA DEL DIRECTORIO).
El Directorio del FDPPIOYCC tendrá la estructura siguiente:
a) Presidente
b) Vicepresidente
c) Secretario General
d) Primer Vocal
e) Segundo Vocal
f) Tercer Vocal
SECCIÓN SEGUNDA
DEL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO GENERAL Y VOCALES DEL
DIRECTORIO
Artículo 34.- (PRESIDENTE).
El Presidente nato del Directorio del FDPPIOYCC es el Ministro de Desarrollo Rural,
Agropecuario y Medio Ambiente, de conformidad a lo establecido por el Artículo 7 del Decreto
Supremo Nº 28571.
Artículo 35.- (ATRIBUCIONES).
Las atribuciones del Presidente son las siguientes:
a) Ejercer la representación del FDPPIOYCC ante organismos nacionales y/o
internacionales de cooperación, sin perjuicio de las atribuciones del Director
Ejecutivo del FDPPIOYCC.
b) Mantener informado al Directorio sobre los asuntos que requiera la atención de éste
y proponer las medidas y Resoluciones que estime pertinentes para el mejor
cumplimiento del objeto del FDPPIOYCC.
c) Proponer los temas a tratar en las reuniones de Directorio
11. 11
d) Cumplir y hacer cumplir las decisiones del Directorio y las resoluciones de la
Asamblea del FDPPIOYCC.
Artículo 36.- (OBLIGACIONES).
Las obligaciones del Presidente del Directorio son las siguientes:
a) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto y las demás disposiciones que regulen
el FDPPIOYCC.
b) Convocar y presidir las reuniones de Directorio de acuerdo al presente Estatuto.
c) Poner a consideración del Directorio la aprobación de las actas de Directorio.
d) Realizar los actos, gestiones y diligencias necesarias para el logro del objeto del
FDPPIOYCC.
Artículo 37.- (VICEPRESIDENTE).
El Vicepresidente es la segunda autoridad del Directorio encargada de colaborar directamente
con el Presidente, reemplaza en sus funciones al Presidente en caso de ausencia.
Artículo 38.- (DEL SECRETARIO GENERAL)
El Secretario General del Directorio del FDPPIOYCC es el responsable de prestar colaboración
al Presidente y Vicepresidente del Directorio en el ejercicio de sus funciones, tendrá a su cargo
la organización de las reuniones Generales del Directorio por instrucción del Presidente del
mismo.
Artículo 39.- (DE LOS VOCALES)
Los Vocales del Directorio del FDPPIOYCC son los responsables de la elaboración de las Actas
del Directorio y de la difusión de las actas y Resoluciones de Directorio, entre los miembros del
mismo.
Artículo 40.- (NOMBRAMIENTO)
Bajo el principio de rotación, los cargos de Vicepresidente, Secretario General y Vocales del
Directorio del FDPPIOYCC alternarán sus funciones en representación orgánica de las
organizaciones sociales por un periodo de 2 (dos) años y serán posesionados en el cargo por
el Presidente del Directorio.
SECCIÓN TERCERA
DE LAS REUNIONES DE DIRECTORIO Y TOMA DE DECISIONES.
Artículo 41.- (DEFINICIÓN).
12. 12
La reunión de Directorio legalmente convocada y reunida es la máxima instancia en la cual el
Directorio toma conocimiento, debate, norma, decide y fiscaliza las políticas y acciones del
FDPPIOYCC.
Artículo 42.- (CLASES).
Las reuniones generales de Directorio son ordinarias y extraordinarias.
Artículo 43.- (QUÓRUM).
El Directorio sesionará validamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros.
Artículo 44.- (PERIODO DE LAS REUNIONES).
1) El Directorio se reunirá en forma ordinaria cada dos meses.
2) El Directorio se reunirá de forma extraordinaria a convocatoria del Presidente del
Directorio cuando existan asuntos urgentes a tratar o cuando lo soliciten tres (3) o
mas organizaciones miembros del Directorio de manera escrita y fundamentada.
Artículo 45.- (SEDE DE REUNIONES)
El Directorio válidamente llevará a cabo sus reuniones en la ciudad de La Paz en las sede del
FDPPIOYCC y alternativamente en las sedes de las organizaciones sociales miembros de
FDPPIOYCC, y en cualquier lugar de la República de Bolivia según determinación adoptada por
los miembros del Directorio.
Artículo 46.- (CONVOCATORIA)
Las reuniones del Directorio serán llevadas a cabo previa convocatoria realizada por el
Presidente del Directorio y publicada en un órgano de prensa de circulación nacional y
comunicación escrita a cada Ministerio y organizaciones sociales miembros que posee
representantes ante el Directorio del FDPPIOYCC.
La convocatoria será publicada con cinco (5) días calendario de anticipación estableciendo el
día, lugar, hora y orden del día de la reunión.
Artículo 47.- (PODER DE AUTOCONVOCATORIA)
En caso de que no se cumpla con lo dispuesto en el Art. 43 del presente estatuto, en el plazo de
72 horas a partir de la solicitud presentada, las organizaciones miembros del Directorio se
autoconvocarán para reunirse con carácter ordinario o extraordinario.
SECCIÓN CUARTA
DE LA TOMA DE DECISIONES DEL DIRECTORIO
Artículo 48.- (TOMA DE DESICIONES)
13. 13
Las decisiones serán aprobadas por consenso de todos los miembros de las organizaciones
sociales presentes mas un voto de uno de los representantes de los ministerios que forman
parte del Directorio.
El cumplimiento de las decisiones adoptadas es obligatorio para todos los miembros aún para
los ausentes, asumiendo estos con responsabilidad solidaria.
Artículo 49.- (ACTAS Y RESOLUCIONES).
En toda reunión general del Directorio se labrará un acta que contenga la fecha, hora, lugar,
orden del día, detalle de miembros presentes, deliberación y decisiones adoptadas, debiendo
ser suscrita por los miembros asistentes en presencia de un Notario de Fe Pública.
Las decisiones del Directorio serán oficializadas mediante Resolución expresa que deberá ser
suscrita por los miembros presentes en la respectiva reunión.
CAPÍTULO CUARTO
DEL DIRECTOR EJECUTIVO
Artículo 50.- (DEFINICIÓN).
El Director Ejecutivo es la Máxima Autoridad Ejecutiva y representante institucional del
FDPPIOYCC de conformidad a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 1178 de Administración y
Control Gubernamental (SAFCO).
Artículo 51.- (NOMBRAMIENTO).
El Director Ejecutivo será seleccionado por el Directorio del FDPPIOYCC y designado mediante
Resolución Suprema.
Artículo 52.- (DE LOS REQUISITOS PARA SER DIRECTOR EJECUTIVO).
Para ser nombrado Director Ejecutivo del FDPPIOYCC, se requiere los siguientes requisitos:
1) Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 24 del presente Estatuto, con
excepción del numeral 7.
2) Tener 5 años experiencia probada de trabajo con Pueblo o Nación Indígena Originaria
Campesina o Comunidad Intercultural.
3) Tener experiencia de Gerencia de Proyectos
Artículo 53.- (REMOCIÓN DEL DIRECTOR EJECUTIVO).
El Director Ejecutivo podrá ser removido de su cargo antes de cumplirse el periodo para el cual
fue designado por el Excmo. Señor Presidente de la República, a solicitud del Directorio del
FDPPIOYCC.
Artículo 54.- (INCOMPATIBILIDADES).
14. 14
El Director Ejecutivo no podrá:
1) Ejercer actividades remuneradas dentro de la administración pública o el sector privado,
debiendo ejercer sus funciones con carácter de exclusividad, con excepción de la
docencia.
2) Mantener vínculo de matrimonio o grado de parentesco hasta el segundo grado de
consanguinidad y segundo grado de afinidad conforme al cómputo civil, con miembros
del Directorio, del nivel Ejecutivo o del personal de planta del FDPPIOYCC o del
Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente.
Artículo 55.- (ATRIBUCIONES).
Las atribuciones del Director Ejecutivo son:
a) Ejercer la representación legal e institucional del FDPPIOYCC.
b) Realizar operaciones bancarias, financieras, comerciales y todo acto jurídico o
administrativo necesario para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones.
c) Concurrir y asistir a las reuniones del Directorio participando con voz sin derecho a
voto.
d) Contratar al personal del FDPPIOYCC de acuerdo a las disposiciones
administrativas y legales vigentes.
e) Suscribir contratos.
f) Suscribir convenios con organismos, entidades, cooperaciones y personas, sean
individuales o colectivas nacionales o extranjeras previa autorización del Directorio.
g) Instruir cambios, ascensos, retiros del personal de acuerdo con las normas y
reglamentos internos.
h) Intervenir ante cualquier instancia judicial y/o administrativa.
i) Solicitar al Presidente del Directorio del FDPPIOYCC la convocatoria a reunión de
Directorio.
j) Presentar al Directorio los proyectos de desarrollo productivo, social y de
fortalecimiento organizativo, formulados y solicitados en el marco de la estructura
orgánica y normativa del FDPPIOYCC.
Artículo 56.- (OBLIGACIONES).
Las obligaciones del Director Ejecutivo son las siguientes:
a) Informar permanentemente al Directorio sobre el desempeño de sus funciones y los
resultados de la administración del FDPPIOYCC.
15. 15
b) Elaborar informes económicos, financieros y de ejecución de proyectos
periódicamente para ser presentados al Directorio.
c) Velar por el cumplimiento del Estatuto, Resoluciones del Directorio, las disposiciones
legales, reglamentos y demás normas internas del FDPPIOYCC.
d) Supervisar el funcionamiento de las Direcciones y Unidades de Área, evaluando
periódicamente su desempeño.
e) Poner en conocimiento oportuno del Directorio cualquier irregularidad o falta que
conozca en el desarrollo de las actividades institucionales.
f) Preparar la documentación requerida para las reuniones de Directorio de acuerdo, a
requerimiento del Presidente de Directorio o del Directorio.
g) Presentar al Directorio el proyecto de presupuesto anual, los estados financieros
mensuales y el control presupuestario mensual.
h) Ejecutar las resoluciones, disposiciones y decisiones del Directorio.
i) Presentar al Directorio un informe sobre las operaciones realizadas por el
FDPPIOYCC incluyendo estados financieros debidamente auditados por una firma
de auditoria externa.
j) Presentar al Directorio y publicar la memoria anual del FDPPIOYCC.
k) Llevar un registro de las actas de la Asamblea General.
l) Llevar un registro de las actas y Resoluciones del Directorio.
m) Otras que le encomiende expresamente el Directorio.
CAPÍTULO QUINTO
DE LAS DIRECCIONES Y UNIDADES DE ÁREA
Artículo 57.- (DEFINICIÓN)
Las Direcciones y Unidades del FDPPIOYCC componen el nivel operativo del mismo, tienen la
finalidad de coadyuvar, asesorar, ejecutar y realizar toda actividad destinada al cumplimiento
del objeto del FDPPIOYCC, así como operativizar las decisiones del Directorio y efectivizar las
instrucciones del Director Ejecutivo, su funcionamiento estará regulado por el reglamento
interno del FDPPIOYCC.
Artículo 58.- (DESIGNACIÓN Y REQUISITOS).
Los Responsables de las Direcciones y Unidades de Área serán designados por la Máxima
Autoridad Ejecutiva del FDPPIOYCC. Los requisitos para su nombramiento serán establecidos
según reglamento interno del FDPPIOYCC.
16. 16
Artículo 59.- (INCOMPATIBILIDADES).
No podrán ser Responsables de las Direcciones y Unidades de Área, los que estén
comprendidos en las causales de incompatibilidad, establecidas en el Artículo 53 del presente
Estatuto.
Artículo 60.- (FUNCIONES).
Las funciones específicas de los Responsables de las Direcciones y Unidades de Área serán
establecidas en el Manual de Funciones del FDPPIOYCC.
TÍTULO III
DEL PATRIMONIO Y DE LAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO
CAPÍTULO PRIMERO
DEL PATRIMONIO
Artículo 61.- (DEFINICIÓN).
El patrimonio de FDPPIOYCC esta constituido por el conjunto de bienes, acciones, valores,
créditos, activos, pasivos, derechos y obligaciones presentes y futuros. La administración del
patrimonio está sujeta a éste Estatuto, sus Reglamentos, demás disposiciones legales y
administrativas en vigencia.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA FUENTES DE FINANCIAMIENTO
Artículo 62.- (FUENTES).
El FDPPIOYCC tendrá como fuentes de financiamiento las siguientes:
1. El flujo de recursos provenientes del cinco por ciento (5%) de las recaudaciones del
Impuesto de Hidrocarburos (IDH 32%).
2. Asignaciones Estatales de cualquier índole.
3. Recursos adicionales autogestionados a través del Viceministerio de Inversión Pública y
Financiamiento Externo – VIPFE ante gobiernos y organismos de cooperación que
exclusivamente tengan el carácter de donación.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO ÚNICO
REFORMA DE ESTATUTOS
Artículo 63.- (DE LA REFORMA DEL ESTATUTO).
17. 17
El presente Estatuto entrará en vigencia una vez dictada la Resolución de Directorio
correspondiente podrá ser reformado total o parcialmente, conforme a necesidad del
FDPPIOYCC.