El DECRETO 2981 DE 2013 (Diciembre 20) "Por el cual se reglamenta la prestación del servicio público de aseo", manifiesta en el Artículo 105 Relaciones con la comunidad que la persona prestadora deberá desarrollar programas orientados a establecer y fortalecer relaciones con los usuarios del servicio en el marco del Programa de Prestación del Servicio. Estos programas deberán atender los siguientes objetivos:
1. Suministrar información a los usuarios acerca de los horarios, frecuencias, normas y características generales de la prestación del servicio.
2. Promover actividades de capacitación en la comunidad sobre el uso eficiente del servicio, y sobre la cultura de la no basura de acuerdo con lo establecido en el PGIRS.
El DECRETO 2981 DE 2013 (Diciembre 20) "Por el cual se reglamenta la prestación del servicio público de aseo", manifiesta en el Artículo 105 Relaciones con la comunidad que la persona prestadora deberá desarrollar programas orientados a establecer y fortalecer relaciones con los usuarios del servicio en el marco del Programa de Prestación del Servicio. Estos programas deberán atender los siguientes objetivos:
1. Suministrar información a los usuarios acerca de los horarios, frecuencias, normas y características generales de la prestación del servicio.
2. Promover actividades de capacitación en la comunidad sobre el uso eficiente del servicio, y sobre la cultura de la no basura de acuerdo con lo establecido en el PGIRS.
El DECRETO 2981 DE 2013 (Diciembre 20) "Por el cual se reglamenta la prestación del servicio público de aseo", manifiesta en el Artículo 105 Relaciones con la comunidad que la persona prestadora deberá desarrollar programas orientados a establecer y fortalecer relaciones con los usuarios del servicio en el marco del Programa de Prestación del Servicio. Estos programas deberán atender los siguientes objetivos:
1. Suministrar información a los usuarios acerca de los horarios, frecuencias, normas y características generales de la prestación del servicio.
2. Promover actividades de capacitación en la comunidad sobre el uso eficiente del servicio, y sobre la cultura de la no basura de acuerdo con lo establecido en el PGIRS.
El DECRETO 2981 DE 2013 (Diciembre 20) "Por el cual se reglamenta la prestación del servicio público de aseo", manifiesta en el Artículo 105 Relaciones con la comunidad que la persona prestadora deberá desarrollar programas orientados a establecer y fortalecer relaciones con los usuarios del servicio en el marco del Programa de Prestación del Servicio. Estos programas deberán atender los siguientes objetivos:
1. Suministrar información a los usuarios acerca de los horarios, frecuencias, normas y características generales de la prestación del servicio.
2. Promover actividades de capacitación en la comunidad sobre el uso eficiente del servicio, y sobre la cultura de la no basura de acuerdo con lo establecido en el PGIRS.
El DECRETO 2981 DE 2013 (Diciembre 20) "Por el cual se reglamenta la prestación del servicio público de aseo", manifiesta en el Artículo 105 Relaciones con la comunidad que la persona prestadora deberá desarrollar programas orientados a establecer y fortalecer relaciones con los usuarios del servicio en el marco del Programa de Prestación del Servicio. Estos programas deberán atender los siguientes objetivos:
1. Suministrar información a los usuarios acerca de los horarios, frecuencias, normas y características generales de la prestación del servicio.
2. Promover actividades de capacitación en la comunidad sobre el uso eficiente del servicio, y sobre la cultura de la no basura de acuerdo con lo establecido en el PGIRS.
El DECRETO 2981 DE 2013 (Diciembre 20) "Por el cual se reglamenta la prestación del servicio público de aseo", manifiesta en el Artículo 105 Relaciones con la comunidad que la persona prestadora deberá desarrollar programas orientados a establecer y fortalecer relaciones con los usuarios del servicio en el marco del Programa de Prestación del Servicio. Estos programas deberán atender los siguientes objetivos:
1. Suministrar información a los usuarios acerca de los horarios, frecuencias, normas y características generales de la prestación del servicio.
2. Promover actividades de capacitación en la comunidad sobre el uso eficiente del servicio, y sobre la cultura de la no basura de acuerdo con lo establecido en el PGIRS.
630-HCD-2016 Proyecto de Comunicación: limpieza en diversas calles de la loca...Brest Fabian Dario
El Honorable Concejo Deliberante de San Isidro solicita al Departamento Ejecutivo intensifique las tareas de barrido, limpieza e higiene sobre las calles:
- Sáenz Valiente en su intercepción con México y Habana de la localidad de Martínez.
- Juncal en su intercepción con Talcahuano de la localidad de Martínez.
- Cuyo en su intercepción con Fray Luis Beltrán de la localidad de Martínez.
- Cuyo en su intercepción con Caracas de la localidad de Martínez.
En este estudio se observa el actual manejo de RESIDUOS SÓLIDOS en el Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima (Perú), a partir de ello se hace un análisis que llevará a realizar una propuesta que mejore esta gestión.
630-HCD-2016 Proyecto de Comunicación: limpieza en diversas calles de la loca...Brest Fabian Dario
El Honorable Concejo Deliberante de San Isidro solicita al Departamento Ejecutivo intensifique las tareas de barrido, limpieza e higiene sobre las calles:
- Sáenz Valiente en su intercepción con México y Habana de la localidad de Martínez.
- Juncal en su intercepción con Talcahuano de la localidad de Martínez.
- Cuyo en su intercepción con Fray Luis Beltrán de la localidad de Martínez.
- Cuyo en su intercepción con Caracas de la localidad de Martínez.
En este estudio se observa el actual manejo de RESIDUOS SÓLIDOS en el Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima (Perú), a partir de ello se hace un análisis que llevará a realizar una propuesta que mejore esta gestión.
Ley general para la prevención y gestión integralWalle1025
máxima ley en el territorio de México en materia de gestión de residuos, esta ley abarca la gestión tanto de residuos no peligrosos sólidos urbanos como la gestión de los residuos peligrosos, considera además una tercera clasificación de residuos denominados residuos de manejo especial y está basada en el Artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General del Equilibrio Ecológico y protección al ambiente.
Principios de la Ley
1.- Prevenir, valorizar y hacer un manejo integral bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social
2.- Responsabilidad compartida de productores, consumidores y autoridades
3.- El generador de residuos debe asumir los costos de su disposición
4.- Los lugares que han sido afectados por la disposición inadecuada de residuos deben ser atendidos para que dejen de ser fuente de contaminación
5.- Es indispensable que los procesos de producción se realicen bajo condiciones de eficiencia ambiental, en términos de uso de recursos, insumos y generación de residuos
En este periodico se muestran las diferentes organizaciones que quieren ayudar al medio ambiente, esto lo hacen concientizando a las personas sobre la contaminación ambiental y ofreciendo distintas maneras de ayudar.
Acciones del Partido Verde Ecologista de México en Sonoracuatemarcor
Acciones del Partido Verde Ecologista de México en el estado de Sonora, durante el primer año del Diputado César Augusto Marcor Ramírez "El cuate", como Presidente Estatal del partido.
246-hcd-2014 Campaña de Concientización sobre las repercusiones de las mascot...Brest Fabian Dario
El Honorable Concejo Deliberante de San Isidro solicita al
Departamento Ejecutivo evalúe la posibilidad de realizar una Campaña de Concientización e Información sobre la problemática de contaminación del medio ambiente y los riesgos potenciales para la salud que generan las deyecciones y/o desechos de las mascotas en los espacios verdes y la vía pública.
442-HCD-2016 Proyectos de Comunicación: campaña de concientización sobre la c...Brest Fabian Dario
El Honorable Concejo Deliberante de San Isidro solicita al Departamento Ejecutivo evalúe la posibilidad de realizar una Campaña de Concientización e Información sobre la problemática de contaminación del medio ambiente y los riesgos potenciales para la salud que generan las deyecciones y/o desechos de las mascotas en los espacios verdes y la vía pública.-
2. Título
Ponencia sobre la contaminación,
descuido y mal uso presentado en la
carrera 118, entre calles 139 y 145, en el
barrio Sabana de Tibabuyes, localidad de
Suba.
3. Disposición inadecuada de los
residuos y contaminación, en la
carrera 118, entre calles 139 y
145, en el barrio Sabana de
Tibabuyes en la localidad de
Suba.
4. En la carrera 118, entre calles 139 y 145, en
el barrio Sabana de Tibabuyes, se
presenta continuamente la disposición de
escombros, basuras y muebles viejos, por
parte de miembros de la sociedad, pero
principalmente por recicladores o
transportadores de vehículos de tracción
animal, lo cual crea contaminación y
proliferación de roedores en la zona.
5. ¿Cómo concientizar o sensibilizar a
la comunidad del barrio Sabana
de Tibabuyes, sobre los malos
hábitos, desechar las basuras y
escombros en una zona prohibida
y que genera contaminación?
6. Denunciar para sensibilizar a la comunidad
sobre el mal uso y contaminación que se
presenta en la carrera 118, entre calles 139 y
145, junto al canal circundante de aguas
lluvias, en el barrio Sabana de Tibabuyes;
dado esto porque miembros de la
comunidad y recicladores usan este lugar
inadecuadamente para realizar la disposición
de escombros y basuras, produciendo
contaminación y obstaculizando buena
parte del área de trafico, para lo cual sirve
en realidad esta vía.
7. Dado que según la Constitución
Nacional de Colombia y la ley 99 sobre
el medio ambiente, el medio ambiente
limpio es un derecho esencial y es un
deber social de cada ciudadano
mantener limpio su ambiente, la
presente ponencia busca dar a conocer
el problema ambiental que se presenta
en el Barrio Sabana de Tibabuyes.
8. En este sector se presenta, el mal uso del
espacio público, zonas verdes sin utilizar y
de la vía de vehículos, que se encuentra
en esta zona, de forma que se dejan en
este lugar desechos, basuras y materiales
solidos de gran tamaño como
electrodomésticos dañados y muebles
viejos, los cuales tienen un tiempo de
descomposición de un tiempo
prolongado, y de esta forma aumenta la
contaminación, además de la
proliferación de roedores y de insectos.
9. Generalmente la basura es depositada por
los recicladores, y en algunas ocasiones
también por personas que viven en la misma
localidad. El lugar se encuentra a menos de
dos cuadras del CAI de La Gaitana, y a pesar
de las quejas de la comunidad o de atrapar
en flagrancia a las personas que realizan la
esta mala practica, no se ha logrado una
solución o la disminución del problema. Ya
que generalmente la contravención es solo
castigada con una multa, que no es pagada,
por los bajos ingresos de las personas a quien
son impuestos
13. Nivel de investigación : se realizó una investigación de tipo
descriptiva, ya que se presenta las características generales del
problema de contaminación que genera la disposición de
basura en un sitio inadecuado.
Diseño de investigación : se realizó una investigación de
campo, ya que la información se encontró y recolectó
directamente en el lugar donde se presenta el problema y con
las personas afectadas.
Técnicas e instrumentos de recolección de datos: se obtuvo la
información con observación directa, entrevistas a las personas
del sector, cámara fotográfica para tomar imágenes del lugar
don de se presenta el problema
14. Constitución Nacional de Colombia
Artículo 49. La atención de la salud y el saneamiento
ambiental son servicios públicos a cargo del Estado.
Se garantiza a todas las personas el acceso a los
servicios de promoción, protección y recuperación
de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y
reglamentar la prestación de servicios de salud a los
habitantes y de saneamiento ambiental conforme a
los principios de eficiencia, universalidad y
solidaridad. También, establecer las políticas para la
prestación de servicios de salud por entidades
privadas, y ejercer su vigilancia y control.
Así mismo, establecer las competencias de la
Nación, las entidades territoriales y los particulares y
determinar los aportes a su cargo en los términos y
condiciones señalados en la ley
15. Artículo 366. El bienestar general y el
mejoramiento de la calidad de vida de
la población son finalidades sociales del
Estado. Será objetivo fundamental de su
actividad la solución de las necesidades
insatisfechas de salud, de educación,
de saneamiento ambiental y de agua
potable. Para tales efectos, en los
planes y presupuestos de la Nación y de
las entidades territoriales, el gasto
público social tendrá prioridad sobre
cualquier otra asignación.
16. Ley 99 de 1993
ARTÍCULO 77.- DEL PROCEDIMIENTO DE
LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO.
El efectivo cumplimiento de las leyes o
actos administrativos que tengan relación
directa con la protección y defensa del
medio ambiente podrá ser demandado
por cualquier persona natural o jurídica, a
través del procedimiento de ejecución
singular regulado en el Código de
Procedimiento Civil.
17. ARTÍCULO 83.- ATRIBUCIONES DE
POLICÍA.
El MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE y las
Corporaciones Autónomas Regionales,
además de los departamentos, municipios
y distritos con régimen constitucional
especial, quedan investidos, a prevención
de las demás autoridades competentes,
de funciones policivas para la imposición y
ejecución de las medidas de policía,
multas y sanciones establecidas por la ley,
que sean aplicables según el caso.