Este documento describe el desarrollo de la legislación ambiental en México. Comienza explicando el surgimiento del derecho ambiental como disciplina jurídica y los principales conceptos relacionados. Luego detalla las bases constitucionales de la protección ambiental en México y cómo se distribuyen las competencias entre los diferentes niveles de gobierno. Finalmente, resume brevemente la evolución de las leyes y políticas ambientales en México desde la década de 1970 hasta la actualidad.
Este documento presenta una investigación sobre el derecho ecológico en México. Explica que el derecho ecológico surge para prevenir y proteger el medio ambiente. Identifica varias leyes y organismos relacionados como la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. También discute los artículos constitucionales relevantes y las obligaciones de las empresas para cumplir con las normas ambientales. Finalmente, enfatiza la importancia de fomentar una buena educación ambiental.
El derecho ecológico o ambiental es una rama del derecho social que busca prevenir y proteger el ambiente y los recursos naturales mediante normas que controlan la actividad humana para lograr un uso racional de los recursos. Algunas leyes relacionadas son la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente y la Ley de Aguas Nacionales. Organismos como la SEMARNAT, PROFEPA y CONAGUA se encargan de la protección del medio ambiente y los recursos naturales.
El documento contrasta el derecho ecológico y el derecho ambiental. El derecho ecológico regula la relación entre los elementos del ambiente que hacen posible la existencia de los seres vivos. El derecho ambiental disciplina las conductas sobre el uso y conservación del medio ambiente para mantener el equilibrio natural y mejorar la calidad de vida. Mientras que el derecho ambiental es más amplio y protege todo lo relacionado con el medio ambiente, el derecho ecológico solo protege a los seres vivos y su interacción.
El documento discute los principios rectores del derecho ambiental en la República Dominicana. Define el derecho ambiental y explica que su objetivo es proteger a los seres humanos y el medio ambiente mediante normas que limitan el uso de recursos naturales. Luego describe seis principios fundamentales del derecho ambiental dominicano, incluyendo la prevención, información, participación, "quien contamina paga", responsabilidad objetiva y precaución. Finalmente, resume varios artículos de la constitución dominicana relacionados con la protección del med
ENJ-200 Derecho Internacional del Medio AmbienteENJ
El documento describe el derecho internacional ambiental como el conjunto de principios y normas jurídicas internacionales cuyo objetivo es proteger el medio ambiente y la biosfera. Explica que este derecho se ha desarrollado a través de tratados internacionales como expresión de la voluntad de los estados. También enumera algunas organizaciones clave involucradas en la protección ambiental a nivel internacional como el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y convenciones internacionales específicas.
Este documento resume la evolución de la legislación ambiental en América Latina. Explica que inicialmente los países latinoamericanos adoptaron sistemas jurídicos basados en la propiedad privada de los recursos naturales. Más tarde, con la industrialización, se promulgaron leyes para regular los efectos ambientales en la salud y el desarrollo urbano. Recientemente, las constituciones de la región han incorporado principios de protección ambiental y desarrollo sostenible. Actualmente, los países cuentan con legislación ambiental específica
El documento describe las características del derecho ambiental, incluyendo que es interdisciplinario, transdiciplinario y dinámico. También discute la importancia de entender la naturaleza como reflejo de lo divino y la necesidad de que las leyes protejan el medio ambiente a nivel global. Finalmente, concluye que el derecho ambiental no reemplaza otras leyes sino que las complementa para regular las relaciones entre el hombre y el medio ambiente.
El documento presenta una introducción al Derecho Ambiental Dominicano. Explica que el Derecho Ambiental regula las relaciones entre los bienes naturales y culturales y la actividad humana, orientando la regulación jurídica de las conductas respecto al uso de recursos naturales y protección ambiental. Luego resume la evolución del Derecho Ambiental en República Dominicana desde la época colonial hasta la actualidad, destacando hitos como las primeras leyes de protección de bosques en 1884 y la constitucionalización del derecho ambiental en 2010.
Este documento presenta una investigación sobre el derecho ecológico en México. Explica que el derecho ecológico surge para prevenir y proteger el medio ambiente. Identifica varias leyes y organismos relacionados como la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. También discute los artículos constitucionales relevantes y las obligaciones de las empresas para cumplir con las normas ambientales. Finalmente, enfatiza la importancia de fomentar una buena educación ambiental.
El derecho ecológico o ambiental es una rama del derecho social que busca prevenir y proteger el ambiente y los recursos naturales mediante normas que controlan la actividad humana para lograr un uso racional de los recursos. Algunas leyes relacionadas son la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente y la Ley de Aguas Nacionales. Organismos como la SEMARNAT, PROFEPA y CONAGUA se encargan de la protección del medio ambiente y los recursos naturales.
El documento contrasta el derecho ecológico y el derecho ambiental. El derecho ecológico regula la relación entre los elementos del ambiente que hacen posible la existencia de los seres vivos. El derecho ambiental disciplina las conductas sobre el uso y conservación del medio ambiente para mantener el equilibrio natural y mejorar la calidad de vida. Mientras que el derecho ambiental es más amplio y protege todo lo relacionado con el medio ambiente, el derecho ecológico solo protege a los seres vivos y su interacción.
El documento discute los principios rectores del derecho ambiental en la República Dominicana. Define el derecho ambiental y explica que su objetivo es proteger a los seres humanos y el medio ambiente mediante normas que limitan el uso de recursos naturales. Luego describe seis principios fundamentales del derecho ambiental dominicano, incluyendo la prevención, información, participación, "quien contamina paga", responsabilidad objetiva y precaución. Finalmente, resume varios artículos de la constitución dominicana relacionados con la protección del med
ENJ-200 Derecho Internacional del Medio AmbienteENJ
El documento describe el derecho internacional ambiental como el conjunto de principios y normas jurídicas internacionales cuyo objetivo es proteger el medio ambiente y la biosfera. Explica que este derecho se ha desarrollado a través de tratados internacionales como expresión de la voluntad de los estados. También enumera algunas organizaciones clave involucradas en la protección ambiental a nivel internacional como el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y convenciones internacionales específicas.
Este documento resume la evolución de la legislación ambiental en América Latina. Explica que inicialmente los países latinoamericanos adoptaron sistemas jurídicos basados en la propiedad privada de los recursos naturales. Más tarde, con la industrialización, se promulgaron leyes para regular los efectos ambientales en la salud y el desarrollo urbano. Recientemente, las constituciones de la región han incorporado principios de protección ambiental y desarrollo sostenible. Actualmente, los países cuentan con legislación ambiental específica
El documento describe las características del derecho ambiental, incluyendo que es interdisciplinario, transdiciplinario y dinámico. También discute la importancia de entender la naturaleza como reflejo de lo divino y la necesidad de que las leyes protejan el medio ambiente a nivel global. Finalmente, concluye que el derecho ambiental no reemplaza otras leyes sino que las complementa para regular las relaciones entre el hombre y el medio ambiente.
El documento presenta una introducción al Derecho Ambiental Dominicano. Explica que el Derecho Ambiental regula las relaciones entre los bienes naturales y culturales y la actividad humana, orientando la regulación jurídica de las conductas respecto al uso de recursos naturales y protección ambiental. Luego resume la evolución del Derecho Ambiental en República Dominicana desde la época colonial hasta la actualidad, destacando hitos como las primeras leyes de protección de bosques en 1884 y la constitucionalización del derecho ambiental en 2010.
ENJ-200: Intereses Difusos en el Derecho Penal Ambiental. (Licda. Wendy Martí...ENJ
El documento discute los conceptos de interés difuso e interés colectivo en el derecho penal ambiental dominicano. Explica que la Constitución y varios tratados internacionales reconocen derechos e intereses colectivos y difusos relacionados con la protección del medio ambiente, la flora, la fauna y otros recursos naturales. También analiza cómo la jurisprudencia y la doctrina han evolucionado para reconocer los intereses difusos y su importancia para la protección de bienes jurídicos como el medio ambiente y la calidad de
DEFINICIÓN :"El Derecho Ambiental es la rama del Derecho Público Interno o Internacional.
Además podemos definir lo como el conjunto de normas que regulan las relaciones del derecho publico y privado tendientes a preservar el medio ambiente libre de contaminación o a mejorarlo si ha sido afectado .
OBJETIVOS DEL DERECHO AMBIENTAL : Los principales objetivos del derecho ambiental son mantener un adecuado control de la contaminación y la conservación y gestión de los recursos. Sus leyes buscan la forma de proteger y cuidar el medio ambiente y al mismo tiempo la salud humana. También cuidan el aspecto económico de las leyes ambientales por medio de la prevención de externalidades que se dan en la actualidad y las que podrían darse en un futuro.
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO AMBIENTAL PERUANO : Estos Principios generales del derecho ambiental son conceptos o proposiciones de naturaleza axiológica o técnica, que informan la estructura, la forma de operación y el contenido mismo de las normas, y del mismo derecho como totalidad.
EL DERECHO AMBIENTAL Y SU RELACIÓN CON LOS DERECHOS HUMANOS : TRES GENERACIONES DE DERECHOS HUMANOS
Derechos Humanos de Primera Generación
Reclama de los Derechos Civiles y Políticos
Derechos Humanos de Segunda Generación
Solicita los Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Derechos Humanos de Tercera Generación
Adquiere importancia el Derecho al Desarrollo en un ambiente sano y equilibrado, a convivir en plaza y a compartir el legado común de la humanidad.
POLÍTICA Y GESTIÓN AMBIENTAL :
POLÍTICA : Constituyen declaraciones e interpretaciones generales.
Las políticas ambiental deben establecer los cursos de acción
Constituye el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de carácter público
La Política Nacional del Ambiente es parte integrada del proceso estratégico de desarrollo del país
GESTIÓN AMBIENTAL :Conjunto de acciones políticas, regulaciones, principios y la constitucionalidad, diseñadas y ejecutadas por el Estado
Alcanzar una mejor calidad de vida y el desarrollo integral de la población .
Mecanismos orientados a la ejecución de la política ambienta
MENSAJE : LA MEJOR HERENCIA QUE LE DEJEMOS A NUESTRO HIJOS Y NIETOS ES : AMOR CONOCIMIENTO Y UN PLANETA DONDE PUEDAN VIVIR , ESTA EN NOSOTROS QUE SALVEMOS A NUESTRO HOGAR .NOSOTROS PODEMOS
El documento trata sobre varios temas relacionados con el derecho ambiental en Ecuador. En primer lugar, define las energías renovables y no renovables, y la gestión ambiental. Luego, describe conceptos como lluvia ácida, hábitat, impacto ecológico y prevención. Finalmente, analiza los derechos de la naturaleza y de los pueblos indígenas reconocidos en la Constitución ecuatoriana de 2008.
Este documento resume la evolución del derecho ambiental en Argentina. Explica que el derecho ambiental surgió en la década de 1970 a nivel internacional y se consolidó en la Conferencia de Río de 1992. La Constitución Argentina de 1994 incorporó el derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, estableciendo deberes para preservarlo. Corresponde a la nación dictar normas mínimas de protección ambiental, y a las provincias complementarlas sin alterar sus jurisdicciones locales.
La legislación ambiental en Colombia se ha desarrollado a partir de dos disposiciones clave: el Decreto 2811 de 1974 que estableció el Código Nacional de Recursos Naturales, y la Ley 99 de 1993 que creó el Ministerio del Medio Ambiente. Estas leyes introdujeron conceptos como el derecho a un ambiente sano, la responsabilidad compartida del estado y las personas por el cuidado del ambiente, e importancia de la planificación y educación ambiental. La Constitución de 1991 y la Cumbre de Río de 1992 también influyeron en la legislación col
Este documento trata sobre el derecho ambiental. Explica las definiciones, objetos y objetivos del derecho ambiental, incluyendo principios como la sostenibilidad y la responsabilidad compartida. También discute las relaciones del derecho ambiental con otras ramas del derecho como el derecho constitucional, administrativo y penal. Finalmente, presenta un resumen del derecho ambiental venezolano.
Este documento presenta una introducción al derecho ambiental en tres capítulos. Introduce el concepto de derecho ambiental y sus principios rectores, como la prevención de daños ambientales y el mantenimiento del equilibrio natural. Examina el daño ambiental de incidencia colectiva y la responsabilidad colectiva ambiental. Analiza cuestiones procesales como la legitimación en causas ambientales, la carga de la prueba y la valoración del daño ambiental. El objetivo es dar una visión general de este campo jurídico en evolución a la
El derecho ambiental regula las conductas que afectan el medio ambiente a través de principios y normas jurídicas. Se define como el conjunto de normas públicas y privadas destinadas a preservar o mejorar el medio ambiente libre de contaminación. Existen posiciones encontradas sobre el alcance del derecho ambiental, pero se considera que comprende los recursos naturales, accidentes naturales y problemáticas de asentamientos humanos. Además, se relaciona con el derecho público, privado, económico e internacional debido a su car
El documento describe la evolución del derecho ambiental internacional a través de varias etapas, desde normas enfocadas en el uso de recursos hasta normas que protegen ecosistemas globales. Explica principios clave como soberanía y responsabilidad, acción preventiva, precaución y desarrollo sostenible. También analiza varios tratados ambientales multilaterales importantes y sus objetivos de proteger la salud y el medio ambiente.
El derecho ambiental es una rama relativamente nueva del derecho que surgió a finales del siglo XX para establecer leyes y regulaciones que conserven y preserven el medio ambiente. Se encarga de controlar las acciones de individuos, empresas e industrias que dañan el medio ambiente. El derecho ambiental es importante porque protege el único espacio donde los humanos pueden vivir y ha crecido a medida que los daños ambientales causados por el hombre se han vuelto más graves e irreversibles.
El documento define los conceptos de medio ambiente, daño ambiental y derecho ambiental. Explica que el daño ambiental puede ser causado por personas o desastres naturales y tiene características como ser colectivo y continuado. También resume las conferencias internacionales sobre el medio ambiente, la protección brindada por la Constitución Nacional Argentina, y los principios básicos de responsabilidad por daños ambientales.
Este documento describe los derechos y deberes ambientales en Perú. Explica que los derechos ambientales incluyen el derecho a vivir en un ambiente saludable, el acceso a la información ambiental, y la participación en la toma de decisiones ambientales. También describe los principales deberes como la conservación del ambiente y el cumplimiento de las normas ambientales. Finalmente, explica conceptos como el monitoreo ambiental participativo y los estándares de calidad del agua.
Presentacion del programa derecho ambiental. Joel Navarro. UBAJoel E. Navarro V.
Este documento presenta el programa de la Cátedra de Derecho Ambiental de la Universidad Bicentenaria de Aragua. El objetivo general es promover el conocimiento y análisis crítico de las principales instituciones del Derecho Ambiental. La metodología se basa en el estudiante como sujeto activo, con trabajos en equipo y exposiciones. El programa consta de seis temas, siendo los últimos desarrollados por los estudiantes. La evaluación incluye exámenes, trabajos y exposiciones.
1) El documento discute el derecho ecológico y ambiental, definiendo el derecho ecológico como un conjunto de principios y normas que regulan la interacción humana con los ecosistemas. 2) También analiza los problemas ambientales en Venezuela, incluyendo la escasez de agua y la minería ilegal. 3) Finalmente, resume las leyes y conferencias internacionales relacionadas con la protección del medio ambiente.
Este documento trata sobre la legislación ambiental en México. Explora los conceptos fundamentales del derecho ambiental y analiza las principales leyes y organismos relacionados con la protección del medio ambiente en el país. Se divide en cuatro unidades que cubren temas como el impacto humano en el medio ambiente, el derecho ambiental mexicano, la administración pública federal del ambiente y la protección del agua como recurso natural.
El derecho ambiental regula las relaciones públicas y privadas para preservar o mejorar el medio ambiente. Surge del capitalismo y ahora incorpora derechos a la salud y educación. El derecho a un medio ambiente sano considera a las personas como parte de una comunidad capaz de vivir en armonía con la naturaleza. La ONU ha sido pionera en desarrollar tratados para proteger el medio ambiente y reducir contaminantes.
El documento trata sobre el derecho ambiental. Explica que el derecho ambiental es el conjunto de normas que regulan las relaciones entre el derecho público y privado con el objetivo de preservar el medio ambiente libre de contaminación o mejorarlo si está afectado. También describe los principios generales y particulares del derecho ambiental, sus características, y los diferentes mecanismos de protección jurídica del medio ambiente como la protección constitucional, legal, administrativa, civil y penal.
El documento presenta una introducción al Derecho Ambiental, describiendo sus orígenes y evolución. Comenzó con los primeros esfuerzos internacionales para proteger aves en el siglo XIX, y desde entonces se ha desarrollado a través de miles de acuerdos internacionales. El Derecho Ambiental refleja las preocupaciones de la sociedad por la preservación del medio ambiente y el desarrollo sostenible. También discute las tres generaciones de derechos humanos, incluyendo los derechos ambientales como parte de la tercera
ENJ - 200: Módulo V. Procedimiento del Derecho Ambiental en la República Domi...ENJ
Este documento presenta un módulo sobre el procedimiento del derecho ambiental en la República Dominicana. Explica que los ciudadanos tienen varias vías legales para buscar protección ambiental, como la vía penal, civil, administrativa y contencioso-administrativa. El objetivo general es analizar las acciones legales y responsabilidad por daños ambientales en el sistema legal dominicano. Se detallan objetivos específicos como conocer los diferentes procedimientos judiciales en materia ambiental y analizar la responsabilidad civil y proceso administrativo sancionatorio ambient
Este documento introduce la legislación ambiental y define el derecho ambiental como el conjunto de reglas y normas que buscan proteger el medio ambiente y mantener el equilibrio ecológico permitiendo el uso sostenible de los recursos naturales. Explica que la eficiencia del derecho ambiental depende de normas preventivas que regulen prácticas adecuadas y eviten la contaminación, y que los instrumentos de gestión ambiental incluyen instrumentos de regulación directa, administrativos, económicos y educativos.
El documento describe la evolución de la política ambiental en México a lo largo de tres etapas: 1) Enfoque sanitario desde 1841, 2) Enfoque de preservación ecológica desde 1971, 3) Enfoque de desarrollo sustentable desde 1988. También describe el deterioro ambiental en México debido al crecimiento poblacional y la sobreexplotación de recursos, así como los instrumentos de política ambiental implementados como la Secretaría de Medio Ambiente.
ENJ-200: Intereses Difusos en el Derecho Penal Ambiental. (Licda. Wendy Martí...ENJ
El documento discute los conceptos de interés difuso e interés colectivo en el derecho penal ambiental dominicano. Explica que la Constitución y varios tratados internacionales reconocen derechos e intereses colectivos y difusos relacionados con la protección del medio ambiente, la flora, la fauna y otros recursos naturales. También analiza cómo la jurisprudencia y la doctrina han evolucionado para reconocer los intereses difusos y su importancia para la protección de bienes jurídicos como el medio ambiente y la calidad de
DEFINICIÓN :"El Derecho Ambiental es la rama del Derecho Público Interno o Internacional.
Además podemos definir lo como el conjunto de normas que regulan las relaciones del derecho publico y privado tendientes a preservar el medio ambiente libre de contaminación o a mejorarlo si ha sido afectado .
OBJETIVOS DEL DERECHO AMBIENTAL : Los principales objetivos del derecho ambiental son mantener un adecuado control de la contaminación y la conservación y gestión de los recursos. Sus leyes buscan la forma de proteger y cuidar el medio ambiente y al mismo tiempo la salud humana. También cuidan el aspecto económico de las leyes ambientales por medio de la prevención de externalidades que se dan en la actualidad y las que podrían darse en un futuro.
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO AMBIENTAL PERUANO : Estos Principios generales del derecho ambiental son conceptos o proposiciones de naturaleza axiológica o técnica, que informan la estructura, la forma de operación y el contenido mismo de las normas, y del mismo derecho como totalidad.
EL DERECHO AMBIENTAL Y SU RELACIÓN CON LOS DERECHOS HUMANOS : TRES GENERACIONES DE DERECHOS HUMANOS
Derechos Humanos de Primera Generación
Reclama de los Derechos Civiles y Políticos
Derechos Humanos de Segunda Generación
Solicita los Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Derechos Humanos de Tercera Generación
Adquiere importancia el Derecho al Desarrollo en un ambiente sano y equilibrado, a convivir en plaza y a compartir el legado común de la humanidad.
POLÍTICA Y GESTIÓN AMBIENTAL :
POLÍTICA : Constituyen declaraciones e interpretaciones generales.
Las políticas ambiental deben establecer los cursos de acción
Constituye el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de carácter público
La Política Nacional del Ambiente es parte integrada del proceso estratégico de desarrollo del país
GESTIÓN AMBIENTAL :Conjunto de acciones políticas, regulaciones, principios y la constitucionalidad, diseñadas y ejecutadas por el Estado
Alcanzar una mejor calidad de vida y el desarrollo integral de la población .
Mecanismos orientados a la ejecución de la política ambienta
MENSAJE : LA MEJOR HERENCIA QUE LE DEJEMOS A NUESTRO HIJOS Y NIETOS ES : AMOR CONOCIMIENTO Y UN PLANETA DONDE PUEDAN VIVIR , ESTA EN NOSOTROS QUE SALVEMOS A NUESTRO HOGAR .NOSOTROS PODEMOS
El documento trata sobre varios temas relacionados con el derecho ambiental en Ecuador. En primer lugar, define las energías renovables y no renovables, y la gestión ambiental. Luego, describe conceptos como lluvia ácida, hábitat, impacto ecológico y prevención. Finalmente, analiza los derechos de la naturaleza y de los pueblos indígenas reconocidos en la Constitución ecuatoriana de 2008.
Este documento resume la evolución del derecho ambiental en Argentina. Explica que el derecho ambiental surgió en la década de 1970 a nivel internacional y se consolidó en la Conferencia de Río de 1992. La Constitución Argentina de 1994 incorporó el derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, estableciendo deberes para preservarlo. Corresponde a la nación dictar normas mínimas de protección ambiental, y a las provincias complementarlas sin alterar sus jurisdicciones locales.
La legislación ambiental en Colombia se ha desarrollado a partir de dos disposiciones clave: el Decreto 2811 de 1974 que estableció el Código Nacional de Recursos Naturales, y la Ley 99 de 1993 que creó el Ministerio del Medio Ambiente. Estas leyes introdujeron conceptos como el derecho a un ambiente sano, la responsabilidad compartida del estado y las personas por el cuidado del ambiente, e importancia de la planificación y educación ambiental. La Constitución de 1991 y la Cumbre de Río de 1992 también influyeron en la legislación col
Este documento trata sobre el derecho ambiental. Explica las definiciones, objetos y objetivos del derecho ambiental, incluyendo principios como la sostenibilidad y la responsabilidad compartida. También discute las relaciones del derecho ambiental con otras ramas del derecho como el derecho constitucional, administrativo y penal. Finalmente, presenta un resumen del derecho ambiental venezolano.
Este documento presenta una introducción al derecho ambiental en tres capítulos. Introduce el concepto de derecho ambiental y sus principios rectores, como la prevención de daños ambientales y el mantenimiento del equilibrio natural. Examina el daño ambiental de incidencia colectiva y la responsabilidad colectiva ambiental. Analiza cuestiones procesales como la legitimación en causas ambientales, la carga de la prueba y la valoración del daño ambiental. El objetivo es dar una visión general de este campo jurídico en evolución a la
El derecho ambiental regula las conductas que afectan el medio ambiente a través de principios y normas jurídicas. Se define como el conjunto de normas públicas y privadas destinadas a preservar o mejorar el medio ambiente libre de contaminación. Existen posiciones encontradas sobre el alcance del derecho ambiental, pero se considera que comprende los recursos naturales, accidentes naturales y problemáticas de asentamientos humanos. Además, se relaciona con el derecho público, privado, económico e internacional debido a su car
El documento describe la evolución del derecho ambiental internacional a través de varias etapas, desde normas enfocadas en el uso de recursos hasta normas que protegen ecosistemas globales. Explica principios clave como soberanía y responsabilidad, acción preventiva, precaución y desarrollo sostenible. También analiza varios tratados ambientales multilaterales importantes y sus objetivos de proteger la salud y el medio ambiente.
El derecho ambiental es una rama relativamente nueva del derecho que surgió a finales del siglo XX para establecer leyes y regulaciones que conserven y preserven el medio ambiente. Se encarga de controlar las acciones de individuos, empresas e industrias que dañan el medio ambiente. El derecho ambiental es importante porque protege el único espacio donde los humanos pueden vivir y ha crecido a medida que los daños ambientales causados por el hombre se han vuelto más graves e irreversibles.
El documento define los conceptos de medio ambiente, daño ambiental y derecho ambiental. Explica que el daño ambiental puede ser causado por personas o desastres naturales y tiene características como ser colectivo y continuado. También resume las conferencias internacionales sobre el medio ambiente, la protección brindada por la Constitución Nacional Argentina, y los principios básicos de responsabilidad por daños ambientales.
Este documento describe los derechos y deberes ambientales en Perú. Explica que los derechos ambientales incluyen el derecho a vivir en un ambiente saludable, el acceso a la información ambiental, y la participación en la toma de decisiones ambientales. También describe los principales deberes como la conservación del ambiente y el cumplimiento de las normas ambientales. Finalmente, explica conceptos como el monitoreo ambiental participativo y los estándares de calidad del agua.
Presentacion del programa derecho ambiental. Joel Navarro. UBAJoel E. Navarro V.
Este documento presenta el programa de la Cátedra de Derecho Ambiental de la Universidad Bicentenaria de Aragua. El objetivo general es promover el conocimiento y análisis crítico de las principales instituciones del Derecho Ambiental. La metodología se basa en el estudiante como sujeto activo, con trabajos en equipo y exposiciones. El programa consta de seis temas, siendo los últimos desarrollados por los estudiantes. La evaluación incluye exámenes, trabajos y exposiciones.
1) El documento discute el derecho ecológico y ambiental, definiendo el derecho ecológico como un conjunto de principios y normas que regulan la interacción humana con los ecosistemas. 2) También analiza los problemas ambientales en Venezuela, incluyendo la escasez de agua y la minería ilegal. 3) Finalmente, resume las leyes y conferencias internacionales relacionadas con la protección del medio ambiente.
Este documento trata sobre la legislación ambiental en México. Explora los conceptos fundamentales del derecho ambiental y analiza las principales leyes y organismos relacionados con la protección del medio ambiente en el país. Se divide en cuatro unidades que cubren temas como el impacto humano en el medio ambiente, el derecho ambiental mexicano, la administración pública federal del ambiente y la protección del agua como recurso natural.
El derecho ambiental regula las relaciones públicas y privadas para preservar o mejorar el medio ambiente. Surge del capitalismo y ahora incorpora derechos a la salud y educación. El derecho a un medio ambiente sano considera a las personas como parte de una comunidad capaz de vivir en armonía con la naturaleza. La ONU ha sido pionera en desarrollar tratados para proteger el medio ambiente y reducir contaminantes.
El documento trata sobre el derecho ambiental. Explica que el derecho ambiental es el conjunto de normas que regulan las relaciones entre el derecho público y privado con el objetivo de preservar el medio ambiente libre de contaminación o mejorarlo si está afectado. También describe los principios generales y particulares del derecho ambiental, sus características, y los diferentes mecanismos de protección jurídica del medio ambiente como la protección constitucional, legal, administrativa, civil y penal.
El documento presenta una introducción al Derecho Ambiental, describiendo sus orígenes y evolución. Comenzó con los primeros esfuerzos internacionales para proteger aves en el siglo XIX, y desde entonces se ha desarrollado a través de miles de acuerdos internacionales. El Derecho Ambiental refleja las preocupaciones de la sociedad por la preservación del medio ambiente y el desarrollo sostenible. También discute las tres generaciones de derechos humanos, incluyendo los derechos ambientales como parte de la tercera
ENJ - 200: Módulo V. Procedimiento del Derecho Ambiental en la República Domi...ENJ
Este documento presenta un módulo sobre el procedimiento del derecho ambiental en la República Dominicana. Explica que los ciudadanos tienen varias vías legales para buscar protección ambiental, como la vía penal, civil, administrativa y contencioso-administrativa. El objetivo general es analizar las acciones legales y responsabilidad por daños ambientales en el sistema legal dominicano. Se detallan objetivos específicos como conocer los diferentes procedimientos judiciales en materia ambiental y analizar la responsabilidad civil y proceso administrativo sancionatorio ambient
Este documento introduce la legislación ambiental y define el derecho ambiental como el conjunto de reglas y normas que buscan proteger el medio ambiente y mantener el equilibrio ecológico permitiendo el uso sostenible de los recursos naturales. Explica que la eficiencia del derecho ambiental depende de normas preventivas que regulen prácticas adecuadas y eviten la contaminación, y que los instrumentos de gestión ambiental incluyen instrumentos de regulación directa, administrativos, económicos y educativos.
El documento describe la evolución de la política ambiental en México a lo largo de tres etapas: 1) Enfoque sanitario desde 1841, 2) Enfoque de preservación ecológica desde 1971, 3) Enfoque de desarrollo sustentable desde 1988. También describe el deterioro ambiental en México debido al crecimiento poblacional y la sobreexplotación de recursos, así como los instrumentos de política ambiental implementados como la Secretaría de Medio Ambiente.
Este documento resume 27 principios rectores del medio ambiente, incluyendo la obligación de proteger, prevenir, actuar con precaución, asumir responsabilidad, que el contaminador pague, cooperar, reconocer la interdependencia ecológica, regular el medio ambiente de manera integral y basada en la realidad, promover la solidaridad, sostenibilidad, igualdad, restauración y más. Los principios guían la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible a nivel internacional y nacional.
El documento discute las relaciones entre la economía y el medio ambiente. Explica que la economía estudia cómo los recursos limitados se utilizan para satisfacer las necesidades humanas, mientras que el medio ambiente se refiere al sistema natural y artificial que permite la vida. También plantea el problema ético de cómo conciliar un ambiente finito con necesidades humanas ilimitadas, y que tanto los sistemas capitalistas como socialistas han mostrado deterioro ambiental.
Este documento presenta una definición de derecho ambiental y describe sus objetivos, características, fuentes y aspectos clave como la gestión ambiental, la guardería ambiental, y las infracciones y delitos ambientales según la ley orgánica de ambiente de Venezuela.
El documento describe la relación entre la economía y el medio ambiente. Explica cómo la economía estudia el medio ambiente de diferentes formas y cómo la economía ambiental y la economía ecológica abordan este tema. También analiza los instrumentos económicos y fiscales utilizados para lograr una mayor eficiencia en la política ambiental, como impuestos verdes y subsidios.
Este documento presenta una introducción al derecho ambiental en México, incluyendo las bases constitucionales y la legislación ambiental nacional. También cubre varios temas específicos como la protección de la atmósfera, vida silvestre, residuos y agua. Incluye secciones sobre procedimientos ambientales y temas selectos como derecho penal ambiental y responsabilidad ambiental. Finaliza con referencias bibliográficas y un anexo sobre una lectura recomendada.
1.1. relacion de la economia con el medio ambienteFernando Oropeza
análisis de la importante relación que tiene la economía con le medio ambiente para el desarrollo sustentable de las generaciones futuras del país y del estado
El documento establece la normatividad general y temática relacionada con el manejo y conservación de los recursos naturales y el medio ambiente en Colombia según la Constitución de 1991. Describe los principios de derecho a un ambiente sano, el medio ambiente como patrimonio común, y desarrollo sostenible. Además, presenta las principales normas sobre diversos temas como participación comunitaria, flora y bosques, recursos atmosféricos y otros.
Este documento trata sobre el bullying y sus efectos. Explica que el bullying es el maltrato físico o psicológico constante entre personas y puede tomar diferentes formas como verbal, físico o social. Detalla cómo los padres, profesores y la escuela deben orientar a las víctimas y agresores, y buscar ayuda psicológica si el conflicto es duradero. Concluye que el bullying afecta la sociedad y la salud mental, y que para prevenirlo es importante atender las causas del comportamiento agresivo.
Este documento presenta información sobre un proyecto de investigación sobre la luz que los estudiantes deben completar en parejas. Los estudiantes deben investigar qué es la luz, cómo se propaga y cuál es su velocidad, así como los conceptos de sombras y eclipses. También deben estudiar las propiedades de la reflexión, la refracción, los materiales transparentes u opacos, y los colores y su mezcla. Finalmente, deben investigar la estructura del ojo humano y los defectos de la vista.
Este documento presenta 10 preguntas sobre conceptos básicos de programación, como lenguajes de programación, clasificación de programas, características de un buen programa, y los pasos para desarrollar un programa. Incluye ejemplos y definiciones breves para cada tema. El objetivo parece ser proporcionar una introducción general a conceptos fundamentales de programación de computadoras.
Este documento resume las propiedades y uso del fungicida Antraneb. Es un fungicida preventivo y de contacto con un amplio espectro de actividad que controla varias enfermedades en diversos cultivos. Contiene propineb como ingrediente activo y zinc, un microelemento importante para el desarrollo de las plantas. Se aplica por pulverización al follaje de forma preventiva cuando hay condiciones favorables para el desarrollo de enfermedades.
La Unión Europea ha acordado un embargo petrolero contra Rusia en respuesta a la invasión de Ucrania. El embargo prohibirá las importaciones marítimas de petróleo ruso a la UE y pondrá fin a las entregas a través de oleoductos dentro de seis meses. Esta medida forma parte de un sexto paquete de sanciones de la UE destinadas a aumentar la presión económica sobre Moscú y privar al Kremlin de fondos para financiar su guerra.
El documento presenta información sobre dos temas: la aviación y el busólogo. En cuanto a la aviación, resume que se refiere al diseño, desarrollo, fabricación y operación de aeronaves, especialmente las más pesadas que el aire, que usan superficies fijas o móviles para desplazarse a través del aire. En segundo lugar, habla sobre el autor's intento fallido de establecer una definición clara de la palabra "busóloga" trabajando con una comunidad, pero su artículo tuvo dific
Este documento presenta los pasos para una prueba de SlideShare que incluye una presentación con 3 diapositivas. El documento enumera los pasos 1, 2 y 3 para las diapositivas 1, 2 y 3 respectivamente y concluye con un saludo.
La flor es el órgano reproductor de las plantas superiores. Tiene la función de asegurar la continuidad de la especie a través de la polinización y fecundación, que dan origen a las semillas y frutos. Una flor completa se compone de cáliz, corola, estambres y carpelos. Las flores pueden ser completas o incompletas, hermafroditas u unisexuales, y variar en la forma de la corola y número de carpelos. La polinización transfiere el polen a los estigmas
El documento describe la historia de la computación, desde sus orígenes como máquinas para realizar cálculos y registrar grandes cantidades de personas, hasta su evolución en la actualidad como dispositivos electrónicos digitales pequeños que rigen la vida moderna y nos permiten comunicarnos en todo el mundo a través de Internet. Finalmente, predice que en un futuro cercano la tecnología permitirá controlar dispositivos del hogar de forma remota y que las memorias de las computadoras serán moleculares, de ADN o cuánticas, mejorando aún más su capac
Este documento presenta el proyecto de vida de Sara Romina Jibaja Cadena. Describe su biografía, objetivos de convertirse en una gran empresaria, y su análisis FODA. Su visión es tener éxito profesional, una familia propia y apoyar a su madre como ella la ha apoyado. Concluye que logrará sus metas a través del esfuerzo y superando debilidades como la timidez.
La historia constitucional de Venezuela se remonta a 1811 cuando se aprobó la primera Constitución. Desde entonces, el país ha tenido múltiples constituciones y enmiendas a lo largo del siglo XIX y mediados del siglo XX, generalmente debido a guerras, revoluciones o gobiernos dictatoriales. La Constitución actual data de 1999 y fue aprobada durante la presidencia de Hugo Chávez mediante referéndum popular.
Este documento discute el desarrollo del derecho ambiental como un derecho fundamental. Explica que inicialmente se consideraba al medio ambiente como un derecho subjetivo o un mandato constitucional, pero que ahora se reconoce como un deber jurídico fundamental del Estado para proteger el medio ambiente y promover el desarrollo sostenible. También destaca principios como la prevención, precaución y previsión, así como la responsabilidad por daños ambientales.
Fuentes de derecho ecológico
Es a partir de la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Ambiente Humano, celebrado en Estocolmo en 1972, en donde se pone de manifiesto la protección al ambiente, tal como lo expresa Caldewell (1998 p. 203) "Estocolmo legitimó el ambiente como un tema de relaciones entre naciones y dio una dimensión más amplia de la Ley Internacional"; sin embargo, es a partir de la 1ªConferencia sobre ambiente y desarrollo de las Naciones Unidas, celebrada en Río de Janeiro en1992, que se adopta la Agenda 21, documento detallado y contentivo de 40 capítulos que orienta o fija para todos los países las actividades que en materia ambiental deben cumplir para lograr alcanzar un desarrollo sustentable.
En relación a la Agenda 21, el Estado venezolano antes de la Conferencia de Río venía desarrollando un trabajo exitoso en materia ambiental, tales como la creación en 1977 del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables (MARNR), como un organismo público con políticas y acciones definidas en materia ambiental y de los recursos naturales, siendo por ello considerada como pionera en Latinoamérica, tal como lo afirma Francés (1999 p.273)"Venezuela ha protegido sus bosques, su flora y su fauna, mejor que otros países tropicales. Fue pionera en la protección de las cuencas de los ríos y la creación de un organismo público de protección del entorno con la puesta en marcha del MARNR, en 1977".
Este documento discute el derecho ambiental y las garantías constitucionales en México. Explica que la Constitución Mexicana establece el derecho de los individuos a un medio ambiente saludable desde 1999. También analiza el concepto de derecho ambiental y sus características, incluyendo que es dinámico y busca proteger la calidad de vida humana. Finalmente, argumenta que es necesario mejorar la educación ambiental y aplicar medidas preventivas para abordar problemas ambientales.
Este documento trata sobre el derecho ambiental y las garantías constitucionales en México. En primer lugar, introduce el tema y define el derecho ambiental como el conjunto de normas jurídicas que regulan el impacto de la acción humana sobre el medio ambiente con el objetivo de asegurar la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras. Luego, describe algunas características del derecho ambiental como ser humanista, dinámico, ético y preventivo. Finalmente, señala que la Constitución Mexicana establece el derecho de toda
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El documento habla sobre la ecología y el derecho ecológico. Explica que la ecología estudia las relaciones entre los seres vivos y su entorno, mientras que el derecho ecológico regula la actividad humana para conservar el medio ambiente. Luego describe el origen y desarrollo del derecho ecológico, incluyendo algunas leyes ambientales venezolanas como la Ley Orgánica del Ambiente y la Ley Penal del Ambiente.
El documento describe las fuentes del Derecho Ambiental en Venezuela. A nivel internacional, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano en 1972 y la Conferencia de Río de 1992 establecieron principios clave. A nivel interno, Venezuela ha tenido una vocación ambiental desde la creación del Ministerio del Ambiente en 1977, aunque la Constitución de 1999 fue la primera en consagrar derechos ambientales. El Derecho Ambiental comprende normas sobre protección ambiental, recursos naturales, ordenación territorial y más.
Este documento presenta una introducción al Derecho Ecológico en Venezuela. Explica que el Derecho Ecológico incluye normas jurídicas internas e internacionales relacionadas con la protección ambiental. También describe las relaciones del Derecho Ecológico con otras ramas del derecho como el Constitucional, Administrativo, Civil, Penal e Internacional. Finalmente, resume las principales fuentes formales e históricas del Derecho Ecológico en Venezuela.
Este documento describe el origen y desarrollo del derecho ambiental agrario. Explica que el derecho ambiental surgió en la década de 1960 en respuesta a la creciente preocupación por la degradación ambiental. Luego, detalla los principales hitos en el desarrollo del derecho ambiental internacional, incluidas las conferencias de Estocolmo, Río, Johannesburgo y Río+20. Finalmente, resume los principios rectores que conforman las bases del derecho ambiental internacional, como la cooperación, prevención del daño transfronterizo
Este documento trata sobre el derecho ambiental. Explica que el derecho ambiental surgió como respuesta a los impactos negativos del ser humano en el medio ambiente. Define el derecho ambiental como el conjunto de normas jurídicas destinadas a regular las acciones humanas que afectan el medio ambiente. También describe las características e importancia de este derecho, así como los principios que lo rigen, entre los cuales se encuentran la solidaridad, la responsabilidad compartida y el enfoque preventivo.
El documento describe la legislación ambiental en México. Brevemente explica que la Constitución Mexicana establece la base legal para el desarrollo sustentable y la protección del medio ambiente. La Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente de 1988 es la ley ambiental principal y establece normas para regular las actividades humanas que afectan el medio ambiente. Finalmente, varias instituciones federales y estatales son responsables de implementar y hacer cumplir las leyes ambientales en México.
La ecologia como fuente del derecho ecolgico 1jesus_ramos
Este documento describe la relación entre la ecología y el derecho ambiental. Explica que la ecología estudia la relación entre los organismos y el medio ambiente, mientras que el derecho ambiental establece normas para regular la conducta humana con respecto al medio ambiente. También discute que las conferencias de las Naciones Unidas sobre el medio ambiente en 1972 y 1992 llevaron al desarrollo del derecho ambiental. Finalmente, resume las fuentes formales del derecho ambiental, incluidas las leyes, costumbres, jurisprudencia y doctrina.
Este documento presenta una secuencia didáctica sobre derecho ambiental en México. Explica los elementos fundamentales de esta rama del derecho, incluyendo su evolución, principios, fuentes formales, fundamentos constitucionales y características. El derecho ambiental se define como el conjunto de reglas que tutelan las condiciones para la vida en todas sus formas. Su objetivo es regular las conductas humanas para proteger el interés colectivo de un ambiente sano.
El documento describe el derecho ambiental y su importancia para proteger el medio ambiente. Explica que el derecho ambiental regula las conductas humanas para cuidar y proteger el medio ambiente y que el derecho a un medio ambiente sano es reconocido como un derecho humano. También resume brevemente el desarrollo del derecho ambiental en México y los elementos necesarios para su exitosa implementación, incluyendo un marco legal sólido y el reconocimiento de derechos colectivos.
El derecho ambiental en el Perú regula las conductas humanas con respecto al medio ambiente para lograr un equilibrio. Surge del derecho civil y de responsabilidad por daños, convirtiéndose en un derecho humano fundamental. Tiene dos ámbitos: contaminación y conservación de recursos naturales para un aprovechamiento sostenible. Sus objetivos son consagrar el derecho a un ambiente adecuado, definir acciones que lo afectan negativamente y establecer instrumentos jurídicos para cumplir objetivos ambientales.
El documento habla sobre la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) de México. La LGEEPA se publicó en 1988 y regula los aspectos medioambientales en México. Tiene el objetivo de propiciar el desarrollo sustentable y garantizar el derecho a vivir en un medio ambiente adecuado. La ley establece disposiciones generales sobre términos ambientales clave y divide la ley en diferentes títulos que regulan temas como áreas naturales protegidas y programas
El documento resume las cinco etapas históricas del desarrollo del derecho ambiental desde los primeros instrumentos internacionales hasta la actualidad. La primera etapa abarcó desde los primeros acuerdos hasta finales de la Segunda Guerra Mundial, centrándose en la conservación. La segunda etapa comprendió desde 1945 hasta 1972, destacando la Carta de las Naciones Unidas y la Convención Ramsar. La tercera etapa comenzó luego de Estocolmo 1972, creándose organizaciones ambientales. La cuarta etapa incluyó la Conferencia de R
El documento trata sobre la ecología como fuente del derecho ecológico. Explica que la ecología estudia las interrelaciones entre los seres vivos y su entorno, y que el derecho ecológico regula la actividad humana en relación con los ecosistemas. Incluye ramas como el derecho ambiental y de recursos naturales. Las fuentes incluyen acuerdos internacionales como la Agenda 21 y la Constitución venezolana de 1999. Finalmente, describe las relaciones del derecho ecológico con otras ramas legales como el dere
Este documento presenta información sobre el derecho ambiental agrario. Explica que el derecho ambiental surgió en la década de 1960 en respuesta a la creciente preocupación por la degradación ambiental. También describe la evolución del derecho ambiental internacional a partir de conferencias clave como las de Estocolmo, Río de Janeiro y Johannesburgo. Finalmente, resume los principios rectores del derecho ambiental internacional como la cooperación, prevención del daño transfronterizo y la responsabilidad por daños ambientales.
EL DERECHO AMBIENTAL Concepto, alcance y autonomía. Objeto de estudio y de regulación del derecho ambiental. Vínculo entre ambiente y derecho. Fundamento del derecho ambiental. Relación del derecho ambiental con otras ramas del derecho. toda esta temática sera desarrollada de manera sintetizada a fin de que el lector pueda comprender su contenido de manera fácil y sencilla
El documento describe la relación entre la ecología y el derecho ecológico. Explica que la ecología estudia las relaciones entre los seres vivos y su entorno, mientras que el derecho ecológico regula la actividad humana para proteger el medio ambiente a través de leyes. También analiza las principales leyes venezolanas relacionadas con el derecho ambiental como la Constitución, la Ley Orgánica del Ambiente y la Ley Penal del Ambiente.
Este documento explica la evaluación de impacto ambiental (EIA), incluyendo su definición, tipos de impactos ambientales, métodos de evaluación como listas de comprobación, matrices simples y complejas, elementos que componen una EIA, legislación relacionada y limitaciones de los estudios de impacto ambiental. La EIA es el procedimiento técnico-administrativo para identificar, prevenir e interpretar los impactos ambientales que producirá un proyecto. Existen diversos tipos de evaluaciones - preliminar, simplificada y detallada - dependiendo del alcance
El documento describe los procesos de toxicocinética que ocurren cuando los humanos están expuestos a sustancias tóxicas en el aire, incluyendo la absorción a través de la piel, pulmones y tracto digestivo, la distribución a través del cuerpo, el almacenamiento en tejidos, el metabolismo en el hígado, y la excreción a través de la orina, heces y pulmones. Explica cómo estos procesos determinan la dosis efectiva de una sustancia tóxica que alcanza los tejidos
Este documento describe la atmósfera terrestre y la contaminación atmosférica. Explica que la atmósfera está compuesta principalmente de nitrógeno, oxígeno y otros gases en menor cantidad. Describe las diferentes capas de la atmósfera y sus funciones. Luego explica los principales contaminantes atmosféricos como monóxido de carbono, dióxido de carbono, óxidos de nitrógeno, dióxido de azufre y ozono. Finalmente resume algunos de los efectos de la contaminación como el efecto invernadero
El documento habla sobre el suelo y su importancia. Define el suelo como la capa superficial de la corteza terrestre que se forma por la descomposición de rocas y residuos de seres vivos. Explica que la edafología es la ciencia que estudia los suelos y enumera algunas de sus funciones como hábitat biológico, ciclo de nutrientes y fuente de recursos. También menciona la diversidad de suelos en México y las normas oficiales mexicanas relacionadas con la protección y uso de los suelos.
El documento describe los principales contaminantes del agua, incluyendo metales, no metales, nutrientes, determinantes, contaminantes orgánicos y microbiológicos. Explica la clasificación de los biosolidos en Clase A y Clase B, así como los requisitos para cada clase. También resume la normatividad mexicana relacionada a la prevención y control de la contaminación del agua.
La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) es la ley marco en materia ambiental en México. Establece los principios y objetivos de la política ambiental nacional, así como las atribuciones de la federación, estados y municipios. Incluye instrumentos como la planeación ambiental, ordenamiento ecológico, evaluación de impacto ambiental y normas oficiales mexicanas para regular las actividades que puedan afectar el medio ambiente. La LGEEPA busca lograr un desarrollo sust
Tema politica ambiental mexicana... equipo fred, pozo, malaco y victor falconEnrique Dominguez
Este documento describe la política ambiental de México. Explica que la política ambiental se incorporó al Plan Nacional de Desarrollo en 1983 y ha adquirido importancia debido al desarrollo del tema a nivel internacional. Además, detalla las tres vías en las que se puede formular la política ambiental: la vía legislativa, la vía administrativa y la vía de la planeación. Finalmente, explica los instrumentos para aplicar la política ambiental, dividiéndolos en instrumentos preventivos y correctivos.
Este documento presenta un resumen de 3 oraciones:
1) Explora el origen y desarrollo de la ecología política como disciplina, desde sus primeras interpretaciones apolíticas de los problemas ambientales hasta su evolución hacia enfoques centrados más en los actores sociales y las relaciones de poder.
2) También revisa estudios previos sobre temas ambientales en México que sirvieron como antecedentes para el desarrollo de la ecología política en el país.
3) Finalmente, analiza si es posible considerar la existencia de una "ecología política me
Este documento describe la evolución de la política ambiental y la evaluación de impacto ambiental en México. Se establecieron las primeras leyes ambientales en los años 1940 y 1970, y la política ambiental ha ido fortaleciéndose desde entonces, creando instituciones como la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. La evaluación de impacto ambiental se introdujo formalmente en 1988 y ha funcionado como un instrumento para prevenir y mitigar los impactos de proyectos en el medio ambiente. El documento también explica los diferentes componentes ambientales que son evalu
Este documento describe el desarrollo de la legislación ambiental en México. Comienza explicando el surgimiento del derecho ambiental como disciplina jurídica para regular las interacciones entre los seres humanos y el medio ambiente. Luego detalla algunos hitos clave en el desarrollo de la legislación ambiental mexicana, incluyendo la primera ley ambiental federal de 1971 y las reformas constitucionales de 1983 que establecieron bases para la protección ambiental. Finalmente, explica cómo la Constitución mexicana distribuye competencias ambientales entre los g
1. Desarrollo de la legislación ambiental en México
José Manuel Vargas Hernández
Director jurídico del Instituto Nacional de Ecología- Semarnat , Periférico sur 5000
Col. Insurgentes Cuicuilco, Del. Coyoacán, México 04530, D. F.
Correo-e: jmvargas@ine.gob.mx
Desde hace pocas décadas la humanidad ha observado el nacimiento y el desarrollo de una nueva
disciplina jurídica, como resultado de la reacción humana y social a la problemática ambiental,
disciplina a la que se le ha denominado Derecho Ambiental, Derecho del Ambiente, Derecho
Ecológico y Derecho del Entorno, que son las voces más comunes para nombrar al ordenamiento
jurídico ambiental. (1) Concepto, por demás relativamente nuevo y muy poco explorado por los
juristas, dado el poco interés concedido a esta materia hasta hace poco, el objeto del Derecho
Ambiental es regular las conductas humanas y fenómenos para perpetuar la vida y asegurar la
continuidad de los procesos naturales. (2) Considero que esta joven rama del derecho en México
no tarda en alcanzar su autonomía plena, si tomamos en cuenta que constituye la expresión
jurídico-formal moderna de un hecho tan antiguo como la propia aparición del hombre sobre la
tierra, las relaciones hombre-sociedad-naturaleza, en las que no es posible concebir una existencia
humana al margen de la naturaleza, o en eterno conflicto con ella.
Asimismo los problemas surgen con motivo de las actividades humanas, que se caracterizan, las
más de las veces, por decisiones intelectivas que se ubican al margen del orden natural, siendo
éste un atributo de los ecosistemas que es posible alterar. Es necesario orientar las conductas
individuales y sociales para evitar, en lo posible, las perturbaciones al medio ambiente que van en
contra de la lógica ecológica-natural. Don Andrés Molina Enríquez (3) , autor de Los grandes
problemas nacionales , señalaba en 1909 como problemas de la nación mexicana los siguientes: la
propiedad, el crédito territorial, la irrigación, la población y el problema político. Así, los problemas
de tipo ambiental reciben un tratamiento científico de parte del autor, sobre todo en el tercer
problema, la irrigación, donde comienza a describir la naturaleza de la vida vegetal. La protección
del ambiente ha sido precisada como el conjunto de medidas de toda índole para la preservación
de los bienes ambientales, o en su caso, el restablecimiento del orden ecológico violado a
consecuencia de una agresión al mismo. (4)
Para situar al Derecho ecológico dentro de las diversas ramas del derecho recordemos la división
clásica de derecho público y privado. En la actualidad el Derecho Ecológico “cae sustancialmente
dentro del Derecho Administrativo” que al mismo tiempo es una rama del Derecho Público (5)
Este Derecho Ecológico, integrado por un conjunto de disposiciones de distinto rango y eficacia,
constituyen una nueva rama jurídica que ha tenido un significado muy especial: la consagración de
las normas jurídicas, reglas e instituciones para la conservación del medio natural y el
establecimiento de nuevas relaciones sociedad-naturaleza. Ramón Martín Mateo (6) sintetiza
estas conceptuaciones del Derecho Ambiental y afirma que es aquél que «incide sobre conductas
individuales y sociales para prevenir y remediar las perturbaciones que alteran el equilibrio».
Dentro de la división clásica entre Derecho Público y Derecho Privado (7), puede afirmarse que el
Derecho Ambiental se ubica en el primero, aunque pueden converger disposiciones de otra
2. naturaleza en razón de su propio objetivo. Así, la legislación privada no queda excluida tanto en lo
que hace a relaciones de vecindad de suma trascendencia en la materia, como a la posible
reclamación de compensaciones y reparaciones en caso de daños producidos al entorno. (8)
Dentro de este contexto, los componentes principales de la gestión ambiental son: la política, el
derecho y la administración ambiental. En consecuencia no sólo comprenden acciones materiales
para la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, sino
también una adecuada planeación, regulación y organización de toda la materia ambiental, esto
es, la gestión ambiental supone un conjunto de actos normativos y materiales que buscan una
ordenación del ambiente, que van desde la formulación de la política ambiental hasta la
realización de acciones materiales que garanticen el propósito general.
En cuanto a la política internacional es conveniente destacar la congruencia que México ha
observado con los principios del Derecho Internacional y los compromisos adquiridos en materia
ambiental, siempre dentro de un marco de respeto a la soberanía nacional y en beneficio de los
recursos naturales y del medio ambiente. La trascendencia de los asuntos ambientales al ámbito
internacional ha motivado que también desde éste ángulo se pretenda conceptualizar al Derecho
Ambiental. En este sentido, se le designa como: «El conjunto de normas internacionales que
regulan solamente un aspecto de los problemas humanos con el medio ambiente, que es el
aspecto de la contaminación en las diferentes zonas o áreas de espacio con las que el ser humano
tiene contacto o en las que tiene interés actual o potencial». (9)
Este artículo está dirigido, en una fase inicial, hacia las bases constitucionales de la legislación
ambiental y ecológica; posteriormente se realizará una síntesis sobre la misma normatividad,
manifestó que los conceptos vertidos en el presente trabajo quedan bajo mi responsabilidad.
Consideraciones generales
Es bien sabido que el gobierno mexicano se estructura sobre la base de los principios de una
República representativa y federal, compuesta por tres niveles de gobierno que son: el federal, el
local o estatal y el básico, correspondiente a los municipios. Esto resulta fundamental para
precisar cómo se distribuyen las competencias en materia ambiental, conforme a la legislación
mexicana.
Fue a principios de 1968 que Suecia propuso una Conferencia sobre el Medio Humano ante el
Consejo Económico y Social; con apoyo de este Consejo la Asamblea General, dictó el 3 de
diciembre de 1968, su primera resolución sobre Problemas de Medio Humano.(10) La
preocupación de la comunidad internacional por la degradación del medio ambiente, se reflejó en
las propias Naciones Unidas que acogieron las respuestas internacionales a los problemas de
medio ambiente y tras las Conferencias de París de 1968, Londres de 1970, y las reuniones de
Nueva York, Praga y Ginebra en 1971, tuvo lugar la Conferencia de Estocolmo en 1972. (11) Como
consecuencia de esta conferencia se crearon organizaciones especializadas, con lo que se
institucionalizó el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) con sede en
Nairobi, Kenia, y se estableció el Día Mundial del Medio Ambiente. Las Naciones Unidas han
creado también, conectados con el PNUMA un Centro Internacional de Formación de Ciencias
Ambientales (CIFCA) para los países de habla hispana. En la Cumbre de Río de Janeiro (1992), se
aprobó la agenda 21, la cual aboga por conducir cambios en el desarrollo de las actividades
3. económicas, la correspondiente declaración de Río, las Previsiones sobre los bosques, y los
Convenios relativos al cambio climático y la biodiversidad. (12)
En nuestro país la experiencia ambiental se remonta al 23 de marzo de 1971, cuando se promulgó
la Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental. (13) En este primer
momento, en enero de 1971, se reformó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
en el artículo 73 fracción XVI 4a, que se otorga al Consejo de Salubridad General las facultades
necesarias para dictar las medidas para prevenir y combatir la contaminación ambiental. (14)
Con fundamento en las disposiciones de dicho ordenamiento se derivaron diversos reglamentos,
los que culminaron con el Programa Integral de Saneamiento Ambiental, de mayo de 1980,
estudiándose además las funciones de los tres órganos que tuvieron como misión específica la
protección del ambiente: el Consejo de Salubridad; la Comisión Intersecretarial de Saneamiento
Ambiental y la Subsecretaría de Mejoramiento del Ambiente dependiente de la Secretaría de
Salubridad y Asistencia.
Posteriormente se publicó, en el Diario Oficial de la Federación del 11 de enero de 1982, la Ley
Federal de Protección al Ambiente, que profundizó en más aspectos ambientales que la ley que le
antecede, ampliando sus horizontes y específicamente dándole toda la fuerza punitiva de una
regulación que permitió prevalecer el interés público y social en la procuración de un ambiente
limpio y sano.
El fundamento Constitucional de las normas secundarias que regulan la conducta humana y social
frente a los recursos naturales y los ecosistemas, se encuentran en los Artículos 25 sexto párrafo,
26, 27 tercer párrafo, 73 fracción XVI 4ª y fracción XXIX-G, así como el 115 y 124, que se relacionan
con la competencia de los Gobiernos de los Estados y Municipios, y su participación en la temática
ambiental.
En el Artículo 25 párrafo sexto Constitucional se establece el postulado del cuidado del medio
ambiente con motivo de la regulación del uso de los recursos productivos por los sectores social y
privado. Esta idea fue incorporada a la Constitución Política, mediante Decreto publicado en
el Diario Oficial de la Federación del 3 de febrero de 1983.
Congruente con lo anterior, el Artículo 26 Constitucional establece que, como una consecuencia
de la intervención estatal en la economía de la Nación, “El Estado organizará un sistema de
planeación democrática del desarrollo nacional que imprime solidez, dinamismo, permanencia y
equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y
cultural de la Nación”. Se trató así de concertar acciones que fueran congruentes entre sí para, de
esta forma, aprovechar los recursos sustentables del país evitando su sobrexplotación.
En el artículo 27 constitucional se plasma la idea de la conservación de los recursos naturales
como un elemento totalizador de la protección al ambiente. Este concepto ecológico se introduce
mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 10 de agosto de 1987.
La tercera de estas bases es la contenida en el Artículo 73 fracción XVI 4a. Constitucional, que se
refiere a la idea de la prevención y control de la contaminación ambiental, con un concepto
ambiental dentro del rubro de salubridad general, dentro del ámbito de competencia de la
Secretaría de Salud.
4. La cuarta base es la referente al Artículo 73 fracción XXIX-G que fue reformada por el mismo
decreto que modificó al Artículo 27 tercer párrafo, constituyendo ambos la reforma ecológica
constitucional. De conformidad con dicho precepto, el Congreso de la Unión tiene la facultad para
expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados
y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al
ambiente y preservación y restauración del equilibrio ecológico.
A partir del establecimiento de las bases constitucionales para la protección al ambiente en su
conjunto, se puede observar como la Constitución Política distribuye las facultades en esta materia
entre la federación, estados y municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, aunque
esta cuestión atañe más específicamente al estudio de la gestión ambiental.
Este nuevo esquema de distribución de competencias, la llamada «concurrencia» ha sido objeto
de critica en el sentido que una “ley secundaria ni sus reglamentos pueden establecer el ámbito de
competencia de gobierno, ya que esto debe estar en la Carta Magna”, 15 pues con ello se
contraviene el artículo 124 de la propia Constitución, que establece “Las facultades que no están
expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden
reservadas a los Estados”.
La inclusión formal del tema ambiental
El principio de la conservación de los recursos naturales en general, se incorporó a la Constitución
Política de 1917 como resultado de los profundos cambios con respecto a la Constitución de 1857,
en cuanto a las ideas sobre la función social de la propiedad privada, la cual dejó de ser un
derecho absoluto: esto trajo como consecuencia cambios en el sistema de propiedad privada. Así,
la Constitución de 1857 establecía que «la propiedad de las personas no puede ser ocupada sin su
consentimiento», y otorgaba todo tipo de protección al propietario, por lo que éste podía disponer
de sus tierras y aguas conforme a su voluntad y no cabía la protección de los recursos naturales.
Por su parte, el sistema de propiedad establecido en la Constitución Política de 1917 descansa en
la premisa de que la propiedad de las tierras y las aguas pertenece originariamente a la Nación,
que tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a particulares, constituyendo la propiedad
privada, pero conservando el dominio de las mismas, así como el de revertir dicho dominio a
través del derecho de expropiación.
El propósito fundamental de los constituyentes fue que en la legislación mexicana «quedara
establecido como un principio básico, sólido e inalterable, que sobre los derechos individuales a la
propiedad, estuvieran los derechos superiores de la sociedad representada por el Estado, para
regular su repartición, su uso y su conservación...».
Esto es, tal como quedó también asentado en el artículo 27, que la Nación tendrá en todo tiempo
el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que requiera el interés público, por
lo que en nuestra Constitución quedó explícita la función social de la propiedad privada. Es
importante resaltar que, en este punto, nuestra Carta Magna se anticipó a las Constituciones de
muchos otros países.
Los párrafos tercero y cuarto de este artículo otorgan a la Nación el dominio inalienable e
imprescriptible de todos los recursos naturales del suelo, el subsuelo, la plataforma continental y
los zócalos submarinos de las islas, los mares territoriales y patrimoniales, los ríos y lagos, las
5. lagunas y los esteros y, en general, la propiedad originaria de todas las tierras y aguas en su
espacio geográfico y legal. Una conclusión inmediata de él es la obligación y el derecho que la
Nación tiene de legislar y regular sobre el empleo y la protección de dichos recursos.
De este artículo se desprende, además de la LGEEPA, la Ley de Aguas Nacionales, que regula todo
lo relativo al uso y protección de las aguas en el territorio nacional, incluyendo diversos aspectos
de su posible contaminación.
Otras ideas del párrafo tercero del artículo 27 constitucional están ligadas a las anteriores, por
ejemplo, la disposición en virtud de la cual la Nación tendrá en todo tiempo el derecho de regular
el aprovechamiento de los recursos naturales susceptibles de apropiación, en beneficio social, con
objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública y cuidar de su conservación.
En términos actuales, este párrafo se traduce en el derecho de la Nación para asegurar la
conservación de los recursos naturales y consagra la función social de la propiedad privada, pues
queda claro que los atributos propios del dominio pueden ser limitados por razones de interés
público. La importancia ambiental de este principio es evidente, pues de él depende la potestad
del Estado para exigir la limitación de ciertos atributos de la propiedad privada.
El tercer principio, que también es parte del ya mencionado párrafo tercero, se refiere a la
conservación de los recursos naturales y establece, «...que con ese objeto se dictarán las medidas
necesarias para... evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad
pueda sufrir en perjuicio de la sociedad».
Teniendo en cuenta la época en que se redactó este artículo, no puede menos que sorprender la
claridad de la concepción ambiental que está implícita en él y la amplitud de su ámbito, sobre todo
si se recuerda que este tipo de conceptos se comenzaron a incorporar en las constituciones de
otros países latinoamericanos hasta la década de los años 60.
Es evidente que las ideas del párrafo tercero de este artículo sobre la distribución equitativa de los
recursos naturales y su conservación están vinculadas entre sí, pues con frecuencia, la inequidad
en la distribución acarrea el deterioro o la sobrexplotación de dichos recursos.
Por otra parte, la idea de «conservación de los recursos», no se opone al «aprovechamiento de
dichos recursos», pues lo que se consagra en la Constitución es el derecho de la Nación de regular
dicho aprovechamiento en beneficio social.
En estas ideas queda también implícita que, en nuestra Nación, los recursos naturales deben ser
utilizados racionalmente, esto es, de tal modo que se permita su conservación, lo que puede
deducirse del mismo párrafo tercero que impone al Estado el deber de adoptar las medidas
necesarias para evitar la destrucción de los recursos naturales.
Cabe mencionar que algunos autores han definido a los recurso naturales como “Todo medio de
subsistencia de la gente que éstas obtienen directamente de la naturaleza”, (16) o se ha dado en
llamar “recursos a los distintos elementos de los cuales el género humano se sirve para satisfacer
sus necesidades o exigencias”. (17)
6. En el régimen Constitucional de los recursos minerales, corresponde a la Nación el dominio directo
de todos los minerales o sustancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan
depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos. En el mismo Artículo
27 Constitucional se establece el dominio de la Nación sobre estos recursos asignándoles el
carácter de inalienables e imprescriptibles y que la explotación, el uso o el aprovechamiento de los
mismos, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no
podrá realizarse sino mediante concesiones otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las
reglas y condiciones que establezcan las leyes.
De esta forma nuestra Constitución establece las bases fundamentales para una política de
protección de los recursos minerales. En efecto, el dominio directo que la Nación tiene sobre estos
recursos le permite controlar en todos sus aspectos la explotación de los mismos, dotando al
Ejecutivo Federal de la capacidad de velar por la protección de éstos, a través del establecimiento
de reservas nacionales.
Estas normas constitucionales fueron desarrolladas por la Ley Minera, de fecha 26 de junio de
1992, y sus modificaciones del 24 de diciembre de 1996 y su reglamento publicado el 29 de marzo
de 1993. La Ley Minera establece que las personas que se beneficien con minerales o sustancias
sujetos a la aplicación de la citada Ley están obligados a “S sujetarse a las disposiciones generales y
a las normas técnicas específicas aplicables a la industria minero metalúrgica en materia de
equilibrio ecológico y la protección al ambiente” (artículo 37 fracción II).
Continuando con la lectura ambiental de este ordenamiento jurídico, nos encontramos con
criterios de protección a los recursos naturales no renovables constituidos por los minerales. En el
artículo 20 se establece que las obras y trabajos de exploración, dentro de las áreas naturales
protegidas, únicamente podrán realizarse con autorización de la autoridad que tenga a su cargo
las referidas áreas; también el artículo 39 establece que “e n las actividades de exploración,
explotación y beneficio de minerales o sustancias, los concesionarios mineros deberán procurar el
cuidado del medio ambiente y la protección ecológica, de conformidad con la legislación y la
normatividad en la materia”. Asimismo el derecho para realizar las obras y trabajos de exploración
o de explotación se suspenderá cuando éstos “causen o puedan causar daños a bienes de interés
público, afectos a un servicio público o de propiedad privada” (artículo 43 fracción II).
En cuanto a los asentamientos humanos, se encuentran regulados con una fuerte impronta
ambiental, desde 1976. En esta época se reformó la Constitución Política en su Artículo 27 tercer
párrafo, para precisar que la regulación del aprovechamiento de los recursos naturales
susceptibles de apropiación sería hecha en beneficio social, pero fundamentalmente, para vincular
esta idea con la de lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones
de vida de la población rural y urbana.
Como consecuencia de lo anterior, se agregan las medidas necesarias para ordenar los
asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas, y destinos de tierras,
aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la función,
conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, con lo que quedaron
establecidos los principios fundamentales que habrían de presidir la ordenación de los
asentamientos humanos. La misma reforma constitucional de 1976, estableció un sistema de
concurrencia del gobierno federal, estatal y municipal en materia de asentamientos humanos, que
7. culminó con la expedición de la Ley General de Asentamiento Humanos, publicada en el Diario
Oficial de la Federación del 26 de mayo de 1976.
La referida ley de 1976 fue abrogada por la Ley General de Asentamientos Humanos vigente,
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de julio de 1993, y modificada el 5 de agosto
de 1994, creándose un sistema en el que destaca la idea del ordenamiento territorial de los
asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población, tendientes a mejorar
el nivel y la calidad de vida de la población urbana y rural, mediante la conservación y
mejoramiento del ambiente en los asentamientos humanos. Establece como causa de utilidad
pública la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en los centros de
población (artículos 3° fracción XIII y 5° fracción VIII).
En el Diario Oficial de la Federación del 3 de febrero de 1983 se publicó la reforma al Artículo 4°
Constitucional, en el cual se consagró como una garantía individual el Derecho a la Salud.
Esta reforma al campo del Derecho ecológico es el origen de los mayores esfuerzos dirigidos a la
prevención y control de la contaminación ambiental para los efectos de la salud humana. Uno de
los efectos de las alteraciones ambientales es que son causa directa o indirecta de los
desequilibrios de la persona como ente individual, es decir, pueden alterar el funcionamiento de
su organismo y llegar a enfermar o exacerbar padecimientos que el individuo ya tenía. Para el
Derecho Ecológico, el derecho de la salud tiene que ver con el manejo de los recursos naturales,
entre los que encuentran: el agua, el suelo, el aire, los ecosistemas, entre los más importantes.
En el Diario Oficial de la Federación del 3 de febrero de 1983, se adicionó y reformó el artículo 115
constitucional con el fin de dar una transformación al régimen municipal. El carácter ecológico de
esta reforma se puede observar en la fracción V que señala: “ Los municipios, en los términos de
las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para formular, aprobar y administrar la
zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; participar en la creación y administración de
sus reservas territoriales; controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones
territoriales; intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; otorgar licencias y
permisos para construcciones, y participar en la creación y administración de zonas de reservas
ecológicas.”
A este conjunto de bases constitucionales se une el artículo 124 Constitucional, estableciendo que
todas las facultades que no se encuentran conferidas expresamente a la Federación se entienden
reservadas para las entidades federativas.
Como resultado del proceso de reformas a los artículos 27 y 73 Constitucionales, se abrió el cause
a una nueva legislación denominada Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 28 de enero de 1988, y sus
modificaciones del 13 de diciembre de 1996. De la exposición de motivos de dicha reforma se
destacan los siguientes propósitos:
. Establecer un proceso de descentralización ordenado, efectivo y gradual de la administración,
ejecución y vigilancia ambiental a favor de las autoridades locales.
. Ampliar los márgenes legales de participación ciudadana en la gestión ambiental, a través de
mecanismos como la denuncia popular, el acceso a la información ambiental y la posibilidad de
8. impugnar por medios jurídicos los actos que dañen al ambiente en contravención de la
normatividad vigente.
. Reducir los márgenes de discrecionalidad de la autoridad, a fin de ampliar la seguridad jurídica de
la ciudadanía en materia ambiental.
. Incorporar instrumentos económicos de gestión ambiental, al igual que figuras jurídica de
cumplimiento voluntario de la ley, como las auditorías ambientales.
. Fortalecer y enriquecer los instrumentos de política ambiental para que cumplan eficazmente
con su finalidad.
. Incorporar definiciones de conceptos hoy considerados fundamentales como los de
sustentabilidad y biodiversidad, a fin de aplicarlos en las distintas acciones reguladas por el propio
ordenamiento.
. Asegurar la congruencia de la LGEEPA con las leyes sobre normalización, procedimientos
administrativos y organización de la Administración Pública Federal.
Para el logro de tales propósitos la reforma se enfocó en los siguientes rubros:
Distribución de competencias; instrumentos de política ambiental; biodiversidad; contaminación
ambiental; participación social e información ambiental; responsabilidades, procedimientos
administrativos y sanciones, y denuncia popular.
En el mismo Diario Oficial de la Federación del 13 de diciembre de 1996 se publicó la reforma al
Código Penal Federal para incluir el Título vigésimo quinto, Capítulo único “Delitos ambientales”.
En una reforma más o menos reciente de los artículos 4º quinto párrafo y 25 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ve materializado en el primero la garantía de
que toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y
bienestar, mientras que en el segundo se incorpora el concepto de sustentable, con lo cual se
establece la base constitucional del desarrollo sustentable en nuestro país (D.O.F. 28 de junio de
1999).
De igual forma en el Diario Oficial de la Federación del 23 de diciembre del mismo año se publicó
la reforma al artículo 115 Constitucional que otorga a los municipios la prestación de las funciones
y servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento; disposición de sus aguas
residuales y limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos, entre otras y
la facultad de participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la
elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia, así como celebrar
convenios para la administración y custodia de las zonas federales.
Legislación forestal y de fauna
De los preceptos constitucionales referidos, se derivan una serie de cuerpos normativos que
regulan materias relacionadas con la protección del ambiente y de los recursos naturales, de los
9. que destaca la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, ya que son el
instrumento jurídico que regula de manera global los aspectos relacionados con las citadas
materias. No obstante lo anterior, las Leyes de Aguas Nacionales, de Pesca, la General de
Desarrollo Forestal Sustentable, la General de Vida Silvestre, además de contener disposiciones
relativas a la explotación y aprovechamiento de recursos naturales, incluyen regulaciones
relacionadas con la protección y conservación de los mismos.
La biodiversidad se encuentra definida en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente como la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otros, los
ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los
que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los
ecosistemas. La actividad forestal es materia ambiental, ya que los bosques de nuestro país son un
recurso natural, además de que latala de los bosques, si no se basa en los principios de desarrollo
sustentable, puede llegar a ser fatal, tanto para las personas que dependen de dicha actividad,
como para los recursos de nuestro país.
En este sentido, la rectoría del Estado sobre los recursos forestales del país se establece en el
artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, particularmente en el
párrafo tercero que señala que “La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la
propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en
beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con
objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr
el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población
rural y urbana…”.
La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable vigente reglamentaria del artículo 27 y 13
fracción XXIX G Constitucional, reconoce como legítimos dueños de los recursos forestales a los
propietarios y poseedores de los terrenos en donde éstos se encuentren, y cuyo aprovechamiento
está sujeto a un régimen de control a través de autorizaciones expedidas por la Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales, y a la presentación de avisos e informes por parte de los
interesados. Este ordenamiento establece las bases de la política forestal en el contexto del
Programa Nacional Forestal 2001 – 2006 publicado en el Diario Oficial de la Federación de 27 de
septiembre de 2002, en el que “La visión de futuro del sector forestal en el año 2025 es la guía
para los esfuerzos de la sociedad y el gobierno. Esta visión permite comprender que el futuro no
es lo que irremediablemente sucederá, sino el producto de una actitud colectiva para imaginar con
claridad cómo se desea que éste sea y decidir las acciones necesarias para hacerlo realidad. Esta
visión señala las principales características del sector forestal que queremos construir para afirmar
un compromiso de largo plazo con la sociedad mexicana”. en el cual destaca la planeación del
aprovechamiento de los recursos forestales, a través del uso de instrumentos como el Inventario
Nacional Forestal y la zonificación de los terrenos forestales, a fin de propiciar el desarrollo
sustentable.
En esta materia, como en otras, fortalecer la capacidad de gestión del Gobierno Federal, de los
Estados y de los Municipios es uno de los propósitos fundamentales que se recogen en la Ley
General de Desarrollo Forestal Sustentable publicada en el Diario Oficial de la Federación de 25 de
febrero de 2003, para lo cual se crea el Servicio Nacional Forestal Nacional, como un organismo
que tendrá por objeto la conjunción de esfuerzos, instancias, instrumentos, políticas, servicios y
acciones institucionales para la atención eficiente y concertada del sector forestal. La Federación,
10. los Estados y los Municipios establecerán las bases de coordinación para su integración. Estará
conformado por:
1. El Titular de la Semarnat.
2. El Secretario de la Defensa Nacional.
3. El Titular de Sagarpa.
4. Los gobernadores de los Estados y Jefe de Gobierno del D.F.
5. El Titular de la Comisión Nacional Forestal.
6. El Titular de la Profepa.
7. Los titulares de las dependencias o entidades que tengan a su cargo la atención de las distintas
actividades o materias relacionadas con el sector forestal.
Con el propósito de fortalecer la coordinación institucional, la Ley General de Desarrollo Forestal
Sustentable se vincula con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para
armonizar, en un solo documento las autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales y
forestaciones con el impacto ambiental por obras y actividades de competencia federal, a fin de
facilitar la gestión administrativa de los particulares frente a la autoridad federal, y bajo la directriz
de un programa de simplificación administrativa.
En el fomento de las actividades productivas en materia forestal, el Ejecutivo Federal a través de la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y con fundamento en la Ley General de
Desarrollo Forestal Sustentable, ha implementado programas para el desarrollo del sector forestal,
como el PRODEFOR y el PRODEPLAN para impulsar el aprovechamiento del bosque nativo y el
establecimiento de plantaciones forestales comerciales, el primero con aportaciones de recursos
financieros de los gobiernos de los estados para el cumplimiento de sus propósitos.
En la conservación de los recursos forestales ha sido activa y siempre oportuna la participación de
los gobiernos de los estados y de los municipios en las acciones de combate y control de los
incendios forestales, y más aún, en la planeación a corto plazo de las medidas que hagan cada vez
más eficiente la detección, llegada y tiempo de control de los mismos, en beneficio económico y
ambiental para toda la sociedad.
Para lograr el aprovechamiento sustentable de los recursos forestales, la Ley General de
Desarrollo Forestal Sustentable y sus disposiciones reglamentarias establecen los documentos y
sistemas de control que deberán utilizar los particulares para acreditar la legal procedencia de las
materias primas forestales, lo que garantiza una mayor protección de dichos recursos.
Asimismo, con un esquema de infracciones y sanciones fortalecido, se permite actuar a la
autoridad dentro de un marco jurídico que garantiza una mayor eficacia y contundencia en los
actos de inspección y vigilancia de los recursos forestales que rompan la cadena de lo ilícito e
inhiban la conducta infractora.
11. Ante la enorme riqueza de recursos forestales con que cuenta el país y la imperiosa necesidad de
su protección y preservación, es necesaria, sin duda alguna, la colaboración de los gobiernos de los
estados con la participación, en su caso, de municipios, en el ámbito territorial de su competencia
para la asunción de las siguientes funciones:
I. Impulsar la vinculación interinstitucional en el marco del Servicio Nacional Forestal y de los
sistemas y esquemas de ventanilla única para la atención eficiente de los usuarios del sector;
II. Programar y operar las tareas de prevención, detección y combate de incendios forestales en la
entidad, así como los de control de plagas y enfermedades;
III. Inspección y vigilancia forestales;
IV. Imponer medidas de seguridad y las sanciones a las infracciones que se cometan en materia
forestal;
V. Requerir la acreditación de la legal procedencia de las materias primas forestales
VI. Otorgar los permisos y avisos para el combate y control de plagas y enfermedades;
VII. Recibir los avisos de aprovechamiento de recursos forestales maderables, no maderables, de
forestación, y los de plantaciones forestales comerciales;
VIII. Autorizar el cambio de uso del suelo de los terrenos de uso forestal;
IX. Autorizar el aprovechamiento de los recursos forestales maderables y no maderables y de
plantaciones forestales comerciales;
X. Dictaminar, autorizar y evaluar los programas de manejo forestal, así como evaluar y asistir a los
servicios técnico forestales; o
XI. Evaluar el impacto ambiental de las obras o actividades forestales a que se refiere el artículo 28
de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Lo anterior se establece sin que en ningún momento se pierda la rectoría del Estado sobre los
recursos forestales y, principalmente, sin la necesidad de que los gobiernos de los estados regulen
en sus leyes locales materias que se encuentran expresamente otorgadas a la Federación y con
ello pudieran, en primer lugar, rebasar la esfera de su competencia con consecuencias jurídicas
que anulen sus esfuerzos por proteger a los recursos naturales que se encuentran en la entidad
federativa de que se trate, y en segundo lugar, restar eficacia a las acciones del gobierno federal.
De la aplicación de esta última disposición se pueden citar importantes convenios celebrados
entre el gobierno federal y los gobiernos de los estados con la participación de los municipios,
principalmente en materia de inspección y vigilancia, cuyos resultados están teniendo un beneficio
para los dueños y poseedores del recurso forestal y al mismo tiempo la protección del propio
recurso.
12. En materia de vida silvestre, la preservación, la protección y el aprovechamiento de la flora y fauna
silvestre se encuentran regulados por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente la cual incorporó en el Título Segundo, Capítulo III denominado “Flora y Fauna Silvestre”,
los criterios de sustentabilidad de los recursos flora y fauna silvestres, los cuales deberán
considerarse en el otorgamiento de concesiones, permisos y en general, de toda clase de
autorizaciones para el aprovechamiento, posesión, administración, conservación, repoblación,
propagación y desarrollo de dichos recursos naturales.
En este sentido, el aprovechamiento extractivo y no extractivo de la flora y la fauna silvestre en
actividades económicas se encuentra sujeto a un régimen de autorizaciones y licencias expedidas
por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales ( Semarnat ), cuando los particulares
garanticen su reproducción controlada o desarrollo en cautiverio o semicautiverio o cuando la tasa
de explotación sea menor a la de renovación natural de las poblaciones, de acuerdo con las
normas oficiales mexicanas que al efecto expida la Semarnat .
Congruente con lo anterior, la Semarnat expidió la Norma Oficial Mexicana NOM-ECOL-059-2001,
que tiene por objeto identificar las especies o poblaciones de flora y fauna silvestres en riesgo en
la República Mexicana mediante la integración de las listas correspondientes, así como establecer
los criterios de inclusión, exclusión o cambio de categoría de riesgo para las especies o
poblaciones, mediante un método de evaluación de su riesgo de extinción (D.O.F. 6 de marzo de
2002).
Asimismo, para realizar la colecta de especies de flora y fauna silvestre con fines de investigación
científica, los interesados deberán obtener autorización expedida por la Semarnat, y quedarán
sujetos a los términos y formalidades que se establezcan en las normas oficiales mexicanas que se
expidan.
Cabe señalar que para el aprovechamiento de flora y fauna silvestre, los titulares de las
autorizaciones requieren del consentimiento expreso del propietario o legítimo poseedor del
predio en que éstas se encuentren.
En México la conservación, protección, aprovechamiento y desarrollo de la fauna silvestre es una
materia concurrente entre la Federación, los estados y municipios en el ámbito de sus respectivas
competencias de conformidad con la Ley General de Vida Silvestre, la cual tiene por objeto
establecer la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los estados y de los
municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, relativa a la conservación y
aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat en el territorio de la República
Mexicana y en las zonas en donde la Nación ejerce su jurisdicción.
El ejercicio de la actividad cinegética dentro del territorio mexicano se encuentra regulado por un
conjunto de disposiciones que se articulan entre sí, para brindar seguridad al turismo cinegético y
garantizar el aprovechamiento sustentable del recurso fauna. Para precisar el alcance de sus
disposiciones se define lo que se deberá entender por licencia de caza: el documento mediante el
cual la autoridad competente acredita que una persona está calificada, tanto por sus
conocimientos sobre los instrumentos y medios de las actividades cinegéticas, como de las
regulaciones en la materia, para realizar la caza deportiva en el territorio nacional.
13. También se define por vida silvestre a “los organismos que subsisten sujetos a los procesos de
evolución natural y que se desarrollan libremente en su hábitat, incluyendo sus poblaciones
menores e individuos que se encuentran bajo el control del hombre, así como los ferales.”
(Fracción XLI, artículo 3°).
La Ley General de Vida Silvestre reconoce que las actividades de conservación y aprovechamiento
sustentable de la vida silvestre se respetarán, conservarán y mantendrán los conocimientos,
innovaciones y prácticas de las comunidades rurales que entrañen estilos tradicionales de vida
pertinentes para la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat y
se promoverá su aplicación más amplia con la aprobación y la participación de quienes posean
esos conocimientos, innovaciones y prácticas. Asimismo, se fomentará que los beneficios
derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan
equitativamente.
La Ley General de Vida Silvestre confiere a la hoy Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, la facultad de organizar los cuerpos de inspección y vigilancia del cumplimiento de las
disposiciones en la materia. Las autoridades federales, locales y municipales deberán concurrir
para el logro del objetivo de la ley, así como de la difusión de la enseñanza especializada y de los
conocimientos necesarios para la conservación y fomento de la fauna silvestre.
Congruente con lo anterior se presento un paquete de iniciativa de reformas a la legislación
ambiental, que culminó con reformas a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente, Ley Forestal y Ley General de Bienes Nacionales y a la Ley General de Vida Silvestre,
publicadas las tres primeras en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 2001, y la
última el 10 de enero de 2002, cuyo propósito principal es reforzar los mecanismos de
coordinación para fortalecer la capacidad de gestión ambiental de los gobiernos de los estados y
de los municipios en los asuntos de competencia federal.
Aunado a lo anterior se publicó en el Diario Oficial de la Federación del 6 de febrero de 2002, el
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Federal y Federal de
Procedimientos Penales, en el apartado correspondiente a los “Delitos Contra el Ambiente y la
Gestión Ambiental”.
También se reformó la Ley de Planeación (D.O.F. 23 de mayo de 2002) para dar una mayor
consistencia a la planeación nacional del desarrollo con la inclusión de las variables ambiental,
económica, sociales y culturales.
A principios de 2003 se publicó la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (D.O.F. 25 de
febrero de 2003). Dicho ordenamiento tiene por objeto regular y fomentar la conservación,
protección, restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los
ecosistemas forestales del país y sus recursos, así como distribuir las competencias que en materia
forestal correspondan a la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios. Entre sus
principales aportaciones se encuentran:
Contribuir al desarrollo social, económico, ecológico y ambiental del país.
Promover la organización, capacidad operativa, integralidad y profesionalización
de las instituciones públicas de la Federación, Estados, Distrito Federal y
Municipios, para el desarrollo forestal sustentable; y
14. Respetar el derecho al uso y disfrute preferente de los recursos forestales de los
lugares que ocupan y habitan las comunidades indígenas.
Definir los criterios de la política forestal, entre muchos otros.
Cabe mencionar que el 8 de septiembre de 2003 se publico en el Diario Oficial de la Federación la
nueva Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, que tiene por objeto
garantizar el derecho de toda persona al medio ambiente adecuado y propiciar el desarrollo
sustentable a través de la prevención de la generación, la valoración y la gestión integral de los
residuos sólidos urbanos y de manera especial; prevenir la contaminación de sitios con estos
residuos y llevar a cabo su remediación.
La modificación al marco jurídico ambiental tiene entre otros propósitos establecer las bases para
llevar a cabo un proceso de descentralización ordenado, gradual y efectivo de diversos asuntos
ambientales en favor de los gobiernos locales; ampliar los márgenes de la participación social en la
gestión ambiental, fundamentalmente en la toma de decisiones, el acceso a la información
ambiental y el derecho al ejercicio de acciones para impugnar los actos de autoridad; fortalecer y
enriquecer los instrumentos de la política en la materia; reducir los márgenes de discrecionalidad
de la autoridad; ampliar la seguridad jurídica de la ciudadanía en materia ambiental e incorporar
conceptos fundamentales como los de sustentabilidad y biodiversidad, a fin de aplicarlos a las
distintas acciones reguladas por el propio ordenamiento, así como el cumplimiento de los
compromisos asumidos por nuestro país en los tratados y convenciones internacionales en la
materia.
Actualmente, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente cuenta con
disposiciones reglamentarias en las siguientes materias:
Impacto Ambiental (Nuevo reglamento publicado en el D.O.F. el 30 de mayo de
2000 abrogó al reglamento del 7 de junio de 1988).
Residuos Peligrosos (Publicado en el D.O.F., 25 de noviembre de 1988).
Contaminación Originada por la Emisión del Ruido (Publicado en el D.O.F., 6 de
diciembre de 1982).
Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica (Publicada en el D.O.F., 25
de noviembre de 1988).
Prevención y Control de la Contaminación Generada por los Vehículos
Automotores que Circulan por el Distrito Federal y los Municipios de su Zona
Conurbada (Publicado en el D.O.F., 25 de noviembre 1998).
Para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos. (Publicado en
el D.O.F., 7 de abril de 1993).
Áreas Naturales Protegidas (Nuevo reglamento publicado en el D.O.F. de 30 de
noviembre de 2000).
Auditoría Ambiental (Nuevo reglamento publicado en el D.O.F. de 29 de
noviembre de 2000.
Como puede notarse, en México se ha tenido un avance legislativo en materia ambiental, y en los
últimos años se ha hecho un esfuerzo por renovar el marco jurídico ambiental, mismo que se
integra con la legislación sectorial que a continuación se señala:
Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable que abrogó a la Ley Forestal
15. Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Ley de Pesca.
Ley General de Vida Silvestre que abrogó a la Ley Federal de Caza.
Ley de Aguas Nacionales.
Ley General de Bienes Nacionales.
Ley General de Salud
Ley Federal de Sanidad Vegetal
Ley Federal del Mar.
Ley Minera.
Ley General de Asentamientos Humanos.
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Nuevo Reglamento Interior de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos
Naturales (Antes Sedue, Sedesol, Semarnap hoy Semarnat D.O.F. 21 de enero de
2003).
En este contexto, la materia ambiental presenta un desarrollo importante dentro del Sistema
Jurídico Mexicano; sin embargo, aún no es suficiente para salvaguardar nuestra riqueza natural y
garantizar la protección al ambiente que constantemente exige una revisión minuciosa de sus
contenidos en temas como el acceso a los recursos genéticos, el uso de la biotecnología y la
bioseguridad, el adecuado manejo de los residuos peligrosos, el riesgo ambiental; tópicos que se
enlistan como puntos importantes en las agendas nacional e internacional.
Notas
(1) Paulo Alfonso Leme Machado indica que para designar al Derecho Ambiental se utilizan las
expresiones «Derecho del medio Ambiente» o «Derecho del Ambiente», siendo la más apropiada
ésta última, como expresión más auténtica en virtud de su procedencia latina y el estado más puro
que guarda con el italiano y francés, igualado al término inglés «environment», igualmente, señala
que «Derecho del Entorno» es otra de las formas de llamar a este Derecho (citado en Pigretti
1979: 194).
(2) Brañes 1987: 26,
(3) Molina Enríquez 1983: 151.
(4) Millán López 1975: 152.
(5) Baquero Rojas 1997: 3.
(6) Martín Mateo 1977: 79.
(7)«Derecho Público es el que se compone de las leyes establecidas para la utilidad común de los
pueblos considerados como los cuerpos políticos, a diferencia del Derecho Privado, que tiene por
objeto la utilidad de cada persona considerada en particular e independientemente del cuerpo
social». Escriche 1977: 320.
(8) Martín Mateo, Ramón, op. cit .: 88.
16. (9) Citado en Szekely 1976: 100.
(10) Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente 1973.
(11) Bustamente 1995: 25.
(12) Jaquenod de Zsögön 1996: 49.
(13) Zarkin Cortés 2000: 51.
(14) García Saavedra et al. 1997: 84.
(15) García Saavedra et al. 1997: 133.
(16) Gutiérrez Nájera 1998: 1.
(17) Pigretti 1997: 11.
Bibliografía
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