Este documento resume los cambios en la legislación ambiental colombiana entre las leyes 2820 de 2010 y 2041 de 2014. Se definieron nuevos términos como "área de influencia". El Ministerio Ambiente y ANLA ganaron competencia sobre proyectos eléctricos, dragados portuarios y exploración de energías. Las CAR perdieron autoridad sobre algunos proyectos en su jurisdicción. El documento también incluye opiniones personales sobre estos cambios.
El técnico de medio ambiente en la admistración pública localMila Martín Hernán
El técnico de Medio Ambiente en la administración pública local es un perfil profesional que se ajusta perfectamente a la formación, habilidades y capacidades del Licenciado en Ciencias Ambientales. Sin embargo, supone la consecución de una serie de funciones y actuaciones que en muchos casos el técnico que estrena este puesto no sabe cómo asumir. Este curso pretende clarificar estas cuestiones y hacer un breve recorrido por los aspectos más importantes en el desarrollo de esta labor profesional.
El consenso del fracking: más allá de las normativas y las instituciones en A...AIDA_Americas
Presentación de Andrés Napoli, de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), en el seminario virtual "La regulación del fracking: Una falsa solución", realizado el 3 de abril de 2018.
El técnico de medio ambiente en la admistración pública localMila Martín Hernán
El técnico de Medio Ambiente en la administración pública local es un perfil profesional que se ajusta perfectamente a la formación, habilidades y capacidades del Licenciado en Ciencias Ambientales. Sin embargo, supone la consecución de una serie de funciones y actuaciones que en muchos casos el técnico que estrena este puesto no sabe cómo asumir. Este curso pretende clarificar estas cuestiones y hacer un breve recorrido por los aspectos más importantes en el desarrollo de esta labor profesional.
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Presentación inquietudes sobre el Sistema ambiental en revisión POT CaliMichel Maya
Presentación del día 4 de agosto de 2014 en la Comisión del Plan y Tierras del Concejo de Cali, en la que planteamos en el estudio del Componente Ambiental, nuestras primeras inquietudes sobre el Sistema Ambiental planteado en el Proyecto de Revisión y Ajuste del Plan de Ordenamiento Territorial POT
REGLAMENTO AMBIENTAL DE ACTIVIDADES
HIDROCARBURIFERAS
Decreto Ejecutivo 1215
Registro Oficial 265 de 13-feb-2001
Ultima modificación: 29-sep-2010
Estado: Vigente
NOTA GENERAL:
En todos los artículos donde se asignen competencias ambientales al Ministerio de Minas y
Petróleos, la Dirección Nacional de Protección Ambiental Minera y la Subsecretaría de Protección
Ambiental, en el sentido que dichas competencias serán asumidas por el Ministerio del Ambiente.
Dada por Decreto Ejecutivo No. 1630, publicado en Registro Oficial 561 de 1 de Abril del 2009.
Gustavo Noboa Bejarano
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
Que de conformidad con lo establecido en el Art. 1 de la Constitución Política de la República del
Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 1 del 11 de Agosto de 1998, el Ecuador es un Estado
soberano, independiente, democrático, unitario, descentralizado, pluricultural y multiétnico;
Que el Art. 86 de la Carta Magna dispone que el Estado protegerá el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice un desarrollo sustentable, por lo
que declara de interés público y que se regulará conforme a la Ley de preservación del medio
ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio
genético del país, así como la prevención de la contaminación ambiental, la explotación sustentable
de los recursos naturales y los requisitos que deban cumplir las actividades públicas y privadas que
puedan afectar al medio ambiente;
Que en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992 se establecen los
principios de que los Estados deberán promulgar leyes eficaces sobre el medio ambiente;
Que la Ley de Hidrocarburos, en su Art. 31, literales s) y t), obliga a PETROECUADOR, sus
contratistas o asociados en exploración y explotación de hidrocarburos, refinación, transporte y
comercialización, a ejecutar sus labores sin afectar negativamente a la organización económica y
social de la población asentada en su área de acción, ni a los recursos naturales renovables y no
renovables locales; así como conducir las operaciones petroleras de acuerdo a las leyes y
reglamentos de protección del medio ambiente y de seguridad del país;
Que en el Art. 12 de la Ley de Gestión Ambiental, publicado en el Registro Oficial No. 245 del 30 de
Julio de 1999, se preceptúa que son obligaciones de las instituciones del Estado del Sistema
Descentralizado de Gestión Ambiental en el ejercicio de sus atribuciones y en el ámbito de su
competencia aplicar los principios establecidos en dicha ley y ejecutar las acciones específicas del
medio ambiente y de los recursos naturales así como el de regular y promover la conservación del
medio ambiente y el uso sustentable de los recursos naturales en armonía con el interés social;
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...
Legislacion ambiental
1. TRABAJO DE LEGISLACION AMBIENTAL
LEY 2820 DE 2010 LEY 2041 DE 2014
NUEVAS
DEFINICIONES
Área de influencia:
Área en la cual se
manifiestan de
manera objetiva y en
lo posible
cuantificable, los
impactos
ambientales
significativos
ocasionados por la
ejecución de un
proyecto, obra o
actividad, sobre los
medios abiótico,
biótico y
socioeconómico, en
cada uno de los
componentes de
dichos medios.
Debido a que las
áreas de los impactos
pueden variar
dependiendo del
componente que se
analice, el área de
influencia podrá
corresponder a varios
polígonos distintos
que se entrecrucen
entre sí.
COMPETENCIA
PRIVATIVA DEL
MINISTERIO
AMBIENTAL
4. en el sector
eléctrico:
b) Los proyectos de
exploración y uso
de fuentes de
4.en el sector
eléctrico:
b)Los proyectos de
exploración y uso de
fuentes de energía
2. TRABAJO DE LEGISLACION AMBIENTAL
energía alternativa
virtualmente
contaminantes con
capacidad instalada
superior a 3 MW;
6. en el sector
marítimo y
porturario :
b) Los dragados de
profundización de
los canales de
acceso a puertos
marítimos de gran
calado y los de
mantenimiento
cuyo volumen sea
superior a
1.000.000 de
m3/año;
alternativa
virtualmente
contaminantes con
capacidad instalada
superior o igual cien
(100) MW',
6. en el sector
marítimo y porturario
:
b) Los dragados de
profundización de los
canales de acceso a
puertos marítimos de
gran calado;
COMPETENCIAS
CAR.
Las
Corporaciones
Autónomas
Regionales, ,
otorgarán o
negarán la
licencia ambiental
para los
siguientes
proyectos, obras
o actividades, que
se ejecuten en el
área de su
4.En el Sector
Eléctico :
b) El tendido de
líneas del sistema
de transmisión
conformado por el
conjunto de líneas
con sus equipos
asociados, que
operan a tensiones
menores de 220 KV
y que no
pertenecen a un
sistema de
distribución local;
4.En el Sector
Eléctrico
b)El tendido de líneas
del Sistema de
Transmisión Regional
conformado por el
conjunto de líneas
con sus módulos de
conexión y/o
subestaciones, que
operan a tensiones
entre cincuenta (50)
KV Y menores de
doscientos veinte
(220) KV;
3. TRABAJO DE LEGISLACION AMBIENTAL
jurisdicción. d)Los proyectos de
exploración y uso de
fuentes de energía
virtualmente
contaminantes con
capacidad instalada
de igualo mayor a
diez (10) MW y
menor de cien (100)
MW.
21. Los proyectos,
obras o actividades
de construcción de
infraestructura o
agroindustria que se
pretendan realizar en
las áreas protegidas
públicas regionales
de que trata el
Decreto 2372 de
2010 distintas a las
áreas de Parques
Regionales Naturales,
siempre y cuando su
ejecución sea
compatible con los
usos definidos para la
categoría de manejo
respectiva.
NUEVAS FIGURAS 1. El Ministerio de
Ambiente, Vivienda
y Desarrollo
Territorial
1.La Autoridad
Nacional de Licencias
Ambientales (ANLA).
MECANIMOS DE
PARTICIPACIÓN
Artículo 15°.
Participación de las
comunidades. Se
Artículo 15.
Participación de las
comunidades. Se
4. TRABAJO DE LEGISLACION AMBIENTAL
deberá informar a
las comunidades el
alcance del
proyecto con
énfasis en los
impactos y las
medidas de manejo
propuestas y
valorar e incorporar
en el Estudio de
Impacto Ambiental,
cuando se
consideren
pertinentes, los
aportes recibidos
durante este
proceso.
En los casos en que
se requiera, deberá
darse cumplimiento
a lo dispuesto en el
artículo 76 de la Ley
99 de 1993, en
materia de consulta
previa con
comunidades
indígenas y negras
tradicionales y al
Decreto 1320 de
1998 o al que lo
sustituya o
modifique.
deberá informar a las
comunidades el
alcance del proyecto,
con énfasis en los
impactos y las
medidas de manejo
propuestas y valorar
e incorporar en el
estudio de impacto
ambiental, cuando se
consideren
pertinentes, los
aportes recibidos
durante este proceso.
En los casos en que
se requiera, deberá
darse cumplimiento a
lo dispuesto en el
artículo 76 de la Ley
99 de 1993, en
materia de consulta
previa con
comunidades
indígenas y negras
tradicionales, de
conformidad con lo
dispuesto en las
normas que regulen
la materia.
OPINION PERSONAL.
En general se observan que aumentaron las competencias del Ministerio del Medio ambiente
mediante su autoridad ANLA. Mientras que a las C.A.R.S. se les quita autoridad en proyectos que
tienen que ver con su jurisdicción. Con lo cual no estoy de acuerdo porque las corporaciones están
5. TRABAJO DE LEGISLACION AMBIENTAL
en su derecho de tener autoridad en las licencias ambientales
que afectan a su región directamente.