El documento establece las diferentes fuentes de financiación de las Corporaciones Autónomas Regionales de acuerdo con la Ley 99 de 1993, incluyendo porcentajes del impuesto predial transferidos por los municipios, recursos provenientes de tasas retributivas y compensatorias, y transferencias de empresas del sector eléctrico y del sector automotor. También determina que los recursos destinados a la preservación ambiental se consideran gasto público social y que la auditoría de las Corporaciones Autónomas Regionales estará a cargo de la Contraloría General de la República.
2. • La utilización directa o indirecta de la atmósfera, del agua y del
suelo, para introducir o arrojar desechos resultado de actividades
propiciadas por el hombre, o actividades económicas o de servicio,
sean o no lucrativas, se sujetará al pago de tasas retributivas por las
consecuencias nocivas de las actividades expresadas.
• También podrán fijarse tasas para compensar los gastos de
mantenimiento de la renovabilidad de los recursos naturales
renovables.
ARTICULO 42: Tasas Retributivas y
Compensatorias.
3. La tasa incluirá el valor de depreciación del recurso afectado que es
definido anualmente por el MMA teniendo en cuenta los costos
sociales, ambientales del daño y los de recuperación del recurso
afectado, así:
•A cada uno de los factores que incidan en la determinación de una
tasa, se le definirán las variables cuantitativas que permitan la medición
del daño;
•Cada factor y sus variables deberá tener un coeficiente que permita
ponderar su peso
•Los coeficientes se calcularán teniendo en cuenta la diversidad de las
regiones, la disponibilidad de los recursos, su capacidad de asimilación
•Los factores, variables y coeficientes así determinados serán
integrados en fórmulas matemáticas que permitan el cálculo y
determinación de las tasas correspondientes.
ARTICULO 42: Tasas Retributivas y
Compensatorias.
4. • La utilización de aguas por personas naturales o jurídicas, públicas o
privadas, se le hará cobro de tasas fijadas por el Gobierno Nacional
destinadas al pago de los gastos de protección y renovación de los
recursos hídricos.
• El propietario del proyecto deberá invertir un 1% en obras y acciones
de recuperación, preservación y conservación de la cuenca
determinada en la licencia ambiental del proyecto.
ARTICULO 43: Tasas por Utilización
de Aguas
5. • Un porcentaje sobre el total del recaudo por concepto de impuesto
predial no inferior al 15% ni superior al 25.9%. Fijado anualmente
por el Concejo a iniciativa del alcalde municipal.
• Los municipios y distritos podrán optar, con destino al medio
ambiente, una sobretasa que no podrá ser inferior al 1.5 por mil, ni
superior al 2.5 por mil sobre el avalúo de los bienes que sirven de
base para liquidar el impuesto predial.
• Las CARs ejecutarán este dinero conforme a los planes ambientales
regionales y municipales, de conformidad con las reglas establecidas
por la presente ley.
ARTICULO 44: Porcentaje Ambiental
de los Gravámenes a la Propiedad
Inmueble
6. • Los recursos que transferirán los municipios y distritos a las CAR de
dichos porcentajes ambientales, deberán ser pagados a éstas por
trimestres, a medida que la entidad territorial efectúe el recaudo y,
excepcionalmente, por anualidades antes del 30 de marzo de cada
año subsiguiente al período de recaudación.
• El 50% del producto correspondiente al recaudo del porcentaje o de
la sobretasa del impuesto predial y de otros gravámenes sobre la
propiedad inmueble, se destinará a la gestión ambiental dentro del
perímetro urbano del municipio, distrito, o área metropolitana donde
haya sido recaudado el impuesto, cuando la población del área
urbana, fuere superior a 1'000.000 habitantes.
ARTICULO 44: Porcentaje Ambiental
de los Gravámenes a la Propiedad
Inmueble
7. Las hidroeléctricas cuya potencia nominal total supere los 10.000 kilovatios,
transferirán el 6% de las ventas brutas de energía por generación propia, de la
manera siguiente:
1.El 3% para las C.A.R que tengan jurisdicción en el área.
2.El 3% para los municipios y distritos localizados en la cuenca hidrográfica: El
1.5% para los de la cuenca hidrográfica que surte el embalse y el 1.5% para los
donde se encuentra el embalse.
En centrales térmicas la transferencia será del 4% que se distribuirá así:
•2.5% para la C.A.R
•1.5% para el municipio donde está situada la planta generadora.
Estos recursos sólo podrán ser utilizados por el municipio en obras previstas en
el plan de desarrollo municipal, con prioridad para proyectos de saneamiento
básico y mejoramiento ambiental y por las C.A.Rs para la protección del medio
ambiente y defensa de la cuenca hidrográfica y/o área de influencia del
proyecto
ARTICULO 45: Transferencia del
Sector Eléctrico
8. 1. El producto de las sumas por concepto de porcentaje ambiental del impuesto predial
transferidas por los municipios y distritos.
2. Los recursos que le transfieran las entidades territoriales con cargo a sus
participaciones en las regalías nacionales.
3. El porcentaje de los recursos que asigne la ley, con destino al medio ambiente y a la
protección de los recursos naturales renovables, provenientes del Fondo Nacional de
Regalías.
4. Los recursos provenientes de derechos, contribuciones, tasas, tarifas, multas y
participaciones, que perciban, conforme a la ley, y en especial el producto de las tasas
retributivas y compensatorias
5. Los ingresos causados por las contribuciones de valorización que se establezcan,
conforme a la ley , para la financiación de obras de beneficio común ejecutadas en
ejercicio de sus funciones legales.
6. Un porcentaje hasta del 10% del producto del impuesto de timbre a los vehículos que
autónomamente decidan fijar los Departamentos, como retribución del servicio de
reducción del impacto o de control de las emisiones de sustancias tóxicas o
contaminantes del parque automotor.
ARTICULO 46: Patrimonio y Rentas de
las Corporaciones Autónomas
Regionales
9. 7. El 50% de las indemnizaciones, distintas a la recompensa que beneficiará
en su totalidad al actor, impuestas en desarrollo de los procesos instaurados
en ejercicio de las acciones populares.
8. El 50% del valor de las multas o penas pecuniarias impuestas, por las
autoridades de las entidades de la jurisdicción de la Corporación, en
materia ambiental.
9. Los recursos que se apropien para serles transferidos en el presupuesto
nacional.
10. Las sumas de dinero, bienes (muebles e inmuebles) y especies que a
cualquier título le transfieran las entidades o personas públicas o privadas,
11. Los derechos causados por el otorgamiento de licencias, permisos,
autorizaciones, concesiones y salvoconductos, de acuerdo a la escala
tarifaria del M.M.A
12. Los recursos y rentas previstos en este artículo ingresarán al F.N.A Estas
rentas deberán asignarse a programas y proyectos que se ejecuten en las
ARTICULO 46: Patrimonio y Rentas de
regiones respectivas.
las Corporaciones Autónomas
Regionales
10. Los recursos que por medio de esta Ley se destinan a la preservación y
saneamiento ambiental se consideran gasto público social.
ARTICULO 47: Carácter Social del
Gasto Público Ambiental
11. La Auditoría de las Corporaciones Autónomas Regionales creadas
mediante la presente Ley, estará a cargo de la Contraloría General de la
República, por lo cual se autoriza al Contralor General de la República
para que, realice los ajustes estructurales necesarios en la estructura
administrativa de dicha institución.
ARTICULO 48: Control Fiscal de las
Corporaciones Autónomas
Regionales