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Articulo VII
Rentas de las
Corporaciones
Autónomas Regionales
Ley 99 de 1993
• La utilización directa o indirecta de la atmósfera, del agua y del
  suelo, para introducir o arrojar desechos resultado de actividades
  propiciadas por el hombre, o actividades económicas o de servicio,
  sean o no lucrativas, se sujetará al pago de tasas retributivas por las
  consecuencias nocivas de las actividades expresadas.
• También podrán fijarse tasas para compensar los gastos de
  mantenimiento de la renovabilidad de los recursos naturales
  renovables.




ARTICULO 42: Tasas Retributivas y
Compensatorias.
La tasa incluirá el valor de depreciación del recurso afectado que es
definido anualmente por el MMA teniendo en cuenta los costos
sociales, ambientales del daño y los de recuperación del recurso
afectado, así:
•A cada uno de los factores que incidan en la determinación de una
tasa, se le definirán las variables cuantitativas que permitan la medición
del daño;
•Cada factor y sus variables deberá tener un coeficiente que permita
ponderar su peso
•Los coeficientes se calcularán teniendo en cuenta la diversidad de las
regiones, la disponibilidad de los recursos, su capacidad de asimilación
•Los factores, variables y coeficientes así determinados serán
integrados en fórmulas matemáticas que permitan el cálculo y
determinación de las tasas correspondientes.

ARTICULO 42: Tasas Retributivas y
Compensatorias.
• La utilización de aguas por personas naturales o jurídicas, públicas o
  privadas, se le hará cobro de tasas fijadas por el Gobierno Nacional
  destinadas al pago de los gastos de protección y renovación de los
  recursos hídricos.
• El propietario del proyecto deberá invertir un 1% en obras y acciones
  de recuperación, preservación y conservación de la cuenca
  determinada en la licencia ambiental del proyecto.




ARTICULO 43: Tasas por Utilización
de Aguas
• Un porcentaje sobre el total del recaudo por concepto de impuesto
  predial no inferior al 15% ni superior al 25.9%. Fijado anualmente
  por el Concejo a iniciativa del alcalde municipal.
• Los municipios y distritos podrán optar, con destino al medio
  ambiente, una sobretasa que no podrá ser inferior al 1.5 por mil, ni
  superior al 2.5 por mil sobre el avalúo de los bienes que sirven de
  base para liquidar el impuesto predial.
• Las CARs ejecutarán este dinero conforme a los planes ambientales
  regionales y municipales, de conformidad con las reglas establecidas
  por la presente ley.


ARTICULO 44: Porcentaje Ambiental
de los Gravámenes a la Propiedad
Inmueble
• Los recursos que transferirán los municipios y distritos a las CAR de
  dichos porcentajes ambientales, deberán ser pagados a éstas por
  trimestres, a medida que la entidad territorial efectúe el recaudo y,
  excepcionalmente, por anualidades antes del 30 de marzo de cada
  año subsiguiente al período de recaudación.
• El 50% del producto correspondiente al recaudo del porcentaje o de
  la sobretasa del impuesto predial y de otros gravámenes sobre la
  propiedad inmueble, se destinará a la gestión ambiental dentro del
  perímetro urbano del municipio, distrito, o área metropolitana donde
  haya sido recaudado el impuesto, cuando la población del área
  urbana, fuere superior a 1'000.000 habitantes.

ARTICULO 44: Porcentaje Ambiental
de los Gravámenes a la Propiedad
Inmueble
Las hidroeléctricas cuya potencia nominal total supere los 10.000 kilovatios,
transferirán el 6% de las ventas brutas de energía por generación propia, de la
manera siguiente:
1.El 3% para las C.A.R que tengan jurisdicción en el área.
2.El 3% para los municipios y distritos localizados en la cuenca hidrográfica: El
1.5% para los de la cuenca hidrográfica que surte el embalse y el 1.5% para los
donde se encuentra el embalse.
En centrales térmicas la transferencia será del 4% que se distribuirá así:
•2.5% para la C.A.R
•1.5% para el municipio donde está situada la planta generadora.
Estos recursos sólo podrán ser utilizados por el municipio en obras previstas en
el plan de desarrollo municipal, con prioridad para proyectos de saneamiento
básico y mejoramiento ambiental y por las C.A.Rs para la protección del medio
ambiente y defensa de la cuenca hidrográfica y/o área de influencia del
proyecto

ARTICULO 45: Transferencia del
Sector Eléctrico
1. El producto de las sumas por concepto de porcentaje ambiental del impuesto predial
   transferidas por los municipios y distritos.
2. Los recursos que le transfieran las entidades territoriales con cargo a sus
   participaciones en las regalías nacionales.
3. El porcentaje de los recursos que asigne la ley, con destino al medio ambiente y a la
   protección de los recursos naturales renovables, provenientes del Fondo Nacional de
   Regalías.
4. Los recursos provenientes de derechos, contribuciones, tasas, tarifas, multas y
   participaciones, que perciban, conforme a la ley, y en especial el producto de las tasas
   retributivas y compensatorias
5. Los ingresos causados por las contribuciones de valorización que se establezcan,
   conforme a la ley , para la financiación de obras de beneficio común ejecutadas en
   ejercicio de sus funciones legales.
6. Un porcentaje hasta del 10% del producto del impuesto de timbre a los vehículos que
   autónomamente decidan fijar los Departamentos, como retribución del servicio de
   reducción del impacto o de control de las emisiones de sustancias tóxicas o
   contaminantes del parque automotor.
ARTICULO 46: Patrimonio y Rentas de
las Corporaciones Autónomas
Regionales
7. El 50% de las indemnizaciones, distintas a la recompensa que beneficiará
    en su totalidad al actor, impuestas en desarrollo de los procesos instaurados
    en ejercicio de las acciones populares.
8. El 50% del valor de las multas o penas pecuniarias impuestas, por las
    autoridades de las entidades de la jurisdicción de la Corporación, en
    materia ambiental.
9. Los recursos que se apropien para serles transferidos en el presupuesto
    nacional.
10. Las sumas de dinero, bienes (muebles e inmuebles) y especies que a
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11. Los derechos causados por el otorgamiento de licencias, permisos,
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12. Los recursos y rentas previstos en este artículo ingresarán al F.N.A Estas
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ARTICULO 46: Patrimonio y Rentas de
    regiones respectivas.

las Corporaciones Autónomas
Regionales
Los recursos que por medio de esta Ley se destinan a la preservación y
saneamiento ambiental se consideran gasto público social.




ARTICULO 47: Carácter Social del
Gasto Público Ambiental
La Auditoría de las Corporaciones Autónomas Regionales creadas
mediante la presente Ley, estará a cargo de la Contraloría General de la
República, por lo cual se autoriza al Contralor General de la República
para que, realice los ajustes estructurales necesarios en la estructura
administrativa de dicha institución.




ARTICULO 48: Control Fiscal de las
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LISANDRO HERNÁNDEZ PEÑA
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Ley 99 de 1993 - Artículos sobre rentas y tasas de las Corporaciones Autónomas Regionales

  • 1. Articulo VII Rentas de las Corporaciones Autónomas Regionales Ley 99 de 1993
  • 2. • La utilización directa o indirecta de la atmósfera, del agua y del suelo, para introducir o arrojar desechos resultado de actividades propiciadas por el hombre, o actividades económicas o de servicio, sean o no lucrativas, se sujetará al pago de tasas retributivas por las consecuencias nocivas de las actividades expresadas. • También podrán fijarse tasas para compensar los gastos de mantenimiento de la renovabilidad de los recursos naturales renovables. ARTICULO 42: Tasas Retributivas y Compensatorias.
  • 3. La tasa incluirá el valor de depreciación del recurso afectado que es definido anualmente por el MMA teniendo en cuenta los costos sociales, ambientales del daño y los de recuperación del recurso afectado, así: •A cada uno de los factores que incidan en la determinación de una tasa, se le definirán las variables cuantitativas que permitan la medición del daño; •Cada factor y sus variables deberá tener un coeficiente que permita ponderar su peso •Los coeficientes se calcularán teniendo en cuenta la diversidad de las regiones, la disponibilidad de los recursos, su capacidad de asimilación •Los factores, variables y coeficientes así determinados serán integrados en fórmulas matemáticas que permitan el cálculo y determinación de las tasas correspondientes. ARTICULO 42: Tasas Retributivas y Compensatorias.
  • 4. • La utilización de aguas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, se le hará cobro de tasas fijadas por el Gobierno Nacional destinadas al pago de los gastos de protección y renovación de los recursos hídricos. • El propietario del proyecto deberá invertir un 1% en obras y acciones de recuperación, preservación y conservación de la cuenca determinada en la licencia ambiental del proyecto. ARTICULO 43: Tasas por Utilización de Aguas
  • 5. • Un porcentaje sobre el total del recaudo por concepto de impuesto predial no inferior al 15% ni superior al 25.9%. Fijado anualmente por el Concejo a iniciativa del alcalde municipal. • Los municipios y distritos podrán optar, con destino al medio ambiente, una sobretasa que no podrá ser inferior al 1.5 por mil, ni superior al 2.5 por mil sobre el avalúo de los bienes que sirven de base para liquidar el impuesto predial. • Las CARs ejecutarán este dinero conforme a los planes ambientales regionales y municipales, de conformidad con las reglas establecidas por la presente ley. ARTICULO 44: Porcentaje Ambiental de los Gravámenes a la Propiedad Inmueble
  • 6. • Los recursos que transferirán los municipios y distritos a las CAR de dichos porcentajes ambientales, deberán ser pagados a éstas por trimestres, a medida que la entidad territorial efectúe el recaudo y, excepcionalmente, por anualidades antes del 30 de marzo de cada año subsiguiente al período de recaudación. • El 50% del producto correspondiente al recaudo del porcentaje o de la sobretasa del impuesto predial y de otros gravámenes sobre la propiedad inmueble, se destinará a la gestión ambiental dentro del perímetro urbano del municipio, distrito, o área metropolitana donde haya sido recaudado el impuesto, cuando la población del área urbana, fuere superior a 1'000.000 habitantes. ARTICULO 44: Porcentaje Ambiental de los Gravámenes a la Propiedad Inmueble
  • 7. Las hidroeléctricas cuya potencia nominal total supere los 10.000 kilovatios, transferirán el 6% de las ventas brutas de energía por generación propia, de la manera siguiente: 1.El 3% para las C.A.R que tengan jurisdicción en el área. 2.El 3% para los municipios y distritos localizados en la cuenca hidrográfica: El 1.5% para los de la cuenca hidrográfica que surte el embalse y el 1.5% para los donde se encuentra el embalse. En centrales térmicas la transferencia será del 4% que se distribuirá así: •2.5% para la C.A.R •1.5% para el municipio donde está situada la planta generadora. Estos recursos sólo podrán ser utilizados por el municipio en obras previstas en el plan de desarrollo municipal, con prioridad para proyectos de saneamiento básico y mejoramiento ambiental y por las C.A.Rs para la protección del medio ambiente y defensa de la cuenca hidrográfica y/o área de influencia del proyecto ARTICULO 45: Transferencia del Sector Eléctrico
  • 8. 1. El producto de las sumas por concepto de porcentaje ambiental del impuesto predial transferidas por los municipios y distritos. 2. Los recursos que le transfieran las entidades territoriales con cargo a sus participaciones en las regalías nacionales. 3. El porcentaje de los recursos que asigne la ley, con destino al medio ambiente y a la protección de los recursos naturales renovables, provenientes del Fondo Nacional de Regalías. 4. Los recursos provenientes de derechos, contribuciones, tasas, tarifas, multas y participaciones, que perciban, conforme a la ley, y en especial el producto de las tasas retributivas y compensatorias 5. Los ingresos causados por las contribuciones de valorización que se establezcan, conforme a la ley , para la financiación de obras de beneficio común ejecutadas en ejercicio de sus funciones legales. 6. Un porcentaje hasta del 10% del producto del impuesto de timbre a los vehículos que autónomamente decidan fijar los Departamentos, como retribución del servicio de reducción del impacto o de control de las emisiones de sustancias tóxicas o contaminantes del parque automotor. ARTICULO 46: Patrimonio y Rentas de las Corporaciones Autónomas Regionales
  • 9. 7. El 50% de las indemnizaciones, distintas a la recompensa que beneficiará en su totalidad al actor, impuestas en desarrollo de los procesos instaurados en ejercicio de las acciones populares. 8. El 50% del valor de las multas o penas pecuniarias impuestas, por las autoridades de las entidades de la jurisdicción de la Corporación, en materia ambiental. 9. Los recursos que se apropien para serles transferidos en el presupuesto nacional. 10. Las sumas de dinero, bienes (muebles e inmuebles) y especies que a cualquier título le transfieran las entidades o personas públicas o privadas, 11. Los derechos causados por el otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones, concesiones y salvoconductos, de acuerdo a la escala tarifaria del M.M.A 12. Los recursos y rentas previstos en este artículo ingresarán al F.N.A Estas rentas deberán asignarse a programas y proyectos que se ejecuten en las ARTICULO 46: Patrimonio y Rentas de regiones respectivas. las Corporaciones Autónomas Regionales
  • 10. Los recursos que por medio de esta Ley se destinan a la preservación y saneamiento ambiental se consideran gasto público social. ARTICULO 47: Carácter Social del Gasto Público Ambiental
  • 11. La Auditoría de las Corporaciones Autónomas Regionales creadas mediante la presente Ley, estará a cargo de la Contraloría General de la República, por lo cual se autoriza al Contralor General de la República para que, realice los ajustes estructurales necesarios en la estructura administrativa de dicha institución. ARTICULO 48: Control Fiscal de las Corporaciones Autónomas Regionales
  • 12. LISANDRO HERNÁNDEZ PEÑA Legislación Y Normatividad Seguridad Industrial INANDINA ©