Esta ley establece los presupuestos mínimos ambientales para la preservación, aprovechamiento y uso racional de las aguas en Argentina. Define agua, cuenca hídrica y utilización de aguas, y crea Comités de Cuencas Hídricas interjurisdiccionales. Requiere permiso de la autoridad competente para utilizar aguas, y para cuencas interjurisdiccionales la aprobación del Comité correspondiente si el impacto ambiental es significativo en otra jurisdicción. Designa a la autoridad nacional
este es un esquema que enseña que es la matriz de leopold y como hacerla paso a paso, también nos enseña los valores que le corresponden a dicha matriz, esta matriz puede ser aplicada en diversos campos como ambientales y administrativo
este es un esquema que enseña que es la matriz de leopold y como hacerla paso a paso, también nos enseña los valores que le corresponden a dicha matriz, esta matriz puede ser aplicada en diversos campos como ambientales y administrativo
Art. 262 De los Informes Ambientales de cumplimiento.- Las actividades regularizadas mediante un Registro Ambiental serán controladas mediante un Informe Ambiental de Cumplimiento, inspecciones, monitoreos y demás establecidos por la Autoridad Ambiental Competente.
Estos Informes, deberán evaluar el cumplimiento de lo establecido en la normativa ambiental, plan de manejo ambiental, condicionantes establecidas en el permiso ambiental respectivo y otros que la autoridad ambiental lo establezca. De ser el caso el informe ambiental contendrá un Plan de Acción que contemple medidas correctivas y/o de rehabilitación.
La información entregada por el Sujeto de Control podrá ser verificada en campo y de evidenciarse falsedad de la misma, se dará inicio a las acciones legales correspondientes.
Practicas de manejo y conservacion de suelos en fincas bananeras localizadas en la región de Urabá. Colombia.Presentación realizada durante el programa de capacitación a técnicos bananeros. Convenio SENA-AUGURA. Septiembre. 2010
Art. 262 De los Informes Ambientales de cumplimiento.- Las actividades regularizadas mediante un Registro Ambiental serán controladas mediante un Informe Ambiental de Cumplimiento, inspecciones, monitoreos y demás establecidos por la Autoridad Ambiental Competente.
Estos Informes, deberán evaluar el cumplimiento de lo establecido en la normativa ambiental, plan de manejo ambiental, condicionantes establecidas en el permiso ambiental respectivo y otros que la autoridad ambiental lo establezca. De ser el caso el informe ambiental contendrá un Plan de Acción que contemple medidas correctivas y/o de rehabilitación.
La información entregada por el Sujeto de Control podrá ser verificada en campo y de evidenciarse falsedad de la misma, se dará inicio a las acciones legales correspondientes.
Practicas de manejo y conservacion de suelos en fincas bananeras localizadas en la región de Urabá. Colombia.Presentación realizada durante el programa de capacitación a técnicos bananeros. Convenio SENA-AUGURA. Septiembre. 2010
Descripciones claras, específicas y concisas para comprender el tema descrito y brindar la información necesaria para brindar un panorama más amplio en las aplicaciones diarias, mejorando así aquellas debilidades y puntos críticos de los diferentes procesos relacionados.
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
Today is Pentecost. Who is it that is here in front of you? (Wang Omma.) Jesus Christ and the substantial Holy Spirit, the only Begotten Daughter, Wang Omma, are both here. I am here because of Jesus's hope. Having no recourse but to go to the cross, he promised to return. Christianity began with the apostles, with their resurrection through the Holy Spirit at Pentecost.
Hoy es Pentecostés. ¿Quién es el que está aquí frente a vosotros? (Wang Omma.) Jesucristo y el Espíritu Santo sustancial, la única Hija Unigénita, Wang Omma, están ambos aquí. Estoy aquí por la esperanza de Jesús. No teniendo más remedio que ir a la cruz, prometió regresar. El cristianismo comenzó con los apóstoles, con su resurrección por medio del Espíritu Santo en Pentecostés.
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdfsandradianelly
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2. LEY N° 25.688
Sancionada: Noviembre 28 de 2002.
Promulgada: Diciembre 30 de 2002.
Consta de 10 artículos.
3. ARTICULO 1°
Esta ley establece los presupuestos
mínimos ambientales,
para la preservación de las aguas, su
aprovechamiento y uso racional.
4. ARTICULO 2°
A los efectos de la presente ley se
entenderá:
Por agua, aquélla que forma
parte del conjunto de los cursos
y cuerpos de aguas naturales o
artificiales, superficiales y subterráneas,
así como a las contenidas en los
acuíferos, ríos subterráneos y las
atmosféricas.
5. Por cuenca hídrica superficial, a la
región geográfica delimitada por las
divisorias de aguas que discurren
hacia el mar a través de una red de
cauces secundarios que convergen
en un cauce principal único y las
endorreicas.
6. ARTICULO 3°
Las cuencas hídricas como unidad
ambiental de gestión del recurso se
consideran indivisibles.
7. ARTICULO 4°
Créanse, para las cuencas interjurisdiccionales, los
comités de cuencas hídricas con la misión de
asesorar a la autoridad competente en materia de
recursos hídricos y colaborar en la gestión
ambientalmente sustentable de las cuencas
hídricas. La competencia geográfica de cada
comité de cuenca hídrica podrá emplear categorías
menores o mayores de la cuenca, agrupando o
subdividiendo las mismas en unidades
ambientalmente coherentes a efectos de una mejor
distribución geográfica de los organismos y de sus
responsabilidades respectivas.
8. ARTICULO 5°
Se entiende por utilización de las aguas a los efectos
de esta Ley:
a) La toma y desviación de aguas superficiales;
b) El estancamiento, modificación en el flujo o la
profundización de las aguas superficiales;
c) La toma de sustancias sólidas o en disolución de
aguas superficiales, siempre que tal acción afecte el
estado o calidad de las aguas o su escurrimiento;
d) La colocación, introducción o vertido de sustancias
en aguas superficiales, siempre que tal acción afecte el
estado o calidad de las aguas o su escurrimiento;
9. e) La colocación e introducción de sustancias en aguas costeras,
siempre que tales sustancias sean colocadas o introducidas
desde tierra firme, o hayan sido transportadas a aguas costeras
para ser depositadas en ellas, o instalaciones que en las aguas
costeras hayan sido erigidas o amarradas en forma permanente;
f) La colocación e introducción de sustancias en aguas
subterráneas;
g) La toma de aguas subterráneas, su elevación y conducción
sobre tierra, así como su desviación;
h) El estancamiento, la profundización y la desviación de aguas
subterráneas, mediante instalaciones destinadas a tales acciones
o que se presten para ellas;
i) Las acciones aptas para provocar permanentemente o en una
medida significativa, alteraciones de las propiedades físicas,
químicas o biológicas del agua;
j) Modificar artificialmente la fase atmosférica del ciclo
hidrológico.
10. ARTICULO 6°
Para utilizar las aguas objeto de esta ley, se deberá
contar con el permiso de la autoridad competente.
En el caso de las cuencas interjurisdiccionales,
cuando el impacto ambiental sobre alguna de las
otras jurisdicciones sea significativo, será vinculante
la aprobación de dicha utilización por
el Comité de Cuenca
correspondiente, el que estará
facultado para este acto por las
distintas jurisdicciones que lo
componen.
11. ARTICULO 7°
La autoridad nacional de aplicación deberá:
a) Determinar los límites máximos de contaminación aceptables
para las aguas de acuerdo a los distintos usos;
b) Definir las directrices para la recarga y protección de los
acuíferos;
c) Fijar los parámetros y estándares
ambientales de calidad de las aguas;
d) Elaborar y actualizar el Plan
Nacional para la preservación,
aprovechamiento y uso racional de
las aguas, que deberá, como sus
actualizaciones ser aprobado por ley
del Congreso de la Nación.
Dicho plan contendrá como mínimo las medidas necesarias para la
coordinación de las acciones de las diferentes cuencas hídricas.
12. ARTICULO 8°
La autoridad nacional podrá, a pedido de la
autoridad jurisdiccional competente, declarar
zona crítica de protección especial a
determinadas cuencas,
acuíferas, áreas o
masas de agua por sus
características naturales
o de interés ambiental.
13. ARTICULO 9°
El Poder Ejecutivo reglamentará
esta ley dentro de los 180 días de
su publicación y dictará las
resoluciones necesarias para su
aplicación.