SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 35
LEGISLACION LABORAL
OBJETIVOS DEL INDICADOR
• CONOCER LAS PRINCIPALES NORMAS QUE REGULAN LAS RELACIONES LABORALES EN EL
PERU
• CONOCER SOBRE LA EVOLUCION DE LA LEGISLACION LABORAL.
• APRENDER A DISTINGUIR CUANDO EXISTE UNA RELACION LABORAL.
QUE ES EL CONTRATO SOCIAL?
QUE ES EL TRABAJO?
ES EL TRABAJO UN DEBER O UN DERECHO?
QUE DERECHOS LABORALES CONOCES?
QUE REGIMENES LABORALES CONOCEN?
QUE TIPOS DE CONTRATOS CONOCEN?
VIDEO: https://youtu.be/V9zg6aP8Rm8?feature=shared
EL HOMBRE Y LA SOCIEDAD
RELACION LABORAL
DERECHOS LABORALES DE LOS TRABAJADORES
Pese a que la legislación
laboral en el Perú está muy
dispersa, existen ciertos
derechos básicos.
Los derechos del
trabajador o derechos
laborales son un conjunto
de obligaciones que debe
cumplir el empleador y
que están reguladas por
una serie de normas y
leyes.
DERECHOS LABORALES DE LOS TRABAJADORES
Aprobada y proclamada por la Asamblea General en su resolución del 10 de
diciembre de 1948.
Los derechos laborales incluidos en la Declaración Universal de Derechos
humanos son:
El derecho al trabajo.
Principio de igualdad y no discriminación
Libertad y elección del trabajo
Remuneración equitativa y satisfactoria. Salario social.
Limitación de la duración del trabajo. Jornada de trabajo.
Descanso y vacaciones.
Libertad de fundar sindicatos y sindicarse. Libertad sindical.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Aprobado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución del 16
de diciembre de 1966. Entrada en vigencia: 3 de enero de 1976. Ratificado por el Perú mediante
Decreto Ley No. 22129 del 28 de marzo de 1978.
Los derechos laborales incluidos en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales son:
• El derecho al trabajo
• Principio de igualdad y no discriminación.
• Libertad y elección del trabajo.
• Salario equitativo para condiciones dignas de existencia. Salario social.
• Limitación razonable de las horas de trabajo. Jornada de trabajo.
• Descanso y vacaciones pagadas.
• Seguridad e higiene en el trabajo.
• El derecho a fundar sindicatos, afiliarse, formar federaciones y confederaciones. Libertad sindical.
• El derecho de huelga.
Pacto Internacional de Derechos
Económicos
Aprobado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General del 16 de
diciembre de 1966. Entrada en vigencia: 23 de marzo de 1976.
Los derechos laborales incluidos en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos son:
• Derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos
Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos
Aprobada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General del 18
de diciembre de 1979. Entrada en vigencia: 3 de septiembre de 1981.
Los derechos laborales incluidos en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer son:
• Derecho al trabajo.
• Protección a la madre trabajadora.
• Condenar la discriminación contra la mujer y consagrar en las Constituciones nacionales el
principio de igualdad del hombre y de la mujer.
• Libertad y elección del trabajo.
• Derecho a la estabilidad en el empleo
• Derecho a la formación profesional
Convención sobre la eliminación de todas las
formas de discriminación contra la mujer
Aprobada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General del 20 de
noviembre de 1989. Entrada en vigencia: 2 de septiembre de 1990.
Los derechos laborales incluidos en la Convención sobre los Derechos del Niño
son:
Protección al menor de edad. Contra la explotación económica y contra el desempeño de
cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para
su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social
Los Estados fijarán edad o edades mínimas para trabajar.
Los Estados reglamentarán apropiadamente los horarios a y condiciones de trabajo.
Los Estados estipularán las penalidades u otras sanciones apropiadas para asegurar el
cumplimiento de las obligaciones anteriores
Convención sobre los Derechos del Niño
Protocolo adicional a la Convención Americana sobre derechos humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales
"Protocolo de San Salvador“ Aprobado el 17 de Noviembre de 1988 en la ciudad de San Salvador. Aprobado por el Perú mediante
Resolución Legislativa No. 26448 del 27 de Diciembre de 1994.
Los derechos laborales incluidos en el Protocolo adicional a la Convención Americana sobre derechos humanos en materia de derechos
económicos, sociales y culturales son:
• El derecho al trabajo.
• Protección a la madre trabajadora.
• Protección al menor de edad.
• Principio de igualdad y no discriminación
• Libertad y elección del trabajo.
• Remuneración en condiciones que asegure subsistencia digna y
• decorosa para el trabajador y su familia. Salario social.
• Límite razonable a las horas de trabajo. Jornada laboral.
• Descanso, vacaciones y feriados.
• Capacitación técnico-profesional. Formación profesional.
• El derecho a organizar sindicatos, afiliarse, formar federaciones y confederaciones. Libertad sindical.
• El derecho a la huelga.
• La seguridad e higiene en el trabajo.
• “La estabilidad de los trabajadores en sus empleos, de acuerdo con las características de las industrias y profesiones y con las causas de justa
• separación. En casos de despido justificado, el trabajador tendrá derecho a una indemnización o a la readmisión en el empleo o cualesquiera
otra prestación prevista por la legislación nacional.”
Organización de Estados Americanos (O.E.A.)
Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores aprobada por los
jefes de Estado o de gobierno de los Estados miembros de la Comunidad Europea Aprobada en
Estrasburgo el 9 de diciembre de 1989 Los derechos laborales incluidos en la Carta comunitaria de
los derechos sociales fundamentales de los trabajadores aprobada por los jefes de Estado o de
gobierno de los Estados miembros de la Comunidad Europea, son los siguientes:
• El trabajo como derecho.
• Protección al menor de edad.
• Principio de igualdad y no discriminación
• Remuneración justa y equitativa. Salario social.
• Descanso semanal y vacaciones.
• Formación profesional.
• Libertad sindical
• Convenios Colectivos de trabajo.
• Derecho a huelga.
• Protección de la salud y seguridad
• Protección del minusválido.
Unión Europea (U.E.)
Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo.
Declaración aprobada en junio de 1998 por los representantes de los gobiernos, los empleadores y
los trabajadores. Reunidos en la Conferencia Internacional del Trabajo.
Los derechos laborales incluidos en la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo
(OIT) relativo a los principios y derechos fundamentales en el trabajo son:
“Declara que todos los Miembros, aun cuando no hayan ratificado los convenios aludidos, tienen un
compromiso que se deriva de su mera pertenencia a la Organización de respetar, promover y hacer
realidad, de buena fe y de conformidad con la Constitución, los principios relativos a los derechos
fundamentales que son objeto de esos convenios, es decir:
• a) La libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo
• del derecho de negociación colectiva;
• b) La eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio;
• c) La abolición efectiva del trabajo infantil; y
• d) La eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.”
Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.)
CUADRO COMPARATIVO DE LOS DERECHOS
LABORALES
A Declaración Universal de Derechos Humanos (ONU)
B Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ONU)
C Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ONU)
D Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la
Mujer (ONU)
E Convención sobre los Derechos del Niño (ONU)
F Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en
Materia de Derechos Económicos
Sociales y Culturales "Protocolo San Salvador" (OEA)
G Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (UE).
H Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores
aprobada por los Jefes de Estado o
de Gobierno de los Estados Miembros de la Comunidad Europea (U.E.)
I Declaración de la Organización Internacional de Trabajo Relativa a los Principios y
Derechos Fundamentales del
Trabajo (OIT)
“Al trabajo puede definírsele como la aplicación o ejercicio de las fuerzas humanas, en su plexo
espiritual y material, para la producción de algo útil. En este contexto, implica la acción del
hombre, con todas sus facultades morales, intelectuales y físicas, en aras de producir un bien,
generar un servicio, etc.” (FJ18 de la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional del 12 de
Agosto de 2005, Exp. 008-2005-PI/TC)
Noción de trabajo
PRINCIPIOS CPP-LABORAL
• “Que los principios que informan a nuestro sistema legal participan de una escala axiológica
que impregna el Estado de Derecho; en el ámbito de las opiniones doctrinarias se destaca
como principio superlativo el tuitivo en materia laboral, constituyéndose como uno de
protección al trabajador que en la mayoría de casos en que se controvierten los derechos
laborales viene a ser la parte más débil de la relación de trabajo frente al estatus que le
corresponde al empleador”. Casación 2120-2003, Huánuco.
a) Principio protector:
• “[…] en aplicación del principio de primacía de la realidad, los hechos prevalece sobre las
formas y apariencias del contrato civil con el que se pretendía encubrir una relación laboral;
siendo esto así, queda establecido que entre las partes ha existido una relación de
naturaleza laboral y no civil, por lo que el actor solo debió ser despedido por comisión de falta
grave; en consecuencia, la emplazada, al haber despedido al demandante sin haberle
expresado la existencia de una causa justa relacionada con su capacidad o conducta laboral,
ha vulnerado su derecho constitucional al trabajo, pues lo ha despedido
arbitrariamente”. Exp. 3146-2012-PA.
b) Primacía de la realidad:
• “Octavo: Aunado a ello, se debe tener presente que el procedimiento de despido debe
analizarse, entre otros, utilizando el principio de razonabilidad, que se entiende como aquel
criterio íntimamente vinculado a la justicia y está en la esencia misma del Estado
constitucional de derecho, el cual expresa como un mecanismo de control o interdicción de la
arbitrariedad en el uso de las facultades discrecionales, exigiendo que las decisiones se
tomen en ese contexto, respondan a criterios de racionalidad y que no sean arbitrarias; es
decir, que debe hallarse una relación razonable entre los medios empleados y la finalidad
perseguida, a fin de justificar un tratamiento diferente, a efectos de no dejar de lado, la razón
de ser del despido, configurándose por la falta grave incurrida por el trabajador”. Casación
3090-2015, Cusco.
c) Principio de razonabilidad:
• “El principio de Irrenunciabilidad niega validez jurídica a todo acto del trabajador que
implique una renuncia a sus derechos laborales, constituyendo una limitación a la autonomía
de la voluntad. Este principio busca evitar que el trabajador apremiado por la necesidad de
conseguir o continuar con el empleo, acepte la imposición por parte del empleador de
determinadas condiciones que vulneren sus derechos laborales, volviendo ineficaz la
protección que la legislación le concede”. Casación 8571-2017, Pasco.
d) Irrenunciabilidad de derechos:
• “En virtud del principio de continuidad, el contrato de trabajo que es de tracto sucesivo, esto
es, que perdura en el tiempo, se considera como uno de duración indefinida resistente a las
circunstancias que en ese proceso puedan alterar tal carácter, por lo cual este principio se
encuentra íntimamente vinculado a la vitalidad y resistencia de la relación laboral a pesar
que determinadas circunstancias puedan aparecer como razón o motivo de su terminación
como en el caso de los despidos violatorios de los derechos constitucionales, cuya sanción
al importar la recomposición jurídica, de la relación de trabajo como si esta nunca se hubiese
interrumpido determina no solo el derecho del trabajador a ser reincorporado al empleo sino
también a que se le reconozca todos aquellos derechos con contenido económico cuyo goce
le hubiese correspondido durante el periodo que duró su cese de facto, pues de no acarrear
ninguna consecuencia constituiría una autorización tácita para que los empleadores
destituyan indebidamente a sus trabajadores quienes no solo se verían perjudicados por la
pérdida inmediata de sus remuneraciones y beneficios sociales, sino que también se
afectaría su futura pensión de jubilación”. Casación 2144-2005-Lima.
e) Principio de continuidad:
• “Su acepción objetiva es la que adquiere mayor relevancia en la ejecución del contrato de
trabajo, al tratarse de una relación jurídica personal y de duración continuada que exige de
los sujetos intervinientes (empleador y trabajador), un comportamiento adecuado para el
cumplimiento de los deberes que cada uno posee. En función de este principio, se impone la
observancia del adecuado esfuerzo volitivo y técnico para realizar el interés del acreedor del
trabajo (empleador), así como para no lesionar derechos ajenos, pues como señala el extinto
jurista profesor Plá Rodríguez: «El contrato de trabajo no crea sólo derechos y obligaciones
de orden exclusivamente patrimonial, sino también personal. Crea, por otra parte, una
relación estable y continuada, en la cual se exige la confianza recíproca en múltiples planos,
en encontradas direcciones y sobre todo por un periodo prolongado de tiempo. Para e debido
cumplimiento de esas obligaciones y el adecuado mantenimiento de esas relaciones resulta
importantísimo que ambas partes actúen de buena fé»”. Casación Laboral 6503-2016, Junín.
f) Principio de buena fe:
Función de los principios en el derecho laboral
fuentes de origen estatal legisladas,
fuentes de origen estatal jurisprudenciales,
fuentes de origen social, fuentes de origen profesional,
fuentes de origen académico y
fuentes de origen internacional.
fuentes del Derecho del Trabajo peruano
Son aquellas que nacen de una decisión de un órgano del Estado que tiene facultad para
emitirlas, para la validez de estas fuentes es requisito indispensable la competencia Revista
Institucional n.º 15 - 2021 / ISSN: 2810-8221 (En línea) 127 LAS FUENTES DEL DERECHO
DEL TRABAJO PERUANO Javier Arévalo Vela del órgano que la emite. Estas fuentes son
escrits y dictadas por los órganos constitucionalmente competentes para ello..
• La Constitución Expediente n.° 047-2004-AI/TC, 24 de abril de 2006).
• La ley y las normas de jerarquía equivalente (La ley -La resolución legislativa -El decreto
legislativo -El decreto ley -El decreto de urgencia
• Los reglamentos dictados por el Poder Ejecutivo
• Los actos administrativos de carácter general (- El Tribunal de Fiscalización Laboral - El
Tribunal Administrativo Previsional - El Tribunal del Servicio Civil
Fuentes de origen estatal legisladas,
Las fuentes jurisprudenciales están constituidas por las decisiones en materia laboral que
emiten tanto el Poder Judicial como el Tribunal Constitucional. El Tribunal Constitucional
sostiene que “… en nuestro sistema jurídico la jurisprudencia también es fuente de derecho
para la solución de los casos concretos, obviamente dentro del marco de la Constitución y de la
normatividad vigente” (fundamento 34, Expediente n.º 047-2004-AI/TC, 24 de abril de 2006).
• Las decisiones del Poder Judicial (-Los precedentes judiciales vinculantes -La doctrina
jurisprudencial - Los acuerdos plenarios)
• Las sentencias del Tribunal Constitucional (- Las sentencias de inconstitucionalidad - Los
precedentes constitucionales.
Las fuentes de origen estatal jurisprudenciales
Estas fuentes, en algunos casos, surgen de prácticas sociales en determinada rama de
actividad laboral o centro de trabajo. Dentro de esta fuente, encontramos la costumbre y los
usos laborales
• La costumbre (La costumbre laboral puede cumplir las funciones siguientes: a) de
supletoriedad frente a vacíos o deficiencias de la legislación laboral; y b) de generación de
derechos, ya que puede establecer condiciones más favorables al trabajador que las
previstas en la ley. )
• Los usos laborales (“son una forma de hacer las cosas”. Estas prácticas laborales pueden
constituir fuente de derecho cuando, invocadas en un caso concreto, resulten favorables al
trabajador)
Fuentes de origen social
Son aquellas que nacen de los acuerdos entre los trabajadores y los empleadores, de
decisiones unilaterales de la parte patronal. REVISTA INSTITUCIONAL 136 Revista
Institucional n.º 15 - 2021 / ISSN: 2810-8221 (En línea) Estas fuentes son: el convenio
colectivo, el laudo arbitral, el contrato de trabajo, el reglamento interno de trabajo y el
reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo.
• El convenio colectivo
• Los laudos arbitrales
• El contrato individual de trabajo
• Los reglamentos del empleador (- El reglamento interno de trabajo - El reglamento interno
de seguridad y salud en el trabajo )
Fuentes de origen profesional
Estas fuentes son producto del quehacer intelectual de los estudiosos del Derecho del Trabajo.
Pueden adoptar dos formas: la doctrina y los principios.
• La doctrina
• los principios
Las fuentes de origen académico
• Los tratados (- Los tratados bilaterales y multilaterales - Los convenios de la Organización
Internacional del Trabajo)
• Las sentencias internacionales
Las fuentes internacionales

Más contenido relacionado

Similar a LEGISLACION_LABORAL_1_SESION curso para estudiantes

2. CAMBIOS EN EL MUNDO DEL TRABAJO.docx
2. CAMBIOS EN EL MUNDO DEL TRABAJO.docx2. CAMBIOS EN EL MUNDO DEL TRABAJO.docx
2. CAMBIOS EN EL MUNDO DEL TRABAJO.docxVictorVeraArenas
 
1 primera clase de laboral colectivo.pptx
1 primera clase de laboral colectivo.pptx1 primera clase de laboral colectivo.pptx
1 primera clase de laboral colectivo.pptxHectorHernandez57068
 
ENJ-1-400-Derechos Constitucionales Laborales
ENJ-1-400-Derechos Constitucionales LaboralesENJ-1-400-Derechos Constitucionales Laborales
ENJ-1-400-Derechos Constitucionales LaboralesENJ
 
Ensayo de derecho colectivo daniel roldan
Ensayo de derecho colectivo daniel roldanEnsayo de derecho colectivo daniel roldan
Ensayo de derecho colectivo daniel roldanDanielRoldan38
 
Derecho laboral
Derecho laboralDerecho laboral
Derecho laboraloscorf
 
Protección del trabajador desde el derecho laboral.final enviar
Protección del trabajador desde el derecho laboral.final enviarProtección del trabajador desde el derecho laboral.final enviar
Protección del trabajador desde el derecho laboral.final enviarRobert Moisés Falla Piscoya
 
Legislación Laboral 1er corte - Universidad ECCI
Legislación Laboral 1er corte - Universidad ECCILegislación Laboral 1er corte - Universidad ECCI
Legislación Laboral 1er corte - Universidad ECCIleosua94
 
Instrumentos jurídicos rigen las relaciones de trabajo en venezuela
Instrumentos jurídicos rigen las relaciones de trabajo en venezuelaInstrumentos jurídicos rigen las relaciones de trabajo en venezuela
Instrumentos jurídicos rigen las relaciones de trabajo en venezuelaMoraima Rondon
 
kelegislación laboral
kelegislación laboralkelegislación laboral
kelegislación laboralkelly ome
 
3nnCambiosnennelnmundondelntrabajo___79623cd90e58621___.pdf
3nnCambiosnennelnmundondelntrabajo___79623cd90e58621___.pdf3nnCambiosnennelnmundondelntrabajo___79623cd90e58621___.pdf
3nnCambiosnennelnmundondelntrabajo___79623cd90e58621___.pdfalejandracamilo
 
Derecho laboral 1
Derecho laboral 1Derecho laboral 1
Derecho laboral 1SuyinAvila
 
Derecho laboral_IAFJSR1
Derecho laboral_IAFJSR1Derecho laboral_IAFJSR1
Derecho laboral_IAFJSR1Mauri Rojas
 

Similar a LEGISLACION_LABORAL_1_SESION curso para estudiantes (20)

2. CAMBIOS EN EL MUNDO DEL TRABAJO.docx
2. CAMBIOS EN EL MUNDO DEL TRABAJO.docx2. CAMBIOS EN EL MUNDO DEL TRABAJO.docx
2. CAMBIOS EN EL MUNDO DEL TRABAJO.docx
 
El trabajo
El trabajoEl trabajo
El trabajo
 
1 primera clase de laboral colectivo.pptx
1 primera clase de laboral colectivo.pptx1 primera clase de laboral colectivo.pptx
1 primera clase de laboral colectivo.pptx
 
La constitución política del perú
La constitución política del perúLa constitución política del perú
La constitución política del perú
 
ENJ-1-400-Derechos Constitucionales Laborales
ENJ-1-400-Derechos Constitucionales LaboralesENJ-1-400-Derechos Constitucionales Laborales
ENJ-1-400-Derechos Constitucionales Laborales
 
CIEN AÑOS DE SOLEDA
CIEN AÑOS DE SOLEDACIEN AÑOS DE SOLEDA
CIEN AÑOS DE SOLEDA
 
Derecho al trabajo
Derecho al trabajoDerecho al trabajo
Derecho al trabajo
 
Ensayo de derecho colectivo daniel roldan
Ensayo de derecho colectivo daniel roldanEnsayo de derecho colectivo daniel roldan
Ensayo de derecho colectivo daniel roldan
 
Derecho laboral
Derecho laboralDerecho laboral
Derecho laboral
 
Protección del trabajador desde el derecho laboral.final enviar
Protección del trabajador desde el derecho laboral.final enviarProtección del trabajador desde el derecho laboral.final enviar
Protección del trabajador desde el derecho laboral.final enviar
 
1. sesion 1 derecho del trabajo ya (2)
1. sesion 1 derecho del trabajo   ya (2)1. sesion 1 derecho del trabajo   ya (2)
1. sesion 1 derecho del trabajo ya (2)
 
Legislación Laboral 1er corte - Universidad ECCI
Legislación Laboral 1er corte - Universidad ECCILegislación Laboral 1er corte - Universidad ECCI
Legislación Laboral 1er corte - Universidad ECCI
 
Instrumentos jurídicos rigen las relaciones de trabajo en venezuela
Instrumentos jurídicos rigen las relaciones de trabajo en venezuelaInstrumentos jurídicos rigen las relaciones de trabajo en venezuela
Instrumentos jurídicos rigen las relaciones de trabajo en venezuela
 
kelegislación laboral
kelegislación laboralkelegislación laboral
kelegislación laboral
 
3nnCambiosnennelnmundondelntrabajo___79623cd90e58621___.pdf
3nnCambiosnennelnmundondelntrabajo___79623cd90e58621___.pdf3nnCambiosnennelnmundondelntrabajo___79623cd90e58621___.pdf
3nnCambiosnennelnmundondelntrabajo___79623cd90e58621___.pdf
 
Derecho laboral 1
Derecho laboral 1Derecho laboral 1
Derecho laboral 1
 
01 Derecho laboral.pptx
01 Derecho laboral.pptx01 Derecho laboral.pptx
01 Derecho laboral.pptx
 
01 Derecho laboral.pptx
01 Derecho laboral.pptx01 Derecho laboral.pptx
01 Derecho laboral.pptx
 
Derecho laboral.
Derecho laboral.Derecho laboral.
Derecho laboral.
 
Derecho laboral_IAFJSR1
Derecho laboral_IAFJSR1Derecho laboral_IAFJSR1
Derecho laboral_IAFJSR1
 

LEGISLACION_LABORAL_1_SESION curso para estudiantes

  • 2. OBJETIVOS DEL INDICADOR • CONOCER LAS PRINCIPALES NORMAS QUE REGULAN LAS RELACIONES LABORALES EN EL PERU • CONOCER SOBRE LA EVOLUCION DE LA LEGISLACION LABORAL. • APRENDER A DISTINGUIR CUANDO EXISTE UNA RELACION LABORAL.
  • 3. QUE ES EL CONTRATO SOCIAL? QUE ES EL TRABAJO? ES EL TRABAJO UN DEBER O UN DERECHO? QUE DERECHOS LABORALES CONOCES? QUE REGIMENES LABORALES CONOCEN? QUE TIPOS DE CONTRATOS CONOCEN? VIDEO: https://youtu.be/V9zg6aP8Rm8?feature=shared
  • 4. EL HOMBRE Y LA SOCIEDAD
  • 6. DERECHOS LABORALES DE LOS TRABAJADORES Pese a que la legislación laboral en el Perú está muy dispersa, existen ciertos derechos básicos. Los derechos del trabajador o derechos laborales son un conjunto de obligaciones que debe cumplir el empleador y que están reguladas por una serie de normas y leyes.
  • 7. DERECHOS LABORALES DE LOS TRABAJADORES
  • 8.
  • 9.
  • 10.
  • 11. Aprobada y proclamada por la Asamblea General en su resolución del 10 de diciembre de 1948. Los derechos laborales incluidos en la Declaración Universal de Derechos humanos son: El derecho al trabajo. Principio de igualdad y no discriminación Libertad y elección del trabajo Remuneración equitativa y satisfactoria. Salario social. Limitación de la duración del trabajo. Jornada de trabajo. Descanso y vacaciones. Libertad de fundar sindicatos y sindicarse. Libertad sindical. Declaración Universal de Derechos Humanos
  • 12. Aprobado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución del 16 de diciembre de 1966. Entrada en vigencia: 3 de enero de 1976. Ratificado por el Perú mediante Decreto Ley No. 22129 del 28 de marzo de 1978. Los derechos laborales incluidos en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales son: • El derecho al trabajo • Principio de igualdad y no discriminación. • Libertad y elección del trabajo. • Salario equitativo para condiciones dignas de existencia. Salario social. • Limitación razonable de las horas de trabajo. Jornada de trabajo. • Descanso y vacaciones pagadas. • Seguridad e higiene en el trabajo. • El derecho a fundar sindicatos, afiliarse, formar federaciones y confederaciones. Libertad sindical. • El derecho de huelga. Pacto Internacional de Derechos Económicos
  • 13. Aprobado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General del 16 de diciembre de 1966. Entrada en vigencia: 23 de marzo de 1976. Los derechos laborales incluidos en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos son: • Derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
  • 14. Aprobada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General del 18 de diciembre de 1979. Entrada en vigencia: 3 de septiembre de 1981. Los derechos laborales incluidos en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer son: • Derecho al trabajo. • Protección a la madre trabajadora. • Condenar la discriminación contra la mujer y consagrar en las Constituciones nacionales el principio de igualdad del hombre y de la mujer. • Libertad y elección del trabajo. • Derecho a la estabilidad en el empleo • Derecho a la formación profesional Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
  • 15. Aprobada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General del 20 de noviembre de 1989. Entrada en vigencia: 2 de septiembre de 1990. Los derechos laborales incluidos en la Convención sobre los Derechos del Niño son: Protección al menor de edad. Contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social Los Estados fijarán edad o edades mínimas para trabajar. Los Estados reglamentarán apropiadamente los horarios a y condiciones de trabajo. Los Estados estipularán las penalidades u otras sanciones apropiadas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones anteriores Convención sobre los Derechos del Niño
  • 16. Protocolo adicional a la Convención Americana sobre derechos humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales "Protocolo de San Salvador“ Aprobado el 17 de Noviembre de 1988 en la ciudad de San Salvador. Aprobado por el Perú mediante Resolución Legislativa No. 26448 del 27 de Diciembre de 1994. Los derechos laborales incluidos en el Protocolo adicional a la Convención Americana sobre derechos humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales son: • El derecho al trabajo. • Protección a la madre trabajadora. • Protección al menor de edad. • Principio de igualdad y no discriminación • Libertad y elección del trabajo. • Remuneración en condiciones que asegure subsistencia digna y • decorosa para el trabajador y su familia. Salario social. • Límite razonable a las horas de trabajo. Jornada laboral. • Descanso, vacaciones y feriados. • Capacitación técnico-profesional. Formación profesional. • El derecho a organizar sindicatos, afiliarse, formar federaciones y confederaciones. Libertad sindical. • El derecho a la huelga. • La seguridad e higiene en el trabajo. • “La estabilidad de los trabajadores en sus empleos, de acuerdo con las características de las industrias y profesiones y con las causas de justa • separación. En casos de despido justificado, el trabajador tendrá derecho a una indemnización o a la readmisión en el empleo o cualesquiera otra prestación prevista por la legislación nacional.” Organización de Estados Americanos (O.E.A.)
  • 17. Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores aprobada por los jefes de Estado o de gobierno de los Estados miembros de la Comunidad Europea Aprobada en Estrasburgo el 9 de diciembre de 1989 Los derechos laborales incluidos en la Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores aprobada por los jefes de Estado o de gobierno de los Estados miembros de la Comunidad Europea, son los siguientes: • El trabajo como derecho. • Protección al menor de edad. • Principio de igualdad y no discriminación • Remuneración justa y equitativa. Salario social. • Descanso semanal y vacaciones. • Formación profesional. • Libertad sindical • Convenios Colectivos de trabajo. • Derecho a huelga. • Protección de la salud y seguridad • Protección del minusválido. Unión Europea (U.E.)
  • 18. Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo. Declaración aprobada en junio de 1998 por los representantes de los gobiernos, los empleadores y los trabajadores. Reunidos en la Conferencia Internacional del Trabajo. Los derechos laborales incluidos en la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativo a los principios y derechos fundamentales en el trabajo son: “Declara que todos los Miembros, aun cuando no hayan ratificado los convenios aludidos, tienen un compromiso que se deriva de su mera pertenencia a la Organización de respetar, promover y hacer realidad, de buena fe y de conformidad con la Constitución, los principios relativos a los derechos fundamentales que son objeto de esos convenios, es decir: • a) La libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo • del derecho de negociación colectiva; • b) La eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; • c) La abolición efectiva del trabajo infantil; y • d) La eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.” Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.)
  • 19. CUADRO COMPARATIVO DE LOS DERECHOS LABORALES A Declaración Universal de Derechos Humanos (ONU) B Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ONU) C Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ONU) D Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (ONU) E Convención sobre los Derechos del Niño (ONU) F Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos Sociales y Culturales "Protocolo San Salvador" (OEA) G Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (UE). H Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores aprobada por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados Miembros de la Comunidad Europea (U.E.) I Declaración de la Organización Internacional de Trabajo Relativa a los Principios y Derechos Fundamentales del Trabajo (OIT)
  • 20. “Al trabajo puede definírsele como la aplicación o ejercicio de las fuerzas humanas, en su plexo espiritual y material, para la producción de algo útil. En este contexto, implica la acción del hombre, con todas sus facultades morales, intelectuales y físicas, en aras de producir un bien, generar un servicio, etc.” (FJ18 de la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional del 12 de Agosto de 2005, Exp. 008-2005-PI/TC) Noción de trabajo
  • 22. • “Que los principios que informan a nuestro sistema legal participan de una escala axiológica que impregna el Estado de Derecho; en el ámbito de las opiniones doctrinarias se destaca como principio superlativo el tuitivo en materia laboral, constituyéndose como uno de protección al trabajador que en la mayoría de casos en que se controvierten los derechos laborales viene a ser la parte más débil de la relación de trabajo frente al estatus que le corresponde al empleador”. Casación 2120-2003, Huánuco. a) Principio protector:
  • 23. • “[…] en aplicación del principio de primacía de la realidad, los hechos prevalece sobre las formas y apariencias del contrato civil con el que se pretendía encubrir una relación laboral; siendo esto así, queda establecido que entre las partes ha existido una relación de naturaleza laboral y no civil, por lo que el actor solo debió ser despedido por comisión de falta grave; en consecuencia, la emplazada, al haber despedido al demandante sin haberle expresado la existencia de una causa justa relacionada con su capacidad o conducta laboral, ha vulnerado su derecho constitucional al trabajo, pues lo ha despedido arbitrariamente”. Exp. 3146-2012-PA. b) Primacía de la realidad:
  • 24. • “Octavo: Aunado a ello, se debe tener presente que el procedimiento de despido debe analizarse, entre otros, utilizando el principio de razonabilidad, que se entiende como aquel criterio íntimamente vinculado a la justicia y está en la esencia misma del Estado constitucional de derecho, el cual expresa como un mecanismo de control o interdicción de la arbitrariedad en el uso de las facultades discrecionales, exigiendo que las decisiones se tomen en ese contexto, respondan a criterios de racionalidad y que no sean arbitrarias; es decir, que debe hallarse una relación razonable entre los medios empleados y la finalidad perseguida, a fin de justificar un tratamiento diferente, a efectos de no dejar de lado, la razón de ser del despido, configurándose por la falta grave incurrida por el trabajador”. Casación 3090-2015, Cusco. c) Principio de razonabilidad:
  • 25. • “El principio de Irrenunciabilidad niega validez jurídica a todo acto del trabajador que implique una renuncia a sus derechos laborales, constituyendo una limitación a la autonomía de la voluntad. Este principio busca evitar que el trabajador apremiado por la necesidad de conseguir o continuar con el empleo, acepte la imposición por parte del empleador de determinadas condiciones que vulneren sus derechos laborales, volviendo ineficaz la protección que la legislación le concede”. Casación 8571-2017, Pasco. d) Irrenunciabilidad de derechos:
  • 26. • “En virtud del principio de continuidad, el contrato de trabajo que es de tracto sucesivo, esto es, que perdura en el tiempo, se considera como uno de duración indefinida resistente a las circunstancias que en ese proceso puedan alterar tal carácter, por lo cual este principio se encuentra íntimamente vinculado a la vitalidad y resistencia de la relación laboral a pesar que determinadas circunstancias puedan aparecer como razón o motivo de su terminación como en el caso de los despidos violatorios de los derechos constitucionales, cuya sanción al importar la recomposición jurídica, de la relación de trabajo como si esta nunca se hubiese interrumpido determina no solo el derecho del trabajador a ser reincorporado al empleo sino también a que se le reconozca todos aquellos derechos con contenido económico cuyo goce le hubiese correspondido durante el periodo que duró su cese de facto, pues de no acarrear ninguna consecuencia constituiría una autorización tácita para que los empleadores destituyan indebidamente a sus trabajadores quienes no solo se verían perjudicados por la pérdida inmediata de sus remuneraciones y beneficios sociales, sino que también se afectaría su futura pensión de jubilación”. Casación 2144-2005-Lima. e) Principio de continuidad:
  • 27. • “Su acepción objetiva es la que adquiere mayor relevancia en la ejecución del contrato de trabajo, al tratarse de una relación jurídica personal y de duración continuada que exige de los sujetos intervinientes (empleador y trabajador), un comportamiento adecuado para el cumplimiento de los deberes que cada uno posee. En función de este principio, se impone la observancia del adecuado esfuerzo volitivo y técnico para realizar el interés del acreedor del trabajo (empleador), así como para no lesionar derechos ajenos, pues como señala el extinto jurista profesor Plá Rodríguez: «El contrato de trabajo no crea sólo derechos y obligaciones de orden exclusivamente patrimonial, sino también personal. Crea, por otra parte, una relación estable y continuada, en la cual se exige la confianza recíproca en múltiples planos, en encontradas direcciones y sobre todo por un periodo prolongado de tiempo. Para e debido cumplimiento de esas obligaciones y el adecuado mantenimiento de esas relaciones resulta importantísimo que ambas partes actúen de buena fé»”. Casación Laboral 6503-2016, Junín. f) Principio de buena fe:
  • 28. Función de los principios en el derecho laboral
  • 29. fuentes de origen estatal legisladas, fuentes de origen estatal jurisprudenciales, fuentes de origen social, fuentes de origen profesional, fuentes de origen académico y fuentes de origen internacional. fuentes del Derecho del Trabajo peruano
  • 30. Son aquellas que nacen de una decisión de un órgano del Estado que tiene facultad para emitirlas, para la validez de estas fuentes es requisito indispensable la competencia Revista Institucional n.º 15 - 2021 / ISSN: 2810-8221 (En línea) 127 LAS FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO PERUANO Javier Arévalo Vela del órgano que la emite. Estas fuentes son escrits y dictadas por los órganos constitucionalmente competentes para ello.. • La Constitución Expediente n.° 047-2004-AI/TC, 24 de abril de 2006). • La ley y las normas de jerarquía equivalente (La ley -La resolución legislativa -El decreto legislativo -El decreto ley -El decreto de urgencia • Los reglamentos dictados por el Poder Ejecutivo • Los actos administrativos de carácter general (- El Tribunal de Fiscalización Laboral - El Tribunal Administrativo Previsional - El Tribunal del Servicio Civil Fuentes de origen estatal legisladas,
  • 31. Las fuentes jurisprudenciales están constituidas por las decisiones en materia laboral que emiten tanto el Poder Judicial como el Tribunal Constitucional. El Tribunal Constitucional sostiene que “… en nuestro sistema jurídico la jurisprudencia también es fuente de derecho para la solución de los casos concretos, obviamente dentro del marco de la Constitución y de la normatividad vigente” (fundamento 34, Expediente n.º 047-2004-AI/TC, 24 de abril de 2006). • Las decisiones del Poder Judicial (-Los precedentes judiciales vinculantes -La doctrina jurisprudencial - Los acuerdos plenarios) • Las sentencias del Tribunal Constitucional (- Las sentencias de inconstitucionalidad - Los precedentes constitucionales. Las fuentes de origen estatal jurisprudenciales
  • 32. Estas fuentes, en algunos casos, surgen de prácticas sociales en determinada rama de actividad laboral o centro de trabajo. Dentro de esta fuente, encontramos la costumbre y los usos laborales • La costumbre (La costumbre laboral puede cumplir las funciones siguientes: a) de supletoriedad frente a vacíos o deficiencias de la legislación laboral; y b) de generación de derechos, ya que puede establecer condiciones más favorables al trabajador que las previstas en la ley. ) • Los usos laborales (“son una forma de hacer las cosas”. Estas prácticas laborales pueden constituir fuente de derecho cuando, invocadas en un caso concreto, resulten favorables al trabajador) Fuentes de origen social
  • 33. Son aquellas que nacen de los acuerdos entre los trabajadores y los empleadores, de decisiones unilaterales de la parte patronal. REVISTA INSTITUCIONAL 136 Revista Institucional n.º 15 - 2021 / ISSN: 2810-8221 (En línea) Estas fuentes son: el convenio colectivo, el laudo arbitral, el contrato de trabajo, el reglamento interno de trabajo y el reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo. • El convenio colectivo • Los laudos arbitrales • El contrato individual de trabajo • Los reglamentos del empleador (- El reglamento interno de trabajo - El reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo ) Fuentes de origen profesional
  • 34. Estas fuentes son producto del quehacer intelectual de los estudiosos del Derecho del Trabajo. Pueden adoptar dos formas: la doctrina y los principios. • La doctrina • los principios Las fuentes de origen académico
  • 35. • Los tratados (- Los tratados bilaterales y multilaterales - Los convenios de la Organización Internacional del Trabajo) • Las sentencias internacionales Las fuentes internacionales