2. EVOLUCIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO
2
EDAD
ANTIGUA
EDAD
MEDIA
EDAD Y
CONTEMPORA-
NEA
LA COLONIA
LEYES
INDIAS
LEY DEL
TRABAJO
.
DERECHO
DEL
TRABAJO
PERIODO
POST-
COLONIAL
Edad Antigua
Inexistencia de un
instrumento legal
Ley del Trabajo
Se constituye la ley en
Venezuela
Periodo Post-Colonial
Surge la relación de los
sujetos laborales
Leyes indias
Se regulan las
condiciones de mujeres y
niños menores.
Edad Media
Trabajo dependiente
Edad Moderna y
Contemporanea
En 1919 aparece el
primer instrumento
normativo.
Acontecimientos de
chicago del año 1886
La Colonia
Surgieron normativas que
regulaban a los
propietarios de las
tierras.
Leyes indias
Se regulan las
condiciones de mujeres y
niños menores.
3. EVOLUCIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO
3
• No existían
normativas.
• Se basa en
normativas
divina.
• El trabajo fue
considerado
como
castigo.
“Te ganarás el
pan con el
sudor de tu
frente”
• No existían
normativas.
• Se inicia el
trabajo
subordinado.
• Se observa el
trabajo no
como castigo
sino más bien
aparece el
reconocimiento
del trabajo
como un deber
moral.
• Primera Ley
(1819), regula
la jornada
laboral de los
menores de
edad y a las
mujeres.
• Acontecimien-
tos de chicago
del año 1886,
donde se les
reconoce una
jornada laboral
de 8 horas
diarias
• Escasez de
industrias.
• Desarrollo de
la actividad
minera.
• Desarrollo de
la actividad de
la agricultura.
• Surgieron
normativas
que regulaban
a los
propietarios de
las tierras.
• Surgen Leyes
que regulaban
las condiciones
de mujeres y
niños menores
en cuanto a la
relación de
trabajo.
• Surgen las
normativas de
previsión
social en
cuanto a la
protección de
los indios.
• Se comienza a
dar estructura a
la relación de
patrono a
empleado, el cual
está arraigado a
las consideracio-
nes partiendo de
las faltas del
patrono.
• Existe la primera
promulgación el 23
de julio del año
1928, dando inicio a
la actividad
legisladora en
materia laboral.
• Segunda
promulgación el 16
de julio del año
1936, dando inicio a
la actividad
legisladora en
materia laboral.
• Promulgación el 20
de diciembre del
año 1990 de la ley
orgánica del trabajo
EDAD
ANTIGUA
EDAD MEDIA EDAD
CONTEMPORANEA
LA
COLONIA
LEYES
INDIAS
PERIODO
POST-COLONIAL
LEY DEL TRABAJO
4. EVOLUCIÒN
4
DERECHO
LABORAL
VENEZOLANO
SEGUNDA LEY DEL TRABAJO
Existe la segunda promulgación el 16 de julio
del año 1936, dando inicio a la actividad
legisladora en materia laboral.
Se estableció un conjunto de normas para
regular los derechos y obligaciones
derivados del hecho social del trabajo, tales
como:
Derecho a la higiene y seguridad industrial.
Se estableció el trabajo de 9 horas.
Días hábiles para el trabajo.
Mujeres y menores tenían derecho al
trabajo.
Todo trabajo realizado se debía pagar con
dinero.
El pago podría ser diariamente o por
semana.
El patrono debería pagar una indemnización
en caso de que el empleado tuviera un
accidente o padeciera de alguna enfermedad
PRIMERA LEY DEL TRABAJO
Existe la primera promulgación el 23 de julio
del año 1928, dando inicio a la actividad
legisladora en materia laboral, durante el
Gobierno de Juan Vicente Gómez, por
decisión forzada de políticas exteriores.
Permitió superar las disposiciones del Código
Civil sobre arrendamiento de servicios que
regía las relaciones laborales.
Esta ley no se cumplía a la perfección ya que
en muchos trabajos, los trabajadores
cumplían jornadas de 12 a 16 horas .
5. EVOLUCIÒN
5
DERECHO
LABORAL
VENEZOLANO
REFORMA DE LA LEY
ORGÁNICA DEL TRABAJO
El avance de las teorías neoliberales produjo
una importante reforma de la Ley Orgánica
del Trabajo, la cual fue sancionada en fecha
19 de junio de 1997.
Insertó los beneficios de orden laboral en
una ley de seguridad social integral, contiene
también deficiencias de fondo y forma,
metodológicas, de técnica legislativa y
semántica .
Dispone de un Reglamento aprobado en el
año 1.999.
Se incluyó en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (CRBV) el derecho
de los trabajadores y de las trabajadoras a
prestaciones sociales que les recompensen
la antigüedad en el servicio y los amparen en
caso de cesantía.
La Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela (CRBV). Ordena que la
legislación laboral contemple normas que
“regulen la jornada laboral y propendan a su
disminución progresiva.
NUEVA LEY DE CARÁCTER
ORGÁNICO
Fue aprobada en el año 1990, para entrar en
vigencia en forma plena el 1 de mayo de 1991.
Promueve la protección del trabajo humano.
La consideración del trabajo como un hecho social
y ratifica el carácter protector y amplio del
derecho laboral.
Se consagra el principio de la primacía de la
realidad a fin de tratar en lo posible que no se
vulneren los derechos del trabajador subordinado,
mediante la utilización, de otras formas
contractuales ajenas al ámbito laboral
6. LEY ORGANICA DEL TRABAJO
PARA LOS TRABAJADORES Y LAS
TRABAJADORAS
(Gaceta Oficial N° 6.076 Extraordinario
del 7 de mayo de 2012). Vigente
actualmente LOTTT contempla los
principios del derecho laboral y el
principio de justicia social y solidaridad.
Se constituye que el derecho laboral es
un conjunto de normas jurídicas que
regulan las relaciones entre trabajadores
y patronos que surge como resultado de
las demandas y luchas de los
trabajadores y obreros que buscaban
condiciones más favorables y justas de
trabajo.
7. DEFINICIÒN DEL DERECHO LABORAL
7
SEGÙN
AUTORES
Cabanellas
Enciclopedia
Caldera
Walcher
Caldera (1936)
Conjunto de normas jurídicas que se
aplica al trabajo como hecho social.
Tanto por lo que toca a las relaciones
entre quienes intervienen en él y con
la colectividad en general, como al
mejoramiento de los trabajadores en
su condición.
Walcker (2017)
Conjunto de teorias, normas y
leyes encaminadas a mejorar las
condiciones economicas y sociales
de los trabajadores de toda indole
y que reglan las relaciones
contractuales entre patrones y
asalariados..
Enciclopedia Juridica (S/F)
Conjunto de normas que tienen por base
en el sector privado, las relaciones de
trabajo existentes entre un empleador y
uno o mas asalariados y que regulan las
relaciones individueles (salarios,
vacaciones, y despidos) y (sindicatos y
representacion del personal asi como
convenciones colectivas).
Cabanellas (2004)
Tiene por contenido principal la
regulacion de las relaciones juridicas
entre empresarios y trabajadores, de
unos y otros con el Estado, en lo
referencte a trabajo subordinados.
8. BASE CONSTITUCIONAL
8
Art. 87 Art 88 Art 89 Art 90 Art. 91
Toda persona tiene
derecho al trabajo y el
deber de trabajar.
El estado garantizará la
adopción de las medidas
necesaria a los fines de
que toda persona pueda
obtener ocupación
productiva que le
proporcione una
existencia digna y
decorosa y le garantice el
pleno ejercicio de este
derecho.
Toda patrono o patrona
garantizará a sus
trabajadores o
trabajadoras condiciones
de seguridad, higiene y
ambiente de trabajo
adecuado.
El Estado garantizará la
igualdad y equidad de
hombre y mujeres en el
ejercicio del derecho al
trabajo.
El Estado reconoce el
trabajo del hogar como
actividad económica que
crea valor agregado y
produce riqueza y
bienestar social.
Lel trabajo es un hecho
social y gozara de la
protección del Estado. La
ley dispondrá lo necesario
para mejorar las
condiciones materiales
morales e intelectuales de
los trabajadores y
trabajadoras. Asi como
tambien establece los
principios como: El derecho
laboral es intangible,
progresivo e irrenunciable,
las normas favorecen al
trabajador o trabajadora,
los actos del patrono o
patrona contrario a la
Constitución es nulo, se
prohibe todo tipo de
discriminación y se prohibe
el trabajo del adolescente
que irrumpan su desarrollo
integral
Regula la jornada laboral,
el cual señala que la
misma no podra exceder
de 8 horas diarias nide
44 horas semanales .
Los trabajadores tienen
derecho al descanso
semanal y a vacaciones
remuneradas.
Todo trabajador tiene
derecho a un salario
suficiente, que le
permita vivir con
dignidad y cubrir para así
y su familia las
necesidades básicas,
materiales, sociales e
intelectuales, así como
también prevee que el
salario es inembargable y
ampara a los
trabajadores del sector
público.
9. BASE CONSTITUCIONAL
9
Art. 92 Art 94 Art 95 Art 96 Art. 97
La ley garantizará la
estabilidad en el
trabajo y dispondrá
lo conducente para
limitar toda forma de
despido no
justificado.
Presenta la
responsabilidad de
los patronos e
intermediario o
contratista y
establece a través del
organo competente,
las responsabilidad
que corresponde a
los patrono en
general, en caso de
simulación o fraude.
Todos los trabajadores
del sector público y
privado tienen derecho a
la negociación colectiva
voluntaria y a celebrar
convenciones colectivas.
El Estado garantizara su
desarrollo y establecera
lo conducente para
favorecer las relaciones
colectivas y la solución
de los conflictos
laborales.
Las convenciones
colectivas amparan a
todos los trabajadores
activos al momento de la
suscripción y a quiénes
ingresen con
posterioridad.
Todos lo trabajadores del
sector público y del
sector privado tienen
derecho a la huelga
dentro de las
condiciones que
establezca la ley.
Los trabajadores tienen
derecho a constituir las
organizaciones
sindicales, para la mejor
defensa de sus derechos
y a su vez estas
organizaciones no están
sujetas a intervención,
suspensión o disoluciòn
administrativa.
Los promotores y los
integrantes de las
directivas de las
organizaciones sindicales
gozarán de
innamovilidad laboral
durante el tiempo y en
las condiciones que se
requiera para el ejercicio
de sus funciones.
10. SUJETOS DE LA RELACION
JURIDICA LABORAL
10
Se refiere a la persona que realiza un trabajo a
cambio de un salario.
Se refiere a toda persona natural o jurídica que
tiene bajo su dependencia trabajadores en
virtud de relación de trabajo en el proceso
social trabajo
PATRONO Y TRABAJADOR
P
T
Art.
40
11. TIPOS DE TRABAJADORES
11
ART. 35 ART. 37
Art
38
ART
36
LOTTT
TRABAJADOR NO DEPENDIENTE
Aquellos que en el ejercicio de la actividad
que realizan, no dependen de patrono
alguno.
TRABAJADOR DE DIRECCIÓN
TRABAJADOR DEPENDIENTE
Es la persona natural que presta
servicios personales en el proceso
social de trabajo bajo dependencia
de otra persona natural o jurídica.
TRABAJADOR DE
INSPECCIÓN Y DE VIGILANCIA
Es aquel que tiene a su cargo la
revisión del trabajo de otros
trabajadores.
Es aquel que interviene en la toma de decisiones
u orientaciones de la entidad de trabajo, así
como el que tiene carácter de representante del
patrono frente a otros trabajadores o terceros y
puede sustituirlo, en todo o en parte, en sus
funciones
12. FIN DE LA PRESENTACION
E-MAIL: suyavi@gmail.com