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CURSO DE DERECHO
LABORAL COLECTIVO
PRESENTACIÓN
DOCENTE:
MAG. NORIS SOFIA PANIZA
ARNEDO
VII semestre
2020 1p
•Justificación
• Hoy, cuando la legislación de derecho individual
aboga por la flexibilidad en las relaciones laborales,
EL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO, en su
concepción social y sociológica, cobra mayor
importancia para mediante el uso de mecanismos
pacíficos y legales se busque y logre la
reivindicación de mejores condiciones laborales, y
por medio de instrumentos democráticos,
participativos y pluralistas se alcance una mejor
redistribución del ingreso, que propicie el marco
justo entre las relaciones obrero patronales sobre la
base de la coordinación económica y el equilibrio
social
•OBJETIVO
• Reflexionar sobre la historia, normas,
principios y procedimientos que orientan el
derecho colectivo del trabajo, entendido en
su concepción de derecho social y
humanista al crear el derecho de los
trabajadores a participar en la toma de
decisiones o criterios administrativos y
económicos de las empresas, al considerar,
- a partir de su formación como ciencia
autónoma-, que el trabajo es productor de
riqueza.
•CONTENIDO
1
Presentación del curso Noción general, fundamento y
conceptos del Derecho Laboral Colectivo
2
Derecho de asociación sindical, la libertad sindical,
cobertura del derecho de asociación
3 Los Sindicatos
4 Garantía sindical
5 PRIMER PARCIAL 2 - 11 DE MARZO
6 conflictos colectivos de trabajo
7
La Huelga
•CONTENIDO
6 Fuero sindical
7 La negociación colectiva de trabajo
8 La convención colectiva
9 La pacto colectivo
10 Sindicatos
11 SEGUNDO PARCIAL 20 al 29 de abril
•CONTENIDO
12 Sindicatos
13 Huelga
14
Huelga
15 Arbitramento y Contrato sindical
16
Recurso extraordinario de
homologacion
Examen final MAYO 28 A JUNIO 5 (JUNIO 1)
•ORIGEN Y PRINCIPIOS
• Inicios: Revolución industrial.
• Nace los industriales y la clase obrera
• Revolución Francesa 1789.
• Los trabajadores protestan ven a las maquinas como el
origen de sus males.
• Alemania producto de la Revolución de 1848:
 Trabajo de los
menores de 9 años en
minas y fabricas
 Trabajo nocturno y en
días domingos de los
menores de 6 años.
•ORIGEN Y PRINCIPIOS
Segunda mitad del S XIX:
Las INTERNACIONALES de 1866 y 1889: Entre los
objetivos fundamentales de la asociación destacó la búsqueda
de una legislación que mejorara las condiciones de vida de los
trabajadores: subsidios de desempleo, protección social, etc. y,
de forma especial, el empeño en la instauración de la jornada
de ocho horas.
1871: LA COMUNA DE PARIS
Pleno derecho a la asociación Profesional y libertad de
coalición
1883 Otto Bismarck, Alemania
Abolidas las normas que prohibían y las que las consideraban
delitos a:
 la libertad de asociación
 La coalición
 La asociación profesional y la huelga
•ORIGEN Y PRINCIPIOS
En el tratado de Versalles en 1919
a) El trabajo no es una mercancía;
• b) la libertad de expresión y de asociación es esencial para el
progreso constante;
• c) la pobreza, en cualquier lugar, constituye un peligro para la
prosperidad de todos; y
• d) la lucha contra la necesidad debe proseguirse con incesante
energía dentro de cada nación y mediante un esfuerzo
internacional continuo y concertado, en el cual los representantes
de los trabajadores y de los empleadores, colaborando en un pie
de igualdad con los representantes de los gobiernos, participen en
discusiones libres y en decisiones de carácter democrático, a fin de
promover el bienestar común (OIT, 1944).
•ORIGEN Y PRINCIPIOS
• En 1998, la OIT aprueba la Declaración Relativa a los Principios y
Derechos Fundamentales en el Trabajo y su Seguimiento.
Basado en:
(a) la libertad de asociación y la libertad sindical así como el
reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva;
(b) la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso, u
obligatorio;
(c) la abolición efectiva del trabajo infantil; y
d) la eliminación de la discriminación en materia de empleo y
ocupación
•PRINCIPIOS EN MATERIA DE DD HH
principio pro homine;
complementariedad e integración
normativa;
subsidiaridad;
el Derecho Internacional de Derechos Humanos es
fuente de derecho interno y a su vez lo incorpora;
los derechos y libertades
reconocidos no son taxativos
•PRINCIPIOS EN MATERIA DE DD HH
las normas del Derecho Internacional de
Derechos Humanos son operativos;
la progresividad
vincia de la
La aplicación jurisprudencial efectuada
por los órganos jurisdiccionales
internacionales competentes
la persona humana es un sujeto investido de
personalidad internacional
la persona humana es un sujeto
investido de personalidad internacional
• MARCO JURÍDICO DEL DERECHO LABORAL COLECTIVO
.
Constitución
Política artículo 2º
artículo 38, derecho de
asociación
artículo 39, el derecho de asociación
sindical y reconocimiento sin
intervención del Estado
53, sobre los derechos de
los trabajadores;
55, negociación
colectiva
Artículo 56, derecho de
huelga;
artículo 57, participación de
los trabajadores en la gestión
de empresa
Bloque de
constitucio
nalidad
Convenio
88
Ratificados
por las
leyes 26 y
27 de 78
Convenio
87
•DEFINICIONES
la jurisprudencia de la
Corte Constitucional, a
partir de lo preceptuado
en el artículo 93 de la
Constitución de 1991,
construyó el
concepto de Bloque
de
Constitucionalidad,
en el cual, en el
ordenamiento jurídico
debe prevalecer, además
de la Constitución
Nacional,
los tratados
internacionales que versan
sobre derechos humanos
cuya limitación está
prohibida en los estados
de excepción
como los son los
Convenios de la OIT y las
recomendaciones de sus
órganos de control
(Sentencia C-1188, 2005).
Se garantiza el derecho de
libre asociación para el
desarrollo de las distintas
actividades que las personas
realizan en sociedad.
ART 38 C N
DERECHO DE LIBRE ASOCIACIÓN
Los trabajadores y empleadores tienen derecho a
constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención
del Estado.
Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple
inscripción del acta de constitución.
La estructura interna y el funcionamiento de los
sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se
sujetarán al orden legal y a los principios democráticos.
La cancelación o la suspensión de la personería jurídica
sólo procede por vía judicial.
Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y
las demás garantías necesarias para el cumplimiento de
su gestión.
No gozan del derecho de asociación sindical los
miembros de la Fuerza Pública.
DERECHO DE ASOCIACIÓN
SINDICAL
ARTICULO 39 CN
DERECHO DE
ASOCIACIÓN
GENERAL
Corresponde a todos los
hombres siempre que se
persigan fines lícitos;
forma parte de los
derechos individuales del
hombre.
Es un derecho
frente al Estado
formar asociaciones
para la realización de
todos los fines que no
sean contrarios al
derecho
DERECHO DE
ASOCIACIÓN
SINDICAL
corresponde sólo a los
hombres que integran
la relación laboral, o
sea a los trabajadores
y empleadores.
es, ante todo, un
derecho de una
clase frente a
la otra
corresponde a la
libertad de unirse para
la defensa y
mejoramiento de las
condiciones del trabajo
y de la economía.
DIFERENCIAS
Protección estatal
Protección penal
PROTECCIÓN AL DERECHO DE ASOCIACIÓN
PROTEC-
CIÓN
ESTATAL
Los empleadores y los trabajadores tienen el derecho de
asociarse libremente en defensa de sus intereses, formando
asociaciones profesionales o sindicatos; estos poseen el derecho
de unirse o federarse entre sí.
El estado debe velar porque esto se de
Las asociaciones profesionales o sindicatos deben ajustarse
en el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus
deberes, y están sometidos a la inspección y vigilancia del
Gobierno, en cuanto concierne al orden público.
Los trabajadores y empleadores, sin autorización previa, tienen
el derecho de constituir las organizaciones que estimen
convenientes, así como el de afiliarse a éstas con la sola
condición de observar los estatutos de las mismas.
PROTECCIÓN PENAL
El que impida o
perturbe una
reunión lícita
o el ejercicio de
los derechos que
conceden las leyes
laborales
o tome represalias
con motivo de
huelga, reunión o
asociación
legítimas,
incurrirá en
pena de prisión
de uno (1) a dos
(2) años
y multa de cien
(100) a
trescientos
(300)
salarios
mínimos
legales
mensuales
vigentes.
Artículo 200 C. PENAL
PROTECCIÓN PENAL
el que celebre pactos
colectivos en los que, en
su conjunto, se
otorguen mejores
condiciones a los
trabajadores no
sindicalizados,
En la
misma
pena
incurrirá
respecto de
aquellas
condiciones
convenidas en
convenciones
colectivas con los
trabajadores
sindicalizados de
una misma
empresa.
CARACTERÍSTICAS
LA CORTE NO HAS DICHO LAS SIGUIENTES:
• Su ejercicio depende en todo momento de la
autodeterminación del individuo para vincularse,
permanecer o retirarse de un sindicato
VOLUNTARIO
•De un lado aparece como un derecho subjetivo de carácter
individual y por el otro se ejerce necesariamente en tanto
haya otros ciudadanos que estén dispuestos a ejercitar el
mismo derecho y una vez se de el acuerdo de voluntades se
forma una persona colectiva
RELACIONAL
•En la medida que “se crea sobre la base de un vínculo jurídico,
necesario para la consecución de unos fines que las personas van
a desarrollar en el ámbito de la formación socia“
INSTRUMENTAL
T-1328-01
COBERTURA DEL DERECHO SE ASOCIACIÓN SINDICAL
Los
empleadores
• SEAN PERSONAS
NATURALES O
JURÍDICAS
TRABAJADORES
• DEPENDIENTES
• EMPLEADOS
PÚBLICOS.
• INDEPENDIENTES
SINDICATOS
• FEDERACIONES
• CONFEDERERACIO
NES
Algunos tratadistas
dudan de su
existencia
•DEFINICIONES
• Miembros de las
fuerzas militares y
de policías
• La OIT deja en
libertad a los países
Por razón
del oficio
• Menores de 14
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•DEFINICIONES
Empleados públicos y
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•DEFINICIONES

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  • 1. CURSO DE DERECHO LABORAL COLECTIVO PRESENTACIÓN DOCENTE: MAG. NORIS SOFIA PANIZA ARNEDO VII semestre 2020 1p
  • 2. •Justificación • Hoy, cuando la legislación de derecho individual aboga por la flexibilidad en las relaciones laborales, EL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO, en su concepción social y sociológica, cobra mayor importancia para mediante el uso de mecanismos pacíficos y legales se busque y logre la reivindicación de mejores condiciones laborales, y por medio de instrumentos democráticos, participativos y pluralistas se alcance una mejor redistribución del ingreso, que propicie el marco justo entre las relaciones obrero patronales sobre la base de la coordinación económica y el equilibrio social
  • 3. •OBJETIVO • Reflexionar sobre la historia, normas, principios y procedimientos que orientan el derecho colectivo del trabajo, entendido en su concepción de derecho social y humanista al crear el derecho de los trabajadores a participar en la toma de decisiones o criterios administrativos y económicos de las empresas, al considerar, - a partir de su formación como ciencia autónoma-, que el trabajo es productor de riqueza.
  • 4. •CONTENIDO 1 Presentación del curso Noción general, fundamento y conceptos del Derecho Laboral Colectivo 2 Derecho de asociación sindical, la libertad sindical, cobertura del derecho de asociación 3 Los Sindicatos 4 Garantía sindical 5 PRIMER PARCIAL 2 - 11 DE MARZO 6 conflictos colectivos de trabajo 7 La Huelga
  • 5. •CONTENIDO 6 Fuero sindical 7 La negociación colectiva de trabajo 8 La convención colectiva 9 La pacto colectivo 10 Sindicatos 11 SEGUNDO PARCIAL 20 al 29 de abril
  • 6. •CONTENIDO 12 Sindicatos 13 Huelga 14 Huelga 15 Arbitramento y Contrato sindical 16 Recurso extraordinario de homologacion Examen final MAYO 28 A JUNIO 5 (JUNIO 1)
  • 7. •ORIGEN Y PRINCIPIOS • Inicios: Revolución industrial. • Nace los industriales y la clase obrera • Revolución Francesa 1789. • Los trabajadores protestan ven a las maquinas como el origen de sus males. • Alemania producto de la Revolución de 1848:  Trabajo de los menores de 9 años en minas y fabricas  Trabajo nocturno y en días domingos de los menores de 6 años.
  • 8. •ORIGEN Y PRINCIPIOS Segunda mitad del S XIX: Las INTERNACIONALES de 1866 y 1889: Entre los objetivos fundamentales de la asociación destacó la búsqueda de una legislación que mejorara las condiciones de vida de los trabajadores: subsidios de desempleo, protección social, etc. y, de forma especial, el empeño en la instauración de la jornada de ocho horas. 1871: LA COMUNA DE PARIS Pleno derecho a la asociación Profesional y libertad de coalición 1883 Otto Bismarck, Alemania Abolidas las normas que prohibían y las que las consideraban delitos a:  la libertad de asociación  La coalición  La asociación profesional y la huelga
  • 9. •ORIGEN Y PRINCIPIOS En el tratado de Versalles en 1919 a) El trabajo no es una mercancía; • b) la libertad de expresión y de asociación es esencial para el progreso constante; • c) la pobreza, en cualquier lugar, constituye un peligro para la prosperidad de todos; y • d) la lucha contra la necesidad debe proseguirse con incesante energía dentro de cada nación y mediante un esfuerzo internacional continuo y concertado, en el cual los representantes de los trabajadores y de los empleadores, colaborando en un pie de igualdad con los representantes de los gobiernos, participen en discusiones libres y en decisiones de carácter democrático, a fin de promover el bienestar común (OIT, 1944).
  • 10. •ORIGEN Y PRINCIPIOS • En 1998, la OIT aprueba la Declaración Relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su Seguimiento. Basado en: (a) la libertad de asociación y la libertad sindical así como el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva; (b) la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso, u obligatorio; (c) la abolición efectiva del trabajo infantil; y d) la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación
  • 11. •PRINCIPIOS EN MATERIA DE DD HH principio pro homine; complementariedad e integración normativa; subsidiaridad; el Derecho Internacional de Derechos Humanos es fuente de derecho interno y a su vez lo incorpora; los derechos y libertades reconocidos no son taxativos
  • 12. •PRINCIPIOS EN MATERIA DE DD HH las normas del Derecho Internacional de Derechos Humanos son operativos; la progresividad vincia de la La aplicación jurisprudencial efectuada por los órganos jurisdiccionales internacionales competentes la persona humana es un sujeto investido de personalidad internacional la persona humana es un sujeto investido de personalidad internacional
  • 13. • MARCO JURÍDICO DEL DERECHO LABORAL COLECTIVO . Constitución Política artículo 2º artículo 38, derecho de asociación artículo 39, el derecho de asociación sindical y reconocimiento sin intervención del Estado 53, sobre los derechos de los trabajadores; 55, negociación colectiva Artículo 56, derecho de huelga; artículo 57, participación de los trabajadores en la gestión de empresa Bloque de constitucio nalidad Convenio 88 Ratificados por las leyes 26 y 27 de 78 Convenio 87
  • 14. •DEFINICIONES la jurisprudencia de la Corte Constitucional, a partir de lo preceptuado en el artículo 93 de la Constitución de 1991, construyó el concepto de Bloque de Constitucionalidad, en el cual, en el ordenamiento jurídico debe prevalecer, además de la Constitución Nacional, los tratados internacionales que versan sobre derechos humanos cuya limitación está prohibida en los estados de excepción como los son los Convenios de la OIT y las recomendaciones de sus órganos de control (Sentencia C-1188, 2005).
  • 15. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad. ART 38 C N DERECHO DE LIBRE ASOCIACIÓN
  • 16. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución. La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos. La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo procede por vía judicial. Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión. No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública. DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL ARTICULO 39 CN
  • 17. DERECHO DE ASOCIACIÓN GENERAL Corresponde a todos los hombres siempre que se persigan fines lícitos; forma parte de los derechos individuales del hombre. Es un derecho frente al Estado formar asociaciones para la realización de todos los fines que no sean contrarios al derecho DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL corresponde sólo a los hombres que integran la relación laboral, o sea a los trabajadores y empleadores. es, ante todo, un derecho de una clase frente a la otra corresponde a la libertad de unirse para la defensa y mejoramiento de las condiciones del trabajo y de la economía. DIFERENCIAS
  • 19. PROTEC- CIÓN ESTATAL Los empleadores y los trabajadores tienen el derecho de asociarse libremente en defensa de sus intereses, formando asociaciones profesionales o sindicatos; estos poseen el derecho de unirse o federarse entre sí. El estado debe velar porque esto se de Las asociaciones profesionales o sindicatos deben ajustarse en el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus deberes, y están sometidos a la inspección y vigilancia del Gobierno, en cuanto concierne al orden público. Los trabajadores y empleadores, sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a éstas con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.
  • 20. PROTECCIÓN PENAL El que impida o perturbe una reunión lícita o el ejercicio de los derechos que conceden las leyes laborales o tome represalias con motivo de huelga, reunión o asociación legítimas, incurrirá en pena de prisión de uno (1) a dos (2) años y multa de cien (100) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Artículo 200 C. PENAL
  • 21. PROTECCIÓN PENAL el que celebre pactos colectivos en los que, en su conjunto, se otorguen mejores condiciones a los trabajadores no sindicalizados, En la misma pena incurrirá respecto de aquellas condiciones convenidas en convenciones colectivas con los trabajadores sindicalizados de una misma empresa.
  • 22. CARACTERÍSTICAS LA CORTE NO HAS DICHO LAS SIGUIENTES: • Su ejercicio depende en todo momento de la autodeterminación del individuo para vincularse, permanecer o retirarse de un sindicato VOLUNTARIO •De un lado aparece como un derecho subjetivo de carácter individual y por el otro se ejerce necesariamente en tanto haya otros ciudadanos que estén dispuestos a ejercitar el mismo derecho y una vez se de el acuerdo de voluntades se forma una persona colectiva RELACIONAL •En la medida que “se crea sobre la base de un vínculo jurídico, necesario para la consecución de unos fines que las personas van a desarrollar en el ámbito de la formación socia“ INSTRUMENTAL T-1328-01
  • 23. COBERTURA DEL DERECHO SE ASOCIACIÓN SINDICAL Los empleadores • SEAN PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS TRABAJADORES • DEPENDIENTES • EMPLEADOS PÚBLICOS. • INDEPENDIENTES SINDICATOS • FEDERACIONES • CONFEDERERACIO NES Algunos tratadistas dudan de su existencia
  • 24. •DEFINICIONES • Miembros de las fuerzas militares y de policías • La OIT deja en libertad a los países Por razón del oficio • Menores de 14 años Por razón de la edad
  • 25. •DEFINICIONES Empleados públicos y trabajadores oficiales Para los altos empleados o representantes de los empleadores Trabajador sindicalizado expulsado