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DERECHO LABORAL
Edwgger Mazenet Bracho.
¿Qué es el derecho laboral?
-También conocido como derecho del trabajo o
derecho social, es una rama del derecho cuyos
principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela
del trabajo humano realizado en forma libre, por
cuenta ajena, en relación de dependencia y a cambio
de una contraprestación.
PRINCIPIOS MÍNIMOS
FUNDAMENTALES DE LA
LEGISLACIÓN LABORAL.
◦ El artículo 53 de la Constitución Política Nacional, ordenó al Congreso expedir el Estatuto del
Trabajo. A la fecha, dicho Estatuto no ha sido expedido por parte del Congreso. Sin embargo,
el artículo 53 instituyó un conjunto de principios mínimos fundamentales en materia del
trabajo. La Corte Constitucional ha dicho que ésos principios no hacen parte aislada del
Estatuto del Trabajo, sino que están ligados al mismo funcionamiento del Estado. Dice la
Corte: “Es más: son principios esenciales que también se relacionan con la organización
política del Estado Social de Derecho, empeñado en "combatir las penurias económicas o
sociales y las desventajas de diversos sectores, grupos o personas de la población
◦ Igualdad de oportunidades para los trabajadores.
◦ Remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo.
◦ Estabilidad en el empleo.
◦ Irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales.
◦ Facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles.
◦ Situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las
fuentes formales de derecho.
◦ Primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones
laborales.
◦ Garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario.
◦ Protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.
◦ El Estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales.
◦ Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación
interna.
◦ La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la
dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.
PRINCIPIOS GENERALES
DE LA LEGISLACIÓN
LABORAL
PRINCIPIO DE LIBERTAD DE TRABAJO.
◦ Este principio se refiere a la posibilidad de los
trabajadores de desempeñarse en la actividad laboral
que a su libre albedrío escoja desempeñar. Conforme a
la doctrina el principio de libertad muchas veces se
encuentra limitado a la realidad social de cada nación,
es decir si no existe la demanda laboral para cada
profesión el trabajador por más capacitado que se
encuentre deberá acudir a realizar otras actividades
para garantizar su mínimo vital.
PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD DEL
TRABAJO.
◦ Este principio encuentra su pilar en la necesidad de
colaboración que debe existir entre los miembros de
una sociedad para llegar a un desarrollo competitivo
internacional y a su vez, mantener un equilibrio social
acorde con las necesidades de los ciudadanos, este
objetivo implica que cada uno de los individuos aporte
su fuerza laboral, conviertiéndose esto en una
obligación social adquirida por el individuo en pro de la
comunidad.
PRINCIPIO DE PROTECCIÓN DEL
TRABAJO.
◦ Se define este principio como la garantía ofrecida por
parte del Estado a fin de salvaguardar el desarrollo del
trabajo, en el marco del establecimiento de
determinadas garantías, dentro de las cuales
encontramos la organización institucional creada a fin
de “prestar a los trabajadores una debida y oportuna
protección para la garantía y eficacia de sus derechos”.
PRINCIPIO DE IGUALDAD DE
DERECHOS.
◦ En desarrollo de este principio debemos empezar por
recordar que todas las personas nacen libres e iguales
ante la ley. Ahora bien, en el ámbito laboral, se
establece que todos los trabajadores deben ser
tratados con las mismas normas y garantías, sin que
exista la posibilidad de preferencias o beneficios de
unos frente a otros, por razón de su carácter intelectual
o su labor, es decir, que la normatividad que regula la
materia se debe aplicar íntegramente a los
trabajadores sin considerar aspectos subjetivos sino
solamente la condición de trabajar.
PRINCIPIO DE PRIMACIA DE LA
REALIDAD.
◦ Como claramente lo indica su nombre, de acuerdo con
este principio se desplazan a un segundo plano las
formas o apariencias a través de las cuales las partes
hayan pretendido regular su relación de trabajo para
dar preponderancia a las reales circunstancia fácticas
que rodean la prestación de los servicios por parte del
trabajador, haciendo que sean tales circunstancias las
que produzcan efectos jurídicos dentro de la relación
de trabajo.
PRINCIPIO DE ESTABILIDAD.
◦ El principio de la estabilidad supone que el trabajador, en
desarrollo de su contrato de trabajo tiene derecho a que
mientras se mantengan las causas que dieron origen al
vínculo laboral, puede continuar prestando sus servicios,
salvo que el empleador de por terminado el contrato de
trabajo, en cuyo caso el trabajador tendrá derecho al
reconocimiento de una indemnización. Es pertinente
aclarar que en este sentido, las normas son proteccionistas
si se tiene en cuenta que ofrecen una seguridad acerca de
la permanencia de determinados trabajadores que por sus
especiales características gozan de una estabilidad
reforzada en sus empleos, dentro de estos trabajadores
encontramos a las mujeres en estado de embarazo,
personas discapacitadas o con algún tipo de limitación,
entre otras.
PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD.
◦ Este principio permite dilucidar el conflicto suscitado a
raíz de la posibilidad de aplicación de dos o más normas
a un caso concreto, entendiendo que un conflicto de
normas puede presentarse en dos situaciones, ya sea, en
el evento en que dos o más artículos regulen una misma
materia, otorgándole efectos divergentes como
consecuencia de su aplicación; o bien, en el caso en que
un mismo artículo permita interpretaciones diferentes.
PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE
BENEFICIOS MÍNIMOS, Y MÍNIMO DE
DERECHOS Y GARANTÍAS.
◦ El principio de irrenunciabilidad de beneficios mínimos
toma en consideración que el derecho del trabajo se
construye sobre normas de orden público, lo cual
implica que se imponga la irrenunciabilidad de los
derechos otorgados por imperio de la ley, máxime
cuando los mismos se caracterizan por constituir las
prerrogativas mínimas a las cuales tienen derecho las
personas como fruto de su trabajo.
LA CAPACITACIÓN, EL ADIESTRAMIENTO,
Y EL DESCANSO NECESARIO.
◦ “La capacitación consiste en la adquisición de
conocimiento en busca de la aptitud del trabajador en
una labor distinta a la que normalmente desarrolla, y el
adiestramiento como la misma adquisición de
conocimientos para hacer al trabajador más apto en el
desempeño de la labor que normalmente
corresponde”
PROTECCIÓN ESPECIAL A LA MUJER, A
LA MATERNIDAD Y LA LACTANCIA.
◦ La mujer embarazada y su hijo son sujetos de especial
protección del Estado. Las normas constitucionales
protegen a la mujer embarazada y la lactante,
buscando de esta forma con los fundamentos
constitucionales una igualdad real y efectiva entre los
sexos en el ámbito laboral, y de otro una protección
especial a la vida, a la familia y al cuidado de los
menores cuyo derecho constitucional os derechos
prevalecen sobre los demás. La jurisprudencia
constitucional ha reiterado que la mujer embarazada
tiene un derecho constitucional a una estabilidad
laboral reforzada o lo que se ha denominado el “fuero
de maternidad”
MECANISMOS DE
GARANTIA DE LOS
DERECHOS LABORALES.
En consecuencia, para articular las metas del PND en materia laboral se establecieron 5 pactos que le
permiten al gobierno nacional trazar el camino para la promoción y garantía de los derechos laborales
con acciones que comprenden desde el nacimiento hasta la muerte, así:
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-Pacto por el Empleo como un Servicio Público: Contar con mercados laborales sólidos y
adaptables que promuevan la inclusión en igualdad de condiciones para toda la población de acuerdo
a sus capacidades y que reconozcan las particularidades locales frente a la especialización de la oferta,
permitiendo así el desarrollo económico y social de las regiones en mejores condiciones de equidad.
-Pacto por la Calidad del Trabajo y las Empresas Productivas: La calidad del trabajo entendida
como la suma de buenas condiciones de trabajo, empleo y relaciones laborales, que deben
propiciar la autonomía de los trabajadores para la realización de sus labores. Comprende la
pertinencia de la formación profesional, la seguridad y salud en el trabajo, la estabilidad, un
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-Pacto por la Formalización Laboral: Garantizar contrato de trabajo o relación legal y
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Derecho laboral.

  • 2. ¿Qué es el derecho laboral? -También conocido como derecho del trabajo o derecho social, es una rama del derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano realizado en forma libre, por cuenta ajena, en relación de dependencia y a cambio de una contraprestación.
  • 3. PRINCIPIOS MÍNIMOS FUNDAMENTALES DE LA LEGISLACIÓN LABORAL.
  • 4. ◦ El artículo 53 de la Constitución Política Nacional, ordenó al Congreso expedir el Estatuto del Trabajo. A la fecha, dicho Estatuto no ha sido expedido por parte del Congreso. Sin embargo, el artículo 53 instituyó un conjunto de principios mínimos fundamentales en materia del trabajo. La Corte Constitucional ha dicho que ésos principios no hacen parte aislada del Estatuto del Trabajo, sino que están ligados al mismo funcionamiento del Estado. Dice la Corte: “Es más: son principios esenciales que también se relacionan con la organización política del Estado Social de Derecho, empeñado en "combatir las penurias económicas o sociales y las desventajas de diversos sectores, grupos o personas de la población
  • 5. ◦ Igualdad de oportunidades para los trabajadores. ◦ Remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo. ◦ Estabilidad en el empleo. ◦ Irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales. ◦ Facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles. ◦ Situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho.
  • 6. ◦ Primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales. ◦ Garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario. ◦ Protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad. ◦ El Estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales. ◦ Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna. ◦ La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.
  • 7. PRINCIPIOS GENERALES DE LA LEGISLACIÓN LABORAL
  • 8. PRINCIPIO DE LIBERTAD DE TRABAJO. ◦ Este principio se refiere a la posibilidad de los trabajadores de desempeñarse en la actividad laboral que a su libre albedrío escoja desempeñar. Conforme a la doctrina el principio de libertad muchas veces se encuentra limitado a la realidad social de cada nación, es decir si no existe la demanda laboral para cada profesión el trabajador por más capacitado que se encuentre deberá acudir a realizar otras actividades para garantizar su mínimo vital.
  • 9. PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD DEL TRABAJO. ◦ Este principio encuentra su pilar en la necesidad de colaboración que debe existir entre los miembros de una sociedad para llegar a un desarrollo competitivo internacional y a su vez, mantener un equilibrio social acorde con las necesidades de los ciudadanos, este objetivo implica que cada uno de los individuos aporte su fuerza laboral, conviertiéndose esto en una obligación social adquirida por el individuo en pro de la comunidad.
  • 10. PRINCIPIO DE PROTECCIÓN DEL TRABAJO. ◦ Se define este principio como la garantía ofrecida por parte del Estado a fin de salvaguardar el desarrollo del trabajo, en el marco del establecimiento de determinadas garantías, dentro de las cuales encontramos la organización institucional creada a fin de “prestar a los trabajadores una debida y oportuna protección para la garantía y eficacia de sus derechos”.
  • 11. PRINCIPIO DE IGUALDAD DE DERECHOS. ◦ En desarrollo de este principio debemos empezar por recordar que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley. Ahora bien, en el ámbito laboral, se establece que todos los trabajadores deben ser tratados con las mismas normas y garantías, sin que exista la posibilidad de preferencias o beneficios de unos frente a otros, por razón de su carácter intelectual o su labor, es decir, que la normatividad que regula la materia se debe aplicar íntegramente a los trabajadores sin considerar aspectos subjetivos sino solamente la condición de trabajar.
  • 12. PRINCIPIO DE PRIMACIA DE LA REALIDAD. ◦ Como claramente lo indica su nombre, de acuerdo con este principio se desplazan a un segundo plano las formas o apariencias a través de las cuales las partes hayan pretendido regular su relación de trabajo para dar preponderancia a las reales circunstancia fácticas que rodean la prestación de los servicios por parte del trabajador, haciendo que sean tales circunstancias las que produzcan efectos jurídicos dentro de la relación de trabajo.
  • 13. PRINCIPIO DE ESTABILIDAD. ◦ El principio de la estabilidad supone que el trabajador, en desarrollo de su contrato de trabajo tiene derecho a que mientras se mantengan las causas que dieron origen al vínculo laboral, puede continuar prestando sus servicios, salvo que el empleador de por terminado el contrato de trabajo, en cuyo caso el trabajador tendrá derecho al reconocimiento de una indemnización. Es pertinente aclarar que en este sentido, las normas son proteccionistas si se tiene en cuenta que ofrecen una seguridad acerca de la permanencia de determinados trabajadores que por sus especiales características gozan de una estabilidad reforzada en sus empleos, dentro de estos trabajadores encontramos a las mujeres en estado de embarazo, personas discapacitadas o con algún tipo de limitación, entre otras.
  • 14. PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD. ◦ Este principio permite dilucidar el conflicto suscitado a raíz de la posibilidad de aplicación de dos o más normas a un caso concreto, entendiendo que un conflicto de normas puede presentarse en dos situaciones, ya sea, en el evento en que dos o más artículos regulen una misma materia, otorgándole efectos divergentes como consecuencia de su aplicación; o bien, en el caso en que un mismo artículo permita interpretaciones diferentes.
  • 15. PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE BENEFICIOS MÍNIMOS, Y MÍNIMO DE DERECHOS Y GARANTÍAS. ◦ El principio de irrenunciabilidad de beneficios mínimos toma en consideración que el derecho del trabajo se construye sobre normas de orden público, lo cual implica que se imponga la irrenunciabilidad de los derechos otorgados por imperio de la ley, máxime cuando los mismos se caracterizan por constituir las prerrogativas mínimas a las cuales tienen derecho las personas como fruto de su trabajo.
  • 16. LA CAPACITACIÓN, EL ADIESTRAMIENTO, Y EL DESCANSO NECESARIO. ◦ “La capacitación consiste en la adquisición de conocimiento en busca de la aptitud del trabajador en una labor distinta a la que normalmente desarrolla, y el adiestramiento como la misma adquisición de conocimientos para hacer al trabajador más apto en el desempeño de la labor que normalmente corresponde”
  • 17. PROTECCIÓN ESPECIAL A LA MUJER, A LA MATERNIDAD Y LA LACTANCIA. ◦ La mujer embarazada y su hijo son sujetos de especial protección del Estado. Las normas constitucionales protegen a la mujer embarazada y la lactante, buscando de esta forma con los fundamentos constitucionales una igualdad real y efectiva entre los sexos en el ámbito laboral, y de otro una protección especial a la vida, a la familia y al cuidado de los menores cuyo derecho constitucional os derechos prevalecen sobre los demás. La jurisprudencia constitucional ha reiterado que la mujer embarazada tiene un derecho constitucional a una estabilidad laboral reforzada o lo que se ha denominado el “fuero de maternidad”
  • 18. MECANISMOS DE GARANTIA DE LOS DERECHOS LABORALES.
  • 19. En consecuencia, para articular las metas del PND en materia laboral se establecieron 5 pactos que le permiten al gobierno nacional trazar el camino para la promoción y garantía de los derechos laborales con acciones que comprenden desde el nacimiento hasta la muerte, así: -Pacto por la Erradicación del Trabajo Infantil: Erradicar el trabajo infantil y reducir la participación de niños, niñas y adolescentes en el mercado laboral. Priorizando las peores formas, riesgo, explotación, reclutamiento, micro – tráfico, comercio informal y oficios del hogar. -Pacto por el Empleo como un Servicio Público: Contar con mercados laborales sólidos y adaptables que promuevan la inclusión en igualdad de condiciones para toda la población de acuerdo a sus capacidades y que reconozcan las particularidades locales frente a la especialización de la oferta, permitiendo así el desarrollo económico y social de las regiones en mejores condiciones de equidad.
  • 20. -Pacto por la Calidad del Trabajo y las Empresas Productivas: La calidad del trabajo entendida como la suma de buenas condiciones de trabajo, empleo y relaciones laborales, que deben propiciar la autonomía de los trabajadores para la realización de sus labores. Comprende la pertinencia de la formación profesional, la seguridad y salud en el trabajo, la estabilidad, un salario o ingreso digno, formas de contratación o de vinculación que no precaricen el empleo y negociación para la determinación de condiciones de empleo u ocupación. -Pacto por la Formalización Laboral: Garantizar contrato de trabajo o relación legal y reglamentaria a los trabajadores y trabajadoras que laboren en el sector formal de la economía en entidades del Estado. -Pacto por la Protección de la Vejez: Extender los beneficios de la protección y seguridad social a los trabajadores colombianos, especialmente los relativos a los derechos pensionales