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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria,
Ciencia y Tecnología
Universidad Alonso de Ojeda
Facultad de Ciencias Administrativas
Mención Relaciones Industriales
Cátedra: Relaciones Laborales
Profesora Dr. Ronald Velásquez
Sección RI1021
Tema 4: DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO
Mancilla García, Mariser
Colina, Josceline
Ramírez, Stephany
Villasmil, Elaine
Arendy, Madelaine
Escobar, Astrid
Pinto, Edimar
Naranjo, Johandry
Viloria, Karla
Ciudad Ojeda, 06 de Noviembre del 2017.
Aspectos Constitucionales Del Derecho Colectivo Del Trabajo
La primera constitución en incluir los derechos sociales fue la de 1947, pero este
paso tan importante en nuestro país fue obstruido por la constitución de 1953 que nos
llevó a un retroceso lo cual con el surgimiento de la constitución de 1961fue retomado y
mejorado, caracterizándose por ser una constitución propia de un estado de derecho. En
1999 el pueblo venezolano autorizó mediante un referéndum aprobatorio la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela que viene a sustituir la Constitución de la
República de 1961. En esta novísima Carta Magna se ratifica el derecho a la
sindicalización, sin autorización previa, de todos los trabajadores venezolanos, con la
finalidad de obtener la mejor defensa de sus derechos e intereses y con libertad de
afiliarse o no a ellas. Estas organizaciones no están sujetas a control administrativo por
parte del Estado y los trabajadores gozan en virtud de este derecho de una protección
especial, la inamovilidad laboral, que tiene por objeto evitar discriminaciones,
intromisiones y perjuicios, tendentes a conculcar el libre ejercicio de este derecho, lo cual
ya formaba parte de la tradición constitucional venezolana, porque también estaba
consagrado en la Constitución de la República de 1961, pero no con el rango de derecho
constitucional extensivo a todos los trabajadores.
Principios del derecho
 La idea del trabajo como un derecho y un deber social: Este principio, tiene
como objetivo, lograr condiciones justas y humanas para toda su población. La
sociedad tiene derecho a esperar de sus miembros un trabajo útil y honesto. Por
un lado, el trabajo es un deber del hombre de prestar sus servicios de una manera
eficiente. Por el otro, la sociedad tiene la obligación de crear condiciones sociales
de vida, que permiten a los hombres el desarrollo de sus actividades.
 La idea de la libertad y el derecho del trabajo: Ninguna persona podrá
impedírsele que se dedique a la profesión, industria o comercio, o trabajo que se
adapte. De acuerdo a este principio, todo hombre es libre de seleccionar el trabajo
que le plazca, de acuerdo a sus aptitudes, gustos y aspiraciones.
 Principio de igualdad: Este principio significa que no podrá establecerse
distinción alguna entre los trabajadores, por motivo de raza, sexo, edad, credo
religión, doctrina política o condición social. Tanto la libertad como la igualdad, son
principios que se encuentran íntimamente ligados; la igualdad sin la libertad no
puede existir.
 La idea de la dignidad humana: La dignidad humana consiste en los atributos
que corresponden al hombre por el solo hecho de serlo. En el ámbito laboral, tiene
el derecho de que se le trate con la misma consideración que el empresario
pretenda ser igual.
 La idea de una existencia decorosa: Este principio establece que pretende que
el trabajador esté en condiciones de satisfacer todas las necesidades materiales
de él y su familia, de proveer la educación de los hijos y de lograr que tanto él
como su familia, pueda desarrollar sus facultades físicas, intelectuales y
espirituales. Además de estos principios, existen otros principios fundamentales
del trabajo que se encuentran establecidos en el artículo 89 de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, aparte de los principios generales del
trabajo, como lo son:
 Principio de la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios
sociales, que estipula un marco jurídico para el contrato individual y el contrato
colectivo de trabajo, que define el ámbito de aplicación de los derechos de los
trabajadores. Todas esas normas legales constituyen derechos favorables a los
trabajadores, pues las disposiciones de ella son de orden público y de aplicación
territorial. Estos derechos han sido atribuidos a los trabajadores y son intangibles,
incluso los estipulados en las convenciones colectivas del trabajo durante su
vigencia. La intangibilidad da seguridad una vez que un derecho ha sido
consagrado en una convención colectiva, y dicho derecho no puede ser aminorado
durante la vigencia de la convención, ni por una que se establezca con
posterioridad al beneficio otorgado. Este principio se aplica cuando existen dos o
más normas legales sobre el mismo problema o cuando existen dos o más
interpretaciones divergentes sobre una misma disposición legal.
 Principio In dubio pro operario: (A favor del trabajador), que establece que en
caso de dudas se favorecerá al trabajador y se adoptará la norma que más le
favorezca y en caso de silencio en una convención colectiva, se podrá dirigir a la
ley, debido a que ésta suple lo no establecido en la convención.
 Principio de la primacía: de la realidad sobre formas o apariencias, que expresa
que en materia laboral, el juez puede ir más allá y buscar la verdad de los hechos
ante cualquier duda que exista en el proceso.
 Principio de la no discriminación: establecido en el numeral 5 del art.89 de la
C.R.B.V, siguiendo la línea establecida por el convenio Nº 11 de la O.I.T., relativo
a la discriminación en materia de empleo y de ocupación. En cambio no se
considera discriminación las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en
las calificaciones exigidas para un empleo determinado, en tal caso existe igualdad
de oportunidades, dando margen a las cualidades del sujeto.
 Principio de la presunción de contratos a tiempo indeterminado sobre
contratos a tiempo determinado, estipulado en el art. 77 de la L.O.T. que expresa
que "El contrato de trabajo podrá celebrarse por tiempo determinado únicamente
cuando lo exija la naturaleza del servicio, cuando tenga por objeto sustituir
provisional y lícitamente a un trabajador y cuando se trate de la prestación de
servicios fuera del país.
 Principio de la gratuidad, que expresa que todo es gratuito para las partes en
todo proceso judicial laboral, donde ni el tribunal, ni organismos afines, no podrán
establecer ningún tipo de arancel por trámites laborales.
 Principio de la irrenunciabilidad, establecido en la C.R.B.V. La ley ha dicho que
en ningún caso serán irrenunciables las normas que favorezcan a los trabajadores.
Ámbito De Aplicación Constitucional Del Derecho Colectivo Del Trabajo
El Artículo 3
El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y
el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción
de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del
pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y
consagrados en esta Constitución. La educación y el trabajo son los procesos
fundamentales para alcanzar dichos fines.
Artículo 19
El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin
discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de
los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder
Público de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos
suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen. Los derechos
laborales tienen condición de derechos humanos y estos están constitucionalmente
consagrados para proteger y amparar al trabajo y a los trabajadores gozarán de
inamovilidad laboral durante el tiempo y en las condiciones que se requieran para el
ejercicio de sus funciones. Para el ejercicio de la democracia sindical, los estatutos y
reglamentos de las organizaciones sindicales establecerán la alternabilidad de los y las
integrantes de las directivas y representantes mediante el sufragio universal, directo y
secreto. Los y las integrantes de las directivas y representantes sindicales que abusen de
los beneficios derivados de la libertad sindical para su lucro o interés personal, serán
sancionados o sancionadas de conformidad con la ley. Los y las integrantes de las
directivas de las organizaciones sindicales estarán obligados u obligadas a hacer
declaración jurada de bienes. Otros de suma relevancia son los artículos 96 y 97, el
primero le garantiza a los trabajadores tanto del sector público como privado los derechos:
• A la negociación colectiva voluntaria
• A celebrar convenciones colectivas de trabajo
• Soluciones de los conflictos laborales
• Convenciones colectivas aplicables a todos los trabajadores activos al momento de
suscribirse ellas y a quienes ingresen con posterioridad. Y el segundo garantiza el
derecho a las huelgas tanto de los trabajadores del sector público como el privado.
Específicamente en su artículo 87, constituye el derecho "rector" de todo trabajador, de
las relaciones laborales y todas las cuestiones que se deriven de ellas, éste expresa que:
"Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El estado garantizará la
adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener
ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el
pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará
medidas tendientes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores
y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras
restricciones que las que la ley establezca.
Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras
condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará
medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas
condiciones".
En la Ley Orgánica del Trabajo, en su Título VII, Capítulo I, establece las
disposiciones fundamentales del Derecho Colectivo del Trabajo y en cuatro (4) artículos
enuncia todo el conjunto de aspectos que conforma el Derecho Colectivo del Trabajo,
estos son:
Artículo 396.-
(Conflictos y Huelgas). "Se favorecerán armónicas relaciones colectivas entre
trabajadores y patronos para la mejor realización de la persona del trabajador y para
mayor beneficio del mismo y de su familia, así como para el desarrollo económico y social
de la nación. A tales fines, el Estado garantiza a los trabajadores y a los patronos y a las
organizaciones que ellos constituyan, el derecho a negociar colectivamente y a solucionar
pacíficamente los conflictos. Los trabajadores tienen el derecho de huelga y lo ejercerán
en los términos establecidos".
Artículo 397.- (Sindicatos).
"La organización sindical constituye un derecho inviolable de los trabajadores y
patronos. Los sindicatos, federaciones y confederaciones sindicales, gozarán de
autonomía y tendrán la protección especial del Estado para el cumplimiento de sus fines".
Artículo 398.- (Convenciones colectivas).
"Las convenciones colectivas de trabajo prevalecerán sobre toda otra norma,
contrato o acuerdo, en cuanto beneficien a los trabajadores. Se favorecerá su extensión a
los trabajadores no incluidos en las organizaciones que las celebren".
Artículo 399.- (Soluciones pacíficas).
"Las autoridades se esforzarán en facilitar y estimular la solución pacífica de los
conflictos laborales". En Venezuela el trabajo es un hecho social, la Carta Magna de 1.999
es de neto corte social. Su preámbulo recoge la búsqueda del bien común, la justicia
social, el derecho al aseguramiento del trabajo y la preservación de los derechos
humanos Esto da un apoyo al trabajador y tiene implicaciones económicas y sociales muy
positivas, ya que se encuentran resguardados en la Ley.
En Venezuela el trabajo es un hecho social, la Carta Magna de 1.999 es de neto
corte social. Su preámbulo recoge la búsqueda del bien común, la justicia social, el
derecho al aseguramiento del trabajo y la preservación de los derechos humanos, bajo el
signo de una democracia participativa y protagónica, y un Estado de justicia social. En
1999 el pueblo venezolano autorizó mediante un referéndum aprobatorio la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela que viene a sustituir la Constitución de la
República de 1961. En esta novísima Carta Magna se ratifica el derecho a la
sindicalización, sin autorización previa, de todos los trabajadores venezolanos, con la
finalidad de obtener la mejor defensa de sus derechos e intereses y con libertad de
afiliarse o no a ellas. Estas organizaciones no están sujetas a control administrativo por
parte del Estado y los trabajadores gozan en virtud de este derecho de una protección
especial, la inamovilidad laboral, que tiene por objeto evitar discriminaciones,
intromisiones y perjuicios, tendentes a conculcar el libre ejercicio de este derecho, lo cual
ya formaba parte de la tradición constitucional venezolana, porque también estaba
consagrado en la Constitución de la República de 1961, pero no con el rango de derecho
constitucional extensivo a todos los trabajadores El respeto y la lucha por la justicia de los
derechos humanos laborales representa una de las herramientas más importantes para
lograr una incidencia concreta en las condiciones de injusticia que viven actualmente
miles de de trabajadores y trabajadoras y que se reproducen de manera alarmante en
otros países. Consideramos que la organización colectiva y la capacitación de los
trabajadores en sus derechos es la alternativa para exigir su derecho a acceder y
proporcionar a sus familias condiciones de una vida digna.
“Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales
que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El
salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda
mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de
los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.”
Las prestaciones sociales están enmarcadas en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y representan un derecho para todos los trabajadores hombres
y mujeres que habitan en nuestro país, ya que de ellas depende una buena parte de la
justicia social.
DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJOTEMAI: El Derecho Colectivo del Trabajo
Son las relaciones que se dan entre los grupos profesionales de uno y otro
sector, con la finalidad de dictar las normas que se han de desarrollar (convenios
colectivos) y los modos de solución de los conflictos que se plantean, y además al de los
temas que se vinculan con el desarrollo de las diversas instituciones que representan,
donde las partes gozan de una autonomía que constituye la base dela vida de la relación.
Es aquel derecho que, dentro de la disciplina general del Derecho del Trabajo, regula las
relaciones entre patronos y trabajadores no de modo individual, sino en atención a los
intereses comunes a todos ellos o a los grupos profesionales. En ese sentido, el derecho
colectivo laboral establece normas sobre asociaciones profesionales, huelga,
desocupación y lock-out. Cabe también incluir en él, las normas sobre previsión social, si
bien la doctrina discrepa sobre la exactitud de tal absorción. Las partes intervinientes en la
negociación de las condiciones laborales, a través de sus organizaciones representativas
(sindicatos y organizaciones profesionales de empleadores), conciertan las condiciones
básicas en que se desarrollará la labor en cada relación individual. Esto trasciende en que
los grupos se auto protegen y se facilita que las condiciones se adecuen a la realidad
concreta de cada actividad, zona o región. Por parte de los trabajadores, significa la
asunción de un papel de participación en la tarea de determinar las condiciones de
trabajo. Cabe resaltar que los artículos 90 y 91 de la Constitución Nacional, señalan
que:1.- La ley favorecerá las relaciones colectivas de trabajo.2.- Establecerá el
ordenamiento adecuado para la negociación colectiva.3.- Propenderá a la solución
pacífica de los conflictos de trabajo.4.- La convención colectiva será amparada.5.- Se
permitirá la Cláusula Sindical. Las partes gozan de una autonomía que constituye la base
de la vida de la relación. Hay que distinguir los diversos campos en que las relaciones
colectivas se dan: negociaciones, conflictos o estructuración de sus propias instituciones.
Por lo tanto comprenden:
1) Constitución de sus organizaciones
a) Empresa
b) Asociación profesional de trabajadores o de empleadores
c) De segundo grado
2) Estructuras y medios de autodefensa
3) Normativo
En cuanto al aspecto normativo de la actividad colectiva, la regulación legal
constituye un mínimo que no puede ser alterada por la negociación colectiva, la norma
estatal fija determinadas condiciones y solo una vez cumplidas pueden las partes adoptar
las medidas que atañen a su autodefensa. Respecto de la organización de los grupos la
autonomía de la voluntad tiene un amplio marco de acción. Aseguradas los mínimos
establecidas por la ley, sus integrantes gozan de libertad en cuanto se refiere a la
estructuración de la respectiva organización. En el ámbito de los trabajadores (sindicatos)
existe una norma especial que fija líneas básicas de organización y funcionamiento en
cuanto el tema (salvo su obligación de inscribirse) por lo que se rigen por el derecho
común. El panorama de las relaciones colectivas dentro de una comunidad se completa
con la actuación del Estado que actúa como árbitro entre las partes.
ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO:
En la Constitución Nacional, específicamente en su artículo 87, constituye el
derecho “rector” de todo trabajador, de las relaciones laborales y todas las cuestiones que
se deriven de ellas, éste expresa que: “Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber
de trabajar. El estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de
que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia
digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado
fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendientes a garantizar el ejercicio de los
derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de
trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca. Todo patrono
o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene
y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que
permitan el control y la promoción de estas condiciones”.
De la misma manera, el artículo 89 de la Constitución Nacional estipula que: “El
trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo
necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los
trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se
establecen los siguientes principios:
•Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad
de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad
sobre las formas o apariencias.
•Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que
implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y
convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que
establezca la ley.
•Cuando hubiese dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la
interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o
trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.
•Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y no
genera efecto alguno.
•Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo, credo o
por cualquier otra condición.
•Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo
integral. El Estado los protegerá contra cualquier explotación económica o social”
CONVENCION COLECTIVA
Concepto de Convención Colectiva
La Convención Colectiva de Trabajo es aquella que se celebra entre uno o varios
sindicatos o federaciones o confederaciones sindicales de trabajadores, de una parte, y
uno o varios patronos o sindicatos o asociaciones de patronos, de la otra, para establecer
las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y losderechos y
obligaciones que correspondan a cada una de las partes.
La convención colectiva tiene por finalidad la regulación de las condiciones de
trabajo en sentido amplio y demás aspectos vinculados con las relaciones laborales, el
establecimiento de medios para la solución de los conflicots y, en general, la protección
de los trabajadores y sus familias, en función del interés colectivo y del desarrollo
económico y social de la nación
Las Convenciones Colectivas
El contrato colectivo de trabajo, también llamado convenio colectivo de trabajo
(CCT) o convención colectiva de trabajo, es un tipo peculiar de contrato celebrado entre
un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de
sindicatos y una organización o varias representativas de los empleadores (comités de
empresa). También, en caso que no exista un sindicato, puede ser celebrado por
representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por
estos últimos, de acuerdo con la legislación nacional. Hay varias tesis sobre su
naturaleza; puede ser contractual (los que consideran al convenio como un contrato)
puede ser normativa (consideran al convenio como una norma) o puede ser ecléctica
(tener rasgos de contrato y de norma).
El contrato colectivo de trabajo puede regular todos los aspectos de la relación
laboral (salarios, jornada, descansos, vacaciones, licencias, condiciones de trabajo,
capacitación profesional, régimen de despidos, definición de las categorías profesionales),
así como determinar reglas para la relación entre los sindicatos y los empleadores
(representantes en los lugares de trabajo, información y consulta, cartelera sindical,
licencias y permisos para los dirigentes sindicales, etc.). Este tipo de contrato de trabajo
se aplica a todos los trabajadores del ámbito (empresa o actividad) alcanzado, aunque no
estén afiliados al sindicato firmante. También, aunque depende de la legislación de cada
país, en los casos de CCT que abarcan un oficio o una actividad, suele aplicarse a todas
las empresas del ámbito que alcanza el contrato, aun aquellas que no se encuentran
afiliadas a las organizaciones de empleadores firmantes del CCT.
Las condiciones del convenio suelen considerarse como un mínimo. El contrato
individual que firme cada trabajador puede mejorarlas (más sueldo, más descansos, etc.),
pero no puede establecer condiciones más desfavorables para el trabajador, licencias,
condiciones de trabajo, capacitación profesional, régimen de despidos, definición de las
categorías profesionales), así como determinar reglas para la relación entre los sindicatos
y los empleadores (representantes en los lugares de trabajo, información y consulta,
cartelera sindical, licencias y permisos para los dirigentes sindicales, etc.). Por ello, en
algunos ordenamientos los convenios colectivos se asemejan en su tratamiento a normas
jurídicas de aplicación general (leyes o reglamentos).
El contrato colectivo de trabajo está precedido y es resultado de una actividad de
negociación colectiva entre las partes. Como fuente del Derecho el Convenio es inferior a
la ley, ya que los Convenios no pueden ser contrarios a normas imperativas establecidas
por la ley.
Características de la Convención Colectiva
Deben ser hechas por agrupaciones con personalidad jurídica. Produce efectos
directos para las partes que contratan. Son cláusulas obligacionales para ambas partes.
Produce efectos también para terceros, por ejemplo, los trabajadores que no están
sindicalizados. Dentro de las características de la Convención Colectiva podemos decir.
1.) Es solemne, pues la ley establece que el sindicato que solicite celebrar una
convención colectiva presentará por ante la Inspectoría del Trabajo el proyecto de
convención, y ese depósito en la Inspectoría de la jurisdicción es la que le dará plena
validez a partir de la fecha y hora de su depósito surtirá todos los efectos legales.
2.) Es sinalagmático; ya que crea una relación contradictoria de la cual surgen
obligaciones de hacer o no hacer o de dar a cargo de ambas partes.
3.) Es oneroso, porque cada parte recibe de la otra prestaciones sucesivas, inmediatas o
futuras.
4.) Según establece la Ley Orgánica del Trabajo, esta convención no podrá
concertarse en condiciones menos favorables para los trabajadores que las contenidas en
los contratos de trabajo vigentes.
5.) Es una convención colectiva donde la parte que representa a los
trabajadores debe ser un sindicato o una federación o confederación sindical de
trabajadores.
TIPOS DE CONVENCIONES COLECTIVAS
Las convenciones colectivas también rigen para los trabajadores no
sindicalizados. Una vez vencida la convención y no negociada una nueva, éste se
prorroga por otro periodo igual al establecido.
Las convenciones colectivas pueden ser de varios tipos:
 Contrato colectivo de trabajo: en él, el sindicato se obliga a título personal. Es
un contrato por equipos.
 Convención colectiva de empresa o regional: en la de empresa, se afecta
solamente un determinado centro de producción; en la regional, toda una industria
determinada o una región.
BASE CONSTITUCIONAL
El art. 96 de la Constitución: "Todos los trabajadores y las trabajadoras del sector
público y del privado tienen derecho a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar
convenciones colectivas de trabajo, sin más requisitos que los que establezca la ley. El
Estado garantizará su desarrollo y establecerá lo conducente para favorecer las
relaciones colectivas y la solución de los conflictos laborales. Las convenciones colectivas
ampararán a todos los trabajadores y trabajadoras activas y activas al momento de su
suscripción y a quienes ingresen con posterioridad".
La nueva Constitución de Venezuela consagra el derecho de todos los
trabajadores, tanto del sector público como del privado a la negociación colectiva
voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo sin más requisitos que lo que
establece la Ley.
El Estado debe garantizar el desarrollo de la convención colectiva y establecer lo
conducente para favorecer las relaciones colectivas y solución de los conflictos laborales.
La convención colectiva debe amparar a todos los trabajadores al momento de su
suscripción como igualmente a los que ingresen posteriormente.
La convención colectiva no puede establecer condiciones menos favorables para
los trabajadores. Igualmente establece que la representación de los trabajadores puede
ser un sindicato o una federación o confederación sindical.
La nueva Constitución consagra como un derecho que tienen los trabajadores a la
negociación colectiva. Se crea la inamovilidad que tienen los trabajadores desde el día y
hora en que el proyecto de convención sea presentado por ante la Inspectoría del
Trabajo.
Las estipulaciones de la convención colectiva se convierten en cláusulas
obligatorias para las partes y no podrán concertarse en condiciones menos favorables
para los trabajadores. La convención colectiva tendrá una duración que no podrá ser
mayor de tres años ni menor de dos años.
LA REUNION NORMATIVALABORAL
ARTS DEL 452 AL471 de la LOTTT
Objeto
Buscar los beneficios y estabilidad de todos los trabajadores de la empresa o empresas
que se unen en un mismo ramo para un fin determinado. Amparados bajo la ley,
debidamente constituidos y representados. Los lapsos para la convocatoria es de 30 días
continuos.
Varios sindicatos, federaciones o confederaciones se pueden adherir siempre y cuando
sean del mismo ramo u objeto.
DURACIÓN DE LACONVENCIÓN
ARTS 431 AL 451
Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a la negociación colectiva
de trabajo bajo los requisitos de ley. Para velar por los beneficios de los trabajadores y la
justa distribución de la riqueza.
Ampara a todos los trabajadores afiliados o no a la convención colectiva, cuando
la empresa tiene varios departamentos o sucursales también los incluye a ellos. Es
retroactiva ya que beneficia a los trabajadores al momento de la homologación, salvo en
cláusulas que determinen lo contrario.
Siempre busca la progresividad de los beneficios, siempre buscando la
estabilidad y mejorar las condiciones del trabajador. La duración de la convención es
entre 2 y 3 años, cuando se vence el periodo de homologación es de por lo menos la
mitad de la duración del convenio, y durante el tiempo que este vencida se le garantiza los
beneficios a los trabajadores y la inamovilidad.
Por empresa puede existir 1 convención colectiva que ampara a todos los
trabajadores de esta y sus sucursales. Cuando existe adherencia con otros sindicatos,
convenciones, federaciones o confederaciones son representados por la mayoría de los
trabajadores bajo el mismo ramo.

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Derecho colectivo de trabajo

  • 1. República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología Universidad Alonso de Ojeda Facultad de Ciencias Administrativas Mención Relaciones Industriales Cátedra: Relaciones Laborales Profesora Dr. Ronald Velásquez Sección RI1021 Tema 4: DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO Mancilla García, Mariser Colina, Josceline Ramírez, Stephany Villasmil, Elaine Arendy, Madelaine Escobar, Astrid Pinto, Edimar Naranjo, Johandry Viloria, Karla Ciudad Ojeda, 06 de Noviembre del 2017.
  • 2. Aspectos Constitucionales Del Derecho Colectivo Del Trabajo La primera constitución en incluir los derechos sociales fue la de 1947, pero este paso tan importante en nuestro país fue obstruido por la constitución de 1953 que nos llevó a un retroceso lo cual con el surgimiento de la constitución de 1961fue retomado y mejorado, caracterizándose por ser una constitución propia de un estado de derecho. En 1999 el pueblo venezolano autorizó mediante un referéndum aprobatorio la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que viene a sustituir la Constitución de la República de 1961. En esta novísima Carta Magna se ratifica el derecho a la sindicalización, sin autorización previa, de todos los trabajadores venezolanos, con la finalidad de obtener la mejor defensa de sus derechos e intereses y con libertad de afiliarse o no a ellas. Estas organizaciones no están sujetas a control administrativo por parte del Estado y los trabajadores gozan en virtud de este derecho de una protección especial, la inamovilidad laboral, que tiene por objeto evitar discriminaciones, intromisiones y perjuicios, tendentes a conculcar el libre ejercicio de este derecho, lo cual ya formaba parte de la tradición constitucional venezolana, porque también estaba consagrado en la Constitución de la República de 1961, pero no con el rango de derecho constitucional extensivo a todos los trabajadores. Principios del derecho  La idea del trabajo como un derecho y un deber social: Este principio, tiene como objetivo, lograr condiciones justas y humanas para toda su población. La sociedad tiene derecho a esperar de sus miembros un trabajo útil y honesto. Por un lado, el trabajo es un deber del hombre de prestar sus servicios de una manera eficiente. Por el otro, la sociedad tiene la obligación de crear condiciones sociales de vida, que permiten a los hombres el desarrollo de sus actividades.  La idea de la libertad y el derecho del trabajo: Ninguna persona podrá impedírsele que se dedique a la profesión, industria o comercio, o trabajo que se adapte. De acuerdo a este principio, todo hombre es libre de seleccionar el trabajo que le plazca, de acuerdo a sus aptitudes, gustos y aspiraciones.  Principio de igualdad: Este principio significa que no podrá establecerse distinción alguna entre los trabajadores, por motivo de raza, sexo, edad, credo religión, doctrina política o condición social. Tanto la libertad como la igualdad, son principios que se encuentran íntimamente ligados; la igualdad sin la libertad no puede existir.  La idea de la dignidad humana: La dignidad humana consiste en los atributos que corresponden al hombre por el solo hecho de serlo. En el ámbito laboral, tiene el derecho de que se le trate con la misma consideración que el empresario pretenda ser igual.  La idea de una existencia decorosa: Este principio establece que pretende que el trabajador esté en condiciones de satisfacer todas las necesidades materiales de él y su familia, de proveer la educación de los hijos y de lograr que tanto él como su familia, pueda desarrollar sus facultades físicas, intelectuales y espirituales. Además de estos principios, existen otros principios fundamentales
  • 3. del trabajo que se encuentran establecidos en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aparte de los principios generales del trabajo, como lo son:  Principio de la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios sociales, que estipula un marco jurídico para el contrato individual y el contrato colectivo de trabajo, que define el ámbito de aplicación de los derechos de los trabajadores. Todas esas normas legales constituyen derechos favorables a los trabajadores, pues las disposiciones de ella son de orden público y de aplicación territorial. Estos derechos han sido atribuidos a los trabajadores y son intangibles, incluso los estipulados en las convenciones colectivas del trabajo durante su vigencia. La intangibilidad da seguridad una vez que un derecho ha sido consagrado en una convención colectiva, y dicho derecho no puede ser aminorado durante la vigencia de la convención, ni por una que se establezca con posterioridad al beneficio otorgado. Este principio se aplica cuando existen dos o más normas legales sobre el mismo problema o cuando existen dos o más interpretaciones divergentes sobre una misma disposición legal.  Principio In dubio pro operario: (A favor del trabajador), que establece que en caso de dudas se favorecerá al trabajador y se adoptará la norma que más le favorezca y en caso de silencio en una convención colectiva, se podrá dirigir a la ley, debido a que ésta suple lo no establecido en la convención.  Principio de la primacía: de la realidad sobre formas o apariencias, que expresa que en materia laboral, el juez puede ir más allá y buscar la verdad de los hechos ante cualquier duda que exista en el proceso.  Principio de la no discriminación: establecido en el numeral 5 del art.89 de la C.R.B.V, siguiendo la línea establecida por el convenio Nº 11 de la O.I.T., relativo a la discriminación en materia de empleo y de ocupación. En cambio no se considera discriminación las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado, en tal caso existe igualdad de oportunidades, dando margen a las cualidades del sujeto.  Principio de la presunción de contratos a tiempo indeterminado sobre contratos a tiempo determinado, estipulado en el art. 77 de la L.O.T. que expresa que "El contrato de trabajo podrá celebrarse por tiempo determinado únicamente cuando lo exija la naturaleza del servicio, cuando tenga por objeto sustituir provisional y lícitamente a un trabajador y cuando se trate de la prestación de servicios fuera del país.  Principio de la gratuidad, que expresa que todo es gratuito para las partes en todo proceso judicial laboral, donde ni el tribunal, ni organismos afines, no podrán establecer ningún tipo de arancel por trámites laborales.
  • 4.  Principio de la irrenunciabilidad, establecido en la C.R.B.V. La ley ha dicho que en ningún caso serán irrenunciables las normas que favorezcan a los trabajadores. Ámbito De Aplicación Constitucional Del Derecho Colectivo Del Trabajo El Artículo 3 El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución. La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines. Artículo 19 El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen. Los derechos laborales tienen condición de derechos humanos y estos están constitucionalmente consagrados para proteger y amparar al trabajo y a los trabajadores gozarán de inamovilidad laboral durante el tiempo y en las condiciones que se requieran para el ejercicio de sus funciones. Para el ejercicio de la democracia sindical, los estatutos y reglamentos de las organizaciones sindicales establecerán la alternabilidad de los y las integrantes de las directivas y representantes mediante el sufragio universal, directo y secreto. Los y las integrantes de las directivas y representantes sindicales que abusen de los beneficios derivados de la libertad sindical para su lucro o interés personal, serán sancionados o sancionadas de conformidad con la ley. Los y las integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales estarán obligados u obligadas a hacer declaración jurada de bienes. Otros de suma relevancia son los artículos 96 y 97, el primero le garantiza a los trabajadores tanto del sector público como privado los derechos: • A la negociación colectiva voluntaria • A celebrar convenciones colectivas de trabajo • Soluciones de los conflictos laborales • Convenciones colectivas aplicables a todos los trabajadores activos al momento de suscribirse ellas y a quienes ingresen con posterioridad. Y el segundo garantiza el derecho a las huelgas tanto de los trabajadores del sector público como el privado. Específicamente en su artículo 87, constituye el derecho "rector" de todo trabajador, de las relaciones laborales y todas las cuestiones que se deriven de ellas, éste expresa que: "Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El estado garantizará la
  • 5. adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendientes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca. Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones". En la Ley Orgánica del Trabajo, en su Título VII, Capítulo I, establece las disposiciones fundamentales del Derecho Colectivo del Trabajo y en cuatro (4) artículos enuncia todo el conjunto de aspectos que conforma el Derecho Colectivo del Trabajo, estos son: Artículo 396.- (Conflictos y Huelgas). "Se favorecerán armónicas relaciones colectivas entre trabajadores y patronos para la mejor realización de la persona del trabajador y para mayor beneficio del mismo y de su familia, así como para el desarrollo económico y social de la nación. A tales fines, el Estado garantiza a los trabajadores y a los patronos y a las organizaciones que ellos constituyan, el derecho a negociar colectivamente y a solucionar pacíficamente los conflictos. Los trabajadores tienen el derecho de huelga y lo ejercerán en los términos establecidos". Artículo 397.- (Sindicatos). "La organización sindical constituye un derecho inviolable de los trabajadores y patronos. Los sindicatos, federaciones y confederaciones sindicales, gozarán de autonomía y tendrán la protección especial del Estado para el cumplimiento de sus fines". Artículo 398.- (Convenciones colectivas). "Las convenciones colectivas de trabajo prevalecerán sobre toda otra norma, contrato o acuerdo, en cuanto beneficien a los trabajadores. Se favorecerá su extensión a los trabajadores no incluidos en las organizaciones que las celebren". Artículo 399.- (Soluciones pacíficas). "Las autoridades se esforzarán en facilitar y estimular la solución pacífica de los conflictos laborales". En Venezuela el trabajo es un hecho social, la Carta Magna de 1.999 es de neto corte social. Su preámbulo recoge la búsqueda del bien común, la justicia social, el derecho al aseguramiento del trabajo y la preservación de los derechos humanos Esto da un apoyo al trabajador y tiene implicaciones económicas y sociales muy positivas, ya que se encuentran resguardados en la Ley.
  • 6. En Venezuela el trabajo es un hecho social, la Carta Magna de 1.999 es de neto corte social. Su preámbulo recoge la búsqueda del bien común, la justicia social, el derecho al aseguramiento del trabajo y la preservación de los derechos humanos, bajo el signo de una democracia participativa y protagónica, y un Estado de justicia social. En 1999 el pueblo venezolano autorizó mediante un referéndum aprobatorio la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que viene a sustituir la Constitución de la República de 1961. En esta novísima Carta Magna se ratifica el derecho a la sindicalización, sin autorización previa, de todos los trabajadores venezolanos, con la finalidad de obtener la mejor defensa de sus derechos e intereses y con libertad de afiliarse o no a ellas. Estas organizaciones no están sujetas a control administrativo por parte del Estado y los trabajadores gozan en virtud de este derecho de una protección especial, la inamovilidad laboral, que tiene por objeto evitar discriminaciones, intromisiones y perjuicios, tendentes a conculcar el libre ejercicio de este derecho, lo cual ya formaba parte de la tradición constitucional venezolana, porque también estaba consagrado en la Constitución de la República de 1961, pero no con el rango de derecho constitucional extensivo a todos los trabajadores El respeto y la lucha por la justicia de los derechos humanos laborales representa una de las herramientas más importantes para lograr una incidencia concreta en las condiciones de injusticia que viven actualmente miles de de trabajadores y trabajadoras y que se reproducen de manera alarmante en otros países. Consideramos que la organización colectiva y la capacitación de los trabajadores en sus derechos es la alternativa para exigir su derecho a acceder y proporcionar a sus familias condiciones de una vida digna. “Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.” Las prestaciones sociales están enmarcadas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y representan un derecho para todos los trabajadores hombres y mujeres que habitan en nuestro país, ya que de ellas depende una buena parte de la justicia social. DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJOTEMAI: El Derecho Colectivo del Trabajo Son las relaciones que se dan entre los grupos profesionales de uno y otro sector, con la finalidad de dictar las normas que se han de desarrollar (convenios colectivos) y los modos de solución de los conflictos que se plantean, y además al de los temas que se vinculan con el desarrollo de las diversas instituciones que representan, donde las partes gozan de una autonomía que constituye la base dela vida de la relación. Es aquel derecho que, dentro de la disciplina general del Derecho del Trabajo, regula las relaciones entre patronos y trabajadores no de modo individual, sino en atención a los intereses comunes a todos ellos o a los grupos profesionales. En ese sentido, el derecho
  • 7. colectivo laboral establece normas sobre asociaciones profesionales, huelga, desocupación y lock-out. Cabe también incluir en él, las normas sobre previsión social, si bien la doctrina discrepa sobre la exactitud de tal absorción. Las partes intervinientes en la negociación de las condiciones laborales, a través de sus organizaciones representativas (sindicatos y organizaciones profesionales de empleadores), conciertan las condiciones básicas en que se desarrollará la labor en cada relación individual. Esto trasciende en que los grupos se auto protegen y se facilita que las condiciones se adecuen a la realidad concreta de cada actividad, zona o región. Por parte de los trabajadores, significa la asunción de un papel de participación en la tarea de determinar las condiciones de trabajo. Cabe resaltar que los artículos 90 y 91 de la Constitución Nacional, señalan que:1.- La ley favorecerá las relaciones colectivas de trabajo.2.- Establecerá el ordenamiento adecuado para la negociación colectiva.3.- Propenderá a la solución pacífica de los conflictos de trabajo.4.- La convención colectiva será amparada.5.- Se permitirá la Cláusula Sindical. Las partes gozan de una autonomía que constituye la base de la vida de la relación. Hay que distinguir los diversos campos en que las relaciones colectivas se dan: negociaciones, conflictos o estructuración de sus propias instituciones. Por lo tanto comprenden: 1) Constitución de sus organizaciones a) Empresa b) Asociación profesional de trabajadores o de empleadores c) De segundo grado 2) Estructuras y medios de autodefensa 3) Normativo En cuanto al aspecto normativo de la actividad colectiva, la regulación legal constituye un mínimo que no puede ser alterada por la negociación colectiva, la norma estatal fija determinadas condiciones y solo una vez cumplidas pueden las partes adoptar las medidas que atañen a su autodefensa. Respecto de la organización de los grupos la autonomía de la voluntad tiene un amplio marco de acción. Aseguradas los mínimos establecidas por la ley, sus integrantes gozan de libertad en cuanto se refiere a la estructuración de la respectiva organización. En el ámbito de los trabajadores (sindicatos) existe una norma especial que fija líneas básicas de organización y funcionamiento en cuanto el tema (salvo su obligación de inscribirse) por lo que se rigen por el derecho común. El panorama de las relaciones colectivas dentro de una comunidad se completa con la actuación del Estado que actúa como árbitro entre las partes. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO: En la Constitución Nacional, específicamente en su artículo 87, constituye el derecho “rector” de todo trabajador, de las relaciones laborales y todas las cuestiones que se deriven de ellas, éste expresa que: “Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber
  • 8. de trabajar. El estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendientes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca. Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones”. De la misma manera, el artículo 89 de la Constitución Nacional estipula que: “El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios: •Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias. •Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley. •Cuando hubiese dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad. •Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno. •Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo, credo o por cualquier otra condición. •Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los protegerá contra cualquier explotación económica o social” CONVENCION COLECTIVA Concepto de Convención Colectiva La Convención Colectiva de Trabajo es aquella que se celebra entre uno o varios sindicatos o federaciones o confederaciones sindicales de trabajadores, de una parte, y uno o varios patronos o sindicatos o asociaciones de patronos, de la otra, para establecer
  • 9. las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y losderechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes. La convención colectiva tiene por finalidad la regulación de las condiciones de trabajo en sentido amplio y demás aspectos vinculados con las relaciones laborales, el establecimiento de medios para la solución de los conflicots y, en general, la protección de los trabajadores y sus familias, en función del interés colectivo y del desarrollo económico y social de la nación Las Convenciones Colectivas El contrato colectivo de trabajo, también llamado convenio colectivo de trabajo (CCT) o convención colectiva de trabajo, es un tipo peculiar de contrato celebrado entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una organización o varias representativas de los empleadores (comités de empresa). También, en caso que no exista un sindicato, puede ser celebrado por representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con la legislación nacional. Hay varias tesis sobre su naturaleza; puede ser contractual (los que consideran al convenio como un contrato) puede ser normativa (consideran al convenio como una norma) o puede ser ecléctica (tener rasgos de contrato y de norma). El contrato colectivo de trabajo puede regular todos los aspectos de la relación laboral (salarios, jornada, descansos, vacaciones, licencias, condiciones de trabajo, capacitación profesional, régimen de despidos, definición de las categorías profesionales), así como determinar reglas para la relación entre los sindicatos y los empleadores (representantes en los lugares de trabajo, información y consulta, cartelera sindical, licencias y permisos para los dirigentes sindicales, etc.). Este tipo de contrato de trabajo se aplica a todos los trabajadores del ámbito (empresa o actividad) alcanzado, aunque no estén afiliados al sindicato firmante. También, aunque depende de la legislación de cada país, en los casos de CCT que abarcan un oficio o una actividad, suele aplicarse a todas las empresas del ámbito que alcanza el contrato, aun aquellas que no se encuentran afiliadas a las organizaciones de empleadores firmantes del CCT. Las condiciones del convenio suelen considerarse como un mínimo. El contrato individual que firme cada trabajador puede mejorarlas (más sueldo, más descansos, etc.), pero no puede establecer condiciones más desfavorables para el trabajador, licencias, condiciones de trabajo, capacitación profesional, régimen de despidos, definición de las categorías profesionales), así como determinar reglas para la relación entre los sindicatos y los empleadores (representantes en los lugares de trabajo, información y consulta, cartelera sindical, licencias y permisos para los dirigentes sindicales, etc.). Por ello, en algunos ordenamientos los convenios colectivos se asemejan en su tratamiento a normas jurídicas de aplicación general (leyes o reglamentos). El contrato colectivo de trabajo está precedido y es resultado de una actividad de negociación colectiva entre las partes. Como fuente del Derecho el Convenio es inferior a la ley, ya que los Convenios no pueden ser contrarios a normas imperativas establecidas por la ley. Características de la Convención Colectiva Deben ser hechas por agrupaciones con personalidad jurídica. Produce efectos directos para las partes que contratan. Son cláusulas obligacionales para ambas partes. Produce efectos también para terceros, por ejemplo, los trabajadores que no están sindicalizados. Dentro de las características de la Convención Colectiva podemos decir.
  • 10. 1.) Es solemne, pues la ley establece que el sindicato que solicite celebrar una convención colectiva presentará por ante la Inspectoría del Trabajo el proyecto de convención, y ese depósito en la Inspectoría de la jurisdicción es la que le dará plena validez a partir de la fecha y hora de su depósito surtirá todos los efectos legales. 2.) Es sinalagmático; ya que crea una relación contradictoria de la cual surgen obligaciones de hacer o no hacer o de dar a cargo de ambas partes. 3.) Es oneroso, porque cada parte recibe de la otra prestaciones sucesivas, inmediatas o futuras. 4.) Según establece la Ley Orgánica del Trabajo, esta convención no podrá concertarse en condiciones menos favorables para los trabajadores que las contenidas en los contratos de trabajo vigentes. 5.) Es una convención colectiva donde la parte que representa a los trabajadores debe ser un sindicato o una federación o confederación sindical de trabajadores. TIPOS DE CONVENCIONES COLECTIVAS Las convenciones colectivas también rigen para los trabajadores no sindicalizados. Una vez vencida la convención y no negociada una nueva, éste se prorroga por otro periodo igual al establecido. Las convenciones colectivas pueden ser de varios tipos:  Contrato colectivo de trabajo: en él, el sindicato se obliga a título personal. Es un contrato por equipos.  Convención colectiva de empresa o regional: en la de empresa, se afecta solamente un determinado centro de producción; en la regional, toda una industria determinada o una región. BASE CONSTITUCIONAL El art. 96 de la Constitución: "Todos los trabajadores y las trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin más requisitos que los que establezca la ley. El Estado garantizará su desarrollo y establecerá lo conducente para favorecer las relaciones colectivas y la solución de los conflictos laborales. Las convenciones colectivas ampararán a todos los trabajadores y trabajadoras activas y activas al momento de su suscripción y a quienes ingresen con posterioridad". La nueva Constitución de Venezuela consagra el derecho de todos los trabajadores, tanto del sector público como del privado a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo sin más requisitos que lo que establece la Ley. El Estado debe garantizar el desarrollo de la convención colectiva y establecer lo conducente para favorecer las relaciones colectivas y solución de los conflictos laborales. La convención colectiva debe amparar a todos los trabajadores al momento de su suscripción como igualmente a los que ingresen posteriormente.
  • 11. La convención colectiva no puede establecer condiciones menos favorables para los trabajadores. Igualmente establece que la representación de los trabajadores puede ser un sindicato o una federación o confederación sindical. La nueva Constitución consagra como un derecho que tienen los trabajadores a la negociación colectiva. Se crea la inamovilidad que tienen los trabajadores desde el día y hora en que el proyecto de convención sea presentado por ante la Inspectoría del Trabajo. Las estipulaciones de la convención colectiva se convierten en cláusulas obligatorias para las partes y no podrán concertarse en condiciones menos favorables para los trabajadores. La convención colectiva tendrá una duración que no podrá ser mayor de tres años ni menor de dos años. LA REUNION NORMATIVALABORAL ARTS DEL 452 AL471 de la LOTTT Objeto Buscar los beneficios y estabilidad de todos los trabajadores de la empresa o empresas que se unen en un mismo ramo para un fin determinado. Amparados bajo la ley, debidamente constituidos y representados. Los lapsos para la convocatoria es de 30 días continuos. Varios sindicatos, federaciones o confederaciones se pueden adherir siempre y cuando sean del mismo ramo u objeto. DURACIÓN DE LACONVENCIÓN ARTS 431 AL 451 Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a la negociación colectiva de trabajo bajo los requisitos de ley. Para velar por los beneficios de los trabajadores y la justa distribución de la riqueza. Ampara a todos los trabajadores afiliados o no a la convención colectiva, cuando la empresa tiene varios departamentos o sucursales también los incluye a ellos. Es retroactiva ya que beneficia a los trabajadores al momento de la homologación, salvo en cláusulas que determinen lo contrario. Siempre busca la progresividad de los beneficios, siempre buscando la estabilidad y mejorar las condiciones del trabajador. La duración de la convención es entre 2 y 3 años, cuando se vence el periodo de homologación es de por lo menos la mitad de la duración del convenio, y durante el tiempo que este vencida se le garantiza los beneficios a los trabajadores y la inamovilidad. Por empresa puede existir 1 convención colectiva que ampara a todos los trabajadores de esta y sus sucursales. Cuando existe adherencia con otros sindicatos, convenciones, federaciones o confederaciones son representados por la mayoría de los trabajadores bajo el mismo ramo.