LEY DE
  PROTECCION
INTEGRAL DE LA
    NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA.
ORIGEN Y FUNDAMENTO:
La LEPINA responde
al    proceso     de
reforma legislativa
necesario       para
ajustarse     a    la
Constitución de la
República     y    la
normativa
internacional     en
materia de Derechos
Humanos.
DOCTRINA DE PROTECCION INTEGRAL:

• Transformar a los niños, niñas y adolescentes en “Sujetos
  de Derechos”, capaces de ejercer y exigir las facultades
  que las leyes les reconocen. Esto implica reconocer su
  ciudadanía social.

• Ofrecer mecanismos procedimentales e institucionales
  que ofrezcan soluciones y respuestas en el ámbito más
  cercano a las personas.

• Abrir canales de participación de la ciudadanía en la
  formulación de iniciativas y controles de los asuntos
  públicos.
DERECHOS Y GARANTIAS
IMPORTANCIA DEL MUNICIPIO:
• El municipio es el lugar donde los
  problemas de la gente se presentan. Es,
  por tanto, el lugar donde deben
  encontrarse       conjuntamente      las
  respuestas.
• Debe estimular y crear los canales para
  la participación de los ciudadanos en la
  solución de los problemas.
EL MUNICIPIO, PARA GARANTIZAR LA
    CALIDAD DE VIDA DE LA NIÑEZ DEBE:

 Considerar a los niños, niñas y adolescentes
 como ciudadanos prioritarios de su municipio.

Ofrecer a las familias las condiciones para
 cuidar de sus niños: vivienda, salud, empleo,
 alimentación y políticas de asistencia.

Invertir en la formulación de políticas de
 salud y educación.
• Promover acciones, a través       de
  programas municipales, cuando     las
  demás políticas públicas fallen   en
  sus objetivos.

• Articularse con otras instancias
  centrales,   así como con otros
  municipios en el sentido de unir
  esfuerzos y darles coherencia en el
  campo de la infancia.
• Fortalecer las instituciones locales
  de atención a la infancia.

• Movilizar la sociedad y propiciar su
  participación.

• Garantizar     la    integración  y
  articulación de la alcaldía con los
  diferentes sectores locales.
EL SISTEMA DE PROTECCION
INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y LA
      ADOLESCENCIA.
DEFINICION DE SISTEMA DE
      PROTECCION INTEGRAL:
Art. 103 LEPINA.
“Es el conjunto coordinado de órganos,
entidades o instituciones, públicas y privadas,
cuyas políticas, planes y programas tienen
como objetivo primordial garantizar el pleno
goce de los derechos de las niñas, niños y
adolescentes en El Salvador”.
SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LA
        NIÑEZ Y ADOLESCENCIA




                                       Órgano
                                       Judicial
                                   Juzgados y Cámaras
                                        de Niñez,
                                      Adolescencia




Municipios   Departamentos


 Comités        Juntas de
Locales de     Protección
Derechos     Departamental
CONSEJO NACIONAL
    DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA




                                                      La Dirección Ejecutiva es el
                                                         órgano ejecutor y de
                                                      administración del CONNA.




El órgano supremo del CONNA es el Consejo Directivo
COMITES LOCALES DE DERECHOS DE LA NIÑEZ Y DE LA
                ADOLESCENCIA


                                    Los Comités Locales
                                      serán órganos
                                      administrativos
                                      municipales, de
                                  carácter deliberativo y
                                      paritario, cuyas
                                 funciones primordiales
                                     serán desarrollar
                                     políticas y planes
                                   locales en materia de
                                    derechos de niñez y
                                 adolescencia, así como
                                 velar por la garantía de
                                 los derechos colectivos
                                  y difusos de todas las
                                       niñas, niños y
                                       adolescentes.
COMPETENCIAS, Art. 155:
                                        •   Vigilar la calidad de los
•   Implementar y difundir la               servicios públicos que se
    PNPNA                                   prestan a NNA en el
•   Establecer          lineamientos        municipio.
    técnicos complementarios a los      •   Denunciar ante los órganos
    fijados por el CONNA para la            competentes las amenazas y
    aplicación de la PNPNA.                 violaciones a los derechos de
•   Proponer las políticas locales en       NNA cometidas por entidades
    materia de derechos de la niñez         de atención y asociaciones de
    y de la adolescencia.                   promoción y asistencia a la
                                            niñez y la adolescencia.
•   Evaluar la implementación de        •   Promover      la   acción  de
    las políticas locales en materia        protección     en    caso  de
    de protección NNA.                      amenazas o violaciones contra
•   Vigilar la coherencia de las            los derechos colectivos o
    políticas y decisiones y acciones       difusos de NNA en el ámbito
    públicas frente al PNPNA y              local.
    emitir las recomendaciones          •   Difundir    y    promover   el
    procedentes.                            conocimiento de los derechos
                                            de NNA.
JUNTAS DE PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y
          ADOLESCENCIA
                                Las Juntas de
                          Protección de la Niñez
                           y Adolescencia serán
                                  órganos
                              administrativos
                           departamentales con
                            autonomía técnica,
                                cuya función
                             primordial será la
                             protección de los
                           derechos de NNA, en
                             el ámbito local y
                          estarán integradas por
                          tres miembros o más,
                              los cuales serán
                               elegidos por el
                                  CONNA.
RED DE ATENCIÓN COMPARTIDA




                        Asociaciones de
   Entidades de          Promoción y
Atención: Privadas,     Asistencia de la
publicas o mixtas.          Niñez y
                         Adolescencia.
ORGANO JUDICIAL.
• Libo III: Administración de Justicia.
• Art. 214: La normativa corresponde a la materia
  de familia y los tribunales competentes para
  conocer serán los “Juzgados Especializados y
  Cámaras        Especializadas     de   Niñez     y
  Adolescencia”.
• Se aplicarán las disposiciones de la L. Pr .F. con
  las modificaciones que trae la ley.
• Se sigue un Proceso General de Protección (Art.
  225) y un Proceso Abreviado (Art. 230).
• Conocen de Medidas de Protección Judiciales:
  Acogimiento familiar, Art. 124 y acogimiento
  institucional, Art. 129.
GRACIAS
POR SU ATENCIÓN.

Lepina municipios

  • 1.
    LEY DE PROTECCION INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.
  • 2.
    ORIGEN Y FUNDAMENTO: LaLEPINA responde al proceso de reforma legislativa necesario para ajustarse a la Constitución de la República y la normativa internacional en materia de Derechos Humanos.
  • 3.
    DOCTRINA DE PROTECCIONINTEGRAL: • Transformar a los niños, niñas y adolescentes en “Sujetos de Derechos”, capaces de ejercer y exigir las facultades que las leyes les reconocen. Esto implica reconocer su ciudadanía social. • Ofrecer mecanismos procedimentales e institucionales que ofrezcan soluciones y respuestas en el ámbito más cercano a las personas. • Abrir canales de participación de la ciudadanía en la formulación de iniciativas y controles de los asuntos públicos.
  • 5.
  • 7.
    IMPORTANCIA DEL MUNICIPIO: •El municipio es el lugar donde los problemas de la gente se presentan. Es, por tanto, el lugar donde deben encontrarse conjuntamente las respuestas. • Debe estimular y crear los canales para la participación de los ciudadanos en la solución de los problemas.
  • 8.
    EL MUNICIPIO, PARAGARANTIZAR LA CALIDAD DE VIDA DE LA NIÑEZ DEBE:  Considerar a los niños, niñas y adolescentes como ciudadanos prioritarios de su municipio. Ofrecer a las familias las condiciones para cuidar de sus niños: vivienda, salud, empleo, alimentación y políticas de asistencia. Invertir en la formulación de políticas de salud y educación.
  • 9.
    • Promover acciones,a través de programas municipales, cuando las demás políticas públicas fallen en sus objetivos. • Articularse con otras instancias centrales, así como con otros municipios en el sentido de unir esfuerzos y darles coherencia en el campo de la infancia.
  • 10.
    • Fortalecer lasinstituciones locales de atención a la infancia. • Movilizar la sociedad y propiciar su participación. • Garantizar la integración y articulación de la alcaldía con los diferentes sectores locales.
  • 11.
    EL SISTEMA DEPROTECCION INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA.
  • 12.
    DEFINICION DE SISTEMADE PROTECCION INTEGRAL: Art. 103 LEPINA. “Es el conjunto coordinado de órganos, entidades o instituciones, públicas y privadas, cuyas políticas, planes y programas tienen como objetivo primordial garantizar el pleno goce de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en El Salvador”.
  • 13.
    SISTEMA DE PROTECCIONINTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Órgano Judicial Juzgados y Cámaras de Niñez, Adolescencia Municipios Departamentos Comités Juntas de Locales de Protección Derechos Departamental
  • 14.
    CONSEJO NACIONAL DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA La Dirección Ejecutiva es el órgano ejecutor y de administración del CONNA. El órgano supremo del CONNA es el Consejo Directivo
  • 15.
    COMITES LOCALES DEDERECHOS DE LA NIÑEZ Y DE LA ADOLESCENCIA Los Comités Locales serán órganos administrativos municipales, de carácter deliberativo y paritario, cuyas funciones primordiales serán desarrollar políticas y planes locales en materia de derechos de niñez y adolescencia, así como velar por la garantía de los derechos colectivos y difusos de todas las niñas, niños y adolescentes.
  • 16.
    COMPETENCIAS, Art. 155: • Vigilar la calidad de los • Implementar y difundir la servicios públicos que se PNPNA prestan a NNA en el • Establecer lineamientos municipio. técnicos complementarios a los • Denunciar ante los órganos fijados por el CONNA para la competentes las amenazas y aplicación de la PNPNA. violaciones a los derechos de • Proponer las políticas locales en NNA cometidas por entidades materia de derechos de la niñez de atención y asociaciones de y de la adolescencia. promoción y asistencia a la niñez y la adolescencia. • Evaluar la implementación de • Promover la acción de las políticas locales en materia protección en caso de de protección NNA. amenazas o violaciones contra • Vigilar la coherencia de las los derechos colectivos o políticas y decisiones y acciones difusos de NNA en el ámbito públicas frente al PNPNA y local. emitir las recomendaciones • Difundir y promover el procedentes. conocimiento de los derechos de NNA.
  • 17.
    JUNTAS DE PROTECCIÓNDE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Las Juntas de Protección de la Niñez y Adolescencia serán órganos administrativos departamentales con autonomía técnica, cuya función primordial será la protección de los derechos de NNA, en el ámbito local y estarán integradas por tres miembros o más, los cuales serán elegidos por el CONNA.
  • 18.
    RED DE ATENCIÓNCOMPARTIDA Asociaciones de Entidades de Promoción y Atención: Privadas, Asistencia de la publicas o mixtas. Niñez y Adolescencia.
  • 19.
    ORGANO JUDICIAL. • LiboIII: Administración de Justicia. • Art. 214: La normativa corresponde a la materia de familia y los tribunales competentes para conocer serán los “Juzgados Especializados y Cámaras Especializadas de Niñez y Adolescencia”. • Se aplicarán las disposiciones de la L. Pr .F. con las modificaciones que trae la ley. • Se sigue un Proceso General de Protección (Art. 225) y un Proceso Abreviado (Art. 230). • Conocen de Medidas de Protección Judiciales: Acogimiento familiar, Art. 124 y acogimiento institucional, Art. 129.
  • 20.