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LA LOPNNA
Profesora: Marolyn Montilla
Participante: Licdo. Luis Acosta
Julio 2021
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
CÁTEDRA: PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y
ADOLESCENTE
ANTECEDENTES
• La Convención Internacional de los Derechos del Niño.
• Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la
Justicia Juvenil (Reglas de Beijing)
• Las Reglas Mínimas de las Naciones unidas para Jóvenes Privados de
Libertad, las Directrices de las Naciones Unidas para la Administración de
la Justicia Juvenil (Directores de Kyadh)
ANTECEDENTES
• El Convenio sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo (Convenio
CI38) y la recomendación N° 146 de la Organización Internacional del
Trabajo concerniente a la lucha contra el trabajo infantil
• La Carta de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la
Ciencia y la Cultura (UNESCO) sobre la educación para todos.
SANCIÓN Y VIGENCIA
• La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente fue
sancionada en el año 1998.
• Entra en vigencia en el 2000, reconociendo sin discriminación
alguna a todos los niños, niñas y adolescentes como sujetos plenos
de derechos y deberes, atendiendo a los principios de Prioridad
Absoluta e Interés Superior.
REFORMAS
• 2007: la Ley es objeto de reforma parcial, con el propósito de adecuarla a la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), que reconoce la
jerarquía constitucional de la Convención sobre los Derechos del Niño.
• 2014: surge la necesidad de abordar los aspectos referentes al Sistema Penal
de Responsabilidad del Adolescente, teniendo como objetivo el
Fortalecimiento de Derechos y Garantías del Adolescente, atendiendo a una
política de intervención penal con carácter esencialmente garantista, según la
cual el estado debe tratar a los y las adolescentes de manera acorde a su
desarrollo evolutivo, con respeto a su dignidad y con propósitos
socioeducativos.
CONTENIDO
• Ley está dividida en seis Títulos, éstos en Capítulos y la gran mayoría
de los últimos en Secciones.
• Título I contiene las Disposiciones Directivas aplicables a toda ley.
• Título II define los Derechos, Garantías y Deberes de Niños. Niñas y
Adolescentes
• Título III define y norma la actuación del Sistema de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes
• Título IV contiene las Disposiciones relativas a las instituciones familiares,
en cuanto están referidas a niños, niñas y adolescentes
• Título V construye el Sistema Penal de Responsabilidad de los y las
Adolescentes.
• Título VI contiene las Disposiciones Adicionales, finales y Transitorias de la
Ley
DIVISIÓN DIDÁCTICA DE LA LOPNNA
• Sistema de Protección Integral del Niños, Niñas y Adolescentes,
propiamente dicho, consagrado en el Título III, desde el artículo 117
hasta el artículo 344
• Sistema Penal de Responsabilidad de los y las Adolescentes,
desarrollado en el Título V, desde el artículo 526 hasta el artículo 671.
DOCTRINA DE LA PROTECCIÓN INTEGRAL
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
• Los niños, niñas y adolescentes como sujetos plenos de Derecho y,
como ciudadanos y ciudadanas. (Art. 78 Constitucional)
• El interés superior. (Art. 8)
• La prioridad absoluta. (Art. 7)
• El papel fundamental y prioritario de las familias, en la vida de los
niños, niñas y adolescente. (Art. 5)
• La corresponsabilidad del Estado, de las familias y de la sociedad, en la
protección integral de la infancia y la adolescencia (Art. 4 y $-A)
SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL
• Se fortalece el Derecho a una familia, para garantizar que los niños,
niñas y adolescentes vivan y se desarrollen en el seno de su familia de
origen y, sobre todo, que no sean separados de ella de forma injusta o
arbitraria. (Art. 26).
SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL
• Se incluyó el Derecho al Buen Trato, el cual comprenda una crianza y
educación no violenta, basada en el amor, al afecto, la comprensión
mutua, el respeto recíproco y la solidaridad. Para asegurar su
efectividad se establece la obligación de los padres, madres,
representantes, responsables, tutores, tutoras, familiares, educadores y
educadoras, de emplear métodos no violentos en la crianza,
formación, educación y corrección de niños, niñas y adolescentes, así
como la prohibición expresa de cualquier tipo de castigo físico o
humillante . (Art. 32-A).
DERECHOS Y DEBERES DE LOS NNA
• Los derechos de los NNNA, se encuentran establecidos en los artículos
15 al 92, incluyendo el Derecho al trabajo contemplado en el artículo
94 y siguientes de la LOPNNA.
• Los deberes se encuentran establecidos en el artículo 93 de la
LOPNNA
SISTEMA RECTOR NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN
INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
• El Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas
y Adolescentes es el conjunto de órganos, entidades y servicios que
formulan, coordinan, integran, orientan, supervisan, evalúan y
controlan las políticas, programas y acciones de interés público a nivel
nacional, estadal y municipal, destinadas a la protección y atención de
todos los niños, niñas y adolescentes, y establecen los medios a través
de los cuales se asegura el goce efectivo de los derechos y garantías y
el cumplimiento de los deberes establecidos en la Ley (Art. 117)
SISTEMA RECTOR NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN
INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Integrantes del Sistema Rector (Art. 119):
a) Ministerio del poder popular con competencia en materia de protección integral de niños,
niñas y adolescentes.
b) Consejos de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y Consejos de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes.
c) Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia.
d) Ministerio Público.
e) Defensoría del Pueblo.
f) Servicio Autónomo de la Defensa Pública.
g) Entidades de Atención.
h) Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes.
i) Los consejos comunales y demás formas de organización popular.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN
• Se localizan dentro de la ley en los artículos del 125 al 132 establecen
que las medidas de protección son las que impone la autoridad
competente cuando se violan los derechos o existe amenazas a uno o
varios niños o adolescentes con el objeto de restituirles tales derechos.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN
Dependiendo del tipo de amenaza o violación de los derechos de los
niños o adolescentes la autoridad competente podrá aplicar las
respectivas medidas de protección las cuales son:
• Inclusión del niño y adolescente y, en forma conjunta o separada en
cualquiera de los programas de atención.
• Orden de matricula en cualquier institución educativa según sea el caso
• Ayudar y orientar a los padres, representantes o responsables en el
cumplimiento de sus obligaciones.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN
• Orden de tratamiento medico, psicológico, ambulatorio o de internado
de los niños , niñas o adolescentes según el caso a que se refiera.
• Separación de la persona que maltrate a un niño o adolescente de su
entorno
• El abrigo representa una medida excepcional dictada en sede
administrativa por el consejo de protección del niño, niña y adolescente
con el fin de mantenerlos en el seno de una familia sustituta o en
cualquier entidad de atención a los niños y adolescentes.
• Colocación familiar o entidad de atención representan medidas de
carácter temporal dictada por el juez
• Y la adopción.
ÓRGANOS JUDICIALES DE PROTECCIÓN
• Consagrado en los artículos del 169 al 180 de la LOPNNA
• Ministerio Público: esta conformado por fiscales especializados para la
protección del niño, niña y adolescente con la finalidad de intentar las
acciones necesarias para hacer efectiva la responsabilidad administrativa
de personas o instituciones, que amenacen los derechos de los niños y
adolescentes, así como también intentar acciones de responsabilidad
penal para aquellas personas que incurran en delitos contra los niños y
adolescentes. Los fiscales son los encargados de interponer la acción de
patria potestad bien sea de oficio o a solicitud del hijo a partir de los doce
años, entre otras.
ÓRGANOS JUDICIALES DE PROTECCIÓN
• Los órganos judiciales de protección: son los que dependen del poder
judicial y dictan la normativa jurídica para la resolución de problemas
cuando una situación llega a su pleno conocimiento.
• Se dividen en:
• Tribunales de protección del niño y adolescente.
• Sala de casación civil de la corte suprema de justicia: en el cual se
conocerá el recurso de casación en caso de que surjan conflictos de
familias, entre padres e hijos, pueden acudir a los tribunales de protección
del niño y del adolescente, y estos tribunales son los encargados de
dirimir las controversias surgidas en el núcleo familiar
DEFENSORÍAS DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE
• La Defensoría del Niño y del Adolescente es un servicio de interés
público, organizado y desarrollado por el municipio o por la sociedad,
con el objetivo de promover y defender los derechos de niños y
adolescentes, tal como se establece en el artículo 201 y 202 LOPNNA
INFRACCIONES A LA PROTECCIÓN DEBIDA.
SANCIONES
• La jurisdicción penal ordinaria es competente para imponer las
sanciones penales, siguiendo el procedimiento penal ordinario. El
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente
para imponer las sanciones previstas en la Sección Segunda de este
Capítulo, siguiendo el procedimiento previsto en el Capítulo XII.
• Comprende los artículos 220 al 247 LOPNNA
MULTAS
• En esta sanción trata de todo lo relacionado a cálculo, multa a
personas jurídicas, destino, forma de pago, y el plazo para cancelar
éstos. Artículos 248 hasta 252 de la LOPNNA.
SANCIONES PENALES
• Son aquellas que se encuentran establecidas en los artículos 253 al
275 de la LOPNNA, constituidas por :
• Torturas, trato cruel, trabajo forzoso, admisión o lucro por trabajo de
niños hasta ocho años, explotación sexual, abuso sexual a niños, abuso
sexual a adolescentes, suministro de armas, municiones y explosivos,
suministro de fuegos artificiales, suministro de sustancias nocivas, uso de
niños y adolescentes para delinquir, inclusión de niños o adolescentes en
grupos criminales, tráfico de niños y adolescentes, lucro por entrega de
niños y adolescentes, privación ilegítima de libertad, falta de notificación
de la atención, desacato a la autoridad, falso testimonio, sustracción y
retención de niños y adolescentes, omisión de registro de nacimiento,
omisión de atención y omisión de denuncia.
ACCIÓN DE PROTECCIÓN
• Es un recurso judicial contra hechos, actos u omisiones de particulares,
órganos o instituciones públicas o privadas que amenacen o violen
derechos colectivos o difusos del niño y del adolescente. La acción de
protección tiene como finalidad que el tribunal haga cesar la amenaza
u ordene la restitución del derecho, mediante la imposición de
obligaciones de hacer o de no hacer. (Artículos 276 al 283 LOPNNA)
ACCIÓN DE PROTECCIÓN
• Los encargados de intentar la acción de protección son:
• El Ministerio Público.
• Los Consejos de Derechos
• Las Organizaciones legalmente constituidas, con por lo menos dos años
de funcionamiento, relacionadas con el asunto objeto de la acción de
Protección la Nación, los Estados y, los Municipios pueden intentar la
acción de protección, a través del Ministerio Público, si éste encuentra
fundamento en el pedido.
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Los procedimientos establecidos en los artículos 284 al 307 corresponden a aquellas que se
realizan en sede administrativa ante el órgano competente en cada caso. Se fundan en los
siguientes principios:
a) Defensa del interés superior de niños, niñas y adolescentes.
b) Celeridad.
c) Confidencialidad.
d) Imparcialidad.
e) Igualdad de las partes.
f) Garantía al derecho de defensa.
g) Garantía al derecho a ser oído u oída.
h) Gratuidad.
“Enseña a los niños y no será necesario
castigar a los hombres”
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LOPNNA

  • 1. LA LOPNNA Profesora: Marolyn Montilla Participante: Licdo. Luis Acosta Julio 2021 UNIVERSIDAD FERMÍN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS ESCUELA DE DERECHO CÁTEDRA: PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
  • 2. ANTECEDENTES • La Convención Internacional de los Derechos del Niño. • Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia Juvenil (Reglas de Beijing) • Las Reglas Mínimas de las Naciones unidas para Jóvenes Privados de Libertad, las Directrices de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia Juvenil (Directores de Kyadh)
  • 3. ANTECEDENTES • El Convenio sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo (Convenio CI38) y la recomendación N° 146 de la Organización Internacional del Trabajo concerniente a la lucha contra el trabajo infantil • La Carta de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) sobre la educación para todos.
  • 4. SANCIÓN Y VIGENCIA • La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente fue sancionada en el año 1998. • Entra en vigencia en el 2000, reconociendo sin discriminación alguna a todos los niños, niñas y adolescentes como sujetos plenos de derechos y deberes, atendiendo a los principios de Prioridad Absoluta e Interés Superior.
  • 5. REFORMAS • 2007: la Ley es objeto de reforma parcial, con el propósito de adecuarla a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), que reconoce la jerarquía constitucional de la Convención sobre los Derechos del Niño. • 2014: surge la necesidad de abordar los aspectos referentes al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, teniendo como objetivo el Fortalecimiento de Derechos y Garantías del Adolescente, atendiendo a una política de intervención penal con carácter esencialmente garantista, según la cual el estado debe tratar a los y las adolescentes de manera acorde a su desarrollo evolutivo, con respeto a su dignidad y con propósitos socioeducativos.
  • 6. CONTENIDO • Ley está dividida en seis Títulos, éstos en Capítulos y la gran mayoría de los últimos en Secciones. • Título I contiene las Disposiciones Directivas aplicables a toda ley. • Título II define los Derechos, Garantías y Deberes de Niños. Niñas y Adolescentes • Título III define y norma la actuación del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes • Título IV contiene las Disposiciones relativas a las instituciones familiares, en cuanto están referidas a niños, niñas y adolescentes • Título V construye el Sistema Penal de Responsabilidad de los y las Adolescentes. • Título VI contiene las Disposiciones Adicionales, finales y Transitorias de la Ley
  • 7. DIVISIÓN DIDÁCTICA DE LA LOPNNA • Sistema de Protección Integral del Niños, Niñas y Adolescentes, propiamente dicho, consagrado en el Título III, desde el artículo 117 hasta el artículo 344 • Sistema Penal de Responsabilidad de los y las Adolescentes, desarrollado en el Título V, desde el artículo 526 hasta el artículo 671.
  • 8. DOCTRINA DE LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES • Los niños, niñas y adolescentes como sujetos plenos de Derecho y, como ciudadanos y ciudadanas. (Art. 78 Constitucional) • El interés superior. (Art. 8) • La prioridad absoluta. (Art. 7) • El papel fundamental y prioritario de las familias, en la vida de los niños, niñas y adolescente. (Art. 5) • La corresponsabilidad del Estado, de las familias y de la sociedad, en la protección integral de la infancia y la adolescencia (Art. 4 y $-A)
  • 9. SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL • Se fortalece el Derecho a una familia, para garantizar que los niños, niñas y adolescentes vivan y se desarrollen en el seno de su familia de origen y, sobre todo, que no sean separados de ella de forma injusta o arbitraria. (Art. 26).
  • 10. SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL • Se incluyó el Derecho al Buen Trato, el cual comprenda una crianza y educación no violenta, basada en el amor, al afecto, la comprensión mutua, el respeto recíproco y la solidaridad. Para asegurar su efectividad se establece la obligación de los padres, madres, representantes, responsables, tutores, tutoras, familiares, educadores y educadoras, de emplear métodos no violentos en la crianza, formación, educación y corrección de niños, niñas y adolescentes, así como la prohibición expresa de cualquier tipo de castigo físico o humillante . (Art. 32-A).
  • 11. DERECHOS Y DEBERES DE LOS NNA • Los derechos de los NNNA, se encuentran establecidos en los artículos 15 al 92, incluyendo el Derecho al trabajo contemplado en el artículo 94 y siguientes de la LOPNNA. • Los deberes se encuentran establecidos en el artículo 93 de la LOPNNA
  • 12. SISTEMA RECTOR NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES • El Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes es el conjunto de órganos, entidades y servicios que formulan, coordinan, integran, orientan, supervisan, evalúan y controlan las políticas, programas y acciones de interés público a nivel nacional, estadal y municipal, destinadas a la protección y atención de todos los niños, niñas y adolescentes, y establecen los medios a través de los cuales se asegura el goce efectivo de los derechos y garantías y el cumplimiento de los deberes establecidos en la Ley (Art. 117)
  • 13. SISTEMA RECTOR NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Integrantes del Sistema Rector (Art. 119): a) Ministerio del poder popular con competencia en materia de protección integral de niños, niñas y adolescentes. b) Consejos de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. c) Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. d) Ministerio Público. e) Defensoría del Pueblo. f) Servicio Autónomo de la Defensa Pública. g) Entidades de Atención. h) Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes. i) Los consejos comunales y demás formas de organización popular.
  • 14. MEDIDAS DE PROTECCIÓN • Se localizan dentro de la ley en los artículos del 125 al 132 establecen que las medidas de protección son las que impone la autoridad competente cuando se violan los derechos o existe amenazas a uno o varios niños o adolescentes con el objeto de restituirles tales derechos.
  • 15. MEDIDAS DE PROTECCIÓN Dependiendo del tipo de amenaza o violación de los derechos de los niños o adolescentes la autoridad competente podrá aplicar las respectivas medidas de protección las cuales son: • Inclusión del niño y adolescente y, en forma conjunta o separada en cualquiera de los programas de atención. • Orden de matricula en cualquier institución educativa según sea el caso • Ayudar y orientar a los padres, representantes o responsables en el cumplimiento de sus obligaciones.
  • 16. MEDIDAS DE PROTECCIÓN • Orden de tratamiento medico, psicológico, ambulatorio o de internado de los niños , niñas o adolescentes según el caso a que se refiera. • Separación de la persona que maltrate a un niño o adolescente de su entorno • El abrigo representa una medida excepcional dictada en sede administrativa por el consejo de protección del niño, niña y adolescente con el fin de mantenerlos en el seno de una familia sustituta o en cualquier entidad de atención a los niños y adolescentes. • Colocación familiar o entidad de atención representan medidas de carácter temporal dictada por el juez • Y la adopción.
  • 17. ÓRGANOS JUDICIALES DE PROTECCIÓN • Consagrado en los artículos del 169 al 180 de la LOPNNA • Ministerio Público: esta conformado por fiscales especializados para la protección del niño, niña y adolescente con la finalidad de intentar las acciones necesarias para hacer efectiva la responsabilidad administrativa de personas o instituciones, que amenacen los derechos de los niños y adolescentes, así como también intentar acciones de responsabilidad penal para aquellas personas que incurran en delitos contra los niños y adolescentes. Los fiscales son los encargados de interponer la acción de patria potestad bien sea de oficio o a solicitud del hijo a partir de los doce años, entre otras.
  • 18. ÓRGANOS JUDICIALES DE PROTECCIÓN • Los órganos judiciales de protección: son los que dependen del poder judicial y dictan la normativa jurídica para la resolución de problemas cuando una situación llega a su pleno conocimiento. • Se dividen en: • Tribunales de protección del niño y adolescente. • Sala de casación civil de la corte suprema de justicia: en el cual se conocerá el recurso de casación en caso de que surjan conflictos de familias, entre padres e hijos, pueden acudir a los tribunales de protección del niño y del adolescente, y estos tribunales son los encargados de dirimir las controversias surgidas en el núcleo familiar
  • 19. DEFENSORÍAS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE • La Defensoría del Niño y del Adolescente es un servicio de interés público, organizado y desarrollado por el municipio o por la sociedad, con el objetivo de promover y defender los derechos de niños y adolescentes, tal como se establece en el artículo 201 y 202 LOPNNA
  • 20. INFRACCIONES A LA PROTECCIÓN DEBIDA. SANCIONES • La jurisdicción penal ordinaria es competente para imponer las sanciones penales, siguiendo el procedimiento penal ordinario. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente para imponer las sanciones previstas en la Sección Segunda de este Capítulo, siguiendo el procedimiento previsto en el Capítulo XII. • Comprende los artículos 220 al 247 LOPNNA
  • 21. MULTAS • En esta sanción trata de todo lo relacionado a cálculo, multa a personas jurídicas, destino, forma de pago, y el plazo para cancelar éstos. Artículos 248 hasta 252 de la LOPNNA.
  • 22. SANCIONES PENALES • Son aquellas que se encuentran establecidas en los artículos 253 al 275 de la LOPNNA, constituidas por : • Torturas, trato cruel, trabajo forzoso, admisión o lucro por trabajo de niños hasta ocho años, explotación sexual, abuso sexual a niños, abuso sexual a adolescentes, suministro de armas, municiones y explosivos, suministro de fuegos artificiales, suministro de sustancias nocivas, uso de niños y adolescentes para delinquir, inclusión de niños o adolescentes en grupos criminales, tráfico de niños y adolescentes, lucro por entrega de niños y adolescentes, privación ilegítima de libertad, falta de notificación de la atención, desacato a la autoridad, falso testimonio, sustracción y retención de niños y adolescentes, omisión de registro de nacimiento, omisión de atención y omisión de denuncia.
  • 23. ACCIÓN DE PROTECCIÓN • Es un recurso judicial contra hechos, actos u omisiones de particulares, órganos o instituciones públicas o privadas que amenacen o violen derechos colectivos o difusos del niño y del adolescente. La acción de protección tiene como finalidad que el tribunal haga cesar la amenaza u ordene la restitución del derecho, mediante la imposición de obligaciones de hacer o de no hacer. (Artículos 276 al 283 LOPNNA)
  • 24. ACCIÓN DE PROTECCIÓN • Los encargados de intentar la acción de protección son: • El Ministerio Público. • Los Consejos de Derechos • Las Organizaciones legalmente constituidas, con por lo menos dos años de funcionamiento, relacionadas con el asunto objeto de la acción de Protección la Nación, los Estados y, los Municipios pueden intentar la acción de protección, a través del Ministerio Público, si éste encuentra fundamento en el pedido.
  • 25. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Los procedimientos establecidos en los artículos 284 al 307 corresponden a aquellas que se realizan en sede administrativa ante el órgano competente en cada caso. Se fundan en los siguientes principios: a) Defensa del interés superior de niños, niñas y adolescentes. b) Celeridad. c) Confidencialidad. d) Imparcialidad. e) Igualdad de las partes. f) Garantía al derecho de defensa. g) Garantía al derecho a ser oído u oída. h) Gratuidad.
  • 26. “Enseña a los niños y no será necesario castigar a los hombres” Pitágoras