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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
LOPNNA
Participante:
RAYMAR MUJICA
CIV.-25390942
LARA 2021
Titulo III
Sistema de Protección del Niño, Niña y
Adolescente
Es el conjunto de órganos, entidades y
servicios que formulan, coordinan, integran,
orientan, supervisar, evalúan y controlan las
políticas, programas y acciones de interés
público a nivel: nacional, estadal y municipal;
destinadas a la protección y atención de todos
los niños y adolescentes, y establecen los
medios a través de los cuales se asegura el
goce efectivo de los derechos y garantías y el
cumplimiento de los deberes establecidos en la
Ley.
Capitulo III
Medidas de Protección.
Se localizan dentro de la ley en los artículos del 125 al 132
establecen que las medidas de protección son las que
impone la autoridad competente cuando se violan los
derechos o existe amenazas a uno o varios niños o
adolescentes con el objeto de restituirles tales derechos
Dependiendo del tipo de amenaza o violación de los derechos
de los niños o adolescentes la autoridad competente podrá
aplicar las respectivas medidas de protección las cuales son:
·Inclusión del niño y adolescente y, en forma conjunta o
separada en cualquiera de los programas de atención,
·Orden de matricula en cualquier institución educativa según
sea el caso,
·Ayudar y orientar a los padres, representantes o
responsables en el cumplimiento de sus obligaciones,
·Orden de tratamiento medico, psicológico, ambulatorio o de
internado de los niños , niñas o adolescentes según el caso a
que se refiera,
·Separación de la persona que maltrate a un niño o
adolescente de su entorno.
El abrigo representa una medida excepcional dictada en sede administrativa por el
consejo de protección del niño, niña y adolescente con el fin de mantenerlos en el seno de
una familia sustituta o en cualquier entidad de atención a los niños y adolescentes.
·Colocación familiar o entidad de atención representan medidas de carácter temporal
dictada por el juez.
·Y la adopción.
Capitulo IV
Órganos administrativos de Protección.
Consejos de Derechos del Niño y del Adolescente
Sección Cuarta
Artículo 147. Atribuciones de los Consejos Municipales de Derechos:
a) Formular las políticas, …
b) Hacer seguimiento y. control de la ejecución de la política municipal …
c) Reclamar a las autoridades municipales …;
d) Proponer modificaciones en la estructura administrativa del municipio, …
e)Elevar ante el poder Ejecutivo municipal las denuncias de comisión o prestación
ineficiente de servicios públicos, que en materia de protección del niño y del adolescente,
sean competencia del respectivo municipio;
f) Intentar, de oficio o por denuncia, la acción de protección contra la amenaza o violación
de derechos difusos o colectivos a niños y adolescentes, ocurrida dentro en su
jurisdicción, así como solicitar la nulidad de la normativa o de los actos administrativos
que se produzcan en el municipio, cuando éstos violen o amenacen tales derechos;
g) Registrar las entidades de atención …
h) Supervisar y evaluar la prestación de servicios de protección por parte de las
entidades de atención …
i) Revocar, en los casos procedentes, la inscripción de
programas o los registros a entidades de atención,
Defensorías y Defensores del Niño y del
Adolescentes;
j) Remitir al Consejo Nacional y Estadal de Derechos
la lista de las entidades de atención …
k) Apoyara las entidades de atención que desarrollen
sus programas …
l)Promover la creación de los Consejos de Protección
m) Promover la participación de la sociedad…
n) Ser vocero, dentro de su jurisdicción, de las
inquietudes e intereses del niño y del adolescente:
o) Elaborar y promover su proyecto de presupuesto
interno;
p) Hacer el estudio y propuesta en relación al
porcentaje de la asignación presupuestaria …
q) Ejercer, en relación al Fondo Municipal de
Protección del Niño y del Adolescente, las
atribuciones que le establece el artículo 339 de esta
Ley;
r) Las demás que ésta u otras leyes le asignen.
Capitulo VI
Órganos Judiciales de Protección.
Y Ministerio Público.
Esta compuesto de 11 artículos que van desde el articulo 169 al 180.
El Ministerio publico esta conformado por fiscales especializados para la protección del
niño, niña y adolescente con la finalidad de intentar las acciones necesarias para hacer
efectiva la responsabilidad administrativa de personas o instituciones, que amenacen los
derechos de los niños y adolescentes, así como también intentar acciones de
responsabilidad penal para aquellas personas que incurran en delitos contra los niños y
adolescentes. Los fiscales son los encargados de interponer la acción de patria potestad
bien sea de oficio o a solicitud del hijo a partir de los doce años. Entre otras.
Los órganos judiciales de protección son los que dependen del poder judicial y dictan la
normativa jurídica para la resolución de problemas cuando una situación llega a su pleno
conocimiento.
Estos órganos jurisdiccionales se dividen en:
* Tribunales de protección del niño y adolescente.
* Sala de casación civil de la corte suprema de justicia: en el cual se conocerá el recurso de
casación en caso de que surjan conflictos de familias, entre padres e hijos, pueden acudir a
los tribunales de protección del niño y del adolescente, y estos tribunales son los
encargados de dirimir las controversias surgidas en el núcleo familiar.
Capítulo VIII
Defensorías del Niño y del Adolescente
Sección Primera
Funcionamiento
Artículo 201. La Defensoría del Niño y del Adolescente es un servicio de interés público,
organizado y desarrollado por el municipio o por la sociedad, con el objetivo de promover y
defender los derechos de niños y adolescentes.
Artículo 202. Las Defensorías del Niño y del Adolescente pueden prestar a éstos y a sus
familias, entre otros, los siguientes servicios:
a) Orientación y apoyo interdisciplinario;
b) Atención de casos que ameriten la imposición de medidas de protección o que constituyan
infracciones de carácter civil, administrativo o penal, a fin de orientarlos a la autoridad
competente;
c) Orientación en los casos que ameriten la atención de otros programas y servicios;
d) Denuncia ante el Consejo de Protección o el juez competente, según sea el caso, de las
situaciones a que se refiere la letra b);
e) Intervención como defensor de niños y adolescentes ante las instancias administrativas,
educativas, comunitarias que corresponda;
f) Estímulo al fortalecimiento de los lazos familiares, a través de procesos no judiciales, para lo
cual podrá promover conciliaciones entre cónyuges, padres y familiares, conforme al
procedimiento señalado en la sección cuarta del Capítulo XI, en el cual las partes acuden
normas de comportamiento en materia tales como: obligación alimentaría y régimen de visitas,
entre otras;
g)Fomento y asesoría técnica para la creación de programas de protección en beneficio de los
niños y adolescentes;
h)Asistencia jurídica a niños y adolescentes o sus familias, en materias relacionadas can esta
Ley;
i)Promoción de reconocimiento voluntario de filiaciones;
j)Creación y promoción de oportunidades que estimule la participación de los niños y
adolescentes en la toma de decisiones comunitarias o familiares que los afecten;
k)Difusión de los derechos de los niños y adolescentes así como la educación de los mismos
para la autodefensa de sus derechos;
l)Asistencia a niños y adolescentes en los trámites necesarios para la inscripción ante el Registro
del Estado Civil y la obtención de sus documentos de identidad;
CAPÍTULO IX
INFRACCIONES DE LA PROTECCIÓN DEBIDA. SANCIONES
Los artículos que tratan sobre las infracciones y sanciones son los
siguientes:
Artículo 220. Violación de derechos y garantías en instituciones. Se utilizan
multas de tres a seis meses de ingreso.
Artículo 221. Violación del derecho a opinar. Multa de uno a tres meses de
ingreso.
Artículo 222. Violación del derecho a manifestación, reunión, asociación y
sindicalización. Multa de uno a tres meses de ingreso.
Artículo 223. Violación de obligación alimentaría. Multa de uno a diez
meses de ingreso.
Artículo 224. Violación del derecho a la identidad. Multa de uno a seis
meses.
Artículo 225. Violación del derecho a ser inscrito, y a obtener documentos
de identificación. Multa de tres a seis meses de ingreso.
Artículo 226. Violación del derecho a la educación. Multa de uno a seis
meses de ingreso.
Artículo 227. Violación de la confidencialidad. Multa de tres a seis meses
de ingreso.
Artículo 228. Violación de la confiabilidad por un medio de comunicación.
Suspensión hasta por dos días continuos de la transmisión o publicación.
rtículo 229. Entrada de niños o adolescentes a establecimiento donde se
realicen juegos de envite o azar. Multa de uno a seis meses de ingreso,
según la gravedad de la infracción, puede también imponerse el cierre del
establecimiento hasta por un periodo de cinco días.
Artículo 230. Alojamiento ilegal de un niño o adolescente. Multa de
uno a tres meses de ingreso. En estos casos, de acuerdo a la
gravedad de la infracción, podrá igualmente decretarse el cierre del
establecimiento de cinco a quince días.
Artículo 231. Transporte ilegal de un niño o adolescente. Multa de uno
a diez meses de ingreso.
v Artículo 232. Entrega ilegal. Resulta de uno a diez meses de
ingreso.
Artículo 233. Omisión de información acerca de la naturaleza de un
espectáculo público. Multa de uno a diez meses de ingreso. De
acuerdo a la gravedad de la infracción podrá decretarse el cierre del
establecimiento público de que se trate de uno a quince días.
Artículo 234. Actuación de los medios de comunicación en
desacuerdo con esta ley. multa de uno a veinte meses de ingreso.
Artículo 235. Suministro o entrega de material de difusión de
imágenes o sonidos. Multa de uno a veinte meses de ingreso. Según
la gravedad de infracción, el cierre del establecimiento en el cual la
venta o el alquiler se llevó a cabo, hasta por cinco días.
Artículo 236. Suministro o exhibición de material impreso. Multa de
dos a seis meses de ingreso. Según la gravedad del caso, ordenar el
retiro de circulación de la revista o publicación.
Artículo 237. Pornografía con niños o adolescentes. Multa de diez a
cincuenta meses de ingreso.
Artículo 238. Admisión o lucro por trabajo de niños. Quien admita a
trabajar o se lucre del trabajo, de un niño de ocho a doce años de
edad, será sancionado con multa de tres a seis meses de ingreso.
Artículo 239. Admisión de lucro por trabajo de adolescente,
sin autorización. Multa de dos a cuatro meses de ingreso.
Artículo 240. Admisión de adolescentes sin inscripción en el
registro. Multa de uno a tres meses de ingreso.
Artículo 241. Admisión y pertenencia sin examen médico.
Multa de dos a seis meses de ingreso.
Artículo 242. Omisión de inscripción en el Sistema de
Seguridad Social. Multa de dos a seis meses de ingreso.
Artículo 243. Obstaculización de inspección y supervisión.
Multa de uno a tres meses de ingreso.
Artículo 244. Incumplimiento de lapsos. Multa de uno a tres
meses de ingreso.
Artículo 245. Incumplimiento de los acuerdos conciliatorios.
Multa de dos a seis meses de ingreso.
Artículo 246. Abandono o mala fe en trámites judiciales.
Multa de uno a tres meses de ingreso.
Artículo 247. Abstención de los consejeros. Los miembros
del consejo de protección del niño y del adolescente que se
abstengan de decidir en los plazos previstos, serán
sancionados con multa de uno a tres meses de ingreso.
SANCIÓN TERCERA
Multas
En esta sanción trata de todo lo relacionado a cálculo, multa
a personas jurídicas, destino, forma de pago, y el plazo para
cancelar éstos. Artículos 248 hasta 252 de la L.O.P.N.A.
SANCIÓN CUARTA
Sanciones Penales
Las sanciones penales las constituyen:
Torturas, trato cruel, trabajo forzoso, admisión o lucro por
trabajo de niños hasta ocho años, explotación sexual, abuso
sexual a niños, abuso sexual a adolescentes, suministro de
armas, municiones y explosivos, suministro de fuegos
artificiales, suministro de sustancias nocivas, uso de niños y
adolescentes para delinquir, inclusión de niños o
adolescentes en grupos criminales, tráfico de niños y
adolescentes, lucro por entrega de niños y adolescentes,
privación ilegítima de libertad, falta de notificación de la
atención, desacato a la autoridad, falso testimonio,
sustracción y retención de niños y adolescentes, omisión de
registro de nacimiento, omisión de atención y omisión de
denuncia. Ver artículos desde el 253 hasta 275 de la
L.O.P.N.A.
CAPITULO X
ACCIÓN DE PROTECCIÓN
Es un recurso judicial contra hechos, actos u
omisiones de particulares, órganos o instituciones
públicas o privadas que amenacen o violen derechos
colectivos o difusos del niño y del adolescente. La
acción de protección tiene como finalidad que el
tribunal haga cesar la amenaza u ordene la
restitución del derecho, mediante la imposición de
obligaciones de hacer o de no hacer.
Los encargados para intentar la acción de protección
son:
Ø El Ministerio Público
Ø Los Consejos de Derechos
Ø Las Organizaciones legalmente constituidas, con
por lo menos dos años de funcionamientito,
relacionadas con el asunto objeto de la acción de
Protección la Nación, los Estados y, los Municipios
pueden intentar la acción de protección, a través del
Ministerio Público, si éste encuentra fundamento en
el pedido.
Capitulo XII: Procedimiento Judicial de protección
Establece que mediante el Procedimiento Judicial de protección se
tramitarán los asuntos cuando se incurra en desacato o disconformidad con
las medidas de protección impuestas por los Consejos de Protección, lo
relacionado con la abstención de los Consejos de Protección y la aplicación
de sanciones en contra de acciones que amenacen o violen derechos
colectivos de los niños y adolescentes (Art° 318).
Este Capítulo también establece la forma como se debe presentar la
solicitud al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente (Art° 319),
explicando que la audiencia de juicio se celebrará dentro de los diez días
siguientes a la citación del requerido (Art° 320), el cual, una vez citado,
dispone de tres días para proponer al juez la prueba que pretenda (Art°
321).
Expone también, que el Tribunal se encargará de la preparación del Juicio,
en cuanto a la citación de las personas indicadas y la presentación de la
documentación requerida para ese día (Art° 322), entre otros.
El día de la audiencia de juicio (Art° 323), el juez verifica que estén
presentes todas las partes y, si no está el solicitante o su apoderado,
dispondrá de los dos días siguientes para que informe al tribunal que
participará y se fijará nueva fecha para la audiencia. De lo contrario se
declara desistido el procedimiento. En cambio cuando no se presenta el
requerido, la audiencia continúa. Se escucha a las partes involucradas,
inclusive al niño, lo que no ocurría con la legislación anterior. Expuestas las
pruebas y conclusiones de las partes, se intentarán acuerdos conciliatorios
y aplicación de sanciones, según aplique.
Los artículos 324° al 330°, exponen la forma como
se dicta sentencia y otros pronunciamientos en un
plazo no mayor de cinco días, destacando que se
puede intentar un recurso de revocación para
algunas resoluciones dentro de las 24 horas
siguientes al juicio; mientras que un recurso de
apelación a la sentencia se interpondrá por escrito
dentro de los tres días siguientes a la misma.
La Corte Superior fija la audiencia para apelación y
oída en Sala de Apelaciones, se dicta sentencia que
no admite recurso de casación. Conviene destacar
que cuando en la sentencia se contemple la
aplicación de medidas de protección, estas serán
ejecutadas por el Consejo de Protección
competente. También expresa que todo lo
concerniente a Asuntos de Familia y Patrimoniales
se tramitará mediante un juicio oral, en forma
gratuita, honesta e imparcial y a la mayor brevedad.

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  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO LOPNNA Participante: RAYMAR MUJICA CIV.-25390942 LARA 2021
  • 2.
  • 3. Titulo III Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente Es el conjunto de órganos, entidades y servicios que formulan, coordinan, integran, orientan, supervisar, evalúan y controlan las políticas, programas y acciones de interés público a nivel: nacional, estadal y municipal; destinadas a la protección y atención de todos los niños y adolescentes, y establecen los medios a través de los cuales se asegura el goce efectivo de los derechos y garantías y el cumplimiento de los deberes establecidos en la Ley.
  • 4. Capitulo III Medidas de Protección. Se localizan dentro de la ley en los artículos del 125 al 132 establecen que las medidas de protección son las que impone la autoridad competente cuando se violan los derechos o existe amenazas a uno o varios niños o adolescentes con el objeto de restituirles tales derechos Dependiendo del tipo de amenaza o violación de los derechos de los niños o adolescentes la autoridad competente podrá aplicar las respectivas medidas de protección las cuales son: ·Inclusión del niño y adolescente y, en forma conjunta o separada en cualquiera de los programas de atención, ·Orden de matricula en cualquier institución educativa según sea el caso, ·Ayudar y orientar a los padres, representantes o responsables en el cumplimiento de sus obligaciones, ·Orden de tratamiento medico, psicológico, ambulatorio o de internado de los niños , niñas o adolescentes según el caso a que se refiera, ·Separación de la persona que maltrate a un niño o adolescente de su entorno.
  • 5. El abrigo representa una medida excepcional dictada en sede administrativa por el consejo de protección del niño, niña y adolescente con el fin de mantenerlos en el seno de una familia sustituta o en cualquier entidad de atención a los niños y adolescentes. ·Colocación familiar o entidad de atención representan medidas de carácter temporal dictada por el juez. ·Y la adopción. Capitulo IV Órganos administrativos de Protección. Consejos de Derechos del Niño y del Adolescente Sección Cuarta Artículo 147. Atribuciones de los Consejos Municipales de Derechos: a) Formular las políticas, … b) Hacer seguimiento y. control de la ejecución de la política municipal … c) Reclamar a las autoridades municipales …; d) Proponer modificaciones en la estructura administrativa del municipio, … e)Elevar ante el poder Ejecutivo municipal las denuncias de comisión o prestación ineficiente de servicios públicos, que en materia de protección del niño y del adolescente, sean competencia del respectivo municipio; f) Intentar, de oficio o por denuncia, la acción de protección contra la amenaza o violación de derechos difusos o colectivos a niños y adolescentes, ocurrida dentro en su jurisdicción, así como solicitar la nulidad de la normativa o de los actos administrativos que se produzcan en el municipio, cuando éstos violen o amenacen tales derechos; g) Registrar las entidades de atención … h) Supervisar y evaluar la prestación de servicios de protección por parte de las entidades de atención …
  • 6. i) Revocar, en los casos procedentes, la inscripción de programas o los registros a entidades de atención, Defensorías y Defensores del Niño y del Adolescentes; j) Remitir al Consejo Nacional y Estadal de Derechos la lista de las entidades de atención … k) Apoyara las entidades de atención que desarrollen sus programas … l)Promover la creación de los Consejos de Protección m) Promover la participación de la sociedad… n) Ser vocero, dentro de su jurisdicción, de las inquietudes e intereses del niño y del adolescente: o) Elaborar y promover su proyecto de presupuesto interno; p) Hacer el estudio y propuesta en relación al porcentaje de la asignación presupuestaria … q) Ejercer, en relación al Fondo Municipal de Protección del Niño y del Adolescente, las atribuciones que le establece el artículo 339 de esta Ley; r) Las demás que ésta u otras leyes le asignen.
  • 7. Capitulo VI Órganos Judiciales de Protección. Y Ministerio Público. Esta compuesto de 11 artículos que van desde el articulo 169 al 180. El Ministerio publico esta conformado por fiscales especializados para la protección del niño, niña y adolescente con la finalidad de intentar las acciones necesarias para hacer efectiva la responsabilidad administrativa de personas o instituciones, que amenacen los derechos de los niños y adolescentes, así como también intentar acciones de responsabilidad penal para aquellas personas que incurran en delitos contra los niños y adolescentes. Los fiscales son los encargados de interponer la acción de patria potestad bien sea de oficio o a solicitud del hijo a partir de los doce años. Entre otras. Los órganos judiciales de protección son los que dependen del poder judicial y dictan la normativa jurídica para la resolución de problemas cuando una situación llega a su pleno conocimiento. Estos órganos jurisdiccionales se dividen en: * Tribunales de protección del niño y adolescente. * Sala de casación civil de la corte suprema de justicia: en el cual se conocerá el recurso de casación en caso de que surjan conflictos de familias, entre padres e hijos, pueden acudir a los tribunales de protección del niño y del adolescente, y estos tribunales son los encargados de dirimir las controversias surgidas en el núcleo familiar.
  • 8. Capítulo VIII Defensorías del Niño y del Adolescente Sección Primera Funcionamiento Artículo 201. La Defensoría del Niño y del Adolescente es un servicio de interés público, organizado y desarrollado por el municipio o por la sociedad, con el objetivo de promover y defender los derechos de niños y adolescentes. Artículo 202. Las Defensorías del Niño y del Adolescente pueden prestar a éstos y a sus familias, entre otros, los siguientes servicios: a) Orientación y apoyo interdisciplinario; b) Atención de casos que ameriten la imposición de medidas de protección o que constituyan infracciones de carácter civil, administrativo o penal, a fin de orientarlos a la autoridad competente; c) Orientación en los casos que ameriten la atención de otros programas y servicios; d) Denuncia ante el Consejo de Protección o el juez competente, según sea el caso, de las situaciones a que se refiere la letra b); e) Intervención como defensor de niños y adolescentes ante las instancias administrativas, educativas, comunitarias que corresponda; f) Estímulo al fortalecimiento de los lazos familiares, a través de procesos no judiciales, para lo cual podrá promover conciliaciones entre cónyuges, padres y familiares, conforme al procedimiento señalado en la sección cuarta del Capítulo XI, en el cual las partes acuden normas de comportamiento en materia tales como: obligación alimentaría y régimen de visitas, entre otras; g)Fomento y asesoría técnica para la creación de programas de protección en beneficio de los niños y adolescentes; h)Asistencia jurídica a niños y adolescentes o sus familias, en materias relacionadas can esta Ley; i)Promoción de reconocimiento voluntario de filiaciones; j)Creación y promoción de oportunidades que estimule la participación de los niños y adolescentes en la toma de decisiones comunitarias o familiares que los afecten; k)Difusión de los derechos de los niños y adolescentes así como la educación de los mismos para la autodefensa de sus derechos; l)Asistencia a niños y adolescentes en los trámites necesarios para la inscripción ante el Registro del Estado Civil y la obtención de sus documentos de identidad;
  • 9. CAPÍTULO IX INFRACCIONES DE LA PROTECCIÓN DEBIDA. SANCIONES Los artículos que tratan sobre las infracciones y sanciones son los siguientes: Artículo 220. Violación de derechos y garantías en instituciones. Se utilizan multas de tres a seis meses de ingreso. Artículo 221. Violación del derecho a opinar. Multa de uno a tres meses de ingreso. Artículo 222. Violación del derecho a manifestación, reunión, asociación y sindicalización. Multa de uno a tres meses de ingreso. Artículo 223. Violación de obligación alimentaría. Multa de uno a diez meses de ingreso. Artículo 224. Violación del derecho a la identidad. Multa de uno a seis meses. Artículo 225. Violación del derecho a ser inscrito, y a obtener documentos de identificación. Multa de tres a seis meses de ingreso. Artículo 226. Violación del derecho a la educación. Multa de uno a seis meses de ingreso. Artículo 227. Violación de la confidencialidad. Multa de tres a seis meses de ingreso. Artículo 228. Violación de la confiabilidad por un medio de comunicación. Suspensión hasta por dos días continuos de la transmisión o publicación. rtículo 229. Entrada de niños o adolescentes a establecimiento donde se realicen juegos de envite o azar. Multa de uno a seis meses de ingreso, según la gravedad de la infracción, puede también imponerse el cierre del establecimiento hasta por un periodo de cinco días.
  • 10. Artículo 230. Alojamiento ilegal de un niño o adolescente. Multa de uno a tres meses de ingreso. En estos casos, de acuerdo a la gravedad de la infracción, podrá igualmente decretarse el cierre del establecimiento de cinco a quince días. Artículo 231. Transporte ilegal de un niño o adolescente. Multa de uno a diez meses de ingreso. v Artículo 232. Entrega ilegal. Resulta de uno a diez meses de ingreso. Artículo 233. Omisión de información acerca de la naturaleza de un espectáculo público. Multa de uno a diez meses de ingreso. De acuerdo a la gravedad de la infracción podrá decretarse el cierre del establecimiento público de que se trate de uno a quince días. Artículo 234. Actuación de los medios de comunicación en desacuerdo con esta ley. multa de uno a veinte meses de ingreso. Artículo 235. Suministro o entrega de material de difusión de imágenes o sonidos. Multa de uno a veinte meses de ingreso. Según la gravedad de infracción, el cierre del establecimiento en el cual la venta o el alquiler se llevó a cabo, hasta por cinco días. Artículo 236. Suministro o exhibición de material impreso. Multa de dos a seis meses de ingreso. Según la gravedad del caso, ordenar el retiro de circulación de la revista o publicación. Artículo 237. Pornografía con niños o adolescentes. Multa de diez a cincuenta meses de ingreso. Artículo 238. Admisión o lucro por trabajo de niños. Quien admita a trabajar o se lucre del trabajo, de un niño de ocho a doce años de edad, será sancionado con multa de tres a seis meses de ingreso.
  • 11. Artículo 239. Admisión de lucro por trabajo de adolescente, sin autorización. Multa de dos a cuatro meses de ingreso. Artículo 240. Admisión de adolescentes sin inscripción en el registro. Multa de uno a tres meses de ingreso. Artículo 241. Admisión y pertenencia sin examen médico. Multa de dos a seis meses de ingreso. Artículo 242. Omisión de inscripción en el Sistema de Seguridad Social. Multa de dos a seis meses de ingreso. Artículo 243. Obstaculización de inspección y supervisión. Multa de uno a tres meses de ingreso. Artículo 244. Incumplimiento de lapsos. Multa de uno a tres meses de ingreso. Artículo 245. Incumplimiento de los acuerdos conciliatorios. Multa de dos a seis meses de ingreso. Artículo 246. Abandono o mala fe en trámites judiciales. Multa de uno a tres meses de ingreso. Artículo 247. Abstención de los consejeros. Los miembros del consejo de protección del niño y del adolescente que se abstengan de decidir en los plazos previstos, serán sancionados con multa de uno a tres meses de ingreso.
  • 12. SANCIÓN TERCERA Multas En esta sanción trata de todo lo relacionado a cálculo, multa a personas jurídicas, destino, forma de pago, y el plazo para cancelar éstos. Artículos 248 hasta 252 de la L.O.P.N.A. SANCIÓN CUARTA Sanciones Penales Las sanciones penales las constituyen: Torturas, trato cruel, trabajo forzoso, admisión o lucro por trabajo de niños hasta ocho años, explotación sexual, abuso sexual a niños, abuso sexual a adolescentes, suministro de armas, municiones y explosivos, suministro de fuegos artificiales, suministro de sustancias nocivas, uso de niños y adolescentes para delinquir, inclusión de niños o adolescentes en grupos criminales, tráfico de niños y adolescentes, lucro por entrega de niños y adolescentes, privación ilegítima de libertad, falta de notificación de la atención, desacato a la autoridad, falso testimonio, sustracción y retención de niños y adolescentes, omisión de registro de nacimiento, omisión de atención y omisión de denuncia. Ver artículos desde el 253 hasta 275 de la L.O.P.N.A.
  • 13. CAPITULO X ACCIÓN DE PROTECCIÓN Es un recurso judicial contra hechos, actos u omisiones de particulares, órganos o instituciones públicas o privadas que amenacen o violen derechos colectivos o difusos del niño y del adolescente. La acción de protección tiene como finalidad que el tribunal haga cesar la amenaza u ordene la restitución del derecho, mediante la imposición de obligaciones de hacer o de no hacer. Los encargados para intentar la acción de protección son: Ø El Ministerio Público Ø Los Consejos de Derechos Ø Las Organizaciones legalmente constituidas, con por lo menos dos años de funcionamientito, relacionadas con el asunto objeto de la acción de Protección la Nación, los Estados y, los Municipios pueden intentar la acción de protección, a través del Ministerio Público, si éste encuentra fundamento en el pedido.
  • 14. Capitulo XII: Procedimiento Judicial de protección Establece que mediante el Procedimiento Judicial de protección se tramitarán los asuntos cuando se incurra en desacato o disconformidad con las medidas de protección impuestas por los Consejos de Protección, lo relacionado con la abstención de los Consejos de Protección y la aplicación de sanciones en contra de acciones que amenacen o violen derechos colectivos de los niños y adolescentes (Art° 318). Este Capítulo también establece la forma como se debe presentar la solicitud al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente (Art° 319), explicando que la audiencia de juicio se celebrará dentro de los diez días siguientes a la citación del requerido (Art° 320), el cual, una vez citado, dispone de tres días para proponer al juez la prueba que pretenda (Art° 321). Expone también, que el Tribunal se encargará de la preparación del Juicio, en cuanto a la citación de las personas indicadas y la presentación de la documentación requerida para ese día (Art° 322), entre otros. El día de la audiencia de juicio (Art° 323), el juez verifica que estén presentes todas las partes y, si no está el solicitante o su apoderado, dispondrá de los dos días siguientes para que informe al tribunal que participará y se fijará nueva fecha para la audiencia. De lo contrario se declara desistido el procedimiento. En cambio cuando no se presenta el requerido, la audiencia continúa. Se escucha a las partes involucradas, inclusive al niño, lo que no ocurría con la legislación anterior. Expuestas las pruebas y conclusiones de las partes, se intentarán acuerdos conciliatorios y aplicación de sanciones, según aplique.
  • 15. Los artículos 324° al 330°, exponen la forma como se dicta sentencia y otros pronunciamientos en un plazo no mayor de cinco días, destacando que se puede intentar un recurso de revocación para algunas resoluciones dentro de las 24 horas siguientes al juicio; mientras que un recurso de apelación a la sentencia se interpondrá por escrito dentro de los tres días siguientes a la misma. La Corte Superior fija la audiencia para apelación y oída en Sala de Apelaciones, se dicta sentencia que no admite recurso de casación. Conviene destacar que cuando en la sentencia se contemple la aplicación de medidas de protección, estas serán ejecutadas por el Consejo de Protección competente. También expresa que todo lo concerniente a Asuntos de Familia y Patrimoniales se tramitará mediante un juicio oral, en forma gratuita, honesta e imparcial y a la mayor brevedad.