Esta ley establece los principios y normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información en Colombia. Designa al Consejo Técnico de Contaduría Pública para proponer normas y a los Ministerios de Hacienda y Comercio para expedirlas. Asigna a la Junta Central de Contadores la función disciplinaria y a entidades de supervisión vigilar el cumplimiento de las normas. Estipula también la aplicación, revisión y entrada en vigencia de dichas normas.
Este documento resume la Ley 1314 de 2009 de Colombia, la cual regula los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información en el país. La ley establece que el Estado, bajo la dirección del Presidente, expedirá estas normas a través de los Ministerios de Hacienda y Comercio. También crea el Consejo Técnico de Contaduría Pública para que proponga normas sujetas a la aprobación de los ministerios. La ley busca que la información contable sea transparente, comprensible y ú
Este documento resume los principales puntos de una ley colombiana sobre contabilidad e información financiera. La ley establece autoridades como el Consejo Técnico de Contaduría Pública para desarrollar normas contables siguiendo criterios como converger con estándares internacionales. También crea entidades de supervisión para vigilar el cumplimiento de las normas. Finalmente, dispone que las nuevas normas entren en vigencia de manera gradual para facilitar su implementación.
Este documento resume los principales puntos de una ley colombiana sobre contabilidad e información financiera. La ley establece autoridades como el Consejo Técnico de Contaduría Pública para desarrollar normas contables siguiendo criterios como converger con estándares internacionales. También crea entidades de supervisión para vigilar el cumplimiento de las normas. Finalmente, determina fechas para la revisión inicial de las normas y su entrada en vigencia.
La Ley 1314 de 2009 regula los principios y normas de contabilidad e información financiera en Colombia. Establece que los Ministerios de Hacienda y Crédito Público son los encargados de regular y normalizar técnicamente las normas contables siguiendo ciertos criterios. También crea el Consejo Técnico de la Contaduría Pública para elaborar proyectos de normas siguiendo otros criterios y la Junta Central de Contadores como autoridad disciplinaria sobre contadores.
Este decreto establece el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 1 en Colombia. El Grupo 1 incluye emisores de valores, entidades de interés público y otras grandes entidades privadas. El decreto define el cronograma de aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) para estos preparadores, que comenzará en 2015. También designa al Consejo Técnico de la Contaduría Pública para resolver inquietudes sobre la aplicación de las normas y establece que
Decreto 4946 dic 30 de 2011 aplicacion voluntaria NIC - NIIF OSCAR LUIS CONTRERAS
Este decreto establece una etapa de prueba voluntaria para aplicar las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) entre enero y diciembre de 2012. Las entidades que se acojan deben comunicar su decisión antes del 13 de enero de 2012 e implementar las NIIF de forma integral. La información reportada durante la prueba solo se usará para medir impactos y no será objeto de sanciones.
Por el cual se adiciona un título 5, denominado Normas de Información Financiera para Entidades
que no CUrT)plen la Hipótesis de Negocio en Marcha, a la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 2420 de
2015, Unico Reglamentario de las Normas de Contabilidad, Información Financiera y de
Aseguramiento de la Información, y se dictan otras disposiciones.
Tomado de la siguiente pagina:
http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO
El documento resume las principales normas jurídicas en Honduras relacionadas con los registros contables de personas naturales y jurídicas. Estas incluyen el Código Tributario, la Ley sobre Normas de Contabilidad y Auditoría, la Ley del Sistema Financiero y otras leyes que exigen la llevanza de registros contables exactos y su conservación por 5 años, así como establecen sanciones por incumplimiento de estas obligaciones formales. También se mencionan normas que regulan las verificaciones periódicas de los registros por parte de la
Este documento resume la Ley 1314 de 2009 de Colombia, la cual regula los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información en el país. La ley establece que el Estado, bajo la dirección del Presidente, expedirá estas normas a través de los Ministerios de Hacienda y Comercio. También crea el Consejo Técnico de Contaduría Pública para que proponga normas sujetas a la aprobación de los ministerios. La ley busca que la información contable sea transparente, comprensible y ú
Este documento resume los principales puntos de una ley colombiana sobre contabilidad e información financiera. La ley establece autoridades como el Consejo Técnico de Contaduría Pública para desarrollar normas contables siguiendo criterios como converger con estándares internacionales. También crea entidades de supervisión para vigilar el cumplimiento de las normas. Finalmente, dispone que las nuevas normas entren en vigencia de manera gradual para facilitar su implementación.
Este documento resume los principales puntos de una ley colombiana sobre contabilidad e información financiera. La ley establece autoridades como el Consejo Técnico de Contaduría Pública para desarrollar normas contables siguiendo criterios como converger con estándares internacionales. También crea entidades de supervisión para vigilar el cumplimiento de las normas. Finalmente, determina fechas para la revisión inicial de las normas y su entrada en vigencia.
La Ley 1314 de 2009 regula los principios y normas de contabilidad e información financiera en Colombia. Establece que los Ministerios de Hacienda y Crédito Público son los encargados de regular y normalizar técnicamente las normas contables siguiendo ciertos criterios. También crea el Consejo Técnico de la Contaduría Pública para elaborar proyectos de normas siguiendo otros criterios y la Junta Central de Contadores como autoridad disciplinaria sobre contadores.
Este decreto establece el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 1 en Colombia. El Grupo 1 incluye emisores de valores, entidades de interés público y otras grandes entidades privadas. El decreto define el cronograma de aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) para estos preparadores, que comenzará en 2015. También designa al Consejo Técnico de la Contaduría Pública para resolver inquietudes sobre la aplicación de las normas y establece que
Decreto 4946 dic 30 de 2011 aplicacion voluntaria NIC - NIIF OSCAR LUIS CONTRERAS
Este decreto establece una etapa de prueba voluntaria para aplicar las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) entre enero y diciembre de 2012. Las entidades que se acojan deben comunicar su decisión antes del 13 de enero de 2012 e implementar las NIIF de forma integral. La información reportada durante la prueba solo se usará para medir impactos y no será objeto de sanciones.
Por el cual se adiciona un título 5, denominado Normas de Información Financiera para Entidades
que no CUrT)plen la Hipótesis de Negocio en Marcha, a la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 2420 de
2015, Unico Reglamentario de las Normas de Contabilidad, Información Financiera y de
Aseguramiento de la Información, y se dictan otras disposiciones.
Tomado de la siguiente pagina:
http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO
El documento resume las principales normas jurídicas en Honduras relacionadas con los registros contables de personas naturales y jurídicas. Estas incluyen el Código Tributario, la Ley sobre Normas de Contabilidad y Auditoría, la Ley del Sistema Financiero y otras leyes que exigen la llevanza de registros contables exactos y su conservación por 5 años, así como establecen sanciones por incumplimiento de estas obligaciones formales. También se mencionan normas que regulan las verificaciones periódicas de los registros por parte de la
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) es el organismo encargado de administrar, recaudar y fiscalizar los tributos internos del gobierno nacional. Entre sus principales funciones están recaudar impuestos como el IGV, IR, arbitrios, aduaneros y otros; proponer normas tributarias y aduaneras; combatir el contrabando; y resolver recursos de contribuyentes. Administra una variedad de impuestos que gravan la renta, ventas, consumo de productos específicos, financier
El documento describe las disposiciones legales que obligan a las entidades a llevar sistemas de contabilidad adecuados de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, la Ley del Impuesto sobre la Renta y el Código de Comercio. También establece los requisitos mínimos para los sistemas de contabilidad como permitir identificar operaciones individuales, preparar estados financieros y mantener libros mayor y de actas debidamente registrados.
Este documento describe las obligaciones de los contadores públicos y revisores fiscales según la ley colombiana. Detalla que todos los contadores públicos deben observar el código de ética, actuar con sujeción a las normas de auditoría, cumplir las leyes vigentes y asegurar que la información contable se base en los principios de contabilidad generalmente aceptados. También explica las obligaciones específicas de los revisores fiscales de aplicar normas de aseguramiento, emitir opiniones y denunciar actos de corrupción. Final
Este decreto establece el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 1 en Colombia. Adopta las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) como el estándar aplicable para los estados financieros individuales y consolidados de estas entidades. El Grupo 1 incluye emisores de valores, entidades de interés público y otras grandes empresas privadas.
. Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para los preparadores de
información financiera que conforman el Grupo 1.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo
189 de la Constitución Política y el artículo 6° de laLey 1314de 2009.
Tomado de la siguiente pagina
http://www.ctcp.gov.co/ctcp_normativa.php
El documento describe el Sistema Nacional de Contabilidad del Perú. 1) Es el conjunto de políticas, principios y normas que rigen el registro contable del sector público. 2) La Dirección Nacional de Contabilidad es el ente rector, mientras que el Consejo Normativo de Contabilidad aprueba normas para el sector privado. 3) Juntos establecen normas y supervisan la aplicación de procedimientos contables en todo el país.
Este documento describe las facultades y atribuciones de la Administración Tributaria venezolana. La Administración Tributaria tiene el poder de recaudar impuestos, realizar verificaciones fiscales, liquidar impuestos, asegurar el cumplimiento de obligaciones tributarias, adoptar medidas administrativas, inscribir sujetos tributarios, y establecer sistemas de información y análisis. También puede solicitar información a terceros, retener documentos durante fiscalizaciones, y utilizar programas de auditoría fiscal.
1) El documento presenta el Manual de Contabilidad Gubernamental del Ministerio de Economía y Finanzas de Ecuador. 2) El manual establece los principios y normas técnicas de contabilidad para el sector público basados en la normativa del Sistema de Administración Financiera. 3) El objetivo es integrar las operaciones financieras, presupuestarias, patrimoniales y de costos para satisfacer los requerimientos de información gerencial.
Esta ley establece los principios, sistemas y procedimientos del control fiscal en Colombia. Asigna la responsabilidad del control fiscal a la Contraloría General de la República, contralorías departamentales y municipales para vigilar la gestión fiscal de entidades públicas en todos los niveles del gobierno. Define los sujetos de control fiscal, los principios de eficiencia, economía y eficacia, y los sistemas de control financiero, legalidad, gestión y resultados que se pueden aplicar.
Este decreto reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para las normas de aseguramiento de la información en Colombia. Adopta las Normas Internacionales de Auditoría, Normas Internacionales de Control de Calidad, Normas Internacionales de Trabajos de Revisión, Normas Internacionales de Trabajos para Atestiguar, Normas Internacionales de Servicios Relacionados y el Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad emitidos por organismos internacionales. Establece que estas normas serán de aplicación
Este documento resume las responsabilidades de los sujetos obligados bajo la Ley contra el lavado de dinero y de activos, incluyendo la obligación de enviar reportes de transacciones, establecer políticas de debida diligencia para identificar clientes, verificar el origen de fondos, mantener registros y archivos, capacitar al personal, establecer mecanismos de auditoría, y más. También cubre los requisitos para que ciertos giros empresariales se acrediten ante la Unidad de Investigación Financiera para poder operar con la banca.
La resolución aprueba nuevos formularios 103, 104, 104A y 106 para declaraciones de retenciones en la renta, IVA y pagos múltiples. Estos formularios reemplazan a los aprobados previamente mediante resoluciones derogadas. Las declaraciones podrán realizarse en los nuevos formularios a partir del 30 de marzo de 2016.
1) El documento describe la historia de la contabilidad desde sus orígenes en el trueque hasta el desarrollo del primer libro de contabilidad en 1494. 2) Explica el surgimiento de las Normas de Información Financiera en México y la transición de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados a las NIF. 3) Resalta que la contabilidad produce información financiera cuantitativa y cualitativa para la toma de decisiones económicas de los usuarios a través de los estados financieros.
Ley no 126-01_que_crea_la_direccion_general_de_contabilidad_gubernamentalAlfredo Alberto Carrasco
1. La ley crea la Dirección General de Contabilidad Gubernamental para administrar el Sistema de Contabilidad Gubernamental del sector público dominicano.
2. El sistema unificará la contabilidad presupuestaria y patrimonial del gobierno central y otras entidades públicas para producir informes financieros consolidados.
3. La Dirección General dictará normas contables, capacitará al personal, y consolidará la información financiera del sector público para presentar un informe anual a la Cámara de Cuentas.
Este documento establece las normas básicas del Sistema de Contabilidad Integrada para el sector público en Bolivia. Define el SCI como un sistema único y uniforme para registrar todas las transacciones financieras del sector público. Asigna al Ministerio de Hacienda como el órgano rector del SCI y a la Dirección General de Sistemas de Administración Gubernamental como la unidad técnica especializada responsable de establecer normas y supervisar el sistema. Finalmente, describe la estructura y organización del SCI para su aplicación
Este documento discute los organismos que regulan la contabilidad en Perú, incluyendo el Consejo Normativo de Contabilidad, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, y la CONASEV. También cubre los antecedentes de la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en Perú y el proceso de aprobación de las NIIF. Resume las NIIF que han sido oficializadas por el Consejo Normativo de Contabilidad para su aplicación en Perú.
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) es el organismo encargado de administrar, recaudar y fiscalizar los tributos internos del gobierno nacional. Entre sus principales funciones están recaudar impuestos como el IGV, IR, arbitrios, aduaneros y otros; proponer normas tributarias y aduaneras; combatir el contrabando; y resolver recursos de contribuyentes. Administra una variedad de impuestos que gravan la renta, ventas, consumo de productos específicos, financier
El documento describe las disposiciones legales que obligan a las entidades a llevar sistemas de contabilidad adecuados de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, la Ley del Impuesto sobre la Renta y el Código de Comercio. También establece los requisitos mínimos para los sistemas de contabilidad como permitir identificar operaciones individuales, preparar estados financieros y mantener libros mayor y de actas debidamente registrados.
Este documento describe las obligaciones de los contadores públicos y revisores fiscales según la ley colombiana. Detalla que todos los contadores públicos deben observar el código de ética, actuar con sujeción a las normas de auditoría, cumplir las leyes vigentes y asegurar que la información contable se base en los principios de contabilidad generalmente aceptados. También explica las obligaciones específicas de los revisores fiscales de aplicar normas de aseguramiento, emitir opiniones y denunciar actos de corrupción. Final
Este decreto establece el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 1 en Colombia. Adopta las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) como el estándar aplicable para los estados financieros individuales y consolidados de estas entidades. El Grupo 1 incluye emisores de valores, entidades de interés público y otras grandes empresas privadas.
. Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para los preparadores de
información financiera que conforman el Grupo 1.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo
189 de la Constitución Política y el artículo 6° de laLey 1314de 2009.
Tomado de la siguiente pagina
http://www.ctcp.gov.co/ctcp_normativa.php
El documento describe el Sistema Nacional de Contabilidad del Perú. 1) Es el conjunto de políticas, principios y normas que rigen el registro contable del sector público. 2) La Dirección Nacional de Contabilidad es el ente rector, mientras que el Consejo Normativo de Contabilidad aprueba normas para el sector privado. 3) Juntos establecen normas y supervisan la aplicación de procedimientos contables en todo el país.
Este documento describe las facultades y atribuciones de la Administración Tributaria venezolana. La Administración Tributaria tiene el poder de recaudar impuestos, realizar verificaciones fiscales, liquidar impuestos, asegurar el cumplimiento de obligaciones tributarias, adoptar medidas administrativas, inscribir sujetos tributarios, y establecer sistemas de información y análisis. También puede solicitar información a terceros, retener documentos durante fiscalizaciones, y utilizar programas de auditoría fiscal.
1) El documento presenta el Manual de Contabilidad Gubernamental del Ministerio de Economía y Finanzas de Ecuador. 2) El manual establece los principios y normas técnicas de contabilidad para el sector público basados en la normativa del Sistema de Administración Financiera. 3) El objetivo es integrar las operaciones financieras, presupuestarias, patrimoniales y de costos para satisfacer los requerimientos de información gerencial.
Esta ley establece los principios, sistemas y procedimientos del control fiscal en Colombia. Asigna la responsabilidad del control fiscal a la Contraloría General de la República, contralorías departamentales y municipales para vigilar la gestión fiscal de entidades públicas en todos los niveles del gobierno. Define los sujetos de control fiscal, los principios de eficiencia, economía y eficacia, y los sistemas de control financiero, legalidad, gestión y resultados que se pueden aplicar.
Este decreto reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para las normas de aseguramiento de la información en Colombia. Adopta las Normas Internacionales de Auditoría, Normas Internacionales de Control de Calidad, Normas Internacionales de Trabajos de Revisión, Normas Internacionales de Trabajos para Atestiguar, Normas Internacionales de Servicios Relacionados y el Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad emitidos por organismos internacionales. Establece que estas normas serán de aplicación
Este documento resume las responsabilidades de los sujetos obligados bajo la Ley contra el lavado de dinero y de activos, incluyendo la obligación de enviar reportes de transacciones, establecer políticas de debida diligencia para identificar clientes, verificar el origen de fondos, mantener registros y archivos, capacitar al personal, establecer mecanismos de auditoría, y más. También cubre los requisitos para que ciertos giros empresariales se acrediten ante la Unidad de Investigación Financiera para poder operar con la banca.
La resolución aprueba nuevos formularios 103, 104, 104A y 106 para declaraciones de retenciones en la renta, IVA y pagos múltiples. Estos formularios reemplazan a los aprobados previamente mediante resoluciones derogadas. Las declaraciones podrán realizarse en los nuevos formularios a partir del 30 de marzo de 2016.
1) El documento describe la historia de la contabilidad desde sus orígenes en el trueque hasta el desarrollo del primer libro de contabilidad en 1494. 2) Explica el surgimiento de las Normas de Información Financiera en México y la transición de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados a las NIF. 3) Resalta que la contabilidad produce información financiera cuantitativa y cualitativa para la toma de decisiones económicas de los usuarios a través de los estados financieros.
Ley no 126-01_que_crea_la_direccion_general_de_contabilidad_gubernamentalAlfredo Alberto Carrasco
1. La ley crea la Dirección General de Contabilidad Gubernamental para administrar el Sistema de Contabilidad Gubernamental del sector público dominicano.
2. El sistema unificará la contabilidad presupuestaria y patrimonial del gobierno central y otras entidades públicas para producir informes financieros consolidados.
3. La Dirección General dictará normas contables, capacitará al personal, y consolidará la información financiera del sector público para presentar un informe anual a la Cámara de Cuentas.
Este documento establece las normas básicas del Sistema de Contabilidad Integrada para el sector público en Bolivia. Define el SCI como un sistema único y uniforme para registrar todas las transacciones financieras del sector público. Asigna al Ministerio de Hacienda como el órgano rector del SCI y a la Dirección General de Sistemas de Administración Gubernamental como la unidad técnica especializada responsable de establecer normas y supervisar el sistema. Finalmente, describe la estructura y organización del SCI para su aplicación
Este documento discute los organismos que regulan la contabilidad en Perú, incluyendo el Consejo Normativo de Contabilidad, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, y la CONASEV. También cubre los antecedentes de la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en Perú y el proceso de aprobación de las NIIF. Resume las NIIF que han sido oficializadas por el Consejo Normativo de Contabilidad para su aplicación en Perú.
La Comisión europea informa sobre el progreso social en la UE.ManfredNolte
Bruselas confirma que el progreso social varía notablemente entre las regiones de la Unión Europea, y que los países nórdicos tienen un desempeño consistentemente mejor que el resto de los Estados miembros.
Desafíos del Habeas Data y las nuevas tecnología enfoque comparado Colombia y...mariaclaudiaortizj
El artículo aborda los desafíos del Habeas Data en el marco de las Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación (NTIC), comparando las legislaciones de Colombia y España. Desde la Declaración de los Derechos del Hombre en 1948 hasta la implementación del Reglamento General de Protección de Datos (GDPR) en Europa, la protección de la privacidad ha ganado importancia a nivel mundial. El objetivo principal del artículo es analizar cómo las legislaciones de Colombia y España abordan la protección de datos personales, comparando sus enfoques normativos y evaluando la eficacia de sus marcos legales en el contexto de la digitalización avanzada. Se hace uso de un enfoque mixto que combina análisis cualitativo detallado de documentos legales y cuantitativo descriptivo para comparar la prevalencia de ciertos principios en las normativas. Los hallazgos indican que España ha establecido un marco legal robusto y detallado desde 1978, alineándose con las directrices de la UE y el GDPR, mientras que Colombia, aunque ha progresado con leyes como la Ley 1581 de 2012, todavía podría beneficiarse de adoptar aspectos del régimen europeo para mejorar su protección de datos. Este análisis subraya la importancia de las reformas legales y políticas en la protección de datos, crucial para asegurar la privacidad en una sociedad digital y globalizada.
Palabras clave: Avances tecnológicos, Derecho en la era digital, Habeas Data, Marco jurídico y Protección de datos personales.
El crédito y los seguros como parte de la educación financieraMarcoMolina87
El crédito y los seguros, son temas importantes para desarrollar en la ciudadanía capacidades que le permita identificar su capacidad de endeudamiento, los derechos y las obligaciones que adquiere al obtener un crédito y conocer cuáles son las formas de asegurar su inversión.
PMI sector servicios España mes de mayo 2024LuisdelBarri
Estudio PMI Sector Servicios
El Índice de Actividad Comercial del Sector Servicios subió de 56.2 registrado en abril a 56.9 en mayo, indicando el crecimiento más fuerte desde abril de 2023.
vehiculo importado desde pais extrajero contien documentos respaldados como ser la factura comercial de importacion un seguro y demas tambien indica la partida arancelaria que deb contener este vehículo 3. La importadora PARISBOL TRUCK IMPORT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA perteneciente a Bolivia, trae desde CHILE , un vehículo Automóvil con un número de ruedas de 6 Número del chasis YV2RT40A0HB828781 De clase tractocamión, con dos puertas . El precio es de 35231,46 dólares, la importadora tiene los siguientes datos para el cálculo de sus costos:
• Flete de $ 1500 por contenedor
• El deducible es de 10 % de la SA y la prima neta de 0.02% de la SA
• ARANCEL DE IMPORTACIÓN 20% • ALMACÉN ADUANERO 1.5%
• DESPACHO ADUANERO 2.1%
• IVA 14.94%
• PERCEPCIÓN 0.3%
• OTROS GASTOS DE IMPORTACIÓN $US
• Derecho de emisión 4.20
• Handling 58 • Descarga 69
• Servicios aduana 30
• Movilización de carga 70.10
• Transporte interno 150
• Gastos operativos 70
• Otros gastos 100 • Comisión agente de 0.05% CIF
GASTOS FINANCIEROS o GASTOS APERTURA DE L/C (0.3 % FOB) o Intereses proveedor $ 1050 CALULAR:
i) El valor FOB
j) hallar la suma asegurada de la mercancía y la prima neta que se debe pagar a la compañía aseguradora, y el valor CIF
k) El total de derechos e impuestos
l) El costo total de importación y el factor
m) El costo unitario de importación de cada alfombra en $us y Bs. (tipo de cambio: Bs.6.85)
1. LEY 1314 DE 2009
(julio 13)
Reglamentada por el Decreto Nacional 1851 de 2013,
Reglamentada por el Decreto Nacional 302 de 2015.
Por la cual se regulan los principios y de las
NIC, NIIF y las NIA aceptadas en Colombia.
se señalan las autoridades competentes,
el procedimiento para su expedición y
se determinan las entidades responsables de
vigilar su cumplimiento.
2. Artículo 1°. Objetivos de esta
ley.
intervendrá la economía, limitando la libertad
económica, para expedir normas contables,
de información financiera y de aseguramiento
de la información, que conformen un sistema
único y homogéneo de alta calidad.
comprensible y de forzosa observancia, por
cuya virtud los informes contables y, en
particular, los estados financieros, brinden
información financiera comprensible,
transparente y comparable, pertinente y
confiable, útil para la toma de decisiones
económicas.
3. Artículo 2°. Ámbito de
aplicación.
La presente ley aplica a todas las
personas naturales y jurídicas que, de
acuerdo con la normatividad vigente,
estén obligadas a llevar contabilidad.
así como a los contadores públicos,
funcionarios y demás personas
encargadas de la preparación de
estados financieros y otra información
financiera, de su promulgación y
aseguramiento.
4. Artículo 3°. De las normas de
contabilidad y de información
financiera.
Para los propósitos de esta ley, se entiende por
normas de contabilidad y de información
financiera:
El sistema compuesto por postulados, principios,
limitaciones, conceptos, normas técnicas generales,
normas técnicas específicas, normas técnicas
especiales, normas técnicas sobre revelaciones,
normas técnicas sobre registros y libros,
interpretaciones y guías, que permiten identificar,
medir, clasificar, reconocer, interpretar, analizar,
evaluar e informar, las operaciones económicas de
un ente, de forma clara y completa, relevante, digna
de crédito y comparable.
5. Artículo 4°. Independencia y
autonomía de las normas
tributarias frente a las de
contabilidad y de información
financiera.
las disposiciones tributarias
únicamente producen efectos fiscales.
Las declaraciones tributarias y sus
soportes deberán ser preparados
según lo determina la legislación fiscal.
6. Artículo 5°. De las normas de
aseguramiento de información.
Es el sistema compuesto por principios, conceptos,
técnicas, interpretaciones y guías, que regulan las
calidades personales, el comportamiento, la
ejecución del trabajo y los informes de un trabajo
de aseguramiento de información.
Tales normas se componen de:
normas éticas,
normas de control de calidad de los trabajos,
normas de auditoría de información financiera
histórica,
normas de revisión de información financiera
histórica y
normas de aseguramiento de información distinta
de la anterior.
7. Artículo 6°. Autoridades de
regulación y normalización
técnica.
Bajo la dirección del Presidente de la República
y con respeto de las facultades regulatorias en
materia de contabilidad pública a cargo de la
Contaduría General de la Nación,
los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y
de Comercio, Industria y Turismo,
obrando conjuntamente, expedirán principios,
normas, interpretaciones y guías de contabilidad e
información financiera y de aseguramiento de
información, con el fundamento en las propuestas
que deberá presentarles el Consejo Técnico de la
Contaduría Pública
8. Artículo 7°. Criterios a los
cuales debe sujetarse la
regulación autorizada por esta
ley.
1. Verificarán que el proceso de
elaboración de los proyectos por parte del
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
2. Considerarán las recomendaciones y
observaciones
3. Para elaborar un texto definitivo,
analizarán y acogerán, cuando resulte
pertinente
4. Dispondrán la publicación
5. Revisarán que las reglamentaciones
6. Los demás que determine el Gobierno
Nacional
9. Artículo 8°. Criterios a los
cuales debe sujetarse el Consejo
Técnico de la Contaduría
Pública.
Enviará a los Ministerios de Hacienda y Crédito
Público y de Comercio, Industria y Turismo un
programa de trabajo
Se asegurará que sus propuestas se ajusten a las
mejores prácticas internacionales
Establecerá Comités Técnicos
Dispondrá la publicación
Velará porque sus decisiones sean adoptadas en
tiempos razonables
Evitará la duplicación o repetición del trabajo
realizado por otras instituciones con actividades de
normalización internacional anticipará en los
procesos de elaboración de las NIC, NIIF y NIA,
10. Artículo 9°. Autoridad
Disciplinaria.
La Junta Central de Contadores
Unidad Administrativa Especial con
personería jurídica adscrita al
Ministerio de Comercio, Industria y
Turismo
11. Artículo 10. Autoridades de
supervisión.
1. Vigilar que los entes económicos bajo
inspección, vigilancia o control, así como
sus administradores, funcionarios y
profesionales de aseguramiento de
información, cumplan con las NIC, NIIF y
NIA y aplicar las sanciones a que haya
lugar por infracciones a las mismas.
2. Expedir normas técnicas especiales,
interpretaciones y guías en materia de
contabilidad y de información financiera y
de aseguramiento de información.
12. Artículo 11. Ajustes
Institucionales.
La Constitución Política y demás
normas concordantes, el Gobierno
Nacional modificará la conformación,
estructura y funcionamiento de la
Junta Central de Contadores y del
Consejo Técnico de la Contaduría
Pública, para garantizar que puedan
cumplir adecuadamente sus
funciones.
13. Artículo 12. Coordinación entre
entidades públicas.
En ejercicio de sus funciones y
competencias constitucionales y
legales, las diferentes autoridades con
competencia sobre entes privados o
públicos deberán garantizar que las
NIC, NIIF y NIA de quienes participen
en un mismo sector económico sean
homogéneas, consistentes y
comparables.
14. Artículo 13. Primera
Revisión.
A partir del 1° de enero del año 2010 y
dentro de los seis (6) meses
siguientes a esta fecha, el Consejo
Técnico de la Contaduría Pública hará
una primera revisión de las normas de
contabilidad, de información financiera
y de aseguramiento de información
15. Artículo 14. Entrada en
vigencia de las normas de
intervención en materia de
contabilidad y de información
financiera y de aseguramiento
de información.
Las normas expedidas conjuntamente
por el Ministerio de Hacienda y
Crédito Público y el Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo
entrarán en vigencia el 1° de enero
del segundo año gravable siguiente al
de su promulgación
16. Artículo 15. Aplicación
extensiva
Cuando al aplicar el régimen legal propio
de una persona jurídica no comerciante
se advierta que él no contempla normas
en materia de contabilidad, estados
financieros, control interno,
administradores, rendición de cuentas,
informes a los máximos órganos
sociales, revisoría fiscal, auditoría, o
cuando como consecuencia de una
normatividad incompleta
17. Artículo 16. Transitorio.
Las entidades que estén adelantando
procesos de convergencia con NIC,
NIIF y NIA , podrán continuar
haciéndolo, inclusive si no existe
todavía una decisión conjunta de los
Ministerios de Hacienda y Crédito
Público y de Comercio, Industria y
Turismo, pero respetando el marco
normativo vigente.
18. Artículo 17. Vigencia y
derogatorias.
La presente ley rige a partir de la
fecha de su publicación y deroga
todas las normas que le sean
contrarias.