Este documento resume la Ley 1314 de 2009 de Colombia, la cual regula los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información en el país. La ley establece que el Estado, bajo la dirección del Presidente, expedirá estas normas a través de los Ministerios de Hacienda y Comercio. También crea el Consejo Técnico de Contaduría Pública para que proponga normas sujetas a la aprobación de los ministerios. La ley busca que la información contable sea transparente, comprensible y ú
Este documento describe la Ley General de Contabilidad Gubernamental de México, incluyendo su objetivo de armonizar la contabilidad en los tres órdenes de gobierno. Establece un marco institucional que incluye un Consejo Nacional de Armonización Contable y un Comité Consultivo para emitir disposiciones contables obligatorias. También describe los clasificadores presupuestarios como el Clasificador por Rubro de Ingresos y sus objetivos para agrupar y analizar los ingresos públicos.
Este documento resume los principales puntos de una ley colombiana sobre contabilidad e información financiera. La ley establece autoridades como el Consejo Técnico de Contaduría Pública para desarrollar normas contables siguiendo criterios como converger con estándares internacionales. También crea entidades de supervisión para vigilar el cumplimiento de las normas. Finalmente, determina fechas para la revisión inicial de las normas y su entrada en vigencia.
Ley general del sistema nacional de contabilidad. Ley N°28708Teach for All
El documento describe los principios regulatorios de la contabilidad gubernamental en Ecuador, los cuales son la uniformidad, integridad, oportunidad, transparencia y legalidad. También describe la conformación y atribuciones del Sistema Nacional de Contabilidad, el cual está conformado por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública y el Consejo Normativo de Contabilidad. La Dirección Nacional de Contabilidad Pública tiene la tarea de emitir normas y procedimientos contables, elaborar la Cuenta General de la República y definir la contabilidad de las entidades públic
El documento presenta información sobre las obligaciones a corto plazo y cuentas por pagar. Explica que las cuentas por pagar surgen de la compra de bienes y servicios en el curso ordinario del negocio. También describe los objetivos de los auditores al auditar las cuentas por pagar, como considerar el control interno y determinar la existencia y valuación correcta de los saldos.
Este documento resume la Ley 1314 de 2009 en Colombia, la cual regula los principios y normas de contabilidad e información financiera aceptados en el país. La ley designa autoridades competentes para expedir estándares, inspeccionar su adopción, y vigilar el cumplimiento. Además, reglamenta la convergencia de las normas nacionales con las internacionales y separa las normas contables de las fiscales.
Auditoria del efectivo y auditoria de las cuentas x cobrarYosahara Mateo
La auditoría de efectivo y cuentas por cobrar implica examinar los saldos de caja y bancos, así como las cuentas por cobrar a clientes. Para el efectivo, el auditor verifica los saldos físicos, concilia los extractos bancarios y evalúa los controles internos sobre las transacciones de efectivo. En cuentas por cobrar, el auditor busca establecer la validez y recuperabilidad de los saldos de clientes mediante la revisión de pedidos, cobros, autorizaciones y la confirmación de saldos.
Este documento resume los objetivos y alcance de la Ley 1314 de 2009 en Colombia, la cual establece normas contables, de información financiera y de aseguramiento de información. El resumen incluye que la ley busca proveer información financiera comprensible y comparable para la toma de decisiones, aplica a todas las personas naturales y jurídicas obligadas a llevar contabilidad, y permite contabilidad simplificada para pequeñas empresas.
Este documento describe la Ley General de Contabilidad Gubernamental de México, incluyendo su objetivo de armonizar la contabilidad en los tres órdenes de gobierno. Establece un marco institucional que incluye un Consejo Nacional de Armonización Contable y un Comité Consultivo para emitir disposiciones contables obligatorias. También describe los clasificadores presupuestarios como el Clasificador por Rubro de Ingresos y sus objetivos para agrupar y analizar los ingresos públicos.
Este documento resume los principales puntos de una ley colombiana sobre contabilidad e información financiera. La ley establece autoridades como el Consejo Técnico de Contaduría Pública para desarrollar normas contables siguiendo criterios como converger con estándares internacionales. También crea entidades de supervisión para vigilar el cumplimiento de las normas. Finalmente, determina fechas para la revisión inicial de las normas y su entrada en vigencia.
Ley general del sistema nacional de contabilidad. Ley N°28708Teach for All
El documento describe los principios regulatorios de la contabilidad gubernamental en Ecuador, los cuales son la uniformidad, integridad, oportunidad, transparencia y legalidad. También describe la conformación y atribuciones del Sistema Nacional de Contabilidad, el cual está conformado por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública y el Consejo Normativo de Contabilidad. La Dirección Nacional de Contabilidad Pública tiene la tarea de emitir normas y procedimientos contables, elaborar la Cuenta General de la República y definir la contabilidad de las entidades públic
El documento presenta información sobre las obligaciones a corto plazo y cuentas por pagar. Explica que las cuentas por pagar surgen de la compra de bienes y servicios en el curso ordinario del negocio. También describe los objetivos de los auditores al auditar las cuentas por pagar, como considerar el control interno y determinar la existencia y valuación correcta de los saldos.
Este documento resume la Ley 1314 de 2009 en Colombia, la cual regula los principios y normas de contabilidad e información financiera aceptados en el país. La ley designa autoridades competentes para expedir estándares, inspeccionar su adopción, y vigilar el cumplimiento. Además, reglamenta la convergencia de las normas nacionales con las internacionales y separa las normas contables de las fiscales.
Auditoria del efectivo y auditoria de las cuentas x cobrarYosahara Mateo
La auditoría de efectivo y cuentas por cobrar implica examinar los saldos de caja y bancos, así como las cuentas por cobrar a clientes. Para el efectivo, el auditor verifica los saldos físicos, concilia los extractos bancarios y evalúa los controles internos sobre las transacciones de efectivo. En cuentas por cobrar, el auditor busca establecer la validez y recuperabilidad de los saldos de clientes mediante la revisión de pedidos, cobros, autorizaciones y la confirmación de saldos.
Este documento resume los objetivos y alcance de la Ley 1314 de 2009 en Colombia, la cual establece normas contables, de información financiera y de aseguramiento de información. El resumen incluye que la ley busca proveer información financiera comprensible y comparable para la toma de decisiones, aplica a todas las personas naturales y jurídicas obligadas a llevar contabilidad, y permite contabilidad simplificada para pequeñas empresas.
Este documento presenta 11 casos relacionados con la función de revisoría fiscal en diferentes compañías. Cada caso plantea una situación problema e incluye preguntas sobre las responsabilidades legales del revisor fiscal y las normas que aplican.
1) El documento presenta la norma internacional sobre control de calidad que establece los requerimientos para que las firmas auditoras establezcan y mantengan sistemas de control de calidad.
2) Dentro de los requerimientos se incluyen políticas y procedimientos relacionados a recursos humanos, realización del compromiso, supervisión, documentación y otros aspectos.
3) El objetivo principal es que las firmas brinden seguridad razonable de que cumplen con principios como independencia e integridad.
La NIIF 6 establece los requisitos de información financiera para la exploración y evaluación de recursos minerales. Requiere que las entidades revelen y midan el deterioro de los activos usados para exploración y evaluación de acuerdo con la NIC 36. Además, especifica que los activos para exploración y evaluación se valoren a costo y no se aplique la NIIF 6 a desembolsos anteriores a la obtención de derechos legales de exploración.
Este documento resume la NIIF 4 sobre contratos de seguro. Establece que las aseguradoras deben realizar mejoras limitadas en la contabilización de contratos de seguro y revelar información sobre los importes, calendario e incertidumbre de los flujos de efectivo futuros de dichos contratos. También prohíbe ciertas prácticas como provisiones para reclamaciones futuras y requiere pruebas de adecuación de pasivos y deterioro de activos por reaseguro.
Este documento presenta un catálogo de cuentas contables para empresas del sistema financiero. El catálogo incluye cuentas para activos como disponible, fondos interbancarios, inversiones negociables y a vencimiento, entre otros. Cada cuenta se divide en subcuentas específicas para registrar transacciones financieras como efectivo, depósitos bancarios, valores emitidos por gobiernos u otras empresas.
El documento describe el sistema financiero mexicano, incluyendo las principales instituciones como la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Banco de México, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, las AFOREs y las SIEFORES. También explica los marcos jurídicos y las funciones de regulación, supervisión y desarrollo del sistema financiero en México.
Este documento resume los principales aspectos de la NIIF 3 Combinación de Negocios. Explica conceptos como la identificación de la empresa adquirente, la fecha de adquisición, la valoración de activos y pasivos adquiridos, y los requisitos de revelación de información sobre combinaciones de negocios.
Este documento presenta un manual para el uso del programa contable CONCAR. Explica cómo crear una empresa, usuarios, plan de cuentas y realizar asientos contables. Proporciona detalles sobre la creación y configuración de tablas, anexos, documentos y cuentas necesarios para llevar a cabo operaciones como compras.
Espero les sirva el elemento 35 del plan contable actualizado ... carrera contabilidad.
Diapositiva echa solo elemento 3 cuenta 35. Contabilidad general I plan contable elento 3
Este documento describe las normas contables para contabilizar transacciones y saldos en moneda extranjera. Explica cómo convertir los estados financieros a la moneda de presentación y tratar las diferencias de cambio que surgen. También cubre la determinación de la moneda funcional de una entidad y los tipos de cambio aplicables para diferentes rubros.
La Ley 1314 de 2009 regula los principios y normas de contabilidad e información financiera en Colombia. Establece que los Ministerios de Hacienda y Crédito Público son los encargados de regular y normalizar técnicamente las normas contables siguiendo ciertos criterios. También crea el Consejo Técnico de la Contaduría Pública para elaborar proyectos de normas siguiendo otros criterios y la Junta Central de Contadores como autoridad disciplinaria sobre contadores.
Este documento describe el régimen de retenciones del IGV en Perú. Bajo este régimen, los agentes de retención designados por SUNAT deben retener el 6% del IGV en pagos a proveedores por operaciones gravadas como ventas de bienes, servicios y construcción. Los proveedores pueden deducir las retenciones de su IGV a pagar.
La norma NIA 530 se refiere al muestreo estadístico y no estadístico que utiliza el auditor, lo que lleva al diseño y selección de la muestra de auditoría. La norma también define los elementos de los diferentes tipos de muestreo y cómo el auditor debe usar su juicio profesional para reducir el riesgo de error al seleccionar las muestras para cumplir con los objetivos de las pruebas.
El documento describe la estructura del sistema financiero en Colombia, el cual está compuesto por entidades como establecimientos de crédito, sociedades de servicios financieros, sociedades de capitalización, aseguradoras y entidades como bancos, corporaciones financieras, compañías de financiamiento, cooperativas financieras y sociedades fiduciarias, todo lo cual es regulado por la Superintendencia Financiera de Colombia y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Este documento presenta un resumen de la Norma Internacional de Auditoría 240 sobre fraude. Explica que la NIA 240 establece lineamientos para considerar fraude o errores durante una auditoría y amplía cómo se aplican otras NIAs relacionadas al riesgo de declaraciones equivocadas debido a fraude. También define fraude y error, y describe las responsabilidades del auditor para identificar, evaluar y responder a riesgos de fraude, así como los requerimientos de documentación. Finalmente, presenta conclusiones sobre la importancia de cumplir con códigos profes
Monografia del " Sistema Financiero Peruano"xxjhonnyxx
Este documento trata sobre el sistema financiero peruano. En las primeras oraciones se presenta una breve introducción sobre el bajo uso del sistema financiero por parte de la población peruana y las razones por las cuales esto ocurre. Luego, se detalla la estructura del documento, abordando cuatro temas relacionados con la actividad financiera en el Perú: la política monetaria, el sistema financiero peruano, la Bolsa de Valores y la promoción de la inversión extranjera. Finalmente, se presenta un índice con los diferentes cap
Este documento presenta la doctrina contable en Perú. Define que el título profesional de contador público solo puede ser otorgado por universidades peruanas o extranjeras reconocidas. La colegiación es obligatoria para ejercer la profesión. Describe las competencias y atribuciones de los contadores públicos y de los colegios de contadores. Establece que la Junta de Decanos es el máximo organismo representativo de la profesión a nivel nacional.
El documento proporciona una descripción general del estado de flujos de efectivo. Explica que el estado de flujos de efectivo muestra los movimientos de efectivo y equivalentes de efectivo de una empresa, clasificados en actividades de operación, inversión y financiamiento. También define términos clave como efectivo, flujos de efectivo y categoriza las transacciones según cada actividad.
Este documento describe los componentes del capital contable de una empresa, incluyendo el capital autorizado, suscrito y exhibido. También describe otras aportaciones de los socios como primas sobre acciones y aportaciones para reposición de pérdidas. Explica que las utilidades retenidas son segregaciones de utilidades anteriores para reservas de capital. El documento concluye describiendo los procedimientos para analizar los movimientos en el capital contable y verificar que cumplan con los requisitos legales y estatutarios.
Este documento describe la Ley 1314 de 2009 en Colombia, la cual regula los principios y normas de contabilidad e información financiera aceptados en el país. La ley establece la convergencia a normas internacionales de información financiera y designa las autoridades competentes en materia de regulación, normalización técnica y supervisión. Además, determina los criterios que deben seguirse para la regulación autorizada por esta ley.
Este documento presenta 11 casos relacionados con la función de revisoría fiscal en diferentes compañías. Cada caso plantea una situación problema e incluye preguntas sobre las responsabilidades legales del revisor fiscal y las normas que aplican.
1) El documento presenta la norma internacional sobre control de calidad que establece los requerimientos para que las firmas auditoras establezcan y mantengan sistemas de control de calidad.
2) Dentro de los requerimientos se incluyen políticas y procedimientos relacionados a recursos humanos, realización del compromiso, supervisión, documentación y otros aspectos.
3) El objetivo principal es que las firmas brinden seguridad razonable de que cumplen con principios como independencia e integridad.
La NIIF 6 establece los requisitos de información financiera para la exploración y evaluación de recursos minerales. Requiere que las entidades revelen y midan el deterioro de los activos usados para exploración y evaluación de acuerdo con la NIC 36. Además, especifica que los activos para exploración y evaluación se valoren a costo y no se aplique la NIIF 6 a desembolsos anteriores a la obtención de derechos legales de exploración.
Este documento resume la NIIF 4 sobre contratos de seguro. Establece que las aseguradoras deben realizar mejoras limitadas en la contabilización de contratos de seguro y revelar información sobre los importes, calendario e incertidumbre de los flujos de efectivo futuros de dichos contratos. También prohíbe ciertas prácticas como provisiones para reclamaciones futuras y requiere pruebas de adecuación de pasivos y deterioro de activos por reaseguro.
Este documento presenta un catálogo de cuentas contables para empresas del sistema financiero. El catálogo incluye cuentas para activos como disponible, fondos interbancarios, inversiones negociables y a vencimiento, entre otros. Cada cuenta se divide en subcuentas específicas para registrar transacciones financieras como efectivo, depósitos bancarios, valores emitidos por gobiernos u otras empresas.
El documento describe el sistema financiero mexicano, incluyendo las principales instituciones como la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Banco de México, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, las AFOREs y las SIEFORES. También explica los marcos jurídicos y las funciones de regulación, supervisión y desarrollo del sistema financiero en México.
Este documento resume los principales aspectos de la NIIF 3 Combinación de Negocios. Explica conceptos como la identificación de la empresa adquirente, la fecha de adquisición, la valoración de activos y pasivos adquiridos, y los requisitos de revelación de información sobre combinaciones de negocios.
Este documento presenta un manual para el uso del programa contable CONCAR. Explica cómo crear una empresa, usuarios, plan de cuentas y realizar asientos contables. Proporciona detalles sobre la creación y configuración de tablas, anexos, documentos y cuentas necesarios para llevar a cabo operaciones como compras.
Espero les sirva el elemento 35 del plan contable actualizado ... carrera contabilidad.
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Este documento describe las normas contables para contabilizar transacciones y saldos en moneda extranjera. Explica cómo convertir los estados financieros a la moneda de presentación y tratar las diferencias de cambio que surgen. También cubre la determinación de la moneda funcional de una entidad y los tipos de cambio aplicables para diferentes rubros.
La Ley 1314 de 2009 regula los principios y normas de contabilidad e información financiera en Colombia. Establece que los Ministerios de Hacienda y Crédito Público son los encargados de regular y normalizar técnicamente las normas contables siguiendo ciertos criterios. También crea el Consejo Técnico de la Contaduría Pública para elaborar proyectos de normas siguiendo otros criterios y la Junta Central de Contadores como autoridad disciplinaria sobre contadores.
Este documento describe el régimen de retenciones del IGV en Perú. Bajo este régimen, los agentes de retención designados por SUNAT deben retener el 6% del IGV en pagos a proveedores por operaciones gravadas como ventas de bienes, servicios y construcción. Los proveedores pueden deducir las retenciones de su IGV a pagar.
La norma NIA 530 se refiere al muestreo estadístico y no estadístico que utiliza el auditor, lo que lleva al diseño y selección de la muestra de auditoría. La norma también define los elementos de los diferentes tipos de muestreo y cómo el auditor debe usar su juicio profesional para reducir el riesgo de error al seleccionar las muestras para cumplir con los objetivos de las pruebas.
El documento describe la estructura del sistema financiero en Colombia, el cual está compuesto por entidades como establecimientos de crédito, sociedades de servicios financieros, sociedades de capitalización, aseguradoras y entidades como bancos, corporaciones financieras, compañías de financiamiento, cooperativas financieras y sociedades fiduciarias, todo lo cual es regulado por la Superintendencia Financiera de Colombia y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Este documento presenta un resumen de la Norma Internacional de Auditoría 240 sobre fraude. Explica que la NIA 240 establece lineamientos para considerar fraude o errores durante una auditoría y amplía cómo se aplican otras NIAs relacionadas al riesgo de declaraciones equivocadas debido a fraude. También define fraude y error, y describe las responsabilidades del auditor para identificar, evaluar y responder a riesgos de fraude, así como los requerimientos de documentación. Finalmente, presenta conclusiones sobre la importancia de cumplir con códigos profes
Monografia del " Sistema Financiero Peruano"xxjhonnyxx
Este documento trata sobre el sistema financiero peruano. En las primeras oraciones se presenta una breve introducción sobre el bajo uso del sistema financiero por parte de la población peruana y las razones por las cuales esto ocurre. Luego, se detalla la estructura del documento, abordando cuatro temas relacionados con la actividad financiera en el Perú: la política monetaria, el sistema financiero peruano, la Bolsa de Valores y la promoción de la inversión extranjera. Finalmente, se presenta un índice con los diferentes cap
Este documento presenta la doctrina contable en Perú. Define que el título profesional de contador público solo puede ser otorgado por universidades peruanas o extranjeras reconocidas. La colegiación es obligatoria para ejercer la profesión. Describe las competencias y atribuciones de los contadores públicos y de los colegios de contadores. Establece que la Junta de Decanos es el máximo organismo representativo de la profesión a nivel nacional.
El documento proporciona una descripción general del estado de flujos de efectivo. Explica que el estado de flujos de efectivo muestra los movimientos de efectivo y equivalentes de efectivo de una empresa, clasificados en actividades de operación, inversión y financiamiento. También define términos clave como efectivo, flujos de efectivo y categoriza las transacciones según cada actividad.
Este documento describe los componentes del capital contable de una empresa, incluyendo el capital autorizado, suscrito y exhibido. También describe otras aportaciones de los socios como primas sobre acciones y aportaciones para reposición de pérdidas. Explica que las utilidades retenidas son segregaciones de utilidades anteriores para reservas de capital. El documento concluye describiendo los procedimientos para analizar los movimientos en el capital contable y verificar que cumplan con los requisitos legales y estatutarios.
Este documento describe la Ley 1314 de 2009 en Colombia, la cual regula los principios y normas de contabilidad e información financiera aceptados en el país. La ley establece la convergencia a normas internacionales de información financiera y designa las autoridades competentes en materia de regulación, normalización técnica y supervisión. Además, determina los criterios que deben seguirse para la regulación autorizada por esta ley.
La Ley 1314 de 2009 tiene como objetivos modernizar las normas contables y de auditoría en Colombia para apoyar la internacionalización económica, mejorar la toma de decisiones y la competitividad. La ley se expidió para que Colombia pueda acceder a inversión extranjera y mercados internacionales a través de la adopción de normas contables únicas, homogéneas y de alta calidad basadas en los estándares internacionales IFRS. La ley designa al Ministerio de Hacienda, Ministerio de Comercio y Consejo
La ley 1314 de 2009 buscaba que Colombia convergiera hacia estándares internacionales de contabilidad e información financiera para mejorar la competitividad de las empresas colombianas. Esto se lograría implementando las Normas Internacionales de Información Financiera de forma gradual, brindando capacitación, y creando organismos como el Consejo Técnico de la Contaduría Pública y la Junta Central de Contadores para regular el proceso.
La Ley 1314 de 2009 regula los principios y normas de contabilidad e información financiera en Colombia para converger con estándares internacionales de alta calidad. La ley establece normas únicas y homogéneas de contabilidad, separa las normas contables de las tributarias, y fija plazos para la convergencia hasta 2014. Además, la ley aplica a todas las empresas y profesionales contables en Colombia.
La ley define las TIC, crea la Agencia Nacional de Espectro y establece el marco para las políticas públicas de TIC. Define los principios de acceso, competencia, eficiencia y protección de usuarios. Asigna funciones como regular la competencia y mercados TIC al Comisión de Regulación de Comunicaciones.
Este documento resume los principales puntos de una ley colombiana sobre contabilidad e información financiera. La ley establece autoridades como el Consejo Técnico de Contaduría Pública para desarrollar normas contables siguiendo criterios como converger con estándares internacionales. También crea entidades de supervisión para vigilar el cumplimiento de las normas. Finalmente, dispone que las nuevas normas entren en vigencia de manera gradual para facilitar su implementación.
Esta ley establece los principios y normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información en Colombia. Designa al Consejo Técnico de Contaduría Pública para proponer normas y a los Ministerios de Hacienda y Comercio para expedirlas. Asigna a la Junta Central de Contadores la función disciplinaria y a entidades de supervisión vigilar el cumplimiento de las normas. Estipula también la aplicación, revisión y entrada en vigencia de dichas normas.
El documento describe el Sistema Nacional de Contabilidad del Perú. 1) Es el conjunto de políticas, principios y normas que rigen el registro contable del sector público. 2) La Dirección Nacional de Contabilidad es el ente rector, mientras que el Consejo Normativo de Contabilidad aprueba normas para el sector privado. 3) Juntos establecen normas y supervisan la aplicación de procedimientos contables en todo el país.
Decreto 4946 dic 30 de 2011 aplicacion voluntaria NIC - NIIF OSCAR LUIS CONTRERAS
Este decreto establece una etapa de prueba voluntaria para aplicar las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) entre enero y diciembre de 2012. Las entidades que se acojan deben comunicar su decisión antes del 13 de enero de 2012 e implementar las NIIF de forma integral. La información reportada durante la prueba solo se usará para medir impactos y no será objeto de sanciones.
El documento habla sobre la Agenda Digital 2.0 y la Administración Tributaria en el Perú. La Agenda 2.0 define una visión para desarrollar la sociedad de la información en el país a través de objetivos y estrategias de las instituciones públicas. La Administración Tributaria (SUNAT) es una institución pública encargada de recaudar impuestos y facilitar el comercio exterior. Tiene como objetivos promover el cumplimiento tributario voluntario, facilitar el comercio exterior, reducir el incumplimiento tributario y fortalec
Este documento presenta una introducción al Sistema Nacional de Contabilidad de Perú. Explica que el Sistema Nacional de Contabilidad establece las normas y procesos para registrar y evaluar las transacciones económicas, financieras y patrimoniales del sector público, con el fin de elaborar la Cuenta General de la República y las estadísticas financieras públicas. Luego describe los principios de integridad, uniformidad, oportunidad y transparencia que rigen el sistema, así como las funciones de la Dirección General de Contabilidad Públic
Ley no 126-01_que_crea_la_direccion_general_de_contabilidad_gubernamentalAlfredo Alberto Carrasco
1. La ley crea la Dirección General de Contabilidad Gubernamental para administrar el Sistema de Contabilidad Gubernamental del sector público dominicano.
2. El sistema unificará la contabilidad presupuestaria y patrimonial del gobierno central y otras entidades públicas para producir informes financieros consolidados.
3. La Dirección General dictará normas contables, capacitará al personal, y consolidará la información financiera del sector público para presentar un informe anual a la Cámara de Cuentas.
Este decreto establece el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 1 en Colombia. El Grupo 1 incluye emisores de valores, entidades de interés público y otras grandes entidades privadas. El decreto define el cronograma de aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) para estos preparadores, que comenzará en 2015. También designa al Consejo Técnico de la Contaduría Pública para resolver inquietudes sobre la aplicación de las normas y establece que
El Sistema Nacional de Contabilidad es el conjunto de principios, procesos, normas y procedimientos que rigen el registro contable del sector público peruano de acuerdo con los estándares internacionales. Tiene como objetivos promover la transparencia y rendición de cuentas en la administración pública, así como elaborar informes que permitan una mejor gestión de las decisiones gubernamentales. El sistema se compone de la Dirección General de Contabilidad Pública, el Consejo Normativo de Contabilidad y las oficinas de contabilidad de cada entidad
PDF DE SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD diana.pdfAbigailRamirez92
El documento describe el Sistema Nacional de Contabilidad de Perú. Este sistema establece las normas y procesos contables para el sector público y tiene como objetivo presentar información financiera confiable. La Dirección Nacional de Contabilidad Pública es el órgano rector que dicta las normas y elabora la Cuenta General de la República. El Consejo Normativo de Contabilidad aprueba las normas para el sector privado.
Este documento describe las facultades y atribuciones de la Administración Tributaria venezolana. La Administración Tributaria tiene el poder de recaudar impuestos, realizar verificaciones fiscales, liquidar impuestos, asegurar el cumplimiento de obligaciones tributarias, adoptar medidas administrativas, inscribir sujetos tributarios, y establecer sistemas de información y análisis. También puede solicitar información a terceros, retener documentos durante fiscalizaciones, y utilizar programas de auditoría fiscal.
El documento propone normas de contabilidad e información financiera para la convergencia hacia Estándares Internacionales para las entidades del grupo 1 y 2 que quieran aplicarlas voluntariamente. Justifica la convergencia debido a la globalización y necesidad de comparabilidad internacional. Resume las mejores prácticas analizadas de otros países y propone un cronograma de convergencia. Solicita comentarios públicos hasta el 31 de marzo de 2012.
Este documento trata sobre la administración financiera del sector público en Perú. Explica conceptos como el sistema nacional de contabilidad, el sistema nacional de tesorería, el presupuesto público, el sistema de abastecimiento, el sistema nacional de inversión pública, el planeamiento estratégico y el personal del sector público. El objetivo general es promover la eficacia, eficiencia y transparencia en el uso y administración de los recursos públicos.
Este documento establece la Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad en Perú. Define los principios, objetivos y órganos del Sistema Nacional de Contabilidad, incluyendo la Dirección Nacional de Contabilidad Pública y el Consejo Normativo de Contabilidad. También describe los procesos contables como la investigación, normatividad, registro y elaboración de estados financieros, así como la Cuenta General de la República que integra la información financiera de todas las entidades del sector público.
Este documento resume la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública de Ecuador. Establece el Sistema Nacional de Contratación Pública (SNCP) como el conjunto de principios, normas y procedimientos para la contratación pública realizada por entidades estatales. Designa al Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP) como el organismo rector del SNCP y establece sus funciones. También describe el Registro Único de Proveedores y el portal COMPRASPUBLICAS como herramientas clave del sistema.
Este documento describe las principales instituciones y organismos que componen el sistema financiero mexicano, incluyendo el Banco de México, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la Bolsa Mexic
Minería de Datos e IA Conceptos, Fundamentos y Aplicaciones.pdfMedTechBiz
Este libro ofrece una introducción completa y accesible a los campos de la minería de datos y la inteligencia artificial. Cubre todo, desde conceptos básicos hasta estudios de casos avanzados, con énfasis en la aplicación práctica utilizando herramientas como Python y R.
También aborda cuestiones críticas de ética y responsabilidad en el uso de estas tecnologías, discutiendo temas como la privacidad, el sesgo algorítmico y transparencia.
El objetivo es permitir al lector aplicar técnicas de minería de datos e inteligencia artificial a problemas reales, contribuyendo a la innovación y el progreso en su área de especialización.
LINEA DE TIEMPO Y PERIODO INTERTESTAMENTARIOAaronPleitez
linea de tiempo del antiguo testamento donde se detalla la cronología de todos los eventos, personas, sucesos, etc. Además se incluye una parte del periodo intertestamentario en orden cronológico donde se detalla todo lo que sucede en los 400 años del periodo del silencio. Basicamente es un resumen de todos los sucesos desde Abraham hasta Cristo
Este documento ha sido elaborado por el Observatorio Ciudadano de Seguridad Justicia y Legalidad de Irapuato siendo nuestro propósito conocer datos sociodemográficos en conjunto con información de incidencia delictiva de las 10 colonias y/o comunidades que del año 2020 a la fecha han tenido mayor incidencia.
Existen muchas más colonias que presentan cifras y datos en materia de seguridad, sin embargo, en este primer acercamiento lo que se prevées darle al lector una idea de como se encuentran las colonias analizadas, tomando como referencia los datos del INEGI 2020, datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública del 2020 al 2023 y las bases de datos propias que desde el 2017 el Observatorio Ciudadano ha recopilado de manera puntual con datos de las vıć timas de homicidio doloso, accidentes de tránsito, personas lesionadas por arma de fuego, entre otros indicadores.
2. “Por la cual se regulan los principios y normas
de contabilidad e información financiera y de
aseguramiento de aceptados en Colombia, se
señala a las autoridades competentes, el
procedimiento para su expedición y se
determina las actividades responsables de
vigilar su cumplimiento”.
3. Articulo 1
• Objeto de esta ley: Por mandato de esta Ley, el Estado,
bajo la dirección del Presidente la República y por
intermedio de las entidades a que hace referencia la
presente Ley, intervendrá la economía, limitando la
libertad económica, para expedir normas contables, de
información financiera y de aseguramiento de la
información, que conformen un sistema único y
homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa
observancia, por cuya virtud los informes contables y,
en particular, los estados financieros, brinden
información financiera comprensible. transparente y
comparable, pertinente y confiable, útil para la toma
de decisiones.
4. Articulo 2
• ámbito de aplicación: aplica a todas las
personas que están obligadas a llevar
contabilidad y a los encargados de
prepararlos.
Algunas entidades económicas con ciertas
características el gobierno las autoriza para
llevar contabilidad simplificada.
5. Articulo 3
• De las normas de contabilidad y de
información financiera: se entiende por
normas de contabilidad y de información
financiera todas aquellas que permitan
identificar, analizar y evaluar las operaciones
económicas de un ente.
6. Articulo 4
• Independencia y autonomía de las normas
tributarias frente a las de contabilidad y las
de información: las normas de esta ley solo
tendrán efecto impositivo cuando las leyes
tributarias se remitan a ellas o cuando estas
no regulen la materia.
7. Articulo 5
• De las normas de aseguramiento de
información: tales normas se componen de
normas éticas: principios, conceptos, técnicas,
interpretaciones y guías, que regulan
las calidades personales, el comportamiento,
la ejecución del trabajo y los informes de un
trabajo de aseguramiento de información.
8. Articulo 6
• Autoridades de regulación y normalización
técnica: Bajo la dirección del Presidente de la
República los Ministerios de Hacienda y Crédito
Público y de Comercio, Industria y Turismo.
Obrando conjuntamente, expedirán principios,
normas, interpretaciones y guías de contabilidad
e información financiera y de aseguramiento de
información, deberá presentarles el Consejo
Técnico de la Contaduría Pública, como
organismo de normalización técnica de normas
contables, de información financiera y de
aseguramiento de la información.
9. Articulo 7
• Criterios a los cuales deben sujetarse la
regulación autorizada por esta ley: Para la
expedición de normas de contabilidad, de
información financiera y de aseguramiento de
información, los Ministerios de Hacienda y
Crédito Público y de Comercio, Industria y
Turismo, observarán los siguientes criterios:
10. 1. Verificarán que el proceso de elaboración de los
proyectos por parte del Consejo Técnico de la
Contaduría Pública sea abierto, transparente y
de público conocimiento.
2. Considerarán las recomendaciones y
observaciones que, como consecuencia del
análisis del impacto de los proyectos, sean
formuladas por la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales, por los organismos
responsables del diseño y manejo de la política
económica y por las entidades estatales que
ejercen funciones de inspección, vigilancia o
control
11. 3. Para elaborar un texto definitivo, analizarán y
acogerán, cuando resulte pertinente. las
observaciones realizadas durante la etapa de
exposición pública de los proyectos, que le serán
trasladadas por el Consejo Técnico de la
Contaduría Pública, con el análisis
correspondiente, indicando las razones técnicas
por las cuales recomienda acoger o no las
mismas.
4. Dispondrán la publicación, en medios que
garanticen su amplia divulgación, de las normas,
junto con los fundamentos de sus conclusiones.
12. 5. Revisarán que las reglamentaciones sobre
contabilidad e información financiera y
aseguramiento de información sean consistentes,
para lo cual velarán porque las normas a expedir
por otras autoridades de la rama ejecutiva en
materia de contabilidad y de información financiera
y aseguramiento de información resulten acordes
con las disposiciones contenidas en la presente Ley
y en las normas que la desarrollen. Para ello
emitirán conjuntamente opiniones no vinculantes.
Igualmente, salvo en casos de urgencia, velarán
porque los procesos de desarrollo de esta Ley por el
Gobierno, los ministerios y demás autoridades, se
realicen de manera abierta y transparente.
13. 6. Los demás que determine el Gobierno
Nacional para garantizar buenas prácticas y un
debido proceso en la regulación de la
contabilidad y de la información financiera y del
aseguramiento de información.
14. Articulo 8
• Criterios a los cuales debe sujetarse el
Consejo Técnico de la Contaduría Pública. En
la elaboración de los proyectos de normas que
someterá a consideración de los Ministerios
de Hacienda y Crédito Público y de Comercio,
Industria y Turismo, el Consejo Técnico de la
Contaduría Pública aplicará los siguientes
criterios y procedimientos:
15. 1. Enviará a los Ministerios de Hacienda y Crédito
Público y de Comercio, Industria y Turismo, al menos
una vez cada seis (6) meses, para su difusión, un
programa de trabajo que describa los proyectos que
considere emprender o que se encuentren en curso.
Se entiende que un proyecto está en proceso de
preparación desde e! momento en que se adopte la
decisión de elaborarlo, hasta que se expida.
2. Se asegurará que sus propuestas se ajusten a las
mejores prácticas internacionales, utilizando
procedimientos que sean ágiles, flexibles,
transparentes y de público conocimiento, y tendrá en
cuenta, en la medida de lo posible, la comparación
entre el beneficio y el casto que producirían sus
proyectos en caso de ser convertidos en normas.
16. 3. En busca de la convergencia prevista en el articulo 10 de
esta Ley, tomará como referencia para la elaboración de sus
propuestas, los estándares más recientes y de mayor
aceptación que hayan sido expedidos o estén próximos a ser
expedidos por los organismos internacionales reconocidos a
nivel mundial como emisores de estándares internacionales
en el tema correspondiente, sus elementos y los fundamentos
de sus conclusiones. Si, luego de haber efectuado el análisis
respectivo, concluye que, en el marco de los principios y
objetivos de la presente Ley, los referidos estándares
internacionales, sus elementos o fundamentos, no resultarían
eficaces o apropiados para los entes en Colombia, comunicará
las razones técnicas de su apreciación a los Ministerios de
Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo,
para que éstos decidan sobre su conveniencia e implicaciones
de acuerdo con el interés público y el bien común.
17. 4. Tendrá en cuenta las diferencias entre los
entes económicos, en razón a su tamaño, forma
de organización jurídica, el sector al que
pertenecen, su número de empleados y el
interés público involucrado en su actividad, para
que los requisitos y obligaciones que se
establezcan resulten razonables y acordes a tales
circunstancias.
5. Propenderá por la participación voluntaria de
reconocidos expertos en la
materia.
18. 6. Establecerá Comités Técnicos honorablemente
conformados por autoridades, preparadores,
aseguradores y usuarios de la información
financiera.
7. Considerará las recomendaciones que, fruto del
análisis del impacto de los proyectos sean
formuladas por la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales, por los organismos
responsables del diseño y manejo de la política
económica, por las entidades estatales que ejercen
funciones de inspección, vigilancia o control y por
quienes participen en los procesos de discusión
pública.
19. 8. Dispondrá la publicación, para su discusión
pública, en medios que garanticen su amplia
divulgación, de los borradores de sus proyectos.
Una vez finalizado su análisis y en forma
concomitante con su remisión a los Ministerios
de Hacienda y Crédito Público y de Comercio,
Industria y Turismo, publicará los proyectos
definitivos.
9. Velará porque sus decisiones sean adoptadas
en tiempos razonables y con las menores cargas
posibles para sus destinatarios.
20. 10. Participará en los procesos de elaboración de
normas internacionales de contabilidad y de
información financiera y de aseguramiento de
información, que adelanten instituciones
internacionales, dentro de los limites de sus
recursos y de conformidad con las directrices
establecidas por el Gobierno. Para el efecto, la
presente Ley autoriza los pagos por concepto de
afiliación o membresía, por derechos de autor y los
de las cuotas para apoyar el funcionamiento de las
instituciones internacionales correspondientes.
11. Evitará la duplicación o repetición del trabajo
realizado por otras instituciones con actividades de
normalización internacional en estas materias y
promoverá un consenso nacional entorno a sus
proyectos.
21. 12. En coordinación con los Ministerios de
Educación, Hacienda y Crédito Público y Comercio,
Industria y Turismo, así como con los
representantes de las facultades y programas de
Contaduría Pública del país, promover un proceso
de divulgación, conocimiento y comprensión que
busque desarrollar actividades tendientes a
sensibilizar y socializar los procesos de convergencia
de las normas de contabilidad, de información
financiera y de aseguramiento de información
establecidas en la presente Ley, con estándares
internacionales, en las empresas del país y otros
interesados durante todas las etapas de su
implementación.
22. Articulo 9
• Autoridad disciplinaria: La junta central de
contadores, actúa como tribunal disciplinario y
órgano de registro de la profesión contable,
incluyendo dentro del ámbito de su competencia
de contadores públicos y a las demás entidades
que presten servicios al publico en general
propios de la ciencia contable como profesión
liberal. Para hacer cumplir sus funciones puede
solicitar documentos, inspeccionar, obtener
declaraciones y testimonios, también puede
aplicar sanciones personales o institucionales a
quienes hayan violado las normas aplicables
23. Articulo 10
• Autoridades de supervisión. Sin perjuicio de
las facultades conferidas en otras
disposiciones, relacionadas con la materia
objeto de esta Ley, en desarrollo de las
funciones de inspección, control o vigilancia,
corresponde a las autoridades de supervisión:
24. 1. Vigilar que los entes económicos bajo inspección,
vigilancia o control, así como sus administradores,
funcionarios y profesionales de aseguramiento de
información, cumplan con las normas en materia de
contabilidad y de información financiera y
aseguramiento de información, y aplicar las sanciones
a que haya lugar por infracciones a las mismas.
2. Expedir normas técnicas especiales, interpretaciones
y guías en materia de contabilidad y de información
financiera y de aseguramiento de información. Estas
actuaciones administrativas, deberán producirse
dentro de los límites fijados en la Constitución, en la
presente Ley y en las normas que la reglamenten y
desarrollen.
25. Parágrafo: Las facultades señaladas en el
presente articulo no podrán ser ejercidas por la
Superintendencia Financiera de Colombia
respecto de emisores de valores que por Ley, en
virtud de su objeto social especial, se
encuentren sometidos a la vigilancia de otra
superintendencia, salvo en lo relacionado con
las normas en materia de divulgación de
información aplicable a quienes participen en el
mercado de valores.
26. Articulo 12
• Coordinación entre entidades: en ejercicio de sus
funciones y competencias constitucionales y
legales, sobre entes privados o públicos deberán
garantizar que las normas de contabilidad, de
información financiera y aseguramiento de la
información de quienes participen en un mismo
sector.
• Las autoridades de regulación y de supervisión
obligatoriamente coordinaran el ejercicio de sus
funciones
27. Articulo 13
• Primera revisión: a partir del 1 de enero del
2010 y dentro de los 6 meses siguientes el
consejo técnico de la contaduría publica, hará
una primera revisión de las normas de la
contabilidad, de información financiera y
aseguramiento de la información.
28. • Se divulgo un primer plan de trabajo al
ministerio de comercio, industria y turismo,
dicho plan se ejecutara en los 24 meses
siguientes. Termino durante el cual presentara
consideración del ministerio de hacienda y
crédito publico, de comercio industria y
turismo, a los proyectos a que haya lugar.
29. Articulo 14
• Entrada en vigencia de las normas de
intervención en materia de contabilidad y de
información financiera y de aseguramiento de
información. Normas expedidas conjuntamente
por el ministerio de hacienda y crédito publico y
el ministerio de comercio industria y turismo,
entraran en vigencia el 1 de enero del siguiente
año gravable siguiente al de su promulgación, a
menos que en virtud de su complejidad,
consideren necesario establecer un plazo
diferente.
30. Articulo 15
• Aplicación extensiva: cuando al aplicar el régimen legal
propio de una persona jurídica no comerciante se
advierte que el no contempla normas en materia de
contabilidad, estados financieros, rendición de cuentas,
informes a los máximos organismos de control.
Revisoría fiscal, auditoria, o cuando como
consecuencia de una normatividad incompleta se
advierten vacíos legales en dicho régimen, se aplicaran
en forma supletiva las disposiciones para las
sociedades comerciales previstas en el código de
comercio y en las demás normas que modifican y
adicionan a este.
31. Articulo 16
• Transitorio: las entidades que estén adelantando
procesos de convergencia con normas internacionales
de contabilidad, información financiera y
aseguramiento de información, podrán continuar
haciéndolo. Inclusive si no existe todavía una decisión
conjunta de los ministerios de hacienda y crédito
publico y de comercio industria y turismo pero
respetando el marco normativo vigente.
las normas serán revisadas por el consejo técnico de la
contaduría pública para asegurar su concordancia una
vez sean expedidas por los ministerios, con las normas
a que hace referencia la ley.
32. Articulo 17
• Vigencia y derogatorias: la presente ley rige a
partir de la fecha de su publicación y deroga
todas las normas que le sean contrarias.
33. Ministerio de hacienda
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público es un
organismo de la Administración Nacional que
integra la Rama Ejecutiva del Poder Público. La
dirección general se encuentra en cabeza del
Ministro, quien la ejerce con la inmediata
colaboración del Viceministro General, el
Viceministro Técnico y el Secretario General,
funcionarios de libre nombramiento y remoción del
Presidente de la República. El Ministro es la primera
autoridad técnica y administrativa en el ramo de
Hacienda y Crédito Público.
34. • Dirigir y desarrollar las políticas económicas y
fiscales del Estado.
• Participar en la elaboración del proyecto de
Ley del Plan Nacional de Desarrollo.
• Apoyar la definición de políticas, planes y
programas relacionados con el comercio
exterior Coordinar la administración y el
recaudo de los impuestos, rentas, tasas,
contribuciones fiscales y parafiscales.
• Planear, preparar, administrar, ejecutar y
controlar el Presupuesto General de la Nación.
35. Ministerio de comercio industria y
turismo
• Es una entidad del estado que apoya la
actividad empresarial productora de bienes y
servicios y tecnología así como la gestión
turística de las regiones del país.
El Objetivo primordial dentro del marco de su
competencia es formular, adoptar, dirigir y
coordinar las políticas generales en materia de
desarrollo económico y social del país.
36. • Ejercer bajo su propia responsabilidad, las
funciones que el Presidente de la República le
delegue o la ley le confiera y vigilar el
cumplimiento de aquellas que por mandato legal
le hayan otorgado a dependencias del Ministerio.
• Formular la política y los planes de acción del
sector administrativo y ejercer las funciones de
dirección, coordinación y control en las materias
de su competencia.
• Orientar, coordinar y controlar a las entidades
adscritas y vinculadas a su sector, conforme a las
leyes y a los respectivos estatutos
37. • Actuar como superior jerárquico, sin perjuicio
de la función nominadora, de los
superintendentes y representantes legales de
las entidades adscritas y vinculadas al
ministerio.
• Ejercer la vocería del Gobierno Nacional ante
el Congreso de la República, presentando
proyectos de ley, atendiendo las citaciones
que se le hagan y tomando parte en los
debates, relacionados con el objeto y
funciones del Ministerio.
38. Linda Paola Orozco Coy
Diego Fernando García Gómez
Daniel Alejandro Sánchez Guerrero