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Tipo Norma               :Ley 20318
 Fecha Publicación        :02-01-2009
 Fecha Promulgación       :23-12-2008
 Organismo                :MINISTERIO DE HACIENDA
 Título                   :FACULTA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA REALIZAR UN
                           APORTE EXTRAORDINARIO DE CAPITAL AL BANCO DEL ESTADO DE
                           CHILE Y AMPLÍA EL PATRIMONIO DEL DL Nº 3.472 DE 1980, QUE
                           CREÓ EL FONDO DE GARANTÍA PARA PEQUEÑOS EMPRESARIOS
 Tipo Version             :Ultima Version     De : 28-04-2009
 Inicio Vigencia          :28-04-2009
 URL                      :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=284139&idVersion=200
                           9-04-28&idParte

LEY NÚM. 20.318
FACULTA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA REALIZAR UN APORTE
EXTRAORDINARIO DE CAPITAL AL BANCO DEL ESTADO DE CHILE Y AMPLÍA
EL PATRIMONIO DEL DL Nº 3.472 DE 1980, QUE CREÓ EL FONDO DE
GARANTÍA PARA PEQUEÑOS EMPRESARIOS
     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su
aprobación al siguiente
     Proyecto de ley:

     "Artículo 1º.- Agrégase en el artículo 2º del decreto
ley Nº 3.472, de 1980, que crea el Fondo de Garantía para
Pequeños Empresarios, la siguiente letra g):
     "g) Un aporte fiscal de 130.000.000 de dólares moneda de
los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas
extranjeras o en moneda nacional.".

     Artículo 2º.- Establécese que, dentro de un plazo de
veinticuatro meses a contar de la vigencia de esta ley, las
empresas cuyas ventas anuales superen las 25.000 unidades de
fomento y no excedan las 500.000 unidades de fomento, podrán
acceder a la garantía del Fondo de Garantía para los Pequeños
Empresarios establecida en el decreto ley Nº 3.472, de 1980.                      Ley 20343
                                                                                  Art. 6 Nº 1
     Los financiamientos que garantice el Fondo serán en moneda                   D.O. 28.04.2009
corriente, con excepción de aquellos destinados a empresarios                     NOTA
que tengan por objeto el financiamiento de operaciones de
exportación o importación, los cuales también podrán
otorgarse en moneda extranjera. En todo caso, los financiamientos
garantizados por el Fondo a las empresas a que se refiere el
inciso primero del presente artículo, no podrán exceder, en
total, de 15.000 unidades de fomento o su equivalente en moneda
extranjera, para cada empresa cuyas ventas anuales superen las
25.000 unidadesde fomento y no excedan las 100.000 unidades de
fomento, y de 50.000 unidades de fomento o su equivalente en
moneda extranjera, para cada empresa cuyas ventas anuales superen
las 100.000 unidades de fomento y no excedan las 500.000 unidades
de fomento.                                                                       Ley 20343
                                                                                  Art. 6 Nº 2
     Con todo, el Fondo no podrá garantizar a las empresas cuyas                  D.O. 28.04.2009
ventas anuales superen las 25.000 unidades de fomento y no
excedan las 100.000 unidades de fomento más del 50% del saldo
deudor de cada financiamiento de hasta 15.000 unidades de fomento
o su equivalente en moneda extranjera. Para el caso de las
empresas cuyas ventas anuales superen las 100.000 unidades de
fomento y no excedan las 500.000 unidades de fomento, el Fondo no
podrá garantizar más del 30% del saldo deudor de cada
financiamiento de hasta 50.000 unidades de fomento o su




                         www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile
equivalente en moneda extranjera.                                                 Ley 20343
                                                                                  Art. 6 Nº 3 y 4
     Corresponderá al Administrador del Fondo especificar, en                     D.O. 28.04.2009
las bases de cada licitación, las condiciones generales en que
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el inciso primero del presente artículo podrán acceder a la
garantía y hacer uso de los derechos de garantía licitados. En
todo caso, en las bases se establecerá el porcentaje del total
de garantías a licitar a empresas cuyas ventas anuales superen
las 25.000 unidades de fomento y no excedan las 500.000 unidades
de fomento, el cual no podrá exceder el 50% del monto licitado.                   Ley 20343
                                                                                  Art. 6 Nº 5
     La garantía del Fondo no podrá tener un plazo superior a                     D.O. 28.04.2009
10 años, sin perjuicio del plazo del financiamiento por el cual
se otorgue.
     En todo lo no previsto en las disposiciones del presente
artículo regirán de manera supletoria las disposiciones del
decreto ley Nº 3.472, de 1980.




NOTA
El artículo 2º transitorio de la LEY 20343, publicada el
28.04.2009, dispone que las modificaciones introducidas a la
presente norma, rigen a partir de la fecha de la primera
licitación, siguiente a su publicación, que efectúe el
Administrador del Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios,
en conformidad con el Decreto Ley Nº 3472, de 1980.
Artículo 3º.- Autorízase al Ministro de Hacienda para que,
mediante decreto expedido bajo la fórmula "por orden del
Presidente de la República", efectúe, durante los doce meses
siguientes a la publicación de la presente ley y previo informe
favorable de la Superintendencia de Bancos e Instituciones
Financieras, un aporte extraordinario de capital al Banco del
Estado de Chile por un monto de hasta 500 millones de dólares,
en una o más transferencias.
     Artículo 4º.- El Banco del Estado de Chile deberá
informar anualmente a la Comisión de Hacienda de la Cámara de
Diputados y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos sobre
el funcionamiento y desarrollo del Banco.
     Asimismo, también informará semestralmente a las mismas
instancias sobre el Fondo de Garantía para Pequeños
Empresarios, especificando agregadamente las operaciones
postuladas y ejecutadas, los sectores y regiones favorecidos y
las características de los emprendimientos.

     Artículo 5º.- El mayor gasto fiscal que represente la
aplicación de esta ley durante el año 2009 se financiará con
cargo a activos financieros del Tesoro Público.".
     Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por
tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     Santiago, 23 de diciembre de 2008.- MICHELLE BACHELET JERIA,
Presidenta de la República.- Andrés Velasco Brañes, Ministro
de Hacienda.
     Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda
atentamente a usted, María Olivia Recart Herrera, Subsecretaria
de Hacienda.




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Ley 20318 02-ene-2009

  • 1. Tipo Norma :Ley 20318 Fecha Publicación :02-01-2009 Fecha Promulgación :23-12-2008 Organismo :MINISTERIO DE HACIENDA Título :FACULTA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA REALIZAR UN APORTE EXTRAORDINARIO DE CAPITAL AL BANCO DEL ESTADO DE CHILE Y AMPLÍA EL PATRIMONIO DEL DL Nº 3.472 DE 1980, QUE CREÓ EL FONDO DE GARANTÍA PARA PEQUEÑOS EMPRESARIOS Tipo Version :Ultima Version De : 28-04-2009 Inicio Vigencia :28-04-2009 URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=284139&idVersion=200 9-04-28&idParte LEY NÚM. 20.318 FACULTA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA REALIZAR UN APORTE EXTRAORDINARIO DE CAPITAL AL BANCO DEL ESTADO DE CHILE Y AMPLÍA EL PATRIMONIO DEL DL Nº 3.472 DE 1980, QUE CREÓ EL FONDO DE GARANTÍA PARA PEQUEÑOS EMPRESARIOS Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1º.- Agrégase en el artículo 2º del decreto ley Nº 3.472, de 1980, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, la siguiente letra g): "g) Un aporte fiscal de 130.000.000 de dólares moneda de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional.". Artículo 2º.- Establécese que, dentro de un plazo de veinticuatro meses a contar de la vigencia de esta ley, las empresas cuyas ventas anuales superen las 25.000 unidades de fomento y no excedan las 500.000 unidades de fomento, podrán acceder a la garantía del Fondo de Garantía para los Pequeños Empresarios establecida en el decreto ley Nº 3.472, de 1980. Ley 20343 Art. 6 Nº 1 Los financiamientos que garantice el Fondo serán en moneda D.O. 28.04.2009 corriente, con excepción de aquellos destinados a empresarios NOTA que tengan por objeto el financiamiento de operaciones de exportación o importación, los cuales también podrán otorgarse en moneda extranjera. En todo caso, los financiamientos garantizados por el Fondo a las empresas a que se refiere el inciso primero del presente artículo, no podrán exceder, en total, de 15.000 unidades de fomento o su equivalente en moneda extranjera, para cada empresa cuyas ventas anuales superen las 25.000 unidadesde fomento y no excedan las 100.000 unidades de fomento, y de 50.000 unidades de fomento o su equivalente en moneda extranjera, para cada empresa cuyas ventas anuales superen las 100.000 unidades de fomento y no excedan las 500.000 unidades de fomento. Ley 20343 Art. 6 Nº 2 Con todo, el Fondo no podrá garantizar a las empresas cuyas D.O. 28.04.2009 ventas anuales superen las 25.000 unidades de fomento y no excedan las 100.000 unidades de fomento más del 50% del saldo deudor de cada financiamiento de hasta 15.000 unidades de fomento o su equivalente en moneda extranjera. Para el caso de las empresas cuyas ventas anuales superen las 100.000 unidades de fomento y no excedan las 500.000 unidades de fomento, el Fondo no podrá garantizar más del 30% del saldo deudor de cada financiamiento de hasta 50.000 unidades de fomento o su www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile
  • 2. equivalente en moneda extranjera. Ley 20343 Art. 6 Nº 3 y 4 Corresponderá al Administrador del Fondo especificar, en D.O. 28.04.2009 las bases de cada licitación, las condiciones generales en que las instituciones participantes y las empresas a que se refiere el inciso primero del presente artículo podrán acceder a la garantía y hacer uso de los derechos de garantía licitados. En todo caso, en las bases se establecerá el porcentaje del total de garantías a licitar a empresas cuyas ventas anuales superen las 25.000 unidades de fomento y no excedan las 500.000 unidades de fomento, el cual no podrá exceder el 50% del monto licitado. Ley 20343 Art. 6 Nº 5 La garantía del Fondo no podrá tener un plazo superior a D.O. 28.04.2009 10 años, sin perjuicio del plazo del financiamiento por el cual se otorgue. En todo lo no previsto en las disposiciones del presente artículo regirán de manera supletoria las disposiciones del decreto ley Nº 3.472, de 1980. NOTA El artículo 2º transitorio de la LEY 20343, publicada el 28.04.2009, dispone que las modificaciones introducidas a la presente norma, rigen a partir de la fecha de la primera licitación, siguiente a su publicación, que efectúe el Administrador del Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, en conformidad con el Decreto Ley Nº 3472, de 1980. Artículo 3º.- Autorízase al Ministro de Hacienda para que, mediante decreto expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", efectúe, durante los doce meses siguientes a la publicación de la presente ley y previo informe favorable de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, un aporte extraordinario de capital al Banco del Estado de Chile por un monto de hasta 500 millones de dólares, en una o más transferencias. Artículo 4º.- El Banco del Estado de Chile deberá informar anualmente a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos sobre el funcionamiento y desarrollo del Banco. Asimismo, también informará semestralmente a las mismas instancias sobre el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, especificando agregadamente las operaciones postuladas y ejecutadas, los sectores y regiones favorecidos y las características de los emprendimientos. Artículo 5º.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el año 2009 se financiará con cargo a activos financieros del Tesoro Público.". Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Santiago, 23 de diciembre de 2008.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, María Olivia Recart Herrera, Subsecretaria de Hacienda. www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile