SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 3
Descargar para leer sin conexión
LEY 548 DE 1999
                                              (diciembre 23)

              Diario Oficial No 43.827, de 23 de diciembre de 1999
 Por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Ley 418 del 26 de diciembre de
                       1997 y se dictan otras disposiciones.

                                       Resumen de Notas de Vigencia
                                          NOTAS DE VIGENCIA:

1. Modificada por la Ley 642 de 2001, publicada en el, "Diario Oficial No 44.282, de 5 de enero de 2001,
"Por la cual se aclara el artículo 2o., inciso segundo, de la Ley 548 de 1999 en lo atinente a incorporación de
jóvenes bachilleres al servicio militar."


                                     EL CONGRESO DE COLOMBIA

                                                DECRETA:

ARTICULO 1o. Prorrógase la vigencia de la Ley 418 de 1997 por el término de
tres (3) años, contados a partir de la sanción de la presente ley.

ARTICULO 2o. El artículo 13 de la Ley 418 de 1997, quedará así:
"Artículo 13. Los menores de 18 años de edad no serán incorporados a filas para
la prestación del servicio militar. A los estudiantes de undécimo grado, menores de
edad que, conforme a la Ley 48 de 1993, resultaren elegidos para prestar dicho
servicio, se les aplazará su incorporación a las filas hasta el cumplimiento de la
referida edad.
<Inciso aclarado por el artículo 1 de la Ley 642 de 2001. El texto original es el
siguiente:> Si al acceder a la mayoría de edad el joven que hubiere aplazado su
servicio militar estuviere matriculado o admitido en un programa de pregrado en
institución de educación superior, tendrá la opción de cumplir inmediatamente su
deber o de aplazarlo para el momento de la terminación de sus estudios. Si optare
por el cumplimiento inmediato, la institución educativa le conservará el respectivo
cupo en las mismas condiciones; si optare por el aplazamiento, el título
correspondiente sólo podrá ser otorgado una vez haya cumplido el servicio militar
que la ley ordena. La interrupción de los estudios superiores hará exigible la
obligación de incorporarse al servicio militar.
                                             Notas de Vigencia


- Inciso 2o. aclarado por el artículo 1 de la Ley 642 de 2001, publicada en el Diario Oficial No 44.282, de 5 de
enero de 2001, "Por la cual se aclara el artículo 2o., inciso segundo, de la Ley 548 de 1999 en lo atinente a
incorporación de jóvenes bachilleres al servicio militar."

El texto referido es el siguiente:

"ARTÍCULO 1o. Aclarase el articulo 2o. de la Ley 548 de 1999 en el sentido de que la opción prevista en el
inciso segundo de este artículo se aplicará también a quienes cumplan los dieciocho (18) años mientras cursan
sus estudios de bachillerato momento en el cual debe definir su situación militar".


La autoridad civil o militar que desconozca la presente disposición incurrirá en
causal de mala conducta sancionable con la destitución.

PARAGRAFO. El joven convocado a filas que haya aplazado su servicio militar
hasta la terminación de sus estudios profesionales, cumplirá su deber
constitucional como profesional universitario o profesional tecnólogo al servicio de
las fuerzas armadas en actividades de servicio social a la comunidad, en obras
civiles y tareas de índole científica o técnica en la respectiva dependencia a la que
sea adscrito necesite. En tal caso, el servicio militar tendrá una duración de seis
meses y será homologable al año rural, periodo de práctica, semestre industrial,
año de judicatura, servicio social obligatorio o exigencias académicas similares
que la respectiva carrera establezca como requisito de grado. Para los egresados
en la carrera de derecho, dicho servicio militar podrá sustituir la tesis o monografía
de grado y, en todo caso, reemplazará el servicio social obligatorio a que se refiere
el artículo 149 de la Ley 446 de 1998.
                                          Jurisprudencia Vigencia


                                            Corte Constitucional

- Incisos 2o., 3o. y parágrafo declarados EXEQUIBLES por la Corte Constitucional m  ediante Sentencia C-
1409-00 de 25 de octubre de 2000, Magistrado Ponente Dr. José Gregorio Hernández Galindo.


ARTICULO 3o. La dirección, administración y ordenación del gasto del Fondo de
Seguridad y Convivencia Ciudadana, FONSECON, estarán a cargo del Ministerio
del Interior o quien éste delegue.
Además de lo establecido en el artículo 122 de la Ley 418 de 1997, los recursos a
que se refiere el artículo 121 de la misma ley deberán invertirse en recompensas a
personas que colaboren con la justicia o con organismos de seguridad del Estado,
apoyo económico para la reconstrucción de instalaciones municipales del Ejército
y de Policía afectadas por actos terroristas y en la construcción de instalaciones
de policía que no ofrezcan garantías de seguridad.
El valor retenido para la entidad pública contratante deberá ser consignado
directamente en la cuenta bancaria que señale el Ministerio del Interior como
administrador del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana,
Fonsecon, o favor del Fondo-Cuenta territorial en la instituc ión que señale la
institución territorial correspondiente, según el caso.

ARTICULO 4o. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

                                  MIGUEL PINEDO VIDAL
                    El Presidente del honorable Senado de la República

                                  MANUEL ENRIQUEZ ROSERO
El Secretario General del honorable Senado de la República
                ARMANDO POMARICO RAMOS
   El Presidente de la honorable Cámara de Representantes

              GUSTAVO BUSTAMANTE MORATTO
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes

     REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

                PUBLIQUESE Y EJECUTESE

 Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 1999

               ANDRES PASTRANA ARANGO

           NESTOR HUMBERTO MARTINEZ NEIRA
                  El Ministro del Interior

               ROMULO GONZALEZ TRUJILLO
              El Ministro de Justicia y del Derecho

            JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR
           El Ministro de Hacienda y Crédito Público

             LUIS FERNANDO RAMIREZ ACUÑA
               El Ministro de Defensa Nacional

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Resolución compensación anual policía nacional con dictamen mdt 2022-003 24-...
Resolución compensación anual policía nacional con dictamen  mdt 2022-003 24-...Resolución compensación anual policía nacional con dictamen  mdt 2022-003 24-...
Resolución compensación anual policía nacional con dictamen mdt 2022-003 24-...eluniversocom
 
Registro oficial dictamen cc
Registro oficial dictamen ccRegistro oficial dictamen cc
Registro oficial dictamen ccFabricio Vela
 
Ley 29316 plazos especialidades farmaceuticas
Ley 29316   plazos especialidades farmaceuticasLey 29316   plazos especialidades farmaceuticas
Ley 29316 plazos especialidades farmaceuticasRoxana Magaly Pillaca
 
Ley N° 20971 y N° 20975 Reajuste del Sector Público 2016
Ley N° 20971 y N° 20975 Reajuste del Sector Público 2016Ley N° 20971 y N° 20975 Reajuste del Sector Público 2016
Ley N° 20971 y N° 20975 Reajuste del Sector Público 2016Nelson Leiva®
 
Decreto Supremo N° 029 2016-EM - Modifican la única disposición complementari...
Decreto Supremo N° 029 2016-EM - Modifican la única disposición complementari...Decreto Supremo N° 029 2016-EM - Modifican la única disposición complementari...
Decreto Supremo N° 029 2016-EM - Modifican la única disposición complementari...Rooswelth Gerardo Zavaleta Benites
 
Los vetos de CFK: vetó una ley y promulgó parcialmente 16
Los vetos de CFK:  vetó una ley y promulgó parcialmente 16Los vetos de CFK:  vetó una ley y promulgó parcialmente 16
Los vetos de CFK: vetó una ley y promulgó parcialmente 16Foro Blog
 
Conferencia jueves 5 noviembre spf
Conferencia jueves 5 noviembre spfConferencia jueves 5 noviembre spf
Conferencia jueves 5 noviembre spfGonzalo Cané
 
Conferencia Jueves 5 Noviembre Spf
Conferencia Jueves 5 Noviembre SpfConferencia Jueves 5 Noviembre Spf
Conferencia Jueves 5 Noviembre Spfsubofdelmer
 
Dictamen prescripción derechos remuneración
Dictamen prescripción derechos remuneraciónDictamen prescripción derechos remuneración
Dictamen prescripción derechos remuneraciónNelson Leiva®
 
Coronavirus: límites al ingreso de extranjeros
Coronavirus: límites al ingreso de extranjerosCoronavirus: límites al ingreso de extranjeros
Coronavirus: límites al ingreso de extranjerosMara Resio
 
Ley 20799 01-dic-2014
Ley 20799 01-dic-2014Ley 20799 01-dic-2014
Ley 20799 01-dic-2014vidasindical
 
Arquitectura y ciudad tres ordenes de gobierno
Arquitectura y ciudad tres ordenes de gobiernoArquitectura y ciudad tres ordenes de gobierno
Arquitectura y ciudad tres ordenes de gobiernoisraelmen2a
 

La actualidad más candente (20)

Resolución compensación anual policía nacional con dictamen mdt 2022-003 24-...
Resolución compensación anual policía nacional con dictamen  mdt 2022-003 24-...Resolución compensación anual policía nacional con dictamen  mdt 2022-003 24-...
Resolución compensación anual policía nacional con dictamen mdt 2022-003 24-...
 
Registro oficial dictamen cc
Registro oficial dictamen ccRegistro oficial dictamen cc
Registro oficial dictamen cc
 
Cootad ultimo
Cootad ultimoCootad ultimo
Cootad ultimo
 
Ley 29316 plazos especialidades farmaceuticas
Ley 29316   plazos especialidades farmaceuticasLey 29316   plazos especialidades farmaceuticas
Ley 29316 plazos especialidades farmaceuticas
 
Ley Minera
Ley MineraLey Minera
Ley Minera
 
Res 157 09
Res 157 09Res 157 09
Res 157 09
 
Ley N° 20971 y N° 20975 Reajuste del Sector Público 2016
Ley N° 20971 y N° 20975 Reajuste del Sector Público 2016Ley N° 20971 y N° 20975 Reajuste del Sector Público 2016
Ley N° 20971 y N° 20975 Reajuste del Sector Público 2016
 
Decreto Supremo N° 029 2016-EM - Modifican la única disposición complementari...
Decreto Supremo N° 029 2016-EM - Modifican la única disposición complementari...Decreto Supremo N° 029 2016-EM - Modifican la única disposición complementari...
Decreto Supremo N° 029 2016-EM - Modifican la única disposición complementari...
 
Los vetos de CFK: vetó una ley y promulgó parcialmente 16
Los vetos de CFK:  vetó una ley y promulgó parcialmente 16Los vetos de CFK:  vetó una ley y promulgó parcialmente 16
Los vetos de CFK: vetó una ley y promulgó parcialmente 16
 
Conferencia jueves 5 noviembre spf
Conferencia jueves 5 noviembre spfConferencia jueves 5 noviembre spf
Conferencia jueves 5 noviembre spf
 
Conferencia Jueves 5 Noviembre Spf
Conferencia Jueves 5 Noviembre SpfConferencia Jueves 5 Noviembre Spf
Conferencia Jueves 5 Noviembre Spf
 
Du 073 97
Du 073 97Du 073 97
Du 073 97
 
Dictamen prescripción derechos remuneración
Dictamen prescripción derechos remuneraciónDictamen prescripción derechos remuneración
Dictamen prescripción derechos remuneración
 
DL 1257
DL 1257DL 1257
DL 1257
 
20972 Acefalia
20972 Acefalia20972 Acefalia
20972 Acefalia
 
Coronavirus: límites al ingreso de extranjeros
Coronavirus: límites al ingreso de extranjerosCoronavirus: límites al ingreso de extranjeros
Coronavirus: límites al ingreso de extranjeros
 
Ley 20799 01-dic-2014
Ley 20799 01-dic-2014Ley 20799 01-dic-2014
Ley 20799 01-dic-2014
 
Ds082 2019 ef
Ds082 2019 efDs082 2019 ef
Ds082 2019 ef
 
Ley N° 142 Organica Servicio Penitenciario - Personal
Ley N° 142   Organica Servicio Penitenciario - PersonalLey N° 142   Organica Servicio Penitenciario - Personal
Ley N° 142 Organica Servicio Penitenciario - Personal
 
Arquitectura y ciudad tres ordenes de gobierno
Arquitectura y ciudad tres ordenes de gobiernoArquitectura y ciudad tres ordenes de gobierno
Arquitectura y ciudad tres ordenes de gobierno
 

Destacado (8)

Decreto 1445 de 1995
Decreto 1445 de 1995Decreto 1445 de 1995
Decreto 1445 de 1995
 
Decreto 1446 de 1995
Decreto 1446 de 1995Decreto 1446 de 1995
Decreto 1446 de 1995
 
Decreto 1447de 1995
Decreto 1447de 1995Decreto 1447de 1995
Decreto 1447de 1995
 
Ley 137 de 1994
Ley 137 de 1994 Ley 137 de 1994
Ley 137 de 1994
 
Radicación número: 2479 de 1977
Radicación número: 2479 de 1977Radicación número: 2479 de 1977
Radicación número: 2479 de 1977
 
Ley 190 de 1995
Ley 190 de 1995 Ley 190 de 1995
Ley 190 de 1995
 
Formatos Fiscales
Formatos FiscalesFormatos Fiscales
Formatos Fiscales
 
Formatos Pol Judicial
Formatos Pol JudicialFormatos Pol Judicial
Formatos Pol Judicial
 

Similar a Ley 548 de 1999 prorroga Ley 418

Reglamento de la_ley_del_servicio_militar
Reglamento de la_ley_del_servicio_militarReglamento de la_ley_del_servicio_militar
Reglamento de la_ley_del_servicio_militarCesar Paul
 
Ley 30949-Decreto Supremo N°009- 2019 -MINEDU- Reglamento de Ley
Ley 30949-Decreto Supremo N°009- 2019 -MINEDU- Reglamento de LeyLey 30949-Decreto Supremo N°009- 2019 -MINEDU- Reglamento de Ley
Ley 30949-Decreto Supremo N°009- 2019 -MINEDU- Reglamento de LeyJudith Chuquipul
 
Decreto Supremo 118-2022-PCM.pdf.pdf
Decreto Supremo 118-2022-PCM.pdf.pdfDecreto Supremo 118-2022-PCM.pdf.pdf
Decreto Supremo 118-2022-PCM.pdf.pdfCARLOSRAMIREZCENTERN
 
Tuo ley 30225-ds-082-2019-ef
Tuo ley 30225-ds-082-2019-efTuo ley 30225-ds-082-2019-ef
Tuo ley 30225-ds-082-2019-efElvira C. O.
 
Decreto Supremo N° 003 2016-TR - Decreto supremo que aprueba el Reglamento de...
Decreto Supremo N° 003 2016-TR - Decreto supremo que aprueba el Reglamento de...Decreto Supremo N° 003 2016-TR - Decreto supremo que aprueba el Reglamento de...
Decreto Supremo N° 003 2016-TR - Decreto supremo que aprueba el Reglamento de...Rooswelth Gerardo Zavaleta Benites
 
Sunafil - Resolución N° 071-2016 - Aprueban Protocolo N° 03-2016 - Protocolo ...
Sunafil - Resolución N° 071-2016 - Aprueban Protocolo N° 03-2016 - Protocolo ...Sunafil - Resolución N° 071-2016 - Aprueban Protocolo N° 03-2016 - Protocolo ...
Sunafil - Resolución N° 071-2016 - Aprueban Protocolo N° 03-2016 - Protocolo ...Rooswelth Gerardo Zavaleta Benites
 
Aprueban manual-del-sereno-municipal-resolucion-ministerial-no-772-2019-in-17...
Aprueban manual-del-sereno-municipal-resolucion-ministerial-no-772-2019-in-17...Aprueban manual-del-sereno-municipal-resolucion-ministerial-no-772-2019-in-17...
Aprueban manual-del-sereno-municipal-resolucion-ministerial-no-772-2019-in-17...Municipalidad de San Miguel
 
Aprueban reglamento de la ley 30026 contratacion de pensionistas de la pnp
Aprueban reglamento de la ley 30026 contratacion de pensionistas de la pnpAprueban reglamento de la ley 30026 contratacion de pensionistas de la pnp
Aprueban reglamento de la ley 30026 contratacion de pensionistas de la pnpRAFAEL ANDONAYRE
 
Dict. 6.554 2019 actualiza instrucciones plantas mun. (1)
Dict. 6.554 2019 actualiza instrucciones plantas mun. (1)Dict. 6.554 2019 actualiza instrucciones plantas mun. (1)
Dict. 6.554 2019 actualiza instrucciones plantas mun. (1)marcosroa2
 

Similar a Ley 548 de 1999 prorroga Ley 418 (20)

Reglamento de la_ley_del_servicio_militar
Reglamento de la_ley_del_servicio_militarReglamento de la_ley_del_servicio_militar
Reglamento de la_ley_del_servicio_militar
 
codvig006 (1).pdf
codvig006 (1).pdfcodvig006 (1).pdf
codvig006 (1).pdf
 
Ley 30949-Decreto Supremo N°009- 2019 -MINEDU- Reglamento de Ley
Ley 30949-Decreto Supremo N°009- 2019 -MINEDU- Reglamento de LeyLey 30949-Decreto Supremo N°009- 2019 -MINEDU- Reglamento de Ley
Ley 30949-Decreto Supremo N°009- 2019 -MINEDU- Reglamento de Ley
 
Convenio colectivo
Convenio colectivoConvenio colectivo
Convenio colectivo
 
Convenio colectivo
Convenio colectivoConvenio colectivo
Convenio colectivo
 
2219755-1.pdf
2219755-1.pdf2219755-1.pdf
2219755-1.pdf
 
Decreto Supremo 118-2022-PCM.pdf.pdf
Decreto Supremo 118-2022-PCM.pdf.pdfDecreto Supremo 118-2022-PCM.pdf.pdf
Decreto Supremo 118-2022-PCM.pdf.pdf
 
Tuo ley 30225-ds-082-2019-ef
Tuo ley 30225-ds-082-2019-efTuo ley 30225-ds-082-2019-ef
Tuo ley 30225-ds-082-2019-ef
 
Decreto Supremo N° 003 2016-TR - Decreto supremo que aprueba el Reglamento de...
Decreto Supremo N° 003 2016-TR - Decreto supremo que aprueba el Reglamento de...Decreto Supremo N° 003 2016-TR - Decreto supremo que aprueba el Reglamento de...
Decreto Supremo N° 003 2016-TR - Decreto supremo que aprueba el Reglamento de...
 
LEY DE TRANSPARENCIA
LEY DE TRANSPARENCIALEY DE TRANSPARENCIA
LEY DE TRANSPARENCIA
 
Sunafil - Resolución N° 071-2016 - Aprueban Protocolo N° 03-2016 - Protocolo ...
Sunafil - Resolución N° 071-2016 - Aprueban Protocolo N° 03-2016 - Protocolo ...Sunafil - Resolución N° 071-2016 - Aprueban Protocolo N° 03-2016 - Protocolo ...
Sunafil - Resolución N° 071-2016 - Aprueban Protocolo N° 03-2016 - Protocolo ...
 
Ley27806
Ley27806Ley27806
Ley27806
 
Prorroga estado emergencia mayo
Prorroga estado emergencia mayoProrroga estado emergencia mayo
Prorroga estado emergencia mayo
 
Aprueban manual-del-sereno-municipal-resolucion-ministerial-no-772-2019-in-17...
Aprueban manual-del-sereno-municipal-resolucion-ministerial-no-772-2019-in-17...Aprueban manual-del-sereno-municipal-resolucion-ministerial-no-772-2019-in-17...
Aprueban manual-del-sereno-municipal-resolucion-ministerial-no-772-2019-in-17...
 
Ley 25
Ley 25Ley 25
Ley 25
 
raquel rodriguez pinedo.pdf
raquel rodriguez pinedo.pdfraquel rodriguez pinedo.pdf
raquel rodriguez pinedo.pdf
 
Aprueban reglamento de la ley 30026 contratacion de pensionistas de la pnp
Aprueban reglamento de la ley 30026 contratacion de pensionistas de la pnpAprueban reglamento de la ley 30026 contratacion de pensionistas de la pnp
Aprueban reglamento de la ley 30026 contratacion de pensionistas de la pnp
 
Dict. 6.554 2019 actualiza instrucciones plantas mun. (1)
Dict. 6.554 2019 actualiza instrucciones plantas mun. (1)Dict. 6.554 2019 actualiza instrucciones plantas mun. (1)
Dict. 6.554 2019 actualiza instrucciones plantas mun. (1)
 
Genetica
GeneticaGenetica
Genetica
 
Genetica
GeneticaGenetica
Genetica
 

Más de Investigación Peritos Forenses (20)

Expediente número 3621 de 1982
Expediente número 3621 de 1982Expediente número 3621 de 1982
Expediente número 3621 de 1982
 
Ley 680 de 2001
Ley 680 de 2001Ley 680 de 2001
Ley 680 de 2001
 
Ley 80 de 1993
Ley 80 de 1993Ley 80 de 1993
Ley 80 de 1993
 
Ley 74 de 1966
Ley 74 de 1966Ley 74 de 1966
Ley 74 de 1966
 
Ley 51 de 1984
Ley 51 de 1984Ley 51 de 1984
Ley 51 de 1984
 
Decreto 2058 de 1995
Decreto 2058 de 1995Decreto 2058 de 1995
Decreto 2058 de 1995
 
Decreto 284 de 1992
Decreto 284 de 1992Decreto 284 de 1992
Decreto 284 de 1992
 
Ley 600 de 2000
Ley 600 de  2000Ley 600 de  2000
Ley 600 de 2000
 
Ley 599 de 2000
Ley 599 de 2000 Ley 599 de 2000
Ley 599 de 2000
 
Ley 418 de 1997
Ley 418 de 1997Ley 418 de 1997
Ley 418 de 1997
 
Ley 241 de 1995
Ley 241 de 1995Ley 241 de 1995
Ley 241 de 1995
 
Ley 104 de 1993 decreto 1812 de 1992
Ley 104 de 1993 decreto 1812 de 1992Ley 104 de 1993 decreto 1812 de 1992
Ley 104 de 1993 decreto 1812 de 1992
 
Ley 04 de 1991
Ley 04 de 1991Ley 04 de 1991
Ley 04 de 1991
 
Sentencia c 650 de 2003
Sentencia c 650 de 2003Sentencia c 650 de 2003
Sentencia c 650 de 2003
 
Sentencia C-087 de 1998
Sentencia  C-087 de 1998Sentencia  C-087 de 1998
Sentencia C-087 de 1998
 
Ley 1341 de 2009
Ley 1341 de 2009Ley 1341 de 2009
Ley 1341 de 2009
 
Ley 51 de 1975
Ley 51 de 1975Ley 51 de 1975
Ley 51 de 1975
 
Ley 29 de 1944
Ley 29 de 1944 Ley 29 de 1944
Ley 29 de 1944
 
Decreto 317 de 1963
Decreto 317 de 1963Decreto 317 de 1963
Decreto 317 de 1963
 
Decreto 109 de 1945
Decreto 109 de 1945Decreto 109 de 1945
Decreto 109 de 1945
 

Ley 548 de 1999 prorroga Ley 418

  • 1. LEY 548 DE 1999 (diciembre 23) Diario Oficial No 43.827, de 23 de diciembre de 1999 Por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Ley 418 del 26 de diciembre de 1997 y se dictan otras disposiciones. Resumen de Notas de Vigencia NOTAS DE VIGENCIA: 1. Modificada por la Ley 642 de 2001, publicada en el, "Diario Oficial No 44.282, de 5 de enero de 2001, "Por la cual se aclara el artículo 2o., inciso segundo, de la Ley 548 de 1999 en lo atinente a incorporación de jóvenes bachilleres al servicio militar." EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: ARTICULO 1o. Prorrógase la vigencia de la Ley 418 de 1997 por el término de tres (3) años, contados a partir de la sanción de la presente ley. ARTICULO 2o. El artículo 13 de la Ley 418 de 1997, quedará así: "Artículo 13. Los menores de 18 años de edad no serán incorporados a filas para la prestación del servicio militar. A los estudiantes de undécimo grado, menores de edad que, conforme a la Ley 48 de 1993, resultaren elegidos para prestar dicho servicio, se les aplazará su incorporación a las filas hasta el cumplimiento de la referida edad. <Inciso aclarado por el artículo 1 de la Ley 642 de 2001. El texto original es el siguiente:> Si al acceder a la mayoría de edad el joven que hubiere aplazado su servicio militar estuviere matriculado o admitido en un programa de pregrado en institución de educación superior, tendrá la opción de cumplir inmediatamente su deber o de aplazarlo para el momento de la terminación de sus estudios. Si optare por el cumplimiento inmediato, la institución educativa le conservará el respectivo cupo en las mismas condiciones; si optare por el aplazamiento, el título correspondiente sólo podrá ser otorgado una vez haya cumplido el servicio militar que la ley ordena. La interrupción de los estudios superiores hará exigible la obligación de incorporarse al servicio militar. Notas de Vigencia - Inciso 2o. aclarado por el artículo 1 de la Ley 642 de 2001, publicada en el Diario Oficial No 44.282, de 5 de enero de 2001, "Por la cual se aclara el artículo 2o., inciso segundo, de la Ley 548 de 1999 en lo atinente a incorporación de jóvenes bachilleres al servicio militar." El texto referido es el siguiente: "ARTÍCULO 1o. Aclarase el articulo 2o. de la Ley 548 de 1999 en el sentido de que la opción prevista en el inciso segundo de este artículo se aplicará también a quienes cumplan los dieciocho (18) años mientras cursan
  • 2. sus estudios de bachillerato momento en el cual debe definir su situación militar". La autoridad civil o militar que desconozca la presente disposición incurrirá en causal de mala conducta sancionable con la destitución. PARAGRAFO. El joven convocado a filas que haya aplazado su servicio militar hasta la terminación de sus estudios profesionales, cumplirá su deber constitucional como profesional universitario o profesional tecnólogo al servicio de las fuerzas armadas en actividades de servicio social a la comunidad, en obras civiles y tareas de índole científica o técnica en la respectiva dependencia a la que sea adscrito necesite. En tal caso, el servicio militar tendrá una duración de seis meses y será homologable al año rural, periodo de práctica, semestre industrial, año de judicatura, servicio social obligatorio o exigencias académicas similares que la respectiva carrera establezca como requisito de grado. Para los egresados en la carrera de derecho, dicho servicio militar podrá sustituir la tesis o monografía de grado y, en todo caso, reemplazará el servicio social obligatorio a que se refiere el artículo 149 de la Ley 446 de 1998. Jurisprudencia Vigencia Corte Constitucional - Incisos 2o., 3o. y parágrafo declarados EXEQUIBLES por la Corte Constitucional m ediante Sentencia C- 1409-00 de 25 de octubre de 2000, Magistrado Ponente Dr. José Gregorio Hernández Galindo. ARTICULO 3o. La dirección, administración y ordenación del gasto del Fondo de Seguridad y Convivencia Ciudadana, FONSECON, estarán a cargo del Ministerio del Interior o quien éste delegue. Además de lo establecido en el artículo 122 de la Ley 418 de 1997, los recursos a que se refiere el artículo 121 de la misma ley deberán invertirse en recompensas a personas que colaboren con la justicia o con organismos de seguridad del Estado, apoyo económico para la reconstrucción de instalaciones municipales del Ejército y de Policía afectadas por actos terroristas y en la construcción de instalaciones de policía que no ofrezcan garantías de seguridad. El valor retenido para la entidad pública contratante deberá ser consignado directamente en la cuenta bancaria que señale el Ministerio del Interior como administrador del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, Fonsecon, o favor del Fondo-Cuenta territorial en la instituc ión que señale la institución territorial correspondiente, según el caso. ARTICULO 4o. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación. MIGUEL PINEDO VIDAL El Presidente del honorable Senado de la República MANUEL ENRIQUEZ ROSERO
  • 3. El Secretario General del honorable Senado de la República ARMANDO POMARICO RAMOS El Presidente de la honorable Cámara de Representantes GUSTAVO BUSTAMANTE MORATTO El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLIQUESE Y EJECUTESE Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 1999 ANDRES PASTRANA ARANGO NESTOR HUMBERTO MARTINEZ NEIRA El Ministro del Interior ROMULO GONZALEZ TRUJILLO El Ministro de Justicia y del Derecho JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR El Ministro de Hacienda y Crédito Público LUIS FERNANDO RAMIREZ ACUÑA El Ministro de Defensa Nacional