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2 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de setiembre de 2023 El Peruano
/
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
LEGISLATIVOS
Decreto Legislativo
Nº 1571
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, mediante la Ley Nº 31880, Ley que delega en
el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de
Seguridad Ciudadana, Gestión del Riesgo de Desastres -
Niño Global, Infraestructura Social, Calidad de Proyectos
y Meritocracia, el Congreso de la República ha delegado
en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en
materia de seguridad ciudadana, por el plazo de noventa
(90) días calendario;
Que, el literal c) del inciso 2.1.1 del numeral 2.1 del
artículo 2 de la Ley Nº 31880, dispone que el Poder
Ejecutivo está facultado para legislar en materia de
seguridad ciudadana, a fin de habilitar la disposición de
recursos y gastos de inversión en materia de seguridad
ciudadana, infraestructura y equipamiento policial por
parte de los gobiernos regionales y locales sin afectar sus
respectivas autonomías;
Que, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 29010,
Ley que faculta a los gobiernos regionales y gobiernos
locales a disponer recursos a favor de la Policía
Nacional del Perú, modificado por el artículo 1 de la
Ley Nº 29611, se dispone que los gobiernos regionales
y gobiernos locales están facultados para realizar
gastos de inversión en materia de seguridad ciudadana,
infraestructura y equipamiento en el ámbito de su
jurisdicción y con cargo a los recursos procedentes
de toda fuente de financiamiento, excepto de la fuente
de operaciones oficiales de crédito, y de donaciones y
transferencias solo en los casos en que estas últimas
tengan un destino específico predeterminado. Para tal
efecto, se suscriben convenios con el Ministerio del
Interior conjuntamente con la Policía Nacional del Perú,
así como entre gobiernos regionales y gobiernos locales,
que especifiquen la infraestructura y equipamiento de
que se trate y el acuerdo de donación o cesión en uso.
No está comprendida dentro de la presente autorización
la adquisición de armas de fuego, municiones y armas
químicas o eléctricas;
Que, representantes de los Gobiernos Regionales y
Gobiernos Locales, en reuniones sostenidas con el Poder
Ejecutivo, han expresado su interés de contribuir con
gastos de inversión en materia de seguridad ciudadana e
infraestructura y equipamiento para mejorar la capacidad
operativa de los servicios policiales, así como la formación,
salud policial, investigación y criminalística, y unidades de
flagrancia;
Que, en el marco de la delegación de facultades
legislativas antes mencionada, resulta atendible el
interés de los Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales, ampliando los alcances del artículo 1 de la Ley
Nº 29010, Ley que faculta a los gobiernos regionales
y gobiernos locales a disponer recursos a favor de la
Policía Nacional del Perú, modificado por el artículo 1 de
la Ley Nº 29611;
Que, en virtud a la excepción establecida en el
numeral 6) del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento
que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso
de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los
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de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado mediante
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se realice el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, al
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de Inversiones; asimismo, en la medida que el presente
Decreto Legislativo no desarrolla procedimientos
administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad
Regulatoria (ACR), no se requiere realizar el ACR Ex Ante
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De conformidad con lo establecido en el artículo 104
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facultades delegadas en el literal c) del inciso 2.1.1 del
numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 31880;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY
Nº 29010, LEY QUE FACULTA A LOS GOBIERNOS
REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES A
DISPONER RECURSOS A FAVOR DE
LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
Artículo 1. Objeto
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto
modificar la Ley Nº 29010, Ley que faculta a los gobiernos
regionales y gobiernos locales a disponer recursos a favor
de la Policía Nacional del Perú.
Artículo 2. Modificación de la Ley Nº 29010, Ley
que faculta a los gobiernos regionales y gobiernos
locales a disponer recursos a favor de la Policía
Nacional del Perú
Se modifica el artículo 1 de la Ley Nº 29010, Ley que
faculta a los gobiernos regionales y gobiernos locales a
disponer recursos a favor de la Policía Nacional del Perú,
en los siguientes términos:
“Artículo 1.- Objeto de la Ley
Los gobiernos regionales y gobiernos locales están
facultados para realizar gastos de inversión en materia
de seguridad ciudadana, infraestructura y equipamiento,
para mejorar la capacidad operativa de los servicios
policiales, la formación, salud policial, investigación y
criminalística, así como para fortalecer la operatividad
policial en las unidades de flagrancia, y con cargo a los
recursos procedentes de toda fuente de financiamiento,
excepto de la fuente de operaciones oficiales de crédito,
y de donaciones y transferencias solo en los casos
en que estas últimas tengan un destino específico
predeterminado.
Los gobiernos regionales y locales pueden realizar
inversiones para la ejecución de infraestructura
y/o adquirir equipamiento a favor del Ministerio del
Interior, para ser destinado a la Policía Nacional del
Perú, a efectos de cumplir con los fines señalados en
el párrafo precedente.
Para tal efecto, el Ministerio del Interior conjuntamente
con la Policía Nacional del Perú suscriben convenios
con los gobiernos regionales, gobiernos locales, según
corresponda, especificándose la infraestructura y
equipamiento de que se trate y los actos de disposición
final a ser aplicados, de acuerdo a la normativa
del Sistema Nacional de Abastecimiento. No está
comprendida dentro de la presente autorización la
adquisición de armas de fuego, municiones y armas
químicas o eléctricas”.
Artículo 3. Financiamiento
La implementación del presente Decreto Legislativo
se financia con cargo a los recursos asignados a los
Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, por lo cual
no irroga recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Legislativo es refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del
Interior y el Ministro de Economía y Finanzas.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al
Congreso de la República.
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 27/09/2023 20:44
3
NORMAS LEGALES
Miércoles 27 de setiembre de 2023
El Peruano /
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete
días del mes de setiembre del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas
VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ
Ministro del Interior
2219755-1
AMBIENTE
Disponen la prepublicación del proyecto de
Decreto Supremo que establece la Reserva
Nacional Mar Tropical de Grau
Resolución Ministerial
Nº 295-2023-MINAM
Lima, 26 de setiembre de 2023
VISTOS; el Informe Técnico Legal N°
014-2023-SERNANP-DDE-OAJ y el Oficio N°
285-2023-SERNANP-GG del Servicio Nacional de Áreas
Naturales Protegidas por el Estado; el Memorando N°
00936-2023-MINAM/VMDERN del Viceministerio de
Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el
Informe Nº 00564-2023-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina
General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 68 de la Constitución Política del
Perú establece que el Estado está obligado a promover
la conservación de la diversidad biológica y de las áreas
naturales protegidas;
Que, el artículo 1 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas
Naturales Protegidas, en adelante la Ley, establece que las
áreas naturales protegidas son los espacios continentales
y/o marinos del territorio nacional, expresamente
reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus
categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad
biológica y demás valores asociados de interés cultural,
paisajístico y científico, así como por su contribución al
desarrollo sostenible del país;
Que, de acuerdo con el artículo 3 de la citada Ley,
las áreas naturales protegidas pueden ser, entre otras,
de administración nacional, que conforman el Sistema
Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SINANPE);
Que, según lo dispuesto por el literal f) del artículo 22
de la Ley antes glosada, las reservas naturales son una
categoría del SINANPE, destinadas a la conservación de
la diversidad biológica y la utilización sostenible de los
recursos de flora y fauna silvestre, acuática o terrestre;
en ellas se permite el aprovechamiento comercial de los
recursos naturales bajo planes de manejo, aprobados,
supervisados y controlados por la autoridad nacional
competente;
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1013,
se crea al Ministerio del Ambiente como organismo
del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental, que
desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional
del ambiente; asimismo, cumple la función de promover
la conservación y el uso sostenible de los recursos
naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales
protegidas;
Que, de acuerdo con el numeral 2 de la Segunda
Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo
N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de
Creación, Organización y Funciones del Ministerio del
Ambiente, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales
Protegidas por el Estado (SERNANP) como organismo
público técnico especializado adscrito al Ministerio del
Ambiente y ente rector del SINANPE, el cual se constituye
como su autoridad técnico-normativa;
Que, según lo dispuesto por el artículo 14 del
Reglamento que establece disposiciones relativas a
la publicidad, publicación de Proyectos Normativos
y difusión de Normas Legales de Carácter General,
aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS,
las entidades públicas disponen la publicación de los
proyectos de normas de carácter general que sean de
su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus
Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio,
en un plazo no menor de treinta (30) días antes de
la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo
casos excepcionales, permitiendo que las personas
interesadas formulen comentarios sobre las medidas
propuestas;
Que,elartículo39delReglamentosobreTransparencia,
Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación
y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado
por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, señala
que los proyectos de normas que regulen asuntos
ambientales generales o que tengan efectos ambientales,
serán puestos en conocimiento del público para recibir
opiniones y sugerencias de los interesados; precisando
que el aviso de publicación del proyecto debe publicarse
en el Diario Oficial El Peruano y el cuerpo completo del
proyecto en el portal de transparencia de la entidad, por
un período mínimo de diez (10) días útiles;
Que, en ese contexto, mediante el Oficio N°
285-2023-SERNANP-GG y el Informe Técnico Legal N°
014-2023-SERNANP-DDE-OAJ, el SERNANP propone
la publicación del proyecto de Decreto Supremo que
establece la Reserva Nacional Mar Tropical de Grau, su
Exposición de Motivos y Expediente Técnico, a fin que
sea puesto en conocimiento del público para recibir las
opiniones y sugerencias de los interesados;
Con el visado del Viceministerio de Desarrollo
Estratégico de los Recursos Naturales y de la Oficina
General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con la Ley N° 26834, Ley de Áreas
Naturales Protegidas; el Decreto Legislativo N° 1013,
Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación,
Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;
el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que aprueba
el Reglamento que establece disposiciones relativas a
la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y
difusión de Normas Legales de Carácter General; y, el
Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, que aprueba el
Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la información
Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana
en Asuntos Ambientales;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la prepublicación del proyecto de
Decreto Supremo que establece la Reserva Nacional Mar
Tropical de Grau, su Exposición de Motivos y Expediente
Técnico.
Dicha publicación se realiza en la sede digital del
Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/1024-consultas-
publicas-de-proyectos-normativos-minam), para recibir
opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un
plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de la presente Resolución
Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias
sobre el proyecto señalado en el artículo precedente
deben ser remitidas a la dirección electrónica
propuestamartropicaldegrau@sernanp.gob.pe,o
por escrito, al Servicio Nacional de Áreas Naturales
Protegidas por el Estado, sito en Calle Diecisiete 355,
Urb. El Palomar San Isidro, Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALBINA RUIZ RÍOS
Ministra del Ambiente
2219556-1

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  • 1. 2 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de setiembre de 2023 El Peruano / PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS Decreto Legislativo Nº 1571 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante la Ley Nº 31880, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de Seguridad Ciudadana, Gestión del Riesgo de Desastres - Niño Global, Infraestructura Social, Calidad de Proyectos y Meritocracia, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia de seguridad ciudadana, por el plazo de noventa (90) días calendario; Que, el literal c) del inciso 2.1.1 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 31880, dispone que el Poder Ejecutivo está facultado para legislar en materia de seguridad ciudadana, a fin de habilitar la disposición de recursos y gastos de inversión en materia de seguridad ciudadana, infraestructura y equipamiento policial por parte de los gobiernos regionales y locales sin afectar sus respectivas autonomías; Que, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 29010, Ley que faculta a los gobiernos regionales y gobiernos locales a disponer recursos a favor de la Policía Nacional del Perú, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 29611, se dispone que los gobiernos regionales y gobiernos locales están facultados para realizar gastos de inversión en materia de seguridad ciudadana, infraestructura y equipamiento en el ámbito de su jurisdicción y con cargo a los recursos procedentes de toda fuente de financiamiento, excepto de la fuente de operaciones oficiales de crédito, y de donaciones y transferencias solo en los casos en que estas últimas tengan un destino específico predeterminado. Para tal efecto, se suscriben convenios con el Ministerio del Interior conjuntamente con la Policía Nacional del Perú, así como entre gobiernos regionales y gobiernos locales, que especifiquen la infraestructura y equipamiento de que se trate y el acuerdo de donación o cesión en uso. No está comprendida dentro de la presente autorización la adquisición de armas de fuego, municiones y armas químicas o eléctricas; Que, representantes de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en reuniones sostenidas con el Poder Ejecutivo, han expresado su interés de contribuir con gastos de inversión en materia de seguridad ciudadana e infraestructura y equipamiento para mejorar la capacidad operativa de los servicios policiales, así como la formación, salud policial, investigación y criminalística, y unidades de flagrancia; Que, en el marco de la delegación de facultades legislativas antes mencionada, resulta atendible el interés de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, ampliando los alcances del artículo 1 de la Ley Nº 29010, Ley que faculta a los gobiernos regionales y gobiernos locales a disponer recursos a favor de la Policía Nacional del Perú, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 29611; Que, en virtud a la excepción establecida en el numeral 6) del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, no corresponde que se realice el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, al estar referida esta propuesta con la implementación del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; asimismo, en la medida que el presente Decreto Legislativo no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), no se requiere realizar el ACR Ex Ante previo a su aprobación; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú, y en ejercicio de las facultades delegadas en el literal c) del inciso 2.1.1 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 31880; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República: Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY Nº 29010, LEY QUE FACULTA A LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES A DISPONER RECURSOS A FAVOR DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Artículo 1. Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modificar la Ley Nº 29010, Ley que faculta a los gobiernos regionales y gobiernos locales a disponer recursos a favor de la Policía Nacional del Perú. Artículo 2. Modificación de la Ley Nº 29010, Ley que faculta a los gobiernos regionales y gobiernos locales a disponer recursos a favor de la Policía Nacional del Perú Se modifica el artículo 1 de la Ley Nº 29010, Ley que faculta a los gobiernos regionales y gobiernos locales a disponer recursos a favor de la Policía Nacional del Perú, en los siguientes términos: “Artículo 1.- Objeto de la Ley Los gobiernos regionales y gobiernos locales están facultados para realizar gastos de inversión en materia de seguridad ciudadana, infraestructura y equipamiento, para mejorar la capacidad operativa de los servicios policiales, la formación, salud policial, investigación y criminalística, así como para fortalecer la operatividad policial en las unidades de flagrancia, y con cargo a los recursos procedentes de toda fuente de financiamiento, excepto de la fuente de operaciones oficiales de crédito, y de donaciones y transferencias solo en los casos en que estas últimas tengan un destino específico predeterminado. Los gobiernos regionales y locales pueden realizar inversiones para la ejecución de infraestructura y/o adquirir equipamiento a favor del Ministerio del Interior, para ser destinado a la Policía Nacional del Perú, a efectos de cumplir con los fines señalados en el párrafo precedente. Para tal efecto, el Ministerio del Interior conjuntamente con la Policía Nacional del Perú suscriben convenios con los gobiernos regionales, gobiernos locales, según corresponda, especificándose la infraestructura y equipamiento de que se trate y los actos de disposición final a ser aplicados, de acuerdo a la normativa del Sistema Nacional de Abastecimiento. No está comprendida dentro de la presente autorización la adquisición de armas de fuego, municiones y armas químicas o eléctricas”. Artículo 3. Financiamiento La implementación del presente Decreto Legislativo se financia con cargo a los recursos asignados a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, por lo cual no irroga recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior y el Ministro de Economía y Finanzas. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Firmado por: Editora Peru Fecha: 27/09/2023 20:44
  • 2. 3 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de setiembre de 2023 El Peruano / Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ Ministro del Interior 2219755-1 AMBIENTE Disponen la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo que establece la Reserva Nacional Mar Tropical de Grau Resolución Ministerial Nº 295-2023-MINAM Lima, 26 de setiembre de 2023 VISTOS; el Informe Técnico Legal N° 014-2023-SERNANP-DDE-OAJ y el Oficio N° 285-2023-SERNANP-GG del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado; el Memorando N° 00936-2023-MINAM/VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe Nº 00564-2023-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, el artículo 1 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, en adelante la Ley, establece que las áreas naturales protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; Que, de acuerdo con el artículo 3 de la citada Ley, las áreas naturales protegidas pueden ser, entre otras, de administración nacional, que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SINANPE); Que, según lo dispuesto por el literal f) del artículo 22 de la Ley antes glosada, las reservas naturales son una categoría del SINANPE, destinadas a la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de los recursos de flora y fauna silvestre, acuática o terrestre; en ellas se permite el aprovechamiento comercial de los recursos naturales bajo planes de manejo, aprobados, supervisados y controlados por la autoridad nacional competente; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1013, se crea al Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental, que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente; asimismo, cumple la función de promover la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas; Que, de acuerdo con el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente y ente rector del SINANPE, el cual se constituye como su autoridad técnico-normativa; Que, según lo dispuesto por el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades públicas disponen la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que,elartículo39delReglamentosobreTransparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, señala que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados; precisando que el aviso de publicación del proyecto debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el portal de transparencia de la entidad, por un período mínimo de diez (10) días útiles; Que, en ese contexto, mediante el Oficio N° 285-2023-SERNANP-GG y el Informe Técnico Legal N° 014-2023-SERNANP-DDE-OAJ, el SERNANP propone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que establece la Reserva Nacional Mar Tropical de Grau, su Exposición de Motivos y Expediente Técnico, a fin que sea puesto en conocimiento del público para recibir las opiniones y sugerencias de los interesados; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; y, el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo que establece la Reserva Nacional Mar Tropical de Grau, su Exposición de Motivos y Expediente Técnico. Dicha publicación se realiza en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/1024-consultas- publicas-de-proyectos-normativos-minam), para recibir opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre el proyecto señalado en el artículo precedente deben ser remitidas a la dirección electrónica propuestamartropicaldegrau@sernanp.gob.pe,o por escrito, al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, sito en Calle Diecisiete 355, Urb. El Palomar San Isidro, Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBINA RUIZ RÍOS Ministra del Ambiente 2219556-1