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Ley censora y persecutoria
1. Ley censora y persecutoria, telecomunicaciones y
radiodifusión (Primera Parte)
Escrito por Jenaro Villamil el 09 marzo 2014 a las 9:55 am en Destacadas,
Telecomunicaciones
Foto: José Carlo González. Fuente: jornada.unam.mx
La iniciativa de ley secundaria de la reforma constitucional en materia de
telecomunicaciones y radiodifusión, cuya discusión iniciará en los próximos días en el
Congreso, no sólo regulará un sector dominado por grandes monopolios sino que le
otorgará al gobierno federal la facultad de “bloquear, inhibir o anular de manera temporal
las señales de telecomunicaciones de manera temporal” y prohíbe en su artículo 227 la
transmisión de “noticias, mensajes o propaganda de cualquier clase que sean contrarios a la
seguridad del Estado o al orden público”.
El último borrador de esta iniciativa redactada en el Ejecutivo federal, cuya copia obtuvo
Proceso con fecha del 4 de marzo, ha despertado la preocupación de organizaciones civiles
y defensores de la libertad de contenidos en internet que han tenido conocimiento de su
contenido porque restringe la circulación de información en la red, otorga facultades
prácticamente persecutorias al gobierno en los artículos 143, 190, 195 VII y 227, niega la
posibilidad de la neutralidad en internet y permite la interferencia del gobierno en las
comunicaciones de teléfonos móviles y computadoras en un amplio apartado del capítulo
octavo titulado “de las obligaciones en materia de seguridad y justicia”.
Lejos del objetivo de “democratizar los medios de comunicación” la iniciativa de ley le
otorga al Ejecutivo federal y, en especial, a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes
poderes especiales para intervenir, definir sobre la intervención en “actos y circunstancias
que ameriten”, bloquear señales e intervenir en las comunicaciones privadas.
Por ejemplo, en el artículo 143 del proyecto de ley, fracción III, sobre la neutralidad de las
redes, el texto establece que los concesionarios autorizados para prestar servicios de
internet “deberán preservar la privacidad de los usuarios y la seguridad de la red. Podrán
2. bloquear el acceso a determinados contenidos, aplicaciones o servicios a petición expresa
del usuario, cuando medie orden de autoridad o sean contrarios a alguna normatividad”.
En el artículo 190 se ordena a los concesionarios de telecomunicaciones que se realicen
“desde cualquier dispositivo, bajo cualquier modalidad” deben permitir identificar con
precisión la siguiente información del suscriptor: nombre, denominación o razón social;
tipo de comunicación y servicio; origen y destino de las comunicaciones; la fecha, hora “y,
en su caso, duración de las comunicaciones”; fecha, hora y “ubicación geográfica de la
primera activación del servicio”; la ubicación geográfica del dispositivo y “los demás que
hubiere entregado el titular del servicio contratado, suscrito o registrado para efectos de su
identificación”.
En el artículo 195, fracción VII de esta iniciativa los concesionarios de telecomunicaciones
también deberán “bloquear, inhibir o anular de manera temporal las señales de
telecomunicaciones en eventos y lugares críticos para la seguridad pública y nacional a
solicitud de las autoridades competentes”.
“El bloqueo de señales a que se refiere el presente artículo se hará sobre todas las bandas de
frecuencia que indique el Instituto (IFT) de conformidad con las solicitudes de las
autoridades competentes”, advierte el anteproyecto.
Control presidencialista
A pesar de que la reforma constitucional definió al IFT como un organismo autónomo, la
ley secundaria planeta, por lo menos, cinco “candados” que le permiten al Ejecutivo
federal, a través de la SCT, de Gobernación o de la Secretaría de Hacienda influir y tener el
control del mercado y de los contenidos de telecomunicaciones y de radiodifusión e,
incluso, ordenar la requisa de las vías generales de comunicación con criterios
discrecionales.
La influencia del Ejecutivo federal se deja en claro en el artículo 40 donde se establece que
“de manera excepcional y sólo cuando exista urgencia, atendiendo al interés social y al
orden público, el Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría (SCT) podrá solicitar al
presidente del Instituto (IFT) que los asuntos en que tenga interés, sean sustanciados y
resueltos de manera prioritaria, sin modificar de ningún modo los plazos previstos en la
ley”.
En materia de contraprestaciones para los concesionarios, el artículo 95 advierte que todas
requerirán “previa opinión no vinculante” de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
que deberá emitirse en un plazo no mayor de 30 días naturales. Si se vence el plazo sin
dicha opinión, el IFT continuará lso trámites correspondientes.
El Ejecutivo federal y, en especial, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, tendrán
facultades para ordenar la requisa o terminación de las concesiones.
Así lo establece el artículo 113:
3. “En caso de desastre natural, de guerra, de grave alteración del orden público, o cuando se
prevea algún peligro inminente para la seguridad nacional, la paz interior del país o para la
economía nacional, o para garantizar la continuidad en la prestación de los servicios
públicos a que se refiere esta Ley, el Ejecutivo federal, a través de la Secretaría, podrá
hacer la requisa de las vías generales de comunicación, así como de los bienes muebles e
inmuebles y derechos naturales para operar dichas vías y disponer de todo ello como lo
juzgue conveniente”.
A los concesionarios se les ordena en el artículo 188 que “están obligados a permitir que las
autoridades facultadas por la ley ejerzan el control y ejecución de la intervención de las
comunicaciones privadas y a brindarles el apoyo que éstas le soliciten, de conformidad con
las leyes correspondientes”.
Esta orden se vincula con las 9 fracciones del artículo 195, que ordena a los concesionarios
“bloquear, inhibir o anular de manera temporal” las señales de telecomunicaciones.
La SCT, que durante años fue un regulador dominado por los intereses de la industria de la
televisión y de las telecomunicaciones, seguirá teniendo injerencia importante en la
materia. Toda la sección II de la ley contiene 22 facultades para la secretaría, incluyendo
las que tienen que ver con el manejo millonario de los recursos públicos para la Televisión
Digital Terrestre (TDT) y para el despliegue de la llamada “red pública compartida” que
estará en la banda 700 Mhz.
La fracción XVI del artículo 9 señala que la SCT tendrá atribuciones para “adquirir,
establecer y operar, en su caso, por sí o a través o con participación de terceros,
infraestructura, redes de telecomunicaciones y sistemas satelitales para la prestación de
servicios de telecomunicaciones y radiodifusión”.
También le corresponderá “promover la generación de inversión en infraestructura y
servicios de telecomunicaciones” y “declarar y ejecutar la requisa de las vías generales de
comunicación”.
La Secretaría de Gobernación mantiene amplias facultades en materia de supervisión y
coordinación de boletines oficiales, de “monitorear las transmisiones del himno nacional”,
así como vigilar el cumplimiento de los tiempos del Estado y que las transmisiones de radio
y televisión cumplan con respeto a la vida privada, divinidad personal y moral y no ataquen
derechos de terceros, todas ellas facultades que estaban antes en la extinta Ley Federal de
Radio y Televisión.
Sin embargo, en la fracción VIII del artículo 216, la ley faculta a la Secretaría de
Gobernación a “requerir a los concesionarios que presten el servicio de televisión y audio
restringidos, la reserva gratuita de canales para la distribución de señales de televisión de
conformidad con las disposiciones legales”.
El candado presidencialista más claro está en el artículo 219 donde ordena que “El
Ejecutivo federal, por conducto de la dependencia facultada para ello, dará vista al Instituto
4. de aquellos asuntos, actos y circunstancias que ameriten su intervención para los efectos
legales procedentes en términos del mismo decreto”.
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telecomunicaciones-y-radiodifusion-primera-parte/#sthash.WVWnlQvR.dpuf
Ley censora y persecutoria, telecomunicaciones y
radiodifusión (Segunda Parte)
Escrito por Jenaro Villamil el 10 marzo 2014 a las 10:55 am en Destacadas, Sociedad,
Telecomunicaciones
Segunda parte del reportaje “Ley censora y persecutoria, telecomunicaciones y
radiodifusión”, consulta la primera parte aquí.
Las trampas publicitarias
Imagen: rafaela.com
Acorde con la prohibición expresa de difundir propaganda electoral disfrazada de
información, el artículo 239 de la iniciativa de ley establece que “se prohíbe la transmisión
de publicidad o propaganda electoral presentada como noticia”.
Sin embargo, en el artículo siguiente, el 240, establecen un criterio discrecional que
permitirá la comercialización de todos los espacios dentro de la programación, con riesgo
de violar los topes máximos de uso comercial: 18 por ciento del tiempo total en televisión y
40 por ciento del tiempo de transmisión en radio, según el artículo 238.
El 240 establece:
5. “Los concesionarios que presten el servicio de radiodifusión o de televisión y audio
restringidos, tendrán el derecho de comercializar espacios dentro de su programación de
conformidad con lo establecido en esta ley y demás normatividad que resulte aplicable.
“Los concesionarios que presten el servicio de radiodifusión, deberán ofrecer en términos
de mercado y de manera no discriminada, los servicios y espacios de publicidad a cualquier
persona física o moral que los solicite. Para ello, se deberán observar los términos,
paquetes, condiciones y tarifas que se encuentren vigentes al momento de la contratación”.
Se mantienen los 30 minutos, continuos o discontinuos, de transmisión diaria de tiempos de
Estado en los servicios de televisión y radio, “dedicados a difundir temas educativos,
culturales y de interés social”. Serán administrados por la Secretaría de Gobernación.
En el artículo 251 se obliga a todos los concesionarios “a transmitir el Himno Nacional a
las seis y veinticuatro horas, y en el caso de la televisión, además, simultáneamente la
imagen de la bandera nacional. Lo anterior con cargo a tiempos del Estado”.
Esta vieja práctica de “la Hora Nacional” –que proviene de los tiempos dorados del
priismo- se completa con otra orden ampliamente benéfica para el gobierno federal
establecidos en los artículos 253 y 254: la obligación de “transmitir gratuitamente y
preferentemente los boletines de cualquier autoridad federal que se relacionen con
seguridad o defensa del territorio nacional, la conservación del orden público, o con
medidas encaminadas a prever o remediar cualquier emergencia pública” y la obligación de
“encadenar” las estaciones cuando lo ordene la Secretaría de Gobernación.
La disputa de los monopolios
Durante las últimas semanas, diversos medios impresos han publicado versiones parciales
de los borradores del proyecto de ley. En la mayoría de los casos, se han concentrado en los
aspectos más polémicos de esta iniciativa para la industria: la regulación del monopolio de
Telmex-Telcel y del duopolio televisivo protagonizado por Televisa y TV Azteca.
Sin embargo, más allá de la regulación específica a los gigantes del sector, la iniciativa
contiene elementos de control gubernamental muy fuertes y los apartados sobre derechos de
los usuarios y derechos de las audiencias son menores frente al eje de la relación gobierno-
concesioarios.
La iniciativa de ley viene precedida de una serie de medidas adoptadas por el Instituto
Federal de Telecomunicaciones que han afectado a Grupo Televisa, a Carso e Inbursa,
ambas del magnate Carlos Slim, como es el caso de la resolución sobre el mustcarryy el
mustoffer, o la resolución de “agente económico predominante” en radiodifusión y
telecomunicaciones que afectaron a ambos bloques.
Por primera vez, se establece la figura de la “concesión única” para prestar tanto servicios
de telecomunicación como de radiodifusión, pero se divide en cuatro tipos: para uso
comercial, uso público, uso social y uso privado. La concesión única se otorgará hasta un
6. plazo de 30 años “y podrá ser prorrogada hasta por plazos iguales a los originalmente
otorgados”.
El título quinto, titulado “de las redes y servicios de telecomunicaciones” contiene
regulaciones muy específicas que afectarán el dominio que mantiene Telmex-Telcel en
telefonía fija y móvil, a partir del control de las tarifas y del dominio de la red.
En el artículo 117 se establece que “el Instituto regulará los términos, condiciones y tarifas
de los servicios de usuario visitante que deberá prestar el agente económico preponderante
en el sector e las telecomunicaciones a los demás concesionarios de redes públicas de
telecomunicaciones que presten el servicio local móvil. A tal efecto, el Instituto
determinará las tarifas con base en costos incrementales puros. Dichas tarifas en ningún
caso podrán ser superiores a la menor tarifa que dicho agente registre, ofrezca, aplique o
cobre a cualquiera de sus clientes a fin de fomentar la competencia efectiva. El agente
económico preponderante no podrá discriminar en la provisión de este servicio y la calidad
del mismo deberá ser iguales a las que reciban sus clientes”.
En materia de interconexión, el tema que ha mantenido la guerra de los competidores
contra Telmex-Telcel desde 2006 a la fecha, la iniciativa ordena que los concesionarios
están obligados a interconectar sus redes en condiciones “no discriminatorias, transparentes
y basadas en criterios objetivos”.
Los servicios de interconexión, según la ley, son: conducción de tráfico, enlaces de
transmisión, puertos de acceso, señalización, tránsito, coubicación, compartición de
infraestructura, servicios auxiliares conexos y acceso a servicios, según el artículo 123.
Con clara dedicatoria a Telmex-Telcel en el artículo 127 la iniciativa ordena que “el agente
económico preponderante o el agente económico con poder sustancial en dicho mercado
relevante, no cobrarán a los demás concesionarios por el tráfico que termine en su red” y la
tarifa de interconexión “será negociada libremente entre ellos”.
En materia de mustcarryy de mustoffer, los artículos 162 al 167 establecen reglas que ya
fueron acreditadas por el IFT al darle recientemente la razón a Grupo Dish en su disputa
con Televisa y TV Azteca. Los concesionarios de televisión sólo deberán restransmitir las
señales de televisión con cobertura de 50 por ciento o más del territorio nacional.
En el artículo 164 establece que aquellos concesionarios de telecomunicaciones o de
radiodifusión que hayan sido declarados con poder sustancial o agentes económicos
preponderantes (léase Televisa o América Móvil-Telmex) “no tendrán derecho a la regla de
gratuidad” en el mustcarryy mustoffer.
La iniciativa incorpora un amplio capítulo sobre “regulación asimétrica” donde es
establecen las reglas para declarar preponderante a alguno de los agentes económicos.
Por primera vez, se incluyen algunos criterios en materia de preponderancia en televisión.
En el artículo 259 se establece que será preponderante “cualquier empresa o grupo de
7. interés económico que cuente, directa o indirectamente con una participación nacional
mayor al 50 por ciento de dicho sector, medido este porcentaje por el universo total de
audiencia”.
En telecomunicaciones, el artículo 260 establece que será agente económico preponderante
la compañía que cuente “con una participación nacional mayor al 50 por ciento dentro del
conjunto de servicios de dicho sector, medido este porcentaje por el número de usuarios,
suscriptores, tráfico en sus redes o capacidad utilizada en las mismas, de acuerdo a los
datos de que disponga el instituto”.
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telecomunicaciones-y-radiodifusion-segunda-parte/#sthash.nHavlQNN.dpuf
11 Junio, 2013 - 13:18
Credito:
Notimex
Foto: Presidencia de la República
La Secretaría de Gobernación publicó este martes en el Diario Oficial de la Federación el
decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a los artículos 6, 7, 27,
28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política en materia de telecomunicaciones.
El decreto, que entrará en vigor este miércoles, indica que las medidas de fomento a la
competencia en televisión, radio, telefonía y servicios de datos se aplicarán en todos los
segmentos a fin de garantizar una competencia efectiva en la radiodifusión y
telecomunicaciones.
8. Señala que el Congreso de la Unión tendrá 180 días naturales para adecuar el marco
jurídico y deberá establecer las penas que castiguen severamente prácticas monopólicas y
fenómenos de concentración.
También regular el organismo público descentralizado que se creará para proveer el
servicio de radiodifusión, al cual pasarán los recursos humanos, financieros y materiales del
Organismo Promotor de Medios Audiovisuales.
Así como establecer los mecanismos para homologar el régimen de permisos y concesiones
de radiodifusión; la prohibición de difundir publicidad engañosa o subrepticia; regular el
derecho de réplica; asentar los mecanismos para promover la producción nacional
independiente, entre otras.
Además deberá determinar los criterios conforme a los cuales el Instituto Federal de
Telecomunicaciones otorgará las autorizaciones para el acceso a la multiprogramación, y
crear un Consejo Consultivo de éste.
En el mismo plazo, el Congreso de la Unión deberá expedir un solo ordenamiento legal que
regule de manera convergente el uso, aprovechamiento y explotación del espectro
radioeléctrico, las redes de telecomunicaciones y la prestación de servicios de radiodifusión
y telecomunicaciones.
La ley establecerá que las concesiones serán únicas, de forma que los concesionarios
puedan prestar todo tipo de servicios a través de sus redes, siempre que cumplan con las
obligaciones y contraprestaciones que les imponga el Instituto Federal de
Telecomunicaciones y en su caso, las contraprestaciones correspondientes.
El documento expone que se permitirá la inversión extranjera directa hasta 100% en
telecomunicaciones y comunicación vía satélite, y hasta 49 por ciento en radiodifusión.
Menciona que la transición digital terrestre culminará el 31 de diciembre de 2015, y los
Poderes de la Unión estarán obligados a promover, en el ámbito de sus competencias, la
implementación de equipos receptores y decodificadores necesarios para la adopción de
esta política de gobierno.
Los concesionarios y permisionarios están obligados a devolver, en cuanto culmine el
proceso de transición a la televisión digital terrestre, las frecuencias que originalmente les
fueron concesionadas, a fin de garantizar el uso eficiente del espectro radioeléctrico, la
competencia y el uso óptimo de la banda de 700 MHz.
Señala que para asegurar el escalonamiento en el cargo de comisionados de la Comisión
Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones, los
primeros nombrados en cada uno de esos órganos concluirán su encargo el último día de
febrero de 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022.
9. La disposición indica que para que la publicidad en radio y televisión sea equilibrada, la ley
dotará al Instituto Federal de Telecomunicaciones de atribuciones para vigilar el
cumplimiento de los tiempos máximos que la misma señale para la transmisión de mensajes
comerciales.
Detalla que la Comisión Federal de Electricidad (CFE) cederá totalmente a
Telecomunicaciones de México su concesión para instalar, operar y explotar una red
pública de telecomunicaciones y le transferirá todos los recursos y equipos necesarios para
la operación y explotación de dicha concesión.
Ello, aclara, con excepción de la fibra óptica, derechos de vía, torres, postería, edificios e
instalaciones, las cuales quedarán a cargo de la CFE, garantizando a Telecomunicaciones el
acceso efectivo y compartido a dicha infraestructura, a fin de lograr el adecuado ejercicio
de sus funciones y el cumplimiento de sus objetivos.
El decreto establece que se respetarán en todo momento de conformidad con la ley los
derechos laborales de los trabajadores que presten sus servicios en las empresas y
organismos dedicados a las actividades que comprende este ordenamiento.
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