Esta ley establece los delitos relacionados con la imprenta y la prensa en México. Define tres tipos de ataques: a la moral, al orden o la paz pública. Establece penas como multas y arresto para quien publique material ofensivo, difame instituciones o incite a la violencia. También prohíbe la publicación de cierta información confidencial de procesos legales, militares o de seguridad nacional sin consentimiento.
Este documento presenta un resumen de la legislación mexicana sobre medios de comunicación. Detalla varios delitos relacionados con la difamación, la calumnia y la propagación de noticias falsas. También especifica las sanciones correspondientes a cada delito como multas, arresto o prisión. El documento finaliza mencionando que la legislación fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 1917.
Este documento presenta el Código Penal Federal de México. Establece las reglas generales sobre delitos y responsabilidad penal. Define qué es un delito, las formas de cometerlo (dolosa o culposamente), y las personas que pueden ser responsables (autores, partícipes, etc.). También cubre temas como tentativa, causas para excluir responsabilidad penal, y concurso de delitos. El código tiene como objetivo regular los delitos de competencia federal en México de acuerdo con la Constitución.
Este documento es un tratado de extradición entre Nicaragua y los Estados Unidos. Establece que ambos países acuerdan entregarse mutuamente personas acusadas o condenadas por delitos graves especificados como homicidio, robo, falsificación, incendio provocado u otros. El tratado enumera 24 delitos por los cuales se puede conceder la extradición. También establece excepciones para delitos políticos y garantías para las personas extraditadas.
Este documento presenta un resumen del Código Penal de Venezuela. Establece las disposiciones generales sobre delitos, personas responsables y penas. Define delitos y faltas, y establece que las leyes penales tienen efecto retroactivo si benefician al acusado. También describe las personas y casos sujetos a enjuiciamiento en Venezuela, incluyendo venezolanos y extranjeros por delitos cometidos en el extranjero. Finalmente, clasifica las diferentes penas corporales y no corporales, y sus características.
Este documento presenta un resumen del Código Penal Federal de México. Establece las reglas generales sobre delitos y responsabilidad penal, incluyendo las definiciones de delito, tentativa, autores y partícipes, y causas de exclusión de responsabilidad. También cubre temas como la jurisdicción del código, delitos cometidos en el extranjero, y sanciones para personas jurídicas cuyos miembros cometan delitos.
AMPARO CONTRA LA LEY DE SEGURIDAD INTERIOR, LLENESE CONFORME SE INDICA, ORIGINAL, ONCE COPIAS Y UNA EXTRA PARA SU ACUSE, ANEXE CREDENCIAL DE ELECTORAL EN COPIA SIMPLE A LA DEMANDA UNA EN CADA JUEGO. NO OLVIDE FIRMAR SOBRE SU NOMBRE
La ley sobre delitos de imprenta establece las normas y sanciones relacionadas con la publicación de contenidos considerados un ataque a la moral, el orden o la paz pública. Define qué se considera una manifestación pública y establece la responsabilidad de autores, editores, directores de medios y propietarios de imprentas por contenidos ilegales. Además, prohíbe la publicación de cierta información relacionada con procesos legales, secretos militares y detalles de víctimas sin su consentimiento.
Este documento presenta el Código Penal Federal de México. Establece las reglas generales sobre delitos y responsabilidad penal, incluyendo las definiciones de delito, tentativa, autores y partícipes, y causas de exclusión de responsabilidad. También cubre temas como la jurisdicción del código, delitos cometidos en el extranjero, y sanciones para personas jurídicas cuyos miembros cometan delitos.
Este documento presenta un resumen de la legislación mexicana sobre medios de comunicación. Detalla varios delitos relacionados con la difamación, la calumnia y la propagación de noticias falsas. También especifica las sanciones correspondientes a cada delito como multas, arresto o prisión. El documento finaliza mencionando que la legislación fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 1917.
Este documento presenta el Código Penal Federal de México. Establece las reglas generales sobre delitos y responsabilidad penal. Define qué es un delito, las formas de cometerlo (dolosa o culposamente), y las personas que pueden ser responsables (autores, partícipes, etc.). También cubre temas como tentativa, causas para excluir responsabilidad penal, y concurso de delitos. El código tiene como objetivo regular los delitos de competencia federal en México de acuerdo con la Constitución.
Este documento es un tratado de extradición entre Nicaragua y los Estados Unidos. Establece que ambos países acuerdan entregarse mutuamente personas acusadas o condenadas por delitos graves especificados como homicidio, robo, falsificación, incendio provocado u otros. El tratado enumera 24 delitos por los cuales se puede conceder la extradición. También establece excepciones para delitos políticos y garantías para las personas extraditadas.
Este documento presenta un resumen del Código Penal de Venezuela. Establece las disposiciones generales sobre delitos, personas responsables y penas. Define delitos y faltas, y establece que las leyes penales tienen efecto retroactivo si benefician al acusado. También describe las personas y casos sujetos a enjuiciamiento en Venezuela, incluyendo venezolanos y extranjeros por delitos cometidos en el extranjero. Finalmente, clasifica las diferentes penas corporales y no corporales, y sus características.
Este documento presenta un resumen del Código Penal Federal de México. Establece las reglas generales sobre delitos y responsabilidad penal, incluyendo las definiciones de delito, tentativa, autores y partícipes, y causas de exclusión de responsabilidad. También cubre temas como la jurisdicción del código, delitos cometidos en el extranjero, y sanciones para personas jurídicas cuyos miembros cometan delitos.
AMPARO CONTRA LA LEY DE SEGURIDAD INTERIOR, LLENESE CONFORME SE INDICA, ORIGINAL, ONCE COPIAS Y UNA EXTRA PARA SU ACUSE, ANEXE CREDENCIAL DE ELECTORAL EN COPIA SIMPLE A LA DEMANDA UNA EN CADA JUEGO. NO OLVIDE FIRMAR SOBRE SU NOMBRE
La ley sobre delitos de imprenta establece las normas y sanciones relacionadas con la publicación de contenidos considerados un ataque a la moral, el orden o la paz pública. Define qué se considera una manifestación pública y establece la responsabilidad de autores, editores, directores de medios y propietarios de imprentas por contenidos ilegales. Además, prohíbe la publicación de cierta información relacionada con procesos legales, secretos militares y detalles de víctimas sin su consentimiento.
Este documento presenta el Código Penal Federal de México. Establece las reglas generales sobre delitos y responsabilidad penal, incluyendo las definiciones de delito, tentativa, autores y partícipes, y causas de exclusión de responsabilidad. También cubre temas como la jurisdicción del código, delitos cometidos en el extranjero, y sanciones para personas jurídicas cuyos miembros cometan delitos.
Ley de amparo reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la constitución pol...Lic. Brenda F Castro Rocha
Este documento presenta la Ley de Amparo de México. En tres oraciones:
1) Establece las reglas y procedimientos para los juicios de amparo, los cuales tienen como objetivo resolver controversias que surjan por violaciones a garantías individuales o por invasiones de competencias entre autoridades federales y estatales.
2) Define las partes involucradas en un juicio de amparo, como el agraviado, la autoridad responsable, terceros perjudicados y el Ministerio Público Federal.
3) Establece disposiciones sobre la capacidad y personalidad
Este documento discute las leyes penales aplicables en el espacio. Explica que la ley penal se puede aplicar más allá del territorio nacional basada en principios como la territorialidad, personalidad, protección de intereses y jurisdicción universal. También analiza cómo la ley penal ecuatoriana aborda específicamente estos principios y los delitos que pueden ser juzgados extraterritorialmente. Finalmente, introduce el concepto de extradición como un mecanismo de cooperación internacional para evitar la impunidad cuando los delincuentes escapan a otros países.
Este documento describe los crímenes y delitos contra la seguridad interior y exterior del estado según el Código Penal de la República Dominicana. Incluye artículos que definen actos como tomar las armas contra la República, ponerse de acuerdo con estados extranjeros para emprender guerra contra el país, ocultar espías enemigos, y entregar planos confidenciales al enemigo, los cuales se castigan con penas de prisión de hasta 30 años. También habla sobre la clasificación de las infracciones en delitos y cr
Este documento presenta el código penal de Ecuador. Resume las reformas realizadas al código desde 1959 y establece las disposiciones para la codificación del código penal, incluyendo que se publique en el Registro Oficial para que tenga fuerza obligatoria. Además, define conceptos clave como infracciones, personas responsables, y penas generales de acuerdo con la ley penal ecuatoriana.
Este documento presenta el Código Penal Federal de México. Establece las reglas generales sobre delitos y responsabilidad penal, incluyendo la definición de delito, los tipos de delitos, la tentativa de delito, y las personas responsables. También determina la jurisdicción del código para delitos cometidos en México o en el extranjero con efectos en México.
Este documento presenta un resumen de los aspectos fundamentales del Código Penal de Ecuador. En pocas oraciones, establece que las leyes penales deben declarar expresamente las infracciones y sus penas correspondientes antes de que se cometan los actos (1); nadie puede ser castigado por un acto que no esté declarado como infracción o que tenga una pena no establecida (2); y se aplicará la ley penal más favorable si cambia después del acto (3).
Este documento presenta el Código de Procedimiento Penal de Ecuador. Establece los principios fundamentales del debido proceso y la jurisdicción penal en el país, incluyendo la presunción de inocencia, el derecho a un juicio justo, la legalidad de los delitos y las penas, y la competencia de los jueces y tribunales penales ecuatorianos. El código también regula aspectos como la extradición, las notificaciones, la defensa de los imputados, y la interpretación restrictiva de las disposiciones que limitan derechos.
La Ley de Amparo establece las reglas y procedimientos para los juicios de amparo. Define qué es un juicio de amparo, quiénes pueden promoverlo y contra qué actos. Establece las partes involucradas en un juicio de amparo, incluyendo al agraviado, la autoridad responsable, terceros perjudicados y el Ministerio Público. También determina quiénes pueden representar a las diferentes partes en un juicio de amparo.
Este documento presenta extractos del Código Penal de la República Dominicana. Define contravenciones, delitos y crímenes, y establece penas en materia criminal como trabajos públicos, detención y reclusión. También describe penas en materia correccional como destierro, confinamiento y prisión temporal. Explica los efectos de las condenas como degradación cívica e interdicción legal.
El documento describe el procedimiento del amparo indirecto en México. Explica que tiene dos instancias, una ante los jueces de distrito y otra ante la Suprema Corte de Justicia o tribunales colegiados de distrito. También detalla los posibles acuerdos que puede recaer sobre la presentación de una demanda de amparo indirecto y las causales de improcedencia de la acción.
Este documento presenta las disposiciones generales del Código Penal de Venezuela sobre los delitos, las personas responsables y las penas. Define las penas corporales como las que restringen la libertad, como la prisión o el arresto, y las no corporales, como la multa o la inhabilitación. Establece también las reglas para la aplicación de la ley penal venezolana a delitos cometidos en el extranjero por venezolanos o extranjeros.
Este documento presenta extractos del Código Penal de Venezuela. Establece disposiciones generales sobre delitos, faltas, personas responsables y penas. Define las diferentes categorías de penas como corporales (presidio, prisión, arresto, etc.) y no corporales (interdicción civil, inhabilitación política, multa, etc.). También determina cómo se aplica la ley penal a delitos cometidos en el extranjero y establece normas sobre extradición.
Este documento presenta un resumen de algunos aspectos clave del Código Penal de Ecuador. Establece que las leyes penales son aquellas que contienen sanciones por infracciones. Nadie puede ser castigado por un acto que no esté expresamente declarado como infracción o que no tenga una pena establecida. También define infracciones como actos punibles divididos en delitos y contravenciones, y establece circunstancias atenuantes y agravantes que pueden afectar la gravedad de una infracción.
El documento describe el estado de sitio y sus características principales en 3 oraciones:
1) El estado de sitio es una modalidad agravada y excepcional del ejercicio del poder de policía federal que solo puede declararse ante situaciones de emergencia como una conmoción interior o un ataque exterior que pongan en peligro el orden o la Constitución.
2) Cuando se declara, se suspenden algunas garantías constitucionales de forma temporal y restrictiva con el fin de restablecer el orden perturbado.
3) Está sujeta a control judicial para
Este documento presenta el Código de Procedimiento Penal de Ecuador. Establece los principios fundamentales del debido proceso y la jurisdicción penal, incluyendo la presunción de inocencia, el derecho a un juicio justo, y la competencia de jueces y fiscales. También define las reglas para determinar la competencia territorial y la conexidad de delitos. El Fiscal dirige la investigación y acusa a los imputados, mientras que los jueces garantizan los derechos, dictan medidas cautelares, y sustancian juicios y procedimientos
El documento presenta un resumen de la Gaceta Parlamentaria del 12 de marzo de 2013. Incluye iniciativas del titular del Poder Ejecutivo, como una propuesta de reforma a la Constitución en materia de telecomunicaciones. También proporciona detalles sobre la Mesa Directiva y la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, incluyendo los nombres de los diputados que la integran.
El documento describe una iniciativa de ley secundaria sobre telecomunicaciones y radiodifusión en México que ha despertado preocupaciones sobre la censura y la vigilancia. La ley otorgaría al gobierno el poder de bloquear señales e intervenir comunicaciones privadas. También requeriría que los proveedores de telecomunicaciones proporcionen detalles personales de los usuarios. Además, daría al ejecutivo influencia sobre el regulador independiente a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
La ley número 374 establece las disposiciones generales, la clasificación de la información, los principios de los datos personales y los derechos de acceso a la información pública en el estado de Guerrero, México. La ley crea el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero para promover la transparencia gubernamental y garantizar el derecho de acceso a la información de los ciudadanos.
Posicionamiento sobre la legislación secundaria de la ley de telecomunicacion...Richard Pastor Hernandez
El documento critica la propuesta de legislación secundaria de la Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión enviada por el Ejecutivo federal mexicano, argumentando que abre la puerta a la censura en internet y la vigilancia sin control judicial, poniendo en riesgo los derechos humanos y la libertad de expresión. También señala que forma parte de un paquete de reformas que buscan ampliar el control del gobierno y fortalecer su alianza con el duopolio televisivo, configurando un Estado autoritario. Se hace un llamado
Este documento presenta un resumen de la Ley Federal de Telecomunicaciones de México. Establece que el Estado tiene la rectoría sobre el espectro radioeléctrico y las posiciones orbitales, y regula el uso de las redes de telecomunicaciones y la comunicación vía satélite. También crea la Comisión Federal de Telecomunicaciones como un organismo autónomo responsable de regular el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones en el país.
La legislación secundaria de la reforma en telecomunicaciones en México fue aprobada por el Congreso, estableciendo regulaciones como declarar la preponderancia de empresas por sector en lugar de servicio, permitir al regulador imponer tarifas asimétricas a empresas preponderantes en telecomunicaciones, y establecer que las nuevas cadenas de televisión podrán usar la infraestructura del preponderante en radiodifusión durante su creación. La legislación también incluye disposiciones sobre portabilidad numérica gratuita, transición a televisión digital para
Este documento presenta el decreto por el cual se expide la nueva Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en México. La ley tiene como objetivo regular el uso del espectro radioeléctrico, las redes de telecomunicaciones, el acceso a la infraestructura y los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, para garantizar su prestación eficiente como servicios públicos y establecer condiciones de competencia efectiva en estos sectores. Se definen diversos términos técnicos relacionados y se establece que las tele
Ley de amparo reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la constitución pol...Lic. Brenda F Castro Rocha
Este documento presenta la Ley de Amparo de México. En tres oraciones:
1) Establece las reglas y procedimientos para los juicios de amparo, los cuales tienen como objetivo resolver controversias que surjan por violaciones a garantías individuales o por invasiones de competencias entre autoridades federales y estatales.
2) Define las partes involucradas en un juicio de amparo, como el agraviado, la autoridad responsable, terceros perjudicados y el Ministerio Público Federal.
3) Establece disposiciones sobre la capacidad y personalidad
Este documento discute las leyes penales aplicables en el espacio. Explica que la ley penal se puede aplicar más allá del territorio nacional basada en principios como la territorialidad, personalidad, protección de intereses y jurisdicción universal. También analiza cómo la ley penal ecuatoriana aborda específicamente estos principios y los delitos que pueden ser juzgados extraterritorialmente. Finalmente, introduce el concepto de extradición como un mecanismo de cooperación internacional para evitar la impunidad cuando los delincuentes escapan a otros países.
Este documento describe los crímenes y delitos contra la seguridad interior y exterior del estado según el Código Penal de la República Dominicana. Incluye artículos que definen actos como tomar las armas contra la República, ponerse de acuerdo con estados extranjeros para emprender guerra contra el país, ocultar espías enemigos, y entregar planos confidenciales al enemigo, los cuales se castigan con penas de prisión de hasta 30 años. También habla sobre la clasificación de las infracciones en delitos y cr
Este documento presenta el código penal de Ecuador. Resume las reformas realizadas al código desde 1959 y establece las disposiciones para la codificación del código penal, incluyendo que se publique en el Registro Oficial para que tenga fuerza obligatoria. Además, define conceptos clave como infracciones, personas responsables, y penas generales de acuerdo con la ley penal ecuatoriana.
Este documento presenta el Código Penal Federal de México. Establece las reglas generales sobre delitos y responsabilidad penal, incluyendo la definición de delito, los tipos de delitos, la tentativa de delito, y las personas responsables. También determina la jurisdicción del código para delitos cometidos en México o en el extranjero con efectos en México.
Este documento presenta un resumen de los aspectos fundamentales del Código Penal de Ecuador. En pocas oraciones, establece que las leyes penales deben declarar expresamente las infracciones y sus penas correspondientes antes de que se cometan los actos (1); nadie puede ser castigado por un acto que no esté declarado como infracción o que tenga una pena no establecida (2); y se aplicará la ley penal más favorable si cambia después del acto (3).
Este documento presenta el Código de Procedimiento Penal de Ecuador. Establece los principios fundamentales del debido proceso y la jurisdicción penal en el país, incluyendo la presunción de inocencia, el derecho a un juicio justo, la legalidad de los delitos y las penas, y la competencia de los jueces y tribunales penales ecuatorianos. El código también regula aspectos como la extradición, las notificaciones, la defensa de los imputados, y la interpretación restrictiva de las disposiciones que limitan derechos.
La Ley de Amparo establece las reglas y procedimientos para los juicios de amparo. Define qué es un juicio de amparo, quiénes pueden promoverlo y contra qué actos. Establece las partes involucradas en un juicio de amparo, incluyendo al agraviado, la autoridad responsable, terceros perjudicados y el Ministerio Público. También determina quiénes pueden representar a las diferentes partes en un juicio de amparo.
Este documento presenta extractos del Código Penal de la República Dominicana. Define contravenciones, delitos y crímenes, y establece penas en materia criminal como trabajos públicos, detención y reclusión. También describe penas en materia correccional como destierro, confinamiento y prisión temporal. Explica los efectos de las condenas como degradación cívica e interdicción legal.
El documento describe el procedimiento del amparo indirecto en México. Explica que tiene dos instancias, una ante los jueces de distrito y otra ante la Suprema Corte de Justicia o tribunales colegiados de distrito. También detalla los posibles acuerdos que puede recaer sobre la presentación de una demanda de amparo indirecto y las causales de improcedencia de la acción.
Este documento presenta las disposiciones generales del Código Penal de Venezuela sobre los delitos, las personas responsables y las penas. Define las penas corporales como las que restringen la libertad, como la prisión o el arresto, y las no corporales, como la multa o la inhabilitación. Establece también las reglas para la aplicación de la ley penal venezolana a delitos cometidos en el extranjero por venezolanos o extranjeros.
Este documento presenta extractos del Código Penal de Venezuela. Establece disposiciones generales sobre delitos, faltas, personas responsables y penas. Define las diferentes categorías de penas como corporales (presidio, prisión, arresto, etc.) y no corporales (interdicción civil, inhabilitación política, multa, etc.). También determina cómo se aplica la ley penal a delitos cometidos en el extranjero y establece normas sobre extradición.
Este documento presenta un resumen de algunos aspectos clave del Código Penal de Ecuador. Establece que las leyes penales son aquellas que contienen sanciones por infracciones. Nadie puede ser castigado por un acto que no esté expresamente declarado como infracción o que no tenga una pena establecida. También define infracciones como actos punibles divididos en delitos y contravenciones, y establece circunstancias atenuantes y agravantes que pueden afectar la gravedad de una infracción.
El documento describe el estado de sitio y sus características principales en 3 oraciones:
1) El estado de sitio es una modalidad agravada y excepcional del ejercicio del poder de policía federal que solo puede declararse ante situaciones de emergencia como una conmoción interior o un ataque exterior que pongan en peligro el orden o la Constitución.
2) Cuando se declara, se suspenden algunas garantías constitucionales de forma temporal y restrictiva con el fin de restablecer el orden perturbado.
3) Está sujeta a control judicial para
Este documento presenta el Código de Procedimiento Penal de Ecuador. Establece los principios fundamentales del debido proceso y la jurisdicción penal, incluyendo la presunción de inocencia, el derecho a un juicio justo, y la competencia de jueces y fiscales. También define las reglas para determinar la competencia territorial y la conexidad de delitos. El Fiscal dirige la investigación y acusa a los imputados, mientras que los jueces garantizan los derechos, dictan medidas cautelares, y sustancian juicios y procedimientos
El documento presenta un resumen de la Gaceta Parlamentaria del 12 de marzo de 2013. Incluye iniciativas del titular del Poder Ejecutivo, como una propuesta de reforma a la Constitución en materia de telecomunicaciones. También proporciona detalles sobre la Mesa Directiva y la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, incluyendo los nombres de los diputados que la integran.
El documento describe una iniciativa de ley secundaria sobre telecomunicaciones y radiodifusión en México que ha despertado preocupaciones sobre la censura y la vigilancia. La ley otorgaría al gobierno el poder de bloquear señales e intervenir comunicaciones privadas. También requeriría que los proveedores de telecomunicaciones proporcionen detalles personales de los usuarios. Además, daría al ejecutivo influencia sobre el regulador independiente a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
La ley número 374 establece las disposiciones generales, la clasificación de la información, los principios de los datos personales y los derechos de acceso a la información pública en el estado de Guerrero, México. La ley crea el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero para promover la transparencia gubernamental y garantizar el derecho de acceso a la información de los ciudadanos.
Posicionamiento sobre la legislación secundaria de la ley de telecomunicacion...Richard Pastor Hernandez
El documento critica la propuesta de legislación secundaria de la Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión enviada por el Ejecutivo federal mexicano, argumentando que abre la puerta a la censura en internet y la vigilancia sin control judicial, poniendo en riesgo los derechos humanos y la libertad de expresión. También señala que forma parte de un paquete de reformas que buscan ampliar el control del gobierno y fortalecer su alianza con el duopolio televisivo, configurando un Estado autoritario. Se hace un llamado
Este documento presenta un resumen de la Ley Federal de Telecomunicaciones de México. Establece que el Estado tiene la rectoría sobre el espectro radioeléctrico y las posiciones orbitales, y regula el uso de las redes de telecomunicaciones y la comunicación vía satélite. También crea la Comisión Federal de Telecomunicaciones como un organismo autónomo responsable de regular el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones en el país.
La legislación secundaria de la reforma en telecomunicaciones en México fue aprobada por el Congreso, estableciendo regulaciones como declarar la preponderancia de empresas por sector en lugar de servicio, permitir al regulador imponer tarifas asimétricas a empresas preponderantes en telecomunicaciones, y establecer que las nuevas cadenas de televisión podrán usar la infraestructura del preponderante en radiodifusión durante su creación. La legislación también incluye disposiciones sobre portabilidad numérica gratuita, transición a televisión digital para
Este documento presenta el decreto por el cual se expide la nueva Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en México. La ley tiene como objetivo regular el uso del espectro radioeléctrico, las redes de telecomunicaciones, el acceso a la infraestructura y los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, para garantizar su prestación eficiente como servicios públicos y establecer condiciones de competencia efectiva en estos sectores. Se definen diversos términos técnicos relacionados y se establece que las tele
Este documento presenta el Código Penal del estado de Guerrero en México. Establece los principios generales del derecho penal aplicables en el estado, incluyendo las reglas sobre la aplicación de la ley en el espacio, tiempo y personas. También define conceptos como delito, tentativa, personas responsables, y causas de exclusión del delito. El código describe los elementos, clasificaciones y circunstancias que determinan la responsabilidad penal.
El documento describe los recientes cambios en el mercado de las telecomunicaciones en México tras la aprobación de la Ley de Telecomunicaciones. Carlos Slim anunció que América Móvil venderá activos para reducir su participación de mercado, lo que hizo subir las acciones de la compañía. Esto podría permitir la formación de cárteles entre las compañías para repartirse el mercado en lugar de competir. La ley define la preponderancia por sector en lugar de por servicio, lo que da oportunidades a las empresas dominantes para
Este documento presenta el decreto por el cual se expide la nueva Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en México. La ley tiene como objetivo regular el uso del espectro radioeléctrico, las redes públicas de telecomunicaciones, el acceso a infraestructura y la prestación de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión para garantizar los derechos de los usuarios y promover la competencia en estos sectores. La ley define términos clave relacionados a telecomunicaciones y radiodifusión y establece
Ley federal de transparencia y acceso a la información pública 14 julio 2014Richard Pastor Hernandez
Este documento presenta la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental de México. Establece que toda la información gubernamental es pública y que las personas tendrán derecho a acceder a ella, a menos que se clasifique como reservada por razones de seguridad nacional, relaciones internacionales u otros motivos. También obliga a los sujetos gubernamentales a publicar activamente cierta información como su estructura, presupuesto y contrataciones, y establece procedimientos para que el público solicite y ob
La nueva legislación en telecomunicaciones de México establece regulaciones para declarar la preponderancia de empresas, imponer tarifas asimétricas para el preponderante, y crear dos nuevas cadenas de televisión. También regula temas como portabilidad de números, transición a televisión digital, registro de comunicaciones de usuarios, y financiamiento para medios públicos y productores independientes. La legislación fue aprobada por mayoría tras desacuerdos entre partidos políticos.
Este documento presenta un resumen de la Ley Federal de Radio y Televisión de México. Establece que 1) la radiodifusión es un servicio de interés público que requiere concesión o permiso del gobierno, 2) crea diversas autoridades responsables de regular aspectos específicos como contenido, cobertura e infraestructura y 3) establece que las concesiones serán por 20 años y podrán ser renovadas para el mismo concesionario.
Este documento presenta el decreto por el cual se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública en México. La ley establece los principios, bases y procedimientos para garantizar el derecho ciudadano de acceso a la información pública generada por las autoridades gubernamentales. Además, crea el Sistema Nacional de Transparencia para coordinar a los organismos federales y estatales encargados de velar por la aplicación de la ley y promover una cultura de transparencia en el gobierno.
El documento resume el marco legal de la libertad de expresión y prensa en México según la Constitución y la Ley de Imprenta. Establece que la libertad de expresión tiene límites como no atacar la moral, los derechos de terceros o perturbar el orden público. También presenta debates sobre cómo establecer los límites entre la libertad periodística y el respeto a la vida privada y la reputación de las personas.
El documento describe los derechos a la libertad de expresión y prensa establecidos en la Constitución Mexicana, así como los límites y leyes relacionadas como la Ley de Imprenta. También cubre la despenalización en 2007 de los delitos de calumnia, difamación e injuria, que ahora son considerados asuntos civiles.
HONDURAS: Ley de Emisión del Pensamiento - Decreto 6 1958Observacom
Este documento es un decreto legislativo de 1958 que establece la Ley de Emisión del Pensamiento en Honduras. El decreto declara la libertad de expresión y prensa como derechos inviolables, y prohíbe la censura previa. También protege a periodistas y medios de comunicación de la incautación de equipos o clausura. El decreto regula aspectos como la fundación de medios, responsabilidades por difamación, y el derecho a réplica. Su objetivo es garantizar la libre emisión del pensamiento a través de la
Constitución de la nación argentina(1949)Ramón Copa
Este documento presenta la Constitución de la Nación Argentina de 1949. Establece la forma de gobierno republicana federal y los principios fundamentales de la nación, incluyendo la declaración de derechos, deberes y garantías de los ciudadanos. Fue sancionada por la Convención Nacional Constituyente el 11 de marzo de 1949.
Ley nº 4544 que modifica el Código Contravencional de Río NegroFabricio Sagripanti
La Ley No 4544 deroga los capítulos II, III y parte del V del Código de Faltas de la provincia de Río Negro relacionados con reuniones públicas, decencia pública, ebriedad y mendicidad. Los fundamentos de la reforma indican que se busca reconocer la libertad de expresión y protesta como derechos inherentes a la persona, protegidos constitucionalmente.
Este documento presenta información sobre los bloques 3 y 4 de la asignatura Estructura Socioeconómica de México. Incluye detalles sobre el orden económico mundial, los productos de consumo diario y sus efectos en la economía, las reformas político-electorales desde la constitución actual, y los sectores económicos primarios, secundarios y terciarios y su impacto en la calidad de vida. También resume una entrevista sobre las recientes reformas constitucionales en México y los artículos modificados.
Reforma en materia de Telecomunicaciones (DOF)lxiilegislatura
Este documento presenta un decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de telecomunicaciones. Se reforman artículos como el 6, 7, 27 y 28 para garantizar el derecho de acceso a la información y las tecnologías, establecer la radiodifusión y telecomunicaciones como servicios públicos y crear un organismo público autónomo para proveer radiodifusión sin fines de lucro. También se crea el Instituto Federal de Telecomunicaciones como órgano
Este documento es la Constitución de la Nación Argentina de 1949. Establece que Argentina adopta una forma de gobierno republicana federal y enumera una serie de principios fundamentales, derechos y deberes. Entre otros aspectos, declara la religión católica como oficial, garantiza la libertad de prensa, comercio y circulación entre provincias, y prohíbe la esclavitud en el territorio nacional.
Unidad 9. Facultades Legislativas del Congreso de la Unión y el Proceso Legis...Marlenne Juárez Rodríguez
El documento describe las facultades legislativas del Congreso de la Unión Mexicano. Enumera 25 facultades que incluyen admitir nuevos estados a la unión, formar nuevos estados, legislar sobre materias como hidrocarburos y minería, crear empleos públicos federales, declarar la guerra, y establecer instituciones educativas. También describe las contribuciones que puede establecer el Congreso como sobre comercio exterior y recursos naturales.
Este documento presenta un decreto que modifica la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para fortalecer la protección de los derechos humanos. Se cambia el nombre del Capítulo I del Título Primero a "De los Derechos Humanos y sus Garantías" y se reforman varios artículos para ampliar la protección de los derechos humanos, prohibir la discriminación, obligar a las autoridades a promover y garantizar los derechos humanos, y permitir que la Comisión Nacional de Derechos Humanos impugne leyes contrari
El documento resume los artículos más relevantes de los Tratados de Córdoba de 1821, que establecieron la independencia de México de España y crearon el Primer Imperio Mexicano. Los tratados designaron a Agustín de Iturbide como emperador provisional, convocaron a un congreso constituyente para redactar una constitución imperial y establecieron una junta provisional de gobierno hasta que se formara el gobierno imperial definitivo.
El documento resume los artículos más relevantes de los Tratados de Córdoba de 1821, que establecieron la independencia de México de España y crearon el Primer Imperio Mexicano. Los tratados designaron a Agustín de Iturbide como emperador provisional, convocaron a un congreso constituyente para establecer una monarquía constitucional moderada y nombraron una junta provisional de gobierno hasta que se eligiera un emperador.
Este documento presenta la Constitución Política del Perú de 1993. Establece los derechos fundamentales de la persona y la sociedad en el Título I. Describe la estructura del Estado en el Título IV, dividiendo los poderes ejecutivo, legislativo y judicial. También incluye disposiciones sobre reformas a la Constitución, asuntos económicos, y las garantías constitucionales.
Este documento presenta la Constitución Política del Perú de 1993. Incluye un preámbulo y títulos que cubren temas como los derechos fundamentales de la persona, el Estado y la nación, el régimen económico, la estructura del Estado, las garantías constitucionales y la reforma de la Constitución. Divide la Constitución en artículos que definen los principios, derechos y deberes de los ciudadanos peruanos y las ramas y funciones del gobierno.
Este documento presenta la Constitución Política del Perú de 1993. Incluye un preámbulo y títulos que cubren temas como los derechos fundamentales de la persona, el Estado y la nación, el régimen económico, la estructura del Estado, las garantías constitucionales y los procedimientos para la reforma de la Constitución. Divide la Constitución en capítulos que tratan sobre los derechos de la persona, los derechos sociales y económicos, los derechos políticos y deberes, y la
Este cuestionario contiene 20 preguntas sobre la Ley sobre Delitos de Imprenta de México. La ley se publicó el 15 de agosto de 1957 y reglamenta los artículos 5 y 6 de la Constitución General, los cuales se refieren a la libertad de expresión y prensa. La ley define los delitos de imprenta y establece las sanciones correspondientes.
Vigencia corte penal internacional coip ecuadorAlejandro Arias
Reseña de la Corte Penal Internacional, su necesidad como organismo permanente; y, comparativo de la tipificación penal de dicho ordenamiento con el Código Orgánico Integral Penal de Ecuador.
El documento describe las características del poder ejecutivo y judicial en México. El poder ejecutivo recae en un solo individuo, el Presidente de México, quien es electo cada seis años. El poder judicial recae en la Suprema Corte de Justicia, tribunales colegiados y juzgados de distrito. Ambos poderes tienen requisitos estrictos para los cargos principales y están diseñados para mantener un equilibrio de poderes.
Este decreto reforma varios artículos de la Constitución Mexicana relacionados con las telecomunicaciones. Se garantiza el derecho de acceso a las tecnologías de información y comunicación. Se establece que las telecomunicaciones y la radiodifusión son servicios públicos y que el Estado garantizará su prestación bajo condiciones de competencia, calidad y cobertura universal. También se crea un organismo público descentralizado para proveer servicios de radiodifusión sin fines de lucro y promover contenidos educativos.
Este documento describe los tres poderes en México - el ejecutivo, legislativo y judicial. Explica quién encabeza cada poder, sus funciones y requisitos. El poder ejecutivo recae en el Presidente. El legislativo está conformado por el Congreso de dos cámaras. El judicial lo encabeza la Suprema Corte de Justicia y tiene la función de impartir justicia. Cada poder tiene atribuciones y duraciones específicas de acuerdo con la Constitución mexicana.
La Unión Europea ha acordado un paquete de sanciones contra Rusia por su invasión de Ucrania. Las sanciones incluyen restricciones a las transacciones con bancos rusos clave y la prohibición de la venta de aviones y equipos a Rusia. Los líderes de la UE esperan que las sanciones aumenten la presión económica sobre Rusia y la disuadan de continuar su agresión contra Ucrania.
El artículo expone la cercana relación entre el presidente mexicano Enrique Peña Nieto y el contratista Juan Armando Hinojosa a través de más de 80 contratos gubernamentales por más de 2 mil millones de dólares para la empresa de Hinojosa, Grupo Higa. También describe la autopista Naucalpan-Toluca y sus impactos en comunidades indígenas, así como otras alianzas entre el gobierno y Grupo Higa. Finalmente, sugiere que esta relación deja entrever problemas de corrupción e inestabil
El documento resume los eventos violentos que ocurrieron durante las elecciones intermedias en el estado de Guerrero, México. Integrantes del Movimiento Popular de Guerrero robaron material electoral y quemaron una camioneta, lo que llevó a enfrentamientos con la policía federal que resultaron en detenciones y la muerte de un joven activista. Las elecciones estuvieron marcadas por la división, detenciones arbitrarias, y violencia, dejando poco esperanza para el pueblo de Guerrero.
Este documento resume las elecciones de 2015 en México, las cuales estuvieron marcadas por la violencia. Hubo enfrentamientos entre normalistas de Ayotzinapa y policías en Guerrero, así como una fuerte presencia policial y militar. A pesar de la tensión, la elección se llevó a cabo, aunque fue anulada en algunas regiones debido a quema de boletas. También hubo hechos violentos en Tecoanapa, Guerrero donde fuerzas del estado dispararon contra ciudadanos. La elección pasará a la historia como
El documento anuncia la proyección del documental "El Paciente Interno" en la Unidad Académica de Comunicación y Mercadotecnia. El documental explora las consecuencias de la matanza de Tlatelolco en 1968 a través de la historia de Carlos Castañeda de la Fuente, quien intentó asesinar al presidente Díaz Ordaz por ordenar la masacre estudiantil y fue internado en un psiquiátrico sin juicio. El documental también muestra cómo el Estado usó psiquiátricos para encarcelar a personas no gratas al
El documento discute los medios de comunicación masiva en México y su tendencia a tergiversar la información para beneficiar al gobierno. También habla sobre la censura y despidos de periodistas que intentan informar objetivamente. Argumenta que los medios alternativos son necesarios para contrarrestar la manipulación de la información y dar a la ciudadanía su derecho a estar informada.
El documento discute las repercusiones de anular el voto en las próximas elecciones en México. Aunque muchos guerrerenses sienten que ningún candidato es digno de su voto, anular el voto en realidad beneficia a los partidos mayores al aumentar su porcentaje de votos. Votar de manera informada por el candidato que se considere mejor calificado es la mejor forma de que los ciudadanos hagan valer sus derechos.
Este documento discute tres temas principales: 1) La "guerra sucia publicitaria" que ocurre entre los partidos políticos durante las campañas electorales en México, con ataques negativos entre los candidatos; 2) La situación de inseguridad y violencia en Guerrero, incluyendo el caso sin resolver de los 43 estudiantes desaparecidos; y 3) La nueva ley de aguas que podría dar más control a la industria sobre el agua, afectando a las comunidades.
El documento discute los peligros que enfrentan los periodistas en México, particularmente en el estado de Guerrero, donde han sido objeto de amenazas, agresiones y asesinatos. También analiza cómo esto desalienta a los estudiantes a elegir el periodismo como carrera y pone en peligro la libertad de prensa en el futuro. Por otra parte, habla sobre la esclavitud infantil en México, donde millones de niños trabajan en condiciones peligrosas e inapropiadas.
El documento discute tres temas principales: 1) La ironía del INE al elegir a cuatro de los 43 estudiantes desaparecidos de Ayotzinapa como representantes de casilla a pesar de su desaparición; 2) Las cuestionables campañas electorales en Guerrero de cara a las próximas elecciones mientras aún no se resuelve el caso Ayotzinapa; 3) La controversia en torno a la nueva Ley de Aguas y cómo podría facilitar la fracturación hidráulica sin considerar los riesgos ambientales y de salud.
Periódico n°11 prensa alternativa semana del 30 de abril al 3 de mayo 2015Richard Pastor Hernandez
El documento critica la farándula en las elecciones mexicanas, donde candidatos sin preparación buscan el voto por su popularidad en lugar de propuestas. También señala que las campañas se han vuelto un circo con propuestas absurdas y candidatos ridículos, en vez de enfocarse en los problemas reales de México. El documento pide elecciones serias con candidatos preparados que puedan mejorar realmente las condiciones del país.
La Unión Europea ha acordado un paquete de sanciones contra Rusia por su invasión de Ucrania. Las sanciones incluyen restricciones a las importaciones de productos rusos clave como el acero y la madera, así como medidas contra bancos y funcionarios rusos. Los líderes de la UE esperan que las sanciones aumenten la presión económica sobre Rusia y la disuadan de continuar su agresión contra Ucrania.
La Unión Europea ha anunciado nuevas sanciones contra Rusia por su invasión de Ucrania. Las sanciones incluyen prohibiciones de viaje y congelamiento de activos para más funcionarios rusos, así como restricciones a las importaciones de productos rusos de acero y tecnología. Los líderes de la UE esperan que estas medidas adicionales aumenten la presión económica sobre Rusia y la disuadan de continuar su guerra contra Ucrania.
La Unión Europea ha anunciado nuevas sanciones contra Rusia por su invasión de Ucrania. Las sanciones incluyen prohibiciones de viaje y congelamiento de activos para más funcionarios rusos, así como restricciones a las importaciones de productos rusos de acero y tecnología. Los líderes de la UE esperan que estas medidas adicionales aumenten la presión sobre Rusia para poner fin a su guerra contra Ucrania.
Este documento resume una investigación sobre las teorías clásicas de la comunicación de las escuelas norteamericana, europea y latinoamericana. Analiza sus aportes y limitaciones para explicar los cambios en la comunicación desde los años 1980 debido a la revolución de los medios telemáticos. Describe que la escuela norteamericana tuvo un enfoque empírico y funcionalista pero no cuestionó su paradigma positivista, mientras que la escuela europea, especialmente la Escuela de Frankfurt, introdujo un enfoque crítico desde el mar
La Unión Europea ha propuesto un nuevo paquete de sanciones contra Rusia que incluye un embargo al petróleo ruso. El embargo se aplicaría gradualmente durante seis meses para el petróleo crudo y ocho meses para los productos refinados. Este paquete de sanciones requiere la aprobación unánime de los 27 estados miembros de la UE.
La Unión Europea ha propuesto un nuevo paquete de sanciones contra Rusia que incluye un embargo al petróleo ruso. El embargo se aplicaría gradualmente durante seis meses para el petróleo crudo y ocho meses para los productos refinados. Este paquete de sanciones requiere la aprobación unánime de los 27 estados miembros de la UE.
ROMPECABEZAS DE COMPETENCIAS OLÍMPICAS. Por JAVIER SOLIS NOYOLAJAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA, crea y diseña el ROMPECABEZAS DE COMPETENCIAS OLÍMPICAS. Esta actividad de aprendizaje lúdico se ha diseñado para ocultar gráficos representativos de las disciplinas olímpicas del pentatlón. La intención de esta actividad es, promover la ruptura de patrones del pensamiento de fijación funcional, a través de procesos lógicos y creativos, como: memoria, perspicacia, percepción (geométrica y conceptual), imaginación, inferencia, viso-espacialidad, toma de decisiones, etcétera. Su enfoque didáctico es por descubrimiento y transversal, ya que integra diversas áreas, entre ellas: matemáticas (geometría), arte, lenguaje (gráfico), neurociencias, etc.
En la ciudad de Pasto, estamos revolucionando el acceso a microcréditos y la formalización de microempresarios informales con nuestra aplicación CrediAvanza. Nuestro objetivo es empoderar a los emprendedores locales proporcionándoles una plataforma integral que facilite el acceso a servicios financieros y asesoría profesional.
Soluciones Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinar...Juan Martín Martín
Criterios de corrección y soluciones al examen de Geografía de Selectividad (EvAU) Junio de 2024 en Castilla La Mancha.
Soluciones al examen.
Convocatoria Ordinaria.
Examen resuelto de Geografía
conocer el examen de geografía de julio 2024 en:
https://blogdegeografiadejuan.blogspot.com/2024/06/soluciones-examen-de-selectividad.html
http://blogdegeografiadejuan.blogspot.com/
Evaluacion-Formativa-Nueva Escuela Mexicana NEM-ok.pdf
Ley de imprenta
1. LEY SOBRE DELITOS DE IMPRENTA
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LEY SOBRE DELITOS DE IMPRENTA
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 1917
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 09-04-2012
LEY sobre delitos de imprenta, expedida por el C. Primer Jefe del Ejército Constitucionalista,
Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación.
El C. Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, con esta
fecha se ha servido dirigirme el siguiente decreto:
"VENUSTIANO CARRANZA, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista y Encargado del Poder
Ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de las facultades de que me encuentro investido, y
entre tanto el Congreso de la Unión reglamente los artículos 6 y 7 de la Constitución General de la
República, he tenido a bien expedir la siguiente:
LEY
Artículo 1o.- (Se deroga).
Artículo derogado DOF 11-01-2012
Artículo 2o.- Constituye un ataque a la moral:
I.- Toda manifestación de palabra, por escrito, o por cualquier otro de los medios de que habla la
fracción I del artículo anterior, con la que se defiendan o disculpen, aconsejen o propaguen públicamente
los vicios, faltas o delitos, o se haga la apología de ellos o de sus autores;
II.- Toda manifestación verificada con discursos, gritos, cantos, exhibiciones o representaciones o por
cualquier otro medio de los enumerados en la fracción I del artículo 2o. con la cual se ultraje u ofenda
públicamente al pudor, a la decencia, o a las buenas costumbres o se excite a la prostitución o a la
práctica de actos licenciosos o impúdicos, teniéndose como tales todos aquéllos que, en el concepto
público, estén calificados de contrarios al pudor;
III.- Toda distribución, venta o exposición al público, de cualquiera manera que se haga, de escritos,
folletos, impresos, canciones, grabados, libros, imágenes, anuncios, tarjetas u otros papeles o figuras,
pinturas, dibujos o litografiados de carácter obceno o que representen actos lúbricos.
Artículo 3o.- Constituye un ataque al orden o a la paz pública:
I.- Toda manifestación o exposición maliciosa hecha públicamente por medio de discursos, gritos,
cantos, amenazas, manuscritos, o de la imprenta, dibujo, litografía, fotografía, cinematógrafo, grabado o
de cualquier otra manera, que tenga por objeto desprestigiar, ridiculizar o destruir las instituciones
fundamentales del país; o con los que se injuria a la Nación Mexicana, o a las Entidades Políticas que la
forman;
II.- Toda manifestación o expresión hecha públicamente por cualquiera de los medios de que habla la
fracción anterior, con la que se aconseje, excite o provoque directa o indirectamente al Ejército a la
desobediencia, a la rebelión, a la dispersión de sus miembros, o a la falta de otro u otros de sus deberes;
se aconseje, provoque o excite directamente al público en general a la anarquía, al motín, sedición o
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rebelión, o a la desobediencia de las leyes o de los mandatos legítimos de la autoridad; se injurie a las
autoridades del país con el objeto de atraer sobre ellas el odio, desprecio o ridículo; o con el mismo
objeto se ataque a los cuerpos públicos colegiados, al Ejército o Guardia Nacional o a los miembros de
aquéllos y éstas, con motivo de sus funciones; se injurie a las naciones amigas, a los soberanos o Jefes
de ellas o a sus legítimos representantes en el país; o se aconseje, excite o provoque a la Comisión de
un delito determinado.
III.- La publicación o propagación de noticias falsas o adulteradas sobre acontecimientos de
actualidad, capaces de perturbar la paz o la tranquilidad de la República o en alguna parte de ella, o de
causar el alza o baja de los precios de las mercancías o de lastimar el crédito de la Nación o de algún
Estado o Municipio, o de los bancos legalmente consituidos.
IV.- Toda publicación prohibida por la ley o por la autoridad por causa de interés público, o hecha
antes de que la ley permita darla a conocer al público.
Artículo 4o.- En los casos de los tres artículos que preceden, se considera maliciosa una
manifestación o expresión cuando por los términos en que está concebida sea ofensiva, o cuando
implique necesariamente la intención de ofender.
Artículo 5o.- No se considera maliciosa una manifestación o expresión aunque sean ofensivos sus
términos por su propia significación, en los casos de excepción que la ley establezca expresamente, y,
además, cuando el acusado pruebe que los hechos imputados al quejoso son ciertos, o que tuvo motivos
fundados para considerarlos verdaderos y que los publicó con fines honestos.
Artículo 6o.- En ningún caso podrá considerarse delictuosa la crítica para un funcionario o empleado
público si son ciertos los hechos en que se apoya, y si las apreciaciones que con motivo de ella se hacen
son racionales y están motivadas por aquéllos, siempre que no se viertan frases o palabras injuriosas.
Artículo 7o.- En los casos de los artículos 1o., 2o. y 3o. de esta Ley, las manifestaciones o
expresiones se considerarán hechas públicamente cuando se hagan o ejecuten en las calles, plazas,
paseos, teatros u otros lugares de reuniones públicas, o en lugares privados pero de manera que puedan
ser observadas, vistas u oídas por el público.
Artículo 8o.- Se entiende que hay excitación a la anarquía cuando se aconseje o se incite al robo, al
asesinato, a la destrucción de los inmuebles por el uso de explosivos o se haga la apología de estos
delitos o de sus autores, como medio de lograr la destrucción o la reforma del orden social existente.
Artículo 9o.- Queda prohibido:
I.- Publicar los escritos o actas de acusación en un proceso criminal antes de que se dé cuenta con
aquellos o éstas en audiencia pública;
II.- Publicar en cualquier tiempo sin consentimiento de todos los interesados, los escritos, actas de
acusación y demás piezas de los procesos que se sigan por los delitos de adulterio, atentados al pudor,
estupro, violación y ataques a la vida privada;
III.- Publicar sin consentimiento de todos los interesados las demandas, contestaciones y demás
piezas de autos en los juicios de divorcio, reclamación de paternidad, maternidad o nulidad de
matrimonio, o diligencia de reconocimiento de hijos y en los juicios que en esta materia puedan
suscitarse;
IV.- Publicar lo que pase en diligencias o actos que deban ser secretos por mandato de la ley o por
disposición judicial;
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V.- Iniciar o levantar públicamente subscripciones o ayudas pecuniarias para pagar las multas que se
impongan por infracciones penales;
VI.- Publicar los nombres de las personas que formen un jurado, el sentido en que aquéllas hayan
dado su voto y las discusiones privadas que tuvieren para formular su veredicto;
VII.- Publicar los nombres de los soldados o gendarmes que intervengan en las ejecuciones capitales;
VIII.- Publicar los nombres de los Jefes u Oficiales del Ejército o de la Armada y Cuerpos Auxiliares de
Policía Rural, a quienes se encomiende una comisión secreta del servicio;
IX.- Publicar los nombres de las víctimas de atentados al pudor, estupro o violación;
X.- Censurar a un miembro de un jurado popular por su voto en el ejercicio de sus funciones;
XI.- Publicar planos, informes o documentos secretos de la Secretaría de la Defensa Nacional y los
acuerdos de ésta relativos a movilización de tropas, envíos de pertrechos de guerra y demás operaciones
militares, así como los documentos, acuerdos o instrucciones de la Secretaría de Estado, entre tanto no
se publiquen en el Periódico Oficial de la Federación o en Boletines especiales de las mismas
Secretarías;
Fracción reformada DOF 09-04-2012
XII.- Publicar las palabras o expresiones injuriosas u ofensivas que se viertan en los Juzgados o
tribunales, o en las sesiones de los cuerpos públicos colegiados.
Artículo 10o.- La infracción de cualquiera de las prohibiciones que contiene el artículo anterior, se
castigará con multa de cincuenta a quinientos pesos y arresto que no bajará de un mes ni excederá de
once.
Artículo 11.- En caso de que en la publicación prohibida se ataque la vida privada, la moral o la paz
pública, la pena que señala el artículo que precede se aplicará sin perjuicio de la que corresponda por
dicho ataque.
Artículo 12.- Los funcionarios y empleados que ministren datos para hacer una publicación prohibida,
sufrirán la misma pena que señala el artículo 10 y serán destituídos de su empleo, a no ser que en la ley
esté señalada una pena mayor por la revelación de secretos, pues en tal caso se aplicará ésta.
Artículo 13.- Todo el que tuviere establecido o estableciere en lo sucesivo una imprenta, litografía,
taller de grabado o de cualquier otro medio de publicidad, tendrá obligación de ponerlo dentro del término
de ocho días en conocimiento del Presidente Municipal del lugar, haciendo una manifestación por escrito
en que consten el lugar o lugares que ocupe la negociación, el nombre y apellido del empresario o de la
sociedad a que pertenezca, el domicilio de aquél o de ésta, y el nombre, apellido y domicilio del regente,
si lo hubiere. Igual obligación tendrá cuando el propietario o regente cambie de domicilio cambie de lugar
el establecimiento de la negociación.
La infracción de este precepto será castigada administrativamente con multa de cincuenta pesos.
Al notificarse al responsable la imposición de esta corrección, se le señalará el término de tres días
para que presente la manifestación mencionada, y si no lo hiciere sufrirá la pena que señala el artículo
904 del Código Penal del Distrito Federal.
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La manifestación de que habla este artículo se presentará por duplicado para que uno de los
ejemplares se devuelva al interesado con la nota de presentación y la fecha en que se hizo, nota que
deberá ser firmada por el Secretario del Presidente Municipal ante quien se presente.
La pena que señala este artículo se aplicará al propietario de la negociación, y si no se supiere quién
es, al que apareciere como regente o encargado de ella, y en caso de que no lo hubiere, al que o los que
se sirvan de la oficina.
El procedimiento que establece este artículo para castigar al que no hace la manifestación exigida por
él, se repetirá cuantas veces sea necesario hasta lograr vencer la resistencia del culpable.
Artículo 14.- La responsabilidad penal por los delitos a que se refieren los artículos 1o., 2o. y 3o. de
esta Ley, recaerá directamente sobre los autores y sus cómplices, determinándose aquéllos y éstos
conforme a las reglas de la Ley Penal Común y a las que establecen los artículos siguientes.
Artículo 15.- Para poder poner en circulación un impreso, fijarlo en las paredes o tableros de
anuncios, exhibirlo al público en los aparadores de las casas de comercio, repartirlo a mano, por correo,
express o mensajero, o de cualquier otro modo, deberá forzosamente contener el nombre de la imprenta,
litografía, taller de grabado u oficina donde se haya hecho la impresión, con la designación exacta del
lugar en donde aquélla está ubicada, la fecha de la impresión y el nombre del autor o responsable del
impreso.
La falta de cualquiera de estos requisitos, hará considerar al impreso como clandestino, y tan pronto
como la Autoridad municipal tenga conocimiento del hecho, impedirá la circulación de aquél, recogerá los
ejemplares que de él existan, inutilizará los que no puedan ser recogidos por haberse fijado en las
paredes o tableros de anuncios, y castigará al dueño de la imprenta u oficina en que se hizo la
publicación con una multa que no bajará de veinticinco pesos ni excederá de cincuenta, sin perjuicio de
que si la publicación contuviere un ataque a la vida privada, a la moral o a la paz pública, se castigue con
la pena que corresponda.
Si en el impreso no se expresare el nombre del autor o responsable de él, no se impondrá por esa
omisión pena alguna, pero entonces la responsabilidad penal se determinará conforme a lo que dispone
el artículo siguiente:
Artículo 16.- Cuando el delito se cometiere por medio de la imprenta, litografía, grabado o cualquiera
otro medio de publicidad, y no pudiera saberse quién es el responsable de él como autor, se considerará
con este carácter tratándose de publicaciones que no fueren periódicos, a los editores de libros, folletos,
anuncios, tarjetas u hojas sueltas, y, en su defecto, al regente de la imprenta u oficina en que se hizo la
publicación, y si no los hubiere, al propietario de dicha oficina.
Artículo 17.- Los operarios de una imprenta, litografía o cualquiera otra oficina de publicidad, sólo
tendrán responsabilidad penal por una publicación delictuosa en los casos siguientes:
I.- Cuando resulte plenamente comprobado que son los autores de ella, o que facilitaron los datos
para hacerla o concurrieron a la preparación o ejecución del delito con pleno conocimiento de que se
trataba de un hecho punible, haya habido o no acuerdo previo con el principal responsable;
II.- Cuando sean, a la vez, los directores de una publicación periódica, o los editores, regentes o
propietarios de la oficina en que se hizo la publicación, en los casos en que recaiga sobre éstos la
responsabilidad penal;
III.- Cuando se cometa el delito por una publicación clandestina y sean ellos los que la hicieron,
siempre que no presenten al autor, al regente, o al propietario de la oficina en que se hizo la publicación.
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Artículo 18.- Los sostenedores, repartidores o papeleros sólo tendrán responsabilidad penal cuando
estén comprendidos en algunos de los casos del artículo anterior y cuando tratándose de escritos o
impresos anónimos no prueben qué persona o personas se los entregaron para fijarlos en las paredes o
tableros de anuncios, o venderlos, repartirlos o exhibirlos.
Artículo 19.- En las representaciones teatrales y en las exhibiciones de cinematógrafo o audiciones
de fonógrafo, se tendrá como responsable, además del autor de la pieza que se represente o exhiba o
constituya la audición, al empresario del teatro, cinematógrafo o fonógrafo.
Artículo 20.- En toda publicación periódica, además de las indicaciones del artículo 15o. deberá
expresarse el lugar en que esté establecida la negociación o administración del periódico y el nombre,
apellido y domicilio del director, administrador o gerente, bajo la pena de cien pesos de multa.
De la infracción de esta disposición será responsable el propietario del periódico si se supiere quien
es, y en su defecto, se aplicará lo que disponen los artículos 16o. y 17o.
Artículo 21.- El director de una publicación periódica tiene responsabilidad penal por los artículos,
entrefilets, párrafos en gacetilla, reportazgos y demás informes, relaciones o noticias que contuviere:
I.- Cuando estuvieren firmados por él o cuando aparecieren sin firma, pues en este caso se presume
que él es el autor;
II.- Cuando estuvieren firmados por otra persona, si contienen un ataque notorio a la vida privada, a la
moral, a la paz pública, a menos que pruebe que la publicación se hizo sin su consentimiento y que no
pudo evitarla sin que haya habido negligencia de su parte;
III.- Cuando haya ordenado la publicación del artículo, párrafo o reportazgo impugnado, o haya dado
los datos para hacerlo o lo haya aprobado expresamente.
Artículo 22.- Si una publicación periódica no tuviere director, o éste no hubiere podido asistir a la
oficina por justo impedimento, la responsabilidad penal recaerá en el administrador o gerente, y, en su
defecto, en el propietario de dicha publicación, y si no fuere conocido, en las personas a cuyo cargo está
la redacción; y si tampoco éstas aparecieren, se aplicarán las disposiciones de los artículos 16o. y 17.
Artículo 23.- Cuando el director de una publicación periódica tuviere fuero constitucional, habrá otro
director que no goce de éste, el que será solidariamente responsable con aquél en los casos previstos
por esta ley, así como también por los artículos que firmaron personas que tuvieren fuero.
Si no hubiere otro director sin fuero, en los casos de este artículo, se observará lo dispuesto en el
artículo anterior.
Artículo 24.- Toda oficina impresora de cualquiera clase que sea deberá guardar los originales que
estuvieren firmados, durante el tiempo que se señala para la prescripción de la acción penal, a fin de que
durante este término pueda en cualquier tiempo probar quien es el autor de dichos artículos. El dueño,
director o gerente de la oficina o taller recabará los originales que estén suscritos con pseudónimo,
juntamente con la constancia correspondiente que contendrá además del nombre y apellido del autor, su
domicilio, siendo obligatorio para el impresor cerciorarse de la exactitud de una y otra cosa. El original y
la constancia deberán conservarse en sobre cerrado por todo el tiempo que se menciona en este artículo.
Artículo 25.- Si la indicación del nombre y apellido del autor resultare falsa, la responsabilidad penal
correspondiente recaerá sobre las personas de que hablan los artículos anteriores.
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Artículo 26.- En ningún caso podrán figurar como directores, editores o responsables de artículos o
periódicos, libros y demás publicaciones, personas que se encuentren fuera de la República o que estén
en prisión o en libertad preparatoria, o bajo caución, por delito que no sea de imprenta.
La infracción de esta disposición se castigará administrativamente con multa de veinticinco a cien
pesos, siendo responsable de ella el gerente de la imprenta o taller, de litografía, grabado o de cualquiera
otra clase en que se hiciere la publicación y el director gerente o propietario del periódico en que se
cometiere la infracción, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda resultar por contravención a
las disposiciones de los artículos 1o., 2o. y 3o. de esta ley.
Artículo 27.- Los periódicos tendrán la obligación de publicar gratuitamente las rectificaciones o
respuestas que las autoridades, empleados o particulares quieran dar a las alusiones que se les hagan
en artículos, editoriales, párrafos, reportazgo o entrevistas, siempre que la respuesta se dé dentro de los
ocho días siguientes a la publicación que no sea mayor su extensión del triple del párrafo o artículo en
que se contenga la alusión que se contesta, tratándose de autoridades, o del doble, tratándose de
particulares; que no se usen injurias o expresiones contrarias al decoro del periodista, que no haya
ataques a terceras personas y que no se cometa alguna infracción de la presente ley.
Si la rectificación tuviere mayor extensión que la señalada, el periódico tendrá obligación de publicarla
íntegra; pero cobrará el exceso al precio que fije en su tarifa de anuncios, cuyo pago se efectuará o
asegurará previamente.
La publicación de la respuesta, se hará en el mismo lugar y con la misma clase de letra y demás
particularidades con que se hizo la publicación del artículo, párrafo o entrevista a que la rectificación o
respuesta se refiere.
La rectificación o respuesta se publicará al día siguiente de aquel en que se reciba, si se tratare de
publicación diaria o en el número inmediato, si se tratare de otras publicaciones periódicas.
Si la respuesta o rectificación se recibiere cuando por estar ya arreglado el tiro no pudiere publicarse
en los términos indicados, se hará en el número siguiente.
La infracción de esta disposición se castigará con una pena que no baje de un mes ni exceda de
once, sin perjuicio de exigir al culpable la publicación correspondiente, aplicando en caso de exigir al
culpable la publicación correspondiente, aplicando en caso de desobediencia la pena del artículo 904 del
Código Penal del Distrito Federal.
Artículo 28.- Cuando se tratare de imprentas, litografías, talleres de grabado o de cualquier otro
medio de publicidad pertenecientes a una empresa o sociedad, se reputarán como propietarios para los
efectos de esta ley a los miembros de la junta directiva o a sus representantes en el país, en el caso de
que dicha junta resida en el extranjero.
Artículo 29.- La responsabilidad criminal por escritos, libros, impresos, grabados y demás objetos que
se introduzcan a la República y en que haya ataques a la vida privada, a la moral o a la paz pública,
recaerá directamente sobre las personas que los importen, reproduzcan o expongan, o en su defecto,
sobre los que los vendan o circulen, a menos que éstos prueben qué personas se los entregaron para
ese objeto.
Artículo 30.- Toda sentencia condenatoria que se pronuncie con motivo de un delito de imprenta, se
publicará a costa del responsable si así lo exigiere el agraviado. Si se tratare de publicaciones
periodísticas la publicación se hará en el mismo periódico en que se cometió el delito, aunque cambiare
de dueño, castigándose al responsable en caso de resistencia, con la pena que establece el artículo 904
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del Código Penal del Distrito Federal, sin perjuicio de que se le compela nuevamente a verificar la
publicación bajo la misma pena establecida, hasta lograr vencer dicha resistencia.
En toda sentencia condenatoria se ordenará que se destruyan los impresos, grabados, litografías y
demás objetos con que se haya cometido el delito y tratándose de instrumentos públicos, que se tilden de
manera que queden ilegibles las palabras o expresiones que se consideren delictuosas.
Artículo 31.- (Se deroga).
Artículo derogado DOF 11-01-2012
Artículo 32.- Los ataques a la moral se castigarán:
I.- Con arresto de uno a once meses y multa de cien a mil pesos en los casos de la fracción I del
artículo 2o.;
II.- Con arresto de ocho días a seis meses y multa de veinte a quinientos pesos, en los casos de las
fracciones II y III del mismo artículo.
Artículo 33.- Los ataques al orden o a la paz pública se castigarán:
I.- Con arresto que no bajará de un mes o prisión que no excederá de un año, en los casos de la
fracción I del artículo 3o.;
II.- En los casos de provocación a la comisión de un delito si la ejecución de éste siguiere
inmediatamente a dicha provocación, se castigará con la pena que la ley señala para el delito cometido,
considerando la publicidad como circunstancia agravante de cuarta clase. De lo contrario, la pena no
bajará de la quinta parte ni excederá de la mitad de la que correspondería si el delito se hubiere
consumado;
III.- Con una pena que no bajará de tres meses de arresto, ni excederá de dos años de prisión, en los
casos de injurias contra el Congreso de la Unión o alguna de las Cámaras, contra la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, contra el Ejército, la Armada o Guardia Nacional, o las instituciones que de aquél y
éstas dependan;
IV.- Con la pena de seis meses de arresto a año y medio de prisión y multa de cien a mil pesos,
cuando se trate de injurias al Presidente de la República en el acto de ejercer sus funciones o con motivo
de ellas;
V.- Con la pena de tres meses de arresto a un año de prisión y multa de cincuenta a quinientos pesos,
las injurias a los Secretarios del Despacho, al Procurador General de la República o a los directores de
los departamentos federales, a los Gobernadores del Distrito Federal y Territorios Federales, en el acto
de ejercer sus funciones o con motivo de ellas, o a los Tribunales, Legislaturas y Gobernadores de los
Estados, a éstos con motivo de sus funciones;
VI.- Con arresto de uno a seis meses y multa de cincuenta a trescientos pesos, las injurias a un
magistrado de la Suprema Corte, a un Magistrado de Circuito o del Distrito Federal o de los Estados,
Juez de Distrito o del orden común ya sea del Distrito Federal, de los Territorios o de los Estados, a un
individuo del Poder Legislativo Federal o de los Estados, o a un General o Coronel, en el acto de ejercer
sus funciones o con motivo de ellas, o contra cualquier otro cuerpo público colegiado distinto de los
mencionados en las fracciones anteriores ya sean de la Federación o de los Estados. Si la injuria se
verificare en una sesión del Congreso o en una audiencia de un tribunal, o se hiciere a los Generales o
Coroneles en una parada militar o estando al frente de sus fuerzas, la pena será de dos meses de arresto
a dos años de prisión y multa de doscientos a dos mil pesos;
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VII.- Con arresto de quince días a tres meses y multa de veinticinco a doscientos pesos, al que injurie
al que mande la fuerza pública, a uno de sus agentes o de la autoridad, o a cualquiera otra persona que
tenga carácter público y no sea de los mencionadas en las cuatro fracciones anteriores, en el acto de
ejercer sus funciones o con motivo de ellas;
VIII.- Con la pena de uno a once meses de arresto y multa de cincuenta a quinientos pesos, en los
caso de injurias a las Naciones amigas a los Jefes de ellas, o a sus representantes acreditados en el
país.
IX.- Con una pena de dos meses de arresto a dos años de prisión, en los casos de la fracción III del
artículo 3o.
Artículo 34.- Siempre que la injuria a un particular o a un funcionario público, se haga de un modo
encubierto o en términos equívocos, y el reo se niegue a dar una explicación satisfactoria a juicio del
juez, será castigado con la pena que le correspondería si el delito se hubiera cometido sin esa
circunstancia. Si se dá explicación satisfactoria no habrá lugar a pena alguna.
Artículo 35.- Se necesita querella de la parte ofendida para proceder contra el autor del delito de
injurias.
Si la ofensa es a la Nación, o a alguna Entidad federativa, al Presidente de la República, al Congreso
de la Unión o alguna de sus Cámaras, a la Suprema Corte de Justicia, al Ejército, Armada o Guardia
Nacional o a las instituciones dependientes de aquél o éstas, la querella será presentada por el Ministerio
Público, con excitativa del Gobierno o sin ella. Si la injuria es a cualquier otro funcionario, el Ministerio
Público presentará también la querella, previa excitativa del ofendido. Si la ofensa es a una Nación
amiga, a su gobierno o a sus representantes acreditados en el País, el Ministerio Público procederá
también a formular la queja previa excitativa del Gobierno mexicano.
Cuando la ofensa se haga a cuerpos colegiados privados, su representante legítimo presentará la
querella correspondiente.
Artículo 36.- Esta ley será obligatoria en el Distrito Federal y Territorios, en lo que concierne a los
delitos del orden común previstos en ella, y en toda la República por lo que toca a los delitos de la
competencia de los Tribunales Federales.
(sic) el día quince del presente mes.
Transitorio:- Esta ley comenzará a regir desde (sic)
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de la Ciudad de México, a los nueve días del mes de abril de mil
novecientos diecisiete. V. CARRANZA.- Rúbrica.
Al C. Lic. Manuel Aguirre Berlanga, Subsecretario Encargado del Despacho de Gobernación.-
Presente."
Lo que me honro en comunicar a usted para su publicación y demás efectos.
Constitución y Reformas.- México, nueve de abril de mil novecientos diecisiete.- AGUIRRE
BERLANGA.- Rúbrica.
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ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA
DECRETO por el que se derogan los artículos 1o. y 31 de la Ley sobre Delitos de
Imprenta.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 2012
ARTÍCULO ÚNICO.- Se derogan los artículos 1o. y 31 de la Ley sobre Delitos de Imprenta, para
quedar como sigue:
……….
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
México, D.F., a 29 de noviembre de 2011.- Dip. Emilio Chuayffet Chemor, Presidente.- Sen. José
González Morfín, Presidente.- Dip. Herón Escobar García, Secretario.- Sen. Arturo Herviz Reyes,
Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a seis de enero de dos
mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Alejandro
Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se reforman diversas Leyes Federales, con el objeto de actualizar
todos aquellos artículos que hacen referencia a las Secretarías de Estado cuya
denominación fue modificada y al Gobierno del Distrito Federal en lo conducente; así
como eliminar la mención de los departamentos administrativos que ya no tienen
vigencia.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de abril de 2012
ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO SEXTO. Se reforma el artículo 9o., fracción XI, de la Ley sobre Delitos
de Imprenta, para quedar como sigue:
……….
TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Segundo. A partir de la fecha en que entre en vigor este Decreto, se dejan sin efecto las
disposiciones que contravengan o se opongan al mismo.
México, D.F., a 21 de febrero de 2012.- Dip. Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente.- Sen. José
González Morfín, Presidente.- Dip. Laura Arizmendi Campos, Secretaria.- Sen. Renán Cleominio
Zoreda Novelo, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a treinta de marzo de
dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Alejandro
Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.