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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE
LOS ANDES UNIANDES
EXTENSIÓN PUYO
FACULTAD JURISPRUDENCIA
MATERIA:
DELITOS INFORMÁTICOS
NOMBRE:
JENNY ARAQUE
TEMA:
LEY DE COMERCIO ELETRONICO
ANÁLISISDE LA LEYDE COMERCIOELECTRÓNICO
Art. 1.- Objeto de la Ley.- Esta Ley regula los mensajes de datos, la firma
electrónica, los servicios de certificación, la contratación electrónica y
telemática, la prestación de servicios electrónicos, a través de redes de
información, incluido el comercio electrónico y la protección a los
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En impulsar el comercio tradicional y no tradicional mediante la
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Art. 2.- Reconocimiento jurídico de los mensajes de datos.- Los
mensajes de datos tendrán igual valor jurídico que los documentos
escritos. Su eficacia, valoración y efectos se someterá al
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Art. 3.- Incorporación por remisión.- Se reconoce validez jurídica
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datos, siempre que figure en el mismo, en forma de remisión o de
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Cabe destacar, sin embargo, que este reconocimiento a la
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limitación, sólo con el consentimiento de los involucrados se
podrá optar por este método de contratación, debe ser
oportuna y debidamente informado de los requerimientos
técnicos para el uso de medios electrónicos, y de su
derecho a optar por mecanismos más convencionales,
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Art. 4.- Propiedad Intelectual.- Los mensajes de datos estarán
sometidos a las leyes, reglamentos y acuerdos internacionales relativos
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entendemos que los mensajes de datos deben respetar leyes o
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de marcas de ropa ellos tienen ya registrado su sello y a su ves el
productos que vana sacar.
Art. 5.- Confidencialidad y reserva.- Se establecen los principios de
confidencialidad y reserva para los mensajes de datos, cualquiera sea su forma,
medio o intención. Toda violación a estos principios, principalmente aquellas
referidas a la intrusión electrónica, transferencia ilegal de mensajes de datos o
violación del secreto profesional, será sancionada conforme a lo dispuesto en
se respeta este derecho en toda edición de una forma que cuide la
forma y contenido de los mensajes de datos y se sancionará en
caso de haber violación a secretos, intrusión que no es mas que la
invasión en la esfera de la privacidad. electrónica o apoderamiento
ilegal de mensajes de datos.
Art. 6.- Información escrita.- Cuando requiera u obligue que la
información conste por escrito, este requisito quedará cumplido
con un mensaje de datos, siempre que la información que éste
contenga sea accesible para su posterior consulta
Si la Ley requiere información por escrito, esto se dará por
hecho con la presentación de un mensaje de datos, siempre y
cuando luego la información sea visible y se pueda seguir
revisándolo posteriormente.
Art. 7.- Información original.- Cuando requiera u obligue que la información sea
presentada o conservada en su forma original, este requisito quedará cumplido con
un mensaje de datos, si siendo requerido conforme a la Ley, puede comprobarse
que ha conservado la integridad de la información, a partir del momento en que se
generó por primera vez en su forma definitiva, como mensaje de datos. Se
considera que un mensaje de datos permanece íntegro, si se mantiene completo e
inalterable su contenido, salvo algún cambio de forma, propio del proceso de
comunicación, archivo o presentación. Por acuerdo de las partes y cumpliendo con
todas las obligaciones previstas en esta Ley, se podrán desmaterializar los
documentos que por ley deban ser instrumentados físicamente. Los documentos
desmaterializados deberán contener las firmas electrónicas correspondientes
debidamente certificadas ante una de las entidades autorizadas según lo dispuesto
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establecido en el artículo siguiente..
Si la ley requiere información original, de igual manera, se dará por hecho con
la presentación de un mensaje de datos, siempre y cuando, permanezca
íntegro desde que se creó, es decir, completo e inalterable en su contenido. Y a
su ves los documentos que se desmaterializa son loa que no os tenemos en
físico que lo soportes por eso es muy importante que este documento
contenga las firmas electrónica debidamente certificadas.
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a. Que la información que contenga sea accesible para su posterior consulta; b.
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recibido, o con algún formato que sea demostrable que reproduce con exactitud
la información generada, enviada o recibida; c. Que se conserve todo dato que
permita determinar el origen, el destino del mensaje, la fecha y hora en que fue
creado, generado, procesado, enviado, recibido y archivado; y, d. Que se
garantice su integridad por el tiempo que se establezca en el reglamento a esta
ley. Toda persona podrá cumplir con la conservación de mensajes de datos,
usando los servicios de terceros, siempre que se cumplan las condiciones
mencionadas en este artículo. La información que tenga por única finalidad
facilitar el envío o recepción del mensaje de datos, no será obligatorio el
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Todo mensajes pueden ser conservados en el archivo de masajes estos
pueden estar ubicados en unidades y carpetas diferentes. Además estos
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Art. 9.- Protección de datos.- Para la elaboración, transferencia o utilización de
bases de datos, obtenidas directa o indirectamente del uso o transmisión de
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quien podrá seleccionar la información a compartirse con terceros. La
recopilación y uso de datos personales responderá a los derechos de privacidad,
intimidad y confidencialidad garantizados por la Constitución Política de la
República y esta ley, los cuales podrán ser utilizados o transferidos únicamente
con autorización del titular u orden de autoridad competente. No será preciso el
consentimiento para recopilar datos personales de fuentes accesibles al público,
cuando se recojan para el ejercicio de las funciones propias de la administración
pública, en el ámbito de su competencia, y cuando se refieran a personas
vinculadas por una relación de negocios, laboral, administrativa o contractual y
sean necesarios para el mantenimiento de las relaciones o para el cumplimiento
del contrato. El consentimiento a que se refiere este artículo podrá ser revocado a
criterio del titular de los datos; la revocatoria no tendrá en ningún caso efecto
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En este caso no habla este articulo que para poder transferir información o
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Art. 10.- Procedencia e identidad de un mensaje de datos.- Salvo prueba en
contrario se entenderá que un mensaje de datos proviene de quien lo envía y,
autoriza a quien lo recibe, para actuar conforme al contenido del mismo, cuando
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electrónica, excepto en los siguientes casos: a. Si se hubiere dado aviso que el
mensaje de datos no proviene de quien consta como emisor; en este caso, el aviso
se lo hará antes de que la persona que lo recibe actúe conforme a dicho mensaje.
En caso contrario, quien conste como emisor deberá justificar plenamente que el
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Art. 11.- Envío y recepción de los mensajes de datos.- Salvo pacto en contrario, se
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los siguientes: a. Momento de emisión del mensaje de datos.- Cuando el mensaje de
datos ingrese en un sistema de información o red electrónica que no esté bajo
control del emisor o de la persona que envió el mensaje en nombre de éste o del
dispositivo electrónico autorizado para el efecto; b. Momento de recepción del
mensaje de datos.- Cuando el mensaje de datos ingrese al sistema de información o
red electrónica señalado por el destinatario. Si el destinatario designa otro sistema
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ingresa a un sistema de información o red electrónica del destinatario,
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ley de comercio, autor: Jenny Araque

  • 1. UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES UNIANDES EXTENSIÓN PUYO FACULTAD JURISPRUDENCIA MATERIA: DELITOS INFORMÁTICOS NOMBRE: JENNY ARAQUE TEMA: LEY DE COMERCIO ELETRONICO
  • 2. ANÁLISISDE LA LEYDE COMERCIOELECTRÓNICO Art. 1.- Objeto de la Ley.- Esta Ley regula los mensajes de datos, la firma electrónica, los servicios de certificación, la contratación electrónica y telemática, la prestación de servicios electrónicos, a través de redes de información, incluido el comercio electrónico y la protección a los usuarios de estos sistemas… En impulsar el comercio tradicional y no tradicional mediante la aplicación de nuevas tecnologías que permiten interrelacionar a comerciantes nacionales e internacionales. Herramientas jurídicas que validen las transacciones realizadas por medios electrónicos son fundamentales al momento de buscar seguridad para los negocios, es por esto, que esta ley no solo favorecerá a los grandes comerciantes, sino también y de manera especial a los pequeños comerciantes que necesitan de intermediarios para colocar sus productos en mercados internacionales
  • 3. mediante este artículo se nos hace entender que tanto mensajes de datos que no son mas que los mensajes que llegan al correo electrónico o como documentos escritos van a tener el mismo reconocimiento jurídico, es decir, se considerarán en las mismas condiciones para el cumplimiento de la ley.. Art. 2.- Reconocimiento jurídico de los mensajes de datos.- Los mensajes de datos tendrán igual valor jurídico que los documentos escritos. Su eficacia, valoración y efectos se someterá al cumplimiento de lo establecido en esta Ley y su reglamento.
  • 4. Art. 3.- Incorporación por remisión.- Se reconoce validez jurídica a la información no contenida directamente en un mensaje de datos, siempre que figure en el mismo, en forma de remisión o de anexo accesible mediante un enlace electrónico directo y su contenido sea conocido y aceptado expresamente por las partes. De igual manera, tendrá mismo reconocimiento jurídico, Cabe destacar, sin embargo, que este reconocimiento a la idoneidad jurídica de los medios electrónicos para la celebración de negocios jurídicos y la creación de instrumentos se encuentra sujeta a una importante limitación, sólo con el consentimiento de los involucrados se podrá optar por este método de contratación, debe ser oportuna y debidamente informado de los requerimientos técnicos para el uso de medios electrónicos, y de su derecho a optar por mecanismos más convencionales, como documentación escrita constante en un soporte físico.
  • 5. Art. 4.- Propiedad Intelectual.- Los mensajes de datos estarán sometidos a las leyes, reglamentos y acuerdos internacionales relativos a la propiedad intelectual. entendemos que los mensajes de datos deben respetar leyes o reglamente referidos a propiedad intelectual ya que los creadores de marcas de ropa ellos tienen ya registrado su sello y a su ves el productos que vana sacar. Art. 5.- Confidencialidad y reserva.- Se establecen los principios de confidencialidad y reserva para los mensajes de datos, cualquiera sea su forma, medio o intención. Toda violación a estos principios, principalmente aquellas referidas a la intrusión electrónica, transferencia ilegal de mensajes de datos o violación del secreto profesional, será sancionada conforme a lo dispuesto en se respeta este derecho en toda edición de una forma que cuide la forma y contenido de los mensajes de datos y se sancionará en caso de haber violación a secretos, intrusión que no es mas que la invasión en la esfera de la privacidad. electrónica o apoderamiento ilegal de mensajes de datos.
  • 6. Art. 6.- Información escrita.- Cuando requiera u obligue que la información conste por escrito, este requisito quedará cumplido con un mensaje de datos, siempre que la información que éste contenga sea accesible para su posterior consulta Si la Ley requiere información por escrito, esto se dará por hecho con la presentación de un mensaje de datos, siempre y cuando luego la información sea visible y se pueda seguir revisándolo posteriormente.
  • 7. Art. 7.- Información original.- Cuando requiera u obligue que la información sea presentada o conservada en su forma original, este requisito quedará cumplido con un mensaje de datos, si siendo requerido conforme a la Ley, puede comprobarse que ha conservado la integridad de la información, a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva, como mensaje de datos. Se considera que un mensaje de datos permanece íntegro, si se mantiene completo e inalterable su contenido, salvo algún cambio de forma, propio del proceso de comunicación, archivo o presentación. Por acuerdo de las partes y cumpliendo con todas las obligaciones previstas en esta Ley, se podrán desmaterializar los documentos que por ley deban ser instrumentados físicamente. Los documentos desmaterializados deberán contener las firmas electrónicas correspondientes debidamente certificadas ante una de las entidades autorizadas según lo dispuesto en el artículo 29 de la presente ley, y deberán ser conservados conforme a lo establecido en el artículo siguiente.. Si la ley requiere información original, de igual manera, se dará por hecho con la presentación de un mensaje de datos, siempre y cuando, permanezca íntegro desde que se creó, es decir, completo e inalterable en su contenido. Y a su ves los documentos que se desmaterializa son loa que no os tenemos en físico que lo soportes por eso es muy importante que este documento contenga las firmas electrónica debidamente certificadas.
  • 8. Art. 8.- Conservación de los mensajes de datos.- Toda información sometida a esta Ley, podrá ser conservada; éste requisito quedará cumplido mediante el archivo del mensaje de datos, siempre que se reúnan las siguientes condiciones: a. Que la información que contenga sea accesible para su posterior consulta; b. Que sea conservado con el formato en el que se haya generado, enviado o recibido, o con algún formato que sea demostrable que reproduce con exactitud la información generada, enviada o recibida; c. Que se conserve todo dato que permita determinar el origen, el destino del mensaje, la fecha y hora en que fue creado, generado, procesado, enviado, recibido y archivado; y, d. Que se garantice su integridad por el tiempo que se establezca en el reglamento a esta ley. Toda persona podrá cumplir con la conservación de mensajes de datos, usando los servicios de terceros, siempre que se cumplan las condiciones mencionadas en este artículo. La información que tenga por única finalidad facilitar el envío o recepción del mensaje de datos, no será obligatorio el cumplimiento de lo establecido en los literales anteriores. Todo mensajes pueden ser conservados en el archivo de masajes estos pueden estar ubicados en unidades y carpetas diferentes. Además estos archivos se puede modificar después de su creación y a este servicio lo puede este servicio lo puede ofertar un tercero cumpliendo con los requisitos de: accesibilidad, conservación con el formato generado, conservación para determinar origen y garantía en su integridad.
  • 9. Art. 9.- Protección de datos.- Para la elaboración, transferencia o utilización de bases de datos, obtenidas directa o indirectamente del uso o transmisión de mensajes de datos, se requerirá el consentimiento expreso del titular de éstos, quien podrá seleccionar la información a compartirse con terceros. La recopilación y uso de datos personales responderá a los derechos de privacidad, intimidad y confidencialidad garantizados por la Constitución Política de la República y esta ley, los cuales podrán ser utilizados o transferidos únicamente con autorización del titular u orden de autoridad competente. No será preciso el consentimiento para recopilar datos personales de fuentes accesibles al público, cuando se recojan para el ejercicio de las funciones propias de la administración pública, en el ámbito de su competencia, y cuando se refieran a personas vinculadas por una relación de negocios, laboral, administrativa o contractual y sean necesarios para el mantenimiento de las relaciones o para el cumplimiento del contrato. El consentimiento a que se refiere este artículo podrá ser revocado a criterio del titular de los datos; la revocatoria no tendrá en ningún caso efecto retroactivo. En este caso no habla este articulo que para poder transferir información o utilización de datos necesariamente necesitas la autorización o consentimiento del titular ya que es lees el encardo de ver que información puede compartir con terceros este consentimiento puede ser nulo eso ya queda a criterio de la persona…
  • 10. Art. 10.- Procedencia e identidad de un mensaje de datos.- Salvo prueba en contrario se entenderá que un mensaje de datos proviene de quien lo envía y, autoriza a quien lo recibe, para actuar conforme al contenido del mismo, cuando de su verificación exista concordancia entre la identificación del emisor y su firma electrónica, excepto en los siguientes casos: a. Si se hubiere dado aviso que el mensaje de datos no proviene de quien consta como emisor; en este caso, el aviso se lo hará antes de que la persona que lo recibe actúe conforme a dicho mensaje. En caso contrario, quien conste como emisor deberá justificar plenamente que el mensaje de datos no se inició por orden suya o que el mismo fue alterado; y, b. Si el destinatario no hubiere efectuado diligentemente las verificaciones correspondientes o hizo caso omiso de su resultado. Toda procedencia de un mensaje tiene que tener la persona que envía el mensaje y la otra persona que recibe el mensaje siempre y cuando se verifique que exista una concordancia con la identificación del emisor y su firma electrónica salvo algunas excepciones que el mensaje no haya provenido de quien manda el mensajes el destinatario ni hubiere afectado las verificaciones correspondientes
  • 11. Art. 11.- Envío y recepción de los mensajes de datos.- Salvo pacto en contrario, se presumirá que el tiempo y lugar de emisión y recepción del mensaje de datos, son los siguientes: a. Momento de emisión del mensaje de datos.- Cuando el mensaje de datos ingrese en un sistema de información o red electrónica que no esté bajo control del emisor o de la persona que envió el mensaje en nombre de éste o del dispositivo electrónico autorizado para el efecto; b. Momento de recepción del mensaje de datos.- Cuando el mensaje de datos ingrese al sistema de información o red electrónica señalado por el destinatario. Si el destinatario designa otro sistema de información o red electrónica, el momento de recepción se presumirá aquel en que se produzca la recuperación del mensaje de datos. De no haberse señalado un lugar preciso de recepción, se entenderá que ésta ocurre cuando el mensaje de datos ingresa a un sistema de información o red electrónica del destinatario, independientemente de haberse recuperado o no el mensaje de datos; y, c. Lugares de envío y recepción.- Los acordados por las partes, sus domicilios legales o los que consten en el certificado de firma electrónica, del emisor y del destinatario. Si no se los pudiere establecer por estos medios, se tendrán por tales, el lugar de trabajo, o donde desarrollen el giro principal de sus actividades o la actividad relacionada con el mensaje de datos. Hay que tener que se puede imaginar que el tiempo ora y emisión del mensaje se puede dar por los siguientes :momento que muestra el mensaje de datos, momento en que llegan los mensajes, el lugar de envió y recepción de todos los mensajes.
  • 12. Art. 12.- Duplicación del mensaje de datos.- Cada mensaje de datos será considerado diferente. En caso de duda, las partes pedirán la confirmación del nuevo mensaje y tendrán la obligación de verificar técnicamente la autenticidad del mismo Cada mensaje de datos que llegue a otro correo es considerado como nuevo o diferente al resto en caso de que exista alguna duda se les permitirá la confirmación del nuevo masajes y a su vez la autenticidad del mismo.