Las capacidades sociomotrices son las que hacen posible que el individuo se pueda desenvolver socialmente de acuerdo a la actuación motriz propias de cada edad evolutiva del individuo; Martha Castañer las clasifica en: Interacción y comunicación, introyección, emoción y expresión, creatividad e imaginación.
2. Aumento en la edad de cobertura, más
mecanismos de participación y generación de
herramientas para obtener mejor información
sobre los jóvenes son algunas de las
novedades de la Ley 1622 de 2013.
3. La ley en Colombia
El pasado lunes 29 de abril de 2013, fue sancionado el
nuevo Estatuto de Ciudadanía Juvenil, una oportunidad
única para que los jóvenes del país logren participar en
los procesos de toma de decisiones que los afectan y la
posibilidad de que sean reconocidos como “agentes de
cambio”.
4. La nueva Ley aumenta el rango de edad por el que se
define a los jóvenes, que pasa de 14 a 26 años (según la
derogada Ley 375 de 1997) hasta los 28 años de edad,
lo que represente una oportunidad para el
aprovechamiento del bono demográfico.
5. Ley 1622 del 29 de abril de 2013 o Ley
Estatutaria de Ciudadanía Juvenil
• Cuyo objeto es "Establecer el marco institucional para
garantizar a todos los y las jóvenes el ejercicio pleno
de la ciudadanía juvenil en los ámbitos, civil o
personal, social y público, el goce efectivo de los
derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico
interno y lo ratificado en los Tratados Internacionales,
y la adopción de las políticas públicas necesarias para
su realización, protección y sostenibilidad; y para el
fortalecimiento de sus capacidades y condiciones de
igualdad de acceso que faciliten su participación e
incidencia en la vida social, económica, cultural y
democrática del país."
7. Mundo Juvenil
Entiéndase por mundo juvenil los modos de sentir,
pensar y actuar de la juventud, que se expresa por
medio de ideas, valores, actitudes y de su propio
dinamismo interno.
8. Derechos
• El Estado dará trato especial y preferente a los
jóvenes que se encuentran en circunstancias de
debilidad y vulnerabilidad manifiesta, con el fin de
crear condiciones de igualdad real y efectiva para
todos.
•
9. • Con tal propósito desarrollara programas que creen
condiciones de vida digna para los jóvenes,
especialmente para los que viven en condiciones
de extrema pobreza, centros urbanos, las
comunidades afrocolombianas, indígenas y
raizales e indigentes y para los que se encuentren
afectados por alguna discapacidad.
• Todo joven tiene derecho a vivir la adolescencia y la
juventud como una etapa creativa, vital y
formativa.
•
10. • El estado garantiza el ejercicio del derecho de los
jóvenes a la recreación, practica de deporte y
aprovechamiento creativo del tiempo libre.
• La educación escolar, extraescolar, formal y no formal,
son un derecho y un deber para todos los jóvenes y
constituyen parte esencial de su desarrollo.
• La cultura como expresión de los valores de la
comunidad y fundamento de la entidad nacional será
promovida especialmente por el Estado, la sociedad
y la juventud.
•
11. Deberes
• Son Deberes de los jóvenes nacionales y extranjeros en
Colombia acatar la Constitución y las leyes y respetar
los derechos ajenos, asumir el proceso de su propia
formación, actuar con criterio de solidaridad, respetar
las autoridades legítimamente constituidas, defender
y difundir los derechos humanos como fundamento de
la convivencia pacífica, participar activamente en la
vida cívica, política, económica y comunitaria del país,
colaborar con el funcionamiento de la justicia y
proteger los recursos naturales y culturales,
respetando las diferencias.
12. Sistema Nacional de Juventud.
• Es el conjunto de instituciones, organizaciones,
entidades y personas que realizan trabajo con la
juventud y en pro de la juventud.
• Se clasifican en sociales, estatales y mixtas.
•
13. Concejos Municipales de Juventud
• En los municipios y Distritos se conformaran
Consejos de la Juventud como organismos
colegiados y autónomos, cuya conformación será
de un 60% de miembros elegidos por voto
popular y directo de la juventud y el 40% de
representantes de organizaciones juveniles, según
reglamentación del gobierno.
14. Concejos Departamentales de Juventud
• En cada Departamento se conformaran un Consejo
Departamental de juventud como organismo
colegiado y autónomo de la juventud el cual se
integrara por los delegados de los Consejos
Juveniles Municipales , en los términos que los
reglamente el gobierno.
15. Concejo Nacional de Juventud
• Se conformara un Consejo Nacional de la juventud
integrado por los delegados de cada uno de los
consejos departamentales juveniles y
representantes de las comunidades indígenas,
afrocolombianas, raizales de San Andrés y
Providencia, juventudes campesinas,
organizaciones o movimientos juveniles de
carácter nacional, según reglamentación del
gobierno.